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TA QUI - 05001-3331-016-2007-00137-01-(27-01-2022)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 05001-3331-016-2007-00137-01-(27-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia Página 1 de 47

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICACIÓN: 05001-3331-016-2007-00137-01

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

DEMANDADO: CONSORCIO CAPITAL LTDA Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia No. 002

TEMAS: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ESTATAL DURANTE SU EJECUCIÓN –

IMPOSICIÓN DE MULTA

INSTANCIA: SEGUNDA

En cumplimiento de la medida de descongestión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura 1 decide la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante MUNICIPIO DE MEDELL ÍN contra la sentencia proferida el 25 de enero 2019 por el JUZGADO TREINTA Y DOS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN que negó las pretensiones y declaró no probada las excepciones relativas a la caducidad y a la falta de legitimación en la causa por activa propuesta.

I. ANTECEDENTES

1 ACUERDO PCSJA21-11814 del 16 de julio de 2021 “Por medio del cual se adopta una medida de descongestión de

activa propuesta.

I. ANTECEDENTES

1 ACUERDO PCSJA21-11814 del 16 de julio de 2021 “Por medio del cual se adopta una medida de descongestión de procesos del sistema procesal anterior a la Ley 1437 de 2011en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ”, prorrogado a través del ACUERDO PCSJA21-11889 del 30 de noviembre de 2021.República de Colombia Página 2 de 47

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DEMANDANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

DEMANDADO: CONSORCIO CAPITAL LTDA Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1. LO QUE SE DEMANDA2:

Pretende la parte demandante lo siguiente:

1.1.1. Se declare que el Señor Mario Bernardo Lezaca Rojas, en representación legal de R&M LEZACA Y CIA LTDA, y Humberto Rodríguez Urrea, representante del CONSORCIO COORDINAR LTDA., y Carlos Gustavo Gómez Romero quienes integran el Consorcio Capital, incumplieron parcialmente el contrato Nº 5100003315 de s eptiembre de 2006 celebrado con el Municipio de Medellín.

1.1.2. Que como consecuencia de la anterior, se imponga multa al señor Mario Bernardo Lezaca Rojas, en representación legal de R&M LEZACA Y CIA LTDA, a Humberto Rodríguez Urrea, representante del CONSORCIO COORDINAR LTDA., y Carlos Gustavo Gómez Romero quienes integran el Consorcio Capital por valor de SESENTA Y TRES MILLONES

LTDA, a Humberto Rodríguez Urrea, representante del CONSORCIO COORDINAR LTDA., y Carlos Gustavo Gómez Romero quienes integran el Consorcio Capital por valor de SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($63'784.940) o según lo que aparezca acreditado dentro del proceso, o lo que resulte liquidado, mediante el incidente correspondiente, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima del contrato 5100003315 de 2006.

1.1.3. Que se condene al señor Mario Bernardo Lezaca Rojas, en representación legal de R&M LEZACA Y CIA LTDA, a Humberto Rodríguez Urrea, representante del CONSORCIO COORDINAR LTDA., y Carlos Gustavo Gómez Romero quienes integran el Consorcio Capital al pago de la suma de SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($63'784.940) o según lo que aparezca acreditado dentro del proceso, o lo que resulte liquidado, mediante el incidente correspondiente, de conformida d con lo pactado en la cláusula décima segunda del contrato 5100003315 de 2006.

1.1.4. Que se ordene que todas las sumas l íquidas que se determinen como cargo de los demandados deberán ser reajustadas o actualizadas conforme al incremento en el índice de precios al consumidor, o al por mayor, sin perjuicio de la acusación de intereses corrientes y de mora prevista en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

incremento en el índice de precios al consumidor, o al por mayor, sin perjuicio de la acusación de intereses corrientes y de mora prevista en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

2 05001333101620070013700C1.pdf., p. 10 a 21.República de Colombia Página 3 de 47

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DEMANDANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

DEMANDADO: CONSORCIO CAPITAL LTDA Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.1.5. Que se ordene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. que reconozca y pague al Municipio de Medellín todas las sumas a que sean condenados los demandados, con cargo a la garantía única de cumplimiento No. 062110109 expedida a favor del Municipio de Medellín.

1.1.6. Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

1.1.7. Que se condene en costas a la parte demandada.

1.2. HECHOS EN QUE SE FUNDA3:

La demanda se funda en los siguientes hechos que el Tribunal resume:

Señala que MUNICIPIO DE MEDELLÍN, mediante la Resolución No. 053 del 8 de junio de 2006, ordenó la apertura de la licitación pública No. 70001740 con el objeto de contratar la construcción de obras de adecuación del parque ambiental Cima del Cerro Nutibara, el 4 de agosto de 2006 se adjudicó al CONSORCIO

objeto de contratar la construcción de obras de adecuación del parque ambiental Cima del Cerro Nutibara, el 4 de agosto de 2006 se adjudicó al CONSORCIO CAPITAL mediante Acta No. 74; el 15 de agosto de 2006 se suscribió el contrato No. 5100003315 con un plazo de 4.5 meses y, el 4 de septiembre de 20 06, se firmó el acta de inicio. Posteriormente, se amplió el valor de contrato y el plazo en 1.5 meses y luego se extendió nuevamente el plazo en 2 meses.

