TA PUT - 860013333002-2020-00131-01-(23-10-2025)
Tribunal Administrativo del Putumayo
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Detalles
- Título
- TA PUT - 860013333002-2020-00131-01-(23-10-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Neiva, diciembre diez (10) de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente : JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO Radicación : 410013333001-2013-00139-01 Medio de Control : REPARACIÓN DIRECTA Demandante : ELÍAS RAMÍREZ PLAZAS Demandado : USCO Sentencia No. : 02-12-302-24/RD 28-2-26 Acta No. : 113 DE LA FECHA 1. ASUNTO. Se decide el recurso de apelación de la parte demandante contra la sentencia del 7 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva. 2. ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA. 2.1. Posición de la parte actora (f. 3 a 30 c. ppal., físico). 2.1.1. Elías Ramírez Plazas por conducto de apoderado judicial y por el medio de control de reparación directa, demanda a la Universidad Surcolombiana (en adelante, USCO), solicitando que se le declare responsable administrativamente y sea condenada al pago de perjuicios materiales e inmateriales1 que le acaecieron por el trato denigrante y de acoso laboral recibido y propiciado por Patricia Carrera Bernal, funcionaria vinculada laboralmente a dicha entidad, a quien demanda como tercera interviniente. 2.1.2. Los hechos refieren que Ramírez Plazas es profesor de la USCO vinculado a la facultad de economía y administración, con reconocimiento de investigador a nivel nacional e internacional y entre marzo de 2009 y enero de 2011 se desempeñó como
1 Derivadas del “trato denigrante e indigno, acoso laboral y personal, injurias públicas y privadas, maltrato físico y sicológico, entre otros, comportamientos irregulares, propiciados por servidores públicos del ente universitario” (f. 13).RADICACIÓN: 410013333001-2013-00139-01 DEMANDANTE: ELÍAS RAMÍREZ PLAZAS MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 2
coordinador de la maestría en administración, en convenio con la Universidad del Valle (en adelante, Univalle). El 19 de septiembre de 2010, Patricia Carrera Bernal asumió el cargo de decana de la facultad de economía y administración de la USCO y en adelante desplegó conductas contra el demandante, siendo ejemplo de ello que el 21 de septiembre del mismo año, el actor solicitó al vicerrector de investigaciones un avance para cubrir gastos de un viaje académico a Bogotá de interés institucional, pero la decana se opuso al viaje argumentando que necesitaba su autorización, a pesar de que tal atribución no tenía soporte en normas ni reglamentos internos. Agrega que entre el 24 y el 26 de noviembre de 2010, la Univalle realizó una auditoría al programa de maestría sin informar ni involucrar al actor en su desarrollo, ni le comunicó los resultados. El 16 de diciembre de 2010, la decana recibió el informe de auditoría que recomendó un plan de mejoramiento, pero no fue socializado con el demandante y, en cambio, realizó otra auditoría que tampoco le notificó ni garantizó su participación. Señala que el 14 de enero de 2011 la decana envió su informe de auditoría al rector encargado, Julio Hernán Zambrano Cruz, señalando presuntas irregularidades en la maestría y el 20 de enero siguiente le solicitó al rector (e) tomar acciones adicionales frente a las supuestas irregularidades encontradas en el programa que coordinaba el actor. El 25 de enero de 2011 el rector (e) envía un oficio al demandante exigiéndole, en un plazo de 24 horas, un informe detallado con soportes de los ingresos y egresos del programa durante su coordinación, requerimiento que le provocó un estado de shock, desmayos y síntomas de depresión. El 27 de enero de 2011 el actor, incapaz físicamente de
un plazo de 24 horas, un informe detallado con soportes de los ingresos y egresos del programa durante su coordinación, requerimiento que le provocó un estado de shock, desmayos y síntomas de depresión. El 27 de enero de 2011 el actor, incapaz físicamente de cumplir con dicha exigencia en el plazo concedido, sugiere al rector que obtuviera la información solicitada de las dependencias responsables como la decanatura y fondos especiales.RADICACIÓN: 410013333001-2013-00139-01 DEMANDANTE: ELÍAS RAMÍREZ PLAZAS MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
