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TA QUI - 05001-2331-000-2013-00044-00-(07-12-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 05001-2331-000-2013-00044-00-(07-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Armenia (Q), siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Radicado : 05001-2331-000-2013-00044-00

Acción : Reparación directa

Accionante : TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A.

TERUEL CDO S.A.

Accionada : CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A.

COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS

S.A COMPAÑÍA SURAMERICANA

DE SEGUROS S.A. DE ANTIOQUIA

Ll. Garantía : COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. y otros

Tema: Responsabilidad por deslizamiento con ocasión de obras en vía pública.

Sistema Escritural

Sentencia 389-2023

Después de que el H. Consejo de Estado determinara que la competencia para fallar este asunto, proveniente del Tribunal Administrativo de Antioquia, es del Tribunal Administrativo del Quindío, en una especie de extensión de la medida de descongestión disp uesta en el año 2021, en acatamiento de lo dispuesto por el superior y cumplidas todas las etapas previstas en el proceso, sin que se observen causales de nulidad y en consideración a , sePágina 2 de 271 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00

TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A.

Primera instancia

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00

TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A.

Primera instancia

insiste, las políticas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos PCSJA21-118141 del 16 de julio de 2021 y PCSJA21-118892 del 30 de noviembre del mismo año, procede este Tribunal a proferir sentencia dentro del proceso de la referencia, iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa por + de la CONCESIÓN TÚNEL – ORIENTE S.A. y otros.

1. ANTECEDENTES

TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A.-, en ejercicio de la acción de reparación directa y por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra de la CONCESIÓN TÚNEL – ORIENTE S.A., la

COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A y la

COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A DE

ANTIOQUIA.

1.1. Pretensiones

En el escrito inicial, se plantearon las siguientes:

“1.- Se declara que la CONCESIÓN TÚNEL ABURRAORIENTE S.A., es civilmente responsable de los daños y perjuicios causados a TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A. (Como urbanizador de la Unidad Parcelaria Cinturón Verde, ubicada en Medellín, en la vía Las Palmas, entre los kilómetros 9 y 13, como responsable del proceso de urbanización ante los propietarios de los

Parcelaria Cinturón Verde, ubicada en Medellín, en la vía Las Palmas, entre los kilómetros 9 y 13, como responsable del proceso de urbanización ante los propietarios de los demás lotes de la parcelación, y como propietaria de los siguientes inmuebles ubicados en la Parcelación: En el LOTE A, Etapa 1: Lotes 2, 3, 6, 7, 8, 11, 16, 17, 18; Etapa 2: Lotes 19, 20, 22, 26, 27, 29, 31, 32, 34, 35 y 40; en el LOTE A, Etapa 3: Lotes 42, 44, 46, 48, 50, 53, 57 y 59; En el LOTE A, Etapa 4: Lotes 60, 61, 62, 66, 67, 68 y 70; en

1 Por medio del cual se adopta una medida de descongestión de procesos del sistema procesal anterior a la Ley 1437 de 2011 en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

2 Por el cual se dispone la prórroga de una medida de descongestión adoptada mediante Acuerdo PCSJA21-11814 de 2021.Página 3 de 271 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00

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el LOTE A, Etapa 5: Lotes 73, 75, 78, 79, 81, 83, 85 y 87), con ocasión y como consecuencia de la ejecución de la obra “Ampliación de la Doble Calzada de la Vía Las Palmas” por

con ocasión y como consecuencia de la ejecución de la obra “Ampliación de la Doble Calzada de la Vía Las Palmas” por la CONCESIÓN TÚNEL ABURRA-ORIENTE S.A., de acuerdo con los hechos que se relacionan en este escrito.

2.- En consecuencia, se condena a la CONCESIÓN TÚNEL ABURRA-ORIENTE S.A., a pagarle a TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A., la totalidad de los perjuicios causados por daño emergente y lucro cesante.

