TA QUI - 05-001-23-31-000-2011-01912-00-(28-01-2022)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 05-001-23-31-000-2011-01912-00-(28-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO CON FUNCIONES DE
DESCONGESTION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
M.P. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN
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Armenia, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).
RADICACIÓN: 05-001-23-31-000-2011-01912-00
DEMANDANTE: ÓSCAR AUGUSTO ARISTIZÁBAL VILLEGAS Y
OTROS
DEMANDADO: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
MEDIO DE
CONTROL:
REPARACIÓN DIRECTA
INSTANCIA: PRIMERA INSTANCIA
TEMA: INUNDACIÓN Y AFECTACIÓN DE PREDIOS POR
EMBALSE EL PEÑON – GUATAPÉ.
006-002-2022
I. ASUNTO.
Procede la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío a dictar sentencia de primera instancia que en derecho corresponda, dentro del medio de control de reparación directa, promovido por Óscar Augusto Aristizábal Villegas, Ilda María Tuberquia Sepúlveda, Mateo Aristizábal Tuberquia y Marisol Aristizábal Tuberquia, contra Empresas Públicas de Medellín. Ello, por virtud de la asignación de procesos provenientes del Tribunal Administrativo de Antioquia ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA21 del 16 de julio de 20211, medida prorrogada a través de Acuerdo nro. PCSJA2111889 del 30 de noviembre de 2021.
II. LA DEMANDA Y SU TRÁMITE
del 16 de julio de 20211, medida prorrogada a través de Acuerdo nro. PCSJA2111889 del 30 de noviembre de 2021.
II. LA DEMANDA Y SU TRÁMITE
2.1 La demanda2.
Óscar Augusto Aristizábal Villegas, Ilda María Tuberquia Sepúlveda, Mateo Aristizábal Tuberquia y Marisol Aristizábal Tuberquia -esta última representada por su madre - pretenden que se declare administrativamente responsable a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN (en adelante EPM), por el daño a ellos ocasionados durante los meses de noviembre y diciembre del año 2009, derivado de la operación de la hidroeléctrica Guatapé, la que, a su vez, se sirve del embalse Peñol – Guatapé, con ocasión de lo cual, como consecuencia del ascenso y descenso de las aguas , iniciaron procesos erosivos que causaban daños al inmueble de su propiedad -denominada “Hostería Los Recuerdos” -,
1 “ARTÍCULO 1º. Remisión de procesos del sistema escrito del Tribunal Administrativo de Antioquia. El Tribunal Administrativo de Antioquia remitirá al Tribunal Administrativo del Quindío , hasta 150 procesos del sistema escrito que se encuentren para fallo, a excepción de aquellos relativos a acciones constitucionales”. 2 Archivo digital 05001233100020110191200C1.pdf. Fls. 1 y s.s.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Sentencia de Primera Instancia
Medio de Control: Reparación Directa Radicación: 05001-23-31-000-2011-01912-00
Demandante: Oscar Augusto Aristizábal Villegas y otros
Sentencia de Primera Instancia
Medio de Control: Reparación Directa Radicación: 05001-23-31-000-2011-01912-00
Demandante: Oscar Augusto Aristizábal Villegas y otros
Demandado: Empresas Públicas de Medellín
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viéndose obligados a iniciar trabaj os de mitigación de la erosión que -en su criterio-, debió adelantar la demandada.
Solicitan también que, en virtud de lo anterior, se condene a EPM a pagar en su favor los perjuicios morales –estimados3 en 200 SMLMV para cada uno de los demandantes -, materiales –calculados4 en $2.712.365.044 más 400 SMLMV por concepto de daño emergente y, $1.864.772.00 a título de lucro cesantey, por alteración a las condiciones de existencia -tasadas en 500 SMLMV para cada unoy se ajusten y actualicen los valores conforme al IPC y a los artículos 163, 176, 177 y 178 del CCA, con la correspondiente condena en costas.
