TA PUT - Sentencia 86001233300020260006500-(27-08-2026)
Tribunal Administrativo del Putumayo
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Detalles
- Título
- TA PUT - Sentencia 86001233300020260006500-(27-08-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO
SALA DECISIÓN
Magistrada Ponente: GIOVANNA BONILLA MITROTTI
San Miguel Ágreda de Mocoa, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Radicación 860012333000-2026-00065-00 Medio de control Observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de acuerdo municipal - revisión de acuerdo Solicitante Departamento del Putumayo Acto acusado Acuerdo No. 013 del 15 de abril del 2026 «Mediante el cual se realiza traslados presupuestales al acuerdo municipal 017 del 28 de noviembre de 2025 por medio del cual se expide el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos del capital del Municipio de Puerto Leguízamo Putumayo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2026 » expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo
Ministerio público Aida Elena Rodríguez Estrada Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos Providencia Sentencia de única instancia
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a proferir sentencia en única instancia de la revisión de acuerdo promovida por el señor Gobernador del Departamento del Putumayo, con relación a las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 013 de 15 de abril de 2026 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo , de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.
de Puerto Leguízamo , de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.
II. ANTECEDENTES
Contenido: 2.1. Solicitud. 2.2. Hechos relevantes. 2.3. Normas violadas y el concepto de violación.
2.1. Solicitud
El Gobernador del Departamento solicitó al Tribunal Administrativo del Putumayo que, previo el trámite previsto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, se pronuncie sobre la validez del Acuerdo No. 013 del 15 de abril del 2026 «Mediante el cual se realiza traslados presupuestales al acuerdo municipal 017 del 28 de noviembre de 2025 por medio del cual se expide el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos del capital del Municipio de Puerto Leguízamo Putumayo para la vig encia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2026» expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo . La petición se fundamenta en que dicho acuerdoRadicación: 860012333000-2026-00065-00
Solicitante: Departamento del Putumayo
Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 de 12 vulneraría la Constitución Política de Colombia, el Decreto 111 de 1996 y la Ley 1551 de 20121.
2.2. Hechos relevantes
2 de 12 vulneraría la Constitución Política de Colombia, el Decreto 111 de 1996 y la Ley 1551 de 20121.
2.2. Hechos relevantes
El Concejo Municipal de Puerto Leguízamo, expidió el Acuerdo 013 de 15 de abril de 2026, mediante el cual se realiza traslados presupuestales al Acuerdo municipal 017 de 28 de noviembre de 2025 , por medio del cual se expide el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos del capital de ese municipio, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2026.
La iniciativa fue debatida en sesiones de primer y segundo debate los días 11 de abril de 2026, en comisión, y 15 de abril de 2026, en plenaria
El acuerdo fue sancionado por el Alcalde Municipal el 16 de abril de 2026 y radicado en la Gobernación del Putumayo para control de constitucionalidad y legalidad el 28 de abril del año en curso.
2.3. Normas violadas y concepto de violación
A juicio del Gobierno Departamental, el Acuerdo Municipal No. 013 de 15 de abril del 2026 «Mediante el cual se realiza traslados presupuestales al acuerdo municipal 017 del 28 de noviembre de 2025 por medio del cual se expide el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos del capital del Municipio de Puerto Leguízamo Putumayo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2026», expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo , incumple la disposición del artículo 158 d e la Constitución Política, en cuanto desconoce el principio de unidad de materia ,
01 de enero y el 31 de diciembre del 2026», expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo , incumple la disposición del artículo 158 d e la Constitución Política, en cuanto desconoce el principio de unidad de materia , al existir una ruptura manifiesta entre la finalidad anunciada en la exposici ón de motivos y el contenido material finalmente incorporado.
Manifiesta el señor Gobernador, que mientras la exposición de motivos delimitó el debate democrático hacia adiciones presupuestales al acuerdo No 017 de noviembre 28 de 2025, el texto definitivo del acuerdo terminó regulando materias relativas a traslados presupuestales a dicho acuerdo municipal; asuntos que carecen de conexidad temática, causal, sistemática y teleológica con el objeto inicialmente planteado, configurándose así la incorporación de disposiciones extrañas al núcleo material del proyecto.
