TA PUT - Sentencia 00-2026-00044-00 (21-05-2026)
Tribunal Administrativo del Putumayo
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Detalles
- Título
- TA PUT - Sentencia 00-2026-00044-00 (21-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO
SALA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR
Mocoa, 21 de mayo de 2026
Referencia: Recurso de insistencia Radicación: 86001 23 33 000 2026 00044 00
Demandante: Marcelino Chicunque Adarmen Demandado: Empresa de energía del valle de Sibundoy SA ESP
Tema: Naturaleza jurídica de las informaciones y documentos de empresas de servicios públicos domiciliarios mixta
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
I. ASUNTO
La Sala decide el recurso de insistencia interpuesto por Marcelino Chicunque Adarmen contra la empresa de energía del valle de Sibundoy SA ESP.
II. ANTECEDENTES
1. La petición presentada
El 11 de marzo de 2026 , actuando en nombre y en su calidad de accionista de la empresa de energía del valle de Sibundoy SA ESP y en ejercicio de l derecho fundamental de petición, Marcelino Chicunque Adarmen solicitó a esa empresa que le brindara la siguiente información:
- Se me expida certificación o relación detallada de todos los contratos celebrados por la empresa EMEVASI S.A. E.S.P. durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026.
- Que en dicha relación se indique como mínimo la siguiente información:
- Número del contrato • Objeto del contrato • Nombre del contratista • Valor del contrato • Modalidad de contratación • Fecha de suscripción • Plazo de ejecución
- Se me remita copia completa de todos los contratos celebrados durante los meses de
- Objeto del contrato • Nombre del contratista • Valor del contrato • Modalidad de contratación • Fecha de suscripción • Plazo de ejecución
- Se me remita copia completa de todos los contratos celebrados durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026.
- Se me remita copia de todas las resoluciones, actos administrativos o decisiones administrativas expedidas por la empresa durante los meses de diciembre de 2025 y enero de
2026.
- Se me remita copia de las actas de Junta Directiva realizadas durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026, si las hubiere.
- Se me expida certificación del presupuesto ejecutado por la empresa durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026, indicando los principales rubros de gasto.
- Se me remita relación de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión suscritos durante dicho periodo, indicando:
- Nombre del contratista • Objeto del contratoRadicado: 86001 23 33 000 2026 00044 00
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- Valor • Duración (Samai, índice 00003, archivo 3).
2. La respuesta a la solicitud
El 13 de abril de 2026, el gerente de la empresa de energía del valle de Sibundoy SA ESP dio respuesta a la solicitud presentada por Marcelino Chicunque Adarmen. Frente a los numerales primero y segundo, suministró la relación general de los contratos solicitada. No entregó copia de los contratos suscritos durante los meses
SA ESP dio respuesta a la solicitud presentada por Marcelino Chicunque Adarmen. Frente a los numerales primero y segundo, suministró la relación general de los contratos solicitada. No entregó copia de los contratos suscritos durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026, porque, a su juicio, «no resulta procedente su entrega íntegra, conformidad con las excepciones previstas en la normatividad sobre acceso a la infor mación pública, garantizando en todo caso el acceso a la información general ya suministrada». Que dichos contratos fueron puestos a disposición de los accionistas, para que ejercieran el derecho de inspección, en la oportunidad legal —numeral tercero—.
Respecto de la copia de todas las resoluciones, actos o decisiones administrativos expedidas por la empresa durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026 —numeral cuarto—, informó que no era posible identificar con precisión la totalidad de la información requerida, debido al volumen y diversidad de los documentos que pueden co rresponder a dicha categoría. Por esa razón, le solicitó al peticionario precisar los actos administrativos de su interés, para proceder a remitirlos.
