TA QUI - 05001-23-31-000-2010-00482-00-(20-01-2022)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 05001-23-31-000-2010-00482-00-(20-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
CON FUNCIÓN DE DESCONGESTIÓN
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
-Sala Segunda de DecisiónMagistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
Armenia, Quindío, veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROCESO: 05001-23-31-000-2010-00482-00
DEMANDANTE: INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA S.C.S.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLIN y OTRO
ASUNTO A RESOLVER
Cumplidas todas las etapas procesales de la presente acción de reparación directa, sin que se observen causales de nulidad, el Tribunal en primera instancia1, procede a proferir sentencia de fondo dentro de la demanda instaurada por INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA S.C.S. frente al MUNICIPIO DE MEDELLÍN y
METROPLÚS S.A.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1.1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN
Objeto.
La parte actora formuló las siguientes pretensiones:
1) PRETENSIONES POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE PASADO POR
EL CIERRE DE VÍAS Y CAMBIO DE RUTAS DE BUSES:
1 En función de descongestión al Tribunal Administrativo de Antioquia , conforme lo dispuso el Acuerdo PCSJA21-11814 del 16 de julio de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura.Página 2 de 35
1 En función de descongestión al Tribunal Administrativo de Antioquia , conforme lo dispuso el Acuerdo PCSJA21-11814 del 16 de julio de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura.Página 2 de 35
ASUNTO: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROCESO: 05001-23-31-000-2010-00482-00
DEMANDANTE: INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA S.C.S.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLIN y OTRO
a) Que se declare que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y METROPLÚS S.A. son solidaria y administrativamente responsables de los perjuicios causados a la sociedad INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA. S.C.S., con motivo de los trabajos de obra pública que se realizaron en el sector de la Estación de Servicio Manriqu e para la construcción de las vías de Metroplús.
b) Como consecuencia de lo anterior, se condene al MUNICIPIO DE MEDELLÍN y a METROPLÚS S.A. a pagarle a INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA. S.C.S. el valor de $20'000.000 o el mayor valor probado en el proceso, por concepto de utilidades dejadas de percibir por la demandante como consecuencia de la disminución de las ventas de combustible por las obras realizadas.
c) Que sobre el referido valor se condene a las demandadas a pagarle a la demandante intereses comerc iales desde el 17 de marzo de 2008 a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
combustible por las obras realizadas.
c) Que sobre el referido valor se condene a las demandadas a pagarle a la demandante intereses comerc iales desde el 17 de marzo de 2008 a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
d) PRIMERA SUBSIDIARIA: En el evento de no accederse a la pretensión del numeral c), que lo solicitado por concepto de lucro cesante pasado sea actualizado según la rentabilidad mí nima esperada por los inversionistas en los diversos negocios desde el 17 de marzo de 2008 a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
e) SEGUNDA SUBSIDIARIA: En el evento de no accederse a las pretensiones de los literales c y d, lo solicitado por concepto d e lucro cesante pasado sea actualizado según el I.P.C. más los intereses legales, desde el 17 de marzo de 2008 a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
2) PRETENSIONES POR CONCEPTO DE LA OCUPACIÓN DE LOS
INMUEBLES:
a) Que se declare al Municipio de Medellín y Metroplús S.A. solidaria y administrativamente responsable s de los perjuicios ocasionados a laPágina 3 de 35
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MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROCESO: 05001-23-31-000-2010-00482-00
DEMANDANTE: INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA S.C.S.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLIN y OTRO
demandante por la ocupación de hecho de los predios ubicados en la carrera 45 No 66-135 barrio Manrique de Medellín.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLIN y OTRO
demandante por la ocupación de hecho de los predios ubicados en la carrera 45 No 66-135 barrio Manrique de Medellín.