Los hechos -en resumen-, se contraen a que , en desarrollo del objeto social de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, se inició la ejecución del proyecto "Central Hidroeléctrica Guatapé" -sobre la cuenca del Río Nare -, con ocasión de lo cual se adquirieron varios predios ubicados en jurisdicción de los municipios de El Peñol, Guatapé, Marinilla, San Rafael, Concepción y Alejandría, los cuales resultaron inundados artificialmente por la demandada , originando así el embalse conocido como "Peñol - Guatapé".
municipios de El Peñol, Guatapé, Marinilla, San Rafael, Concepción y Alejandría, los cuales resultaron inundados artificialmente por la demandada , originando así el embalse conocido como "Peñol - Guatapé".
Que, pese a lo lícito de aquella actividad, las aguas represadas y operadas por la demandada -durante los meses de noviembre y diciembre de 2009causaron daños a los actores, como quiera que aquella fecha se presentaron una serie de desprendimientos de tierra en las orillas de sus predios -en los cuales funciona un negocio familiar denominado “Hostería Los Recuerdos”, originados por el embate5 de las aguas d e la represa "Peñol - Guatapé", lo que a su vez generó la mutación del perímetro de sus propiedades (y disminuyeron su área en 2.100 metros cuadrados aproximadamente), ocasionando además el riesgo cierto de que aque llos desprendimientos ribereños continuasen -al desprenderse la capa vegetal que protegía los taludes del embate de las aguas, por lo que hubo la necesidad de contenerlos con urgencia mediante la edificación de muros y gaviones.
El daño ocurrido durante l os meses de noviembre y diciembre de 2009 y que afecta a los actores, se afirmó como previsible por la accionada, pues la licencia de construcción le obligaba a ejecutar obras de prevención, mitigación y corrección sobre los predios -impactados en sus orillaspor el agua represada para la generación de energía.
La parálisis en las obras de ampliación del negocio familiar de los actores -a causa de la destinación de los recursos que para el efecto se tenía, a la
para la generación de energía.
La parálisis en las obras de ampliación del negocio familiar de los actores -a causa de la destinación de los recursos que para el efecto se tenía, a la construcción de obras de mitigación que debí an ser adelantadas por la demandadaocasionó que 47 habitaciones de la “Hostería Los Recuerdos” no pudieran ser explotadas económicamente desde la fecha en la que su entrega se tenía proyectada -junio de 2010-, generando no solo una disminución en sus ingresos, sino además un incumplimiento frente a los clientes, pues el hotel ya estaba reservado para dichas fechas.
3 Archivo digital 05001233100020110191200C1.pdf. Fl. 4. 4 Archivo digital 05001233100020110191200C1.pdf. Fl. 5. 5 https://dle.rae.es/embate Embate: Golpe impetuoso de mar. Acometida impetuosa. Para el caso concreto, ascenso y descenso de las aguas.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Sentencia de Primera Instancia
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2.2. Trámite y contestación de la demanda.
Por medio de auto del 1 2 de enero de 2012 6, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda objeto de estudio y, el 23 de abril del 2012 7 se
2.2. Trámite y contestación de la demanda.
Por medio de auto del 1 2 de enero de 2012 6, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda objeto de estudio y, el 23 de abril del 2012 7 se notificó por aviso a EPM -habida consideración que fue imposible la notificación personal-, con ocasión de lo cual, el 23 de mayo siguiente8 la apoderada de Empresas Públicas de Medellín la contestó, solicitando a esta Instancia denegar las pretensiones de la misma , por considerar entre otras que: i) los daños presuntamente causados recayeron sobre bienes y no sobre personas por lo cual, no podría reclamarse p erjuicios morales o por alteración a las condiciones de existencia, ii) los dineros invertidos en obras de mitigación corresponden a actividades ordenadas por la autoridad ambiental al demandante y no, a EPM, iii) no puede reconocerse perjuicio por daño al buen nombre a todos los demandantes pues la Hostería Los Recuerdos tiene un solo propietario, iv) los propietarios no perdieron -como se afirmó en la demandauna faja de terreno, v) los reclamados gastos legales y de defensa por el proceso policivo, no se encuentran relacionados con los hechos por los cuales se demanda y, vi) en su criterio, el lucro cesante estuvo mal calculado.