En cuanto a las actas de la junta directiva realizadas durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026 —numeral quinto—, sostuvo que contienen información de carácter estratégico, técnico, financiero y administrativo relacionada con la dirección y gestión de la empresa, así como información relacionada con terceros, cuya divulgación puede afectar los intereses legítimos de la sociedad y sus contratistas. En tal virtud, no suministró la información solicitada.
En lo que concierne a la certificación del presupuesto ejecutado por la empresa
cuya divulgación puede afectar los intereses legítimos de la sociedad y sus contratistas. En tal virtud, no suministró la información solicitada.
En lo que concierne a la certificación del presupuesto ejecutado por la empresa durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026 —numeral sexto —, expresó que la información presupuestal solicitada fue puesta a disposición de los accionistas con ocasión del derecho de inspección previsto en el artículo 379 del Código de Comercio, de manera previa a la realización de la asamblea ordinaria de accionistas. Que, dicha información puede tener carácter reservado en la medida en que la divulgación afecta la e strategia y operación empresarial «por lo cual no resulta procedente su certificación en los términos solicitados».
Sin embargo, remitió copia de los estados financieros correspondientes a la vigencia 2025.
Finamente, respecto al numeral séptimo de la petición afirmó que la relación de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo está incluida en la respuesta dada al numeral primero (Samai, índice 00003, archivo 3).
3. El recurso de insistencia
El 21 de abril de 2026, la parte actora presentó recurso de insistencia al considerar que la empresa de energía del valle de Sibundoy SA ESP brindó respuesta parcial a la petición presentada, habida cuenta de que negó la entrega de copia íntegra de los contratos y de las actas de junta directiva. Tampoco certificó la ejecución del presupuesto ejecutado ni suministró los actos administrativos solicitados, pues condicionó la entrega a una delimitación adicional.
Para fundamentar la insistencia, afirmó que la empresa de energía se limitó a
presupuesto ejecutado ni suministró los actos administrativos solicitados, pues condicionó la entrega a una delimitación adicional.
Para fundamentar la insistencia, afirmó que la empresa de energía se limitó a invocar razones genéricas para no suministrar la información solicitada, pero no citó disposición legal alguna que prevea esa reserva, con lo cual vulneró lo exigido por la Ley 1 712 de 2014. A su juicio, la información contractual, administrativa yRadicado: 86001 23 33 000 2026 00044 00
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presupuestal de una empresa de servicios públicos tiene carácter de pública, especialmente cuando involucra recursos y gestión de interés general. Que la entidad no evaluó la posibilidad de entregar los documentos solicitados con supresión de la información reservada. Que el acceso a la información en ejercicio del derecho de inspección no sustituye ni limita el derecho fundamental de petición ni el acceso a copias de documentos públicos.
Por lo anterior, considera que el recurso de insistencia es procedente (Samai, índice 00003, archivo 3).
4. Requerimiento previo
Mediante proveído del 4 de mayo de 2026, el Despacho requirió a la empresa de energía del valle de Sibundoy para que aportara los actos de constitución de la empresa, así como copia de los estatutos vigentes (Samai, índice 00005).
El 6 de mayo de la presente anualidad, el gerent e general de la entidad allegó la información solicitada (Samai, índice 00011).
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
El 6 de mayo de la presente anualidad, el gerent e general de la entidad allegó la información solicitada (Samai, índice 00011).
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala es competente para conocer de l recurso de insistencia presentado, según lo establecido por los artículos 26, 125 y 151, numeral 5° de la Ley 1437 de 2011.
2. Planteamiento y solución del problema jurídico
En los términos del recurso de insistencia presentado, corresponde a la Sala determinar si los contratos celebrados por la empresa de energía del valle de Sibundoy SA ESP , las actas de la junta directiva, así como la certificación de presupuesto ejecutado durante los meses de diciembre de 2025 a enero de 2026, se encuentran amparados por reserva legal.
