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TA PUT - Sentencia 00-2026-00019-00 (11-06-2026)

Tribunal Administrativo del Putumayo

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Detalles

Título
TA PUT - Sentencia 00-2026-00019-00 (11-06-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO

SALA DE DECISIÓN

1

Mocoa, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado Ponente: Marco Antonio Muñoz Mera

RADICACIÓN: 86001233300020260001900

SOLICITANTE: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO CONTROL ACUERDO: N° 0016 del 23 de diciembre de 2025 “ POR

MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN

AL ALCALDE MUNICIPAL COMPROMETER

VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS, PARA

DISTINTOS PROCESOS CONTRACTUALES A

CARGO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACION Y

OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICPIO DE SAN

MIGUEL PUTUMAYO”

INSTANCIA: ÚNICA

SENTENCIA

La Sala de Decisión, dentro del término de Ley, procede a decidir lo que en derecho corresponda, sobre la solicitud de revisión de validez del Acuerdo N° 0016 del 23 de diciembre de 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE

CONCEDE AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL COMP ROMETER

VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS, PARA DISTINTOS PROCESOS

CONTRACTUALES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACION Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICPIO DE SAN MIGUEL PUTUMAYO”, formulada por el Departamento del Putumayo.

I. ANTECEDENTES

1.1 Síntesis de la solicitud de revisión y su contenido1

El Acuerdo N° 016 del 23 de diciembre de 2025, expedido por el Concejo

formulada por el Departamento del Putumayo.

I. ANTECEDENTES

1.1 Síntesis de la solicitud de revisión y su contenido1

El Acuerdo N° 016 del 23 de diciembre de 2025, expedido por el Concejo Municipal de San Miguel (P) reguló lo siguiente:

1 Índice N° 03/Samai.Radicado: 2026-00019 Revisión de acuerdo

2

Del contenido del escrito de observaciones al acuerdo, pueden extraerse los siguientes:

1.2 Hechos2

1. Expresó que el Concejo Municipal de San Miguel expidió el Acuerdo No. 016 del 23 de diciembre de 2025 , mediante el cual autorizó al alcalde municipal para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias.

2. Indicó que el referido acuerdo fue sometido a primer y segundo debate en sesiones realizadas los días 17 y 23 de diciembre de 2025 , respectivamente, y posteriormente fue sancionado por el alcalde municipal el 26 de diciembre de 2025.

3. Señaló que, una vez radicado el acuerdo en la Ofic ina Jurídica de la Gobernación del Putumayo para su correspondiente revisión, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al gobernador, se advirtió que dicho acto afecta los principios de anualidad y planeación presupuestal, así c omo lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

1.3 Normas violadas y concepto de la violación

La Gobernación del Putumayo sostuvo que el Acuerdo No. 016 del 23 de

artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

1.3 Normas violadas y concepto de la violación

La Gobernación del Putumayo sostuvo que el Acuerdo No. 016 del 23 de diciembre de 2025 , vulnera los artículos 12, 13 y 14 de la ley 111 de 1996 y el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, al autorizar vigencias futuras ordinarias sin acreditar plenamente los requisitos legales exigidos para ello.

Señaló que los 9 contratos y/o convenios del numeral primero del Acuerdo 016 del 23 de diciembre de 2025, no comprometen el presupuesto de vigencias futuras, ya que con el acta de Confis y la exposición de motivos, se pudo determinar que los rubros comprenden únicamente a la vigencia del año 2025, por lo tanto, no hay asunción de o bligación presupuestal para la vigencia del año 2026.

En particular, señaló que el acuerdo desconoció los principios de anualidad y planeación presupuestal, pues, se la autorización se dio en el mes de diciembre cuando la vigencia fiscal estaba próxima a culminar y de manera concomitante.

No se demostró la apropiación mínima del 15% en la vigencia fiscal correspondiente, ni se identificó con claridad el soporte técnico, financiero y presupuestal que respaldaba la contrapartida municipal. Por esa razón, concluyó que el acto administrativo adolece de ilegalidad.

1.4 Pruebas relevantes

En el curso del presente trámite, se recaudaron las siguientes pruebas:

  • Acuerdo N° 016 del 23 de diciembre de 20253, “POR MEDIO DEL CUAL

1.4 Pruebas relevantes

En el curso del presente trámite, se recaudaron las siguientes pruebas:

  • Acuerdo N° 016 del 23 de diciembre de 20253, “POR MEDIO DEL CUAL

SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL

COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS, PARA DISTINTOS

PROCESOS CONTRACTUALES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE

2 Índice N° 03/Samai 3 Índice N° 13 archivo 15/ SamaiRadicado: 2026-00019 Revisión de acuerdo

3

PLANEACION Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICPIO DE SAN MIGUEL

PUTUMAYO”,

  • Exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo No 002 del 07 de enero de 20264.
  • Acta Confis No. 012 del 11 de diciembre de 2025 , por medio del cual se aprobó el proyecto de Acuerdo para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias5.
  • Certificado de 19 de diciembre de 2025 emitido por el secretario de

Planeación y Obras Públicas Municipal6.