3.- Se condena a la COMPAÑÍA ASEGURADOR A DE FIANZAS S.A. -CONFIANZA y a la COMPAÑÍA

SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., a pagarle a TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. -TERUEL CDO S.A., los perjuicios causados por daño emergente y lucro cesante (Como urbanizador de la Unidad Parcelaria Cinturón Verde, ubicada en Medellín, en la vía Las Palmas, entre los kilómetros 9 y 13, como responsable del proceso de urbanización ante los propietarios de los demás lotes de la parcelación, y como propietaria de los siguientes inmuebles ubicados en la Parcelación: En el LOTE A, Etapa 1: Lotes 2, 3, 6, 7, 8, 11, 16, 17, 18; Etapa 2: Lotes 19, 20, 22, 26, 27, 29, 31, 32, 34, 35 y 40; en el LOTE A, Etapa 3: Lotes 42, 44, 46, 48, 50, 53, 57 y 59; En el LOTE A, Etapa 4:

27, 29, 31, 32, 34, 35 y 40; en el LOTE A, Etapa 3: Lotes 42, 44, 46, 48, 50, 53, 57 y 59; En el LOTE A, Etapa 4: Lotes 60, 61, 62, 66, 67, 68 y 70; en el LOTE A, Etapa 5: Lotes 73, 75, 78, 79, 81, 83, 85 y 87), con ocasión y como consecuencia de la ejecución de la obra “Ampliación de la Doble Calzada de la Vía Las Palmas ” por la CONCESIÓN TÚNEL ABURRA -ORIENTE S.A., de conformidad con las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual a que se hace referencia en los hechos 8 .1. - a 8.5.-, y hasta el límite de la suma asegurada.

4.- Se condena a las demandadas a pagar las costas del proceso3.

En virtud del auto inadmisorio del 27 de enero de 2009, la parte accionante manifestó:

“Los daños cuya reparación se pretende no derivan del incumplimiento de obligaciones contractuales válidas, pues fueron causados sin que existiera o exista un vínculo jurídico anterior. La responsabilidad de indemnizar surge de una ob ligación legal, cual es que no se deben causar daños en la integridad de las personas o en sus bienes. En

3 Expedientes Digitales/Descongestión Antioquia/Dr. Luis Javier/Reparación Directa/05001-2331-000-2013-00044-00/C1.Página 4 de 271 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00

Directa/05001-2331-000-2013-00044-00/C1.Página 4 de 271 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00

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consecuencia, las pretensiones se plantean en el marco de la responsabilidad civil extracontractual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 307 del C. de

P. C., con respecto a la pretensión 2.- se precisa que los perjuicios por daño emergente tienen un valor de $10.026.468.000.oo, y que los perjuicios por lucro cesante tienen un valor de $1.000.000.000.oo.

Con respecto a las bases que se han tenido o se deben tener en cuenta para su cuantificación, se anota que respecto de los perjuicios por daño emergente su monto está dado por el costo de los trabajos de recuperación de la parcelación, que se re lacionan en el hecho 10.1, y además por la afectación del buen nombre y del prestigio de TERUEL CDO S.A., como urbanizadora; y con respecto a los perjuicios por lucro cesante, su monto está dado por los ingresos económicos o utilidades que la sociedad demandante ha dejado de percibir al no poder concluir el proceso de urbanización y no poder vender las parcelas, lo cual está relatado, entre otros, en los hechos 4.1. a 4.6.