Agrega que dicha incongruencia normativa no constituye una simple deficiencia de técnica legislativa, sino una vulneración sustancial de los principios de transparencia, publicidad, deliberación democrática y seguridad jurídica que orientan la función normat iva de las corporaciones públicas territoriales y que la falta de correspondencia entre la motivación del proyecto y el contenido definitivo del acuerdo, impidió un debate claro, informado y específico respecto de las disposiciones finalmente aprobadas, desbordando el marco material autorizado para la discusión y aprobación del acto.
1 Samai, índice 3.Radicación: 860012333000-2026-00065-00
Solicitante: Departamento del Putumayo
Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa
1 Samai, índice 3.Radicación: 860012333000-2026-00065-00
Solicitante: Departamento del Putumayo
Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 de 12 En consecuencia, al haberse acreditado que el acuerdo demandado incorporó regulaciones ajenas al objeto anunciado y debatido , se configura una transgresión directa de los artículos 158, 209 y 313 de la Constitución Política, razón por la cual, resulta procedente declarar la nulidad del Acuerdo demandado, por desconocimiento del principio de unidad de materia y vulneración del debido proceso de formación normativa.
III. TRÁMITE PROCESAL
Contenido: 3.1. Trámite impartido. 3.2. Intervenciones. 3.2.1. Contestación presentada por la Alcaldía Municipal de Puerto Leguízamo. 3.3. Pruebas relevantes.
3.1. Trámite impartido
La solicitud fue asignada a este Despacho por reparto el 28 de mayo de 20262.
Mediante auto del 11 de junio de 2026 se admitió el asunto3, se notificó a las partes el 19 de junio de 20264 y se fijó en lista por 10 días , el 24 de junio de 2026.
La Alcaldía Municipal de Puerto Leguízamo presentó informe el 1 de julio de
20265. La Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos no emitió pronunciamiento.
2026.
La Alcaldía Municipal de Puerto Leguízamo presentó informe el 1 de julio de
20265. La Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos no emitió pronunciamiento.
Posteriormente, el 5 de agosto de 2026 se decretó e incorporó el material probatorio documental aportado6.
Finalmente, el expediente ingresó al despacho para sentencia el 14 de agosto de 20267.
3.2. Intervenciones
3.2.1. Contestación presentada por la Alcaldía Municipal de Puerto Leguízamo.
La Secretaría de Hacienda Municipal de Puerto Leguízamo, presentó escrito de descargos acerca de la Constitucionalidad y Legalidad del Acuerdo No. 013 del 15 de abril de 2026, emitido por el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo, en los siguientes términos:
«Primero: El 07 de abril del presente año se radicó ante el honorable Concejo Municipal de Puerto Leguízamo el acuerdo municipal 013 del 15 de abril de 2026, el cual fue aprobado el día 15 de abril, mediante el cual se realiza traslados presupuestales al acuerdo 0 17 del 28 de noviembre de 2025, por medio del cual se expide el presupuesto general de ingresos, gastos y gastos del capital del municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo para la vigencia fiscal
2 Samai, índice 2. 3 Samai, índice 5. 4 Samai, índice 10. 5 Samai, índice 15. 6 Samai, índice 17. 7 Samai, índice 22.Radicación: 860012333000-2026-00065-00
Solicitante: Departamento del Putumayo
5 Samai, índice 15. 6 Samai, índice 17. 7 Samai, índice 22.Radicación: 860012333000-2026-00065-00
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Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 de 12 comprendida entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, por un valor de
SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000).
Segundo: Se remitió la exposición de motivos junto con el proyecto de acuerdo, posteriormente a su análisis se evidenció que por errores administrativos y el contratiempo se envió la exposición de motivos incorrecta sin embargo cuando se evidenció el error se procedió a enviar la información correspondiente al proyecto de acuerdo 013 del 15 de abril de 2026.