II. TRÁMITE PROCESAL

2.1 El reparto de la solicitud de revisión de acuerdo se efectuó el 6 de febrero de 20267. El 5 de marzo de 20268 se admitió la referida solicitud, disponiéndose fijar el negocio en lista por el termino de 10 días9.

2.2. Posición jurídica del Municipio de San Miguel (P)10

No se pronunció.

2.3. Intervención Ministerio Público11

2.2. Posición jurídica del Municipio de San Miguel (P)10

No se pronunció.

2.3. Intervención Ministerio Público11

Solicitó declarar la nulidad del Acuerdo acusado al considerar que este vulnera el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, principalmente por no acreditar el cumplimiento del requisito de apropiación mínima del 15% en la vigencia fiscal en la que se otorgó la autorización. En su análisis, señaló que la figura que debieron utilizar era la de reserva presupuestal dado que los proyectos u obras contenidas en el acuerdo tienen apropiado un 100 % en vigencia 2025.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 4° de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para conocer de las observaciones que formule el gobernador del departamento a cerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.

1. Problema jurídico

El objeto de debate se centra en establecer, sí el Acuerdo N° 0016 del 23 de diciembre de 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS, PARA DISTINTOS PROCES OS CONTRACTUALES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACION Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICPIO DE SAN MIGUEL PUTUMAYO” trasgredió los principios de anualidad y planeación presupuestal, además de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

2. Respuesta al problema jurídico

MUNICPIO DE SAN MIGUEL PUTUMAYO” trasgredió los principios de anualidad y planeación presupuestal, además de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

2. Respuesta al problema jurídico

4 Índice N° 13 archivo 16/ Samai 5 Índice N° 13 archivo 17/ Samai 6 Índice N° 13 archivo 18/ Samai i 7 Índice N° 02 / Samai 8 Índice N° 05/ Samai 9 Índice N° 09/ Samai 10 Índice No 16/ samai 11 Índice 014 /SamaiRadicado: 2026-00019 Revisión de acuerdo

4

Para soportar la decisión judicial que más adelante se tomará, se procede a estudiar los argumentos, jurídicos, facticos y probatorios de la siguiente manera:

3. Análisis Jurídico, probatorio, y caso concreto:

4.1. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales

El artículo 14 del Decreto 111 de 1996, por medio del cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y Ley 225 de 1195, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, dispone:

«ARTÍCULO 14. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apro piación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10).»

asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apro piación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10).»

El artículo 8 de la Ley 819 de 200312, establece: “ARTÍCULO 8o. REGLAMENTACIÓN A LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista c on todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo preceptuado en este artículo empezará a regir, una vez sea culminada la siguiente transición: El treinta por ciento (30%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal del 2004 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2005. A su vez, el setenta por ciento (70%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cier re de la

vigencia fiscal del 2004 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2005. A su vez, el setenta por ciento (70%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cier re de la vigencia fiscal de 2005 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2006. Para lo cual, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Territoriales, respectivamente harán por decreto los ajustes correspondientes.” Por su parte el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, señala: “ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobier no local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia

12 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.Radicado: 2026-00019 Revisión de acuerdo

5 en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas

que trata el artículo 1o de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. <Ver Notas d el Editor> En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. PARÁGRAFO TRANSITORIO. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo.” Como se anotó, conforme al principio de la anualidad, las apropiaciones presupuestales de cada año fiscal deberán agotarse durante el mismo. Sin embargo, también existe una excepción a esa regla - las vigencias futuras-. En otras palabras, la figura de las vigencias futuras no es otra

presupuestales de cada año fiscal deberán agotarse durante el mismo. Sin embargo, también existe una excepción a esa regla - las vigencias futuras-. En otras palabras, la figura de las vigencias futuras no es otra cosa, que, la asunción de las obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias fiscales siguientes a la que se autoriza. Bajo ese contexto, las vigencias futuras, se clasifican en: (i) vigencias futuras ordinarias y (ii) vigencias futuras extraordinarias y excepcionales, lo cual tiene que ver con el compromiso de recursos de la vigencia fiscal en curso.