Con respecto a la pretensión 3, en el sentido de indicar el monto asegurado en las dos pólizas de responsabilidad civil extracontractual, para efectos de determinar el límite de las pretensiones frente a las dos compañías aseguradoras

Con respecto a la pretensión 3, en el sentido de indicar el monto asegurado en las dos pólizas de responsabilidad civil extracontractual, para efectos de determinar el límite de las pretensiones frente a las dos compañías aseguradoras demandadas y la competencia por la cuantía, se precisa que el límite asegurado actual en la póliza de responsabilidad civil extracontractual de COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA; es de $2.197.551.746.oo, y el límite asegurado actual en la póliza de responsabilidad civil extracontractual de

AGRICOLA DE SEGUROS S.A. (Hoy COMPAÑÍA

SURAMERICANA DE S EGUROS S.A.) es de

$4.289.593.997.oo

(…)

La pretensión 2 .- y la pretensión 3 .- quedan así:

2 .- En consecuencia, se condena a la CONCESIÓN TÚNEL ABURRA - ORIENTE S.A. , a pagarle a TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A. , la totalidad de los perjuicios causados por daño emergente y lucro cesante, así: $10.026.468.000.oo por daño emergente y $1.000.00 0.000.oo por lucro cesante.

3.- Se condena a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA y a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A ., a pagarle a TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A., losPágina 5 de 271 Reparación directa

SURAMERICANA DE SEGUROS S.A ., a pagarle a TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A., losPágina 5 de 271

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00

TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A.

Primera instancia

perjuicios causados por daño emergente y lucro cesante (Como urbanizador de la Unidad Parcelaria Cinturón Verde, ubicada en Medellín, en la vía Las Palmas, entre los kilómetros 9 y 13, como responsable del proceso de urbanización ante los propietarios de los demás lotes de la parcelación, y como propietaria de los siguientes inmuebles ubicados en la Parcelación: En el LOTE A, Etapa 1: Lotes 2, 3, 6, 7, 8, 11, 16, 17, 18; Etapa 2: Lotes 1 9, 20, 22, 26, 27, 29, 31, 32, 34, 35 y 40; en el LOTE A, Etapa 3: Lotes 42, 44, 46, 48, 50, 53, 57 y 59; En el LOTE A, Etapa 4: Lotes 60, 61, 62, 66, 67, 68 y 70; en el LOTE A, Etapa 5: Lotes 73, 75, 78, 79, 81, 83, 85 y 87), con ocasión y como consecuencia de la ejecución de la obra “Ampliación de la Doble Calzada de la Vía Las Palmas ” por la CONCESIÓN TÚNEL ABURRA -ORIENTE S.A., de conformidad con las

consecuencia de la ejecución de la obra “Ampliación de la Doble Calzada de la Vía Las Palmas ” por la CONCESIÓN TÚNEL ABURRA -ORIENTE S.A., de conformidad con las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual (en que constan los dos contratos de seguro) a que se hace referencia en los hechos 8.1. a 8.5., y hasta el monto asegurado, así : $ 2.197.551.746.oo, la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. -CONFIANZA; y $4.289.593.997.oo, la COMPAÑÍA SURAMERICAI \JA DE S

EGUROS S.A4.

1.2. Hechos

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte demandante señaló los siguientes hechos, los cuales se citan in extenso, en procura de identificar los mismos:

1.1.- La Unidad Parcelaria Cinturón Verde está ubicada en Medellín, en la vía Las Palmas, entre los kilómetros 9 y 13.

1.2.- La primera etapa de la Unidad Parcelaria Cinturón Verde se constituyó por la escritura pública Nº 2286 de 30 de junio de 2004 de la Notaría Once de Medellín, con un área aproximada de 1 ’250.678 M2 (Un millón doscientos cincuenta mil seiscientos setenta y ocho metros cuadrados, que equivalen a 125,07 hectáreas, conformada por 18 lotes, una vía interna, un lote para futura caseta de control y un área remanente. Sus linderos son: POR EL NORTE:

que equivalen a 125,07 hectáreas, conformada por 18 lotes, una vía interna, un lote para futura caseta de control y un área remanente. Sus linderos son: POR EL NORTE: Entre los puntos 37,38 con quebrada La Sanín o Moná y entre los pu ntos 28 - 29, 30 - 18, con predio Nº 181 (señalado en el plano anexo con el número 7) identificado con folio de matrícula Nº 001 -147914. POR EL ESTE : Entre los puntos 75 - 76, 85 - 90, con predio de Nuevo Colegio; del punto 5 al 11 con predio Nº 168 (señalado en

4 Ibidem/C3.Página 6 de 271 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00

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el plano anexo con el número 2 ª) identificado con folio de matrícula Nº 001-297690, de los puntos 26 al 27, 29 al 30 con predio Nº 181 (señalado en el plano anexo con el número 7) identificado con folio de matrícula Nº 001147914 y entre los puntos 17 - 18 con predios de Coltejer.

