TA PUT - Sentencia 00-2026-00016-00 (30-04-2026)
Tribunal Administrativo del Putumayo
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Detalles
- Título
- TA PUT - Sentencia 00-2026-00016-00 (30-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO
SALA DE DECISIÓN
1
Mocoa, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: Marco Antonio Muñoz Mera
RADICACIÓN: 86001233300020260001600
SOLICITANTE: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO
CONTROL ACUERDO: N° 046 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA
AL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO (P)
PARA ASUMIR COMPROMISOS DE VIGENCIAS
FUTURAS DE EJECUCIÓN
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL
INSTANCIA: ÚNICA
SENTENCIA
La Sala de Decisión, dentro del término de Ley, procede a decidir lo que en derecho corresponda, sobre la solicitud de revisión de validez del Acuerdo N° 046 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO (P) PARA ASUMIR COMPROMISOS DE VIGENCIAS FUTURAS DE EJECUCIÓN (P) y formulada por el Departamento del Putumayo.
I. ANTECEDENTES
1.1 Síntesis de la solicitud de revisión y su contenido1
Acuerdo No. 46 del 23 de diciembre de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Santiago, reguló lo siguiente:
« ARTICULO 1° AUTORIZAR, al Alcalde del Municipio de Santiago-Putumayo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 12 de la ley 819 de 2003 para comprometer las vigencias futuras ordinarias (de ejecución)
« ARTICULO 1° AUTORIZAR, al Alcalde del Municipio de Santiago-Putumayo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 12 de la ley 819 de 2003 para comprometer las vigencias futuras ordinarias (de ejecución) para la vigencia 2026, por un valor de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SIETE PESOS CON TRES CENTAVOS ($ 10.167.653.007,003) para ejecutar los siguientes proyectos que a continuación se relacionan:
1 Índice N° 03 / SamaiRadicado: 2026-00016 Revisión de acuerdo
2
ARTICULO 2°. Que la autorización que con este Acuerdo se otorga, se entiende dentro de la figura de las Vigencias Futuras de Ejecución, por lo tanto, no hay afectación del Presupuesto General de la entidad Territorial, sino que los bienes o servicios se ejecutan y reciben en la siguiente vigencia. »
Del contenido del escrito de observaciones al acuerdo, pueden extraerse los siguientes:
1.2 Hechos2
2 Expresó que el Acuerdo fue sometido a primer debate los días 16 y 17 de diciembre de 2025 y segundo debate el 23 de diciembre de 2025, y se sancionó por el alcalde el 26 de diciembre de 2025.
3 Una vez radicado el Acuerdo en la Oficina Jurídica de la Gobernación del Putumayo, para la correspondiente revisión, de conformidad con las facultades constitucionales y legales que le asisten al Gobernador, se encontró que el acuerdo afecta los
3 Una vez radicado el Acuerdo en la Oficina Jurídica de la Gobernación del Putumayo, para la correspondiente revisión, de conformidad con las facultades constitucionales y legales que le asisten al Gobernador, se encontró que el acuerdo afecta los principios de anualidad y planeación. Además, es contrario a lo indicado en el literal b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
1.3 Normas violadas y concepto de la violación
El Gobernador del Departamento de Putumayo presentó solicitud de revisión de legalidad del Acuerdo Municipal N° 046 del 23 de diciembre de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Santiago (P), pues consideró que vulneró lo establecido en el literal b ) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
Expresó que, revisados los documentos tales como acta de Confis, exposición de motivos y del certificado de disponibilidad presupuestal, se logró determinar que los valores corresponden exclusivamente a rubros que comprometen las vigencias del año 2026.
1.4 Pruebas relevantes
En el curso del presente trámite, se recaudaron las siguientes pruebas:
- Acuerdo No. 46 del 23 de diciembre de 2025 3, “ POR MEDIO DEL
CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO
2 Índice N° 03 / SamaiRadicado: 2026-00016 Revisión de acuerdo
3
PUTUMAYO PARA ASUMIR COMPROMISOS DE VIGENCIAS FUTURAS
DE EJECUCIÓN”
- Exposición de motivos del proyecto de Acuerdo 46 del 23 de diciembre de 20254.
