TA PUT - Sentencia 00-2025-00114-00 (21-05-2026)
Tribunal Administrativo del Putumayo
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Detalles
- Título
- TA PUT - Sentencia 00-2025-00114-00 (21-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO
SALA DE DECISIÓN
1
Mocoa, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: Marco Antonio Muñoz Mera
RADICACIÓN: 86001233300020250011400
SOLICITANTE: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO CONTROL ACUERDO: N° 010 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2025 “POR
MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS
AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y
GASTOS DEL MUNICIPIO PUERTO GUZMÁN,
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYOM VIGENCIA
FISCAL 2025”
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL
INSTANCIA: ÚNICA
SENTENCIA
La Sala de Decisión, dentro del término de Ley, procede a decidir lo que en derecho corresponda, sobre la solicitud de revisión de validez del Acuerdo N° 010 de 17 de noviembre de 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE ING RESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO PUERTO GUZMÁN, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYOM VIGENCIA FISCAL 2025” y formulada por el Departamento del Putumayo.
I. ANTECEDENTES
1.1 Síntesis de la solicitud de revisión y su contenido1
Acuerdo No. 010 de 17 de noviembre de 2025 , expedido por el Concejo Municipal de Puerto Guzmán, reguló lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR en el presupuesto de ingresos y
Acuerdo No. 010 de 17 de noviembre de 2025 , expedido por el Concejo Municipal de Puerto Guzmán, reguló lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR en el presupuesto de ingresos y rentas del Municipio Puerto Guzmán de la vigencia fiscal 2025 el valor de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONE DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON DOS CENTAVOS M/CTE ($1.932.258.752,02) según el siguiente detalle:
1 Índice N° 03 / SamaiRadicado: 2025-00114 Revisión de acuerdo
2
ARTÍCULO SEGUNDO: ADICIONAR al presupuesto de Gastos de inversión de la vigencia 2025, el valor de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON DOS CENTAVOS M/CTE ($1.932.258.752,02) según el siguiente detalle y programa relacionado a continuación:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación.”
Del contenido del escrito de observaciones al acuerdo, pueden extraerse los siguientes:
1.2 Hechos2
- El 3 de noviembre de 2025, la administración municipal radicó el proyecto de Acuerdo N° 010 de 2025, por medio del cual se pretendía adicionar al pr esupuesto general del municipio, ante e l
Concejo de Puerto Guzmán.
- Dicho proyecto fue discutido y aprobado en sesión de 17 de noviembre de 2025; no obstante, ello se hizo sin que se anexaran los
Concejo de Puerto Guzmán.
- Dicho proyecto fue discutido y aprobado en sesión de 17 de noviembre de 2025; no obstante, ello se hizo sin que se anexaran los documentos mínimos exigidos por el ordenamiento jurídico. En específico, no se aportó la documentación correspondiente al análisis del impacto fiscal, tal como: la exposición de motivos escrita, el Acta CONFIS, la certificación de disponibilidad presupuestal y el concepto de viabilidad fiscal de la Secretaría de Hacienda.
- Asimismo, tampoco obró un acta detallada de deliberación del Concejo, ni se garantizó el principio de publicidad.
2 Índice N° 03 / SamaiRadicado: 2025-00114 Revisión de acuerdo
3 - El acuerdo fue sancionado por el alcalde municipal y, seguidamente, el 19 de noviembre de 2025 fue recibido por la Gobernación del Putumayo para su respectivo control de legalidad.
- La Oficina Jurídica de la Gobernación del Putumayo, mediante Oficio GJU-2025-2437 de 24 de noviembre de 2025 requirió a la Alcaldía de Puerto Guzmán para que remitiera el Acta CONFIS y la exposición de motivos; sin embargo, dicho requerimiento no fue atendido.
1.3 Normas violadas y concepto de la violación
El Gobernador del Departamento de Putumayo presentó solicitud de revisión de legalidad del Acuerdo Municipal N° 010 de 17 de noviembre de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Guzmán (P), al considerar que vulneró lo establecido en el numeral 5° del artículo 313
revisión de legalidad del Acuerdo Municipal N° 010 de 17 de noviembre de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Guzmán (P), al considerar que vulneró lo establecido en el numeral 5° del artículo 313 de la Constitución; artículos 12 y 91 del Decreto 111 de 1996; artículo 7° de la Ley 819 de 2003; artículos 76 y 81 de la Ley 136 de 1994; y artículos 3 y 35 del C.P.A.C.A.
