TA PUT - Sentencia 00-2026-00023-00 (28-05-2026)
Tribunal Administrativo del Putumayo
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Detalles
- Título
- TA PUT - Sentencia 00-2026-00023-00 (28-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO
SALA DE DECISIÓN
1
Mocoa, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: Marco Antonio Muñoz Mera
RADICACIÓN: 86001233300020260002300
SOLICITANTE: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO CONTROL ACUERDO: N° 0 02 DEL 17 DE ENERO DE 2026 “P OR
MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE
AUTORIZACIÓN AL ALACALDE DEL MUNICIPIO
VALLE DEL GUAMUE Z, DEPARTAMENTO DEL
PTUMAYO PARA ASUMIR COMPROMISOS CON
CARGO A VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS”
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL
INSTANCIA: ÚNICA
SENTENCIA
La Sala de Decisión, dentro del término de Ley, procede a decidir lo que en derecho corresponda, sobre la solicitud de revisión de validez del Acuerdo N° 002 del 17 de enero de 2026 “POR MEDIO DEL CUAL SE
CONCEDE AUTORIZACIÓN AL ALACALDE DEL MUNICIPIO VALLE DEL
GUAMUEZ, DEPARTAMENTO DEL PTUMAYO PARA ASUMIR COMPROMISOS CON CARGO A VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS ”, formulada por el Departamento del Putumayo.
I. ANTECEDENTES
1.1 Síntesis de la solicitud de revisión y su contenido1
El Acuerdo N° 002 del 17 de enero de 2026 , expedido por el Concejo Municipal de Santiago, reguló lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1.1 Síntesis de la solicitud de revisión y su contenido1
El Acuerdo N° 002 del 17 de enero de 2026 , expedido por el Concejo Municipal de Santiago, reguló lo siguiente:
«ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor alcalde del Municipio de Valle del Guamuez, para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias de inversión para la vigencia 2027.
El valor total autorizado asciende a TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MDA CTE. $ 346.369.548.00, con el fin de adelantar el proceso contractual para adquirir bienes y servicios en las cuantías, fuentes de financiación y vigencia que se detallan a continuación:
1 Índice N° 03/Samai.Radicado: 2026-00023 Revisión de acuerdo
2
ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, sanción y publicación.»
Del contenido del escrito de observaciones al acuerdo, pueden extraerse los siguientes:
1.2 Hechos2
1. Expresó que el Concejo Municipal de Valle del Guamuez expidió el Acuerdo No. 002 del 17 de enero de 2026, mediante el cual autorizó al alcalde municipal para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias.
2. Indicó que el referido acuerdo fue sometido a primer y segundo debate en sesiones re alizadas los días 10 y 17 de enero de 2026,
al alcalde municipal para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias.
2. Indicó que el referido acuerdo fue sometido a primer y segundo debate en sesiones re alizadas los días 10 y 17 de enero de 2026, respectivamente, y posteriormente fue sancionado por el alcalde municipal el 21 de enero de 2026.
3. Señaló que, una vez radicado el acuerdo en la Oficina Jurídica de la Gobernación del Putumayo para su correspondiente revisión, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al gobernador, se advirtió que dicho acto afecta los principios de anualidad y planeación presupuestal, así como lo dispuesto en el literal b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
1.3 Normas violadas y concepto de la violación
La Gobernación del Putumayo sostuvo que el Acuerdo No. 002 del 17 de enero de 2026 vulnera el artículo 346 de la Constitución Política, los principios presupuestales previstos en el Decreto 111 de 1996 y el literal b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, al autorizar vigencias futuras ordinarias sin acreditar plenamente los requisitos legales exigidos para ello.
En particular, señaló que el acuerdo desconoció los principios de anualidad y planeación presupuestal, pues no se demostró la apropiación mínima del 15% en la vigencia fiscal correspondiente, ni se identificó con claridad el soporte técnico, financier o y presupuestal que respaldaba la contrapartida municipal. Por esa razón, concluyó que el acto administrativo adolece de ilegalidad.
identificó con claridad el soporte técnico, financier o y presupuestal que respaldaba la contrapartida municipal. Por esa razón, concluyó que el acto administrativo adolece de ilegalidad.
1.4 Pruebas relevantes
En el curso del presente trámite, se recaudaron las siguientes pruebas:
- Acuerdo N° 002 del 17 de enero de 2026 3, “POR MEDIO DEL CUAL
SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL ALACALDE DEL MUNICIPIO VALLE
DEL GUAMUEZ, DEPARTAMENTO DEL PTUMAYO PARA ASUMIR
COMPROMISOS CON CARGO A VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS”.
- Exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo No 002 del 07 de enero de 20264.
- Acta Confis No. 002 del 6 de enero de 2026 , por medio del cual se aprobó el proyecto de Acuerdo para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias5.
2 Índice N° 03/Samai 3 Índice N° 03 archivo anexos páginas 34-38/ Samai 4 Índice N° 03 archivo anexos páginas 3-5 / Samai 5 Índice N° 03 archivo anexos páginas 16-22/ SamaiRadicado: 2026-00023 Revisión de acuerdo
3
- Certificado de 7 de enero de 202 6 emitido por el secretario de hacienda y desarrollo económico de la entidad territorial6.
II. TRÁMITE PROCESAL
2.1 El reparto de la solicitud de revisión de acuerdo se efectuó el 25 de
hacienda y desarrollo económico de la entidad territorial6.
II. TRÁMITE PROCESAL
2.1 El reparto de la solicitud de revisión de acuerdo se efectuó el 25 de febrero de 2026 7. El 12 de marzo de 2026 8 se admitió la referida solicitud, disponiéndose fijar el negocio en lista por el termino de 10 días9.
2.2. Posición jurídica del Municipio del Valle del Guamuez (P)10
Contesto las objeciones fuera del término.
2.3. Intervención Ministerio Público11
Solicitó declarar la nulidad del Acuerdo No. 02 de 2026 al considerar que este vulnera el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, principalmente por no acreditar el cumplimiento del requisito de apropiación mínima del 15% en la vigencia fiscal en la que se otorgó la autorización. En su análisis, la entidad indicó que el acuerdo carece de claridad técnica y presupuestal, ya que omite determinar con precisión los montos, plazos y condiciones de las obligaciones para cada vigencia, limitándose a presentar un valor total sin demostrar que la ejecución del proyecto inicie efectivament e en el año 2026.
Además, advirtió sobre una posible confusión en la figura jurídica utilizada, señalando que, si el proyecto contara con el 100% de los recursos apropiados para la vigencia actual, la herramienta legal correspondiente sería la reserva presupuestal y no la de vigencias futuras ordinarias; razones por las cuales concluy ó que el acto administrativo es contrario a la legalidad y a los principios de anualidad y planeación presupuestal.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
ordinarias; razones por las cuales concluy ó que el acto administrativo es contrario a la legalidad y a los principios de anualidad y planeación presupuestal.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 4° de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para conocer de las observaciones que formule el gobernador del departamento a cerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.
1. Problema jurídico
El objeto de debate se centra en establecer, sí el Acuerdo N° 002 del 17 de enero de 2026 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL ALACALDE DEL MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ, DEPARTAMENTO DEL PTUMAYO PARA ASUMIR COMPROMISOS CON CARGO A VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS ”, trasgredió los principios de anualidad y planeación presupuestal, además de lo dispuesto en el literal b) artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
2. Respuesta al problema jurídico
6 Índice N° 03 archivo anexos página 23/ Samai 7 Índice N° 02 / Samai 8 Índice N° 05/ Samai 9 Índice N° 09/ Samai 10 Índice No 16/ samai 11 Índice 014 /SamaiRadicado: 2026-00023 Revisión de acuerdo
4
Para soportar la decisión judicial que más adelante se tomará, se procede a estudiar los argumentos, jurídicos, facticos y probatorios de la siguiente manera:
Revisión de acuerdo
4
Para soportar la decisión judicial que más adelante se tomará, se procede a estudiar los argumentos, jurídicos, facticos y probatorios de la siguiente manera:
3. Análisis Jurídico, probatorio, y caso concreto:
4.1. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales
El artículo 14 del Decreto 111 de 1996, por medio del cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y Ley 225 de 1195, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, dispone:
«ARTÍCULO 14. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10).»
