TA PUT - 860013333001-2022-00349-01-(29-05-2025)
Tribunal Administrativo del Putumayo
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Detalles
- Título
- TA PUT - 860013333001-2022-00349-01-(29-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO
SALA UNITARIA
Magistrado Ponente: MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ
Mocoa, Veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Radicado 860013333001-2022-00349-01 Medio de control Protección de los derechos e intereses colectivos Accionante Defensoría del Pueblo Regional Putumayo Accionados Municipio de Orito Departamento del Putumayo Vinculado Municipio Valle del Guamuez Ministerio Público PROCURADORA 156 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Tema Vulneración a los derechos colectivos : seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el acceso a los servicios públicos y a la prestación eficiente y oportuna, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la seguridad y salubridad públicas, en conexidad con el derecho a la vida e integridad física.
I. OBJETO DE LA DECISION
Procede la Sala a resolver la impugnaci ón interpuesta por el Departamento del Putumayo, contra la sentencia proferida el trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa, mediante la cual se amparó los derechos colectivos invocados y ordenó la adopción de medidas pertinentes.
II. ANTECEDENTES
Contenido: 2.1. La demanda. 2.2. Pretensiones. 2.3. Hechos relevantes. 2.4. Posición de las partes accionadas y vinculadas. 2.5. Fallo
II. ANTECEDENTES
Contenido: 2.1. La demanda. 2.2. Pretensiones. 2.3. Hechos relevantes. 2.4. Posición de las partes accionadas y vinculadas. 2.5. Fallo de primera instancia. 2.6. Fundamentos del recurso de apelación. 2.7. Actuaciones en segunda instancia.
2.1. La demanda
1. El 19 de diciembre de 202 2, la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo presentó acción popular contra el Municipio de Orito y el Departamento del Putumayo, y como vinculado al Municipio del Valle del Guamuez por la presunta vulneración de sus derechos colectivos contemplados en la Constitución Política y en el artículo 4, literales h) l) y m) de la ley 472 de 1998 1, en conexidad con el derecho fundamental a la vida e integridad física, con ocasión a la caída del puente a la altura de la vereda la primavera en el año 2019 sobre el rio Guamuez en la vía que conecta el Municipio de Orito con Valle del Guamuez -P, lo cual afecta la libre
1 h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;Radicación: 860013333001-2022-00349-01
Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo
Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico – Mocoa (P)
Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo
Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/
Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 circulación y el acceso a servicios públicos de cerca de 22 veredas aledañas a ese sector.
2.2. Pretensiones
2. A título de amparo constitucional, la parte ac cionante adujo las siguientes
pretensiones (se trascribe):
“PRIMERA. Solicito se protejan los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la seguridad y salubridad públicas, en conexidad con el derecho a la vida e integridad física y los demás que consideren en peligro, consagrados en la Constitución Política y en el artículo 4, literales i) j), h) y g) de la ley 472 de 1998.
SEGUNDA. Que, de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene al MUNICIPIO DE ORITO Y GOBERNACIÓN DEL PUTUMAYO: a) Se adopten las medidas necesarias y se realice la reconstrucción de la infraestructura del puente ubicado a la altura de la Vereda la primavera sobre el Rio Guamuez y, por ende mejora r las condiciones de uso del espacio público, seguridad y salubridad pública de los transeúntes y residentes del sector. b) Hasta tanto se
puente ubicado a la altura de la Vereda la primavera sobre el Rio Guamuez y, por ende mejora r las condiciones de uso del espacio público, seguridad y salubridad pública de los transeúntes y residentes del sector. b) Hasta tanto se realice la reconstrucción del puente se le habilite a la comunidad una vía alterna, segura, con la que se recupere la conectividad con el municipio de Orito. c) Realizar las apropiaciones presupuestales necesarias para que se garanticen la Protección de los derechos e intereses colectivos de las veintidós (22) veredas cercanas a este sector. c)Que se incluya las respectivas partidas presupuestales correspondiente a los valores necesarios para el cumplimiento de las pretensiones y se inicie todas las actuaciones administrativas contractuales, presupuestales y demás necesarias y se fije un plazo para que se dé cumplimientos a las mismas, estableciendo un plan preciso y plazos determinados, con el fin de que cese el presente riesgo para residentes del sector y se protejan los derechos colectivos invocados.