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Reprocha que, en enero de 2011, la decana informó a estudiantes y profesores sobre supuestas irregularidades "gravísimas" en la maestría, ante lo cual, colegas del demandante, como los profesores Alberto Ducuara Manrique, Alfonso Manrique Medina y Germán Castañeda, hicieron comentarios relacionados con los posibles problemas legales relacionados con su gestión como coordinador de posgrado, lo que afectó su desempeño laboral y su salud física y mental, de lo que da cuenta que el 31 de enero de 2011, el médico de la USCO, Álvaro Fierro, le diagnosticó estado depresivo debido a gran estrés y trastornos del sueño, y le prescribió reposo y tratamiento psicológico. A finales de enero de 2011, el actor se reunió con el rector Eduardo Pastrana Bonilla, quien se disculpó por el trato que había recibido por parte del rector (e) Zambrano Cruz, le indicó que le otorgaría un plazo razonable para dar cumplimiento al requerimiento de información que este le hiciera y que ordenaría una investigación interna sobre los posgrados. El 15 de febrero de 2011 en reunión con el rector titular, Ramírez Plazas le informó sobre un oficio donde desvirtuaba los cuestionamientos de las auditorías, buscando aclarar su gestión. Dicha misiva a su vez fue remitida el 16 de febrero de 2011 al decano de administración de la Univalle con copia al secretario general y jefe de la oficina jurídica de la USCO y el mismo 16 de febrero el actor solicitó al director de Control Interno de la USCO archivar el proceso No. 592 de 2010 abierto en su contra por una queja anónima ante la Contraloría General de la República. Tal fue el caso de la queja del 18 de abril de 2011, presentada por una supuesta estudiante "Jasmin García" quien envió un correo electrónico acusando al actor y a otros
de 2010 abierto en su contra por una queja anónima ante la Contraloría General de la República. Tal fue el caso de la queja del 18 de abril de 2011, presentada por una supuesta estudiante "Jasmin García" quien envió un correo electrónico acusando al actor y a otros funcionarios de manejar indebidamente fondos de la maestría, a los correos electrónicos quejas@procuraduría.gov.co, dcap@procuraduría.gov.co, participación@auditoria.gov.co, rtrujillo23@yahoo.es y aimayorga@yahoo.es. El 21 de febrero de 2011, la decana presentó otro informe al rector relacionado con discrepancias en la cartera de estudiantes y solicitó una auditoría financiera con apoyo legal y 8 de abril siguiente, la Contraloría General de la República comunicó observaciones de una auditoría a la USCO y a la maestría, mencionando divergencias financieras y que la falta de soporte de pago de 3 estudiantes correspondía a queRADICACIÓN: 410013333001-2013-00139-01 DEMANDANTE: ELÍAS RAMÍREZ PLAZAS MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
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solicitaron cruce de cuentas por descuento electoral, a lo que dio respuesta el demandante el 14 de abril de 2011, aportando soportes de pago y explicaciones, las que fueron satisfactorias al punto que dicha autoridad no encontró méritos para formular cargos en su contra. Por lo tanto, señala que fueron aclaradas las diferencias, además, que la secretaria de la maestría, Diana Marcela Umaña Cerón, devolvió el dinero recibido de 10 alumnos por demoras de la Univalle en la facturación y el restante se consignó en enero de 2011 a la cuenta de BBVA que correspondía, iterando el concepto de la Contraloría, quien estimó que en la auditoría con enfoque integral no había encontrado hallazgos por la gestión del coordinador de maestría y de esto se informó al rector de la USCO en junio del mismo año. Con fundamento en lo anterior, nuevamente el 21 de junio de 2011, solicitó a la Oficina de Control Interno Disciplinario pronunciarse sobre el cierre de la investigación en su contra, destacando que las funciones de los coordinadores de posgrados no estaban formalmente definidas antes del acuerdo 023 de mayo de 2011 de la USCO y que la responsabilidad de recibir dineros de la maestría se encontraba a cargo de Umaña Cerón, secretaria del posgrado. El 11 de agosto de 2011 el actor solicitó a la decana su designación como profesor de cátedra en la especialización en alta gerencia, la cual fue registrada tardíamente con calenda del 16 del mismo mes y año, ocasionándole la pérdida de reconocimiento económico por labores ya realizadas en cuantía de $1’580.805 según resolución No. 021 del 25 de agosto de 2011. El 1° de septiembre de 2011, a pesar de las explicaciones y los resultados de la auditoría de la Contraloría, el rector Eduardo Pastrana Bonilla presentó ante dicha entidad, ante la Fiscalía y la