b) Como consecuencia de lo anterior, se condene al Municipio de Medellín y a Metroplús S.A. a pagarle a la sociedad INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA. S.C.S. el verdadero valor de los inmuebles ocupados, esto es, $1.500'000.000 de pesos a la fecha de 17 de marzo de 2008, o el mayor valor que se pruebe en el proceso. A este valor se le descontará lo consignado a nombre de la demandante por valor de $459'096.137.
c) Que sobre el referido valor se condene a las demandadas a pagarle a la demandante intereses comerciales desde el 17 de marzo de 2008 a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
d) SUBSIDIARIA: en el evento de no accederse a la pretensión del literal c), el valor de los inmuebles sea actualizado según la rentabilidad mínima esperada por los inversionistas en los diversos negocios desde el 17 de marzo de 2008 a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
e) SEGUNDA SUBSIDIARIA: En el evento de no accederse a las pretensiones de los literales c) y d), que el valor de los inmuebles sea actualizado según el I.P.C., más los intereses legales, desde el 17 de marzo de 2008 a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
- GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
En el evento que no prospere el grupo de pretensiones bajo el acápite No 2,
de ejecutoria de la sentencia.
- GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
En el evento que no prospere el grupo de pretensiones bajo el acápite No 2, que, como consecuencia de la condena por la ocupación de los predios señalados en la demanda, se condene al Municipio de Medellín y a Metroplús S.A. a pagarle a la sociedad INVERSIONES TULIO ARBELAEZ Y CÍA. S.C.S. el verdadero valor de los inmuebles ocupados a la fecha en que se realizarán los avalúos comerciales de los predios ocupados, valor que se actualizará hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia.Página 4 de 35
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DEMANDANTE: INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA S.C.S.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLIN y OTRO
A este valor se le descontará lo consignado a nombre de la demandante por valor de $459'096.137. INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA. S.C.S. le escriturará al Municipio de Medellín y/o a METROPLÚS S.A. el predio descrito en el hecho 2.2. de esta solicitud.
3. PRETENSIONES POR CONCEPTO DE LA OCUPACIÓN DE LA
ESTACIÓN D E SERVICIOS MANRIQUE Y EN CONSECUENCIA LA
PRIVACIÓN DE SEGUIR EJERCIENDO UNA ACTIVIDAD COMERCIAL
A. Que se declare al Municipio de Medellín y Metroplús S.A. solidaria y
ESTACIÓN D E SERVICIOS MANRIQUE Y EN CONSECUENCIA LA
PRIVACIÓN DE SEGUIR EJERCIENDO UNA ACTIVIDAD COMERCIAL
A. Que se declare al Municipio de Medellín y Metroplús S.A. solidaria y administrativamente responsables de los perjuicios ocasionados a la demandante por la ocupación de la Estación de Servicio Manrique
ubicada en la carrera 45 No 66-135, de Medellín.
B. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a las demandadas a pagarle a la demandante el valor de $4.000'000.000 de pesos a 17 de marzo de 2008 o el mayor valor que se logre probar dentro del proceso, por concepto de daño emergente, por la ocupación del establecimiento de comercio Estación de Servicio Manrique que la demandante ejercía en los predios ocupados.
- GRUPO DE PRETENSIONES PRINCIPALES:
a) Que sobre el valor señalado en el numeral anterior se condene a las demandadas a pagarle a la demandante intereses comerciales desde el 17 de marzo de 2008 y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia.
b) SUBSIDIARIA: en el evento de no accederse a la pretensión del literal a), que lo solicitado sea actualizado según la rentabilidad mínima esperada por los inversionistas en los diversos negocios, desde el 17 de marzo de 2008 a la fecha de ejecutoria de la sentencia.Página 5 de 35
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DEMANDANTE: INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA S.C.S.
