TA PUT - Sentencia 86001333300320250010302-(25-09-2026)
Detalles
- Título
- TA PUT - Sentencia 86001333300320250010302-(25-09-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO
SALA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: GIOVANNA BONILLA MITROTTI
San Miguel Ágreda de Mocoa, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Radicado 86001 33 33 003-2025-00103-02 Medio de control Acción Popular Accionante María Natividad Buesaquillo de Muchavisoy Accionados Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Municipio de Mocoa Vinculados Jhoana Cuéllar Guerrón y otros Ministerio Público Aida Elena Rodríguez Estrada Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos Tema Vulneración de los derechos colectivos : Seguridad, ambiente sano , salud pública , patrimonio público, urbanismo y moralidad administrativa Asunto Sentencia de Segunda Instancia
I. OBJETO DE LA DECISION
Procede el despacho a resolver la apelación interpuesta por el municipio de Mocoa contra la sentencia de 3 de julio de 2026 dictada por el Juzgado Tercero Administrativo del C ircuito de Mocoa , y en la cual se resolvió l o siguiente1:
«PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento del Put umayo y el Ministerio de Educación ; en consecuencia, se dispone su desvinculación del presente proceso, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: PROTEGER los derechos colect ivos i nvocados por la señora María Natividad Buesaquillo, en favor de la comunidad del barrio Bolívar del
proceso, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: PROTEGER los derechos colect ivos i nvocados por la señora María Natividad Buesaquillo, en favor de la comunidad del barrio Bolívar del municipio de Mocoa , de conformidad con lo expues to en la parte motiv a de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MOCO A que, en el término perentorio de un (1) mes contado a partir d e la notificaci ón de esta
providencia, realice el sellamiento del pred io ubicado en calle 11 ª # 7-73 del barrio Bolívar d e la ciuda d de Mocoa , conforme lo indicó en informe de f echa 12 de mayo de 2026, es decir, en bloques de concreto, con refuerzo en varillas y con una altura que impidiera el pas o, igualando las fachad as laterales ; de forma que perduren un tiempo considerable e impid an el ingreso al río Sangoyaco por el predio en cita, además deberá conservarla, sustituyéndola o reparándola, c uando así lo requiera , con e l fin de que siga prestando su utilidad.
CUARTO: Para el cumplimiento del ordenamiento y a fin de que la orden sea clara, verificable y compatible con las exigencias presupuestales y
administrativas de la entidad, se:
1 Samai primera instancia, índice 182Radicación: 860013333003-2025-00103-02
Demandante: María Natividad Buesaquillo De
Muchavisoy
Avenida Carrera 9 No. 21 – 108 Barrio Jorge Eliécer Gaitán – Mocoa (P)
Demandante: María Natividad Buesaquillo De
Muchavisoy
Avenida Carrera 9 No. 21 – 108 Barrio Jorge Eliécer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/
Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 - ORDENA al MUNICIPIO DE MOCOA que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, al legue al despacho un cronograma detallado para la ejecución efectiva del
sellamiento y cerramiento del predio ubicado en la calle 11ª núm. 7-73 del barrio Bolívar del municipio de Mocoa, objeto de la presente acción, el cual deberá contener como mín imo: i) las actividades p endientes; ii) los responsables de cada actuación; iii) las fechas de inicio y terminación; iv) los materiales disponibles; v) la fuente de financiación o mecanismo de provisión de insumos; vi) las gestiones técnicas, administrativas, contractuales y opera tivas necesarias; y vii) las medidas de seguridad o intervención social requeridas para garantizar la ejecución de la obra.
- El cronograma deberá prever la ejecución total del cerramiento, atendiendo las condiciones técnicas, di sponibilidad de insumos, mano de obra, factores climáticos, condiciones de seguridad y demás circunstancias relevantes, sin que supere el término de veinte (20) días calendario para el cumplimiento efectivo de la orden.
- ORDENA al MUNICIPIO DE MOCOA que presente ante este Despacho tres (3) informes de gestión: el primero, al inicio de la obra;
calendario para el cumplimiento efectivo de la orden.
- ORDENA al MUNICIPIO DE MOCOA que presente ante este Despacho tres (3) informes de gestión: el primero, al inicio de la obra; el segundo, cuando se alcance un avance del cincuenta por ciento (50%) de su ejecución; y el tercero, un informe final que acredite el cumplimiento efectivo del ce rramiento, los cuales deb erán ser allegados dentro de los plazos establecidos en el cronograma oficial del proyecto y estar debidamente a compañados de sus respectivos soportes documentales, fotográficos, técnicos, contractuales y administrativos, a fin de verificar de manera objetiva el estado real de la ejecución.
QUINTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MOCOA en coordinación con la POLICÍA NACIONAL, la adopción de las siguientes medidas:
- Realizar acompañamiento interin stitucional entre los funcionarios de las dependencias correspondientes del municipio de Mocoa (Secretaría de Gobierno y sus respectivas subsecretarias) y miembros de la Policía Nacional, para la realización de operativos de inspección, vigilancia y control en los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas y/o tengan fuentes sonoras de alto nivel, ubicados en la zona circundante de la Institución Educativa Munic ipal Pío XII, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones legales exigidas para su funcionamiento, conforme a lo previsto en l os artículos 87 a 94, en concordancia con el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, así como identificar posibles infracciones relacionadas con la ocupación indebida del espacio público y comportamientos contrarios a la convivencia.
en concordancia con el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, así como identificar posibles infracciones relacionadas con la ocupación indebida del espacio público y comportamientos contrarios a la convivencia.
- En el marco de sus co mpetencias, los funcionarios competentes de la alcaldía y de la Policía Nacional deberán imponer y ejecutar de m anera inmediata las medidas a dministrativas y correctivas a que haya lugar frente a las infracciones que identifiquen respecto de aquellos establecimientos que incumplan con los requisitos previstos en la ley para su funcionamiento, en especial, el mínimo de 100 metr os en que pueden funcionar respecto de la Institución Educativa Municipal Pio XII, tomando como punto de medición no el portón o port ones de laRadicación: 860013333003-2025-00103-02
Demandante: María Natividad Buesaquillo De
Muchavisoy
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Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 institución educativa, sino toda el área circundante (muros) del colegio.
Igualmente, deberán remitir de forma p rioritaria a la au toridad competente aquellos hechos o conductas cuyo conocimiento no les corresponda, con el fin de que se inicien o portunamente las actuaciones administrativas o sancionatorias pertinentes.
- El municipio de Mocoa, a través del funcionario competente, de berá impartir instrucciones a los inspectores de policía y dependencias,
actuaciones administrativas o sancionatorias pertinentes.
- El municipio de Mocoa, a través del funcionario competente, de berá impartir instrucciones a los inspectores de policía y dependencias, funcionarios o servidores públicos competen tes, para que se tramiten con prioridad los procesos administrativos que se adelanten por el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el funcionamiento de establecimientos de comercio dedicados al expendio de bebidas alcohólicas y/o que operen fuentes de emisión sonora de alto nivel, ubicados en el sector circundante de la Instituci ón
Educativa Municipal Pío XII.
SEXTO: En concordancia con lo anterior y para efectos de acompañamiento y seguimiento SE ORDENA a la Policía Nacional po r conducto de la dependencia competente, presentar informe sobre los operativos realizados, relacionando las in fracciones detectadas, la ide ntificación de los presuntos infractores, las medidas correctivas impuestas o adoptadas y las demás actuaciones adelantadas en ejercicio de sus funciones. De igual forma, deberá reportar las remisiones efectuadas a las autorida des competentes respecto de las conductas cuyo conocimiento escape a su ámbito competencial, con el fin de que se adelanten las actuaciones admin istrativas, policivas o sancionatorias a que haya lugar y se inicie oportunamente los procedimientos correspondientes.
SÉPTIMO: NEGAR la acción popular respecto de la pretensión dirigida a que de no existir una regulación municipal frente al consumo y pro hibición de estupefacientes/psicoactivos, en zonas específicas como lo ordena la corte constitucional en Senten cia C -127 d e 2023, se ordene su regulación, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
estupefacientes/psicoactivos, en zonas específicas como lo ordena la corte constitucional en Senten cia C -127 d e 2023, se ordene su regulación, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
OCTAVO: Se designa como integrantes del Comi té de Verificación del
cumplimiento de la sentencia a:
- Juez - El alcalde, el secretario(a) de pl aneación y el secretario(a) de gobierno del municipio de Mocoa, o sus respectivos delegados. - La actora popular quien estará representada por la Defensoría del Pueblo. - El comandante de Policía de Putumayo o su delegado. - Un representante de los e stablecimientos de comercio que ejerza n actividades de expendio y consumo de bebidas alcohólicas. - El Ministerio Público, integrado para efectos del presente asunto por las siguientes entidades representadas por las respectivas autoridades:
- Procuraduría General de la Nación: Represent ada por el Procurador Judicial para Asuntos Administrativos delegado ante este Juzgado • Defensoría del Pueblo Regional Putumayo: Representada por la defensora pública delegada para este proceso y • Personería Mun icipal: Representada por el personero del municipio de Mocoa.Radicación: 860013333003-2025-00103-02
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4 El Comité estará coordinado para todos los efectos por el Ministerio Público, conformado por las entidades y autoridades referidas, quienes actuarán de manera conjunta y coordi nada, teniendo e n cuenta sus funciones y competencias, qu ienes solicitarán convocar al comité en caso de que se observe incumplimiento de las órdenes emitidas.