Adicionó el apoderado de la demandada que, el asunto no debía estudiarse a la luz de un régimen objetivo de responsabilidad sino, bajo el régimen subjetivo de falla en el servicio, añadiendo que, EPM no fue el causante de los daños en los predios ocupados por la “Hostería Los Recuerdos” , aunado al hecho que,
la luz de un régimen objetivo de responsabilidad sino, bajo el régimen subjetivo de falla en el servicio, añadiendo que, EPM no fue el causante de los daños en los predios ocupados por la “Hostería Los Recuerdos” , aunado al hecho que, los trabajos de mitigación de la erosión -por los cuales aquí se reclamafueron realizados por debajo de la cota9 1890 (esto es, en predios de EPM y no de los demandantes).
Propuso como excepciones las de “falta de legitimación en la causa por activa”, “causa extraña”, e “inexistencia de daños”.
Por medio de memorial del 23 de mayo de 2012 10, EPM solici tó llamar en garantía a ROYAL & SUN ALLIANCE (Colombia) RSA , llamamiento que fue admitido por el Despacho de conocimiento en auto del 15 de agosto de 201211 y, en virtud de lo cual, el 6 de septiembre siguiente, el apoderado de ROYAL & SUN ALLIANCE (Colombia) RSA contestó la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones12.
El 27 de septiembre de 2012 13 el Despacho abrió a pruebas el proceso de la referencia, denegando la práctica de una inspección judicial -auto adicionado
6 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 2-3. 7 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 9. 8 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 10 y ss. 9 El IDEAM ha definido la COTA DE INUNDACIÓN así: “(…) Las cotas de inundación o de desbordamiento, son los
8 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 10 y ss. 9 El IDEAM ha definido la COTA DE INUNDACIÓN así: “(…) Las cotas de inundación o de desbordamiento, son los niveles de los ríos que se tienen de referencia para poder alertar a la población ante la probabilidad de que se presente una inundación y corresponden también con los niveles a partir de los cuales se c omienza a presentar las primeras afectaciones en zona urbanas. Las cotas de inundación, están referenciadas topográficamente a una estación hidrológica del IDEAM, (mira o reglilla) y por tanto se configura como un nivel de referencia solamente para la zona urbana en donde se ubica la estación, esto debido a que los ríos poseen una alta dinámica y sus orillas, profundidades y condiciones hidráulicas pueden cambiar rápidamente en el tiempo y en el espacio. Por lo tanto, estas cotas de inundación son de referencia y validas únicamente para los lugares donde se han levantado en campo.”. Tomado de http://www.ideam.gov.co/web/agua/cotas0inundacion#:~:text=Las%20cotas%20de%20inundaci%C3%B3n%20o,primeras%20afectaciones%20en%20zona% 20urbanas. 10 Archivo digital 05001233100020110191200C5. Fls. 1-98. 11 Archivo digital 05001233100020110191200C5. Fls. 136-139. 12 Archivo digital 05001233100020110191200C5. Fls. 140-148. 13 Archivo digital 05001233100020110191200C6. Fls. 1-3.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Sentencia de Primera Instancia
13 Archivo digital 05001233100020110191200C6. Fls. 1-3.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
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el 10 de octubre siguiente14y, otorgándole valor probatorio a las siguientes:
Certificado de no conciliación, expedido el 16 de noviembre de 2011 por la Procuraduría 31 Judicial II Administrativa, en relación con las pretensiones de la demanda15. Certificado de matrícula mercantil de Oscar Augusto Aristizábal Villegas16. Certificación expedida por EPM, en relación con su personería jurídica y representación legal17. Registro civil de matrimonio de Oscar Augusto Aristizábal Villegas e Ilsa María Tuberquia Sepúlveda18. Registros civiles de nacimiento de Marisol Aristizábal Tuberquia y Mateo Aristizábal Tuberquia19. Información bancaria de los créditos y tarjetas de crédito solicitados por el matrimonio Aristizábal Tuberquia, con diferentes entidades bancarias20. Copia de los Estatutos de las Empresas Públicas de Medellín21. Copia del informa ambiental sobre las obras de protección geotécnica construidas en la Hostería los Recuerdos para la protección de los taludes cercanos al Embalse El Peñol – Guatapé22.
