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TA PUT - Sentencia 86001233300020260005400-(27-08-2026)

Tribunal Administrativo del Putumayo

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Título
TA PUT - Sentencia 86001233300020260005400-(27-08-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO

SALA DECISIÓN

Magistrada Ponente: GIOVANNA BONILLA MITROTTI

San Miguel Ágreda de Mocoa, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Radicación 86001 23 33 000-2026-00054-00 Medio de control Observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de acuerdo municipal - revisión de acuerdo Solicitante Departamento del Putumayo Acto acusado Acuerdo No. 0 14 del 15 de abril de 2026 «POR MEDIO

DEL CUAL SE REALIZA UNAS ADICIONES

PRESUPUESTALES AL ACUERDO NO. 017 DE

NOVIEMBRE 28 DE 2025 POR MEDIO DEL CUAL SE

EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS

GASTOS Y RECURSOS DE CAPITAL DEL MUNICIPIO

DE PUERTO LEGUIZAMO PUTUMAYO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES», expedido p or el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo. Ministerio público Aida Elena Rodríguez Estrada Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos Providencia Sentencia de única instancia

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a proferir sentencia en única instancia de la revisión de acuerdo promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo , con relación a las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 014 de 15 de abril de 2026 expedido por el Concejo Municipal de

acuerdo promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo , con relación a las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 014 de 15 de abril de 2026 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

II. ANTECEDENTES

Contenido: 2.1. Solicitud. 2.2. Hechos relevantes. 2.3. Normas violadas y el concepto de violación.

2.1. Solicitud

El Gobernador del Departamento solicitó al Tribunal Administrativo del Putumayo que, previo el trámite previsto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, se pronuncie sobre la validez del Acuerdo No. 014 del 15 de abril de

2026 «POR MEDIO DEL CUAL SE RE ALIZA UNAS ADICIONES

PRESUPUESTALES AL ACUERDO NO. 017 DE NOVIEMBRE 28 DE 2025

POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS GASTOS Y RECURSOS DE CAPITAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO PUTUMAYO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES», expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo.Radicación: 860012333000-2026-00054-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa

de Puerto Leguizamo.Radicación: 860012333000-2026-00054-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 de 15 La petición se fundamenta en que dicho acuerdo vulneraría los artículos 209 y 313 numeral 5 de la Constitución Política, el artículo 80 del Decreto Ley 111 de 19961 y el artículo 7 de la Ley 819 de 20032.

2.2. Hechos relevantes

El Concejo Municipal de Puerto Leguizamo expidió el Acuerdo No. 014 de 15 de abril de 2026, «Por medio del cual se realiza unas adiciones presupuestales al Acuerdo No. 017 de noviembre 28 de 2025, por medio del cual se expide el Presupuesto General de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital del Municipio de Puerto Leguizamo, Putumayo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones».

El acuerdo municipal fue remitido oportunamente al Gobernador del Departamento del Putumayo para el correspondiente control de constitucionalidad y legalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

El Gobierno Departamental determinó presentar solicitud de revisión de validez ante el Tribunal Administrativo del Putumayo, argumentando que el acuerdo vulnera los artículos 209 y 313 (numeral 5) de la Constitución Política,

El Gobierno Departamental determinó presentar solicitud de revisión de validez ante el Tribunal Administrativo del Putumayo, argumentando que el acuerdo vulnera los artículos 209 y 313 (numeral 5) de la Constitución Política, el artículo 80 del Decreto Ley 111 de 1996 y el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, al adolecer de vicios de legalidad en el trámite y aprobación de las adiciones presupuestales aprobadas.

2.3. Normas violadas y concepto de violación

A juicio del Gobierno Departamental, el Acuerdo Municipal No. 014 del 15 de abril de 2026 «Por medio del cual se realiza unas adiciones presupuestales al Acuerdo No. 017 de noviembre 28 de 2025, por medio del cual se expide el Presupuesto General de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital del Municipio de Puerto Leguizamo, Putumayo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones», desconoce los artículos 209 y 313 numeral 5 de la Constitu ción Política, el artículo 80 del Decreto Ley 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto) y el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, en cuanto se aparta de los principios de la función administrativa y de las reglas sustanciales y procedimentales exigidas para la modificación y adición del presupuesto municipal.

