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TA PUT - 860013333002-2022-00246-01-(31-07-2025)

Tribunal Administrativo del Putumayo

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Título
TA PUT - 860013333002-2022-00246-01-(31-07-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta de Decisión

Neiva, quince de octubre de dos mil veinticuatro.

MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO

DEMANDANTE: JHON HARRY FERNÁNDEZ HUÉRFANO Y OTROS

DEMANDADA: ESE MANUEL CASTRO TOVAR Y OTROS

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROVIDENCIA: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN: 41 001 23 33 000 2012 00068 00

ACTA: 089

I.- EL ASUNTO.

Procede la sala a emitir pronunciamiento de mérito.

II.- ANTECEDENTES.

1. La demanda y su fundamentación fáctica.

Jhon Harry Fernández Huérfano, Silvia María Silva, Farith Leandro Joven Silva, Karime Migdolia Joven Silva, Beatriz Silva Triviño, Elkin Durlandy Silva y Leydi Diana Lomelin Chicué; promueven el medio de control de reparación directa contra el departamento del Huilasecretaría de salud departamental , contra el municipio de Pitalito – secretaría de salud municipal y contra la ese “Manuel Castro Tovar” de Pitalito; en procura de que se declare q ue son administrativamente responsables de los perjuicios derivados de la deficient e e inoportuna atención médico-asistencial brindada al primero de los mencionados (en la especialidad odontología); generándole graves afecciones físicas y funcionales.

Como fundamentación fáctica, en esencia, indica lo siguiente:

a. Aquejado de un fuerte dolor de muela, el 12 de octubre de 2010 el

(en la especialidad odontología); generándole graves afecciones físicas y funcionales.

Como fundamentación fáctica, en esencia, indica lo siguiente:

a. Aquejado de un fuerte dolor de muela, el 12 de octubre de 2010 el señor Jhon Harry Fernández Huérfano acudió a la Ese Manuel Castro Tovar de Pitalito. Allí fue valorado por la odontóloga Ángel a Osorio, quien le diagnosticó un absceso en la pieza dental número 38 y ordenó su extracción. Si n embargo, le advirtió que ese procedimiento no se podía practica r en ese centro asistencial. E n su lugar, le prescribióJhon Harry Fernández y otros vs Ese Manuel Castro Tovar y otros 41 001 23 33 000 2012 00068 00 2 amoxicilina y acetaminofén, y le recomendó consultar un especialista particular.

Acatando ese consejo, dos días después (14 de octubre), acudió a la Unidad Odontológica de Especialistas Sonríe (la cual había gozado de reconocimiento durante varios años en esa localidad). A llí el doctor Jesús Guillermo Santiago Samboní procedió de manera inmediata a realizarle la exodoncia quirúrgica.

b. Como el dolor no cedió y con el paso de los días recrudeció (acompañado de fiebre, hinchazón de la cara y debilidad general), decidió consultar a los galenos en la Ips Revivir Clínica Valle de Laboyos; donde fue hospitalizado. S in embargo, la atención fue precaria, porque no le practicaron exámenes diagnósticos que permitieran adoptar un plan de manejo eficaz para tratar su patología,

Laboyos; donde fue hospitalizado. S in embargo, la atención fue precaria, porque no le practicaron exámenes diagnósticos que permitieran adoptar un plan de manejo eficaz para tratar su patología, especialmente la infección.

c. Luego de que le realizaron un drenaje en el rostro en la Unidad Odontológica de Especialistas Sonríe; el 22 de octubre de 2010 regresó a la IPS Revivir, pero al agravarse la sintomatología fue remitido al Hospital Departamental San Antonio de Pitalito.

En ese centro asistencial le practicaron maniobras de reanimación y fue necesario i ntubarlo, y le diagnosticaron mediastinitis necrotizante aguda, pleuritis, pericarditis, sepsis de origen de tejidos blandos complicada, dificultad respira toria, desvi ación de la tráquea; entre otros.

d. A finales del mes de octubre, fue remitido a la clínica Emcosalud en Neiva (en mal estado general y asistido de ventilación mecánica), con el fin de que le practicaran una cir ugía de tórax y corazón abierto;