POR EL SUR: Entre los puntos 76 - 77, 90 - 91, 92 - 7 con predio de Nuevo Colegio; del 7 al 5 con predio Nº 569

(señalado en el plano anexo con el número 1) identificado con folio de matrícula Nº 001 -770854; del 11 al 13 co n

predio de Nuevo Colegio; del 7 al 5 con predio Nº 569 (señalado en el plano anexo con el número 1) identificado con folio de matrícula Nº 001 -770854; del 11 al 13 co n predio Nº 168 (señalado en el plano con el número 2 ª) identificado con folio de matrícula Nº 001 -297690 y, del punto 13 al 17 con predio del Señor William Cuartas. POR EL OESTE: Entre los puntos 91 - 92, con predio del Nuevo Colegio, y del punto 75 al 37, con vía Las Palmas.

1.3 .- La Unidad Parcelaria la integran el LOTE A y el LOTE

B. El LOTE A comprende cinco etapas, así: Etapa 1: Lote 1 a lote 18; etapa 2: Lote 19 a lote 41; Etapa 3: Lote 42 a lote 59; Etapa 4: Lote 60 a lote 72; Etapa 5: Lote 73 a lote

89. El LOTE B comprende dos etapas, así: Etapa 1: Lote 90 a lote 102; Etapa 2: lote 103 a lote 118.

1.4.- TERUEL CDO S.A. es propietaria de los siguientes inmuebles que hacen parte del LOTE A de la primera etapa de la Unidad Parcelaria Cinturón Verd e: a) LOTE Nº 02 : Tiene un área aproximada de Once mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados (11.687 Mts2.), alinderado así: Por el Norte, entre los puntos 66 -65 con quebrada La escopetería; Por el Este, entre los puntos 65-68 con la vía

y siete metros cuadrados (11.687 Mts2.), alinderado así: Por el Norte, entre los puntos 66 -65 con quebrada La escopetería; Por el Este, entre los puntos 65-68 con la vía interna de la parcelación; Por el Sur, entre los puntos 6867 con el LOTE Nº 01; por el Oeste, entre los puntos 6766 con la vía Las Palmas; b) LOTE Nº 03: Tiene un área aproximada de Diez mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados (10.885 Mts2.), alinderado a sí: Por el Norte, entre los puntos 63-64 con quebrada Sagrado Corazón; Por el Este, entre los puntos 64 -65 con la vía interna de la parcelación; Por el Sur, entre los puntos 65 -66 con quebrada La Escopetería; Por el Oeste, entre los puntos 6663 con la vía Las Palmas; c) LOTE Nº 06: Tiene un área aproximada de Diez mil trescientos quince metros cuadrados (10.315 Mts2.), alinderado así: Por el Norte, entre los puntos 50-52 con el LOTE Nº 8; Por el Este, entre los puntos 52-51 con la vía interna de la parcelación; Por el Sur, entre los puntos 51-49 con el LOTE Nº 05; Por el Oeste, entre los puntos 49 -50 con la vía a Las Palmas. Hacia el Noreste y centro del lote lo cruzan dos ramales de la quebrada Chambul; d) LOTE Nº 07: Tiene un área aproximada de Trece mil doscientos noventa y un metr os cuadrados (13.291 Mts2.), alinderado así: Por el Noroestela quebrada Chambul; d) LOTE Nº 07: Tiene un área aproximada de Trece mil doscientos noventa y un metr os cuadrados (13.291 Mts2.), alinderado así: Por el NoroesteNorte, entre los puntos 45-43 con la vía Las Palmas; Por el Este, entre los puntos 43 -42 con el LOTE Nº 09 y 44 -47Página 7 de 271 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00

TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A.