El artículo 8 de la Ley 819 de 200312, establece: “ARTÍCULO 8o. REGLAMENTACIÓN A LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondi entes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con
Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo preceptuado en este artículo empezará a regir, una vez sea culminada la siguiente transición: El treinta por ciento (30%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal del 2004 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2005. A su vez, el setenta por ciento (70%) de las reser vas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2005 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2006. Para lo cual, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Territoriales, respectivamente harán por decreto los ajustes correspondientes.” Por su parte el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, señala: “ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprome ter vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
autorizaciones para comprome ter vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
12 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.Radicado: 2026-00023 Revisión de acuerdo
5 Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se ab stendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración , se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período
El Consejo de Estado13, ha dicho que las vigencias futuras, son:
“«no son otra cosa que la autorización impartida para afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos, y se tienen como excepciones al principio mencionado [de anualidad del presupuesto], en tanto que la autorización de los gastos se formaliza antes de que se aprueben
13 Consejo de EstadoSala de Consulta y Servicio Civil - Radicado 11001030600020250010500fecha 27 de agosto de 2025.Radicado: 2026-00023 Revisión de acuerdo
6 las vigencias en las que se van a ejecutar y la vida jurídica de tales autorizaciones se prolonga a lo largo de varias vigencias»14”
Así entonce s, si se apropian recursos de vigencias fiscales en curso, estaríamos frente a una vigencia futura ordinaria; de lo contrario se está frente a una extraordinaria o excepcional, si no hay apropiaciones en la vigencia fiscal presente.
El Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo15, ha dicho que:
“Como conclusión de lo previsto en la Ley 819 de 2003, puede sostenerse que las vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales son un instrumento de planeación presupuestal de operaciones del ga sto, que consisten en autorizaciones para adquirir compromisos en las que, como mínimo se deberán apropiar el quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas.
En tal sentido, en las vigencias futuras ordina rias de las entida des territoriales, la ejecución del gasto (contrato o proyecto) se inicia en el
costos futuros de mantenimiento y/o administración , se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de invers ión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. <Ver Notas del Editor> En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o g obernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. PARÁGRAFO TRANSITORIO. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea nec esario para la eje cución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo.” Como se anotó, conforme al principio de la anualidad, las apropiaciones presupuestales de cada año fiscal deberán agotarse durante el mismo. Sin embargo, también exist e una excepción a esa regla - las vigencias futuras-. En otras palabras, la figura de las vigencias futuras no es otra cosa, que, la asunción de las obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias fiscales siguientes a la que se autor iza. Bajo ese contexto, las vigencias futuras, se clasifican en: (i) vigencias futuras ordinarias y (ii) vigencias futuras extraordinarias y excepcionales, lo cual tiene que ver con el compromiso de recursos de la vigencia fiscal en curso.
El Consejo de Estado13, ha dicho que las vigencias futuras, son:
“«no son otra cosa que la autorización impartida para afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a
por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas.
En tal sentido, en las vigencias futuras ordina rias de las entida des territoriales, la ejecución del gasto (contrato o proyecto) se inicia en el año en que se concede la autorización en el cual, además, se debe comprometer o ejecutar el 15% del monto de la vigencia futura que se autorice
Por último, tal como lo ha sost enido la doctrina especializada, y teniendo en cuenta las modificaciones integrales que sobre vigencias futuras hizo la Ley 819 de 2003, respecto de las normas orgánicas anteriores, en rigor se puede afirmar que para las entidades territoriales la ley, a p artir de ese momento, no previó la figura de «vigencias futuras excepcionales». La afirmación anterior se sustenta en que las autorizadas por la Ley 819 «consisten exclusivamente en la dispensa que pueda dar el Confis de constituir la apropiación hasta el 15% en el año de apropiación de la correspondiente vigencia en las hipótesis contenidas en el artículo 11 de la Ley 819 de 2003. En consecuencia, para las vigencias futuras de las entidades territoriales siempre tendrá que constituir como mínimo una apropiación del 15% al menos en la vigencia fiscal en que sean autorizadas16»”. . 4.3. Del cargo formulado
El Departamento del Putumayo cuestiona la validez del Acuerdo No. 002 del 17 de enero de 2026, expedido por el Concejo Municipal de Valle del Guamuez, al c onsiderar que dicho acto vulneró el literal b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, por cuanto autorizó al Alcalde Municipal para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias, sin que, a
Guamuez, al c onsiderar que dicho acto vulneró el literal b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, por cuanto autorizó al Alcalde Municipal para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias, sin que, a su juicio, se hubiere acreditado materialmente la ap ropiación mínima del 15% en la vigencia fiscal en la cual se otorgó la autorización.
Previo al estudio del cargo, el Tribunal precisa que el análisis de legalidad se contrae al reparo formulado por el Gobernador del Departamento del Pu tumayo. Lo anterior, en atención a la naturaleza rogada del presente medio de control, de manera que no corresponde extender el examen judicial a aspectos no propuestos como fundamento de invalidez, sin perjuicio de acudir a las demás normas presupuestales que resulten necesarias para resolver el cargo planteado.