“encontrado PUS EN CUELLO, PERICARDIO ENGROSADO, CON CANTIDAD DE 1000

CC DE PUS EN TORAX DERECHO Y 1000 CC DE PUS EN TORAX IZQUIERDO, PUS EN CABIDAD ORAL” . Posteriormente, fue trasladado a la unidad de cuidados intensivos de la Clínica Medilaser, y aunque logró sal var su vida, sus condiciones de salud se mermaron notoriamente.

e. De acue rdo con la valoración que le practicaron en el Instituto

cuidados intensivos de la Clínica Medilaser, y aunque logró sal var su vida, sus condiciones de salud se mermaron notoriamente.

e. De acue rdo con la valoración que le practicaron en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 12 de enero de 2012, presenta las siguientes secuelas: deformidad física d e carácter permanente, perturbación funcional del órgano – sistema linfo – inmune – hematopoyético, del sistema respiratorio, sistema cardiovascular, y sistema de digestión de carácter permanente, entre otros.Jhon Harry Fernández y otros vs Ese Manuel Castro Tovar y otros 41 001 23 33 000 2012 00068 00 3 f. Con base en una denuncia que él instauró , la secretaría de salud departamental el 5 de octubre de 2011 realizó una visita a las instalaciones de la Unidad Odontológic a de Especialistas Sonríe , evidenciando las siguientes irregularidades:

  • Un poco más de un año antes (julio de 2010), le impusieron una medida preventiva , consistente e n el cierre del establecimiento; en razón a que el señor Jesús Guillermo Santiago Samboní no tenía la formación profesional que lo acreditara como odontólogo. El sello de cierre había sido ocultado intencionalmente por una cartelera.
  • Se encontraron insumos y medicamentos vencidos, y otros adulterados.
  • Meced a estos hallazgos, le impusieron el cierre definitivo.

g. Jhon Harry Fernández Huérfano convive hace más de seis años con la señora Silvia María Silva y con sus dos hijos Farith Leandro y Karime

adulterados.

  • Meced a estos hallazgos, le impusieron el cierre definitivo.

g. Jhon Harry Fernández Huérfano convive hace más de seis años con la señora Silvia María Silva y con sus dos hijos Farith Leandro y Karime Migdolia Joven Silva, y en su condición de padre de crianza están ligados por sentimientos de solidaridad y amor fraternal.

Antes de la ocurrencia de los hechos, era un reconocido mecánico y librero. Actividad que le generaba un ingreso mensual de $1.000.000 (aproximadamente); que destinaba a su sustento y el de su núcleo familiar.

h. Las condiciones de salud se han ido deteriorando con el trascurrir del tiempo, al punto de necesitar cuidado y atención de otras personas para realizar sus actividades cotidianas. Situación que le ha causado insuperables afujías a él y a su familia.

1.2. Fundamentación legal.

En esencia considera que los graves padecimientos de salud del señor Fernández Huérfano tuvieron su génesis en un a inadecuada atención asistencial (especialmente por la omisión de practicar exámenes diagnósticos); formulación y seguimiento del personal médico de la Ese Manuel Castro Tovar de Pitalito y de la Ips Revivir Clínica Valle de Laboyos.

De otra parte, el m unicipio de Pitalito y el departamento del Huila faltaron a sus deberes de vigilancia y control; porque a pesar de conocer que esos dos centros asistenciales 1 “operaban ilegalmente”y no acreditaban los presupuestos de habilitación para prestar los

faltaron a sus deberes de vigilancia y control; porque a pesar de conocer que esos dos centros asistenciales 1 “operaban ilegalmente”y no acreditaban los presupuestos de habilitación para prestar los

1 Ips Revivir y la Unidad Odontológica de Especialistas Sonríe.Jhon Harry Fernández y otros vs Ese Manuel Castro Tovar y otros 41 001 23 33 000 2012 00068 00 4 servicios de salud (habían sido sancionados con el cierre y la suspensión temporal de sus servicios ); “no tomaron diligentemente las medidas adecuadas, necesarias y conducentes para efectivamente materializar la sanción o garantizar el ejecutividad de la medida impuesta”.

3. La oposición.

En su orden, descorrieron el traslado las siguientes autoridades:

a. Ese Manuel Castro Tovar de Pitalito.

Luego de referirse in extenso a los hechos del escrito inicial (aceptando alguno de ellos), y oponerse a cada una de las pretensiones, el centro asistencial propuso las siguientes exceptivas:

  • Inexistencia de nexo causal.

