TA PUT - 86001333100120160064501-(09-10-2025)
Tribunal Administrativo del Putumayo
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Detalles
- Título
- TA PUT - 86001333100120160064501-(09-10-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta de Decisión
Neiva, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro.
MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: OSCAR EFRAÍN PINZÓN MORENO
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICACIÓN: 41 001 23 33 000 2018 00348 00
PROVIDENCIA: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
ACTA: 099
I.- EL ASUNTO.
Evacuadas las correspondientes ritualidades procesales, sin que se adviertan falencias adjetivas o sustantivas que invaliden la actuación, procede la sala a emitir pronunciamiento de mérito.
II.- ANTECEDENTES.
1. La demanda.
Actuando por conducto de apoderado judicial, el señor Oscar Efraín Pinzón Moreno promueve el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional, en procura de obtener la nulidad del decreto 496 de 14 de marzo de 2018, a través del cual, fue retirado del servicio activo.
A título de restableci miento del derecho, depreca el reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de superior jerarquía, y el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo en que ha estado retirado de servicio.
2. Fundamentación fáctica y legal.
a. Prestó servicios en la institución policial durante 27 años, 4 meses y
reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo en que ha estado retirado de servicio.
2. Fundamentación fáctica y legal.
a. Prestó servicios en la institución policial durante 27 años, 4 meses y 10 días en diferentes unidades en los departamentos del Tolima, Caquetá y Cundinamarca. Destacando que durante su larga trayectoria recibió 89 condecoraciones y 194 felicitaciones.
b. Luego de que una patrullera de la institución denunciara un presunto acoso sexual (circunstancia que afectó su honra y buen nombre), laOscar Efraín Pinzón Moreno vs Policía Nacional Radicación: 2018 – 00348 - 00
entidad expidió el decreto 469 del 14 de marzo de 2018, soslayando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción.
c. De manera arbitraria, el director de la policía “decide proponerlo en la Junta Asesora d el Ministerio de Defensa para ser llamado a calificar servicios, situación ésta que refl eja la forma impropia y poco ortodoxa en que al parecer se realizó dicha Junta …”.
d. El decreto enjuiciado se encuentra viciado de nulidad por desviación de poder y falsa motivación; porque apoyándose en una queja infundada, la institución lo llamó a calificar servicios sin ser escuchado, y “…máxime cuando ninguno de los procesos mencionados, lo ha declarado responsable o culpable, dejando entrever nuevamente la forma capri chosa y arbitraria en que una institución como la Policía Nacional de Colombia decide acabar con la carrera de un funcionario …
(…)
responsable o culpable, dejando entrever nuevamente la forma capri chosa y arbitraria en que una institución como la Policía Nacional de Colombia decide acabar con la carrera de un funcionario …
(…)
De una manera arbitraria el señor Director de la Policía Nacional, después de haberlo designado para una comisión en Austria, decide en razón de un escándalo mediático que se suscitó con mi poderdante, decide (sic) relevarlo de su cargo como comandante y reversar su comisión al exterior, además le ordena tomar vacaciones para después y unos días antes de presentarse a retomar sus actividades notificarlo de su desvinculación de la Fuerza Policial …”.
e. Finalmente, concluye que el decreto 496 del 14 de marzo de 2018 se encuentra “permeado de ARBITRARIEDAD” ; pues no se encuentran acreditadas las razones de conveniencia institucional o las necesidades del servicio que precedieron su expedición.
3. La oposición.
Luego de oponerse a las pretensiones y referirse a los hechos (aceptando algunos y clarificando otros); el mandatario judicial de la autoridad demandada realizó las siguientes precisiones:
a. Acto ajustado a la Constitución Política y a la ley.
Afirma genéricamente que “…el acto administrativo fue expedido conforme a derecho sin existir desviación de poder ni alguna causal de nulidad que vicie la legalidad…”.
b. Falta de integración del litisconsorcio necesario y falta de legitimación en la causa por pasiva.
Considera que el Presidente de la República debe integrar el contradictorio, porque fue quien expidió el decreto 496 del 14 de marzo
b. Falta de integración del litisconsorcio necesario y falta de legitimación en la causa por pasiva.