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DEMANDANTE: INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA S.C.S.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLIN y OTRO
c) SEGUNDA SUBSIDIARIA: En el evento de no accederse a las pretensiones de los literales a) y b), que el valor correspondiente sea actualizado según el I.P.C. más los intereses legales, desde el 17 de marzo de 2008 a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
d) En el evento que no prosperen las pret ensiones bajo el acápite 3), que los entes demandados sean condenadas a pagarle a la demandante el lucro cesante sufrido por la ocupación de hecho que hicieron del establecimiento de comercio Estación de Servicio Manrique , teniendo en cuenta las utilidades dejadas de percibir, mes a mes. desde el 17 de marzo de 2008, hasta la ejecutoria de la sentencia, debidamente actualizadas según el I.P.C. más los intereses legales.
4. Ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.
5. Se condene en costas a los demandados.
Razón, causa o fundamento de la pretensión:
Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el día 18 de marzo de 2010 (fol. 143, C. 1) , la parte actora formuló pretensiones de reparación directa, con fundamento en los hechos que a continuación se relacionan:
1) La sociedad INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA. S.C.S con NIT No
reparación directa, con fundamento en los hechos que a continuación se relacionan:
1) La sociedad INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA. S.C.S con NIT No
800095813 adquirió mediante la escritura pública No 2.707 de octubre 17 de 1990 de la Notaría Primera del Círculo de Medellín, un predio ubicado en la carrera 45 No 66-135 barrio Manrique de Medellín, registrada en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria No OlN-239884.
- La sociedad INVERSIONES T ULIO ARBELÁEZ Y CÍA. S.C.S. también adquirió el lote contiguo al descrito en el hecho anterior y que figura con su correspondiente matrícula inmobiliaria número OlN -22817, según consta en
escritura pública No 3.425 de la Notaría 18 del círculo de Medellín. La escritura se registró en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.Página 6 de 35
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DEMANDANTE: INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA S.C.S.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLIN y OTRO
- De conformidad con la información oficial de Catastro Municipal de Medellín, el inmueble descrito en el numeral 1) tiene un área de 1226 metros cuadrados y un área construida de 418 metros cuadrados; mientras que el inmueble descrito en el hecho 2) tiene un área de 318 metros cuadrados y 499 de área
el inmueble descrito en el numeral 1) tiene un área de 1226 metros cuadrados y un área construida de 418 metros cuadrados; mientras que el inmueble descrito en el hecho 2) tiene un área de 318 metros cuadrados y 499 de área construida. Es decir, los dos lotes suman un área de 1.544 metros cuadrados más 917 metros cuadrado de área construida.
- En los i nmuebles mencionados anteriormente , funcionaba la sede administrativa de la sociedad INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ conocida como "Estación de Servicio Manrique" o "Estación de Palos Verdes" de propiedad de la misma sociedad. Comercializaba en dicha estación d e combustibles productos que le compraba a la organización TERPEL S.A., principalmente gasolina corriente y ACPM. Relacionó las ventas realizadas durante el mes de enero de 2002 a marzo 17 de 2008 por la "Estación de servicio Manrique" de ACPM y gasolina corriente.
- Entre los principales clientes de la Estación de Servicio Manrique estaban los buses de la empresa "COMBUSES", que en varias de sus rutas transitan cerca de dicha estación de combustible.
- El 25 de septiembre de 2007, se iniciaron las obras del segundo tramo del
viaducto de Metroplús, en la carrera 45 con las calles 68 a 71, lo cual obligó al cambio de ruta de los buses de la empresa "COMBUSES" y ello generó una diminución muy importante de venta de combustible, pues los principales clientes de la estación de servicio Manrique ya no podían ingresar a abastecerse. En este mismo sentido, los vehículos particulares también tenían restricciones para acceder a la estación de servicios.
generó una diminución muy importante de venta de combustible, pues los principales clientes de la estación de servicio Manrique ya no podían ingresar a abastecerse. En este mismo sentido, los vehículos particulares también tenían restricciones para acceder a la estación de servicios.
- En concreto, la disminución por ventas se dio a partir de octubre 1 de 2007, si se compara con el último trimestre del año 2006.
