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TA PUT - Sentencia 86001233300020260003600-(27-08-2026)

Tribunal Administrativo del Putumayo

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Título
TA PUT - Sentencia 86001233300020260003600-(27-08-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO

SALA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Giovanna Bonilla Mitrotti

San Miguel Ágreda de Mocoa, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Radicación 86001 23 33 000-2026-00036-00 Medio de control Observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de acuerdo municipal – Revisión de acuerdo Solicitante Departamento del Putumayo Acto acusado Acuerdo No. 4 de 28 de febrero del 202 6 - Concejo municipal de Puerto Asís – Putumayo: «POR MEDIO

DEL CUAL SE CREA UN RUBRO PRESUPUESTAL

AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS E

INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS

E INVERSIONES DEL MUNICIPIO DE PUERTO ASIS,

PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2026».

Ministerio público Aida Elena Rodríguez Estrada Procuradora 156 Judicial II para Asu ntos Administrativos Providencia Sentencia de única instancia

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a proferir sentencia en única instancia de la revisión de acuerdo promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo , con relación a las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 4 de 28 de febrero del 2026 «POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN RUBRO PRESUPUESTAL AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS E INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS E INVERSIONES DEL MUNICIPIO D E PUERTO ASIS, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO

UN RUBRO PRESUPUESTAL AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS E INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS E INVERSIONES DEL MUNICIPIO D E PUERTO ASIS, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2026», expedido por el Concejo Municipal de Puerto Asís, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

II. ANTECEDENTES

Contenido: 2.1. Solicitud. 2.2. Hechos relevantes. 2.3. Normas violadas y el concepto de violación.

2.1. Solicitud1

El Gobernador del Departamento solicitó al Tribunal Administrativo del Putumayo que, previo el trámite previsto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, se pronuncie sobre la validez del Acuerdo referido No. 4 de 28 de febrero del 2026 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Asís.

La petición se fundamenta en que dicho Acuerdo vulneraría l os artículos 287, 313, 315, 338 y 339 de la Constitución Política; las Leyes 136 de 1994, 1551 de 2012, 819 de 2003, 152 de 1994 y 505 de 1999; y los Decretos 111 de 1996 y 2844 de 2010.

1 Samai, índice 3.Radicación: 860012333000-2026-00036-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P)

1 Samai, índice 3.Radicación: 860012333000-2026-00036-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 de 13 2.2. Hechos relevantes

El señor Gobernador del Departamento del Putumayo presentó solicitud de revisión de constitucionalidad y legalidad del Acuerdo Municipal No. 4 de 28 de febrero del 2026 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Asís – P, mediante el cual se autoriza al alcalde para crear un rubro presupuestal en el presupuesto municipal vigencia 2026.

Se indicó que el acuerdo surtió las etapas formales de aprobación, sanción y publicación, así como la remisión a la Gobernación para control de legalidad.

Señala que el Acuerdo comprende la incorporación de ingresos derivados de la tasa contributiva por concurso económico, la creación de apropiaciones presupuestales en el gasto, la autorización al ejecutivo para efectuar ajustes al Plan Operativo Anual de Inversiones – en adelante POAI - y la remisión genérica de normas nacionales sin determinación de los elementos esenciales del tributo.

Por lo tanto, la Gobernación del Putumayo estimó que el referido gasto no estaba contemplado en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) ni en el Banco de Proyectos, situación que resulta contraria al ordenamiento jurídico, toda vez que supone la modificación de instrumentos de planeación sin

estaba contemplado en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) ni en el Banco de Proyectos, situación que resulta contraria al ordenamiento jurídico, toda vez que supone la modificación de instrumentos de planeación sin sujeción a los procedimientos y exigencias previstos en la Ley.

2.3. Normas violadas y concepto de violación

El Departamento señaló como vulneradas disposiciones constitucionales y legales relacionadas con el i) Principio de planificación y la estructura del sistema presupuestal, ii ) el principio de legalidad del gasto asociado a un tributo y iii) desconocimiento de la distribución de competencias entre concejo y alcalde

En primer lugar, menciona que se creó un rubro sin que existiera evidencia de su inclusión en el POAI ni en el banco de proyectos, vulnerando así el principio de planeación (art. 339 CP, Ley 152/1994 y Dcto 111/1996).

En segundo lugar, el principio de legalidad se encuentra vulnerado en tanto mezcla en una misma disposición la incorporación de ingresos, la creación de rubros presupuestales, la adición de apropiaciones y la autorización para modificar instrumentos de planeación, sin una delimitación clara de cada operación presupuestal (Art. 345 y 346 CP).

Igualmente, la demanda plantea que el concejo excedió sus competencias al otorgar facultades amplias al alcalde para efectuar ajustes al POAI sin establecer límites precisos, procedimientos o soportes técnicos que garanticen la observancia de las normas de planeación territorial, lo cual alteraría la distribución co nstitucional de competencias entre el Concejo y el Ejecutivo

establecer límites precisos, procedimientos o soportes técnicos que garanticen la observancia de las normas de planeación territorial, lo cual alteraría la distribución co nstitucional de competencias entre el Concejo y el Ejecutivo municipal (Art. 313 y 315 CP, Ley 136/1994 y 1551 de 2012) . De otra parte, señala que existe una discordancia entre el objeto anunciado del acuerdo y su contenido material, pues bajo la denominac ión de creación de un rubro presupuestal se adoptaron decisiones relacionadas con ingresos,Radicación: 860012333000-2026-00036-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 de 13 apropiaciones, inversión pública y facultades administrativas, afectando los principios de transparencia, publicidad y deliberación democrática.

Finalmente, la ent idad demandante señala la falta de motivación técnica, financiera y jurídica del acuerdo , razón por la cual solicita que el Tribunal Administrativo declare la invalidez del Acuerdo Municipal No. 4 de 2026 por infracción de las normas constitucionales y leg ales que regulan la gestión presupuestal de las entidades territoriales.

III. TRÁMITE PROCESAL

Contenido: 3.1. Trámite impartido. 3.2. Intervenciones. 3.2.1. Informe presentado por el Municipio de Puerto Asís. 3.2.2. Informe presentado por el Concejo Municipal de

Puerto Asís.

Contenido: 3.1. Trámite impartido. 3.2. Intervenciones. 3.2.1. Informe presentado por el Municipio de Puerto Asís. 3.2.2. Informe presentado por el Concejo Municipal de

Puerto Asís.

3.1. Trámite impartido

La solicitud fue asignada a este despacho por reparto el 17 de abril de 20262.

Mediante auto de 24 de junio de 2026 se admitió3, se notificó a las partes 4 y se fijó en lista el asunto5.

El 17 de julio de 2026 se dio cambio de titular del Despacho.

El Municipio intervino el 2 1 de julio6, mientras que el Presidente del Concejo Municipal remitió las pruebas solicitadas en el auto admisorio el 23 de julio 7.

Posteriormente, el 3 de agosto de 2026 se decretó e incorporó el material probatorio documental aportado8.

El expediente ingresó al despacho para sentencia el 12 de agosto del año en curso9.

3.2. Intervenciones

Concepto del Ministerio Público

La Agencia del Ministerio Público guardó silencio.

3.2.1. Informe presentado por el Municipio de Puerto Asís10

El Municipio de Puerto Asís defendió la legalidad del Acuerdo No. 4 de 28 de febrero de 2026 frente a las pretensiones de invalidez, pues menciona que las observaciones parten de una interpretación e rrada del alcance y finalidad del mentado acto, ya que la supuesta ausencia de soporte en el Banco de Proyectos y su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) en

2 Samai, índice 2

mentado acto, ya que la supuesta ausencia de soporte en el Banco de Proyectos y su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) en

2 Samai, índice 2 3 Samai, índice 13 4 Samai, índice 18 5 Samai, índice 19 6 Samai, índice 22 7 Sama, índice 23 8 Samai, índice 25 9 Samai, índice 30 10 Samai, índice 22Radicación: 860012333000-2026-00036-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 de 13 relación a la creación de rubro por concurso económico no vulnera las disposiciones normativas.

En ejercicio de su defensa, el municipio manifiesta que el acuerdo no tuvo como propósito realizar ajustes al POAI que requirieran la formulación previa de un proyecto específico para el denominado concurso económico, ni la incorporación de un BPIN asociado exclusivamente a dicha fuente de financiación. Precisa que la finalidad del acuerdo fue habilitar un rubro presupuestal de ingreso y gasto que permitiera recibir los aportes provenientes del concurso económico y destinarlo s a las actividades relacionadas con la estratificación socioeconómica del municipio, una necesidad identificada por la administración local.

Asimismo, afirma que el concurso económico constituye un mecanismo de

del concurso económico y destinarlo s a las actividades relacionadas con la estratificación socioeconómica del municipio, una necesidad identificada por la administración local.

Asimismo, afirma que el concurso económico constituye un mecanismo de financiación integrado por aportes realizados por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, los cuales están orientados a sufragar parcialmente los costos de los procesos de estratificación socioeconómica. En ese sentido, sostiene que la creación del rubro presupuestal no requer ía que previamente existiera un proyecto formulado para el concurso económico como tal, pues este corresponde únicamente a una fuente de recursos que debía ser incorporada al presupuesto mediante la autorización del Concejo Municipal, sin embargo, anota qu e el proyecto de estratificación urbana y de centros poblados sí fue objeto de formulación y registro correspondiente, contando con asignación de BPIN para sus distintas fases de ejecución.

Finalmente, concluye que el acuerdo acusado establece con claridad tanto el origen de los recursos como su destinación, consistente en apoyar financieramente el proyecto de estratificación socioeconómica del Municipio de Puerto Asís , sin que ello implique desconocimiento de las normas de planeación o de la estructura presupuestal vigente.

3.2.2. Informe presentado por el Concejo Municipal de Puerto Asís11

En primera medida, señala que el Acuerdo tuvo su iniciativa en el alcalde, y no en el concejo, por lo tanto, se respetó la distribución de funciones prevista en los art. 313 y 315 de la Constitución Política.

Considera que las afirmaciones hechas por el Departamento del Putumayo son generales y no demuestran incompatibilidad entre el acuerdo y los

los art. 313 y 315 de la Constitución Política.

Considera que las afirmaciones hechas por el Departamento del Putumayo son generales y no demuestran incompatibilidad entre el acuerdo y los instrumentos de planificación municipal, pues ni la Constitución, la Ley 152 de 1994, ni el Estatuto Orgánico del Presupuesto impiden que durante una vigencia fiscal se realicen ajustes o modificaciones presupuestales, siempre que estas sean adoptadas mediante los procedimientos legalmente previstos. En consecuencia, estima que la sola creación de un rubro presupuestal no constituye, por sí misma, una transgresión al sistema de planeación.

Igualmente, el Concejo rechaza los argumentos relacionados con la supuesta vulneración de la Ley 819 de 2003 y de las normas presupuestales. Afirma que el Departamento del Putumayo no identifica de manera precisa qué disposición fue desconocida, ni demuestra la existencia de un impacto fiscal negativo, un desequilibrio financiero o una afectación al marco fiscal del municipio.

11 Samai, índice 23Radicación: 860012333000-2026-00036-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 de 13 Por otra parte, destaca que el expediente administrativo acredita el cumplimiento de todas las etapas exigidas para la formación del acuerdo municipal. A su juicio, dichos documentos demuestran que el procedimiento se adela ntó con observancia de las normas constitucionales, legales y

cumplimiento de todas las etapas exigidas para la formación del acuerdo municipal. A su juicio, dichos documentos demuestran que el procedimiento se adela ntó con observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

IV. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 4.1. Competencia . 4.2. Problema jurídico. 4.3. Tesis de la Sala. 4.4.

Fundamentos jurídicos que soportan la tesis. 4.4.1. Marco constitucional y legal de la facultad reglamentaria de los concejos municipales en materia de autorización para la actividad contractual. 4.4.2. Análisis y decisión del caso concreto.

4.1. Competencia

Este Tribunal es competente para decidir las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 151 del CPACA y el artículo 119 de la Ley 1333 de 1986.

4.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Acuerdo Municipal No. 4 de 28 de febrero de 2026, mediante el cual se creó un rubro presupuestal al presupuesto general de rentas e ingresos y recursos de capital y gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2026, fue expedido con observancia de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la planeación, la actividad presupuestal y la distribución de competencias entre el alcalde y el concejo municipal, o si, por el contrario, vulne ró el principio de planeación, las normas del sistema presupuestal y el régimen de competencias territoriales al incorporar recursos

y la distribución de competencias entre el alcalde y el concejo municipal, o si, por el contrario, vulne ró el principio de planeación, las normas del sistema presupuestal y el régimen de competencias territoriales al incorporar recursos y autorizar actuaciones relacionadas con el Plan Operativo Anual de Inversiones sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

4.3. Tesis de la Sala

La Sala considera que el Acuerdo Municipal No. 004 de 28 de febrero de 2026 es válido y se ajusta al ordenamiento jurídico, por cuanto la creación del rubro presupuestal destinado a incorporar los recursos provenientes del concurso económico constituye una actuación autorizada por la Ley 505 de 1999, su reglamentación y las normas orgánicas de presupuesto. En consecuencia, no era exigible acreditar la incorporación previa de dicha fuente de financiación en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) ni en el Banco de Proyectos, toda vez que el concurso económico corresponde a un mecanismo de obtención de recursos y no a un proyecto de inversión autónomo.

Asimismo, el acuerdo no desconoce los principios de planeación, legalidad del gasto o distribución de competencias, ya que fue promovido por el alcalde municipal, debatido y aprobado por el Concejo dentro de la órbita de sus atribuciones constitucionales y legales, y se encuentra técnica, financiera y jurídicamente sustentada la incorporación de los recursos para la financiación de las actividades de estratificación socioeconómica del municipio.Radicación: 860012333000-2026-00036-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

jurídicamente sustentada la incorporación de los recursos para la financiación de las actividades de estratificación socioeconómica del municipio.Radicación: 860012333000-2026-00036-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 de 13 4.4. Fundamentos jurídicos que soportan la tesis

Para sustentar esta conclusión, la Sala desarrollará los siguientes aspectos: i) El principio de legalidad del presupuesto, y ii) análisis y decisión del caso concreto.

4.4.1. El principio de legalidad del presupuesto

El principio de legalidad del presupuesto no está previsto de manera expresa en la Constitución Política. Sin embargo, la Corte Constitucional lo ha desarrollado y parte de la base que el presupuesto general de la Nación, así como los presupuestos departam entales, municipales y distritales deben ser aprobados por las corporaciones públicas de elección popular a través de la Ley, las ordenanzas y los acuerdo municipales o distritales, según corresponda.

En tal virtud, ha considerado esa Corporación que los artículos 345 y 347 superior constituyen el fundamento normativo de este principio. En efecto, el artículo 345 establece algunas reglas en materia presupuestal, que son aplicables en tiempos de normalidad institucional y prohíben: i) percibir contribuciones o impuestos que no estén incluidos en el presupuesto de rentas, ii) hacer erogaciones con cargo al tesoro que no estén incluidas en el

aplicables en tiempos de normalidad institucional y prohíben: i) percibir contribuciones o impuestos que no estén incluidos en el presupuesto de rentas, ii) hacer erogaciones con cargo al tesoro que no estén incluidas en el presupuesto de gastos, iii) efectuar gastos públicos que no hayan sido decretados por el Congreso, las asambleas depart amentales, los concejos municipales o distritales, iv) transferir créditos a objetos no previstos en el respectivo presupuesto.