El Consejo de Estado13, ha dicho que las vigencias futuras, son:

“«no son otra cosa que la autorización impartida para afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos, y se tienen como excepciones al principio mencionado [de anualidad del presupuesto], en tanto que la autorización de los gastos se formaliza antes de que se aprueben las vigencias en las que se van a ejecutar y la vida jurídica de tales autorizaciones se prolonga a lo largo de varias vigencias»14”

Así entonces, si se apropian recursos de vigencias fiscales en curso, estaríamos frente a una vigencia futura ordinaria; de lo contrario se está

13 Consejo de EstadoSala de Consulta y Servicio Civil - Radicado 11001030600020250010500fecha 27 de agosto de 2025. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 10 de febrero de

2018, C.P. Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación 08001-23-31-000-2010-00987-01. Reiterada en: Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 9 de mayo de 2024.Radicado: 2026-00019 Revisión de acuerdo

6 frente a una extraordinaria o excepcional, si no hay apropiaciones en la vigencia fiscal presente.

El Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo15, ha dicho que:

“Como conclusión de lo previsto en la Ley 819 de 2003, puede sostenerse que las vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales son un instrumento de planeación presupuestal de operaciones del gasto, que consisten en autorizaciones para adqui rir compromisos en las que, como mínimo se deberán apropiar el quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas.

En tal sentido, en las vigencias futuras ordinarias de las entidades territoriales, la ejecución del gasto (cont rato o proyecto) se inicia en el año en que se concede la autorización en el cual, además, se debe comprometer o ejecutar el 15% del monto de la vigencia futura que se autorice

Por último, tal como lo ha sostenido la doctrina especializada, y teniendo en cuenta las modificaciones integrales que sobre vigencias futuras hizo la Ley 819 de 2003, respecto de las normas orgánicas anteriores, en rigor se puede afirmar que para las entidades territoriales la ley, a partir de ese momento, no previó la figura de «vigencias futuras excepcionales». La afirmación anterior se sustenta en que las autorizadas por la Ley 819 «consisten exclusivamente en

afirmar que para las entidades territoriales la ley, a partir de ese momento, no previó la figura de «vigencias futuras excepcionales». La afirmación anterior se sustenta en que las autorizadas por la Ley 819 «consisten exclusivamente en la dispensa que pueda dar el Confis de constituir la apropiación hasta el 15% en el año de apropiación de la correspondie nte vigencia en las hipótesis contenidas en el artículo 11 de la Ley 819 de 2003. En consecuencia, para las vigencias futuras de las entidades territoriales siempre tendrá que constituir como mínimo una apropiación del 15% al menos en la vigencia fiscal en que sean autorizadas16»”.

4.3. Del cargo formulado

El Departamento del Putumayo cuestiona la validez del Acuerdo No. 016 de 2025 expedido por el Concejo Municipal de San Miguel, al considerar que dicho acto vulneró el literal b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, por cuanto autorizó al Alcalde Municipal para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias, cuando según se observa el acto no comprometen el presupuesto de vigencias futuras, ya que con el acta de Confis y la exposición de motivos, se pudo determinar que los rubros comprenden únicamente a la vigencia del año 2025, por lo tanto, no hay asunción de obligación presupuestal para la vigencia del año 2026.

Previo al estudio del cargo, el Tribunal precisa que el análisis de legalidad se contrae al reparo formulado por el Gobernador del Departamento del Putumayo. Lo anterior, en atención a la naturaleza rogada del presente medio de control, de manera que no c orresponde extender el examen judicial a aspectos no propuestos como fundamento de invalidez, sin

Putumayo. Lo anterior, en atención a la naturaleza rogada del presente medio de control, de manera que no c orresponde extender el examen judicial a aspectos no propuestos como fundamento de invalidez, sin perjuicio de acudir a las demás normas presupuestales que resulten necesarias para resolver el cargo planteado.

El artículo 12 de la Ley 819 de 2003 autoriza de manera expresa, que las entidades territoriales comprometan vigencias futuras ordinarias, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

“(…). (1) aprobación del Confis territorial, (2) solicitud del gobierno local, (3) aprobación de la asamblea o concejo, (4) la ejecución debe iniciar con el presupuesto de la vigencia en curso, en, al menos, 15%, (5) el objeto del compromiso debe ejecutarse en cada una de las vigencias, (6) su monto, plazo y condiciones debe consultar las metas plurianuales del mar co fiscal de mediano plazo, (7) si el proyecto involucra inversión nacional, debe haber