- En el año 2004 , funcionarios del Municipio y de Metroplús realizaron visita a la Estación de Servicio Manrique de propiedad de INVERSIONES TULIO ARBELAEZ & CÍA. S.C.S., donde concluyeron que requerían todoPágina 7 de 35
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el espacio que ocupaba la estación de combustibles para la ejecución del proyecto Metroplús y adelantaría una serie de trámites administrativos tendientes a su correspondiente adquisición.
- El director del Departamento de Planeación Municipal del Municipio de Medellín expidió la Resolución No 048 del 18 de abril de 200 5, por medio de la cual declaró la situación de urgencia para la adquisición de inmuebles para la ejecución de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo, entre los cuales se encuentra el inmueble descrito en el numeral 1) de la demanda; y guardó silencio sobre el mencionado en el hecho 2).
la ejecución de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo, entre los cuales se encuentra el inmueble descrito en el numeral 1) de la demanda; y guardó silencio sobre el mencionado en el hecho 2).
- En el mes de julio de 2006, Metroplús S.A. le solicitó a la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia que reali zara un avalúo para comprar el predio
ubicado en la carrera 45 No 66-135 de propiedad de Inversiones Tulio Arbeláez y Cía.
- El día 8 de agosto de 2006 , la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia remitió el avalúo solicitado, el cual se refiere al lote y a parte de la construcción mencionada aquí en el hecho 1), asignándole al terreno un valor de $ 461.881.000, teniendo en cuenta que son 1.319,66 M2 y el valor unitario es de $350.000; y la construcción la valora en $214'734.000, teniendo en cuenta que son 357.89 M2 de construcción y el valor unitario es de $600.000.
En consecuencia, el valor terreno y la construcción fueron valorados por la Lonja en $676.615.000. Este avalúo tenía una vigencia de un año, hasta el 8 de agosto de 2007, según lo señala el Decreto 1420 de 1998 en su artículo 19, el cual reglamenta la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1998.
- La Gerente General de Metroplús expidió la Resolución APR Número 127 del 05 de febrero de 2007, por medio de la cual formuló una oferta de compra y la intención de adquirir vía expropiación administrativa el inmueble de propiedad
- La Gerente General de Metroplús expidió la Resolución APR Número 127 del 05 de febrero de 2007, por medio de la cual formuló una oferta de compra y la intención de adquirir vía expropiación administrativa el inmueble de propiedad de la sociedad INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ & CÍA. S.C.S., descrito en hecho 1) de la presente demanda.Página 8 de 35
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- La oferta de compra realizada mediante la Resolución APR Número 127 del 05 de febrero de 2007 de la Gerencia General de Metroplús , se hizo p or un valor total de $676.615.000, la cual se sustentó en el avalúo comercial No LRP A-558-06 de agosto 08 de 2006 realizado por parte de La Lonja de Propiedad
Raíz de Medellín y Antioquia.
- El avalúo realizado por La Lonja no tuvo en cuenta la valoración del establecimiento de comercio que funcionaba en él, el cual desaparecería al efectuarse la expropiación.
- El término previsto para la enajenación voluntaria del inmueble reseñado en el hecho 1), se cumplió el día 29 de marzo de 2007, sin que el expropiante y expropiado hubieran llegado a un acuerdo para enajenar el inmueble referido.
el hecho 1), se cumplió el día 29 de marzo de 2007, sin que el expropiante y expropiado hubieran llegado a un acuerdo para enajenar el inmueble referido.
- El alcalde de Medellín expidió la Resolución 0401 de mayo 08 de 2007, en la cual se dispuso la expropiación administrativa del predio mencionado en el hecho 1).
- De otro lado, el valor de la indemnización por dicha expropiación fue de $676.615.000, donde no se tuvo en cuenta el pago de la indemnización por el establecimiento de comercio que dejaría de funcionar allí , un precio excesivamente bajo.