según resolución No. 021 del 25 de agosto de 2011. El 1° de septiembre de 2011, a pesar de las explicaciones y los resultados de la auditoría de la Contraloría, el rector Eduardo Pastrana Bonilla presentó ante dicha entidad, ante la Fiscalía y la Procuraduría, una solicitud de investigación sobre aparentes irregularidades en la maestría, mencionando al actor y solicitando que se investigaran hechos relacionados con la maestría y se aplicara la ley, lo cual agravó su estado emocional. El 10 de octubre de 2011 el psiquiatra Carlos Julio Corredor Villalba, le diagnosticó trastorno de estrés postraumático debido a intensa presión laboral, recomendandoRADICACIÓN: 410013333001-2013-00139-01 DEMANDANTE: ELÍAS RAMÍREZ PLAZAS MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
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valoración por medicina laboral y advirtiendo sobre posibles secuelas graves con consecuencias impredecibles. El 11 de octubre de 2011 la decana increpó públicamente al demandante por presuntamente no acatar las funciones de coordinadores de maestría, prevista en el acuerdo 023 de mayo de 2011, a pesar de que dicha normativa no estaba en vigor durante su gestión y el 7 de diciembre de esa anualidad lo cuestionó de nuevo por no asistir a una reunión prevista para el 2 de diciembre anterior y por y no estar en su oficina el 6 y 7 del citado mes, a pesar de que contaba con justificación por asistir a consulta de psiquiatría y compromisos académicos en representación de la USCO. El 13 de diciembre de 2011 el psiquiatra, Sergio A. Córdoba, ratificó el diagnóstico de estrés postraumático causado por persecución laboral, recomendando tratamiento y medidas para mejorar su ambiente de trabajo, a lo que se suma que el 15 y 17 de diciembre de 2011, el ortopedista Leonel Ramírez y la odontóloga Fanny Patricia Silva Muñoz le diagnosticaron problemas físicos relacionados con el estrés laboral, incluyendo bloqueos en la columna y bruxismo. El 17 de enero de 2012 sin permitirle defensa previa, el director (e) de Control Interno de la USCO, le entregó el informe definitivo de la auditoría que mencionaba irregularidades y recomendaba remitirlo a entidades de control, lo que terminó por agravar su estado de salud. El 20 y 22 de febrero de 2012 se llevaron a cabo reuniones del Comité de
Convivencia Laboral de la USCO para tratar el conflicto entre el actor y la decana, sin que se llegara a un acuerdo, debido a la falta de disposición conciliatoria por parte de ella; de tal actuación destaca que implica un reconocimiento institucional de los antecedentes relatados, asimismo, se desprende la disposición de la citada funcionaria en su empeño de desacreditar el trabajo del actor al afirmar sin prueba que su gestión administrativa dejaba muchas dudas. Por último, señala que el 12 de marzo de 2013, en audiencia de conciliación la entidad demandada manifestó no tener ánimo conciliatorio y por ello la posibilidad de conciliación fue declarada fallida como consta en la respectiva acta.RADICACIÓN: 410013333001-2013-00139-01 DEMANDANTE: ELÍAS RAMÍREZ PLAZAS MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
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2.1.3. En los fundamentos de derecho argumenta que, según el artículo 90 de la Constitución Política, la demandada debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le son imputables, sean estos por la acción u omisión de sus agentes, la cual procede pues se acredita el daño, la falla en el servicio y el nexo causal. Frente al daño, señala que se acredita con los perjuicios materiales y morales sufridos, además de los perjuicios materiales por los gastos incurridos por pago de honorarios de abogado y medicamentos y/o fármacos fuera del Plan Obligatorio de Salud (POS), para continuar con el tratamiento médico-psiquiátrico. Y los perjuicios morales, daño a la salud y a la vida de relación, se concretan en la afección emocional que padece actualmente, a causa de los ataques por parte de la USCO y los profesores que se vieron involucrados. Según el diagnóstico del médico psiquiatra, al actor le "destruyeron el Yo y el Ego", elementos psicológicos indispensables que le permiten seguir con su vida profesional, personal