Bajo este marco, el Gobernador sostiene que el acto administrativo adolece de vicios de legalidad en el trámite y aprobación de los recursos adicionados. En primer lugar, se vulnera el principio d e planificación y marco fiscal de mediano plazo al decretar adiciones presupuestales sin la debida justificación

de vicios de legalidad en el trámite y aprobación de los recursos adicionados. En primer lugar, se vulnera el principio d e planificación y marco fiscal de mediano plazo al decretar adiciones presupuestales sin la debida justificación ni el cumplimiento de las exigencias sustanciales que garantizan la sostenibilidad financiera del municipio. Asimismo, la actuación del corpora tivo desconoce la reserva legal y procedimental establecida por el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto Ley 111 de 1996) y los mandatos constitucionales que rigen la función pública (CP art. 209) y la competencia de

1 «Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto». 2 «Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones».Radicación: 860012333000-2026-00054-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 de 15 los concejos en materia presupuest al (CP art. 313 -5). En consecuencia, al omitirse los presupuestos legales y las formalidades imperativas exigidas por el bloque de legalidad, el Gobierno Departamental solicita la declaratoria de invalidez del acto censurado.

III. TRÁMITE PROCESAL

omitirse los presupuestos legales y las formalidades imperativas exigidas por el bloque de legalidad, el Gobierno Departamental solicita la declaratoria de invalidez del acto censurado.

III. TRÁMITE PROCESAL

Contenido: 3.1. Trámite impartido. 3.2. Intervenciones. 3.2.1. Informe presentado por el presidente del Concejo Municipal de Puerto Guzmán. 3.3. Pruebas relevantes.

3.1. Trámite impartido

La solicitud fue asignada a este despacho por reparto el 19 de mayo de 20263.

Mediante auto de 11 de junio de 20264 se admitió el asunto, se ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público, y se fijó en lista por el término de 10 días5, el cual transcurrió del 25 junio al 9 de julio de 2026. La constancia de publicación digital del auto admisorio en el portal de la Rama Judicial se surtió el 24 de junio de 2026.

Por su parte, el Secretario de la Corporación remitió el Oficio No. 2026 -00402 el 24 de junio de 2026 al Concejo Municipal de Puerto Leguizamo para solicitar la copia digital del expediente administrativ o6. Por su parte, el presidente del Concejo Municipal de Puerto Leguizamo allegó la documentación y el expediente administrativo solicitado el 25 de junio de 2026 7.

Asimismo, el 1 de julio de 2026, la Secretar ía de Hacienda del Municipio de Puerto Leguizamo presentó escrito de descargos y aclaraciones técnicas respecto del Proyecto de Acuerdo 014 de 20268.

Asimismo, el 1 de julio de 2026, la Secretar ía de Hacienda del Municipio de Puerto Leguizamo presentó escrito de descargos y aclaraciones técnicas respecto del Proyecto de Acuerdo 014 de 20268.

Posteriormente, mediante proveído de 10 de agosto de 2026 9, el despacho decretó e incorporó las pruebas documentales aportadas y ordenó ingresar el expediente para fallo. Dicho auto se notificó por estado electrónico el 11 de agosto de 2026 y su término de ejecutoria transcurrió del 12 al 14 de agosto de 2026.

Finalmente, el 18 de agosto de 2026, la Secretaría del Tribunal remitió el asunto al despacho para proferir la correspondiente sentencia de fondo.

3.2. Intervenciones

3.2.1. Informe presentado por el presidente del Concejo Municipal de Puerto Leguizamo

3 Samai, índice 2. 4 Samai, índice 5. 5 Samai, índice 11. 6 Samai, índice 12. 7 Samai, índice 14. 8 Samai, índice 15. 9 Samai, índice 17.Radicación: 860012333000-2026-00054-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 de 15

El presidente del Concejo Municipal de Puerto Leguizamo presentó los

Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 de 15

El presidente del Concejo Municipal de Puerto Leguizamo presentó los antecedentes administrativos del Acuerdo No. 014 de 15 de abril de 2026, pero no se pronunció frente a los cuestionamientos de constitucionalidad y legalidad formulados por el Gobernador del Putumayo.