El daño que se aduce causado “… no es producto de las acciones y omisiones desplegadas por la profesional de la odontología que atendió al señor Fernández”. Es decir, el perjuicio se generó por un hecho ocurrido con posterioridad a la atención odontológica brindada en ese centro hospitalario.

  • Culpa exclusiva de la víctima.

Cuando el demandante acudió a la atención de urgencias en la Ese, ya presentaba dolor e hinchazón de seis días de evolución, amén de que no asistió a las tres citas odontológicas que se programaron para el 22

Cuando el demandante acudió a la atención de urgencias en la Ese, ya presentaba dolor e hinchazón de seis días de evolución, amén de que no asistió a las tres citas odontológicas que se programaron para el 22 de julio, 1º y 22 de septiembre de 2010. Incluso, en la valoración que le hicieron el 31 de julio , se evide nció su deficient e higiene oral; encontrando una placa bacteriana equivalente al 58%.

Es más, el paciente no respetó el plan de manejo prescrito por el centro médico; es decir, 7 días de tratamiento con antibiótico s, y acudiera a una nueva valoración luego de que se controlara la infección.

  • Culpa de un tercero.

La extracción quirúrgica de la pieza dental fue practicada por un odontólogo que no prestaba servicios en ese centro hospitalario (José Guillermo Santiago Samboni) , y en una institución autónoma y sin vinculación alguna con el mismo (f. 825 y ss. cuad. 5).

b. Municipio de Pitalito.

Se refiere a cada uno de los supuestos fácticos, y aduce no constarle la mayoría. A renglón seguido propuso las siguientes excepciones:Jhon Harry Fernández y otros vs Ese Manuel Castro Tovar y otros 41 001 23 33 000 2012 00068 00 5 - Culpa exclusiva de la víctima y de terceros.

El daño se generó porque el señor Fernández Huérfano decidió acudir a la unidad odontológica de especialistas Sonríe, y a ceptó que le extrajeran la pieza dental.

Cuestiona la pasividad de la secretaría de salud departamental, porque

a la unidad odontológica de especialistas Sonríe, y a ceptó que le extrajeran la pieza dental.

Cuestiona la pasividad de la secretaría de salud departamental, porque antes los constant es requerimientos de su homóloga municipal, no realizó ningún seguimiento a los casos reportados.

  • No existe omisión en el deber de vigilancia y control por parte del

Municipio de Pitalito.

Trascribe apartes de la normatividad relacionada con el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud (Decreto 1011 de 2006), y concluye que gracias a su gestión se logró que la secretaría de salud departamental visitara al prestador Jesús Guillermo Santiago Samboní, y al encontrar varias i rregularidades le impuso la medida preventiva de cierre del establecimiento (f. 900 y ss. cuad. 5).

c. Departamento del Huila

Tomando como referente los hechos del escrito de demanda , expone los siguientes argumentos de defensa:

a. Visitó a la empresa asociati va de trabajo Sonríe, y al advertir que incumplía los requisitos para su operación (a tal punto de poner en riesgo la salud y la vida de los usuarios), le impuso la medida preventiva 916 de 21 de julio de 2010; consistente en el cierre del establecimiento.

b. La Ips Revivir Clínica de Laboy os también fue objeto de medida preventiva de cierre (901 del 8 de julio de 2010), y actualmente se encuentra en curso una investigación administrativa a efectos de establecer sí se formula auto de cargos. Sin embargo, esa Ips dejó de operar.

c. Las investigaciones que se iniciaron contra Jesús Guillermo Santiago

encuentra en curso una investigación administrativa a efectos de establecer sí se formula auto de cargos. Sin embargo, esa Ips dejó de operar.

c. Las investigaciones que se iniciaron contra Jesús Guillermo Santiago Samboní, Greissy Santiago Benavides (quienes prestaban sus servicios como odontólogos) y contra la Ips Revivir Clínica de Laboyos ; dieron lugar a que se compuls aran copias a la Fiscalí a General de la Nación para que se inici aran las respectivas investigaciones penales a que hubiera lugar.

Contrario a lo que se afirma en la demanda, la secre taría de salud departamental sí cumplió con el deber de vigilancia y control.Jhon Harry Fernández y otros vs Ese Manuel Castro Tovar y otros 41 001 23 33 000 2012 00068 00 6

4. El traslado de las excepciones.

La parte actora se opone a la prosperidad de las exceptivas propuestas, y solicita que sean desestimadas.