3
PUTUMAYO PARA ASUMIR COMPROMISOS DE VIGENCIAS FUTURAS
DE EJECUCIÓN”
- Exposición de motivos del proyecto de Acuerdo 46 del 23 de diciembre de 20254.
- Acta Confis 010 del 9 de diciembre de 2025, por medio del cual se otorga concepto favorable en las adiciones presupuestales5.
- Certificado de 12 de diciembre de 2025 emitido por el secretario financiero de la entidad territorial6.
II. TRÁMITE PROCESAL
2.1 El reparto de la solicitud de revisión de acuerdo se efectuó el 4 de febrero de 2026 7. El 9 de febrero de 2026 8 se admitió la referida solicitud, disponiéndose fijar el negocio en lista desde el 11 al 24 de febrero9.
2.2. Posición jurídica del Municipio de Santiago (P)10
Manifestó que de la lectura literal del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, las vigencias futuras, tiene por lo menos dos acepciones; el primero hace referencia al plazo de ejecución , c uando la entidad adquirente estima necesario recibir bienes o servicios por fuera del año que corresponde a la respectiva vigencia, en estos eventos el presupuesto que financia la adquisición, tiene como fuente en un 100 %, el presupuesto de la respectiva vigencia ; y una segunda acepción, cuando el presupuesto y la ejecución, toma recursos económicos de financiamiento de la respectiva vigencia o las futuras.
Al efecto consideró que, en el caso particular, corresponde a la primera excepción, dado que, la financiación del proyecto se cubre en un 100%
financiamiento de la respectiva vigencia o las futuras.
Al efecto consideró que, en el caso particular, corresponde a la primera excepción, dado que, la financiación del proyecto se cubre en un 100% con el presupuesto de la vigencia del año 2025. Sin embargo, esta situación no implica que, para su efectiva ejecución deba pasar a la vigencia 2026, de ahí la necesidad de constituir vigencias futuras en ejecución.
Así cuando se trata de vigencia futuras de ejecución, el presupuesto normativo corresponde al de vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales, significando ello que solo se requiere la participación del concejo y la aprobación del Confis municipal.
Ahora, cuando los acuerdos y ordenanzas que aprueben vigencias futuras que involucren fuentes de financiación de distintas vigencias, tiene como condición la ampliación de los requerimientos de los literales a) a c) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
Concluyó señalando que, el acuerdo No. 046 de 2025, cumple con los requisitos de la Ley, pues, la autorización del concejo tiene por objeto
3 Índice N° 03 archivo anexos páginas 15 y ss/ Samai 4 Índice N° 03 archivo anexos páginas 26 y ss/ Samai 5 Índice N° 03 archivo anexos página 23/ Samai 6 Índice N° 03 archivo anexos página 35/ Samai
7 Índice N° 02 archivo 1 acta de reparto/ Samai 8 Índice N° 05/ Samai 9 Índice N° 09/ Samai
6 Índice N° 03 archivo anexos página 35/ Samai
7 Índice N° 02 archivo 1 acta de reparto/ Samai 8 Índice N° 05/ Samai 9 Índice N° 09/ Samai 10 Índice No 16/ samaiRadicado: 2026-00016 Revisión de acuerdo
4 validar la ejecución de los proyectos relacionados en la vigencia 2026, y no tomando los recursos de financiación del año 2026.
2.3. Posición jurídica del Concejo Municipal Santiago (P)
No manifestó posición jurídica alguna; no obstante, allegó por correo electrónico, las pruebas requeridas con el auto admisorio.
2.3. Intervención Ministerio Público11
Emitió concepto solicitando se declaré la nulidad del acuerdo 046 del 23 de diciembre de 2025, considerando que, no se indican las partidas comprometidas en la vigencia 2025., incumpliendo de esta manera el cargo alegado por el departamento del Putumayo, esto es, el literal b) artículo 12 de la Ley 819 del 2003. Además, el acuerdo, omite determinar monto, plazo y condiciones en cada vigencia fiscal , únicamente se limitó a totalizar el valor del plan. Descartó que estemos ante una vigencia futura excepcionales
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 4° de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para conocer de las observaciones que formule el gobernador del departamento a cerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.
1. Problema jurídico
la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para conocer de las observaciones que formule el gobernador del departamento a cerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.