NOVENO: ORDENAR la PUBLICACION de la parte resolutiva de esta providencia dentro de los ocho (8) días siguientes a su ejecutoria en la página web del Municipio de Mocoa.
DÉCIMO: SIN LUGAR a CONDENAR en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
DÉCIMO PRIMERO: Esta sentencia se notificará d e conformidad con el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011 y ejecutoriada se archivará el proceso, previo cumplimiento de las órdenes a que haya lugar, dejando las constancias respectivas.
DÉCIMO SEGUNDO : EJECUTORIADA esta sentencia la entidad accionada deberá dar cumplimiento a la misma en los términos señalados , con la advertencia de que en caso de n o cumplirse se tomarán las medidas necesarias de conformidad con lo establecido en el penúltimo inciso de l artículo 34 de la Ley 472 de 1998 en concordancia co n el artículo 41 de la misma Ley.» ...
II. ANTECEDENTES
Contenido: 2.1. Pretensiones de la dema nda. 2.2. Hechos relevantes de la demanda. 2.3.
misma Ley.» ...
II. ANTECEDENTES
Contenido: 2.1. Pretensiones de la dema nda. 2.2. Hechos relevantes de la demanda. 2.3.
Contestación de demanda. 2.4. Audiencia de Pacto de Cumplimiento 2.5. Sentencia apelada. 2.6. Recurso de apelación 2.7. Trámite de segunda instancia. 2.8. Pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación.
2.1. Pretensiones de la demanda
A título de pretensiones y condenas , la parte demandante señaló las siguientes2:
«Se declare que los accionados por su acción y/u omisión han violentado de manera grav e el orde namiento jurí dico aplicable en materia d e los derechos colectivos reclamados. Lo que ha originado la amenaza y vulneración que motivo esta acción. En consecuencia, ordenar;
Primero. Se construya un muro de 5 mts de altura en el frente y atrás, q ue encierre el predio d estruido por la avalancha en 2017, para evitar q ue siga siendo una puerta de ingreso y salida entre el rio Sangoyaco (olla de consumidores crónicos de psicoactivos) y la calle 11ª del barrio Bolívar.
Segundo. Iniciar el proceso adm inistrativo correspondie nte para exigir a los propietarios y arrendatar ios de los predios donde se ubican las cantinas, burdeles y prostíbulos, que les den un uso adecuado a los inmuebles. Y exigir su reubicación inmediata conforme al PBOT actual y leyes nacionales.
propietarios y arrendatar ios de los predios donde se ubican las cantinas, burdeles y prostíbulos, que les den un uso adecuado a los inmuebles. Y exigir su reubicación inmediata conforme al PBOT actual y leyes nacionales.
2 Samai primera instancia, índice 3, pdf 2Radicación: 860013333003-2025-00103-02
Demandante: María Natividad Buesaquillo De
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5 Tercero. De no existir una regulación municipal frente al consumo y prohibición de estupefacientes/psicoactivos, en zonas específicas como lo ordena la corte constitucional en Sentencia C-127 de 2023, se ordene su regulación. Mediante decreto municipal, ( Ejemplo 1; El decreto 0125 de 2024 de Cali, ejemplo 2 Decreto 825 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.)
Cuarto. Dentro de acciones constitucionales, es aplicable las reglas de ultra y extra petita, por lo cual solicito al despacho conceder l as acciones que estime necesarias.»
2.2. Hechos relevantes
La actora señala que e n el año 2017 Mocoa fue parcialmente destruida por una avenida torrencial, la cual atravesó por la zona urbana afectando muchos barrios de la ciudad, entre ellos el barrio Bolívar.
Resalta que el barrio Bolívar está situado al respaldo del Colegio Pío XII, que
una avenida torrencial, la cual atravesó por la zona urbana afectando muchos barrios de la ciudad, entre ellos el barrio Bolívar.