Sostuvo que la omisión de documentos soporte, tales como la exposición de motivos y el acta del CONFIS, desconoce el principio de legalidad y los límites de la función normativa del Concejo Municipal. En atención a que toda adición presupuestal debe estar r espaldada en soporte técnico, viabilidad financiera y disponibilidad real de recursos.
También afirmó que las disposiciones normativas exigen que los proyectos que modifiquen el presupuesto se acompañen de un análisis de impacto fiscal de mediano y largo plazo, así como de una exposición de motivos clara y escrita. Razón por la que su inobservancia quebranta la validez del trámite del proyecto de acuerdo y vulnera los principios de planeación presupuestal, publicidad y motivación de los actos administrativos.
II. TRÁMITE PROCESAL
2.1 El reparto de la solicitud de revisión de acuerdo se efectuó el 18 de diciembre de 2025 3. No obstante, la misma fue inadmitida, mediante auto de 29 de enero de 20264.
El 5 de marzo de 2026 5 se admitió la subsanación de dicha solicitud, disponiéndose fijar el negocio en lista desde el 9 al 20 de marzo de 20266.
auto de 29 de enero de 20264.
El 5 de marzo de 2026 5 se admitió la subsanación de dicha solicitud, disponiéndose fijar el negocio en lista desde el 9 al 20 de marzo de 20266.
2.2. Posición jurídica del Municipio de Puerto Guzmán (P)7
Sostuvo que los cargos formulados por el solicitante, relativos a la falta de viabilidad fiscal y de motivació n, se sustenta ban en una valoración incompleta del expediente administrativo, en tanto se omitió considerar la documentación que hacía parte integral del trámite.
Precisó que el proyecto de acuerdo contó con análisis y aprobación previa por parte del Con sejo Municipal de Política Fiscal (CONFIS), en ejercicio de sus competencias en materia de dirección fiscal territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
3 Índice N° 02 archivo 1/ Samai 4 Índice N° 05 archivo 5/ Samai 5 Índice N° 013 archivo 15/ Samai 6 Índice N° 17/ Samai 7 Índices N° 11 y 22/ samaiRadicado: 2025-00114 Revisión de acuerdo
4 Indicó que en el acta correspondiente se dejó constancia de l a identificación de la fuente de financiación, la disponibilidad de los recursos y el respectivo análisis de sostenibilidad fiscal, lo que evidenciaba la existencia de una evaluación técnica previa que garantizaba la viabilidad de la adición presupuestal y descartaba la vulneración del principio de legalidad presupuestal consagrado en los artículos 345 y 346 de la Constitución Política.
garantizaba la viabilidad de la adición presupuestal y descartaba la vulneración del principio de legalidad presupuestal consagrado en los artículos 345 y 346 de la Constitución Política.
Asimismo, señaló que el proyecto de acuerdo estuvo acompañado de su respectiva exposición de motivos, en la que se consig naron el fundamento constitucional y legal, la justificación de la necesidad pública de la adición, la identificación expresa de la fuente de financiación y su articulación con el plan de desarrollo municipal. Motivo por el que no podía predicarse la falta de motivación o el desconocimiento del principio de planeación.
Adujo, con fundamento en el numeral 5° del artículo 313 de la Constitución Política, que los concejos municipales se encontraban constitucional y legalmente facultados para dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, lo que incluía la posibilidad de modificarlo y adicionarlo, cuando existía una fuente cierta de financiación.
En relación con este último aspecto, indicó que el Acuerdo ide ntifica la fuente de financiación, correspondientes a ingresos corrientes de destinación específica, tales como estampillas pro -cultura, para el bienestar del adulto mayor y para la justicia familiar. Asimismo, también se expuso los rubros que se incorpora ron dentro del presupuesto de gastos o inversión en ambiente y desarrollo sostenible, cultura, saneamiento fiscal y financiero, transporte, minas y energía, deporte y recreación, inclusión social y desarrollo integral de la primera infancia y juventud.
Añadió que la adición presupuestal se soporta en mayores recaudos
cultura, saneamiento fiscal y financiero, transporte, minas y energía, deporte y recreación, inclusión social y desarrollo integral de la primera infancia y juventud.