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con lote para futura caseta control de la parcelación; Por el Sureste-Sur, entre los puntos 42 -46-44-45 con la vía interna de la parcelación y entre los puntos 46-47 con lote para futura caseta control de la parcelación; e) LOTE Nº 08: Tiene un área aproximada de Diez mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados (10.665 Mts2.), alinderado así: Por el Noroeste -Este, en línea curva entre los puntos 48-52 con la vía interna de la parcelación; Por el Sur, entre los puntos 52 -50 con el LOTE Nº 06; Por el Oeste, entre los puntos 50-48 con la vía Las Palmas. Hacia el suroeste, lo cruza un ramal de la quebrada Chambul; f) LOTE Nº 11: Tiene un área aproximada de Doce mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (12.365 Mts2.), alinderado así: Por el Norte, entre los puntos 53-54 con el LOTE Nº 10; Por el Este, entre los puntos 54-55 con

trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (12.365 Mts2.), alinderado así: Por el Norte, entre los puntos 53-54 con el LOTE Nº 10; Por el Este, entre los puntos 54-55 con área remanente para probables futuras etapas de la Parcelación Cinturón Verde; Por el Sur, entre los puntos 55-60-59 con parte del LOTE Nº 12; Por el Oeste, entre los puntos 59-53 con la vía interna de la parcelación. Hacia el centro y sur del lote lo cruzan dos ramales de la quebrada Chambul; g) LOTE Nº 16: Tiene un área aproximada de Once mil trescientos cuarenta metros cuadrados (11.340 Mts2.), alinderado así: Por el Noroeste, entre los puntos 7478 con el LOTE Nº 15; Por el Este, entre los puntos 7879-87 con la vía interna de la parcelación, entre los puntos 87-86 con parte del LOTE Nº 18 y entre los puntos 86 -77 con el LOTE Nº 17; Por el Sur, entre los puntos 77 -76-75 en línea quebrada con predio del Nuevo Colegio; Por el Oeste, entre los puntos 75-74 con la vía Las Palmas. Hacia el norte, lo cruza la quebrada La Escopetería; h) LOTE Nº 17: Tiene un área aproximada de Diez mil cero sesenta y cuatro metros cuadrados (10.064 Mts2.), alinderado así: Por el Norte, entre los puntos 86 -83 con el LOTE Nº 18 y de los puntos 84-88-89 con área remanente para probables futuras etapas de la parcelación Cinturón Verde; Por el EsteSureste-Suroeste, entre los puntos 89 -85-77 en línea

de los puntos 84-88-89 con área remanente para probables futuras etapas de la parcelación Cinturón Verde; Por el EsteSureste-Suroeste, entre los puntos 89 -85-77 en línea curva con predio del Nuevo Colegio; Por el Oeste, entre los puntos 77-86 con parte de l LOTE Nº 16; i) LOTE Nº 18: Tiene un área aproximada de Doce mi l quinientos cincuenta y tres metros cuadrados (12.553 Mts2.), alinderado así: Por el Norte, entre los puntos 81 -82 con área remanente para probables futuras etapas de la parcelación Cinturón Verde; Por el Este, entre los puntos 82-83-84 con área remanente para probables futuras etapas de la parcelación Cinturón Verde; Por el Suroeste, entre los puntos 84 -86 con el LOTE Nº 17; Por el Oeste, entre los puntos 86-87 con parte del LOTE Nº 16. Entre los puntos 87-80-81 con vía interna de la parcelación. Hacia el sur, lo cruza la quebrada La Escopetería.Página 8 de 271 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00

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1.5.- Estos lotes fueron adquiridos por TERUEL CDO S.A., por dación en pago de PROYECTO CINTUR ÓN VERDE S.A. EN LIQUIDACIÓN, por la escritura públi ca Nº 2286 de 30 de junio de 2004 de la Notaría Once de Medellín, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

EN LIQUIDACIÓN, por la escritura públi ca Nº 2286 de 30 de junio de 2004 de la Notaría Once de Medellín, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, en los folios de matrícula: 001-868698, 001-868699, 001 -868702, 001 -868703, 001 -868704, 001-868707, 001-868712, 001868713 y 001-868714.