y académica, afectando su autoestima y de paso causándole un perjuicio a su vida de relación, alejándolo de actividades cotidianas de recreación y esparcimiento con su familia y amigos. Sobre la falla del servicio se configura porque la USCO y sus docentes desatendieron disposiciones constitucionales sobre dignidad humana y prohibición de tratos crueles y degradantes, violando los artículos 2, 4, 6, 11, 13 y 25 de la Constitución. Incumplieron también el marco normativo de la educación superior, incluyendo la Ley 30 de 1992 y el artículo 46 del acuerdo No. 075 de 1994 de la USCO que establecen las funciones de los decanos. Recalca que la persecución de la que fue víctima, vulneró sus derechos a la vida, igualdad, trabajo
de la educación superior, incluyendo la Ley 30 de 1992 y el artículo 46 del acuerdo No. 075 de 1994 de la USCO que establecen las funciones de los decanos. Recalca que la persecución de la que fue víctima, vulneró sus derechos a la vida, igualdad, trabajo y salud, causándole perjuicios materiales, morales y daño a su salud, sin que tuviera la obligación legal de soportarlos, lo que configura la falla del servicio por el indebido actuar administrativo. Agrega que según oficio No. 8.1-NCC-0366 del 25 de abril de 2012 de la USCO le fue informado que las funciones de los decanos están establecidas en el artículo 46 del acuerdo No. 075 de 1994, y las de los coordinadores en el artículo 3 del acuerdoRADICACIÓN: 410013333001-2013-00139-01 DEMANDANTE: ELÍAS RAMÍREZ PLAZAS MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
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No. 023 de 2011. Sin embargo, insiste que antes no existía regulación de funciones para los coordinadores de posgrado por parte de los Consejos de Facultad como estamento con competencia para el efecto, y a pesar de ello fue cuestionado por no consignar dinero de matrículas, función que en cambio le correspondía a la secretaria de la maestría Diana Marcela Umaña Cerón, quien fue la que presuntamente había recibido dineros. Y en cuanto al nexo causal, indica que existe una relación directa entre las acciones y omisiones de la USCO y sus agentes con los perjuicios sufridos por el demandante, a través de conductas antijurídicas y lesivas, así como la pasividad administrativa para contener dichas acciones, que culminaron en el daño mencionado. 2.1.4. Al alegar de conclusión (f. 1095 a 1119, c. físico) itera lo expuesto en la demanda, y agrega que el oficio GIG-CI-16-2011 del 3 de febrero de 2011 de la oficina de fondos especiales de la USCO certifica que la responsabilidad del manejo de ingresos y egresos de la maestría no recaía en el coordinador de la maestría, sino en la oficina de fondos especiales. Señala que las actas de auditoría interna de la Univalle si bien reflejan errores administrativos y financieros en la maestría, sus resultados nunca se notificaron al demandante ni se le dio la oportunidad de presentar descargos, omisión que constituye una vulneración del derecho al debido proceso. Resalta que control interno disciplinario de la USCO regentada entonces por Alberto Polanía Puentes, emitió decisión
archivando la actuación adelantada en su contra (el cual cita extensamente), donde se concluyó que no tuvo nada que ver con el recaudo irregular de recursos de la maestría que coordinaba, y que más bien reflejaba deficiencias administrativas de la entidad, aspectos en que coincidieron el referido funcionario y Eduardo Pastrana bonilla al declarar en audiencia de pruebas. Sumado a ello, los testimonios practicados en la misma audiencia a Juan Pablo Puentes Lemus, Luis Alfonso Albarracín Palomino y Alfonso Manrique Medina, confirman un trato denigrante hacia el demandante, en particular este último, quien expuso que las acusaciones fueron apresuradas.RADICACIÓN: 410013333001-2013-00139-01 DEMANDANTE: ELÍAS RAMÍREZ PLAZAS MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