3.2.2. Informe presentado por el Municipio de Puerto Leguizamo

El Municipio de Puerto Leguizamo sostiene que el Acuerdo Municipal No. 014 de 15 de abril de 2026 se encuentra ajustado al ordenamiento constitucional y legal vigente, toda vez que su expedición obedeció a la necesidad de corregir una inconsistencia técnica detectada en la fuente de financiación denominada SGP Libre Inversión, incorporada dentro del presupuesto general de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2026.

Señala que, durante el trámite de revisión del referido acuerdo, se advirtió la existencia de un mayor valor registrado en dicha fuente presupuestal, producto de una actualización realizada en el sistema SYS APOLO, circunstancia que generó una diferencia de $80.000.000 entre el valor efectivamente disponible y el valor incorporado en el presupuesto municipal.

Explica que el acuerdo tuvo como finalidad adicionar recursos provenientes del sistema general de participaciones a programas de alimentación escolar, agua potable y saneamiento básico, así como a la fuente de libre inversión. Sin embargo, posteriormente se verificó que la información suministrada por el sistema contenía un error material derivado del proceso de actualización y ajuste adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC),

Sin embargo, posteriormente se verificó que la información suministrada por el sistema contenía un error material derivado del proceso de actualización y ajuste adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), información que se encontraba en proceso de validación y consolidación dentro del software SYS APOLO al momento de efectuarse la incorporación presupuestal. Dicha situación fue certificada por la empresa encargada de la administración del sistema.

Afirma que la diferencia presupuestal identificada no obedeció a una actuación dolosa o irregular de la administración municipal, sino a un error generado por la actualización automática de los datos incorporados en el sistema informático. En respaldo de esta afirmación, manifiesta que una vez detectada la inconsistencia se procedió de manera inmediata a reconocer el error, aportar el soporte técnico correspondiente y colaborar con todas las verificaciones requeridas dentro del trámite judicial.

Asimismo, destaca que el valor incorporado fue superior al realmente disponible, circunstancia que excluye cualquier propósito de ocultamiento o apropiación indebida de recursos públicos, pues de haber existido tal intención el efecto habría sido precisamente contrario.

El municipio añade que la corrección presupuestal propuesta consiste en reducir el valor de la fuente SGP Libre Inversión por la suma de $ 80.000.000, con el fin de ajustar el presupuesto a la realidad financiera de la entidad territorial y preservar la legalidad del gasto público. Precisa que dicha disminución recae sobre el proyecto de personal de la Secretaría de Hacienda Municipal, sin af ectar la prestación del servicio ni comprometer elRadicación: 860012333000-2026-00054-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

disminución recae sobre el proyecto de personal de la Secretaría de Hacienda Municipal, sin af ectar la prestación del servicio ni comprometer elRadicación: 860012333000-2026-00054-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 de 15 funcionamiento de la administración, puesto que existen recursos suficientes para garantizar el pago de las obligaciones asociadas a dicho proyecto hasta el 31 de diciembre de 2026, tal como fue certificad o por la Secretaría de Hacienda Municipal.

Igualmente, resalta que la modificación presupuestal planteada no constituye una nueva apropiación ni una maniobra destinada a alterar indebidamente el presupuesto municipal, sino una medida administrativa neces aria para restablecer la correspondencia entre los valores realmente disponibles y aquellos incorporados en el acuerdo objeto de control. En ese sentido, sostiene que la reducción resulta proporcional, razonable y jurídicamente sustentable, al estar apoyad a en certificaciones técnicas y financieras expedidas por las dependencias competentes.

Finalmente, el municipio argumenta que la irregularidad fue detectada antes de que se produjera ejecución, giro o afectación alguna de los recursos públicos comprometi dos, razón por la cual no se configuró detrimento patrimonial ni daño fiscal para la entidad territorial.

Señala que la administración actuó de manera diligente y de buena fe al corregir oportunamente el error identificado, aportando los soportes técnicos y

patrimonial ni daño fiscal para la entidad territorial.

Señala que la administración actuó de manera diligente y de buena fe al corregir oportunamente el error identificado, aportando los soportes técnicos y financieros necesarios para demostrar la procedencia de la modificación presupuestal propuesta.

En consecuencia, solicita que dentro del trámite de control de legalidad se tengan en cuenta las explicaciones y certificaciones allegadas, se reconozca el carácter material e involuntario de la inconsistencia detectada y se valoren las medidas adoptadas para garantizar la legalidad y sostenibilidad financiera del presupuesto municipal.

3.3. Pruebas relevantes

La documentación relevante debidamente incorporad a al plenario, se resume de la siguiente manera:

Copia íntegra del Acuerdo Municipal No. 014 de 15 de abril de 2026 10, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo, «Por medio del cual se realizan unas adiciones presupuestales al Acuerdo No. 017 de noviembre 28 de 2025, por medio del cual se expide el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos de capital del Municipio de Puerto Leguizamo Putumayo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones », mediante el cual se adicionaron recursos provenientes del Sistema General de Participaciones a diferentes sectores y programas de inversión municipal.

Copia de la exposición de motivos de 24 de marzo de 2026 11, presentada por la administración municipal para sustentar el proyecto de acuerdo, en la cual se expusieron las razones jurídicas, financieras y presupuestales que presuntamente justificaban la incorporación de recursos provenientes del

10 Samai, índice 3. Página 1230.

la administración municipal para sustentar el proyecto de acuerdo, en la cual se expusieron las razones jurídicas, financieras y presupuestales que presuntamente justificaban la incorporación de recursos provenientes del

10 Samai, índice 3. Página 1230. 11 Samai, índice 14. PDF 18.Radicación: 860012333000-2026-00054-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 de 15 Sistema General de Participaciones a distintos sectores de inversión municipal (deporte, cultura, alimentación escolar, agua potable y saneamiento básico, libre inversión).

Copia del Acta del Consejo Municipal de Política Fiscal (CONFIS) de 24 de marzo de 2026 12, mediante la cual se emitió concepto respecto de la modificación presupuestal propuesta y se analizó la incorporación de los recursos objeto de adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2026.

Copia de la certificación expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal, de 23 de abril de 2026 13, relativa a la disponibilidad y existencia de los recursos incorporados mediante el Acuerdo Municipal No. 014 de 2026.

Copia del Oficio GJU-2026-0937 de 23 de abril de 202614, mediante el cual la Oficina Asesora Jurídica Departamental requirió al Municipio de Puerto Leguizamo la remisión de la documentación técnica, financiera y presupuestal relacionada con el acuerdo sometido a revisión.

Oficina Asesora Jurídica Departamental requirió al Municipio de Puerto Leguizamo la remisión de la documentación técnica, financiera y presupuestal relacionada con el acuerdo sometido a revisión.

Copia del Oficio GJU-2026-0965 de 24 de abril de 2026 15, por medio del cual la Oficina Asesora Jurídica Departamental solicitó concepto técnico a la Secretaría de Hacienda Departamental respecto de la viabilidad fiscal y financiera del acuerdo objeto de revisión.

Copia del Oficio SHD-GPD-2026-01008 de 6 de mayo de 2026 16, suscrito por la Secretaría de Hacienda Departamental, mediante el cual se informó que la competencia técnica para pronunciarse sobre la modificación presupuestal correspondía a la Secretaría de Planeación Departamental.

Copia del concepto técnico SPD-2026-0614 de 7 de mayo de 2026 17, emitido por la Secretaría de Planeación Departamental, en el cual se concluyó desfavorablemente respecto de la viabilidad técnica del Acuerdo Municipal No. 014 de 2026, al advertir diferencias entre los valores distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación y aquellos incorporados en el acuerdo municipal, así como inconsistencias entre los ingresos adicionados y los gastos aprobados.

Copia certificación de 08 de mayo de 2026 18 expedida por el gerente de la empresa Software y Soluciones Ltda. - SYS APOLO, indica que la base catastral suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2026 se encontraba en proceso de actualización, validación y consolidación dentro del sistema de información tributaria y catastral del municipio.

correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2026 se encontraba en proceso de actualización, validación y consolidación dentro del sistema de información tributaria y catastral del municipio.

Copia de las radicaciones internas y soportes de remisión del acuerdo 19, mediante los cuales se acreditó el envío del Acue rdo Municipal No. 014 de

12 Samai, índice 14. PDF 16. 13 Samai, índice 3. Página 73. 14 Samai, índice 3. Página 71. 15 Samai, índice 3. Página 39 - 40. 16 Samai, índice 3. Página 37 - 38. 17 Samai, índice 3. Página 9 - 11. 18 Samai, índice 15. PDF. 21. Página 7. 19 Samai, índice 3. Página 43 - 73.Radicación: 860012333000-2026-00054-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 de 15 2026 y de la documentación complementaria a la Gobernación del Putumayo para efectos del control de legalidad previsto en la normativa vigente.

IV. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 4.1. Competencia . 4.2. Problema jurídico. 4.3. Tesis de la Sala. 4.4.

Fundamentos jurídicos que soportan la tesis. 4.4.1. Las modificaciones

Contenido: 4.1. Competencia . 4.2. Problema jurídico. 4.3. Tesis de la Sala. 4.4.

Fundamentos jurídicos que soportan la tesis. 4.4.1. Las modificaciones presupuestales en las entidades territoriales y la acreditación de los recursos y el principio de legalidad presupuestal . 4.4.2. Valor probatorio de las certificaciones financieras y carga de acreditación de los recursos públicos. 4.4.3. Alcance del control de validez frente a las inconsistencias presupuestales acreditadas. 4.4.4. Análisis y decisión del caso concreto.

4.1. Competencia

Este Tribunal es competente para decidir las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 151 del CPACA y el artículo 119 de la Ley 1333 de 1986.

4.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Acuerdo Municipal No. 014 de 15 de abril de 2026, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo, mediante el cual se efectuaron adiciones al presupuesto general de ingresos, gastos y recursos de capital para la vigencia fiscal 2026, fue expedido con desconocimiento de la norma superior y las demás disposiciones orgánicas presupuestales aplicables, por cuanto, según lo sostiene el Gobernador del Departamento del Putumayo, la incorporación de recursos y la autorización de gastos carecerían del soporte técnico, financiero y presupuestal re querido, al existir diferencias entre los valores distribuidos por el Departamento Nacional

Departamento del Putumayo, la incorporación de recursos y la autorización de gastos carecerían del soporte técnico, financiero y presupuestal re querido, al existir diferencias entre los valores distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación y aquellos incorporados en el presupuesto municipal, así como inconsistencias en la correspondencia entre los componentes de ingresos y gastos.

4.3. Tesis de la Sala

La Sala concluye que el acuerdo municipal sometido a revisión es inválido, por cuanto se encuentra acreditado que las adiciones presupuestales fueron aprobadas con fundamento en una disponibilidad de recursos de la fuente SGP Propósito General Libre Inversión superior a la realmente existente, pues atendiendo la certificación allegada por la Secretaría de Hacienda Municipal, existe una diferencia de $80.000.000 entre el valor aprobado en el acuerdo y el que realmente se cuenta por ese concepto.

Aunado a lo anterior, y como se evidenciará más adelante, los documentos SGP-95-2025 y SGP -99-2025, invocados como soporte de la adición presupuestal y que daban cuenta del monto de esta no fueron desarrollados ni en la exposición de motivos ni en el ac uerdo, y tampoco allegados para su verificación, y la certificación expedida por SYS APOLO no acredita inconsistencias relacionadas con recursos del Sistema General deRadicación: 860012333000-2026-00054-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 de 15

Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 de 15 Participaciones, sino aspectos asociados a la actualización de información catastral y tributaria.