Resalta que el barrio Bolívar está situado al respaldo del Colegio Pío XII, que la calle 11ª rodea la institución educativa señalada y sobre la misma calle 11ª, se ubica diagonal a la plaza de mercado, la Escuela bilingüe Inga Kamentsa.
Manifiesta que , en este barrio la única casa destruida a causa de la catástrofe fue la situada en la dirección calle 11ª Nro. 7-73.
Destaca que d entro del barrio Bolívar , de manera ilícita también se han concentrado establecimientos de comercio que expend en bebidas alcohólicas hasta altas horas de la noche, e n los cuales se or iginan riñas, que muchas veces han terminado en muertes violentas, a causa de disparos y heridas de armas cortopunzantes (puñaladas y machetazos).
Indica que e s de conocimiento público que el r ío que queda al fondo del predio indicado e n las imágenes aportadas, es un lugar donde habitan personas que consumen fármacos ilegales (basuco, bóxer, fentanilo, entre otros).
Afirma que e l predio destruido se ha convertido en una puerta de in greso al río Sangoyaco, por la cual transitan personas en estados alterados de la conciencia por las sustancias que se ingresan o consumen.
Explica que este predio está ubicado a pocos metros de dos instituciones educativas, como son el Colegio Pío XII, con más d e 3.000 estudia ntes en ambas jornadas, el cual queda cruzando la calle a meno s de 20 metros, y la
Explica que este predio está ubicado a pocos metros de dos instituciones educativas, como son el Colegio Pío XII, con más d e 3.000 estudia ntes en ambas jornadas, el cual queda cruzando la calle a meno s de 20 metros, y la Escuela Inga Kamentsa, esta última, una institución educativa de población indígena. Una minoría que hace parte del patrimonio cultural de la nación , y lucha día a día para proteger sus usos y costumbres, la cual se enc uentra ubicada a menos de 100 mts de la nueva olla.
Relata que , al lugar señalado , llegan vehículos para adquirir sustancias ilícitas, de igual forma en muchas ocasiones se han visto estudiantes conRadicación: 860013333003-2025-00103-02
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Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 uniforme del Colegio Pio XII que ingresan al sitio y salen después de un buen rato.
Reitera que e s evidente que el predio destruido se ha convertido en una puerta de ingreso/salida y hace parte de una nueva olla, donde se vende y consume fármacos ilícitos, con total permisividad voluntaria o i nvoluntaria, de la municipalidad y las autoridades policiales.
Sostiene que después de las 6 pm y en las noches, es muy peligroso transitar por la calle 11ª del barrio Bolívar la cual rodea el colegio pio XII, y en
la municipalidad y las autoridades policiales.
Sostiene que después de las 6 pm y en las noches, es muy peligroso transitar por la calle 11ª del barrio Bolívar la cual rodea el colegio pio XII, y en la cual se ubica la escuela inga kamentsa,
Alega que cuando llueve en l as noches, las personas que viven a orillas del rio Sangoyaco, salen por el predio señalado, y ocupan en la calle 11ª del barrio Bolívar todos los andenes con parasol para resguar darse de la lluvia y pasar la noche , por lo que trasladan el consumo de susta ncias al espacio público.
Finaliza diciendo que a raíz del agotamiento del requisito previo establecido en el art 144 del CPACA, la Policía Nacional intervino la olla a finales de julio, sin embargo, dicha acción no sirvió de nada puesto que minutos desp ués los habitantes de calle estaban nuevamente en el lugar y la olla siguió abierta al público con normalidad.
2.3. Contestación de demanda
La Alcaldía de Mocoa contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones3, para lo cual, propu so las excepciones d e “falta de legitimación por pa siva parcial”, “falta de el ementos probatorios suficientes ” y “violación del debido proceso”.
Inicia informando que la Institución Etnoeducativa Bilingüe Inga fue cerrada de manera definitiva y reubicada e n zona rural, de co nformidad con la Resolución No. 1478 de 10 de marzo de 2022, expedida por la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo.
de manera definitiva y reubicada e n zona rural, de co nformidad con la Resolución No. 1478 de 10 de marzo de 2022, expedida por la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo.
Dicha resolución dispuso en su artículo 1: “Cerrar de forma d efinitiva la sede principal de l a Institución IE Etnoeducativa Bilingüe Inga, ubicada en la calle 11 N.º 4 -5 Barrio Bolívar del municipio de Mocoa” , y en su artículo 2 , reconoció como nueva sede principal la ubicada en el Resguardo Inga, vereda El Líbano, donde actualmente se presta el s ervicio educativo . Por esto, indica que no existe a la fecha prestación del servicio educativo en el barrio Bolívar, lo que desvirtúa la afirmación de que en la zona persista un entorno escolar que exija la aplic ación de pe rímetros de protección o restricciones propias de entornos educativos.
Argumenta que el Municipi o ya expidió el Acuerdo Municipal No. 0032 de 2024, que delimita perímetros de protección (100 metros) alrededor de
3 Samai primera instancia, índice 34, pdf 5Radicación: 860013333003-2025-00103-02
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Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 instituciones educativas y restringe el consumo de sustancias psicoactivas en dichos perímetros, estableci endo medidas correctivas y faculta ndo la
Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 instituciones educativas y restringe el consumo de sustancias psicoactivas en dichos perímetros, estableci endo medidas correctivas y faculta ndo la coordinación con la Policí a Nacional para su control. Dicha norma expresa la voluntad municipal de protección de la infancia y la adolescencia mediante instrumentos compatibles con la L ey 1801 de 2016 y la jurisprudencia constitucional pertinente.
Informa además que, el predio referido a parece inscrito a nombre de la señora Johana Cuéllar Guerrón según certificación catastral. El Municipio no puede disp oner la ejecución de obras (ej. c onstrucción de muros sobre predios de terceros) sin consentimiento del t itular, sin título habilitante o sin seguir los procedimientos legales y sin la evaluación previa de permisos ambientales cuando corresponda. La orden judicial para la construcción de una obra de cerramiento en pre dio privado importa afectación al derecho de dominio y al debido proceso del propietario.
Sobre la necesidad de agotar procedimiento s administrativos y policiales previos señala que, la actuación de la Policía Nacional y de la Secretaría de Gobierno en l a verificación, prevención y represión del expendio y consumo ilegal de sus tancias es la vía idónea y sinérgica con las facultades de la Alcaldía. El Municipio ha real izado gestiones y ordenado visitas técnicas (SOIM-0571/2025 y SOIM -0572/2025) para determ inar licencias de funcionamiento y la posible imposición de medidas adminis trativas. El cierre definitivo exige la imposición de sanciones a través de procedimiento administrativo con garantías.
funcionamiento y la posible imposición de medidas adminis trativas. El cierre definitivo exige la imposición de sanciones a través de procedimiento administrativo con garantías.
Finalmente, argumenta que l a acción popular admite, en caso s excepcionales, que el juez adopte providencias extra o ultra petita en favor de derechos colectivos, pero con límites , que las facu ltades no son absolutas; es d ecir, deben responder a los hec hos probados, motivación suficiente y respeto de principios de proporcionalidad y competencia. Esta facultad exige congruencia entre el pronunciamiento y la causa petendi, adecuada motivación y proporcional idad, por lo que no se trata de una autorización a bsoluta para ordenar medidas que usurpen funciones administrativas sin estudios o sin garantizar derechos de terceros y en este sentido, cuando las medidas implican afectación de dominio, o recursos públicos, el juez debe sopesar la competencia administrat iva, el principio de legalidad, y la existencia de vías adminis trativas, por ello , se opone a que dentro de la decisión , existiera una eventual orden judicial que implique la ejecución inmediata de obras en predios privados o cierres definitivos sin trámite administrativo ni garantías constitucionales y legales.
2.4. Audiencia de Pacto de Cumplimiento
El 2 3 de abril de 2026 se adelantó la di ligencia a la que asistieron , l os apoderados del municipio de M ocoa, de la Policía Nacional y el agente de l Ministerio Público. Como no asistieron la totalidad de las partes inte resadas, el a quo con fundamento en el artículo 27 , literal a), de la ley 472 de 1998
Ministerio Público. Como no asistieron la totalidad de las partes inte resadas, el a quo con fundamento en el artículo 27 , literal a), de la ley 472 de 1998 declaró fallida la audiencia.Radicación: 860013333003-2025-00103-02
Demandante: María Natividad Buesaquillo De
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Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 2.5. Sentencia apelada
El Juzgado Tercero Administrativo de Mocoa , en sentencia de 3 de julio de 20264, encontró acreditada la vulneración d e los derechos a la seguridad, al goce de un ambiente sano y a la tranquilidad; y en tal virtud, consideró que el cerramiento del predio ubicado en la calle 11 ª Nro. 7 – 73 del barrio Bolív ar, resulta una med ida necesaria e idónea para garantizar los derechos d e la comunidad.