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También pone de presente que las presuntas irregularidades de las que se viene hablando, fueron investigadas penalmente por el punible de peculado por apropiación, la cual cuenta con orden de archivo del 4 de noviembre de 2016 que aporta con los alegatos. De otra parte, señala que el listado de pagarés del 8 de febrero de 2011 demuestra que el comité de la maestría permitió a los estudiantes pagar la matrícula en tres cuotas, firmando un pagaré como garantía, lo que fue entregado al nuevo coordinador de la maestría, Alberto Ducuara Manrique. El oficio PCB-CI.052 del 7 de febrero de 2012 prueba que, a partir de esta fecha, se formalizó la supervisión de los contratos de las asistentes de posgrados y que antes de esta comunicación, dicha función no había sido asignada formalmente al coordinador de la maestría. El oficio GIG-CI-16-2011 del 3 de febrero de 2011 evidencia las inconsistencias entre los sistemas contables SILSA y LINIX, así como errores en los recaudos realizados por el banco BBVA, donde se asignaron pagos incorrectamente, generando reportes de morosidad a pesar de haber sido efectuados. El memorando No. 0338 del 17 de octubre de 2017 certifica que los ingresos por créditos del ICETEX ($54.2 millones), apoyos del SENA ($10 millones) y carteras por cobrar ($37.2 millones) no fueron contabilizados oportunamente. También detalla sobreestimaciones de ingresos por matrícula de continuidad ($63.8 millones) y curso nivelatorio ($18.4 millones). El memorando DECANATURA 5.FACECOMIA-00147 del 25 de mayo de 2016 demuestra las diferencias económicas entre ambas universidades. La Univalle sostiene que la USCO le debe $85.9 millones, mientras que la USCO afirma que la Univalle le adeuda $6.9 millones, producto de deficiencias contables. Y por último,
del 25 de mayo de 2016 demuestra las diferencias económicas entre ambas universidades. La Univalle sostiene que la USCO le debe $85.9 millones, mientras que la USCO afirma que la Univalle le adeuda $6.9 millones, producto de deficiencias contables. Y por último, señala que el oficio No. 2-1-1-005 del 11 de septiembre de 2017 y el memorando No. 23 del 9 de octubre de 2017 prueban que no se le notificó sobre las fechas ni los resultados de las auditorías, vulnerando su derecho al debido proceso al no permitirle presentar descargos ni pruebas.RADICACIÓN: 410013333001-2013-00139-01 DEMANDANTE: ELÍAS RAMÍREZ PLAZAS MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
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2.2. Posición de la parte demandada. 2.2.1. Universidad Surcolombiana (f. 254 a 274, c. físico). 2.2.1.1. Se opuso a las pretensiones y a la condena en costas. 2.2.1.2. Frente a los hechos admite que el demandante es docente de tiempo completo, adscrito a la facultad de economía y administración, con una trayectoria destacada en el ámbito académico y reconocimientos nacionales e internacionales. Reconoce la existencia de comunicaciones y auditorías, pero aclara que estas fueron realizadas legalmente en cumplimiento de funciones administrativas, dirigidas a establecer presuntas irregularidades en el manejo de recursos de la maestría en administración, de la que el actor fue coordinador y pone de presente que sus funciones estaban claramente reguladas por el convenio interinstitucional con la Univalle y el acuerdo 022 de 2006 de la USCO. De otra parte, niega que las solicitudes de información, auditorías y reuniones hayan constituido acoso laboral o trato persecutorio, también rechaza las afirmaciones del demandante sobre exclusión en la socialización de informes o auditorías, pues las pruebas aportadas prueban su conocimiento y participación en las reuniones correspondientes, como consta en comunicaciones oficiales, actas y oficios dirigidos por la Univalle y la decana Carrera Bernal. Relieva que la decana y demás funcionarios actuaron dentro de sus competencias legales, para aclarar inconsistencias en el manejo de recursos y las actuaciones administrativas, la circularización de cuentas y las reuniones del comité coordinador del convenio, fueron necesarias para dar continuidad al programa y cumplir compromisos interinstitucionales. Niega los señalamientos sobre acoso laboral, pues las solicitudes de información y auditorías fueron dirigidas a todos los coordinadores de programas, bajo iguales condiciones, sin trato discriminatorio hacia el demandante.RADICACIÓN:
fueron necesarias para dar continuidad al programa y cumplir compromisos interinstitucionales. Niega los señalamientos sobre acoso laboral, pues las solicitudes de información y auditorías fueron dirigidas a todos los coordinadores de programas, bajo iguales condiciones, sin trato discriminatorio hacia el demandante.RADICACIÓN: 410013333001-2013-00139-01 DEMANDANTE: ELÍAS RAMÍREZ PLAZAS MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