- Además, la Resolución Municipal 0401 de mayo 08 de 2007 trajo una nueva disposición no mencionada hasta ese momento, que no hizo parte de la oferta de compra. El Municipio se tomó la facultad de restar, del monto de la indemnización determinada, la suma de $210.000.000 aduciendo que est a suma debía ser reservada para la remediación del suelo del predio a expropiar en consideración a que las normas ambientales que regulan el desmonte de estaciones de servicios.
- Se trató en últimas, de un acto administrativo abiertamente inconstitucional e ilegal que degeneró en menoscabo de los derechos de la sociedad INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA. S.C.S.Página 9 de 35
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DEMANDANTE: INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA S.C.S.
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- Contra la Resolución Municipal 0401 de 2007 la sociedad INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA S.C.S. interpuso oportunamente recurso de reposición.
- El Municipio de Medellín resolvió el recurso de reposición mediante la Resolución 0622, de julio 04 de 2007, en la cual se decidió NO REPONER la resolución recurrida.
- La anterior resolución se notificó mediante edicto, el cual se fijó el día 23 de julio de 2007 y se desfijó el 6 de agosto de 2007 , con lo cual Metroplús S.A. dejó la constancia de que la resolución quedó ejecutoriada el día 06 de agosto de 2007.
- No obstante, el Municipio de Medellín no puso en forma inmediata a la expedición de la resolución el valor de la indemnización a órdenes de la expropiada, ni procedió dentro del término legal.
- El día 8 de febrero de 2008 Metroplús S.A. ofició a la doctora Margarita Ofelia Bulles Pérez, secretaria del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, en el cual le remitía copia de la consignación efectuada por el municipio de Medellín el día 7 de febrero de 2008, a nombre del señor Sigifredo de Jesús Betancourt Sepúlveda, por concepto del producto del
Antioquia, en el cual le remitía copia de la consignación efectuada por el municipio de Medellín el día 7 de febrero de 2008, a nombre del señor Sigifredo de Jesús Betancourt Sepúlveda, por concepto del producto del trámite de expropiación administrativa y por valor de $459.096.037. Esto implicó que la consignación de la indemnización se realizó a nombre de una persona diferente al propietario del inmueble. Es evidente que este proceder de Metroplús S.A. no revivía la eficacia de la resolución que había decretado la expropiación, ni el Municipio se libraba de la consecuencia de tener que volver a iniciar el trámite de expropiación.
- A pesar de todas las irregularidades de esta expropiación administrativa, el Municipio de Medellín le ofició el día 11 de febrero de 2008 a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que procediera a realizar la inscripción del acto de expropiación, como título traslaticio de dominio. Ante la anterior petición, la Oficina de Registró realizó la anotación númeroPágina 10 de 35
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catorce (14) en el folio de matrícula inmobiliaria 239884, donde señaló la inscripción de la resolución 0401, del acto de expropiación por vía administrativa, a pesar de los vicios señalados.
catorce (14) en el folio de matrícula inmobiliaria 239884, donde señaló la inscripción de la resolución 0401, del acto de expropiación por vía administrativa, a pesar de los vicios señalados.
- El Municipio de Medellín le solicitó a la sociedad TULIO ARBELÁEZ la entrega del predio referido -el descrito aquí en el hecho 1.- mediante oficio dirigido a la sociedad con fecha 6 de marzo de 2008. Además, por medio del Inspector de Policía de la Comuna 4 B, Doctor Carlos Eduardo Ruiz Álzate, se procedió a dar un ultimátum a la sociedad TULIO ARBELÁEZ Y CÍA.
S.C.S. para que desalojara el inmueble y programó la inspec ción diligencia de entrega el día 17 de marzo de 2008.
- El día 17 de marzo de 2008 la inspección de permanencia Uno, en compañía de la Policía Nacional, se hizo presente en la estación de servicio Manrique con el fin de hacerle entrega material al Municipio de Medellín.