1.6.- Además, TERUEL CDO S.A., es propietaria de los siguientes inmuebles en la parcelación: En el LOTE A, Etapa 2: Lotes 19, 20, 22, 26, 27, 29, 31, 32, 34, 35 y 40; en el LOTE A, Etapa 3: Lotes 42, 44, 46, 48, 50, 53, 57 y 59; En el LOTE A, Etapa 4: Lotes 60, 61, 62, 66, 67, 68 y 70; en el LOTE A, Etapa 5: Lotes 73, 75, 78, 79, 81, 83, 85 y 87. 1.7.- Estos lotes fueron adquiridos por TERUEL CDO S.A., así:

a) Los lotes 19, 20, 2, 26, 27, 29, 31, 32, 34, 35 y 40, por dación en pago de PROYECTO CINTURON VERDE S.A. EN LIQUIDACION, por la escritura pública Nº 2665 de 29 de diciembre de 2005 de la Notaría Veinticinco de Medellín, inscrita en la Oficina de Registro d e

EN LIQUIDACION, por la escritura pública Nº 2665 de 29 de diciembre de 2005 de la Notaría Veinticinco de Medellín, inscrita en la Oficina de Registro d e Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, en los folios de matrícula: 001 -918605, 001 -918606, 001918608, 001-918612, 001918613, 001-918615, 001918617, 001-918618, 001-918620, 001-918621, 001918626. b) Los lotes 60, 61, 62, 66 y 67, por dación en pa go de FINCAS DEL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA, y los lotes 42, 44, 46, 48, 50, 53, 57 y 59, por dación en pago de PROYECTO DOS CINTURÓN VERDE SOCIEDAD ANONIMA, Por la escritura pública Nº 2868 de 27 de diciembre de 2006 de la Notaría Veinticinco de Medellín, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, en los folios de matrícula: 001-918630, 001-918632, 001918634, 001-918636, 001-918638, 001 -918641, 001 -918645, 001 -918647, 001949938, 001-949939, 001-949940, 001-949944, 001-949945. c) Los lotes 68, 70, 73, 75, 78, 79, 81, 83, 85 y 87, por dación en pago de FINCAS DEL AL TO SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACIÓN, por la escritura pública Nº

c) Los lotes 68, 70, 73, 75, 78, 79, 81, 83, 85 y 87, por dación en pago de FINCAS DEL AL TO SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACIÓN, por la escritura pública Nº 2772 de 21 de diciembre de 2007 de la Notaría Veinticinco de Medellín, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, en los folios de matrícula: 001 -949946, 001 -949948, 001949953, 001-949955, 001949958, 001-949959, 001949961, 001-949963, 001-949965 y 001-949967.Página 9 de 271 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00

TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A.

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1.8 . - La Curaduría Urbana Segunda de Medellín otorgó licencia de urbanismo y construcción simultánea a CONSTRUCTORA TERUEL CDO S.A., para la UNIDAD PARCELARIA CINTURON VERDE, por la Resolución Nº C2150 de abril 3 de 2008.

1.9.- TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A., tiene a su cargo el proceso de urbanización de la Unidad Parcelaria Cinturón Verde, y por ende, es responsable por la cumplida ejecución de dicho proceso ante los propietarios de los lotes que la conforman.

1.10.- La sociedad demandante ha promocionado este proyecto urbanístico por distintos medios. Así, por ejemplo,

responsable por la cumplida ejecución de dicho proceso ante los propietarios de los lotes que la conforman.