Por su parte, el artículo 347 ibidem prevé que, si los ingresos autorizados no son suficientes para atender los gastos proyectados, el gobierno nacional propondrá, por separado, ante las mismas comisiones del Congreso, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes. Por tan to, el aumento de las rentas y la consecuente apertura de crédito adicionales, exige, por regla general, la aprobación mediante Ley.

De otro lado, la Ley orgánica del presupuesto señala que en los eventos en que la ejecución del presupuesto general de la Nación resulte necesaria aumentar el monto de las apropiaciones o realizar traslados presupuestales, «se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno mediante una ley sobre traslados y créditos adicionales salvo que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones 12. Igualmente, la ley precisa que los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale y la fuente del gasto será el decreto que declare el estado de excepción correspondiente13»14.

por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale y la fuente del gasto será el decreto que declare el estado de excepción correspondiente13»14.

Corolario de lo anterior, así como en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política, la Corte Constitucional ha considerado que las reglas generales sobre elaboración y modificación del presupuesto previstas en el texto constitucional y en la Ley orgánica del presupuesto también son aplicables, en lo pertinente,

12 Artículo 81 del EOP. 13 Artículo 83 del EOP. 14 Corte Constitucional, Sentencia C036 de 2023.Radicación: 860012333000-2026-00036-00

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Finalmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional 16 ha considerado que el principio de legalidad y, en especial, el de legalidad del gasto, constituye una expresión del principio democrát ico. Por tanto, el principio de legalidad presupuestal exige que cualquier modificación al presupuesto sea aprobada

el principio de legalidad y, en especial, el de legalidad del gasto, constituye una expresión del principio democrát ico. Por tanto, el principio de legalidad presupuestal exige que cualquier modificación al presupuesto sea aprobada por las corporaciones públicas de elección popular, salvo que exista norma legal expresa que autorice al ejecutivo territorial a hacerlo. Es ta exigencia garantiza el control democrático del gasto público y preserva la separación funcional entre órganos legislativos y ejecutivos.

4.4.2. Análisis y decisión del caso concreto

El Departamento del Putumayo, promovió ante el Tribunal la revisión de constitucionalidad y legalidad del Acuerdo Municipal No. 4 de 28 de febrero de 2026, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Asís (Putumayo), mediante el cual se crea un rubro presu puestal al presupuesto general de rentas e ingresos y recursos de capital y gastos e inversiones del municipio de Puerto Asís, para la vigencia fiscal del año 2026.

Del análisis efectuado lo que pretende el Departamento del Putumayo es que sea invalidado el acuerdo en mención, pues lo considera contrario a la Ley porque creó un rubro presupuestal sin acreditar su incorporación previa en el POAI y en el Banco de Proyectos, además, que incluyó en un mismo acto diferentes operaciones presupuestales sin una d elimitación clara y otorgó facultades al alcalde para modificar instrumentos de planeación, lo que, a su juicio, desconoce los principios de planeación, legalidad del gasto y distribución de competencias. Asimismo, cuestiona la falta de una motivación técnica, financiera y jurídica suficiente, razón por la cual solicita que se declare la invalidez del acuerdo

distribución de competencias. Asimismo, cuestiona la falta de una motivación técnica, financiera y jurídica suficiente, razón por la cual solicita que se declare la invalidez del acuerdo

Contrario a lo anterior , el Municipio de Puerto Asís sust enta que el Acuerdo No. 004 de 2026 fue expedido conforme a la normativa vigente, pues su finalidad era crear un rubro presupuestal para incorporar los recursos provenientes del concurso económico y destinarlos a la financiación de actividades de estratificaci ón socioeconómica, sin que ello exigiera la formulación previa de un proyecto específico asociado a dicha fuente de financiación. Por su parte, el Concejo Municipal afirmó que el acuerdo tuvo iniciativa del alcalde, se surtió conforme al procedimiento lega lmente establecido y no vulneró las normas de planeación ni presupuestales, destacando que el Departamento del Putumayo no demostró de manera concreta la existencia de irregularidades, afectaciones fiscales o desconocimiento de los instrumentos de planeación que permitieran desvirtuar la legalidad del acto.