1. Problema jurídico
El objeto de debate se centra en establecer, sí el Acuerdo No. 046 del 23 de diciembre de 2025 , “POR MEDIO DEL CUAL AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO (PUTUMAYO) PARA ASUMIR COMPROMISOS DE VIGENCIAS FUTURAS DE EJECUCIÓN ”, trasgredió lo dispuesto en el literal b) artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
2. Respuesta al problema jurídico
Para soportar la decisión judicial que más adelante se tomará, se procede a estudiar los argumentos, jurídicos, facticos y probatorios de la siguiente manera:
3. Análisis Jurídico, probatorio, y caso concreto:
4.1. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales
El artículo 14 del Decreto 111 de 1996, por medio del cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y Ley 225 de 1195, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, dispone:
«ARTÍCULO 14. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el l ° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10).»
de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10).»
El artículo 8 de la Ley 819 de 200312, establece:
11 Índice 014 /samai 12 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.Radicado: 2026-00016 Revisión de acuerdo
5 “ARTÍCULO 8o. REGLAMENTACIÓN A LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo preceptuado en este artículo empezará a regir, una vez sea culminada la siguiente transición: El treinta por ciento (30%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo preceptuado en este artículo empezará a regir, una vez sea culminada la siguiente transición: El treinta por ciento (30%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal del 2004 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2005. A su vez, el setenta por ciento (70%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2005 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2006. Para lo cual, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Territoriales, respectivamente harán por decreto los ajustes correspondientes.” Por su parte el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, señala: “ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley;
cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.Radicado: 2026-00016 Revisión de acuerdo
6 La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. <Ver Notas del Editor> En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. PARÁGRAFO TRANSITORIO. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo.” Como se anotó, conforme al principio de la anualidad, las apropiaciones presupuestales de cada año fiscal deberán agotarse durante el mismo. Sin embargo, también existe una excepción a esa regla - las vigencias futuras-. En otras palabras, la figura de las vigencias futuras no es otra cosa, que, la asunción de las obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias fiscales siguientes a la que se autoriza. Bajo ese contexto, la vigencias futuras, se clasifican en: (i) vigencias futuras ordinarias y (ii) vigencias futuras extraordinarias y excepcionales, lo cual tiene que ver con el compromiso de recursos de la vigencia fiscal en curso.
El Consejo de Estado13, ha dicho que las vigencias futuras, son:
“«no son otra cosa que la autorización impartida para afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos, y se tienen como excepciones al principio mencionado [de anualidad del presupuesto], en tanto que la autorización de los gastos se formaliza antes de que se aprueben las vigencias en las que se van a ejecutar y la vida jurídica de tales autorizaciones se prolonga a lo largo de varias vigencias»14”
Así entonces, si se apropian recursos de vigencias fiscales en curso, estaríamos frente a una vigencia futura ordinaria; de lo contrario se está frente a una extraordinaria o excepcional, si no hay apropiaciones en la vigencia fiscal presente.
Así entonces, si se apropian recursos de vigencias fiscales en curso, estaríamos frente a una vigencia futura ordinaria; de lo contrario se está frente a una extraordinaria o excepcional, si no hay apropiaciones en la vigencia fiscal presente.
El Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo15, ha dicho que:
13 Consejo de EstadoSala de Consulta y Servicio Civil - Radicado 11001030600020250010500fecha 27 de Agosto de 2025. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 10 de febrero de 2018, C.P. Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación 08001-23-31-000-201000987-01. Reiterada en: Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 9 de mayo de 2024. 15 Consejo De Estado - Sala De Consulta Y Servicio CivilConsejero Ponente: Óscar Darío Amaya NavasNúmero Único: 11001-03-06-000-2023-00215-00Radicado: 2026-00016 Revisión de acuerdo
7 “Como conclusión de lo previsto en la Ley 819 de 2003, puede sostenerse que las vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales son un instrumento de planeación presupuestal de operaciones del gasto, que consisten en autorizaciones para adquirir compromisos en las que, como mínimo se deberán apropiar el quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas.
En tal sentido, en las vigencias futuras ordinarias de las entidades territoriales, la ejecución del gasto (contrato o
mínimo se deberán apropiar el quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas.