Copia del informa ambiental sobre las obras de protección geotécnica construidas en la Hostería los Recuerdos para la protección de los taludes cercanos al Embalse El Peñol – Guatapé22. Informe explicativo de la catástrofe de la presa Vajont23. Fotografías del daño causado por las aguas represadas por las Empresas Públicas de Medellín y de los desprendimientos de tierra que pusieron en peligro a un empleado de la Hostería24. Copia de las Resoluciones Expedidas por la Autoridad Ambiental que recomienda la pronta edificación de muros en la Hostería de los actores25. Apartes de interés relacionados con el proyecto del Embalse Guatapé26. Escrituras y certificados de libertad de los predios de p ropiedad de los accionantes27. Fotografías de las habitaciones inconclusas a las cuales se les atribuye el lucro cesante reclamado por los demandantes28. Fotografías de los muros y gaviones construidos en la Hostería para contener el embate de las aguas de la represa operada por las Empresas Públicas de Medellín29. Copias de facturas de costos sufragados por los actores para mitigar y corregir el daño ocasionado por la demandada30. Copia de trámite de amparo policivo promovido por EMP contra los actores, cuando trataban de mitigar los daños causados por la demandada31. Cotización para dar una solución definitiva al daño ocasionado por EPM a los demandantes32. Propuesta de obra civil para la construcción de la ampliación de la Hostería los
cuando trataban de mitigar los daños causados por la demandada31. Cotización para dar una solución definitiva al daño ocasionado por EPM a los demandantes32. Propuesta de obra civil para la construcción de la ampliación de la Hostería los Recuerdos que debía culminarse en junio 30 de 201033. Copia del contrato suscrito por los actores con FEDELIAN, incumplido
14 Archivo digital 05001233100020110191200C6. Fls. 11-13. 15 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 22-23. 16 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 24-25. 17 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 26. 18 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 27. 19 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 29-32. 20 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 33-64. 21 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 66-73. 05001233100020110191200C4. Fls. 35-38. 22 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 75-88. 23 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 89-96. 24 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 97-102. 25 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 103-109.
24 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 97-102. 25 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 103-109. 26 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 110-121. 05001233100020110191200C4. Fls. 241-254. 27 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 122-136. 28 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 137-139. 29 Archivo digital 05001233100020110191200C1. Fls. 140-145. 30 Archivo digital 05001233100020110191200C2. Fls. 1-201 y 05001233100020110191200C3 Fls. 1-166. 31 Archivo digital 05001233100020110191200C3. Fls. 168-194. 32 Archivo digital 05001233100020110191200C3. Fls. 195-197. 33 Archivo digital 05001233100020110191200C3. Fls. 198-201.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Sentencia de Primera Instancia
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Demandante: Oscar Augusto Aristizábal Villegas y otros
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parcialmente por los daños ocasionados por la demandada34. Historia clínica del señor Oscar Aristizábal35. Informe técnico rendido por ingeniero civil, en relación con los daños