Añadió que la adición presupuestal se soporta en mayores recaudos efectivamente percibidos, debidamente certificados por la Secretaría de Hacienda Municipal, lo que garantiza la existencia real y cierta del ingreso, así como el cumplimiento de los principios de legalidad y equilibrio presupuestal.
De igual manera, refirió que el acuerdo municipal constituía la norma habilitante, mientras que el detalle técnico y contable del presupuesto reposaba en los anexos presupuestales, el decreto de liquidación y los actos administrativos de ejecución, sin que la Constitución exi giera un nivel específico de desagregación contable en el articulado como requisito de validez.
Afirmó que la adición presupuestal no comprometía vigencias futuras, ni creaba gastos estructurales permanentes sin respaldo, por el contrario, se financia ba con ingresos efectivamente recaudados, tal como se acredita en el acta del CONFIS, en la que consta ba la fuente de financiación, la evaluación del impacto fiscal, el concepto de aprobación y el s oporte técnico, garantizando así los principios de planeación, sostenibilidad fiscal y legalidad del gasto.
En ese mismo sentido, indicó que la exposición de motivos fue remitida oportunamente al Departamento del Putumayo para su conocimiento.
Agregó que el proyecto surtió los debates reglamentarios al interior del Concejo Municipal, con observancia del quórum deliberatorio y decisorio, así como de la votación y aprobación previstas en elRadicado: 2025-00114 Revisión de acuerdo
Concejo Municipal, con observancia del quórum deliberatorio y decisorio, así como de la votación y aprobación previstas en elRadicado: 2025-00114 Revisión de acuerdo
5 reglamento interno, siendo claro en la jurisprudencia qu e la valide z del acuerdo dependía de la existencia real del debate y su aprobación, mas no del nivel de detalle narrativo de las actas.
Finalmente, precisó que el principio de publicidad fue garantizado , mediante la publicación del Acuerdo en la página web instituc ional del municipio.
Por lo anterior, solicitó declarar ajustado a derecho el acuerdo demandado y, en consecuencia, disponer el archivo del trámite de revisión.
2.3. Posición jurídica del Concejo Municipal de Puerto Guzmán (P)8
No manifestó posición jur ídica alguna; no obstante, allegó por correo electrónico, las pruebas requeridas con el auto admisorio.
2.3. Intervención Ministerio Público9
Señaló que, una vez verificado el expediente y sus anexos allegados, podía observarse que el acuerdo fue expedido por la autoridad competente, esto es , el Concejo Municipal por iniciativa del ejecutivo y que las adiciones realizadas correspond ían a mayor recaudo obtenido por el municipio.
Refirió que, en relación al monto de la ejecución y en el marco del proyecto “LATIDOS CON EQUIDAD ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN EN SALUD PARA FORTALECER LA CONVIVENCIA SOCIAL Y FOMENTAR LA EQUIDAD DE GENERO A FIN DE PREVENIR LAS VIOLENCIAS EN PAREJAS ADOLESCENTES DE
PARA FORTALECER LA CONVIVENCIA SOCIAL Y FOMENTAR LA EQUIDAD DE GENERO A FIN DE PREVENIR LAS VIOLENCIAS EN PAREJAS ADOLESCENTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS RURALES DEL MUNICIPIO DE PUERTO GUZMAN, PUTUMAYO por valor de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($172.610.068,00)”, se adelantó la respectiva revisión y aprobación por el CONFIS del m unicipio, conforme consta en el Acta 007 de 18 de septiembre de 2025.
Asimismo, indicó que obraba en el plenario la certificación de tesorería municipal de 31 de octubre de 2025, en la cual se certificaron los saldos de bancos en relación a recaudos obtenidos en las finanzas municipales.
Lo anterior, a su criterio, permitía concluir que no se lograba demostrar la falencia anotada por el ente gubernamental y , por ende, no procedía la declaración de invalidez pretendida. Ello, por cuanto se dio cumplimiento a los artículos 12 del Decreto 111 de 1996 y 7 de la Ley 819 de 2003, entr e otros.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 4° de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para conocer de las observaciones que formule el gobernador del departamento a cerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.
1. Problema jurídico
El objeto de debate se centra en establecer, sí el Acuerdo No. 010 de 17
observaciones que formule el gobernador del departamento a cerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.