Tercero: La alcaldía municipal el día 28 de mayo del presente año remitió al Gobernador del departamento del Putumayo la exposición de motivos correcta del acuerdo Municipal 013 del 15 de abril de 2026 mediante correo electrónico institucional.
Cuarto: Una vez identificado el error, se procedió de manera inmediata a enviar la información correcta».
3.3. Pruebas relevantes
La documentación relevante debidamente incorporada al plenario, se resume de la siguiente manera:
Copia del Acuerdo No. 0 13 de 15 de abril de 2026 , emitido por el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo8.
La documentación relevante debidamente incorporada al plenario, se resume de la siguiente manera:
Copia del Acuerdo No. 0 13 de 15 de abril de 2026 , emitido por el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo8.
Copia del Auto de sanción y publicación del Acuerdo No. 013 de 15 de abril de 2026.9.
Constancia Secretarial de envío del acuerdo N o. 013 de 15 de abril de 2026, para sanción del Alcalde Municipal de Puerto Leguízamo 10.
Constancia de fijación y desfijación en cartelera del acuerdo No. 013 de 15 de abril de 202611.
Oficio SPD -2026-0588 de 5 de mayo de 2026, expedido por el Secretario de Planeación Departamental del Putumayo.12
Oficio GJU-2026-956 de 24 de abril de 2026, expedido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Departamental del Putumayo13.
Correo electrónico de 29 de abril de 2026, mediante el cual la Secretaría de Hacienda del municipio de Puerto Leguízamo remite, con destino al Departamento del Putumayo, la información sobre el acuerdo municipal No. 013 de 15 de abril de 2026, el acta CONFIS, el proyecto de acuerdo y la exposición de motivos14.
8 Samai, índice 3, páginas 9 y 10. 9 Samai, índice 3, página 8. 10 Samai, índice 3, página 12. 11 Samai. Índice 3, página 13. 12 Samai, índice 3, página 16. 13 Samai, índice 3, página 17.
10 Samai, índice 3, página 12. 11 Samai. Índice 3, página 13. 12 Samai, índice 3, página 16. 13 Samai, índice 3, página 17. 14 Samai, índice 3, página 18.Radicación: 860012333000-2026-00065-00
Solicitante: Departamento del Putumayo
Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 de 12
Copia de los documentos anunciados en el correo electrónico relacionado anteriormente.15
Oficio SPD -2026-0636 del 12 de mayo de 2026, expedido por el Secretario de Planeación Departamental, mediante el cual informa al Jefe de la Oficina Jurídica Departamental, que la exposición de motivos enviada por La secretaría de Hacienda del municipio de Puerto Leguízamo no es coherente con el acuerdo motivo de estudio16.
Proyecto de Acuerdo con ponencia positiva No. 012 de 7 de abril de 2026, «Mediante el cual se realiza traslados presupuestales al acuerdo municipal 017 del 28 de noviembre de 2025 por medio del cual se expide el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos del capital del Municipio de Puerto Leguízamo Putumayo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2026 17».
Exposición de motivos del proyecto de acuerdo No. 012 de 7 de abril de
del Municipio de Puerto Leguízamo Putumayo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2026 17».
Exposición de motivos del proyecto de acuerdo No. 012 de 7 de abril de 2026, enviado por el alcalde municipal (E) de Puerto Leguízamo , al Presidente del Concejo Municipal, de fecha 24 de marzo de 2026 18.
Acta de sesión No 009 llevada a cabo el 15 de abril de 2026 en el Concejo municipal de Puerto Leguízamo19.
Acta de sesión extraordinaria de comisión, No 005 llevada a cabo el 11 de abril de 2026 en el Concejo municipal de Puerto Leguízamo.20
IV. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA
Contenido: 4.1. Competencia . 4.2. Problema jurídico. 4.3. Tesis de la Sala. 4.4.
Fundamentos jurídicos que soportan la tesis. 4.4.1. Análisis y decisión del caso concreto.
4.1. Competencia
Este Tribunal es competente para decidir las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 151 del CPACA y el artículo 119 de la Ley 1333 de 1986.