15 Corte Constitucional, Sentencia C036 de 2023. 16 Ver Sentencias C-357 de 1994, C685 de 1996, C -1339 de 2001, C-357 de 1994.Radicación: 860012333000-2026-00036-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 de 13

Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 de 13 Antes de entrar en el sub judice, la Sala conviene precisar que el numeral 5 del artículo 313 17 de la Constitución Política atribuye a los concejos municipales la competencia para expedir las normas orgá nicas del presupuesto y aprobar anualmente el presupuesto de rentas y gastos, facultad que igualmente encuentra desarrollo en el artículo 32 de la Ley 136 de 199418. No obstante, cuando se trata de efectuar modificaciones al presupuesto, resulta necesario a tender lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 111 de 1996 «Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto» 19, norma que reserva al ejecutivo la iniciativa para presentar proyectos relacionados con adiciones o modificaciones presupuestales, especialmente cuando se requiere incrementar apropiaciones destinadas a gastos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda al órgano colegiado, tal y como sucedió en el presente acuerdo, pues la iniciativa la tuvo el ejecutivo municipal a través de la Secretaría de Hacienda , en articulación con la Secretaria de Planeación, Desarrollo y Medio Ambiente de Puerto Asís, esto se desprende de la exposición de motivos, a saber:

De igual manera, el presupuesto municipal no constituye un instrumento rígido e inmodificable, pues durante su ejecución pueden presentarse circunstancias que justifiquen ajustes o adiciones. Precisamente por ello, el Estatuto Orgánico del Presupuesto contempla mecanismos que permiten incorporar tales

e inmodificable, pues durante su ejecución pueden presentarse circunstancias que justifiquen ajustes o adiciones. Precisamente por ello, el Estatuto Orgánico del Presupuesto contempla mecanismos que permiten incorporar tales modificaciones, en particular los previstos en los artículos 76 y siguientes, aplicables a las entidades territoriales por expresa disposición de los artículos 352 y 353 de la Constitución Política y del artículo 109 del citado estatuto.

Sin embargo, aunque los concejos municipales están facultados para otorgar autorizaciones o delegaciones de carácter temporal y específico, el ejercicio de dicha potestad debe sujetarse a los límites materiales establecidos por la Constitución. En ese contexto, como lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia C -036 de 2023, las decisiones relacionadas con la elaboración,

17 ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

18 ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (…)

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. 19 ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre

de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. 19 ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión.Radicación: 860012333000-2026-00036-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 de 13 aprobación y modificación del presupuesto involucran principios constitucionales de e special relevancia y se encuentran sometidas a una estricta distribución de competencias entre los alcaldes y los concejos municipales. Por ello, cualquier habilitación conferida por la corporación administrativa debe respetar el esquema competencial defin ido por la Carta Política y no puede desdibujar las funciones que corresponden a cada una de estas autoridades.

Descendiendo al caso concreto, la Sala advierte que el acuerdo sometido a control de legalidad tiene por objeto crear un rubro presupuestal de ingreso y gasto que permita incorporar al presupuesto municipal los recursos provenientes del concurso económico previsto para la financiación de los procesos de estratificación socioeconómica. Tal mecanismo encuentra sustento normativo en el artículo 11 d e la Ley 505 de 1999 20, disposición que

provenientes del concurso económico previsto para la financiación de los procesos de estratificación socioeconómica. Tal mecanismo encuentra sustento normativo en el artículo 11 d e la Ley 505 de 1999 20, disposición que

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