La Sala anticipa que si bien esos documentos tienen reserva legal, dicha reserva no es oponible al peticionario, dada la condición de accionista de la empresa de energía del valle de Sibundoy. En tal virtud, se declarará mal denegado —parcialmente— el acceso a la información solicitada por la parte actora. En su lugar, la empresa de energía del valle de Sibundoy SA ESP deberá brindar la información solicitada.
Para llegar a esa conclusión, la Sala desarrollará los siguientes aspectos: i) informaciones y documentos reservados y ii) análisis del caso concreto.
3. Informaciones y documentos reservados
El artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 —sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 — prevé que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley
El artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 —sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 — prevé que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley y, en especial, las siguientes:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración deRadicado: 86001 23 33 000 2026 00044 00
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los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
El artículo 25 ibidem consagra que la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada e indicará de forma precisa las
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
El artículo 25 ibidem consagra que la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada e indicará de forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega y deberá notificarse al peticionario. Contra esa decisión, no procede recurso alguno, salvo el recurso de insistencia.
Por su parte, el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 , «por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones», regula lo relacionado con la información exceptuada por daño a derechos a personas naturales o jurídicas. Prevé que es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
1. El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.
2. El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad.
3. Los secretos comerciales, industriales y profesionales.
El artículo 19 ibidem consagra que la información exceptuada por daño a los intereses públicos es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso e stuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales;
circunstancias, siempre que dicho acceso e stuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública.
Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.
4. Análisis del caso concreto
Para iniciar, es importante determinar la naturaleza jurídica de la empresa de energía del valle de Sibundoy SA ESP . En efecto, revisado s los estatutos de esa empresa se advierte que se trata de una empresa de servicios públicos domiciliarios de economía mixta constituida como sociedad anónima por acciones, que tiene por objeto principal la transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas natural y líquidos combustibles en todas sus formas (Samai, índice 00011, archivo 14).Radicado: 86001 23 33 000 2026 00044 00
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Respecto de la naturaleza jurídica d e esta clase de empresas, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-736 de 2007, concluyó que las empresas de
para la realización de su objeto social, resulta claro que, dependiendo de la función que cumpla como entidad pública o como particular, puede emitir documentos de carácter público o privado. Los púb licos, están relacionados con la prestación del servicio público que le corresponda por ley, así como los que sean producto del ejercicio de prerrogativas propias de una entidad pública. Cualquier ciudadano puede acceder a ellos, salvo que exista reserva legal.
En cambio, los documentos privados son aquellos creados por la entidad en ejercicio de las funciones equiparables a las que realizan los particulares. Por esa razón, no podrán ser consultados por los ciudadanos excepto que sea para satisfacer los fines consagrados en la Constitución o en la Ley.
La anterior postura fue adoptada por la Corte Constitucional, en sentencia T-181 de 2014, así:
4.3.4. De acuerdo con lo anterior, dependiendo de la naturaleza pública o privada del documento, será aplicada la normatividad correspondiente para determinar si por regla general está permitido el acceso, o si por el contrario, la reserva del mismo preval ece, salvo en las excepciones establecidas por la ley.
4.3.5. En ese orden de ideas, en el caso de las empresas de servicios públicos mixtas, que sean entidades públicas, pero sometidas a las reglas del derecho privado para la realización de su objeto social, es evidente que dependiendo de la función que cumpl an como entidad pública o como particular, pueden existir dentro de sus documentos algunos que tengan carácter público, mientras que otros pueden ser totalmente privados.
4.3.6. Tendrán el carácter de documentos públicos aquellos que estén relacionados con el cumplimiento de la prestación del servicio público que le corresponda por ley, al igual que los
carácter público, mientras que otros pueden ser totalmente privados.
4.3.6. Tendrán el carácter de documentos públicos aquellos que estén relacionados con el cumplimiento de la prestación del servicio público que le corresponda por ley, al igual que los que sean producto del ejercicio de prerrogativas propias de una entidad pública. Respecto de estos documentos el ciudadano tendrá la posibilidad de acceder a ellos en cuanto son de público conocimiento, salvo que exista una reserva expresa consagrada en una norma legal.
