🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA PUT - 86001333100120170040601-(04-12-2025)

Tribunal Administrativo del Putumayo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA PUT - 86001333100120170040601-(04-12-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO

SALA DE DECISIÓN

1

Mocoa, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: Marco Antonio Muñoz Mera RADICACIÓN: 86001333100120170040601

DEMANDANTE: SEGUNDO JOSÉ CARLOS BENAVIDES NIPAZ Y

OTROS

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA

NACIONAL

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Destrucción de cultivos por fumigación con glifosato.

SENTENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 63 A de la Ley 270 de 1996 (adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009), la Sala Plena de esta Corporación, mediante Acuerdo No. 0003 del 2 de septiembre de 2024, estableció un orden temático para la elaboración y estudio preferente de los proyectos de sentencia. Para el efecto, priorizó, en tre otros, los procesos cuya solución implique la aplicación de sentencias de unificación o de jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, como ocurre en este caso en el que se controvierte la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados con ocasión de las operaciones de aspersión aérea con glifosato, asunto que ha sido objeto de jurisprudencia reiterada. En virtud de lo anterior, la Sala de Decisión, dentro del término de Ley, procede a decidir lo que en derecho corresponda frente a la apelación presentada por la parte demandadaPolicía Nacional, contra la sentencia de 13 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Primero Administrativo

procede a decidir lo que en derecho corresponda frente a la apelación presentada por la parte demandadaPolicía Nacional, contra la sentencia de 13 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa, q ue accedió parcialmente a las suplicas de la demanda1.

I. ANTECEDENTES

1.1 Síntesis de la demanda2

Los demandantes, un grupo integrado por 58 personas residentes en el municipio de Orito, actuando por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se declare la responsabilidad administrativa, solid aria y patrimonial por los perjuicios materiales y morales que alegan haber sufrido como consecuencia de la actividad lícita de fumigación aérea con el herbicida glifosato, adelantada por la Dirección de Antinarcóticos el 10 de julio de 2015, operación que , según afirman, afectó cultivos lícitos ubicados en predios de su propiedad, posesión o tenencia.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que las sumas reconocidas fueran debidamente indexadas, y el cumplimiento de la sentencia en los términos previstos en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

1 Índice N° 01 One Drive PDF 26/ Samai 2 Índice N° 01 One Drive PDF 01/ SamaiRadicado: 2017-00406 Reparación Directa

2 1.2 Hechos3

2 Índice N° 01 One Drive PDF 01/ SamaiRadicado: 2017-00406 Reparación Directa

2 1.2 Hechos3

Las pretensiones, tuvieron, en resumen, el siguiente fundamento fáctico:

  • Indicaron que ejercen posesión o tenencia sobre predios ubicados en las veredas Alto Guisia, Batería Churullaco Uno, San Vicente del Luzon, La Ruidosa y Siberia, jurisdicción del municipio de Orito, Putumayo, destinados a actividades agropecuarias mediante cultivos lícitos de cacao y plátano, entre otros, proyectos financiados con recursos propios y créditos del Banco Agrario.
  • Señalaron que durante los últimos años estos sectores fueron objeto de fumigaciones aéreas con herbicida glifosato dentro del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos –PECIG–, adelantado por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, y que el 10 de julio de 2015 sus predios fueron asperjados nuevamente, lo que ocasionó la destrucción total de los cultivos y graves afectaciones económicas, familiares y sociales.
  • Manifestaron que, tras advertir los daños, solicitaron visitas de verificación a los presidentes de las Juntas de Acción Comunal de l as veredas afectadas y a la Personería Municipal de Orito, con el fin de constatar el área perjudicada y el tipo de cultivos destruidos, diligencias encaminadas a sustentar la reclamación correspondiente.
  • Sostuvieron que la destrucción de los cultivos provino directamente de la aspersión aérea con glifosato realizada el 10 de julio de 2015, ya

diligencias encaminadas a sustentar la reclamación correspondiente.

  • Sostuvieron que la destrucción de los cultivos provino directamente de la aspersión aérea con glifosato realizada el 10 de julio de 2015, ya fuera por impacto directo o por deriva del viento, circunstancia que los legitima para reclamar la indemnización de perjuicios contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
  • La solicitud de conciliación extrajudicial fue presentada el 10 de julio de 2017, la cual se declaró fallida el 3 de octubre de 2017.

1.3 Contestación de la demanda

1.3.1 NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional4.

Indicó que las aspersiones con glifosato se desarrollan conforme a las Resoluciones 0008 de 2007 y 01 de 2012 del Consejo Nacional de Estupefacientes, normas que regulan el procedimiento de quejas y los protocolos técnicos aplicables, los cuales —según afirmó — fueron observados durante las operaciones.

Sostuvo que las constancias de posesión aportadas por los demandantes no acreditan propiedad ni permiten identificar con precisión los predios presuntamente afectados, razón por la cual no se demuestra la legitimación por activa. Agregó que varias certificaciones fueron expedidas por los mismos actores, circunstancia que compromete su imparcialidad y debilita su valor probatorio.

Afirmó que no existe prueba de que las aspersiones hayan ocurrido en las fechas alegadas ni evidencia que demuestre la existencia de cultivos lícitos dañados. Señaló que las operaciones del PECIG se ejecutan bajo

Afirmó que no existe prueba de que las aspersiones hayan ocurrido en las fechas alegadas ni evidencia que demuestre la existencia de cultivos lícitos dañados. Señaló que las operaciones del PECIG se ejecutan bajo estrictos parámetros técnicos, con georreferenciación, monitoreo y

3 Índice N° 01 One Drive PDF 01/ Samai 4Índice N° 01 One Drive PDF 17/ SamaiRadicado: 2017-00406 Reparación Directa

3 registros satelitales diseñados para dirigir la aspersión exclusiv amente sobre cultivos ilícitos y evitar afectaciones a terceros.

Manifestó que no obra en el expediente prueba de quejas presentadas ante la Alcaldía, ni demostración de perjuicios materiales o morales. En su criterio, no se acreditó la realización de la fumigación en los predios, la existencia de cultivos lícitos ni el nexo causal con el glifosato, por lo que no se configura responsabilidad administrativa. Por ello propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por activa, el cumplimiento de un deber legal y la excepción genérica.

1.4 La sentencia apelada5

El juzgado analizó el caso bajo el régimen objetivo de riesgo excepcional, al considerar que la aspersión aérea con glifosato constituye una actividad peligrosa cuyos efectos dañosos son atribuibles al Estado. Concluyó que los demandantes acreditaron legitimación por activa, pues el daño recayó sobre los cultivos lícitos y no sobre el terreno, y las pruebas aportadas demostraron su vínculo con los bienes afectados.

Concluyó que los demandantes acreditaron legitimación por activa, pues el daño recayó sobre los cultivos lícitos y no sobre el terreno, y las pruebas aportadas demostraron su vínculo con los bienes afectados.

Estableció que el daño estaba probado mediante certificaciones de las Juntas de Acción Comunal, en las que se verificó la afectación de los cultivos por la aspersión del 10 de julio de 2015. Sin embargo, dos actores (Marciano Ricaurte Pantoja y Jorge Enrique Rodríguez Córdoba) no demostraron la existencia de cultivos o afectación alguna, motivo por el cual sus pretensiones fueron desestimadas.

Consideró suficiente la prueba documental y testimonial para establecer el nexo causal entre la aspersión y la destrucción de los cultivos, aun sin dictamen pericial, y advirtió que la Policía Nacional no acreditó ninguna causal de exoneración.