Solicita denegar la prueba testimonial que peticionó la Ese Manuel Castro Tovar , porque teniendo en cuenta la relación laboral con la galena citada, su versión se torna sospechosa. Aunado al hecho de que la historia clínica permite establecer qué tipo de atención le fue brindada al señor Fernández Huérfano.

En relación con la prueba testimonial del municipio Pitalito; solicita no decretarla, porque se omitió señalar el objeto de la prueba; soslayando el artículo 219 del CPC.

Finalmente, advierte que la declaración que rindieron conjuntamente Jhon Harry Fernández y Silvia María Silva (allegada por el departamento del Huila) es falsa e imprecisa. En su lugar, aportó la declaración que

el artículo 219 del CPC.

Finalmente, advierte que la declaración que rindieron conjuntamente Jhon Harry Fernández y Silvia María Silva (allegada por el departamento del Huila) es falsa e imprecisa. En su lugar, aportó la declaración que los demandantes rindieron en la Notaría Segunda de Pitalito; en la cual, denuncian todas estas irregularidades (f. 1977 y ss. cuad. 10).

5. La audiencia inicial.

En la audiencia se saneó y se fijó el litigio ; advirtiendo que las exceptivas se analizarían en la sentencia. Fallidamente se intentó conciliar y se decretaron los medios de prueba solicitados por las partes (f. 2046 y ss. cuad. 11).

6. La prueba.

a. Documental.

  1. Con la demanda se aportaron las historias clínicas Jhon Harry Fernández Huérfano, correspondiente al tratamiento que le prestaron en la Ese Manuel Castro Tovar de Pitalito, en el hospital departamental San Antonio de Pitalito, en la Ips Revivir Clínica Valle de Laboyos, en la Clínica Emcosalud y en la Clínica Medilaser.

Expedientes de los procedimientos administrativos que adelantó la secretaria de salud departamental contra la unidad odontológica de especialistas Sonríe y de la Ips Revivir Clínica Valle de Laboyos.

Informes médicos de las valoraciones que realizó el Instituto de Medicina Legal a los señores Jhon Harry Fernández Huérfano y Silvia María Silva.Jhon Harry Fernández y otros vs Ese Manuel Castro Tovar y otros 41 001 23 33 000 2012 00068 00 7

Medicina Legal a los señores Jhon Harry Fernández Huérfano y Silvia María Silva.Jhon Harry Fernández y otros vs Ese Manuel Castro Tovar y otros 41 001 23 33 000 2012 00068 00 7

  1. Al contestar las demandas el municipio de Pitalito y el departamento del Huila allegaron copia de las actuaciones administrativas adelantadas contra unidad odontológica de especialistas Sonríe y contra la Ips

Revivir Clínica Valle de Laboyos.

b. Testimonial.

A petición de parte , se escucharon los testimonios de Adriana Rivera Parra, Benilda Artunduaga Chávez, Robin Daniel Rodríguez, Luis Edgar Galvis Quintero y Eliana Sofía Rea Rubiano.

c. Pericial.

El 3 de noviembre de 2016 , la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila valoró al demandante y estimó la pérdida de su capacidad laboral. El dictamen fue sustentado en audiencia de pruebas celebrada el 8 de septiembre de 2017.

El 28 de julio de 2018 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses rindió un informe pericial de clínica forense (a través del profesional especializado forense Rafael Horacio Chacón Oliveros).

7. Alegaciones de conclusión.

En su orden, las partes presentaron sus alegatos en los siguientes términos:

a. Parte actora.

Con base en el recuento de los argumentos fá cticos expuestos en el libelo inicial y en los medios de convicción recaudados (en especial los testimonios), arribó a las siguientes conclusiones:

a. Parte actora.

Con base en el recuento de los argumentos fá cticos expuestos en el libelo inicial y en los medios de convicción recaudados (en especial los testimonios), arribó a las siguientes conclusiones:

  1. La mala praxis odontológica le generó la perdida de la capacidad laboral al señor Fernández Huérfano del 79%, y le causó serios problemas de salud que no le permiten desarrollar con normalidad sus actividades cotidianas
  1. A través de la resolución 2249 de 2010 , la secretaría de salud del Huila suspendió temporalmente la prestación de los servicios y luego el cierre de la Ips Revivir Clínica Valle de Laboyos; circunstancia que evidencia la omisión de los deberes de vigilancia y control por parte de esa entidad territorial (f. 2591 y ss. cuad. 13).Jhon Harry Fernández y otros vs Ese Manuel Castro Tovar y otros 41 001 23 33 000 2012 00068 00

8 b. Ese Manuel Castro Tovar.