- En la mencionada diligencia el apoderado de la sociedad Tulio Arbeláez y Cía. S.C.S. se opuso a la entrega para lo cual sustentó, entre otras razones, las siguientes, como quedó constancia escrita en el acta de la diligencia de entrega: - La persona que se presentó y solicitó la entrega del inmueble doctor Martínez Hincapié, obró sin legitimidad pues no tenía poder suscrito por el señor alcalde Municipal. - No existía en el expediente la constancia de una consignación hecha a la sociedad expropiada, por el valor de la indemnización establecida.
Martínez Hincapié, obró sin legitimidad pues no tenía poder suscrito por el señor alcalde Municipal. - No existía en el expediente la constancia de una consignación hecha a la sociedad expropiada, por el valor de la indemnización establecida. – El Municipio incumplió el plazo de 10 días hábiles, posteriores a la ejecutoria del acto que expropia para consignar el valor de la indemnización. Plazo legal de la ley 388 de 1997, artículo 70. Por lo cual, el acto de expropiación no estaba vigente. -No obstante, la Inspectora Primera de la Inspección de Permanencia I, Cristina Herrera Muñoz, entregó materialmente los inmuebles donde funcionaba la estación de combustible y las instalaciones donde quedaban las oficinas de la sociedad Inversiones Tulio Arbe láez, esPágina 11 de 35
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decir, los dos predios, los descritos en los hechos 1 y 2 al Municipio de Medellín y a METROPLÚS S.A.
- Sólo el día 15 de abril de 2008, el Municipio de Medellín consignó a nombre de INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ CÍA. S.C.S. el valor de $459'096.137 por concepto de indemnización por la supuesta expropiación. Esto implica
de INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ CÍA. S.C.S. el valor de $459'096.137 por concepto de indemnización por la supuesta expropiación. Esto implica que la indemnización fue inferior a la dictaminada por la Lonja de Propiedad Raíz.
- Sobre los predios descritos en los hechos 1 y 2 se construyó una vía para
Metroplús.
- Con la ocup ación de los inmuebles descritos, la sociedad demandante ha sufrido unos enormes daños económicos. Tuvo que arrendar oficinas para instalar el personal administrativo de la empresa que anteriormente utilizaba las instalaciones ocupadas. Dejó de ejercer la actividad comercial de venta de combustibles.
- La construcción de estaciones de combustibles en el Municipio de Medellín ha sido restringida sustancialmente, sólo se pueden construir este tipo de estaciones en áreas de gran empresa, en la Autopsita Norte y en las vías nacionales dentro del perímetro urbano (art. 228 del Acuerdo 46 de 2006). Los recursos pagados son insuficientes para construir una estación de servicios similar a la que funcionaba en los terrenos ocupados arbitrariamente por las demandadas.
- INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA. S.C.S. presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Municipio de Medellín, cuya pretensión principal es que se declare la nulidad de las Resoluciones 0401 y 0622 dictadas por el alcalde de Medellín y se restablezca el derecho a la actora, la cual se tramita en el Tribunal Administrativo de Antioquia con radicado 2008 -1082, M.P. Juan Guillermo Arbeláez Arbeláez.Página 12 de 35
restablezca el derecho a la actora, la cual se tramita en el Tribunal Administrativo de Antioquia con radicado 2008 -1082, M.P. Juan Guillermo Arbeláez Arbeláez.Página 12 de 35
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- El día 12 de noviembre de 2009 se celebró audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 30 Judicial Administrativa, sobre los puntos señalados en la demanda.
1.2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA
1.2.1. METROPLUS S.A.2
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Respecto a alusión contenida en petitum de que el procedimiento de expropiación solamente comprendió uno de los dos predios de propiedad del accionante, expresó que ello no era cierto.