Negó los perjuicios morales por falta de prueba y declaró la responsabilidad de la entidad demandada en abstracto por perjui cios materiales, ordenando su liquidación mediante incidente conforme a los parámetros fijados. En consecuencia, declaró la responsabilidad estatal y negó las demás pretensiones.

1.5 El recurso de apelación

1.5.1 NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional6

Sostuvo que el juez no valoró adecuadamente la existencia, ubicación ni autenticidad de los cultivos presuntamente afectados en las veredas Alto Guisia, Batería Churul laco Uno, San Vicente de Luzón, La Ruidosa y Siberia. Afirmó que varias certificaciones carecen de imparcialidad por haber sido suscritas por demandantes que también intervinieron en el

Guisia, Batería Churul laco Uno, San Vicente de Luzón, La Ruidosa y Siberia. Afirmó que varias certificaciones carecen de imparcialidad por haber sido suscritas por demandantes que también intervinieron en el proceso, lo que resta credibilidad a esos documentos.

Indicó que las firmas de diversas certificaciones presentan inconsistencias y qu e no se analizaron las tachas y objeciones oportunamente formuladas. Añadió que no se practicaron pruebas solicitadas por la entidad, afectando su derecho de defensa.

5Índice N° 01 One Drive PDF 26/ Samai 6 Índice N° 01 One Drive PDF 28/ SamaiRadicado: 2017-00406 Reparación Directa

4 Sostuvo que no existe prueba suficiente del daño ni de la relación causal con la aspersión, pues el peritaje aportado carece de idoneidad y no fue debidamente sustentado, y los testimonios no permiten identificar con certeza las aeronaves ni verificar la existencia real de los cultivos de todos los actores.

En consecuencia, solicitó revocar la sentencia apelada y negar las pretensiones al no estar demostrados el daño, el nexo causal ni la imputación jurídica al Estado.

1.7 Actuación en segunda instancia

Mediante auto de 19 de octubre de 2022 7, se admitió el recurso de apelación instaurado por la parte demandada, por haber sido sustentado en término y dispuso correr traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto respec tivamente, oportunidad, en la cual se pronunció la parte demandada en los siguientes

en término y dispuso correr traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto respec tivamente, oportunidad, en la cual se pronunció la parte demandada en los siguientes términos:

1.7.1 Alegatos de conclusión

  • NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional 8.

Reiteró los argumentos presentados en la contestación de la demanda.

  • Concepto Ministerio Público

La delegada del Ministerio Público ante esta corporación, se abstuvo de rendir concepto.

Con auto de 12 de julio de 20249, este Despacho avocó el conocimiento del asunto.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para conocer del recurso de alzada interpuesto en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa.

Sin embargo, el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia exclusivamente sobre lo que es materia de impugnación, tal como lo dispone el artículo 328 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.

2. Problema jurídico

De acuerdo con los argumentos planteados por la parte demandada en el recurso de apelación, corresponde a esta Corporación determinar si las aspersiones aéreas con herbicida glifosato efectuadas por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional el 10 de julio de 2015, en desarrollo del PECIG, en jurisdicción del municipio de Orito, departamento del

aspersiones aéreas con herbicida glifosato efectuadas por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional el 10 de julio de 2015, en desarrollo del PECIG, en jurisdicción del municipio de Orito, departamento del Putumayo, generaron daños en los cultivos lícitos ubicados en los predios

7 Índice N° 06/ Samai 8 Índice N° 08/ Samai 9 Índice N° 11/ SamaiRadicado: 2017-00406 Reparación Directa

5 sobre los cuales los demandantes alegan ejercer posesión o tenencia, y si tales afectaciones son imputables a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional bajo el régimen de responsabilidad por riesgo excepcional.

3. Respuesta al problema jurídico

El Tribunal revocará la d ecisión de primera instancia frente a los 56 demandantes.