En tal sentido, en las vigencias futuras ordinarias de las entidades territoriales, la ejecución del gasto (contrato o proyecto) se inicia en el año en que se concede la autorización en el cual, además, se debe comprometer o ejecutar el 15% del monto de la vigencia futura que se autorice
Por último, tal como lo ha sostenido la doctrina especializada, y teniendo en cuenta las modificaciones integrales que sobre vigencias futuras hizo la Ley 819 de 2003, respecto de las normas orgánicas anteriores, en rigor se puede afirmar que para las entidades territoriales la ley, a partir de ese momento, no previó la figura de «vigencias futuras excepcionales». La afirmación anterior se sustenta en que las autorizadas por la Ley 819 «consisten exclusivamente en la dispensa que pueda dar el Confis de constituir la apropiación hasta el 15% en el año de apropiación de la correspondiente vigencia en las hipótesis contenidas en el artículo 11 de la Ley 819 de 2003. En consecuencia, para las vigencias futuras de las entidades territoriales siempre tendrá que constituir como mínimo una apropiación del 15% al menos en la vigencia fiscal en que sean autorizadas»16 . 4.3. Del cargo formulado
Previo hacer el análisis del cargo formulado, la Sala debe aclarar que, aunque el acto administrativo objeto de revisión denominó las vigencias futuras como en ejecución , estas corresponden a vigencias ordinarias señaladas en el artículo 12 de la ley 819 del 2003 y su legalidad se analizará bajo la clasificación normativa
aunque el acto administrativo objeto de revisión denominó las vigencias futuras como en ejecución , estas corresponden a vigencias ordinarias señaladas en el artículo 12 de la ley 819 del 2003 y su legalidad se analizará bajo la clasificación normativa correspondiente.
Recordemos que, e l departamento del Putumayo cuestiona la validez del acuerdo 046 del 23 de diciembre de 2025, señalando que incumple con el requisito previsto en el literal b) del artículo 12 de la Ley 81 9 de 2003, toda vez que a través del acto acusado, el Concejo municipal de Santiago, autorizó al alcalde municipal para comprometer vigencias futuras ordinarias sin que se hubiera determinado el porcentaje del presupuesto apropiado de la vigencia 2025, desconociendo con ello el monto mínimo autorizado por el artículo 12 de la Ley ya citada.
El artículo 12 de la Ley 819 de 2003 autoriza de manera expresa, que las entidades territoriales comprometan vigencias futuras ordinarias, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
“(…). (1) aprobación del Confis territorial, (2) solicitud del gobierno local, (3) aprobación de la asamblea o concejo, (4) la ejecución debe iniciar con el presupuesto de la vigencia en curso, en, al menos, 15%, (5) el objeto del compromiso debe ejecutarse en cada una de las vigencias, (6) su monto, plazo y
16 Restrepo Salazar, Juan Camilo. Derecho Presupuestal Colombiano. Editorial Legis, segunda edición, Bogotá, D.C., 2014, página 193.Radicado: 2026-00016 Revisión de acuerdo
8 condiciones debe consultar las metas plurianuales del marco
193.Radicado: 2026-00016 Revisión de acuerdo
8 condiciones debe consultar las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo, (7) si el proyecto involucra inversión nacional, debe haber concepto favorable del DNP, (8) los proyectos deben encontrarse en el plan de desarrollo respectivo, (9) no puede excederse la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial; (10) las vigencias futuras no podrán exceder el período de gobierno, salvo que se trate de proyectos de gastos de inversión que el Consejo de Gobierno los hubiere declarado de importancia estratégica; (11) dichas vigencias futuras no podrán aprobarse en el último año de gobierno del alcalde o gobernador, salvo la celebración de operaciones conexas de crédito público.”17
En efecto , revisado el trámite previo a la expedición del acuerdo, observa que el mismo cumple con los tres requisitos señalados anteriormente, esto es aprobación de Confis, solicitud del gobierno local y autorización del Concejo municipal. Sin embargo, le asiste razón al Gobernador del Departamento del Putumayo cuando indica que el acuerdo sometido a estudio no incluyó el porcentaje del presupuesto apropiado en la vigencia fiscal 2025, omisión que conlleva a concluir que la autorización que se otorgó compromete vigencias futuras en relación con los proyectos que se relacionaron en el artículo 1° del Acuerdo 046 de 23 de diciembre de 2025, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
Si bien en el numeral segundo del acuerdo señala que la autorización se entiende dentro de las vigencias futuras de ejecución y no hay afectación del presupuesto General de la entidad territorial, sino
en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
Si bien en el numeral segundo del acuerdo señala que la autorización se entiende dentro de las vigencias futuras de ejecución y no hay afectación del presupuesto General de la entidad territorial, sino que los bienes y servicios se ejecutan y reciben dentro de la siguiente vigencia tal argumento no subsume la obligación de contar con un CDP de por lo menos el 15% del presupuesto del contrato para la vigencia en la que se da apertura al proceso de selección.