Considera que el Presidente de la República debe integrar el contradictorio, porque fue quien expidió el decreto 496 del 14 de marzo de 2018, por conducto del cual se retiró del servicio al coronel OscarOscar Efraín Pinzón Moreno vs Policía Nacional Radicación: 2018 – 00348 - 00
Efraín Pinzón Moreno. En tal virtud, la institución policial no debió comparecer en calidad de accionada ya que carece de legitimación en la causa por pasiva.
c. Innominada o genérica.
Apoyándose en varios precedentes jurisprudenciales relacionados con el retiro por llamamiento a calificar servicios; destaca que su aplicación implica el ejercicio de una atribución legal y que constituye un instrumento valioso para el relevo generacional en la línea jerárquica institucional, y “… le solicito a la Honorable Juez que de manera oficiosa declaren en la sentencia cualquier otro hecho que se encuentre demostrado y que constituya una excepción que sea favorable para la institución …” (f. 148 y ss, cuad. 1).
4. La audiencia inicial.
Se llevó a cabo el 4 de abril de 2019 , se saneó el proceso, se fijó el litigio, se desestimaron las exceptivas previas (falta de integración del litisconsorcio necesario y falta de legitimación en la causa por pasiva); fallidamente se intentó conciliar y se decretaron los medios de convicción solicitados por las partes (f. 245 y ss. cuad. 2).
5. La prueba.
a. Documental.
fallidamente se intentó conciliar y se decretaron los medios de convicción solicitados por las partes (f. 245 y ss. cuad. 2).
5. La prueba.
a. Documental.
- Con la demanda allegó copia del decreto 496 del 14 de marzo de 2018; extracto del folio de vida del coronel Pinzón Moreno y varios recortes de periódicos locales y nacionales.
Proceso disciplinario IUS-008-129056-2005.
- Al descorrer el traslado se aportó copia de los antecedentes administrativos y el expediente prestacional del demandante.
- A instancia de parte se allegaron las siguientes piezas1:
- Expediente disciplinario UIS -E-2018-068997 UICD -2018-1078456 adelantado contra el demandante.
- Copia del proceso penal adelantado por el delito de acoso sexual contra del demandante.
- Tres últimos comprobantes de nómina del demandante.
1 Estos soportes documentales fueron incorporados en la audiencia de pruebas celebrada el 25 de septiembre de 2020.Oscar Efraín Pinzón Moreno vs Policía Nacional Radicación: 2018 – 00348 - 00
6. Alegaciones de conclusión.
Clausurada la etapa probatoria, se corrió traslado para alegar, y solo lo hizo la parte accionada.
a. Parte actora.
El término de traslado venció en silencio2 (f. 322 y ss. cuad. 2).
b. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Reiteró los argumentos expuestos al descorrer el traslado de la
El término de traslado venció en silencio2 (f. 322 y ss. cuad. 2).
b. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Reiteró los argumentos expuestos al descorrer el traslado de la demanda, informando que en el momento del retiro el actor acreditaba un tiempo de servicios que le garantiza acceder a la asignación de retiro (Ley 857 de 2003 y Decreto 1157 de 2014), y que efectivamente Casur le reconoció esa prestación el 22 de mayo de 2018, cua ntificando la mesada en la suma de $9.365.879, efectiva a partir del 23 de junio siguiente.
Finalmente, solicita desestimar las pretensiones3.
c. Concepto del Ministerio Público.
No rindió concepto.
III. CONSIDERACIONES.
1. Competencia del ad quo.
De acuerdo con el precepto consagrado en el artículo 152-2º, 156-8º Y 157 del CPACA, esta c orporación es competente para dirimir la controversia en primera instancia, amén de que no se advierte la presencia ningún vicio que invalide la actuación surtida.
2. El problema jurídico.
El sub lite se contrae a establecer la legalidad del Decreto 496 del 14 de marzo de 2018, por conducto del cual, se retiró del servicio activo de la Policía Nacional” por llamamiento a calificar servicios” al Coronel Oscar Efraín Pinzón Moreno.
En especial, precisar si dicho acto se expidió con falsa mot ivación y/o desviación de poder: i) si el retiro se fundamentó por la presión
Efraín Pinzón Moreno.