Del acervo probatorio no se acreditó la existencia del daño antijurídico alegado, pues no obran pruebas técnicas independientes que demuestren la pérdida efectiva de cultivos lícitos en las fechas y lugares señalados. Las certificaciones allegadas fueron expedidas, en su mayoría, por los propios demandantes o por dignatarios comunales sin idoneidad técnica, sin constancia de inspección especializada, sin método verificable ni soporte objetivo.

Tampoco se demostró el nexo causal, ya que no existe certificación oficial que confirme la realización de aspersiones en los predios afectados, ni coordenadas geográficas que permitan correlacionar la supuesta fumigación con los cultivos cuya pérdida se afirma.

que confirme la realización de aspersiones en los predios afectados, ni coordenadas geográficas que permitan correlacionar la supuesta fumigación con los cultivos cuya pérdida se afirma.

En consecuencia, no se probó que las operaciones aéreas de glifosato del 10 de julio de 2015 hubiesen generado los daños reclamados, por lo que no hay lugar a imputar responsabilidad al Estado bajo el régimen objetivo de riesgo excepcional.

Para soportar la decisión judicial que más adelante se tomará, se procede a estudiar los argumentos, jurídicos, facticos y probatorios de la siguiente manera:

4.1. Del título de imputación

El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 10 establece que la responsabilidad extracontractual del Estado se configura cuando concurren dos elementos: (i) la existencia de un daño antijurídico, entendido como toda afectación injustificada a un interés protegido por el ordenamiento jurídico11, es decir, un daño que el afectado no tiene el deber jurídico de soportar y que contraviene el principio alterum non laedere; y (ii) la imputación, consistente en la atribución fáctica y jurídica del daño al Estado, que lo obliga a repararlo cua ndo este se produce en ejercicio de la función pública o con ocasión de ella. Dicha imputación se realiza conforme a los criterios elaborados por la doctrina y la jurisprudencia, como la falla del servicio, el riesgo excepcional y el daño especial, entre otros12.

En consecuencia, acreditados el daño antijurídico y su imputación, surge el deber estatal de indemnizar integralmente, en garantía del principio neminem laedere.

especial, entre otros12.

En consecuencia, acreditados el daño antijurídico y su imputación, surge el deber estatal de indemnizar integralmente, en garantía del principio neminem laedere.

10 “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”. 11 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 11 de noviembre de 1999, Rad.: 11499; Sentencia del 27 de enero de 2000, Rad.: 10867. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, subsección C, sentencia de 18 de mayo de 2017, Rad.: 36.386Radicado: 2017-00406 Reparación Directa

6 4.2. Régimen de responsabilidad por daños causados por la actividad de fumigación aérea con glifosato

Particularmente, sobre los daños ocasionados por la utilización del herbicida glifosato, el Consejo de Estado ha sostenido que su estudio debe realizarse bajo el régimen objetivo de responsabilidad, en tanto es una actividad que engen dra un riesgo para el ambiente y, por ende, al Estado le asiste un deber de guarda material sobre este tipo de sustancias que opera13, aspecto que, en todo caso, no releva de la carga de acreditar el daño y el nexo causal, como elementos basilares de un ju icio de

Estado le asiste un deber de guarda material sobre este tipo de sustancias que opera13, aspecto que, en todo caso, no releva de la carga de acreditar el daño y el nexo causal, como elementos basilares de un ju icio de imputación de responsabilidad 14. A propósito, el Consejo de Estado manifestó lo siguiente:

“De acuerdo con los anteriores estudios científicos referenciados, tenemos que la fumigación aérea con glifosato es una actividad que engendra un riesgo para el ambiente, por lo cual al Estado le asiste un deber de guarda material sobre este tipo de sustancias que opera, obligación que se origina del poder de instrucción, dirección y control del cual está investido; en consecuencia, es pertinente analizar el sub lite a partir del título de imputación del riesgo excepcional, el cual se enmarca en la responsabilidad objetiva del Estado.