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parcialmente por los daños ocasionados por la demandada34. Historia clínica del señor Oscar Aristizábal35. Informe técnico rendido por ingeniero civil, en relación con los daños ocasionados por EPM en el predio de los accionantes36. Fotografías panorámicas de la Hostería Los Recuerdos de Guatapé, recaudadas por José Gildardo Alzate Alzate37. Oficio nro. 132-0197 de 2011 por medio del cual, el Director Regional de Aguas de Cornare le informa a la Inspectora Municipal de Policía y Tránsito de Guatapé que, “(…) desde Cornare se le recomienda a la Hostería Los Recuerdos, establecer unos gaviones en la parte donde se v io afectado el talud, los cuales a la fecha no han sido construidos. Sin embargo el hecho de requerir no autoriza el realizar unas obras que pudiesen atropellar predios que no sean del usuario, y para lo cual además de concertar esta situación, este deberá tramitar los permisos que sean del caso y sobre los cuales la Corporación se pronuncia oficialmente, mediante autos administrativos (situación que en este caso no ha ocurrido) (…) los muros a los que se han hecho referencia (sic), fueron const ruidos con a nterioridad a nuestras recomendaciones (…)”38. Oficio nro. 0751 del 9 de noviembre de 2011 por medio del cual EPM le solicita información a la Alcaldía Municipal del Peñol, sobre quejas de particulares o propietarios de predios vecinos, en relación con el e mbate de las aguas de la represa39 y, Oficio nro. 198 de 10 de noviembre de 2011, mediante el cual la
propietarios de predios vecinos, en relación con el e mbate de las aguas de la represa39 y, Oficio nro. 198 de 10 de noviembre de 2011, mediante el cual la Alcaldía del Municipio del Peñol da respuesta negativa a tal interrogante40. Oficio nro. 1796836 del 8 de noviembre de 2011 por medio del cual EPM le solicita información a la Alcaldía Municipal de Concepción, sobre quejas de particulares o propietarios de predios vecinos, en relación con el embate de las aguas de la represa41 y, Oficio nro. 198 de 10 de noviembre de 2011, mediante el cual la Alcaldía de l Municipio del Peñol da respuesta negativa a tal interrogante42. Oficio nro. 1796692 del 8 de noviembre de 2011 a través del cual EPM solicita información a CORNARE -entre otras - sobre quejas de particulares o propietarios de predios vecinos, en relación c on el embate de las aguas de la represa43 y, Oficio nro. 1320289 de 23 de noviembre de 2011, mediante el cual CORNARE da respuesta negativa a tal interrogante44. Copias del ex pediente de control ambiental seguido en la Hostería Los Recuerdos45. Informe técnico sobre las obras construidas en la orilla del embalse Peñol Guatapé, que invaden el cauce en un sector del predio de la Hostería Los Recuerdos46. Logros control de erosión 2001-2010 y fotos donde se muestran alternativas de protección superficial de orillas47. Fotografías y otros documentos de interés48.
Ahora, con ocasión del decreto de pruebas, se recaudaron las siguientes:
protección superficial de orillas47. Fotografías y otros documentos de interés48.
Ahora, con ocasión del decreto de pruebas, se recaudaron las siguientes:
34 Archivo digital 05001233100020110191200C3. Fls. 209-213. 35 Archivo digital 05001233100020110191200C3. Fls. 214-217. 36 Archivo digital 05001233100020110191200C3. Fls. 219-229. 37 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 63-68. 38 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 69-71. 39 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 72. 40 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 73. 41 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 74. 42 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 75. 43 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 76. 44 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 77. 45 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 78-240. 46 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 255-266. 47 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 267-274. 48 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 267-274.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Sentencia de Primera Instancia
48 Archivo digital 05001233100020110191200C4. Fls. 267-274.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
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Formularios de renovación de matrícula mercantil de la Hostería Los Recuerdos49. Oficio nro. E201200047363 del 19 de junio de 201250, mediante el cual se le informa a EPM sobre reportes presentados por comportamiento anormales del embalse en noviembre de diciembre. Copia de formularios de solicitud de productos bancarios de los demandantes51. Copia de las declaraciones de impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros de los periodos 2007 a 2011 del señor Aristizábal Villegas52. Copia de expedientes en CORNARE, en relación con el Embalse El Peñol53. Ampliación del informe técnico rendido por José Alejandro Montoya González54, quien afirmó haber efectuado visita técnica al predio de los demandantes y conocer de primera mano la erosión del suelo que, en su criterio se dio principalmente por la humedad permanente del embalse de propiedad de EPM. También aseguró haber evidenciado los trabajos de contención realizados por los propietarios de la Hostería Los Recuerdos, consistentes en muros que “(…) deben estar construidos por debajo de la cuota máxima para
de EPM. También aseguró haber evidenciado los trabajos de contención realizados por los propietarios de la Hostería Los Recuerdos, consistentes en muros que “(…) deben estar construidos por debajo de la cuota máxima para buscar que la fundación de estos quede en un punto en donde la fluctuación del embalse sea mínima, buscando que esta fundación no quede descubierta para que no sufra socavación debido a los efectos del embalse.”. Añadió que, de no haberse iniciado los trabajos de mitigación por parte de los demandantes, pudieron haber empezado a fallar las fundaciones de los edificios de la Hostería. Ampliación del informe ambiental para las obras de protección técnica, rendido por Juan Sebastián Estrada Osorno55, quien aseguró que, en su cri terio la inundación del embalse tiene una relación directa con el proceso erosivo en el predio de los actores. Añadió, al ser preguntado sobre el eventual beneficio de EPM respecto de la construcción de los muros de contención por parte de los actores, que sí hay un beneficio y acotó que: “(…) nunca evidencié la presencia de alguna obra de protección construida por EPM, sin embargo quiero anotar de acuerdo con la documentación y entrevista con los propietarios de la hostería que en el inicio de las obras, EPM aprobó y visitó la construcción de las obras realizadas por la hostería, tuve en mis manos las fotografías en las que se evidenciaba el personal técnico de EPM que fue a inspeccionar las obras (…)”. Finalmente, ag regó consta rle que, las aguas del embal se, invadieron la propiedad de los demandantes. Ampliación del documento técnico denominado “Comentarios a los Anexos 2 y
obras (…)”. Finalmente, ag regó consta rle que, las aguas del embal se, invadieron la propiedad de los demandantes. Ampliación del documento técnico denominado “Comentarios a los Anexos 2 y 19 referentes a informes elaborados por un ingeniero Ambiental y otro civil, aportados como pruebas en la demanda contra EPM interpues ta por el abogado Juan David Arango Calle _ Caso Hostería Los Recuerdos”, visible en el cuaderno 4 folios 241 y siguientes, por su autor, esto es, Robinson Miranda Gómez56. Afirmó el declarante en relación con los hechos que: “(…) primero fue el embalse y luego fue la infraestructura de la Hostería los Recuerdos, la segunda etapa del embalse Peñol Guatape, data de 1972, el diseñador de la infraestructura de la Hostería los Recuerdos y el constructor debieron considerara la presencia del embalse Peñol Guatape, en relación con su comportamiento actual y futuro, la erosión de las orillas del embalse Peñol Guatape, se debe fundamentalmente al tránsito de lanchas de turistas y lugareños, en ningún momento dicho problema de estabilidad deb e asociarse con las fluctuaciones del nivel freático, el embalse peñol49 Archivo digital 05001233100020110191200C6. Fls. 14-18. 50 Archivo digital 05001233100020110191200C6. Fls. 27-28. 51 Archivo digital 05001233100020110191200C6. Fls. 29-127. 52 Archivo digital 05001233100020110191200C6. Fls. 128-131.