1.10.- La sociedad demandante ha promocionado este proyecto urbanístico por distintos medios. Así, por ejemplo, se diseñaron dos folletos que ilustran a los posibles compradores sobre las especificaciones generales de la Parcelación, los cuales se relacionan y anexan como prueba.

2.1.- Entre el DEPARTAMENTO DE A NTIOQUIA y la CONCESIÓN TÚNEL - ORIENTE S.A., se celebró el contrato Nº 97-CO-20-1811 “De Concesión para el Desarrollo de la Conexión Vial -Oriente”.

2.2.- Las partes reformaron el Contrato de Concesión, según consta en el documento titulado: “ACTA DE MODIFICACIÓN BILATERAL NÚMERO CUATRO (4) AL CONTRATO DE CONCESIÓN NÚMERO -. 97 - CO -201811, CELEBRADO PARA EL DESARROLLO DE LA

CONEXIÓN VIAL ABURRA - ORIENTE SUSCRITO

ENTRE EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y LA

CONCESIÓN TÚNEL - ORIENTE S.A.”

2.3.- El Acta Bilateral Número Cuatro (Nº 4) modificó la CLÁUSULA SEGUNDA del Contrato de Concesión, que en su parte inicial quedó así:

CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO El objeto del contrato son los estudios y diseños finales, financiación, construcción, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento por parte de l CONCESIONARIO, por el sistema de Concesión, con fundamento en lo establecido por el

contrato son los estudios y diseños finales, financiación, construcción, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento por parte de l CONCESIONARIO, por el sistema de Concesión, con fundamento en lo establecido por el artículo 32, numeral 4°. de la Ley 80 de 1993, de las obras que hacen parte del desarrollo vial denominado Conexión Vial - Oriente, que se relacionan a continuación:

2.1Fase I:Página 10 de 271 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00

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2.1.1La construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas

2 .1.1.1Construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas en el sector Los Balsos -Alto Las Palmas.

2.1.1.2Levantamiento de las fichas prediales, avalúos y adquisición de los predios necesarios para la construcción de este tramo.

3.1.- En desar rollo del Contrato de Concesión, la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE acometió los trabajos de ampliación de la doble calzada de la vía Las Palmas.

3.2.- Las obras de ampliación de la doble calzada, en la fase que comprende los kilómetros 9 a 13, se iniciaron en el mes de diciembre de 2006.

3 .3 .- Como consecuencia de estos trabajos, en febrero de 2007 se advirtió el agrietamiento de los lotes 1, 2, 14, 15

el mes de diciembre de 2006.

3 .3 .- Como consecuencia de estos trabajos, en febrero de 2007 se advirtió el agrietamiento de los lotes 1, 2, 14, 15 y 16 de la primera etapa y de la vía interna de la Parcelación Cinturón Verde, que fue intensificándose a medida que avanzaba la ejecución de la ampliación de la doble calzada.

3.4.- Por la realización de cortes en la base de los taludes, de movimientos de tierra, de voladura de roca y, en general, de los trabajos efectuados por la CONCESIÓN TÚNEL -ORIENTE, el 16 de febrero de 2007 se presentó un profundo deslizamiento de tierra en los mencionados cinco lotes de la primera etapa, en una extensión de 120 metros y en un área de 53 .116 metros cuadrados, inicialmente.

3.5.- Se produjeron, igualmente, el grave de terioro de la calzada de la vía principal de acceso a la Parcelación, agrietamientos en los taludes, cunetas y andenes; además, rotura en las pocetas y obras hidráulicas que afectaron los filtros de las vías.

3.6.- Los filtros, construidos con tubería o concreto, piedra y geotextil, tienen como función mantener drenada la estructura del pavimento y darle estabilidad; al producirse el deslizamiento, las aguas que corrían por los filtros se recargaron sin ningún control por toda la zona afectada.