TERCER0: Se condene en costas y gastos procesales a la entidad demanda a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo.” (sic)
2.3. Hechos relevantes
3. Como hechos relevantes , a partir del escrito de la acción popular y sus
anexos, se sintetizan los siguientes:
4. Menciona l a Defensoría del Pueblo Regional Putumayo que , debido a la caída parcial del puente de la vereda Primavera del Municipio de Orito, ocasionada por la ola invernal del 22 de junio de 2019 y la socavación del río Guamuez , se
caída parcial del puente de la vereda Primavera del Municipio de Orito, ocasionada por la ola invernal del 22 de junio de 2019 y la socavación del río Guamuez , se impidió el libre tránsito, pues este era crucial para la comunicación de varias veredas en los municipios de Valle del Guamuez y Orito , afectando los derechos colectivos de libre circulación y acceso a servicios públicos de cerca de veintidós (22) veredas en la zona rural de los municipios de Orito y Valle del Guamuez , incluyendo las inspecciones de Siberia y el Placer.Radicación: 860013333001-2022-00349-01
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5. A juicio del accionante , en su visita al sector, se registraron imágenes del puente destruido y de las soluciones artesanales que la comunidad ha implementado, como un puente peatonal y un sistema de transporte por cable aéreo, ambos sin medidas de seguridad adecuadas. También afirma que “el día 12 de octubre del presente año, al cruzar una persona por el puente peatonal artesanal, este colapso, causando el fallecimiento por ahogamiento”
6. En esa línea, dicha parte solicitó un informe técnico sobre el estado del puente, incluyendo la gravedad del riesgo, presupuestos y tiempo de ejecución de las obras necesarias. También pidió priorizar y coordinar acciones administrativas y
6. En esa línea, dicha parte solicitó un informe técnico sobre el estado del puente, incluyendo la gravedad del riesgo, presupuestos y tiempo de ejecución de las obras necesarias. También pidió priorizar y coordinar acciones administrativas y financieras para evitar el colapso total del puente , que se ubica en la vereda la primavera del Municipio de Orito.
7. Asimismo, se refiere que el Personero Municipal de Orito -P informa que, a través de la Alcaldía Municipal de Orito, la empresa Ecopetrol y las comunidades de ese lugar, se han realizado gestiones con la Gobernación del Putumayo y el Gobierno Nacional para la construcción de un nuevo puente, con un costo estimado de más de cuarenta y cuatro mil millones de pesos ($44.000.000.000). Sin embargo, la falta de recursos ha llevado a la comunidad a construir soluciones temporales, que han resultado en accidentes fatales. Por ello, se han planteado dos alternativas para recuperar la conectividad: i) invertir en la recuperación del puente peatonal o ii) mejorar una vía alterna.
8. Finalmente, se expresa que l a omisión de l Municipio de Orito y del Departamento del Putumayo ha vulnerado los derechos colectivos de la s comunidades que habitan las inspecciones de Siberia y el Placer , poniendo en riesgo sus vidas e integridad personal.