4.2. Problema jurídico
15 Samai, índice 3, páginas 19 a 27. 16 Samai, índice 3, página 29. 17 Samai, índice 14, pdf 1. 18 Samai, índice 14, pdf 3.
15 Samai, índice 3, páginas 19 a 27. 16 Samai, índice 3, página 29. 17 Samai, índice 14, pdf 1. 18 Samai, índice 14, pdf 3. 19 Samai, índice 14, pdf 4. 20 Samai, índice 14, pdf 5.Radicación: 860012333000-2026-00065-00
Solicitante: Departamento del Putumayo
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La Sala deberá determinar si e l Acuerdo Municipal N° 013 de 15 de abril de 2026, «Mediante el cual se realiza traslados presupuestales al acuerdo municipal 017 del 28 de noviembre de 2025 por medio del cual se expide el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos del capital del Municipio de Puerto Leguízamo Putumayo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2026» expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo, desconoce el artículo 158 de la Constitución Política, al no dar cumplimiento al principio de unidad de materia, por existir una ruptura entre la finalidad anunciada en la exposición de motivos y el contenido material finalmente incorporado y si se configura una transgresión directa de los artículo 158, 209 y 313 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1551 de 2012 y Decreto 111 de 1996.
4.3. Tesis de la Sala
finalmente incorporado y si se configura una transgresión directa de los artículo 158, 209 y 313 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1551 de 2012 y Decreto 111 de 1996.
4.3. Tesis de la Sala
La Sala anticipa que declarará la validez del Acuerdo Municipal No. 013 de 15 de abril de 2026, «Mediante el cual se realiza traslados presupuestales al acuerdo municipal 017 del 28 de noviembre de 2025 por medio del cual se expide el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos del capital del Municipio de Puerto Leguízamo Putumayo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2026» expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo».
Tras revisar integralmente el acervo probatorio, se concluye que se trató de un error administrativo por parte del municipio de Puerto Leguízamo, al enviar con destino al Concejo municipal, una exposición de motivos que no correspondía con el texto que finalmente fue aprobado, sin embargo, este fue debidamente subsanado, por lo que el Tribunal lo tendrá como superado.
4.4. Fundamentos jurídicos que soportan la tesis
Para sustentar esta conclusión, la Sala realizará un análisis del caso a partir de los hechos comprobados y del marco normativo y jurisprudencial vigente.
4.4.1. Análisis y decisión del caso concreto.
El artículo 158 constitucional al cual se hace referencia en la solicitud de revisión indica:
Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.
El artículo 158 constitucional al cual se hace referencia en la solicitud de revisión indica:
Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
Esto traído en materia de acuerdos municipales se desarrolla en el artículo 72 de la Ley 136 de 1994, donde se señala que “todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero susRadicación: 860012333000-2026-00065-00
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Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 de 12 decisiones s erán apelables ante la corporación. Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan.”
En este mismo sentido, los artículos 106 y 107 del Decreto 1333 de 1986, “Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”, preceptúan lo siguiente:
alcances y las razones que los sustentan.”
En este mismo sentido, los artículos 106 y 107 del Decreto 1333 de 1986, “Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”, preceptúan lo siguiente:
“Artículo 106.- Los acuerdos a que se refieren los artículos 92, atribuciones 4 y 5, 288, inciso primero, 289, inciso primero y 311, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde. Los Concejos conservarán el derecho de introducir en estos proyectos y respecto de las materias específicas sobre que versen, las modificaciones que acuerden.
Artículo 107.- Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia, y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con el mismo. Conforme al reglamento interno del Concejo, la Presidencia del mismo podrá rechazar las iniciativas que violen la presente disposición.”
Como se ha señalado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado el principio de unidad de materia consiste en que todo proyecto de norma jurídica (ley, ordenanza, acuerdo) debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. Para determinar una vulneración al principio de unidad de materia, debe examinarse en su integridad el título (eje temático) del proyecto y su contenido, en concordancia con los motivos y finalidades que dieron lugar a su expedición.