En especial, precisar si dicho acto se expidió con falsa mot ivación y/o desviación de poder: i) si el retiro se fundamentó por la presión mediática que generó la queja de acoso sexual y/o laboral formulada
2 OneDrive, documento 08, expediente digital. 3 OneDrive, documento 07, expediente digital.Oscar Efraín Pinzón Moreno vs Policía Nacional Radicación: 2018 – 00348 - 00
por la patrullera Ana Milena Cruz Rayo, ii) establecer si le asiste derecho a ser reintegrado al cargo que venía desempeñando y al pago de los salarios y demás emolumentos laborales durante el tiempo que permanezca desvinculado4.
3. Lo probado.
En la prueba documental se encuentra acreditado lo siguiente:
3.1. La hoja de vida del demandante5.
El grupo de talento humano del departamento del Policía Huila expidió el folio de vid a del señor Pinzón Moreno, el cual contiene i) información personal, ii) información académica, iii) cursos adelantados en el país y en el exterior; iv) unidades donde prestó sus servicios, v) cargos desempeñados; vi) comisiones en el país y en el exterior, y vii) estímulos y felicitaciones recibidos (distinciones, menciones honorificas, méritos, ordenes, entre otros).
Está acreditado que el señor Moreno ingresó a la Policía Nacional el 23 de enero de 1990 y su último grado en el escalafón policial fue coronel (a partir del 1º de diciembre de 2014); acumulando 28 años y 13 días de servicio6.
Su perfil profesional es el siguiente:
enero de 1990 y su último grado en el escalafón policial fue coronel (a partir del 1º de diciembre de 2014); acumulando 28 años y 13 días de servicio6.
Su perfil profesional es el siguiente:
a. Formación académica: administrador de empresas y abogado. Especialista en seguridad. Maestría en seguridad pública.
b. Formación militar: Seminario contraguerrilla. Seminario taller de asuntos internos. Seminario US Naval War College Intelligence. Seminario en inteligencia estratégica. Curso de seguridad y protección a personas. Seminario en fortalezas y compromisos emocionales. Seminario en actuación policial. Seminario taller en fundamentos básicos de seguridad. Seminario taller en atención al ciudadano. Seminario actualización código nacional de policía.
c. Ascensos: Subteniente (5 de noviembre de 1992). Teniente (1º de diciembre de 1995). Capitán (1º de diciembre de 1999). Mayor (1º de diciembre de 2004). Teniente Coronel (1º de diciembre de 2009). Coronel (1º de diciembre de 2014).
4 En estos términos se fijó el litigio en la audiencia inicial celebrada el 2 de septiembre de 2019. 5 F. 33 y ss. cuad. 1. 6 Tiempo registrado para la fecha en que fue expedido el acto demandado, esto es, 14 de marzo de 2018.Oscar Efraín Pinzón Moreno vs Policía Nacional Radicación: 2018 – 00348 - 00
d. Estímulos: Condecoraciones (56). Menciones honorificas (14). Medallas (10). Distintivos (4). Felicitaciones (193).
Radicación: 2018 – 00348 - 00
d. Estímulos: Condecoraciones (56). Menciones honorificas (14). Medallas (10). Distintivos (4). Felicitaciones (193).
3.2. El acto administrativo demandado.
Por conducto del Decreto 496 del 14 de marzo de 2018 el Presidente de la República retiró del servicio activo por llamamiento a calificar servicios al actor y a otros 7 altos oficiales de la Policía Nacional; considerando -en esenciaque acreditaban los requisitos para acceder a la asignación de retiro, y en lo que se refiere a su situación particular, partió de las siguientes consideraciones:
“…Que en sesión celebrada el 02 de marzo de 2018 … la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional … recomendó al Gobierno Nacional el retiro del servicio activo de un personal de Oficiales Superiores de la Policía Nacional por la causal denominada ”Llamamiento a Calificar Servicios”.
(…)
4.2.6 Se sometió a consideración de los integrantes de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, el retiro por la causal del llamamiento a calificar servicios del señor Coronel Oscar Efraín Pinzón Moreno … el cual una vez consultado el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano “SIATH” le figura un tiempo de servicio de 27 Año (s) 3 Mes (es) 27 Día (s), tiempo que lo hace acreedor a una asignación mensual de retiro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 1157 del 24 de junio de 2014, que establece que el personal de Oficiales, de la Policía Nacional, escalafonados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, tendrán
Decreto 1157 del 24 de junio de 2014, que establece que el personal de Oficiales, de la Policía Nacional, escalafonados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, tendrán derecho cuando sean retirados del servicio activo después de quince (15) años de servicio, por llamamiento a calificar servicios, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se les pague una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas computables que trata el artículo 23 del Decreto 4433 de 2004, por los primeros quince (15) años de servicio y un cuatro (4%) más, por cada año que exceda de los quince (15), hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) incrementado en un dos por ciento (2%) por cada año adicional después de los veinticuatro (24) años de servicio, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables.
Es por lo anterior que por votación unánime de los integrantes de la Junta Asesora del Ministerio de Defe nsa Nacional para la Policía nacional (sic) se considera viable recomendar el retiro por Llamamiento a Calificar Servicios del señor Coronel OSCAR EFRAÍN PINZÓN MORENO …” (f. 24 y ss. cuad. 1).
3.3. Publicaciones en periódicos7.
Con el escrito inicial se allegaron numerosas publicaciones en periódicos locales y nacionales (revista Semana, diario El Espectador, Diario del Huila, entre otros), dando cuenta que el demandante acosó sexualmente a la patrullera Ana Milena Cruz Rayo; quien formuló las respectivas quejas y denuncias.
locales y nacionales (revista Semana, diario El Espectador, Diario del Huila, entre otros), dando cuenta que el demandante acosó sexualmente a la patrullera Ana Milena Cruz Rayo; quien formuló las respectivas quejas y denuncias.
7 F. 42 y s, cuad. 2.Oscar Efraín Pinzón Moreno vs Policía Nacional Radicación: 2018 – 00348 - 00
3.4. El proceso penal8.
a. El 16 de abril de 2018, la Fiscal Especializada de la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación; remitió electrónicamente a reparto una denuncia formulada contra el accionante, por el presunto delito de acoso sexual para el correspondiente reparto (artículo 210A Código Penal).
Los hechos fueron relatados así:
“VÍA CORREO ELECTRÓNICO REMITIDO POR LA DRA. MARÍA CECILIA CÓRDOBA HURTADO – FISCAL ESPECIALIZA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SECCIONALES Y
SEGURIDAD CIUDADANA BOGOTÁ, ENVIADO AL DR. JUSTINO HERNÁNDEZ MURCIA, DIRECTOR SECCIONAL HUILA, ASUNTO: DENUNCIA ACOSO SEXUAL – DE MANERA RESPETUOSA Y ATENDIENTO (sic) LOS HECHOS QUE FUERON NOTICIADOS POR EL PERIÓDICO EL TIEMPO, DONDE DAN CUENTA DE UN PRESUNTO ACOSO SEXUAL EJECUTADO POR EL CORONEL OSCAR EFRAÍN PINZÓN EN CONTRA DE LA PATRULLERA ANA MILENA CRUZ RAYO, EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, UNA
EJECUTADO POR EL CORONEL OSCAR EFRAÍN PINZÓN EN CONTRA DE LA PATRULLERA ANA MILENA CRUZ RAYO, EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, UNA VEZ RUEGO VERIFICAR LA EXISTENCIA – AUDIO QUE ENREDA – A – CORONEL POLICÍA HUILA – EM (sic) POSIBLE ACOSO SEXUAL – INVESTIGACIONES PENALES POR ESTOS HECHOS, SE INICIEN DE RIGOR EN ATENCIÓN A LOS SUCESOS
OCURRIDOS EN EL MARCO DE SU JURISDICCIÓN …”.
b. El 14 de febrero de 2018, la patrullera Ana Milena Cruz Rayo puso en conocimiento del director general de la Policía Nacional hechos presuntamente constitutivos de acoso laboral y sexual por parte del Coronel Oscar Efraín Pinzón Moreno:
“… para informar hechos que considero son de una suma importancia, dada la situación en la que me encuentro como mujer que debe cumplir la subordinación de un señor Oficial con tantos años de carrera institucional y que aprovecha su poder, incluso se ufana del mismo, para no solo atropellar con su estilo de mando, sino que ahora ha llegado a vulnerar lo más sagrado que puede tener una mujer, su tranquilidad frente a situaciones que se sobrepasan de la galantería al acoso e insinuaciones, que hoy en día se atribuyen a conductas de violencia de género, el acoso sexual”.
Como fundamento, allegó varios pantallazos de los chats de whatsapp (f. 306 y ss. cuad. 2).
c. El 21 de febrero de 2018 la patrullera denunciante rindió una declaración juramentada en la Fiscalía General de la Nación, y en esencia, manifestó los siguiente:
306 y ss. cuad. 2).
c. El 21 de febrero de 2018 la patrullera denunciante rindió una declaración juramentada en la Fiscalía General de la Nación, y en esencia, manifestó los siguiente:
“…A mediados del año 2016 él llegó , fui llamada por mi MAYOR MILTON JAVIER PRIETO COCA. Me hizo una llamada al teléfono de que subiera a la oficina de mi Coronel OSCAR EFRAÍN PINZÓN MORENO las carpetas que tenía de homicidios inmediatamente. Subo a la oficina de mi Coronel PINZÓN y en ese momento le pasé las carpetas de homicidio, y se le vio la cara de alegría que él tenía cuando me vio, me
8 F. 265 y ss, cuad. 2.Oscar Efraín Pinzón Moreno vs Policía Nacional Radicación: 2018 – 00348 - 00
sentí intimidada por esa mirada que él me hizo, ya se veía el morbo por parte de él hacia mí … Todos los días se hacían las reuniones con los comandantes de estación, de Distrito, jefes de especialidades para debatir qué se había hecho por parte de diferentes jefes para sacar los resultados, capturas frente a los homicidios, en todas las reuniones Mi Coronel me escribía a mi celular diciéndome “que linda estas hoy, como se te ve de bonito eses color, como pareces una zanahoria”, y me hacia delante del personal manifestaciones como “claro como es bonita, es una mujer atractiva, dispuesta ahí si todo el mundo pone cuidado”, habían días que él me hacía subir a su oficina sola a que yo le diera información de los muertos o de los homicidios
del personal manifestaciones como “claro como es bonita, es una mujer atractiva, dispuesta ahí si todo el mundo pone cuidado”, habían días que él me hacía subir a su oficina sola a que yo le diera información de los muertos o de los homicidios presentados en el departamento de Policía Huila, siempre con su morbosidad, me decía que le gustaban mis senos, mi cuerpo, que tenía un rostro angelical y que él tenía la esperanza de que yo iba a estar con él, siempre yo le decía a Mi Coronel que me respetara, que yo tenía un hijo y que era una mujer comprometida … un día cuando subí a la oficina de mi Coronel Oscar Efraín Pinzón en el año 2017, nos encontrábamos solos y empezaba con el mismo tema, de que cuando me va a dar la oportunidad de estar con usted, de que no sé cómo demostrarle que usted me gusta y fue cuando se me declaró, diciéndome que él no iba a descansar hasta tener algo conmigo, no me dejaba hablar … cuando él me dice que tenía que estar a las dos (2:00) de la tarde en el Comando con toda la estadística lista, para ir a una reunión que se iba a realizar en la gobernación , ese día él me dijo que me fuera en la camioneta para llegar juntos con la carpeta de homicidios, estando en la camioneta me dice que yo porque no le contesto los WhatsApp, le dije que no me había llegado nada y me dice revísalo por favor. No los revisaba porque tenía temor que me comenzara a decir lo mismo, que cuando le daba la oportunidad de estar con él, que estaba muy bonita, siempre fue así, todo lo que viví con el miedo atemorizada ya que estaba dentro de la camioneta con él. Él llega y me coge la mano y empieza a decirme cosas, que estaba muy linda,
así, todo lo que viví con el miedo atemorizada ya que estaba dentro de la camioneta con él. Él llega y me coge la mano y empieza a decirme cosas, que estaba muy linda, que yo le gustaba … me cogió la mano yo me solté. Llegamos al sitio de la Gobernación y me puse a llorar delante de mi jefe Mayor MILTON JAVIER PRIETO COCA. Siempre viví con el miedo de que él me llegara a hacer algo, laboral y personal. Sentí miedo de su morbosidad” (f. 285 y ss. cuad. 2).
La señora Cruz Rayo amplió la declaración el 23 de febrero siguiente (f. 315 y ss. cuad. 2).
d. También se escuchó a l señor Milton Javier Prieto Coca (jefe de prevención de departamento de Policía Huila), quien respaldó la versión de la patrullera (f. 323 y ss. cuad. 2).
e. La señora Ana Milena Cruz Rayo fue valorada en la dirección de sanidad de la Policía Nacional (medicina interna, psicología y psiquiatría), como quiera que presentó “problemas relacionados con desavenencias con el jefe y los compañeros” y “problemas relacionados con el estrés” (f. 451 y ss. cuad. 3).
3.5. El proceso disciplinario9.
Con base en los mismos hechos, el 16 de febrero de 2018 la señora Cruz Rayo fo rmuló una queja disciplinaria contra del demandante en la Procuraduría General de la Nación, y luego d e que se surtieran las correspondientes etapas, el 16 de febrero de 2018 la Delegada para la
Rayo fo rmuló una queja disciplinaria contra del demandante en la Procuraduría General de la Nación, y luego d e que se surtieran las correspondientes etapas, el 16 de febrero de 2018 la Delegada para la
9 F. 600 y ss. cuad. 4.Oscar Efraín Pinzón Moreno vs Policía Nacional Radicación: 2018 – 00348 - 00
Policía Nacional profirió auto de apertura de investigación disciplinaria, ordenó la práctica de varios medios de c onvicción: i) ampliación de la queja de la patrullera Cruz Rayo, ii) declaraciones de varios uniformados; iii) la historia clínica de la patruller a y una valoración psicológica de la misma; y iv) la versión libre y espontánea del señor Pinzón Moreno.
El 30 de abril siguiente, el juez disciplinario corrió traslado de las pruebas recaudadas y allegadas al expediente, y el 21 de junio de 2019 se dictó el auto de cierre de la investigación (artículo 160A Ley 734 de 2002).
4. Retiro por llamamiento a calificar servicios. Desarrollo jurisprudencial.
a. Es pertinente destacar, que el acto enjuiciado no se expidió exclusivamente en ejercicio de las facultades discrecionales del gobierno nacional (como se afirma en la demanda), sino que a través de él, el accionante -y otros 7 altos oficialesfueron llamados a calificar servicios (artículo 10010 del Decreto 1790 de 2000 11); porque habían acreditado el tiempo de labores que les permitía disfrutar de la asignación de retiro.
accionante -y otros 7 altos oficialesfueron llamados a calificar servicios (artículo 10010 del Decreto 1790 de 2000 11); porque habían acreditado el tiempo de labores que les permitía disfrutar de la asignación de retiro.
b. En la sentencia de unificación 091 del 25 de febrero de 2016 , la H. Corte Constitucional12 abordó el análisis de ambas instituciones, y en lo relacionado con la segunda, precisó que es una de las formas normales de t erminar la carrera activa ; con el fin de garantizar el relevo del personal en las escalas jerarquizadas de la institución; aclarando que de ninguna manera se puede entender como una sanción, exclusión deshonrosa de la institución o despido. Finalmente, destacó que los uniformados retirados con base en esta causal pueden acceder a gozar del beneficio pensional.
A manera de ilustración, elaboró el siguiente cuadro comparativo de esas dos instituciones:
RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO
NACIONAL O DEL DIRECTOR GENERAL DE LA
POLICÍA NACIONAL Y RETIRO
DISCRECIONAL EN LAS FUERZAS MILITARES
RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR
SERVICIOS EN LA FUERZA PÚBLICA
1. La aplicación de esta causal en ambas instituciones (Policía Nacional y Fuerzas Militares), implica el ejercicio de una atribución legal, la cual busca velar por el mejoramiento del servicio frente a situaciones que afecten el desempeño de la función institucional. Lo anterior, para garantizar el cumplimiento de la misión encomendada por la ley y la constitución.
1. La aplicación de esta causal, implica el
del servicio frente a situaciones que afecten el desempeño de la función institucional. Lo anterior, para garantizar el cumplimiento de la misión encomendada por la ley y la constitución.
1. La aplicación de esta causal, implica el ejercicio de una atribución legal, que conduce al cese de las funciones en el servicio activo del uniformado sin que este pierda el grado.
Esto no significa sanción, despido ni exclusión deshonrosa de la institución.
10 Modificado por el artículo 24 de la Ley 1104 de 2006. 11 “Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares”. 12 Con ponencia del Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Oscar Efraín Pinzón Moreno vs Policía Nacional Radicación: 2018 – 00348 - 00
2. Es una facultad de la cual puede hacer uso el Gobierno Nacional para el caso de los Oficiales o el Director General de la Policía Nacional en relación con los Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes, en cualquier momento. No es requisito de procedibilidad que el agente uniformado haya tenido un tiempo mínimo de servicio con el cual adquiera el derecho a la asignación de retiro.
En el caso de las Fuerzas Militares es una facultad de la cual puede hacer uso el Comité de Evaluación para el efecto, el cual estará conformado por el Segundo Comandante de Fuerza, el Inspector General, el Jefe de Personal de la respectiva Fuerza, y el Comandante de la unidad operativa a la cual pertenezca, en cualquier momento en el caso
conformado por el Segundo Comandante de Fuerza, el Inspector General, el Jefe de Personal de la respectiva Fuerza, y el Comandante de la unidad operativa a la cual pertenezca, en cualquier momento en el caso de oficiales o suboficiales. Cuando se trate de oficiales se requiere además el previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares.
2. Es una facultad del Gobierno Nacional para el caso d e los Oficiales o del Director General de la Policía Nacional en relación con los Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes, una vez se ha cumplido con el tiempo mínimo de servicio para hacerse acreedor de una asignación de retiro, requisito que debe estar acompañado de la recomendación emitida por la Junta de Evaluación respectiva.
3. Los uniformados retirados por esta causal podrán ser destinatarios de la asignación de retiro cuando cumplan con el tiempo mínimo requerido en las normas prestacionales previstas para cada escalafón13.
3. Los uniformados retirados por esta causal entran a disfrutar de su asignación de retiro (requisito sine quanon ), prestación reconocida y cancelada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. (Der echo análogo a la pensión de vejez en el régimen general establecido en la Ley 100 de 1993)
4. Este retiro es de carácter definitivo, debido al propósito para el cual se ha contemplado. Por ello, los sujetos pasivos de la misma no pueden volver a la institución.
4. Este retiro no es de carácter definitivo ni absoluto, el uniformado pasa a ser miembro
debido al propósito para el cual se ha contemplado. Por ello, los sujetos pasivos de la misma no pueden volver a la institución.
4. Este retiro no es de carácter definitivo ni absoluto, el uniformado pasa a ser miembro de la reserva activa de esta institución. Es decir, existe la posibilidad de retornar nuevamente a la institución, por medio de la figura denominada reincorporaci ón o por el llamamiento especial al servicio, atendiendo a las necesidades institucionales.
5. Es un importante medio con el que cuentan las instituciones de la Fuerza Pública para garantizar el cumplimiento de la misión y la función asignada a cada una de ellas, pues es acorde con la naturaleza especial de la labor que debe desempeñar el funcionario.
5. Es un instrumento valioso de relevo generacional dentro de la línea jerárquica institucional, en la que se pone término al servicio profesional de unos uniformados para permitir el ascenso y promoción de otros.
6. Se caracteriza por conllevar la potestad legal discrecional, cuando las condiciones particulares de cada caso confluyan en la vulneración de los principios éticos y morales, así como la perdida de la confianza en el personal uniformado.
6. Es una forma normal de culminación
de la carrera profesional como uniformado de la institución y permite la renovación generacional de la estructura y jerarquía.
7. El retiro por esta causal por sí solo no constituye una sanción, del propósito y fin que persigue puede inferirse que su aplicación es el mecanismo para garantizar la prestación de un buen servicio institucional y su continuo mejoramiento.
7. El retiro por esta causal por sí solo no constituye una sanción, del propósito y fin que persigue puede inferirse que su aplicación es el mecanismo para garantizar la prestación de un buen servicio institucional y su continuo mejoramiento.
7. No se puede asemejar a formas de retiro con efectos sancionatorios u orientados al mejoramiento del servicio, como lo son la destitución o el retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, pues esta es una forma de
terminación de la carrera.
8. El único requisito
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