Esgrime que el CONSORCIO CAPITAL constituyó la garantía única de cumplimiento No. 062110109, la que fue expedida por la COMPAÑÍA DE

SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Aduce que en el numeral 5.12 de la licitación pública No. 70001740, se establecieron unas multas, las que se encuentran incorporadas a las multas previstas en el contrato estatal mencionado.

Indica que la interventoría del contrato en comento se encontraba a cargo del CONSORCIO DEL SUR, acorde con el contrato No. 1256.

3 Ibidem, fol. 27 a 29.República de Colombia Página 4 de 47

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DEMANDANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

DEMANDADO: CONSORCIO CAPITAL LTDA Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Refiere que la guía de Manejo Socio ambiental, norma aplicable al contrato de obra contempla la presentación de cronogramas, etapas y costos del proyecto, por lo

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Refiere que la guía de Manejo Socio ambiental, norma aplicable al contrato de obra contempla la presentación de cronogramas, etapas y costos del proyecto, por lo cual, el CONSORCIO CAPITAL presentó al interventor el cronograma de actividades y plazos.

Narra que el 4 de diciembre de 2006, se adicionó el contrato en 1.5 meses y en el valor del mismo, por lo que se realizó una reprogram ación física y financiera, aprobada por el interventor en el acta comité técnico No. 19 del 02 de enero de 2007.

Arguye que el interventor del contrato realizó requerimientos al CONSORCIO CAPITAL para el cumplimiento del contrato mediante oficios del 09 d e octubre, 08 de noviembre, 02 y 15 de diciembre de 2006 y 09, 16, 23 y 31 de enero de 2007.

Comenta que el 24 de enero de 2007, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN requirió al contratista para que informara respecto del incumplimiento de las obligaciones contractuales y lo citó a audiencia de descargos , en donde se estableció la necesidad de ampliar los plazos por los ajustes de algunos diseños, sin embargo, la interventoría señaló que el contratista podía haber adelantado otros frentes del trabajo.

Manifiesta que el 26 de enero de la misma anualidad el CONSORCIO CAPITAL adujó que el incumplimiento se debía a la inconsistencia de los diseños y otros inconvenientes provenientes de la Administración y peticionó la ampliación del plazo en dos meses, la que fue autoriza da por el interventor en oficio del 08 de

adujó que el incumplimiento se debía a la inconsistencia de los diseños y otros inconvenientes provenientes de la Administración y peticionó la ampliación del plazo en dos meses, la que fue autoriza da por el interventor en oficio del 08 de febrero de 2007 remitido a la entidad territorial.

Dice que el 01 de marzo de 2007 se amplió el plazo solamente para las actividades validadas por la interventoría, sin perjuicio de continuar con las multas por lo s demás incumplimientos que no se subsanaron, siendo estos, la construcción del parqueadero y los locales.

Expone que para la fecha de presentación de la demanda el CONSORCIO CAPITAL persistía en el incumplimiento del cronograma de actividades respecto de los cuales se le requirió por la interventoría mediante oficios del 16 de enero y 06, 13 y 16 de marzo de 2007.

Expresa que en la reprogramación presentada por el contratista el 28 de febrero, se obligó a entregar los locales comerciales el 06 de marzo de 2007.República de Colombia Página 5 de 47

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DEMANDANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

DEMANDADO: CONSORCIO CAPITAL LTDA Y OTROS

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Considera que con ocasión de los referidos incumplimientos se configuran varias de las causales de multas estatuidas.

Indica que los incumplimientos han sido reiterados y que se no se acataron los requerimientos efectuados por la Administración, los cuales afectaron el buen

de las causales de multas estatuidas.

Indica que los incumplimientos han sido reiterados y que se no se acataron los requerimientos efectuados por la Administración, los cuales afectaron el buen desarrollo del contrato, el cumplimiento de las metas, las obligaciones contractuales y, dificultó la labor de seguimiento y control de la interventoría.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN4:

Cita como normas voladas los artículos 87 del Decreto Ley 01 de 1984; 75 de la Ley 80 de 1993, y el 1128 del Código de Comercio.