15 Consejo De Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil - Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya NavasNúmero Único: 11001-03-06-000-2023-00215-00 16 Restrepo Salazar, Juan Camilo. Derecho Presupuestal Colombiano. Editorial Legis, segunda edición, Bogotá, D.C., 2014, página 193.Radicado: 2026-00019 Revisión de acuerdo

7 concepto favorable del DNP, (8) los proyectos deben encontrarse en el plan de desarrollo respectivo, (9) no puede excederse la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial; (10) las vigencias futuras no podrán exceder el período

7 concepto favorable del DNP, (8) los proyectos deben encontrarse en el plan de desarrollo respectivo, (9) no puede excederse la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial; (10) las vigencias futuras no podrán exceder el período de gobierno, salvo que se trate de proyectos de gastos de inversión que el Consejo de Gobierno los hubiere declarado de importancia estratégica; (11) dichas vigencias futuras no podrán aprobarse en el último año de gobierno del alcalde o gobernador, salvo la celebración de operaciones conexas de crédito público.”17

De la revisión de los documentos antes relacionados, la Sala encuentra que los cargos propuestos por el departamento, no están llamados a prosperar, por las siguientes razones:

En principio, se aprecia que, al Gobernador del Departamento del Putumayo, le asiste razón cuando indica que el acuerdo sometido a estudio no incluyó el porcentaje del presupuesto apropiado en la vigencia fiscal 2025, omisión que conlleva a concluir que la autorización que se otorgó compromete vigencias futuras en relación con los proyectos que se relacionaron en el artículo 1° del Acuerdo 016 de diciembre de 2025, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003. Sin embargo, de la revisión del mismo, se logra concluir que las autorizaciones contenidas provienen de recursos apropiados en su totalidad de la vigencia fiscal 2025, pues, en su contenido se aprecia la relación de certificados de disponibilidad presupuestal vigencia 2025 (situación no controvertida por el gobernador).

Analizado el acto administrativo y lo argumentado por el departamento, se evidencia que la actuación desarrollada por medio del artículo primero

relación de certificados de disponibilidad presupuestal vigencia 2025 (situación no controvertida por el gobernador).

Analizado el acto administrativo y lo argumentado por el departamento, se evidencia que la actuación desarrollada por medio del artículo primero desconoce la esencia de las vigencias futuras, que consiste, como ya se dijo, en la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con pres upuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Se repite, el acuerdo, solo compromete y afecta el presupuesto de la vigencia del año 2025.

En tal sentido, tal y como lo indic ó el gobernador, el Concejo acudió formalmente o en apariencia a las vigencias futuras ordinarias, pero materialmente la autorización no cumple los requisitos de la figura.

Dado que los cargos para solicitar la invalidez del acuerdo giran en torno al incumplimiento de los requisitos p revistos en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que se refiere a las vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales, estos no prosperan, toda vez que no se está en presencia de dicha figura.

En suma, la Judicatura concluye que el cargo formula do por el Departamento del Putumayo no prospera, pues no se desvirtuó la presunción de legalidad del Acuerdo No. 016 de diciembre de 2025 . En consecuencia, deberá declararse infundada la solicitud de invalidez formulada contra dicho acto.

III. CONCLUSIÓN.

Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, la Sala procederá a declarar la validez del Acuerdo N° 002 del 17 de enero de 2026, expedido

formulada contra dicho acto.

III. CONCLUSIÓN.

Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, la Sala procederá a declarar la validez del Acuerdo N° 002 del 17 de enero de 2026, expedido por el Concejo Municipal de Valle del Guamuez, de acuerdo con lo explicado.

III. DECISIÓN

17 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 2 de agosto de 2024 Radicación: 47-001-2333-000-2020-0067601 (68965)Radicado: 2026-00019 Revisión de acuerdo

8

En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA VALIDEZ del Acuerdo N° 016 del 23 de diciembre de 2025 18, “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE

AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS, PARA DISTINTOS PROCESOS CONTRACTUALES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACION Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICPIO DE SAN MIGUEL PUTUMAYO”, proferido por e l Consejo Municipal de San Miguel , de conformidad con las consideraciones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia al alcalde, al Presidente del Concejo Municipal, al Personero de San Miguel (P) y al Gobernador del

Departamento del Putumayo.

expuestas en este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia al alcalde, al Presidente del Concejo Municipal, al Personero de San Miguel (P) y al Gobernador del

Departamento del Putumayo.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, realizando las respectivas anotaciones en el Sistema Informático Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha, Firmado electrónicamente en Samai

MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA

Magistrado

Firmado electrónicamente en Samai

GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR

Magistrada

Firmado electrónicamente en Samai MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ Magistrado Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalid ador

18 Índice N° 13 archivo 15/ Samai

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