1. Problema jurídico
El objeto de debate se centra en establecer, sí el Acuerdo No. 010 de 17 de novie mbre de 2025 , “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN
8 Índice N° 21/ Samai 9 Índice N° 14 /samaiRadicado: 2025-00114 Revisión de acuerdo
6 RECURSOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y G ASTOS DEL MUNICIPIO PUERTO GUZMÁN DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO VIGENCIA FISCAL 2025” , trasgredió lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 313 de la Constitución; artículos 12 y 91 del Decreto 111 de 1996; artículo 7° de la Ley 819 de 2003; artículos 76 y 81 de la Ley 136 de 1994; y los artículos 3 y 35 del C.P.A.C.A.
2. Respuesta al problema jurídico
Para soportar la decisión judicial que más adelante se tomará, se procede a estudiar los argumentos, jurídicos, facticos y probatorios de la siguiente manera:
3. Análisis Jurídico, probatorio, y caso concreto:
El Departamento del Putumayo cuestiona la validez del Acuerdo N° 010 de 17 de noviembre de 2025 10, “ POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN
RECURSOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL
MUNICIPIO PUERTO GU ZMÁN DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO VIGENCIA
de 17 de noviembre de 2025 10, “ POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO PUERTO GU ZMÁN DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO VIGENCIA FISCAL 2025”., bajo el argumento de que para su expedición : (i) no se adelantó un análisis del impacto fiscal, en tanto que no obra en el expediente la exposición de motivos, acta CONFIS, la certificación presupuestal y el concepto de viabilidad de la Secretaría de Hacienda; y (ii) no fue ron aportados un acta detallada de deliberación ni una constancia de socialización a la comunidad.
Frente al primer cargo, conviene precisar que el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 dispone que todo proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que implique gasto o conceda beneficios tributarios debe incorporar de manera expresa el análisis de su impacto fiscal, asegurar su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y someterse a la evaluación de la autoridad fiscal competente, esto es, la Secretaría de Hacienda en el ámbito territorial corresponde.
Al examinar el expediente, se advierte que reposan el concepto favorable contenido en el acta 07 de 18 de septiembre de 2025 del CONFIS11 y la certificación de 31 de octubre de 2025 emitido por Tesorería Municipal de Puerto Guzmán12.
Asimismo, también obra la exposición de motivos13, la cual estableció el marco legal y consti tucional aplicable, y precisó que los recursos adicionales se incorp oraban al presupuesto municipal como consecuencia de un recaudo superior al inicialmente previsto, con
Asimismo, también obra la exposición de motivos13, la cual estableció el marco legal y consti tucional aplicable, y precisó que los recursos adicionales se incorp oraban al presupuesto municipal como consecuencia de un recaudo superior al inicialmente previsto, con destino al proyecto “LATIDOS CON EQUIDAD ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN EN SALUD PARA FORTALECER LA CONVIVENCIA SOCIAL Y FOMENTAR LA EQUIDAD DE GÉNERO A FIN DE PREVENIR LAS VIOLENCIAS EN PAREJAS ADOLESCENTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS RURALES DEL MUNICIPIO DE PUERTO GUZMÁN, PUTUMAYO ”, respecto del cual, con la Resolución 00001685 de 19 de agosto de 2025 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se había dispuesto la financiación para su ejecución.
Pese a lo anterior, observa la Sala que se echa de menos la certificación de disponibilidad presupuestal y el concepto de viabilidad fiscal expedido por la autoridad de hacienda, así como otros soportes técnicos que desarrollaran de manera más detallada dicho análisis.
10 Índice N° 03 archivo 3 páginas 11 a 17/ Samai 11 Índice N° 21 archivo 25 páginas 25 a 27/ Samai 12 Índice N° 21 archivo 25 páginas 28/ Samai 13 Índice N° 21 archivo 25 páginas 11 a 17/ SamaiRadicado: 2025-00114 Revisión de acuerdo
7 No obstante, si bien este tipo de estudios son pertinentes y fortalecen la calidad de la normativa expedida, la Corte Constitucional ha establecido
Revisión de acuerdo
7 No obstante, si bien este tipo de estudios son pertinentes y fortalecen la calidad de la normativa expedida, la Corte Constitucional ha establecido en sentencia C-729 de 2005 que: “(…) la omisión parcial de las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 por parte del Ministerio de Hacienda no constituye un vicio del trámite del proyecto de ley que se analiza”.