4.3.7. Ahora bien, se entenderá como documento privado y por tanto no podrá ser consultado por los ciudadanos, excepto que sea para la satisfacción de los fines consagrados en la Constitución o en la ley, aquellos que sean originados del ejercicio de las funciones que realice la entidad, equiparables a las que realizan los particulares en un mercado donde se necesita que compita en igualdad de condiciones para la eficaz prestación del servicio.
4.3.8. De lo anterior, colige la Sala que la determinación del régimen jurídico de la reserva de los documentos de las empresas de servicios públicos mixtas, depende directamente de la naturaleza pública o privada del documento, por cuanto partiendo de ello se puede definir cuál de las dos regulaciones constitucionales y legales mencionadas resulta aplicable para precisar si es posible o no el acceso.Radicado: 86001 23 33 000 2026 00044 00
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En tal virtud y acogiendo el precedente jurisprudencial, la Sala analizará la naturaleza de los documentos e informaciones solicitados y negados por la empresa de energía del valle de Sibundoy SA ESP, para determinar si son públicos o
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Respecto de la naturaleza jurídica d e esta clase de empresas, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-736 de 2007, concluyó que las empresas de servicios públicos mixtas son entidades descentralizadas que integran la rama ejecutiva del orden nacional, pero tienen un régimen especial debido a la actividad que realizan relacionada con la prestación de servicios públicos.
Ese régimen especial es el previsto en los artículos 365 a 370 de la Constitución Política y la Ley 142 de 1994. En cuanto a los actos y contratos, se rige por el derecho privado, esto es, las disposiciones mercantiles y civiles —artículos 31 y 32, Ley 142 de 1994 —. Sobre las peticiones y recursos, el artículo 152 prevé que la presentación, trámite y decisión se interpretarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales, siempre que la ley no disponga otra cosa.
Siendo así, la empresa de energía del valle de Sibundoy SA ESP, es una entidad descentralizada que integra la rama ejecutiva, por tratarse de una entidad de servicios públicos de carácter mixta. Por tanto, las normas de la primera parte del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo son aplicables a dicha empresa, en los términos del artículo 2° de la Ley 1437 de 2011.
Sin embargo, por ser una entidad pública sometida a las reglas del derecho privado para la realización de su objeto social, resulta claro que, dependiendo de la función que cumpla como entidad pública o como particular, puede emitir documentos de carácter público o privado. Los púb licos, están relacionados con la prestación del
En tal virtud y acogiendo el precedente jurisprudencial, la Sala analizará la naturaleza de los documentos e informaciones solicitados y negados por la empresa de energía del valle de Sibundoy SA ESP, para determinar si son públicos o privados y en consecuencia definir cuál es el régimen jurídico aplicable para levantar la reserva que recaiga sobre los mismos.
La parte actora solicitó a la empresa de energía del valle de Sibundoy SA ESP que remitiera copia de todos los contratos celebrados durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026 , así como de las actas de junta directiva para el mismo periodo. Además, que expidiera certificación del presupuesto ejecutado por la empresa de energía para esos dos meses, que incluyera los principales rubros de gasto.
En principio, p odría afirmarse que dichos documentos son de naturaleza pública, porque la empresa de energía del valle de Sibundoy es pública, atendiendo al criterio orgánico previsto por el artículo 243 de la Ley 1564 de 2012. Sin embargo, ese criterio es insuficiente, porque, a pesar de que dicha entidad es pública también se encuentra sometida a las reglas establecidas en el Código de Comercio para el cumplimiento de sus funciones como comerciante, al tratarse de una empresa de servicios públicos domiciliarios, que compite con otras empresas del sector privado.