Entonces si vemos es necesario que la exposición de motivos tenga igualmente coherencia respecto del proyecto que se presenta y así permitir a los miembros de la Corporación pública el debate, la reflexión y la contrastación de ideas , partiendo de una sustentación jurídica, técnica,
Entonces si vemos es necesario que la exposición de motivos tenga igualmente coherencia respecto del proyecto que se presenta y así permitir a los miembros de la Corporación pública el debate, la reflexión y la contrastación de ideas , partiendo de una sustentación jurídica, técnica, financiera y de conveniencia, que se debe dar en dicha exposición de motivos, sin que ello sea óbice para que puedan hacerse los ajustes, cambios o adiciones al proyecto inicial, pero conservando una relación o conexidad con el tema central del proyecto.
Por tanto, la unidad de materia no excluye la posibilidad de que en un proyecto de acto jurídico (ley, ordenanza o acuerdo) se incluyan diversos contenidos temáticos, siempre y cuando entre ellos sea posible establecer alguna relación de conexidad (causal, teleológica, temática o sistemática) y que pretendan las finalidades de la ley. Para determinar esto, es necesario examinar el título (eje temático) de la norma y los objetivos que se persiguen con ella.
Los hechos que dieron origen a la demanda están relacionados con que l a exposición de motivos , no guarda relación con el acuerdo emitido por el Concejo municipal de Puerto Leguízamo , toda vez que, según manifiesta el apoderado, mientras en este documento se delimitó el debate hacia adiciones presupuestales al acuerdo No. 017 de 28 de noviembre de 2025, el texto definitivo, terminó regulando materias relativas a traslados presupuestales al mismo acuerdo, asuntos que carecen de conexidad temática causal, sistemática y teleológica con el objeto inicialmente planteado.Radicación: 860012333000-2026-00065-00
Solicitante: Departamento del Putumayo
mismo acuerdo, asuntos que carecen de conexidad temática causal, sistemática y teleológica con el objeto inicialmente planteado.Radicación: 860012333000-2026-00065-00
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Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 de 12 En efecto la exposición de motivos que se trae por el Departamento del Putumayo en su escrito de revisión corresponde a un proyecto de acuerdo, sin número ni fecha, que tiene por objeto la realización de unas adiciones presupuestales al acuerdo No. 017 de noviembre 28 de 2025, por el cual se expide el presupue sto general de ingresos, gastos y recursos de capital del Municipio de Puerto Leguizamo Putumayo para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones.
En esa exposición de motivos se consignó lo siguiente:
«24 de marzo de 2026 (...)
2.Para la modificación del Acuerdo Municipal 017 del 28 de noviembre de 2025, es importante tener en cuenta las normas jurídicas que le rigen, así:
Artículo 313 numeral 5 de la Constitución Nacional, el cual reza: «Corresponde a los Concejos Municipales. Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos».
3. Acuerdo Municipal No. 024 de 1998 (Estatuto Orgánico de Presupuesto
a los Concejos Municipales. Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos».
3. Acuerdo Municipal No. 024 de 1998 (Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal), el cual manifiesta: «El Alcalde presentará al Concejo Municipal proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando durante la ejecución del pres upuesto General del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones comprendidas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de Gastos de Funcionamiento, servicios de la Deuda Pública e Inversión , para complementar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley.»
4. Que, para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el presente proyecto de Acuerdo, se requiere realizar los ajustes presupuestales pertinentes al presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Puerto Leguízamo para la vigencia comprendida entre el 1° de Enero a 31 de Diciembre de 2026.
En mérito de lo expuesto. Acuerda
ARTÍCULO PRIMERO: Crear y adicionar al presupu esto General de Rentas
...
ARTÍCULO SEGUNDO: Crear y adicionar al presupuesto General de Rentas
...»