En esencia, aduce lo siguiente:

  1. La erupción de la “muela del juicio” del señor Fernández no era una “enfermedad” y tampoco fue el motivo de su consulta. El diagnóstico tampoco fue un absceso periodontal y mucho menos se ordenó la

extracción de su cordal:

“… la prueba de la historia clínica nada dice de tal diagnóst ico y menos de una orden médica semejante que llevara al paciente a consultar a un particular …”.

  1. A pesar de que le entregaron los medicamentos que le formularon el 12 de octubre de 2010 en la Ese Manuel Castro Tovar, el demandante

no los ingirió:

  1. A pesar de que le entregaron los medicamentos que le formularon el 12 de octubre de 2010 en la Ese Manuel Castro Tovar, el demandante

no los ingirió:

“JHON HARRY omitió intencionalmente el tratamiento que instaurara la odontóloga de la ESE Municipal. Este yerro, exclusivo de la víctima, imposible de prever y resistir al demandado, rompe toda sucesión fenomenológica que busque endilgar cualquier responsabilidad estatal” (2598 y ss. cuad. 14).

c. Municipio de Pitalito.

El ente territorial, realizó las siguientes precisiones:

  1. No se probó que la odontóloga del hospital municipal le sugiriera al señor Fernández Huérfano “buscar un odontólogo particular”.
  1. Tacha los testimonios rendidos por Adriana Rivera y Belinda Artunduaga, porque al tener una amistad cercana con el demandante su credibilidad se ve afectada.
  1. La parte actora imputa la responsabilidad a la empresa asociativa de trabajo Sonríe, considerando que “incurrió en gravísimas irregularidades en la atención odontológica”.
  1. Los diferentes medios de prueba corroboran que la lamentable condición de salud del señor Fernández es producto de “la imprudencia del mismo y en proporción, a una ac tuación oculta de un particular, el cual era monitoreado por la Secretaría de Salud Municipal”.
  1. Es evidente la omisión del deber de vigilancia por parte del municipio, pues el centro médico odontológico “estaba trabajando a pesar de haber sido sellado”, y aunque el mismo fue sellado, este distintivo fue ocultado con
  1. Es evidente la omisión del deber de vigilancia por parte del municipio, pues el centro médico odontológico “estaba trabajando a pesar de haber sido sellado”, y aunque el mismo fue sellado, este distintivo fue ocultado con una cartelera; de suerte que, “no es cierto que para todo el mundo fuera claroJhon Harry Fernández y otros vs Ese Manuel Castro Tovar y otros 41 001 23 33 000 2012 00068 00 9 que prestaran servicios, todo lo contrario, si lo hicieron fue de manera oculta al público y a las autoridades” (f. 2603 y ss, cuad. 14).

d. Departamento del Huila.

El término de traslado venció en silencio (f. 2610 cuad. 14).

e. Ministerio Público.

No rindió concepto (f. 2610 cuad. 14).

III.-CONSIDERACIONES.

1.- La competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152-5º del CPACA, ésta corporación es competente para dirimir la controversia en primera instancia, y a ello se procede, en la medida en que no se advierten falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación surtida.

2.- El problema jurídico.

De acuerdo con la argumentación esbozada por las partes y en la fijación de litigió2, el asunto sub examine se contrae a establecer sí la afectación de las condiciones de salud del señor Jhon Harry Fernández Huérfano se generaron por una in debida, negligente e imperita atención médica (en la especialidad de odontología). S í las alegadas falencias son imputables a las entidades demandada s, y si dicha

Huérfano se generaron por una in debida, negligente e imperita atención médica (en la especialidad de odontología). S í las alegadas falencias son imputables a las entidades demandada s, y si dicha circunstancia se puede circu nscribir dentro del marco de la responsabilidad extra contractual del Estado.