14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 10 de febrero de 2018, C.P. Oswaldo G iraldo López, núm. ú nico de radicación 08001 -23-31-000-2010-00987-01. Reiterada en: Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 9 de mayo de 2024. 15 Consejo De Estado - Sala de Consulta y Servicio CivilConsejero Ponente: Óscar Darío Amaya NavasNúmero Único: 11001-03-06-000-2023-00215-00 16 Restrepo Salazar, Juan Camilo. Derecho Presupuestal Colombiano. Editorial Legis, segunda edición, Bogotá, D.C., 2014, página 193.Radicado: 2026-00023 Revisión de acuerdo
7
16 Restrepo Salazar, Juan Camilo. Derecho Presupuestal Colombiano. Editorial Legis, segunda edición, Bogotá, D.C., 2014, página 193.Radicado: 2026-00023 Revisión de acuerdo
7 El artículo 12 de la Ley 819 de 2003 autoriza de manera expresa, que las entidades territoriales comprometan vigencias futuras ordinarias, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
“(…). (1) aprobación del C onfis territorial, (2) solicitud del gobierno local, (3) aprobación de la asamblea o concejo, (4) la ejecución debe iniciar con el presupuesto de la vigencia en curso, en, al menos, 15%, (5) el objeto del compromiso debe ejecutarse en c ada una de las vigencias, (6) su monto, plazo y condiciones debe consultar las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo, (7) si el proyecto involucra inversión nacional, debe haber concepto favorable del DNP, (8) los proyectos deben encontrarse en el plan de desar rollo respectivo, (9) no puede excederse la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial; (10) las vigencias futuras no podrán exceder el período de gobierno, salvo que se trate de proyectos de gastos de inversión que el Consej o de Gobierno los hu biere declarado de importancia estratégica; (11) dichas vigencias futuras no podrán aprobarse en el último año de gobierno del alcalde o gobernador, salvo la celebración de operaciones conexas de crédito público.”17
Al respecto, la Sala de Consulta y Servi cio Civil del Consejo de Estado ha señalado que las vigencias futuras ordinarias constituyen un instrumento de planeación presupuestal para adquirir compromisos
salvo la celebración de operaciones conexas de crédito público.”17
Al respecto, la Sala de Consulta y Servi cio Civil del Consejo de Estado ha señalado que las vigencias futuras ordinarias constituyen un instrumento de planeación presupuestal para adquirir compromisos plurianuales, pero que, e n el caso de las entidades territoriales, debe existir como mínimo una apropiación del 15% en la vigencia fiscal en que se concede la autorización, de manera que la ejecución del contrato o proyecto debe iniciar en dicha anualidad18.
En el presente caso, el Acuerdo No. 002 de 2026 autorizó al Alcalde Municipal de Valle del G uamuez para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias por valor de $346.369.548, destinados al proyecto “Actualización del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Valle del Guamuez ”, identificado con B PIN 20213010106319.
Del expediente se observa que dicho proyecto fue financiado principalmente con recursos del Convenio No. 610 de 2024, celebrado con el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, por valor total de $2.685.406.440. De esa suma, $2.611.756.050 correspondían al aporte dinerario de la Agencia de Renovación del Territorio, equivalente al 97,2% del valor total del convenio, mientras que el Municipio asumía una contrapartida en especie por $73.650.390, equivalente al 2,8%.
Ahora bien, sobre el aporte dinerario de $2.611.756.050, la distribución por vigencias fue la siguiente20:
Por tanto, no es acertado sostener que el Municipio solo contaba con una apropiación inferior al 15% en la vigencia 2026. La confusión del
por vigencias fue la siguiente20:
Por tanto, no es acertado sostener que el Municipio solo contaba con una apropiación inferior al 15% en la vigencia 2026. La confusión del
17 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsecci ón B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 2 de agosto de 2024 Radicación: 47-001-2333-000-202000676-01 (68965) 18 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas Bogotá, D.C., cinco (5) de se ptiembre de dos mil veintitrés (2023) Número Único: 11001-03-06-000-202300215-00 Radicación Interna: 2509. 19 Índice N° 03 archivo anexos páginas 34-38/ Samai 20 Índice N° 03 archivo anexos páginas 3-12/ SamaiRadicado: 2026-00023 Revisión de acuerdo
8 cargo radica en tomar el porcentaje correspondiente a la vigencia futura de 2027, esto es, el 13,26%, como si fuera la apropiación existente en
2026. Sin embargo, ese porcentaje corresponde al valor que se proyectó ejecutar en la vigencia futura, no al monto apropiado en la vigencia en la cual se concedió la autorización.