Por esa razón, debe acudirse a la naturaleza de la actividad que desarrolla la entidad para realizar su objeto social, como criterio para definir la naturaleza del documento. Teniendo en cuenta que la empresa de energía del valle de Sibundoy tiene por objeto principal la transmisión, distribución y comercialización de energía
entidad para realizar su objeto social, como criterio para definir la naturaleza del documento. Teniendo en cuenta que la empresa de energía del valle de Sibundoy tiene por objeto principal la transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas natural y líquidos combustibles en todas sus formas, el desarrollo del objeto social y de las estrategias comerciales, está regido por las normas mercantiles que regulan las sociedades comerciales, de conformidad con lo previsto por la Ley 142 de 1994, esto es, el Código de Comercio.
Por tanto, los contratos celebrados por la entidad, las actas de la junta directiva y la certificación de ejecución del presupuesto son documentos de naturaleza privada, que, por regla general, tienen reserva, salvo las excepciones previstas taxativamente en la Ley.
En efecto, el artículo 61 de Código de Comercio prevé la excepción al derecho de reserva, así:
Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.
Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoria en las mismas.
Siendo así, en principio, los documentos solicitados por el señor Marcelino Chicunque Adarmen cuentan con reserva legal. Por tanto, resultaría improcedente su entrega. Sin embargo, no hay discusión sobre la calidad de accionista en la que actúa el peticionario, que le atribuye la facultad no solo de ejercer el derecho de
Chicunque Adarmen cuentan con reserva legal. Por tanto, resultaría improcedente su entrega. Sin embargo, no hay discusión sobre la calidad de accionista en la que actúa el peticionario, que le atribuye la facultad no solo de ejercer el derecho de inspección sobre los documentos y libros de la empresa, sino también a que se le brinde la información y documentación requerida.
Sobre este tópico, es importante resaltar que el ejercicio del derecho de inspección de manera previa a la realización de las asambleas ordinarias de la entidad no restringe ni sustituye el derecho fundamental de petición que tienen todos los accionistas para solicitar , en cualquier tiempo, la información que considere pertinente respecto de la actividad mercantil de la empresa de la que son propietarios.Radicado: 86001 23 33 000 2026 00044 00
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En consecuencia, se declarará mal denegado —parcialmente— el acceso a la información solicitada por Marcelino Chicunque Adarmen a la empresa de energía del valle de Sibundoy SA ESP . En su lugar, se ordenará a esa entidad que suministre al señor Chincunque Adarmen copia de todos los contratos celebrados durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026, así como de las actas de junta directiva para el mismo periodo. También expedirá certificación del presupuesto ejecutado por la empresa de energía para esos dos meses, que incluya los principales rubros de gasto. Para el efecto, se le concede rá el término de diez días.
Finalmente, no se ordenará la entrega de «copia de todas las resoluciones, actos administrativos o decisiones administrativas expedidas por la empresa durante los meses
los principales rubros de gasto. Para el efecto, se le concede rá el término de diez días.
Finalmente, no se ordenará la entrega de «copia de todas las resoluciones, actos administrativos o decisiones administrativas expedidas por la empresa durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026», pues la entidad no la negó por tener reserva legal, sino que le solicitó al peticionario que precisara cuáles son los actos administrativos de su interés, para proceder a brindar la información requerida.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Putumayo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
IV. FALLA
1. Declarar mal denegado —parcialmente— el acceso a la información solicitada por Marcelino Chicunque Adarmen a la empresa de energía del valle de Sibundoy SA ESP, por lo expuesto.
2. Ordenar a la empresa de energía del valle de Sibundoy SA ESP que suministre al señor Chincunque Adarmen copia de todos los contratos celebrados durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026 , así como de las actas de junta directiva para el mismo periodo y certifique la ejecución del presupuesto para esos meses, que incluya los principales rubros de gasto. Para el efecto, se le concede el término de diez días.
3. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones en Samai.
Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR
Magistrada
MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA
Magistrado
La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR
Magistrada
MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA
Magistrado
MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ
Magistrado
Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electr ónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx.