TA PUT - 860013333001-2023-00193-01-(21-08-2025)
Tribunal Administrativo del Putumayo
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Detalles
- Título
- TA PUT - 860013333001-2023-00193-01-(21-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Neiva, octubre veintinueve (29) de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADO PONENTE : JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO RADICACIÓN : 410012333000-2016-00249-00
ACCIONANTE : ASDEBER
ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL HUILA Y O.
MEDIO CONTROL : NULIDAD SENTENCIA No. : 24-10-272-24/NS-1-1-1
ACTA No. : 106 DE LA FECHA
1. TEMA.
Se profiere la sentencia que decide la primera instancia.
2. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA (f. 4 a 13 y 77 a 77, c. físico).
2.1. La Asociación Nacional de Bomberos (ASDEBER), interpone demanda de nulidad simple y solicita que se decrete la nulidad de las Resoluciones 172 y 173 del 5 de octubre de 2015 expedidas por la gobernación del Huila - secretaría de gobierno y desarrollo comunitario del departamento.
2.2. El sustento fáctico señala que fueron emitidas irregularmente las Resoluciones 172 y 173 el 5 de octubre de 2015, donde aprobaron una reforma estatutaria del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Neiva (CBVN) pues concurre el señor Melvin Lechuga Moreno como su representante legal sin tener dicha calidad pues según la resolución 380 del 30 de julio de 2001 sus últimos representantes legales fueron los señores Carlos Humberto Motta y Melquisedec Torres como presidente y vicepresidente.
pues según la resolución 380 del 30 de julio de 2001 sus últimos representantes legales fueron los señores Carlos Humberto Motta y Melquisedec Torres como presidente y vicepresidente.
Agrega que la gobernación del Huila en oficio de respuesta al señor Julio César Conde con radicado 00014051 del 10 de junio de 2008 <sic> le informó que el CBVN estaba acéfalo desde 2003 y mediante acta No. 03 del 28 de mayo de 2008 emanada de la junta nacional de bomberos de Colombia se aprobó oficiar a la secretaría de gobierno y desarrollo comunitario para que iniciara el proceso de cancelación de su personería jurídica (artículos 4 y 5 de la Resolución 3580 de 2007).
Además, dicha secretaría había reportado que la última elección de representante legal se hizo el 11 de noviembre de 2002 con vigencia hasta el 10 de octubre deRadicación: 410012333000-2016-00249-00 2
Demandante: ASDEBER
2003 y que corresponde a esa secretaría reconocer a los dignatarios de los cuerpos de bomberos voluntarios y a l Sistema Nacional de Bomberos reconocer al comandante y subcomandante.
Refiere que aunque el CBVN estaba inactivo desde 2003 no se verificó su historial ni se cumplieron los requisitos legales para su reactivación, por lo cual, las actas 001, 002 y 003 de 2015 relativas a la reunión para reactivar el cuerpo de bomberos, continuación del proceso de reforma estatutaria, su aprobación final y la elección de representantes, carecen de legitimidad al no incluir a los verdaderos dignatarios
002 y 003 de 2015 relativas a la reunión para reactivar el cuerpo de bomberos, continuación del proceso de reforma estatutaria, su aprobación final y la elección de representantes, carecen de legitimidad al no incluir a los verdaderos dignatarios reconocidos y no cumplir con la conservación legal de libros y actas, a pesar que se señala la pérdida de libros no se hizo la denuncia formal, evidenciando un grave vicio procedimental.
No obstante, la gobernación irresponsablemente aprobó la reactivación del CVBN sin verificar su capacidad operativa, sin tener maquinaria ni personal suficiente y existiendo ya un cuerpo de bomberos oficial creado con el acuerdo municipal N° 018 de 2006 <sic>, aspectos que termina avalando el delegado departamental de bomberos, teniente Ed idson Fernández, quien desconoce la evolución de las organizaciones bomberiles y las irregularidades que rodearon la desaparición del CVBN.
2.3. En las normas violadas se citan: artículos 1 y 29 de la Constitución Política ; 18, 20 y 21 de la Ley 1575 de 2012 ; 3 y siguientes de la resolución 0661 de 2012 <sic>; 648 del Código Civil; 4, 5 y 6 del Decreto 1529 de 1990 y, 40 del Decreto 2150 de 1995.
2.4. El concepto de la violación se encamina a señalar la infracción de las normas superiores en que debían fundarse los actos administrativos atacados , al haber aprobado irregularmente una reforma estatutaria del CBVN.
2.4.1. La secretaría de gobierno y desarrollo comunitario del Huila expidió las
superiores en que debían fundarse los actos administrativos atacados , al haber aprobado irregularmente una reforma estatutaria del CBVN.
2.4.1. La secretaría de gobierno y desarrollo comunitario del Huila expidió las resoluciones 172 y 173 del 5 de octubre de 2015, aprobando la reforma estatutaria del CBVN de manera irregular debido a múltiples vicios en el proceso, destacando la falta de verificación de la representación legal y los antecedentes de la entidad.
2.4.2. El señor Melvin Lechuga Moreno fue erróneamente presentado como representante legal de la entidad, sin existir un acto administrativo de la gobernación del Huila que lo reconociera oficialmente como tal, lo que constituye un vicio grave, ya que la representación legal debe ser reconocida por dicho ente.Radicación: 410012333000-2016-00249-00 3
Demandante: ASDEBER
2.4.3. El CBVN había dejado de operar desde el año 2003 y no había renovado su junta directiva desde 2001 , empero , la secretaría de gobierno no verificó estos antecedentes antes de aprobar la reforma estatutaria, ignorando que la misma gobernación había iniciado el proceso de cancelación de la personería jurídica en 2008, como se evidenció en el oficio radicado 00014051 del 10 de junio de ese año.
2.4.4. La inactividad de más de 13 años del CBVN había causado la pérdida de su objeto social, lo que se acentuó con la creación del Cuerpo de Bomberos Oficiales del municipio de Neiva en 2006, resultando inviable la reactivación de aquella entidad y más porque no tenía capacidad operativa ni técnica para prestar el servicio
objeto social, lo que se acentuó con la creación del Cuerpo de Bomberos Oficiales del municipio de Neiva en 2006, resultando inviable la reactivación de aquella entidad y más porque no tenía capacidad operativa ni técnica para prestar el servicio público esencial que les correspondía.
2.4.5. Las actas 001, 002 y 003 del 2015, presentadas para solicitar la reactivación de la entidad, carecían de la participación del representante legal o de los dignatarios reconocidos por la gobernación del Huila, no existían registros contables ni libros de actas anteriores, lo que incumplía con los requisitos legales y formales necesarios para la reactivación.
2.4.6. No se presentó ninguna carta de renuncia, acta de destitución o documento que indicara que el señor Mario Ignacio Delgado Alarcón había dejado de ser el representante legal del CBVN ni se presentó autorización alguna para una nueva reunión o la elección de una nueva junta directiva, lo que evidenciaba una falta de fundamento legal en el proceso de reactivación.
2.4.7. No se cumplió con el requisito de publicidad de las resoluciones 172 y 173 de 2015 en un diario de la ciudad y ello impidió que produjeran efectos jurídicos y oponibles a terceros, según lo dispuesto en la sentencia C-957 de 1999 de la Corte Constitucional.
2.5. Al rendir alegatos conclusión (f. 252 a 260 c. ppal.) itera los argumentos de la demanda, agregando:
2.5.1. La gobernación del Huila al contestar la demanda reconoce que el CBVN no
2.5. Al rendir alegatos conclusión (f. 252 a 260 c. ppal.) itera los argumentos de la demanda, agregando:
2.5.1. La gobernación del Huila al contestar la demanda reconoce que el CBVN no había actualizado sus estatutos desde 2010 e itera que las resoluciones 172 y 173 de 2015 se emitieron sin verificar adecuadamente la documentación.
2.5.2. P lantea que el certificado expedido por el delegado departamental de bomberos donde acredita “ocho unidades operativas ” disponibles para realizar los trámites respectivos para obtener el reconocimiento legal de los dignatarios , pudo estar precedido de una falsedad documental secundada por la g obernación al noRadicación: 410012333000-2016-00249-00 4
Demandante: ASDEBER
verificar adecuadamente si las personas que presentaron el certificado eran realmente miembros del CVBN.
2.5.3. Señala que el CBVN se disolvió hace 12 años, conforme a los estatutos que indican la disolución como causal de retiro de asociados, ni siquiera a raíz de las irregularidades conocidas por el departamento del Huila desde 2010 decide disolver formalmente el cuerpo voluntario, siendo ello omisión en sus funciones , sin embargo, la demandada sigue sosteniendo que tal personería jurídica existe.
2.5.4. Precisa que los estatutos también indican que el presidente del consejo de oficiales es quien tiene la facultad de representar al cuerpo, sin embargo, el listado de los socios activos en la última reunión antes de la disolución no fue tenido en cuenta en la solicitud de reactivación y la última reunión formal del CBVN fue en
oficiales es quien tiene la facultad de representar al cuerpo, sin embargo, el listado de los socios activos en la última reunión antes de la disolución no fue tenido en cuenta en la solicitud de reactivación y la última reunión formal del CBVN fue en febrero de 2003 pero por actos de corrupción, el Cuerpo de Bomberos Oficiales de Neiva asumió sus funciones, de acuerdo con la Ley 1575 de 2012.
2.5.5. Hace énfasis en que a pesar que en su declaración la testigo Marta Cecilia Medina Rivas, entonces secretaria de gobierno y desarrollo económico, indica que la gobernación se basó en la certificación del delegado departamental de bomberos, no aparecía certificado de idoneidad de los miembros al tenor del artículo 21 de la Ley 1575 de 2012.
2.5.6. Agrega que el testigo Ricardo Alberto Rivera Arce, en su declaración, admite que no notificó formalmente a nadie sobre la reactivación del CBVN, especialmente a sus socios activos reales y aunque afirma que la convocatoria se hizo por radio, no presentó pruebas de ello con apego a la Ley 1437 de 2011 y también acepta que los libros de actas se habían perdido, justificando así la falta de registros, pero esto debía ser considerado una posible estrategia para facilitar la reactivación irregular.
3. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.
3.1. Departamento del Huila (102 a 114 c. ppal.).
3.1.1. La demandada se opone a las pretensiones por carecer de fundamento y por haberse demandado actos administrativos de contenido particular que no fueron demandados y de anularse afectaría al CBVN.Radicación: 410012333000-2016-00249-00 5
por haberse demandado actos administrativos de contenido particular que no fueron demandados y de anularse afectaría al CBVN.Radicación: 410012333000-2016-00249-00 5
Demandante: ASDEBER
3.1.2. Sobre los hechos, acepta los relacionados con la solicitud de reconocimiento de los dignatarios y de la reforma estatutaria por parte del CBVN, la emisión de las resoluciones 172 y 173 de octubre de 2015 y su notificación al representante legal, así como su publicación en la gaceta departamental N° 004 de abril de 2016 <sic> dando cumplimiento al Decreto 1529 de 1990.
Por otro lado, rechazó lo relacionado con la inexistencia o pérdida de vigencia de la personería jurídica del CBVN pues la misma fue reconocida con resolución 408 del 30 de mayo de 1985, con resolución 991 del 04 de junio de 1991 se reconoce nueva junta directiva, entre otros, al presidente, teniente Ricardo Alberto Rivera Arce; con resolución N° 380 de 2001 se inscribió nueva reforma estatutaria modificando la razón social y sus directivos, nombrando entre otros, a Carlos Humberto Motta como presidente, luego con resolución No. 002 de 2003 se reconoció como nuevos directivos, entre otros, a Mario Ignacio Delgado Alarcón como presidente y a Melvin Lechuga Moreno como secretario, quien solicita la reactivación de la entidad.
Aclara que con acta N° 057 del 20 de febrero de 2010 se reformaron los estatutos de la entidad y aunque no se encuentra el documento de reconocimiento, en todo caso, hasta la fecha la secretaría de gobierno y desarrollo comunitario no ha
Aclara que con acta N° 057 del 20 de febrero de 2010 se reformaron los estatutos de la entidad y aunque no se encuentra el documento de reconocimiento, en todo caso, hasta la fecha la secretaría de gobierno y desarrollo comunitario no ha encontrado causales de cancelación de la personería jurídica como lo establece la Ley 1575 de 2012 y la resolución 661 de 26 de junio de 2014, situación que quedó consignada en oficio 019 del 14 de enero de 2016 de la misma dependencia.
Además, señala que no es cierto que la creación del Cuerpo de Bomberos Oficiales de Neiva en 2006 implicara la disolución del CBVN, pues ambos cuerpos pueden coexistir.
3.1.3. Propuso la excepción de mérito de “Inexistencia de causales de anulación de las Resoluciones No. 172 y 173 de octubre 5 de 2015”, pues las mismas se basan en un análisis de las actas 001, 002 y 003 de 2015 del CBVN donde aparece la elección de dignatarios y la reforma estatutaria, todo con el cumplimiento de los requisitos y quórum (asisten 9 miembros activos de Bomberos de Colombia).
Además, la personería jurídica del ente estaba vigente desde 1985 y fue confirmada por el delegado departamental de bomberos del Huila el 31 de agosto de 2015 , lo cual desvirtúa la alegada inexistencia o inoperancia de la personería jurídica y a su vez respalda la validez de las resoluciones No. 172 y 173 de 2015.Radicación: 410012333000-2016-00249-00 6
Demandante: ASDEBER
vez respalda la validez de las resoluciones No. 172 y 173 de 2015.Radicación: 410012333000-2016-00249-00 6
Demandante: ASDEBER
Refiere que l os actos demandados se ajustan a derecho y no se evidenciaron causales de suspensión o cancelación de la personería jurídica , pues el cuerpo de bomberos continuaba vigente para la época de los hechos, dando cuenta de ello la certificación del delegado departamental de bomberos del Huila señalando que dicha organización contaba con 8 unidades activas operativas línea de fuego para la prestación del servicio público esencial de bomberos.
Invoca el principio de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, el cual legitima las decisiones adoptadas en la medida que la secretaría de gobierno y desarrollo comunitario del Huila actuó conforme a la información oficial y las certificaciones emitidas por el delegado departamental de bomberos el 31 de agosto de 2015, información que se dio por cierta al amparo del citado principio.
Reitera que las resoluciones demandadas no crearon ni otorgaron una nueva personería jurídica, sino que se limitaron a reconocer la elección de los nuevos dignatarios y a aprobar la reforma estatutaria , po r lo tanto, no existen irregularidades que permitan justificar la anulación de las mismas, las que fueron emitidas dentro del marco legal correspondiente.
El proceso administrativo seguido fue regular y con apego a la Ley 1437 de 2011, donde las resoluciones demandadas fueron debidamente notificadas a las partes interesadas y publicadas en la gaceta departamental No. 004 de abril de 2016 , de manera que se cumplen los requisitos de publicidad y transparencia del
donde las resoluciones demandadas fueron debidamente notificadas a las partes interesadas y publicadas en la gaceta departamental No. 004 de abril de 2016 , de manera que se cumplen los requisitos de publicidad y transparencia del procedimiento.
3.1.4. Propuso la excepción previa de “Falta de vinculación de la persona jurídica cuya decisión implica afectación directa” , por no haberse citado al CBVN. Esta fue resuelta en audiencia inicial del 20 de abril de 2017 (f. 122, c. ppal.), que por adecuarse a la prevista en el artículo 100-10 del CGP y encontrarse configurada, se declaró probada ordenando la citación de dicha entidad.
3.1.5. En el alegato conclusivo (f. 261 a 268, c. ppal.) itera los argumentos de defensa expuestos en la contestación de la demanda y agrega que en el acta 001 del 15 de agosto de 2015 se señala que no se encontraron libros de actas ni libros contables previos, por lo que procedió con la denuncia por pérdida ante la Policía Nacional de Colombia y además se puso en conocimiento de la secretaría de gobierno y desarrollo comunitario del Huila.Radicación: 410012333000-2016-00249-00 7
Demandante: ASDEBER
Refiere que l a reactivación del CBVN se justifica en la necesidad de operatividad, dado que la ciudad no cuenta con un número suficiente de efectivos para cubrir las emergencias y conforme a la Ley 1575 de 2012 pueden coexistir en un mismo municipio dos cuerpos de bomberos, el oficial y el voluntario, siempre que la prestación del servicio sea coordinada, según lo dispuesto en el artículo 26 ib.
emergencias y conforme a la Ley 1575 de 2012 pueden coexistir en un mismo municipio dos cuerpos de bomberos, el oficial y el voluntario, siempre que la prestación del servicio sea coordinada, según lo dispuesto en el artículo 26 ib.