En consecuencia, al no encontrarse demostrada de manera cierta la existencia y disponibilidad de los recursos que respaldan la adición presupuestal, se desvirtúa la presunción de legalidad del acto administrativo y procede su declaratoria de invalidez.

4.4. Fundamentos jurídicos que soportan la tesis

Para sustentar la conclusión anunciada, la Sala examinará el régimen constitucional y legal de las modificaciones presupuestales en las entidades territoriales, la acreditación de los recursos y el principio de legalidad presupuestal, valor probatorio de las certificaciones financieras y carga de acreditación de los recursos públicos, alcance de l control de validez frente a las inconsistencias presupuestales acreditadas. Posteriormente, analizará el caso concreto a la luz del material probatorio obrante en el expediente y de los cargos formulados por el Gobernador del Departamento del Putumayo.

4.4.1. Las modificaciones presupuestales territoriales, la acreditación de los recursos y el principio de legalidad presupuestal

La Constitución Política establece que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, conforme al artículo 209 Superior. De igual manera, el numeral 5 del artículo 313 atribuye a los concejos municipales la competencia para expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, así como para adoptar las normas orgánicas del

209 Superior. De igual manera, el numeral 5 del artículo 313 atribuye a los concejos municipales la competencia para expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, así como para adoptar las normas orgánicas del presupuesto municipal, mientras que el numeral 5 del artículo 315 asigna al alcalde la facultad de presentar oportunamente los proyectos de acuerdo relacionados con el presupuesto anual de rentas y gastos.

En materia presupuestal, el artículo 345 de la Constitución consagra el principio de legalidad del gasto público al disponer que no podrá hacerse erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos, ni transferirse crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. Dicha disposición constituye una de las principales garantías de transparencia y control en la gestión de los recursos públicos, al exigir que toda apropiación o modificación presupuestal esté sustentada en recursos efectivamente existentes y legalmente incorporados al presupuesto.

La Corte Constitucional ha precisado que el principio de legalidad del gasto opera no sólo desde una perspectiva formal, sino también material, en cuanto el presupuesto constituye una autorización jurídica que delimita las erogaciones públicas en tres dimensiones: temporal, cuantitativa y sustantiva. Así, las apropiaciones presupuestales representan el mon to máximo de recursos que pueden comprometerse y ejecutarse, circunstancia que exige que las decisiones presupuestales se adopten sobre bases financieras ciertas, verificables y debidamente acreditadas.Radicación: 860012333000-2026-00054-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 de 15 Por su parte, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 199620, incorpora los principios de planificación, programación integral, especialización, coherencia macroeconómica y unidad de caja, los cuales exigen que toda modificación presupuestal conserve correspondencia con las fuentes reales de financiación y preserve el equilibrio financiero de la entidad territorial.

A su vez, el artículo 80 del citado estatuto prevé que el Gobierno Nacional debe presentar al Congreso proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales cuando sea necesario aumentar o modificar las apropiaciones presupuestales iniciales, lo anterior se compila con el principio de legalidad del gasto, ninguna autoridad puede gastar más de lo autorizado ni cambiar el destino público sin cumplir las normas orgánicas, se conecta estrictamente con el artículo 81 del mismo estatuto, el cual prohíbe abrir créditos adicionales sin que exista un certificado de disponibilidad de ingresos a una fuente cierta que los financie, pues únicamente de esa manera puede garantizarse la correcta incorporación de ingresos y la adecuada ejecución del gasto público.

En ese contexto, tanto las adiciones como los traslados presupuestales requieren la existencia de soportes técnicos, financieros y documentales que permitan verificar la pro cedencia, disponibilidad y cuantificación de los recursos involucrados. Por consiguiente, cuando las cifras que fundamentan

requieren la existencia de soportes técnicos, financieros y documentales que permitan verificar la pro cedencia, disponibilidad y cuantificación de los recursos involucrados. Por consiguiente, cuando las cifras que fundamentan una modificación presupuestal no corresponden con las certificaciones oficiales expedidas por la autoridad financiera compete

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