Una vez ha quedado acreditado el daño antijurídico y aclarado el régimen de responsabilidad del sub lite, en el que la entidad podrá exonerarse únicamente si acredita una causal eximente de responsabilidad - fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima-, es indispensable establecer si el perjuicio sufrido por el señor Medina es susceptible de ser imputado a la entidad demandada o, si, por el contrario, debe ser soportado por la víctima15”.

En conclusión, en aquellos eventos en que se demuestre la existencia de un daño derivado de las operaciones aéreas de aspersión con herbicidas —como el glifosato —, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido la procedencia de analizar la resp onsabilidad estatal bajo el título objetivo de riesgo excepcional, dado que se trata de una actividad

—como el glifosato —, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido la procedencia de analizar la resp onsabilidad estatal bajo el título objetivo de riesgo excepcional, dado que se trata de una actividad que, por su naturaleza, genera un riesgo especial para el ambiente y para los particulares. En tal escenario, la Administración únicamente podrá exonerarse de responsabilidad si acredita la configuración de una causa extraña —caso fortuito, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima—.

Sin embargo, ello no excluye que, en el trámite del proceso, pueda también establecerse responsabilidad por falla del servicio16, en aquellos casos en que se compruebe que las operaciones de fumigación no fueron ejecutadas conforme a los parámetros y lineamientos fijados por las entidades que integran el Comité Interinstitucional para la Erradicación de Cultivos Ilícitos.

5. Análisis probatorio y caso concreto

Valoración probatoria del daño

13 Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B, sentencia de 20 de febrero de 2014. Radi.: 29028. 14 Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección A, sentencia del 23 de abril de 2021. Rad. 52001 -23-33000-2014-00209-01(AG). 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 20 de febrero de 2014, Rad. 29.028. 16 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C. consejero Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas. Sentencia de 17 de septiembre de 2018. Radicación Número: 1900116 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C. consejero Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas. Sentencia de 17 de septiembre de 2018. Radicación Número: 1900123-31-000-2010-00350-01(54756) A.Radicado: 2017-00406 Reparación Directa

7

Dado que en primera instancia fueron desestimadas las pretensiones formuladas por los señores Marciano Ricaurte Pantoja y Jorge Enrique Rodríguez Córdo ba, y considerando que el recurso de apelación se circunscribe exclusivamente a las pretensiones reconocidas en favor de los restantes 56 demandantes, el análisis de esta Corporación se limitará a estos últimos.

Para resolver la apelación, el Tribunal ini ciará por verificar la existencia del daño, presupuesto esencial para cualquier juicio de responsabilidad. Solo si este se acredita, será procedente examinar la imputación a la Policía Nacional.

En el caso sub examine , los demandantes sostienen haber perdido cultivos de cacao, plátano y otras especies en etapa de cosecha, atribuyendo dicha afectación a las aspersiones aéreas con glifosato realizadas el 10 de julio de 2015 sobre predios ubicados en las veredas Alto Guisia, Batería Churullaco Uno, San Vicente del Luzón y La Ruidosa, en Orito (P ), los cuales ocupaban como propietarios, poseedores o tenedores.

Para estos efectos, corresponde verificar tres aspectos: i) la posesión o tenencia de los predios por parte de los a ctores; ii) la ocurrencia de aspersiones con glifosato el 10 de julio de 2015 sobre las veredas

Para estos efectos, corresponde verificar tres aspectos: i) la posesión o tenencia de los predios por parte de los a ctores; ii) la ocurrencia de aspersiones con glifosato el 10 de julio de 2015 sobre las veredas referidas; y iii) la afectación directa de los cultivos.