A su turno, la Sentencia C -502 de 2007 retomó la interpretació n de la anterior disposición normativa y se aclaró que debía entenderse como una fijación de parámetros de racionalidad legislativa, sin qu e ello implicara una restricción absoluta al ejercicio de la función normativa. Asimismo, también se advirtió que la carga principal de demostrar la viabilidad fiscal de los proyectos recaía en el Ministerio de Hacienda y que su omisión no invalida ba el trámite legislativo, siempre que el Congreso hubiera valorado adecuadamente las implicaciones fiscales:
“Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de ve to legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda . Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de
de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de de mostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.
Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de
2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso leg islativo ni vicia la ley correspondiente .”
(subraya la Sala)
Por lo tanto, se concluye que, si bien en el trámite de expedición del Acuerdo N° 010 de 17 de noviembre de 2025 no obran todos los soportes técnicos para desarrollar el análisis de impacto fisc al — específicamente, la certificación de disponibilidad presupuestal y el
Acuerdo N° 010 de 17 de noviembre de 2025 no obran todos los soportes técnicos para desarrollar el análisis de impacto fisc al — específicamente, la certificación de disponibilidad presupuestal y el concepto de viabilidad fiscal de la autoridad de ha cienda—, lo cierto es que sí reposan elementos que permiten inferir la consideración de aspectos relativos al presupuesto, la fuent e de financiación y la inversión. Sin que la falta de otra documentación derivada del análisis de impacto fiscal permita constituir, por sí sola, un vicio que invalide el acto, en la medida en que las exigencias previstas en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. En consecuencia, este cargo no está llamado a prosperar.
En cuanto al segundo reparo, relativo a la ausencia de un acta detallada de deliberación, se constata que en el expediente reposan las Actas 009Radicado: 2025-00114 Revisión de acuerdo
8 de 12 de noviembre de 2024 14 y 070 de 17 de novi embre de 2025 15, correspondientes a los dos debates reglamen tarios, así como la constancia16, expedida por Secretaría General del Concejo Municipal de 18 de noviembre de 2025, de su realización. Sin que exista disposición normativa que imponga la obligación de consignar un nivel específico de detalle o información adicional al allí registrado, razón por la cual no resulta de recibo el cargo formulado en este sentido.
Finalmente, respecto a la vulneración del principio de publicidad, invocado en términos del artículo 81 de la Ley 136 de 1994 , se observa que el mismo fue cumplido con la publicación del referido acuerdo por
Finalmente, respecto a la vulneración del principio de publicidad, invocado en términos del artículo 81 de la Ley 136 de 1994 , se observa que el mismo fue cumplido con la publicación del referido acuerdo por Edicto Nº 0109 de 19 de noviembre de 2025 17, así como en la página web de la Alcaldía de Puerto Guzmán el 17 de noviembre de 202518.
En cons ecuencia, se declarará la validez Acuerdo N° 010 de 17 de noviembre de 2025 , en tanto que no se configura un vicio sustancial que comprometa la legalidad del Acuerdo.
III. CONCLUSIÓN.
Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, la Sala procederá a declarar la invalidez del Acuerdo N° 010 de 17 de noviembre de 2025 , expedido por el Concejo Municipal de Puerto Guzmán, de acuerdo con lo explicado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA VALIDEZ del Acuerdo N° 010 DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN
RECURSOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO PUERTO GUZMÁN, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYOM VIGENCIA FISCAL 2025”, exclusivamente frente a los cargos formulados con la demanda, de conformidad con las consideraciones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia al alcalde, al Presidente del
VIGENCIA FISCAL 2025”, exclusivamente frente a los cargos formulados con la demanda, de conformidad con las consideraciones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia al alcalde, al Presidente del Concejo Municipal y al Gobernador del Departamento del Putumayo.
TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, realizando las respectivas anotaciones en el Sistema
Informático Samai. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha, Firmado electrónicamente en Samai
14 Índice N° 21 archivo 25 páginas 29 a 35/ Samai 15 Índice N° 21 archivo 25 páginas 1 a 9/ Samai 16 Índice N° 03 archivo 3 página 18/ Samai 17 Índice N° 03 archivo 3 página 10/ Samai 18 Índice N° 22 archivo 12 página 22/ SamaiRadicado: 2025-00114 Revisión de acuerdo
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MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA
Magistrado
Firmado electrónicamente en Samai
GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR
Magistrada
Firmado electrónicamente en Samai MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ Magistrado Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la sigu iente dirección electrónica:
con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la sigu iente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalid ador