Asimismo, la reactivación cumplió con el artículo 21 de la Ley 1575 de 2012, que exige a los cuerpos de bomberos que solo inicien operaciones cuando sus unidades hayan certificado su idoneidad ante la junta departamental de bomberos, sin que la parte actora haya tachado la certificación expedida por el delegado departamental de bomberos del Huila el 31 de agosto de 2015 acreditando que Melvin Lechuga Moreno es el representante legal del CBVN y su operatividad con 8 unidades activas.
3.2. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Neiva (CBVN).
3.2.1. Tras ordenarse la vinculación de la citada entidad en la audiencia inicial, se notifica en debida forma y guarda silencio en el término de traslado de la demanda (f. 136 c. ppal.).
3.2.2. En la etapa de alegaciones (f. 260 a 272 c. ppal.) presenta escrito donde solicita que se profiera decisión favorable a sus intereses, argumentando que la creación y funcionamiento de esta entidad se ajusta a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 1575 de 2012 donde se detallan los requisitos para la creación de cuerpos de bomberos y el inicio de operaciones.
En este sentido, afirma la validez y suficiencia de las certificaciones de la dirección nacional de bomberos y la coordinación departamental de bomberos del Huila que acreditan la idoneidad del CBVN para prestar el servicio público esencial bomberil.
En este sentido, afirma la validez y suficiencia de las certificaciones de la dirección nacional de bomberos y la coordinación departamental de bomberos del Huila que acreditan la idoneidad del CBVN para prestar el servicio público esencial bomberil.
Agrega que las resoluciones 172 y 173 de 2015 se expidieron conforme a los procedimientos legales y fueron debidamente publicadas en la gaceta departamental y como no se presentaron recursos administrativos en su contra, adquirieron firmeza sin que la gobernación del Huila haya iniciado procedimiento alguno para revocarlas, precisamente por la ausencia de irregularidades en su expedición.
Por último, defiende la legitimación de l c apitán Ricardo Alberto Rivera Arce y el teniente Melvin Lechuga Moreno dentro de la actuación administrativa , quienes participaron activamente en la reactivación del CBVN, cuyos nombramientos fueronRadicación: 410012333000-2016-00249-00 8
Demandante: ASDEBER
reconocidos en actuaciones administrativas previas y en tal condición convocaron las asambleas para elegir una nueva junta directiva del CBVN por vencimiento de los períodos estatutarios.
Finaliza indicando que, a pesar de los esfuerzos de Rivera Arce al enviar sendas publicaciones invitando a todos los integrantes de este cuerpo , solo asistieron a la reunión Lechuga Moreno y otras personas, lo que permitió la conformación de la nueva junta directiva, dando lugar a la expedición válida de las resoluciones ahora cuestionadas.
4. EL MINISTERIO PÚBLICO.
No rindió concepto (f. 16 y 274, c. ppal.)
5. CONSIDERACIONES.
cuestionadas.
4. EL MINISTERIO PÚBLICO.
No rindió concepto (f. 16 y 274, c. ppal.)
5. CONSIDERACIONES.
5.1. Competencia, legitimación y validez.
El Tribunal es competente para resolver el fondo del asunto, de conformidad con los artículos 152-1 y 156-11 del CPACA y a ello procede, por cuanto no se observan circunstancias que invaliden lo actuado, además , las partes están legitimadas en causa, toda vez que la demandante es la persona que busca la nulidad del acto administrativo de contenido particular (sujeto a registro) que en su sentir desconoce normas constitucionales y legales y la gobernación del Huila, es la autora de los actos demandados que a su vez favorecen los intereses del vinculado CBVN, por eso el interés en que se resuelva la posición de las partes.
5.2. Problema jurídico.
De acuerdo con lo indicado en continuación de la audiencia inicial el 13 de febrero de 2018, corresponde a la Sala establecer:
¿Son nulas las Resoluciones No. 0172 y 0173 de octubre 5 de 2015, expedidas por la secretaria de gobierno y desarrollo comunitario del departamento del Huila, por medio de las cuales se “reconoce Representante Legal, los dignatarios del Consejo de Oficiales y Revisor Fiscal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Neiva” y “se reconoce Reforma Estatutaria al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Neiva”, pues fueron expedidas contrariando normas constitucionales y legales?
de Oficiales y Revisor Fiscal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Neiva” y “se reconoce Reforma Estatutaria al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Neiva”, pues fueron expedidas contrariando normas constitucionales y legales?
1 En su forma vigente a la radicación de la demanda (23-may-16)Radicación: 410012333000-2016-00249-00 9
Demandante: ASDEBER
La tesis del Tribunal es que se deben negar las pretensiones, porque no se probó la vulneración de normas constitucionales y legales invocadas ni la existencia de vicios sustanciales en la expedición de los actos administrativos impugnados.
Para sustentar la anterior tesis se analizará: a) la excepción propuesta y, b) el caso concreto de cara a los hechos probados, a fin de establecer si los actos administrativos demandados fueron expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse.
5.3. La excepción de mérito.
El departamento del Huila propone la excepción denominada “ inexistencia de causales de anulación de las resoluciones No. 172 y 173 de octubre 5 de 2015”, frente a la cual esta Corporación estima que en estricto sentido no se trata de una excepción de mérito, pues no aporta hechos nuevos que ataquen el nacimiento o exigibilidad del derecho en controversia ni ataca las pretensiones, sino que son enteramente razones de la entidad demandada defendiendo la legalidad de la actuación administrativa a su cargo, que han de ser analizadas en conjunto con los argumentos expuestos por el demandante.
5.4. El caso concreto.
5.4.1. Los actos administrativos demandados.
actuación administrativa a su cargo, que han de ser analizadas en conjunto con los argumentos expuestos por el demandante.
5.4. El caso concreto.
5.4.1. Los actos administrativos demandados.
En el presente asunto, ASDEBER pretende la nulidad de las resoluciones 172 y 173 del 5 de octubre de 2015, emitidas por la gobernación del Huila - secretaría de gobierno y desarrollo comunitario.
5.4.1.1. La resolución No. 172 de 2015 (f. 254, c. pruebas), reconoció la reforma estatutaria del CBVN y dispuso que en cumplimiento del artículo 14 del Decreto 1529 de 1990 debía publicarse por una sola vez en la gaceta departamental y/o periódico de amplia circulación regional.
Los estatutos en mención (f. 301 a 321, c. pruebas) datan del 30 de agosto de 2015 y establecen normas para garantizar la operatividad y capacidad de gestión administrativa, estructura organizacional, administración de recursos , elección de dignatarios, duración indefinida y su naturaleza de entidad no gubernamental deRadicación: 410012333000-2016-00249-00 10
Demandante: ASDEBER
carácter privado, regida por la Constitución Política, Ley 1575 de 2012, Decreto 953 de 1997, resolución 0661 de 2014 y por los estatutos mismos.
5.4.1.2. La Resolución No. 173 de 2015 (f. 260 a 261, c. pruebas) , reconoció la elección de los nuevos dignatarios del CBVN según el acta 001 del 15 de agosto de
5.4.1.2. La Resolución No. 173 de 2015 (f. 260 a 261, c. pruebas) , reconoció la elección de los nuevos dignatarios del CBVN según el acta 001 del 15 de agosto de 2015 donde se eligió a Melvin Lechuga Moreno como representante legal , al presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.
5.4.2. Acto de creación del CBVN en 1985
El CBVN fue creado mediante la Resolución No. 408 del 30 de mayo de 1985 suscrita por el gobernador del Huila y su secretario de gobierno (CD. f. 150, c. ppal.), la cual otorgó personería jurídica a la entidad y la reconoció como una entidad de beneficio público sin ánimo de lucro, con la capacidad de prestar servicios de gestión de emergencias, incendios y rescates.
Dicho acto administrativo constituyó la base legal para el funcionamiento del CBVN y ha mantenido su personería jurídica pues no existe en el expediente evidencia de que le haya sido cancelada o revocada su personería por el ente territorial y sus estatutos de creación no condicionaron su existencia a un término fijo (f. 560 a 577, c. pruebas).