En lo relativo a la acreditación de la propiedad y/o posesión de los predios y cultivos, la parte acto ra allegó documentos con la siguiente información:

No. DEMANDANTE DOCUMENTO PREDIO UBICACIÓN EXTENSIÓN

1 Segundo José Carlos Benavides Nipaz Certificación de sana posesión expedida por la JAC el 24/08/2015, que acredita tenencia durante los últimos 15 años17 Predio rural Vereda Alto Guisia Municipio de Orito (P) 50 has 2 Sonia Emilia Solarte Jurado Contrato de compraventa de 08/03/201218 Predio rural Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 11 has 3 Segundo Ismael Pinchao Imbacuan Certificación de sana posesión expedida por la JAC el 24/08/2015, que acredita tenencia durante los últimos 10 años.19 Predio rural Vereda Alto Guisia Municipio de Orito (P) 30 has 4 Willy Arnoldo Pinchao Guerra Contrato de compraventa de 15/02/200820 El Paraíso Vereda Alto Guisia Municipio de Orito (P) 20 has 5

30 has 4 Willy Arnoldo Pinchao Guerra Contrato de compraventa de 15/02/200820 El Paraíso Vereda Alto Guisia Municipio de Orito (P) 20 has 5 Fabian Antidio Pinchao Imbacuan Contrato de compraventa de 23/04/200121 Predio rural Vereda Alto Guisia Municipio de Orito (P) 5 has 6 Otilia Imbacuan Contrato de compraventa de 05/08/201322 El Recuerdo Vereda Alto Guisia 8 has

17 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 página 45/ Samai 18 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 50-51/ Samai 19 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 página 55/ Samai 20 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 60-61/ Samai 21 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 66-67/ Samai 22 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 72-73/ SamaiRadicado: 2017-00406 Reparación Directa

8 Municipio de Orito (P) 7 Floriberto Quiroz Zambrano Contrato de compraventa de 16/02/200623 Predio rural Vereda Alto Guisia Municipio de Orito (P) 6 has 8 Omar Jair Bastidas Irira Contrato de compraventa de 08/03/200224 Predio rural Vereda Alto Guisia Municipio de Orito (P)

Orito (P) 6 has 8 Omar Jair Bastidas Irira Contrato de compraventa de 08/03/200224 Predio rural Vereda Alto Guisia Municipio de Orito (P) 15 has 9 José Ignacio Solarte Pantoja Contrato de compraventa de 03/01/201425 El Recreo Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 2 has 10 Edilma Irira Contrato de compraventa de 10/04/200026 Predio rural Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 15 has 11 Leydi Andrea Ascuntar Andrade Contrato de compraventa de 18/03/201627 El Progreso Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 5 has 12 Miller Eduardo Ascuntar Quiroz Certificación de sana posesión expedida por la UMATA del 09/03/2016, que acredita tenencia durante los últimos 25 años28 Vella Vista Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 7 has 13 Segundo Parmenio Andrade Guerrero Contrato de compraventa de 16/03/201629 Predio rural Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 5000 m²

14 Carlos Arturo Culchac Portilla Contrato de compraventa de 20/01/200930

Predio rural Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 5000 m²

14 Carlos Arturo Culchac Portilla Contrato de compraventa de 20/01/200930 Predio rural Vereda Alto Guisia Municipio de Orito (P) 11 has 15 María Lucrecia Pinchao Pinchao Contrato de compraventa de 16/06/201031 Bella Vista Vereda Alto Guisia Municipio de Orito (P) 25 has 16 Omaira Carlina Chapid Quelal Contrato de compraventa de 25/03/200832 Predio rural Vereda Alto Guisia Municipio de Orito (P) 4 has 17 María Sara Guerra Contrato de compraventa de 20/08/201033 El Paraíso Vereda Alto Guisia Municipio de Orito (P) 7 has 18 Libardo Antonio Ruiz Rengifo Certificación de sana posesión expedida por la UMATA del 09/03/2016, que acredita tenencia durante los últimos 14 años34 Predio rural Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 6 has 19 Jesús Ligio Pantoja Pantoja Contrato de compraventa de 28/10/201035 Predio rural Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 7 has

23 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 78-79/ Samai

28/10/201035 Predio rural Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 7 has