2.4. Posición de las partes accionadas y vinculadas
9. La Sala realizara una síntesis de la posición asumida por las partes
accionadas y vinculadas así:
10. El Departamento del Putumayo, contestó la presente acción en la cual señaló que dicha entidad no es la llamada a responder por la presunta vulneración a los
accionadas y vinculadas así:
10. El Departamento del Putumayo, contestó la presente acción en la cual señaló que dicha entidad no es la llamada a responder por la presunta vulneración a los intereses colectivos, pues menciona que a la fecha, ha iniciado los trámites tendientes a la construcción del puente vehicular objeto del presente litigio, en ese sentido, concluye que es improcedente la acción popular pues las e ntidades competentes están en el proceso de contratación, también refiere que no hay elementos probatorios suficientes que acrediten la omisión de las entidades públicas accionadas, de igual manera refiere que el Departamento del Putumayo no es la encargada de efectuar el mantenimiento y reparación de la vía que comunica las inspecciones de Siberia y el Placer, pues quedó demostrado según oficio DT -PUT 36491 del primero (1ro) de julio de 2022 , que dicho puente hace parte de los bienes a cargo del Municipio de Valle del Guamuez.Radicación: 860013333001-2022-00349-01
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11. Finalmente, refiere que de conformidad a la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de alcantarillado es de responsabilidad del alcalde y su deber es el de asegurar que los servicios se presten en su comunidad, por su parte a los Departamentos le corresponde ejercer funciones administrativas, de coordinación y
público domiciliario de alcantarillado es de responsabilidad del alcalde y su deber es el de asegurar que los servicios se presten en su comunidad, por su parte a los Departamentos le corresponde ejercer funciones administrativas, de coordinación y complementariedad de la acción municipal, por lo tanto, la responsabilidad de prestar y garantizar el mentado servicio en del Municipio de Orito -P y no del Departamento.
12. El Municipio de Orito , contestó la acción mediante la cual infiere que está trabajando para solucionar la falta de l puente -objeto de litigio -, cuyo costo representa la mitad de su presupuesto anual. Menciona que ha buscado financiarlo, con asocio de Ecopetrol y la Gobernación del Putumayo, con el fin de buscar recursos a nivel central, no obstante, para prevenir cualquier afectación arguye que existe una vía alterna, la cual es más larga pero que es viable para el tránsito entre las comunidades afectadas.
13. En cuanto a la insuficiencia probatoria, señala que el demandante no ha aportado pruebas suficientes para demostrar la vulneración de derechos colectivos, incumpliendo con la carga de la prueba según el artículo 30 de la Ley 472 de 1998.
Además, no se presentaron derechos de petición necesarios para sustentar las pruebas.
14. El Municipio de Valle del Guamuez una vez notificado del pres ente trámite, guardo silencio.
2.5. Fallo de primera instancia
15. Declarada fallida la audiencia especial de que trata el art. 27 de la Ley 472 de 1998 (pacto de cumplimiento) y una vez practicadas las pruebas aportadas al expediente, e l Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa , mediante
de 1998 (pacto de cumplimiento) y una vez practicadas las pruebas aportadas al expediente, e l Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa , mediante sentencia de fecha trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), tuteló el amparo constitucional de intereses colectivos2, en favor de la s comunidades de la zona rural de los municipios de Orito y Valle del Guamuez (P) , inspecciones de Siberia y el Placer, transgredido por el Municipio de Orito (P), el Departamento del Putumayo y el Municipio de Valle del Guamuez (P).
16. Como sustento de la decisión, el a quo consideró el alcance jurisprudencial y normativo de aquel los derechos y analizó el material probatorio, advirtiendo que el puente comporta un alto grado de peligrosidad para los usuarios que lo transitan.
En su criterio, la precariedad de las condiciones estructurales del puente mencionado es un factor de amenaza que limita la comunicación y la
2 l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; En conexidad con el derecho a la vida e integridad física y derecho a la educación.Radicación: 860013333001-2022-00349-01
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17. Identificó que el municipio de Orito y Valle del Guamuez desconocieron su responsabilidad, pues la comunidad alertó sobre lo que podía suceder con las fuertes lluvias y el consecuente deterioro de la infraestructura que se formaba en el puente, ya que la comunidad elevo varias peticiones solicitando el mantenimi ento preventivo y continuo que se debía realizar para su cuidado, sin embargo, esto no ocurrió, originando el colapso del puente ubicado en la altura de la vereda la Primavera sobre el rio Guamuez, lo cual se pudo evitar si se hubieran realizado los mantenimientos al mismo, razón por la que el argumento sobre la falta de recursos propios como excusa para desatender la situación de peligro, no es admisible, pues existe todo un andamiaje jurídico y técnico que establece otras fuentes de financiación.
18. En su criterio aduce que “…No existe ninguna justificación de los alcaldes de los municipios de ORITO y VALLE DEL GUAMUEZ en que, por motivo de sus descuidos, hayan permitido que tales situaciones como las que en este momento se está estudiando, los habitantes de la zona rural de los municipios de Orito y Valle del Guamuez inspecciones de Siberia y el Placer y veintidós (22) veredas cercanas
descuidos, hayan permitido que tales situaciones como las que en este momento se está estudiando, los habitantes de la zona rural de los municipios de Orito y Valle del Guamuez inspecciones de Siberia y el Placer y veintidós (22) veredas cercanas a este sector, estén padeciendo necesidades prioritarias para una vida digna.”
19. Por su parte, refiere en cuanto al departamento del Putumayo, que este debe actuar frente a las carencias en el desarrollo de proyectos que atiendan las necesidades del territorio, pues tiene como obligación planificar y promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción de conformidad al art. 300 superior y la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional.
20. Finalmente, adujo que “(…) se hace necesario y urgente que los alcaldes de los Municipios de Orito y Valle del Guamuez, efectúen de manera inmediata el mantenimiento total de la vía alterna a fin de garantizar derechos fundamentales de los habitantes afectados. Con el tratamiento anterior, se llega a la conclusión que efectivamente las partes accionadas MUNICIPIO DE ORITO (P), DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO y MUNICI PIO VALLE DEL GUAMUEZ (P) como vinculada, transgredieron los derechos colectivos demandados por la parte accionante, que implica, brindar una respuesta positiva al problema jurídico principal planteado (…)”.
Por ende, resolvió lo siguiente (se transcribe in extenso): “PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos reclamados por la comunidad de la zona rural de los municipios de Orito y Valle del Guamuez inspecciones de Siberia y el Placer y de las veintidós (22) veredas, en la protección,
“PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos reclamados por la comunidad de la zona rural de los municipios de Orito y Valle del Guamuez inspecciones de Siberia y el Placer y de las veintidós (22) veredas, en la protección, seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la seguridad, el acceso a los servicios públicos y a la prestación eficiente y oportuna, al acceso a una infraestructura d e servicios que garantice la salubridad pública y la seguridad y salubridad públicas, en conexidad con el derecho a la vida e integridad física, derecho a la educación y los demás que se consideren en peligro, consagrados en la Constitución Política y en e lRadicación: 860013333001-2022-00349-01
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Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 artículo 4, literales i) j), h) y g) de la ley 472 de 1998, vulnerados por el MUNICIPIO DE ORITO (P), DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO y MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ (P) como vinculada.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior Se ORDENE al MUNICIPIO DE ORITO, VALLE DEL GUAMUEZ Y GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO a través de sus representantes legales
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior Se ORDENE al MUNICIPIO DE ORITO, VALLE DEL GUAMUEZ Y GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO a través de sus representantes legales y siguientes a la notificación de la presente providencia efectúen lo siguiente:
a) Que en el término de nueve (9) meses, se adopten las medidas necesarias, para la realización y ejecución de un proyecto de construcción de la infraestructura del puente ubicado a la altura de la Vereda la Primavera sobre el Rio Guamuez y por ende, mejorar las condiciones de uso del espacio público, seguridad y salub ridad pública de los transeúntes y residentes del sector, mismo que deberá ser sustentado ante la comunidad.
b) Hasta tanto se realice la construcción del puente y en termino de tres (3) meses se habilite a la comunidad la vía alterna, la misma deberá ser segura, transitable con la que se recupere la conectividad con el municipio de Orito y demás; el mantenimiento, inspección y prevención de la misma se deberá hacerse cada seis (6) meses
c) Realizar las apropiaciones presupuestales necesarias para que se garanticen la protección de los derechos e intereses colectivos de la zona rural de los municipios de Orito y Valle del Guamuez inspecciones de Siberia y el Placer y veintidós (22) veredas cercanas a este sector, a fin de que el alcalde del Municipio de Or ito y alcalde del Municipio Valle del Guamuez, efectúen la contratación del servicio de transporte público masivo intermunicipal, garantizando los derechos de la comunidad afectada, en especial deberán garantizar el transporte escolar de manera segura e interrumpible.
efectúen la contratación del servicio de transporte público masivo intermunicipal, garantizando los derechos de la comunidad afectada, en especial deberán garantizar el transporte escolar de manera segura e interrumpible.
c) La Gobernación del Departamento del Putumayo, a través de su gobernador deberá garantizar el cumplimiento de los proyectos que aporte al desarrollo y al cumplimiento con las necesidades básicas de la comunidad del Municipio de Orito y Muni cipio Valle del Guamuez, relacionados con la afectación por el colapso del puente a la altura de la Vereda la Primavera sobre el Rio Guamuez.
d) El alcalde del Municipio de Orito, alcalde del Municipio de Valle del Guamuez, deberán prohibir la construcción de una estructura artesanal, que pueda poner en riesgo, la seguridad, bienestar y demás de la comunidad ubicada en la zona rural de los municipios de Orito y Valle del Guamuez inspecciones de Siberia y el Placer y veintidós (22) veredas cercanas a este sector.
TERCERO: ORDENAR a los Personeros (a) o quien haga sus veces de los Municipios de ORITO y VALLE DEL GUAMUEZ y en cumplimiento de sus funciones, efectúe vigilancia para que las entidades aquí demandas acaten lo ordenado en esta providencia, de igual manera efectuará las visitas de inspección ocular a la zona rural de los municipios de Orito y Valle del Guamuez inspecciones de Siberia y el Placer y veintidós (22) veredas cercanas a este sector, presentando registros fotográficos, informes, entrevista y grabaciones en video de todas y cada una de las acciones aquí ordenadas en protección a los derechos reclamados, de igual manera se
cercanas a este sector, presentando registros fotográficos, informes, entrevista y grabaciones en video de todas y cada una de las acciones aquí ordenadas en protección a los derechos reclamados, de igual manera se presentara un informe del estado en que se encuentran la vía alterna.Radicación: 860013333001-2022-00349-01
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CUARTO: CONFORMAR el comité de verificación de cump limiento de las órdenes judiciales tal como se indicó en la parte considerativa de esta providencia, el cual desarrollara entre otras las siguientes funciones: i) Socializar la presente decisión judicial a las comunidades a quien se protege; para lo cual, en asocio de las Personerías Municipales de Orito y Valle del Guamuez, programarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del fallo, la correspondiente reunión; ii) Deberá de reunirse cada dos (2) meses vía presencial o virtual o cuando las circunstancias lo ameriten; hasta lograr la ejecución total del fallo judicial. iii) Exigir que los representantes de las entidades condenadas, designen a un delegado mediante la expedición de un acto administrativo con facultades administrativas, téc nicas y financieras para decidir; iv) Ordenar a las entidades condenadas que al vencimiento de la administración actual, informen a la nueva administración sobre el fallo proferido en la actividad de empalme que para tal efecto se
financieras para decidir; iv) Ordenar a las entidades condenadas que al vencimiento de la administración actual, informen a la nueva administración sobre el fallo proferido en la actividad de empalme que para tal efecto se realice; v) Las personerías municipales mencionadas, convocarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, a las comunidades que protege el fallo judicial para que designen a dos (2) representantes para integrar el comité de verificación. Reali zada la elección la comunicarán al despacho.
QUINTO: Para el restablecimiento de los derechos colectivos conculcados, las entidades responsables actuarán a la luz de los principios de coordinación, concurrencia y desarrollo sostenible. En esa medida, cada tres meses deberán celebrar una sesión de trabajo conjunto para evaluar el avance en el cumplimiento de cada orden especifica. Las actas de las sesiones, junto con el soporte de las actuaciones, deberán remitirse al Comité de Verificación del cumplimiento de la sentencia y allegarlas al presente proceso.
Antes del término de tres meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, las entidades condenadas allegarán al mismo comité el cronograma de trabajo tendiente a acatar cada orden. El cronograma definirá concretamente cómo actuaran las entidades condenadas en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias y señalará términos perentorios.
La parte actora, Defensoría del Pueblo Regional Putumayo, Personería Municipal de Orito y Personería Municipal del Valle del Guamuez diseñaran un mecanismo tecnológico o administrativo para hacer seguimiento al
perentorios.
La parte actora, Defensoría del Pueblo Regional Putumayo, Personería Municipal de Orito y Personería Municipal del Valle del Guamuez diseñaran un mecanismo tecnológico o administrativo para hacer seguimiento al cumplimiento de los términos e instrucciones contenidas en esta sentencia. Además, serán invitados a las mesas de trabajo q ue se celebren con dicho propósito.
SEXTO: Las entidades condenadas MUNICIPIO DE ORITO (P),
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO y MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ
(P) a través de sus funcionarios públicos deberán diseñar un protocolo para la ejecución de las labores de mantenimiento que mitigue los impactos ambientales que se pueden presentar en el desarrollo de la orden a través de estrategias de modo, tiempo o tecnología que procuren la eficiencia del procedimiento.
SEPTIMO: ABSTENERSE de condenar en costas, ni agencias en derecho a la parte vencida. (…)”Radicación: 860013333001-2022-00349-01
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Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 2.6. Fundamentos del recurso de apelación.
21. En contra de la anterior decisión, el Departamento del Putumayo, en contexto de lo sucedido, presentó escrito de apelación, donde afirma, que si bien es cierto el
8 2.6. Fundamentos del recurso de apelación.
21. En contra de la anterior decisión, el Departamento del Putumayo, en contexto de lo sucedido, presentó escrito de apelación, donde afirma, que si bien es cierto el colapso del puente en la vereda la primavera sobre el río Guamuez en el Municipio de Orito-P, afectó gravemente a las comunidades que residen por esa zona, no es menos cierto, que el a quo no se pronunció en relación a la falta de legitimación en la causa por pasiva de ese ente territorial, más aún cuando el Departamento no tiene responsabilidad en el mantenimiento y reparación de esa vía , pues esa responsabilidad recae en el Municipio de Valle del Guamuez, lo cual se sustenta con el Oficio DT-PUT 36491 del 01 de julio de 2022, expedido por INVIAS.
22. Asimismo, se expone que la prestación de los servicios públicos domiciliarios, como el alcantarillado, corresponde constitucional y legalmente a los municipios, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por lo tanto, solicita se modifique el fallo reconociendo la competencia subsidiaria del Departamento únicamente en caso de incumplimiento por parte de los municipios responsables.
2.7. Actuaciones en segunda instancia.
23. Este Despacho, mediante auto de 9 de abril de 2025, admitió el recurso de apelación presentado por el Departamento del Putumayo 3 contra la sentencia de primera instancia y le informó a la Procuraduría Delegada en lo Contencioso Administrativo que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, podría
primera instancia y le informó a la Procuraduría Delegada en lo Contencioso Administrativo que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, podría emitir su concepto hasta antes de que ingresara el proceso al despacho par a sentencia, no obstante, se pronunció de manera extemporánea4.
II. CONSIDERACIONES
Contenido: 2.1. Competencia. 2.2. Generalidades del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos . 2.3.
Planteamiento del problema jurídico. 2.4. Tesis de la sala . 2.5. Fundamentos jurídicos que soportan la tesis de la Sala . 2.5.1. Fundamento normativo y evolución jurisprudencial del derecho e interés colectivo en materia de seguridad y prevención de desa stres técnicamente previsibles. 2.5.2. Desarrollo legal y jurisprudencial del derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. 2.5.3. Marco normativo y jurisprudencial del derecho colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. 2.6. Análisis y decisión del caso concreto.
2.1. Competencia
24. Conforme con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 15 3 de la Ley 1437 de 2011 , esta Judicatura es competente para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos en el trámite de las acciones populares.
3 Índice 00005/SAMAI.
Judicatura es competente para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos en el trámite de las acciones populares.
3 Índice 00005/SAMAI. 4 Índice 00012/SAMAI.Radicación: 860013333001-2022-00349-01
Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo
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