3. Lo probado.

En la fragua probatoria se encuentra acreditado lo siguiente:

3.1. Procedimiento administrativo adelantado contra la Unidad Odontológica de Especialistas Sonríe.

a. El 21 de julio de 2010 la secretaría de salud departamental impuso una medida preventiva consistente en la prohibición de ofertar y prestar servicios de salud; teniendo en cuenta que “… en la visita realizada a este prestador se confirma que el prestador es (no certifica preparación), que realiza la práctica odontológica sin tener capacitación profesional requerida para prestar los servicios de salud que realiza como son: odontología general, ortodoncia,

2 Ver folio 2046 y ss. cuad. 11.Jhon Harry Fernández y otros vs Ese Manuel Castro Tovar y otros 41 001 23 33 000 2012 00068 00 10 endodoncia, periodoncia, procedimientos que deben ser realizados exclusivamente por profesional en odontología” (f. 77-78 cuad. 1).

b. El 5 de octubre de 2011 se llevó a cabo una visita de inspección, vigilancia y control en el mismo establecimiento “… en desarrollo del proceso de investigación por atención prestada en este centro al señor Jhon Harry Fernández Huérfano”; encontrando lo siguiente:

“Nota: En fecha 21 de julio de 2010 se realizó vista de inspección, vigilancia y

proceso de investigación por atención prestada en este centro al señor Jhon Harry Fernández Huérfano”; encontrando lo siguiente:

“Nota: En fecha 21 de julio de 2010 se realizó vista de inspección, vigilancia y control y se tomó la medida preventiva No 916, consistente en el cierre del servicio de salud prestado por el señor Jesús Guillermo Santiago por cuanto no es odontólogo. Se colocó distintivo de sellado en la puerta interna y en la visita de vigilancia y control se encontró que este había sido cubierto por un letrero con el nombre administración, el cual fue retirado en presencia de los asisten tes a esta visita y se adjunta al proceso. Este sello había sido ocultado por la señorita Erika López …”.

Finalmente, se concluyó:

“… Se evidencia prestación de servicios de salud por parte de una persona que no ostenta título profesional en odontología y por parte de profesionales en odontología que no cuentan con permiso para ejercer la profesión en el departamento del Huila y otros que no han realizado proceso de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

Se evidencia in cumplimiento en todos los estándares de habilitación establecidos en las resoluciones de habilitación 1043 de 2006, 2680 y 3763 de 2007 mediante la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los prestadores para habilitar y prestar servicios de salud” (f. 79-83 cuad. 1).

3.2. Procedimiento a dministrativo adelantado contra la Ips Revivir Clínica Valle de Laboyos.

a. En las visitas que realizó la secretaria de salud departamental el 7 y el 8 de julio de 2010, se pudo verificar que este cent ro médico no

Revivir Clínica Valle de Laboyos.

a. En las visitas que realizó la secretaria de salud departamental el 7 y el 8 de julio de 2010, se pudo verificar que este cent ro médico no cumple las condiciones de capacidad técnico administrativa y suficiencia patrimonial y financiera para su habilitación. Incluso, se evidenció que en el servicio de hospitalización general adultos “el medico atiende el servicio de urgencias y h ospitalización al mismo tiempo … No se evidenciaron registros que demu estren la adherencia a las guías (estándar de procesos y procedimientos)”.

Por ese motivo se impuso la medida preventiva 3 de suspensión temporal de los servici os de hospitalización gen eral adultos, hospitalización general pediátrica, obstetricia, cirugía general y cirugía ginecológica4.

3 Medida preventiva número 901 del 8 de julio de 2010. 4 F. 1892 y ss, cuad. 10.Jhon Harry Fernández y otros vs Ese Manuel Castro Tovar y otros 41 001 23 33 000 2012 00068 00 11 b. El 17 de agosto de 2010 la secretaría de salud departamental ordenó la apertura de una investigación administrativa y formuló cargos contra la Ips Revivir:

“Desde el momento en que se realiza la respectiva visita, se confronta el cumplimiento de las condiciones y estándares de habilitación, se encontró el incumplimiento de los estándares de Recurso Humano, Infraestructura e Instalaciones Físicas, Dotación y Mantenimiento, Me dicamentos y Dispositivos Médicos, Procesos Prioritarios y Asistenciales, Historia Clínica y Registros Asistenciales, Interdependencia de Servicios, Referencia y Contrareferencia de

Instalaciones Físicas, Dotación y Mantenimiento, Me dicamentos y Dispositivos Médicos, Procesos Prioritarios y Asistenciales, Historia Clínica y Registros Asistenciales, Interdependencia de Servicios, Referencia y Contrareferencia de Pacientes, y seguimiento a riesgos en la prestaci ón de los servicios en diferentes áreas, razón por la cual se recomienda adelantar una actuación administrativa” (f. 89 y ss. cuad. 1).

c. A través de la resolución 2249 el 4 de noviembre de 2010 , la secretaría de salud departamental ordenó cerrar dicha institución “… por incumplimiento del Sistema Único de Habilitación de un Prestador de Servicios de Salud”. Destacando que “… esta institución ha seguido prestando servicios que habían sido afectados con la medida preventiva de suspensión temporal, sin que se haya levantada la medida impuesta”.