Si bien, la certificación emitida por el secretario financiero del municipio de Santiago señala que para el proyecto “MEJORAMIENTO DEL CAMINO ANCESTRAL MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE CINTA HUELLA EN LA VEREDA EL CHANGUAR SINDAMANOY DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO”, por valor de $ 220.002.807.03, cuenta con apropiación inicial del 100% del presupuesto de la vigencia 2025, no ocurre con los otros dos proyectos objeto de la autorización de las vigencias futuras . Por lo anterior, considerando que los proyectos integran la unidad del acto acusado, no es jurídicamente razonable advertir el cumplimiento del artículo 12 – liteal b) de la Ley tantas veces citada.
Echa de menos, la sala el documento idóneo – certificado de disponibilidad presupuestal -, para determinar si la administración dispuso al menos el 15% de la vigencia del 2025 para la continuación de los proyectos con vigencias futuras. Siendo así, al tratarse de recursos apropiados en su totalidad en la vigencia fiscal 2026, la Sala encuentra incumplido el requisito previsto en el literal b) del artículo 12
de los proyectos con vigencias futuras. Siendo así, al tratarse de recursos apropiados en su totalidad en la vigencia fiscal 2026, la Sala encuentra incumplido el requisito previsto en el literal b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
En este sentido, el Concejo municipal no podía autorizar el compromiso de vigencias futuras ordinarias, sin que sea posible, verificar el
17 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN
B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 2 de agosto de 2024 Radicación: 47001-2333-000-2020-00676-01 (68965)Radicado: 2026-00016
Revisión de acuerdo
9 cumplimiento de al menos el 15% de la financiación de los proyectos en el año de vigencia.
Considerando que este fue el único cargo planteado por el Gobernador del Departamento del Putumayo y atendiendo al principio de justicia rogada, lo cual, significa que la Corporación, no puede extender sus competencias más allá de lo pretendido en las súplicas de la demanda.
En suma, se concluye que el Acuerdo N° 046 del 23 de diciembre de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Santiago, trasgredió el literal b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 , al faltar al principio de legalidad en materia vigencias futuras ordinarias , pues , autorizó el compromiso de éstas sin el cumplimiento de los requisitos de Ley . En consecuencia, al hallarse desvirtuada la presunción de legalidad del acuerdo, debe declararse su invalidez.
III. CONCLUSIÓN.
compromiso de éstas sin el cumplimiento de los requisitos de Ley . En consecuencia, al hallarse desvirtuada la presunción de legalidad del acuerdo, debe declararse su invalidez.
III. CONCLUSIÓN.
Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, la Sala procederá a declarar la invalidez del Acuerdo N° 046 del 23 de diciembre de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Santiago , de acuerdo con lo explicado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo N° 046 POR
MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO
(P) PARA ASUMIR COMPROMISOS DE VIGENCIAS FUTURAS DE EJECUCIÓN (P), exclusivamente frente a los cargos formulados con la demanda, de conformidad con las consideraciones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia al alcalde, al presidente del Concejo Municipal, al Personero de Santiago (P) y al Gobernador del
Departamento del Putumayo.
TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, realizando las respectivas anotaciones en el Sistema
Informático Samai. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha, Firmado electrónicamente en Samai
MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA
Magistrado
Informático Samai. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha, Firmado electrónicamente en Samai
MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA
Magistrado
Firmado electrónicamente en Samai GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR MagistradaRadicado: 2026-00016 Revisión de acuerdo
10
Firmado electrónicamente en Samai MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ Magistrado Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalid ador