51 Archivo digital 05001233100020110191200C6. Fls. 29-127. 52 Archivo digital 05001233100020110191200C6. Fls. 128-131. 53 Archivo digital 05001233100020110191200C6. Fls. 134-261. 05001233100020110191200C7. Fls. 1-100. 54 Archivo digital 05001233100020110191200C12. Fls. 81-85. 55 Archivo digital 05001233100020110191200C12. Fls. 86-91. 56 Archivo digital 05001233100020110191200C12. Fls. 92-100.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Sentencia de Primera Instancia
Medio de Control: Reparación Directa Radicación: 05001-23-31-000-2011-01912-00
Demandante: Oscar Augusto Aristizábal Villegas y otros
Demandado: Empresas Públicas de Medellín
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Guatape^, es de todos los embalses de EPM y quizás de Colombia que menos fluctúa, la fluctuación diaria del embalse Peñol Guatape en promedio es de 5 centímetros en relación con otros embalses que tiene EPM, cuya fluctuación es del orden de metros, por lo tanto no hay lugar a que se presente el fenómeno de presiones de poros colgadas, que en caso de darse ese fenómeno es lo que tumba taludes, esta afirmación esta soportada en los registros que tiene empresas públicas desde que entró en operación el embalse hace más de 30 años, las orillas del embalse vuelvo y reitero, se
fenómeno es lo que tumba taludes, esta afirmación esta soportada en los registros que tiene empresas públicas desde que entró en operación el embalse hace más de 30 años, las orillas del embalse vuelvo y reitero, se afectan por el oleaje generado por las lanchas, lo cual genera cavidades a la altura del nivel del embalse, ocasionan do que el talud pierda soporte en su base, lo que genera posteriormente un deslizamiento mayor, representantes de la Hostería los Recuerdos informó a empresas públicas que iba hacer obras de control de erosión para contrarrestar este fenómeno, a lo cual Empresas públicas accedió, no obstante, al cabo de unos meses, tales obras no eran para control de erosión, sino para construir un sendero que finalmente ocupó predios de Empresas Públicas. Una obra que se presentó como una obra de control de erosión terminó siendo una obra para expandir el predio de la Hostería los Recuerdos (…) EPM dispone de registros informes y estudios preparados por consultoras de reconocimiento internacional donde se describen las características hidrológicas, hidráulicas y geotécnicas del embalse Peñol - Guatape, lo que nos permite asegurar, que bajo ninguna circunstancia la operación del embalse Peñol Guatape incide en la inestabilidad de los predios de la Hostería los Recuerdos y que más bien tales afectaciones se deben en primera in stancia al oleaje producido por las lanchas y a la conjugación de eventos y situaciones naturales desfavorables, tales como alta pendiente de los taludes alta pluviosidad y algunas características del suelo, la poca cohesión del suelo dado que es un suelo básicamente areno -limoso, cuya estructura se deteriora con el golpe
tales como alta pendiente de los taludes alta pluviosidad y algunas características del suelo, la poca cohesión del suelo dado que es un suelo básicamente areno -limoso, cuya estructura se deteriora con el golpe producido por las olas, el diseñador y constructor de la infraestructura de la Hostería los Recuerdos debió considerar tales situaciones y comportamientos previos (…) las medidas que debie ron diseñarse y construirse para evitar el fenómeno de erosión e inestabilidad debieron consistir en medidas de protección superficial, como por ejemplo, colocación de enrocados en la porción de talud que está sometido a oleaje, protección de los taludes c on recubrimientos superficiales que a su vez permitan el drenaje del nivel freático, reforestación de las orillas del embalse con especies forestales o gramíneas que amarren el suelo, cunetas de cronación, que intercepten el agua lluvia y eviten que el agu a discurra por las orillas, en conclusión las medidas que debieron adoptarse debieron consistir en protección de las orillas contra el oleaje y control del agua superficial, es decir, el agua lluvia. En ningún momento recomendaría muros de contención puest o que su fundación debía estar en la zona que no estuviera sometida a la variación del embalse”. Testimonio de José Gildardo Alzate Alzate 57, quien en su calidad de empleado de EPM aseguró que el predio de la Hostería llegaba hasta la cota 1890 MSNV, sobre el cual posteriormente los actores construyeron, siendo terreno de EPM. Añadió que las obras de mitigación de la erosión se hicieron sobre el espejo de agua , aseverando que: “(…) junto a la bodega de
1890 MSNV, sobre el cual posteriormente los actores construyeron, siendo terreno de EPM. Añadió que las obras de mitigación de la erosión se hicieron sobre el espejo de agua , aseverando que: “(…) junto a la bodega de combustible habíamos colocado un mojón que nos delimita la cota 1890 y con ella sabíamos a partir de donde es el terreno que le pertenece a la hostería los Recuerdos. Por encima de esa cota es propiedad de la hostería los recuerdos por debajo de esa c
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