3.3. Informe s del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (regional sur).

a. El 12 de diciembre de 2011 , dicha institución realizó un informe médico, técnico y legal (a petición de la fiscalía 22 seccional de esta localidad), y previa revisión de la historia clínica del señor Fernández Huérfano, puntualizó lo siguiente:

“…8. Según la evolución del paciente JHON HARRY FERNÁNDEZ HUÉRFANO , registrada en las historias clínicas aportadas , se puede inferir, el progreso de una infección de origen odontológico, durante su evolución y rápido progreso, lo llevaron a un estado grave que puso en riesgo su vida.

9. Lo esperado ante el cuadro clínico presentado por el señor JHON HARRY

infección de origen odontológico, durante su evolución y rápido progreso, lo llevaron a un estado grave que puso en riesgo su vida.

9. Lo esperado ante el cuadro clínico presentado por el señor JHON HARRY FERNÁNDEZ, teniendo en cuenta lo referido por él, en la valoración médico legal realizada el 16 de septiembre de 2011 y según historia clínica de la ESE MANUEL CASTRO TOVAR, en fecha: 12-10-10, al parecer se trataba de un cuadro agudo de dolor e inflamación de varios días de evolució n a nivel del tercer molar inferior izquierdo permanente (diente 38) parcialmente erupcionado, que según la ciencia odontológica se deber tener en cuenta lo siguiente:

  • Historia clínica completamente diligenciada. - Disminuir los signos y síntomas agudos (edema, dolor, signos de infección) mediante farmacoterapia con analgésicos, antinflamatorios, antibióticos. - Solicitud de exámenes complementarios, como radiografías, laboratorios clínicos e interconsulta con otros profesionales, si los antecedentes de salud del paciente así lo requieren. - Planeación de la intervención (exodoncia quirúrgica) por parte de un profesional en odontología, idealmente cirujano maxilofacial.Jhon Harry Fernández y otros vs Ese Manuel Castro Tovar y otros 41 001 23 33 000 2012 00068 00 12 - Realización del procedimiento quirúrgico , previo consentimiento informado, entendido y firmado por el paciente … - Controles y seguimiento al paciente después de la intervención”.

Al responder ¿Cuáles exámenes de carácter médico, clínico o de laboratorio son

entendido y firmado por el paciente … - Controles y seguimiento al paciente después de la intervención”.

Al responder ¿Cuáles exámenes de carácter médico, clínico o de laboratorio son obligatorios o pertinentes realizar con anterioridad para poder determinar la necesidad de realizar imperiosamente una exodoncia quirúrgica cuando el paciente presenta infección bulto o absceso periodontal?, manifestó:

“… Es de aclarar que NO se deben realizar exodoncias quirúrgicas cuando el paciente presenta un proceso infeccioso agudo, primero se debe tratar la infección medicándolo con el antibiótico de elección y posteriormente cuando haya sido controlada y si el caso lo amerita se realizará la exodoncia, para lo cual se debe contar con anterioridad con consentimiento informado y firmado por el paciente del procedimiento a realizar …”.

Sin embargo, no pudo hacer ninguna apreciación sobre la situación particular del señor Fernández Huérfano en la atención que recibió en la unidad odontológica Sonríe, porque no contaron con la respectiva historia clínica (f. 2337 y ss. cuad. 12).

b. El 12 de enero de 2012 (también a petición de la fiscalía 22 seccional), se realizó un nuevo informe médico el cual concluy ó lo siguiente:

“RESPUESTA AL INTERROGANTE ESPECÍFICO:

Pregunta N 15 ¿De acuerdo con la historia clínica del paciente … con las patologías desarrolladas, los procedimientos e intervenciones practicadas cuáles con las secuelas físicas y psíquicas si las hubiere?

1. Deformidad física de carácter permanente.

desarrolladas, los procedimientos e intervenciones practicadas cuáles con las secuelas físicas y psíquicas si las hu

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