Ahora bien, con el escrito de contestación, la secretaría de Hacienda Municipal de Puerto Leguízamo, informa que el 28 de mayo de 2026 se remitió al señor Gobernador del Departamento del Putumayo, la exposición de motivos correcta del acuerdo municipal No. 013 de 15 de abril de 2026 , que correspondía en su momento al proyecto de Acuerdo No.012 de 7 de abril de
Gobernador del Departamento del Putumayo, la exposición de motivos correcta del acuerdo municipal No. 013 de 15 de abril de 2026 , que correspondía en su momento al proyecto de Acuerdo No.012 de 7 de abril de 2026, mediante el cual se realiza traslados presupuestales al acuerdo municipal 017 del 28 de noviembre de 2025 (…), el cual junto con la ponencia positiva proyecto de acuerdo No. 012 de abril 07 de 2026, dan cuenta de la coherencia entre dicha exposición de motivos con el proyecto presentado y laRadicación: 860012333000-2026-00065-00
Solicitante: Departamento del Putumayo
Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 de 12 discusión en el Concejo Municipal, que luego implica la expedición del Acuerdo objeto de esta revisión.
Es que en dicha ponencia se dice:
(…)Radicación: 860012333000-2026-00065-00
Solicitante: Departamento del Putumayo
Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 10 de 12
Si ahora nos remitimos a la parte resolutiva del Acuerdo No. 013 de 15 de abril de 2026, emitido por el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo, en este se
10 de 12
Si ahora nos remitimos a la parte resolutiva del Acuerdo No. 013 de 15 de abril de 2026, emitido por el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo, en este se estableció:
«ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditar en el presupuesto general de gastos de funcionamiento del municipio de Leguízamo de la vigencia comprendi da entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, de la unidad funcional de personería las apropiaciones presupuestales, discriminados así:
RECURSOS 1.2.1.0-INGRESOS
CORRIENTES DE LIBRE
DESTINACIÓN
RUBRO CUENTA CPC VALOR 2.1.2.02.02.008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 82221 Servicios de contabilidad $7.000.000
ARTÍCULO SEGUNDO: Crear y Acreditar en el presupuesto General Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 , las apropiaciones presupuestales de Gastos de
funcionamiento, discriminados así:
RECURSOS 1.2.1.0.00INGRESOS
CORRIENTES DE
LIBRE
DESTINACIÓN
RUBRO CUENTA CPC VALOR 2.1.2.02.02.008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 83990 otros Servicios profesionales, técnicos y $5.000.000Radicación: 860012333000-2026-00065-00
Solicitante: Departamento del Putumayo
servicios de producción 83990 otros Servicios profesionales, técnicos y $5.000.000Radicación: 860012333000-2026-00065-00
Solicitante: Departamento del Putumayo
Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 11 de 12 empresariales n.c.p.
RECURSOS 1.2.1.0.00-INGRESOS
CORRIENTES DE
LIBRE DESTINACIÓN
RUBRO CUENTA CPC VALOR 2.1.2.02.02.008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 82130 Servicios de documentación y certificación jurídica $2.000.000
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Se tiene entonces que, una vez analizados todos los documentos obrantes en el presente proceso, se evidencia una coherencia entre la exposición de motivos y el acuerdo emitido no existiendo la trasgresión expuesta en su momento por el señor Gobernador del Departamento del Putumayo , cual de paso sea dicho no se ha manifestado acerca del escrito mediante el cual le fue remitido la nueva exposición de motivos que corrige la presentada inicialmente por el alcalde del Municipio de Puerto Leguízamo al Concejo municipal.
En estas condiciones , la Sala concluye que el material probatorio y el texto normativo examinado no respaldan la acusación de ilegalidad formulada por el Gobernador del Putumayo. En consecuencia, se declara rá la VALIDEZ del
En estas condiciones , la Sala concluye que el material probatorio y el texto normativo examinado no respaldan la acusación de ilegalidad formulada por el Gobernador del Putumayo. En consecuencia, se declara rá la VALIDEZ del Acuerdo No. 013 del 15 de abril de 2026 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Putumayo , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley.
V. FALLA
PRIMERO: DECLARAR la validez del Acuerdo No. 013 de 15 de abril de 2026, «Mediante el cual se realiza traslados presupuestales al acuerdo municipal 017 del 28 de noviembre de 2025 por medio del cual se expide el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos del capital del Municipio de Puerto Leguízamo Putumayo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de dici
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