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2.2.1.3. Se opone a los perjuicios reclamados argumentando que no cumplen con los requisitos del daño antijurídico, recalcando que los servidores públicos, como el actor, tienen el deber de responder por su gestión y tolerar las investigaciones derivadas de posibles irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, no se acredita el nexo causal, en razón a que no existe evidencia de que las actuaciones de la USCO hayan causado los daños alegados y por el contrario, el demandante en condiciones de normalidad continuó desempeñando labores académicas, participando en proyectos de investigación y recibiendo distinciones durante el periodo en cuestión. Agrega que el actor asumió voluntariamente múltiples responsabilidades administrativas y académicas, lo que contradice afirmaciones sobre imposiciones arbitrarias y que las respectivas funciones le generaron un perjuicio. 2.2.1.4. Propuso la excepción de Inexistencia de los presupuestos que generan la responsabilidad patrimonial del Estado, con base a tres argumentos principales: - Inexistencia de daño antijurídico: el demandante tenía el deber de soportar los requerimientos e investigaciones derivados de su gestión como coordinador de la maestría, especialmente ante las irregularidades detectadas y por otra parte, el actor continuó ejerciendo sus actividades académicas y administrativas con normalidad, lo que desvirtuaba la existencia de un daño cierto. - Inexistencia de acción u omisión imputable a la entidad pública: la USCO actuó conforme a sus deberes legales, garantizando la transparencia en el manejo de recursos y la continuidad del programa de maestría. Asimismo, las actuaciones de la decana y demás funcionarios se realizaron en cumplimiento de las exigencias del convenio interinstitucional suscrito con Univalle y del acuerdo 022 de 2006 de la USCO. - Inexistencia de nexo causal: no se demuestra que las actuaciones de la USCO hayan causado los perjuicios
y demás funcionarios se realizaron en cumplimiento de las exigencias del convenio interinstitucional suscrito con Univalle y del acuerdo 022 de 2006 de la USCO. - Inexistencia de nexo causal: no se demuestra que las actuaciones de la USCO hayan causado los perjuicios alegados, recalcando que las investigaciones administrativas y disciplinarias estuvieron dentro de las competencias legales, resultaron útiles y no constituyen persecución personal.RADICACIÓN: 410013333001-2013-00139-01 DEMANDANTE: ELÍAS RAMÍREZ PLAZAS MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
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2.2.1.5. Al alegar de conclusión (f. 1087 a 1094, c. físico) señala que las decisiones judiciales deben fundamentarse en pruebas claras, idóneas y pertinentes que permitan adoptar un fallo sin dificultades interpretativas. En cuanto a la prueba documental, argumenta que las pruebas presentadas respaldan las actuaciones de la universidad, evidenciando el uso legítimo de sus derechos contractuales y reglamentarios, sin arbitrariedades ni abusos. En cuanto a la prueba testimonial, cita extractos de las declaraciones de Alberto Polanía y Eduardo Pastrana, donde se refiere que las investigaciones administrativas realizadas por la USCO se llevaron a cabo en respuesta a quejas de estudiantes y auditorías que detectaron irregularidades en el manejo de recursos de matrícula. Por una parte, Polanía aclaró que el actor no tuvo responsabilidad directa en dichas irregularidades, atribuyéndolas a una secretaria que actuó por cuenta propia y por otra, Pastrana afirmó que, aunque el actor no se apropió de los dineros, era responsable como coordinador de los recursos y debía aclarar lo sucedido. Estos testimonios, además, respaldan la versión de la decana Carrera Bernal. Respecto a la prueba pericial, se critica la falta de objetividad y sustentación científica del informe psiquiátrico que conceptuó sobre la salud mental del actor, cuestionando los métodos utilizados y la parcialidad del perito, acrecentado por el laso de amistad aceptado frente al actor. Además, itera que el demandante continuó desempeñándose profesionalmente y dirigiendo actividades de alta envergadura cultural, contradiciendo las conclusiones del perito sobre afectaciones permanentes. Por lo tanto, concluye que no se configuraron los elementos necesarios para declarar un daño antijurídico, ya que no existe un nexo causal entre las actuaciones de la universidad y los perjuicios alegados y en todo caso, la USCO actuó dentro del marco legal,