23 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 78-79/ Samai 24 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 83-84/ Samai 25 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 90-91/ Samai 26 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 97-98/ Samai 27 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 104-105/ Samai 28 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 página 109/ Samai 29 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 116-117/ Samai 30 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 122-123/ Samai 31 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 130-131/ Samai 32 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 136-137/ Samai 33 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 página 144/ Samai 34 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 página 149/ Samai 35 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 155-156/ SamaiRadicado: 2017-00406 Reparación Directa

9 20 José Porfirio Morales Contrato de compraventa de 21/07/200036 Predio rural Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 10 has 21 Antonio Armando Urbano Moreno Contrato de compraventa de 21/07/200037 Predio rural

Predio rural Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 10 has 21 Antonio Armando Urbano Moreno Contrato de compraventa de 21/07/200037 Predio rural Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 2 has 22 Luis Alberto Córdoba Montenegro Resolución 1787 de 6/08/2013 expedida por INCODER38 El guayabal 3 Vereda La Ruidosa, Municipio El Orito (P) 26 has 23 Juan Carlos Córdoba Montenegro Certificación de sana posesión expedida por la JAC el 13/03/2016, que acredita tenencia durante los últimos 18 años39 El guayabal Vereda La Ruidosa, Municipio El Orito (P) 39 has 24 Sonia del Carmen Córdoba Montenegro Resolución 0703 de 30/03/2013 expedida por

INCODER40

Las Palmas Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 7 has 25 Arnoldo Afranio Urbano Moreno Contrato de compraventa de 02/03/201041 La Quebrada Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 7 has 26 Hernán Wilson López Yela Escritura pública No. 467 del 27 de septiembre de 201642 Villa Natalia Vereda Batería Churuyaco Uno

del Municipio de Orito (P) 7 has 26 Hernán Wilson López Yela Escritura pública No. 467 del 27 de septiembre de 201642 Villa Natalia Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 22 has 27 Fanny Beatriz Taramuel Taimal Contrato de compraventa de 02/07/201543 La Quebrada Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 5 has 28 José Aureliano Guerrero Altamirano Contrato de compraventa de 03/11/201544 Predio rural Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 1 has 29 Luis Auro Morales Rúales Resolución 0698 de 30(05/2013 expedida por INCODER45 y Registro matricula inmobiliaria No. 442-7006246 Los Achapos Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 25 has 30 Elena Sandra Gómez Morales Certificación de sana posesión expedida por la UMATA el 14/03/2016, que acredita tenencia durante los últimos 15 años47 Predio rural Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 7 has 31 María Casilda Morales Realpe Contrato de compraventa de 3/02/200348 Predio rural Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio

del Municipio de Orito (P) 7 has 31 María Casilda Morales Realpe Contrato de compraventa de 3/02/200348 Predio rural Vereda Batería Churuyaco Uno del Municipio de Orito (P) 19 has 32 Edilberto Cueltan Solarte Contrato de compraventa de 3/02/201149 Predio rural Vereda Batería Churuyaco Uno 3 has

36 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 161-162/ Samai 37 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 169-170/ Samai 38 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 175-181/ Samai 39 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 página 186/ Samai 40 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 194-199/ Samai 41 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 página 205 Samai 42 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 211-217/ Samai 43 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 226-227/ Samai 44 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 232-233/ Samai 45 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 240-246/ Samai 46 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 238-239/ Samai 47 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 página 251/ Samai 48 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 256-257/ Samai 49 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 página 262/ SamaiRadicado: 2017-00406 Reparación Directa

48 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 páginas 256-257/ Samai 49 Índice N° 01 OneDrive PDF 01 página 262/ SamaiRadicado: 2017-00406 Reparación Directa

10 del Municipio de Orito (P) 33 Eladio Henry Bastidas Contrato de compraventa de 21/02/200450 El Trapecio y la Betania Vereda Batería C

Consultar sobre este documento ...