En este sentido, y conforme lo indicó el Municipio de Mocoa en el informe de fecha 12 de mayo de 2026 , dicha medida tiene como finalidades: i) eliminar el paso directo entre la carrera 11A y el río; ii) restringir el acceso no controlado al predio; iii) disminuir la permanencia de personas ajenas al sector; y iv) mejorar las condiciones de seguridad y la percepción urbana del entorno. Resaltó el fallador de ins tancia que, en el referido info rme, se propuso que el cerramiento se ejecutara en bloques de concreto con refuerzo
sector; y iv) mejorar las condiciones de seguridad y la percepción urbana del entorno. Resaltó el fallador de ins tancia que, en el referido info rme, se propuso que el cerramiento se ejecutara en bloques de concreto con refuerzo en varillas y con una altura que impidiera el paso, igualando las fachadas laterales
La medida adoptada por el Juzgado se basó en el informe que el mismo ente territorial trajo para proferir las respectivas órdenes.
Sobre el inicio de las actuaciones administrat ivas contra establecimientos de comercio que expenden bebidas alcohólicas, ubicados en las inmediaciones de la institución educativa P ío XII de Mocoa , se encontró acred itado que la administración mu nicipal no ha realizado el control efectivo y tomado medidas oportunas y efectivas respe cto a la restricció n establecida en el numeral 3º del artículo 34 de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, modificada por la Ley 2000 del 14 de novie mbre de 2019 y el De creto 032 del 24 de enero de 2014, donde determinó el perímetro de la restricción , por lo que se demostró la existencia de una vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública y a l a moralidad adminis trativa, derivada del in cumplimiento de los deberes de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes frente a los establecimientos de comercio dedicados a actividades de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Acerca de la Escuela Bilingüe Inga Kamentsa, se acreditó que fue cerrada de
frente a los establecimientos de comercio dedicados a actividades de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Acerca de la Escuela Bilingüe Inga Kamentsa, se acreditó que fue cerrada de manera definitiva de conformidad a la Resolución núm. 1478 de 10 de marzo de 2022 , por ende, el Despacho no indagó so bre los establecimientos circundantes de la precitada esc uela y, en consecuencia, se abstuvo de emitir alguna orden al respecto.
Finalmente, s obre la regulación del consumo y la prohibición de sustancias estupefacientes y psicoactivas , evidenció que el municipio de Mocoa, a través del Decreto 032 de 24 de ener o de 2024 , reguló el consumo y estableció re stricciones frente al uso de susta ncias estupefacientes y
4 Samai primera instancia, índice 182Radicación: 860013333003-2025-00103-02
Demandante: María Natividad Buesaquillo De
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Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 psicoactivas dentro de su jurisdicción. En consecuencia, no se acreditó la afectación o vulneración de los derechos colectivos invocados, razón por la cual negó esta pretensión.
2.6. Recurso de apelación
La Alcaldía de Mocoa manifiesta su inconformidad con la s entencia de
afectación o vulneración de los derechos colectivos invocados, razón por la cual negó esta pretensión.
2.6. Recurso de apelación
La Alcaldía de Mocoa manifiesta su inconformidad con la s entencia de primera instancia 5, solicitando su revocatoria o, subsidiariamente, su modificación, al considerar que las órdenes impartidas carecen de fundamento jurídico y probatorio suficiente.
Como primer motivo de inconfo rmidad, sostiene que el juzgado declaró la vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados por la actora sin que se hubiera acreditado una acción u omisión atribui ble a la administración municipal. Afirma que durante el trámite procesal se dem ostró la adopción de medidas normativas, administrativas, preventivas y de coordinación institucional encaminadas a atender las problemáticas de convivencia y seguridad denunciadas, tales como la expedición de actos admini strativos, la realización de opera tivos conjuntos con la Policía Nacional, inspecciones a establecimientos de comercio, visitas técnicas, reuniones comunitarias y procedimientos de control en el sector.
En su criterio, la sentencia confunde la persistencia de fenómenos sociales complejos con una supuesta responsabilidad del ente territorial y desconoce que las obligaciones a cargo del Municipio son de medio y no de resultado.
En segundo lugar, cuestiona la or den consistente en ejecutar y mantener de manera permanente el cerramiento o sellam iento del inmueble ubicado en la calle 11A No. 7 -73 del barrio Bolívar. Argumenta que dicha medida recae sobre un
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