En efecto, el 15% del aporte dinerario de $2.611.756.050 equivalía a $391.763.407,50. No obstante, la apropiación acreditada para la vigencia 2026 ascendió a $2.265.386.502, suma ampliamente superior
$391.763.407,50. No obstante, la apropiación acreditada para la vigencia 2026 ascendió a $2.265.386.502, suma ampliamente superior al mínimo legal exigido por el lit eral b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
Incluso si el cálculo se efectuara sobre el valor total del convenio, esto es, $2.685.406.440, que incluye la contrapartida municipal en especie por $73.650.390, el 15% correspondería a $4 02.810.966. Bajo ese escenario, también se cumpliría el requisito legal, pues la apropiación existente en la vigencia 2026 superó ampliamente dicho monto.
El Tribunal encuentra relevante, además, que mediante el Acuerdo Municipal No. 001 del 17 de enero d e 2026 21 se incorpora ron al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2026 recursos provenientes del balance, entre ellos los relacionados con el aporte de la Agencia de Renovación del Territorio. Ello permite concluir que los recursos no eran inciertos ni eventua les, sino que fueron integrados al presupuesto municipal de la vigencia en curso.
De igual manera, el Municipio explicó que la estructura financiera del convenio contemplaba un primer desembolso equivalente al 50% del aporte, esto es, $1.305.878.025, y un saldo pendiente por desembolsar sujeto al avance técnico del proyecto. Esta circunstancia refuerza que la autorización de vigencias futuras no se sustentó en una operación presupuestal indeterminada, sino en una fuente de financiación identificada y vinculada directamente al proyecto.
Así las cosas, aunque el Acuerdo acusado pudo haber sido más claro en
autorización de vigencias futuras no se sustentó en una operación presupuestal indeterminada, sino en una fuente de financiación identificada y vinculada directamente al proyecto.
Así las cosas, aunque el Acuerdo acusado pudo haber sido más claro en la forma de presentar la distribución presupuestal entre las vigencias 2026 y 2027, dicha deficiencia formal no tiene la entidad suficiente para declarar su invalidez. Lo relevante es que, al revisar los documentos que sirvieron de soporte al acto, se acredita que el proyecto sí contaba con apropiación en la vigencia fiscal 2026, en cuantía superior al 15% exigido por la Ley 819 de 2003.
Por ello, no puede afirmarse que el Concejo Municipal de Valle del Guamuez hubiera autorizado vigencias futuras ordinarias sin cumplir el requisito legal de apropiación mínima. Por el contrario, el material probatorio demuestra que la financiación del proyecto inició con cargo al presupuesto de la vigencia 2026 y que la vigencia futura autorizada tuvo por objeto garantizar la continuidad de la ejecución en la anualidad 2027.
En suma, la Judicatura concluye que el cargo formulado por el Departamento del P utumayo no prospera, pues no se desvirtuó la presunción de legalidad del Acuerdo No. 002 del 17 de enero de 2026. En consecuencia, deberá declararse infundada la solicitud de invalidez formulada contra dicho acto.
III. CONCLUSIÓN.
21 Índice N° 03 archivo anexos páginas 23/ SamaiRadicado: 2026-00023 Revisión de acuerdo
9 Teniendo en cuenta los anter iores argumentos, la Sala procederá a
21 Índice N° 03 archivo anexos páginas 23/ SamaiRadicado: 2026-00023 Revisión de acuerdo
9 Teniendo en cuenta los anter iores argumentos, la Sala procederá a declarar la validez del Acuerdo N° 002 del 17 de enero de 2026, expedido por el Concejo Municipal de Valle del Guamuez , de acuerdo con lo explicado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA VALIDEZ del Acuerdo N° 002 del 17 de enero de 2026 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL
ALACALDE DEL MUNICIPIO VALLE DEL GUAM UEZ, DEPARTAMENTO DEL PTUMAYO PARA ASUMIR COMPROMISOS CON CARGO A VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS”, proferido por el Consejo Municipal del Valle del Guamuez, de conformidad con las consideraciones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia al alcalde, al Presidente del Concejo Municipal, al Personero de Valle del Gu amuez (P) y al
Gobernador del Departamento del Putumayo.
TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, realizando las respecti vas anotaciones en e l Sistema
Informático Samai. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha, Firmado electrónicamente en Samai
expediente, realizando las respecti vas anotaciones en e l Sistema Informático Samai. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha, Firmado electrónicamente en Samai
MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA
Magistrado
Firmado electrónicamente en Samai GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR Magistrada Con salvamento de voto
Firmado electrónicamente en Samai MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ Magistrado Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalid ador