Señaló que el demandante no dio a conocer que, sobre los dos predios, se hizo un levantamiento topográfico elaborado por METROPLUS S.A. para soportar la realización del avalúo comercial del inmueble por la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, la primera matrícula era de 1.226 M2 y quedó en 1.266.52 M2, valorada y pagada. La segunda matrícula, a pesar de dar a conocer sobre la cabida del inmueble, esto es, 62.90 metros cuadrados, la cual coincide con la ficha de
valorada y pagada. La segunda matrícula, a pesar de dar a conocer sobre la cabida del inmueble, esto es, 62.90 metros cuadrados, la cual coincide con la ficha de catastro para soportar la realización del avalúo comercial del inmueble denominado por la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia LPR -A-558-06, la cual era de 62.90 M2 y quedó en 53.14 M2.
Para un total, de lo descrito en los hechos uno y dos de la demanda, de 1.319.66 metros cuadrados ocupados para las obras de Metroplús, valorados por la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia y pagados en razón de $ 350.000.oo el metro cuadrado; para un subtotal de $ 461. 881.000.oo; más 357.89 metros cuadrados de construcción en razón de $ 600.000 el metro cuadrado, para un subtotal de $ 214.734. 000.oo, para un total general de $ 676.615.000.oo.
Rememoró que desde las primeras visitas de sensibilización por parte del grupo de gestión social de la entidad demandada, se generó por parte del propietario del inmueble, la inquietud sobre la forma del terreno que la ficha de afectación predial indicaba, donde el terreno era de forma rectangular y el costado norte se mostraba
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ASUNTO: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROCESO: 05001-23-31-000-2010-00482-00
DEMANDANTE: INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA S.C.S.
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROCESO: 05001-23-31-000-2010-00482-00
DEMANDANTE: INVERSIONES TULIO ARBELÁEZ Y CÍA S.C.S.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLIN y OTRO
recto y, según ellos, era de forma irregular y una línea quebrada que correspondía a los cerramientos de los predios de ese costado y no a lo que se tenía en la ficha catastral y el área que se tenía en el levantamiento por parte de METROPLUS S.A. Fue por ello como la entidad demandada entró a revisar el sitio y hacer nuevamente el levantamiento de la ficha de afectación y el ajuste de áreas según las indicaciones que correspondiera realmente a lo físico, con el cual se realizó el avalúo comercial y de ello fueron notificados los propietarios.
Indicó que era importante transcribir lo afirmado por el mismo demandante en la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho que cursa en el mismo Tribunal Administrativo de Antioquia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Guillermo Arbeláez con radicado 2008-1082, donde manifestó en el segundo hecho: " En el inmueble mencionado anteriormente funcionaba la sede administrativa de la sociedad INVERSIONES TULIO ARBELAEZ & CIA. S.C.S., con un área para oficinas de 368.90 m2. y una estación de venta de combustible, conocida comúnmente como "Bomba Palos Verdes", de propiedad de la misma sociedad'. Hecho al cual, en esa oportunidad, se contestó: Es cierto. El área construida debe ser tomada conforme al avalúo LPR A-558-06 de agosto de 2006, practicado por la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia.
Hecho al cual, en esa oportunidad, se contestó: Es cierto. El área construida debe ser tomada conforme al avalúo LPR A-558-06 de agosto de 2006, practicado por la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia.
Añadió que, dentro de toda la gestión de adquisición de predios para el proyecto, siempre se sostuvo que la adquisición del inmueble objeto del litigio sería en su totalidad. A pesar de que en la resolución de oferta de compra s olo mencionó una sola matrícula inmobiliaria, la oferta incluyó el área del terreno en su totalidad y la construcción con base en la respectiva ficha predial y plano de levantamiento topográfico o arquitectónico donde se reflejaba claramente el área a adquirir, la cual fue de 1.319.66 metros cuadrados del lote más 357.89 metros cuadrados de construcción, así:
De la matrí
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