5.4.3. Vigencia de la personería jurídica del CBVN.
ASDEBER argumenta que CBVN había estado inactivo desde 2003, lo que en su opinión imposibilitaba su reactivación en 2015 , en esencia por la pérdida de la personería jurídica, posición que no acoge el Tribunal pues pudo tener períodos de inactividad en la medida que con resolución N° 057 del 20 de febrero de 2010 se
personería jurídica, posición que no acoge el Tribunal pues pudo tener períodos de inactividad en la medida que con resolución N° 057 del 20 de febrero de 2010 se realizó la última reforma estatutaria por designación de órganos de gobierno, según consta en acta N° 057 de esa fecha (f. 361 a 365, c. pruebas), pero ello no quiere decir que por el simple paso del tiempo se extinguiera su personalidad jurídica.
En efecto, la resolución N° 661 del 26 de junio de 2016 2 del Ministerio del Interior, vigente para la época de los hechos, radica en las secretaría s de gobierno departamentales o la que haga sus veces, la facultad de “reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica” de los cuerpos de bomberos
2 “Por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia”Radicación: 410012333000-2016-00249-00 11
Demandante: ASDEBER
voluntarios y para la cancelación de la personería debe seguirse el procedimiento del artículo 6 ib., lo que implica necesariamente que debe emitirse un acto administrativo por la gobernación del Huila en tal sentido, lo cual no se evidencia en este asunto.
Adicionalmente, en el expediente obra certificación expedida el 31 de agosto de 2015 por el teniente Edidson Fernández en calidad de delegado departamental de bomberos del Huila – Bomberos de Colombia, de la cual se colige la vigencia de la personería jurídica del CBVN al señalar que: “cuenta en la actualidad con Ocho (08)
bomberos del Huila – Bomberos de Colombia, de la cual se colige la vigencia de la personería jurídica del CBVN al señalar que: “cuenta en la actualidad con Ocho (08) Unidades Activas Operativas Línea de Fuego, para la prestación del Servicio Público Esencial de Bomberos” (f. 274, c. pruebas).
De la mano con lo anterior, el artículo 18 de la Ley 1575 de 2012 que también radica la competencia de su creación en las secretarías de gobierno departamentales , además, señala que el funcionamiento de tales cuerpos debe estar precedida por certificado de cumplimiento expedido por la Dirección Nacional de Bomberos, lo cual se cumplió con el certificado expedido por el delegado departamental teniente Edidson Fernández.
También se cuenta con oficio del 22 de septiembre de 2015 suscrito por el director nacional de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional Bomberos de Colombia (f. 336 a 337, c. pruebas), en donde expone que no es órgano competente para pronunciarse sobre aprobación de reformas estatutarias de cuerpos de bomberos voluntarios, en la medida que esta recae en las secretarías de gobierno departamentales, más sin embargo, pone de presente que tras la revisión de la documentación del CBVN que le había sido allegada, se podía constatar la vigencia de su personería jurídica y la existencia de certificación del coordinador y delegado departamental de bomberos del Huila, lo que hacía viable la inscripción de sus nuevos dignatarios.
De manera que no hay motivos para pensar que la personería jurídica de CBVN quedó extinguida por el paso del tiempo porque no está contemplada en la ley y
nuevos dignatarios.
De manera que no hay motivos para pensar que la personería jurídica de CBVN quedó extinguida por el paso del tiempo porque no está contemplada en la ley y porque no obra acto administrativo ni decisión judicial decretando su extinción, por eso no se vulneran los artículos 1 y 29 de la Constitución, esto es, no se desconocieron los principios y valores del Estado Social de Derecho ni el debido proceso.Radicación: 410012333000-2016-00249-00 12
Demandante: ASDEBER
5.4.4. Legitimación de Melvin Lechuga Moreno para solicitar la reactivación del CBVN como su representante legal.
ASDEBER cuestiona la elección de Melvin Lechuga Moreno como comandante y representante legal del CBVN, alegando que la misma fue irregular y no se realizó conforme a los estatutos. No obstante, el Tribunal destaca que el acta 001 del 15 de agosto de 2015 (f. 268 a 272 c. pruebas) , que forma parte del expediente administrativo, detalla la asamblea general realizada por los miembros del CBVN, en la cual se eligió a Melvin Lechuga Moreno como comandante y la validez de dicha elección fue certificada por el capitán Edidson Fernández, delegado departamental de Bomberos de Colombia, quien indicó verificar la documentación de los asistentes y el quórum requerido (9 asistentes).
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1575 de 2012 los cuerpos de bomberos vol
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