3.7.- Estos hechos se pusieron oportunamente en conocimiento de la Concesión, en carta de 26 de febrero de 2007 que el doctor ALVARO VILLEGAS MORENO, Director

recargaron sin ningún control por toda la zona afectada.

3.7.- Estos hechos se pusieron oportunamente en conocimiento de la Concesión, en carta de 26 de febrero de 2007 que el doctor ALVARO VILLEGAS MORENO, Director General de TERUEL CDO, le dirigió al doctor GONZALO ECHEVERRI PALACIO, Presidente de la Junta Dir ectiva dePágina 11 de 271 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00

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aquella entidad. En el párrafo final de esta comunicación el doctor VILLEGAS MORENO advirtió:

... en la parcela número 15 de la unidad parcelaria Cinturón Verde, está ubicada una torre de energía de propiedad de Empresas Públicas de Medellín que, luego del movimiento de tierra que ha realizado hasta ahora en este sitio la obra Doble Calzada Vía Las Palmas, quedó en peligro su estabilidad con el consecuente riesgo tanto para las personas de la obra como para terceros y, teniendo en cuenta los problemas de deslizamientos que se vienen presentando con ocasión de los trabajos, como se ha anotado, es previsible su desplome inminente.

3.8.- Desde el momento en que se observaron los primeros agrietamientos en las parcelas y en la vía interna de la Parcelación Cinturón Verde, TERUEL CDO instó a la Concesión a que hiciera los trabajos conducentes a reparar los daños ya causados y a impedir que se continuaran intensificando y produciendo más estragos.

Parcelación Cinturón Verde, TERUEL CDO instó a la Concesión a que hiciera los trabajos conducentes a reparar los daños ya causados y a impedir que se continuaran intensificando y produciendo más estragos.

3.9.- En reunión celebrada el 5 de marzo de 2007 con directivos de la Concesión, el doctor VILLEGAS MORENO advirtió sobre el control que debería hacerse al movimiento de tierra en los lotes N º 7 y Nº 9, para evitar que allí se produjeran más daños; e insistió en la necesidad de aplicar de inmediato las necesarias medidas correctivas.

3.10.- La Concesión inició algunos trabajos en la zona del deslizamiento para la recuperación de los lotes y de la vía interna, pero quedaron inconclusos y no se logró la estabilización del terreno.

3.11.- En mayo de 2008 se acentuaron los derrumbes y agrietamientos en los lotes 1, 2, 5, 6, 14, 15, 16 y en la vía interna de la Parcelación.

3.12.- En cartas de 23 de febrero y 30 de mayo de 2007 remitidas al doctor ECHEVERRI PALACIO, el doctor PABLO VILLEGAS MESA, representante legal de TERUEL CDO, alertó sobre la intensificación y extensión de los deslizamientos y agrietamientos en los lotes y en la vía interna de la parcelación; expresó su inconformidad por la falta de respuesta oportuna y por la inacción de la Concesión; y puso de presente que los daños habían determinado la imposibilidad de cumplir con el compromiso de entrega de parcelas a los compradores y habían frenado

falta de respuesta oportuna y por la inacción de la Concesión; y puso de presente que los daños habían determinado la imposibilidad de cumplir con el compromiso de entrega de parcelas a los compradores y habían frenado el proceso de ventas, con los consiguientes perjuicios económicos para la sociedad.Página 12 de 271 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00

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3.13.- Por encargo de TERUEL CDO, en junio de 2007 la firma VIECO INGENIERIA DE SUELOS LTDA., hizo un análisis técnico sobre la descripción y sobre las caus as de los deslizamientos en la Parcelación Cinturón Verde.

3.14.- Para la exploración del terreno esta firma hizo las siguientes investigaciones: a) Levantamiento de perfiles topográficos, con accidentes, donde se indica la posición original del terreno y la modificada por el urbanismo; b) Ejecución de apiques excavados con retro para observación directa de las características del subsuelo; c) Instalación de tres inclinómetros para monitoreo de la profundidad de los movimientos, direc

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