sobre afectaciones permanentes. Por lo tanto, concluye que no se configuraron los elementos necesarios para declarar un daño antijurídico, ya que no existe un nexo causal entre las actuaciones de la universidad y los perjuicios alegados y en todo caso, la USCO actuó dentro del marco legal, ejerciendo derechos legítimos sin desbordar su competencia, por lo que solicita que se acoja la excepción de mérito y se nieguen las pretensiones. 2.2.2. Patricia Carrera Bernal. 2.2.2.1. Presenta contestación extemporánea de la demanda (f. 743 a 52 y 819, c. físico).RADICACIÓN: 410013333001-2013-00139-01 DEMANDANTE: ELÍAS RAMÍREZ PLAZAS MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
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2.2.2.2. En los alegatos de conclusión (f. 1079 a 1086, c. físico), admite lo relacionado con la vinculación docente del actor y su rol de coordinador de la maestría en administración de empresas de la USCO en convenio con la Univalle, y aclara que durante su gestión se presentaron investigaciones tendentes a establecer el manejo de recursos, pero fue por quejas de estudiantes y no por iniciativa de Carrera Bernal. En todo caso, subraya que sus actuaciones fueron de su competencia y no se puede deducir que hayan sido constitutivas de acoso laboral contra el demandante. Frente al dictamen pericial del psiquiatra Javier de Jesús Gómez Cerón, señala que su relación expresamente reconocida de "fraternidad" con el demandante invalida su objetividad. Expone que no se demostró una relación causal entre las acciones de la USCO y el supuesto daño, todo lo contrario, las actuaciones de la entidad y de Carrera Bernal fueron institucionales y respetuosas, en cumplimiento de su deber legal de investigar las irregularidades detectadas, lo que confirma el testimonio del exrector Eduardo Pastrana Bonilla y el jefe de control interno disciplinario Alberto Polanía Puentes , esto es, que no hubo persecución personal. Argumenta que la condición o trastorno padecido por el actor, de ser así, era preexistente, ya que los testimonios referidos relataron que el actor podría padecer trastornos psicológicos debido a comportamientos no habituales mostrados en el pasado. Por todo lo expuesto, solicita que se desestimen las pretensiones de la demanda. 2.3. Respuesta a excepción propuesta. El actor
descorrió el traslado de la excepción presentada por la USCO (f. 821 a 828, c. físico) para iterar los daños físicos y psicológicos documentados por peritos, incluyendo bruxismo y afectaciones graves al "Yo y Ego", derivados del ambiente laboral hostil fomentado por la decana, Patricia Carrera Bernal, acentuado por la pasividad de la entidad en frenar tal persecución laboral.RADICACIÓN: 410013333001-2013-00139-01 DEMANDANTE: ELÍAS RAMÍREZ PLAZAS MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
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Insiste en que la gestión de recaudos, no eran de su competencia, pues el acuerdo 022 de 2006 asignaba esa responsabilidad a otros funcionarios y el informe de la Contraloría General de la República confirmó que no existían méritos para formular cargos fiscales contra el demandante, invalidando las acusaciones de la decana y evidenciando la correcta gestión de los recursos. En cambio, la USCO terminó negando al demandante los incentivos económicos establecidos en el acuerdo 023 de 2011 que dispone la distribución de los excedentes de recuperación de cartera, asignando un 20% como incentivo para los coordinadores de proyectos, lo que le desconoció derechos adquiridos y su negativa se fundamentó en decisiones unilaterales de la decana Carrera Bernal, quien argumentó que los proyectos correspondientes ya habían sido liquidados, lo que era arbitrario pues dicho acuerdo no establece tal limitación. 2.4. La sentencia de primera instancia (f. 378 a 392, c. ppal.). El Juez Séptimo Administrativo de Neiva profiere sentencia el 7 de junio de 2018 declarando probada la excepción de mérito de inexistencia de los presupuestos que generan la responsabilidad, propuesta por la USCO (resolutivo primero), niega las pretensiones de la demanda (resolutivo segundo) y condena en costas al demandante (resolutivo tercero). Para llegar a esa conclusión, delimita el marco jurídico en el artículo
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