Refiere que por regla general, en materia de responsabilidad contractual, toda parte en un contrato se encuentra obligada a su cumplimiento y que, por el contrario, el incumplimiento o desconocimiento de las obligaciones contraídas podrá dar lugar a las responsabilidades que de ello se deriven desde el punto de vista penal, civil, disciplinario, etc.

Señala que el incumplimien to del contratista en la realización de las obligaciones pactadas para la ejecución del contrato 5100003315 de septiembre de 2006, lo procedente es que se imponga la consecuente multa en los porcentajes acordados por las partes y condene al contratista al pago de la misma, tal como se consigna en el acápite de las pretensiones.

Y como el contratista tomó la garantía única de cumplimiento No. 62110109 del 26 de septiembre de 2006 con Seguros del Estado S.A. para garantizar entre otras, el cumplimiento de la s obligaciones del contrato, teniendo en cuenta que el incumplimiento del contratista constituye la realización del riesgo amparado,

de septiembre de 2006 con Seguros del Estado S.A. para garantizar entre otras, el cumplimiento de la s obligaciones del contrato, teniendo en cuenta que el incumplimiento del contratista constituye la realización del riesgo amparado, siniestro que como se mencionó, se encuentra debidamente documentado y acreditado, le corresponde responder patrimonialment e a la Compañía aseguradora como garante del contratista y responsable frente a la Administración Municipal en virtud de las obligaciones convencionales derivadas del contrato de seguro de cumplimiento.

1.4. ACTUACIÓN PROCESAL:

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

4 Ibid, fol. 22 a 27.República de Colombia Página 6 de 47

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DEMANDADO: CONSORCIO CAPITAL LTDA Y OTROS

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 Presentación de la demanda: 23 de abril de 20075.  Admisión de la demanda: 23 de mayo de 20076.  Solicitud de nulidad: 23 de abril de 20157.  Traslado de la nulidad: 06 de julio de 20158.  Auto resuelve nulidad, modifica y adiciona auto admisorio: 10 de febrero de 20169.  Notificación a la demandada: Seguros del Estado, 25 de junio de 2013 10; Humberto Rodríguez Urrea, 16 de febrero de 2015 11; Mario Bernardo Lezaca

20169.  Notificación a la demandada: Seguros del Estado, 25 de junio de 2013 10; Humberto Rodríguez Urrea, 16 de febrero de 2015 11; Mario Bernardo Lezaca Rojas, Carlos Gustavo Gómez Romero y Consorcio RyM Lezaca y Cia Ltda. , 23 de abril de 201512; Consorcio Coordinar Ltda., 24 de febrero de 201613.  Contestación de la demanda: HUMBERTO RODRÍGUEZ URREA, MARIO BERNARDO LEZACA ROJAS , CARLOS GUSTAVO G ÓMEZ ROMERO, CONSORCIO COORDINAR LTDA. y, R Y M LEZACA & CIA LTDA., 27 de marzo de 201614; y SEGUROS DEL ESTADO S.A., 01 de abril de 201615.  Auto de pruebas: 04 de agosto de 201616.  Recepción de testimonios: 13 de septiembre de 201617, y 14 de septiembre de 201618.  Auto adiciona auto de pruebas: 16 de septiembre de 201619.  Recepción dictamen pericial: 14 de febrero de 201720.  Traslado dictamen pericial: 03 de marzo de 201721.  Auto corre traslado para alegar de conclusión: 23 de noviembre de 201722.  Alegatos de conclusión: parte demandada, HUMBERTO RODR ÍGUEZ

URREA, MARIO BERNARDO LEZACA ROJAS , CARLOS GUSTAVO GÓMEZ ROMERO, CONSORCIO COORDINAR LTDA. y, R Y M LEZACA & CIA LTDA., 06 de diciembre de 2017 23; parte demandante, 13 de

5 Id., p. 246.

GÓMEZ ROMERO, CONSORCIO COORDINAR LTDA. y, R Y M LEZACA & CIA LTDA., 06 de diciembre de 2017 23; parte demandante, 13 de

5 Id., p. 246. 6 Id., p. 247 y 248. 7 05001333101620070013700C2.pdf., p. 119 a 121. 8 Ibidem, p. 125. 9 Ídem, p. 126 a 129. 10 Íd., p. 81 a 83. 11 Íd., p. 105. 12 Íd., p. 112, 113, 115 y 117. 13 Íd., p. 130 y 131. 14 Id., p. 141 a 158. 15 05001333101620070013700C3.pdf., p. 1 a 18. 16 Ibidem., 57 a 59. 17 Ídem., p. 66 a 71. 18 Id., p. 163 a 167. 19 Id., p. 174 y 175. 20 Id., p. 190 a 192. 21 Id., p. 195. 22 Id., p. 201. 23 Id., p. 202 a 204.República de Colombia Página 7 de 47

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diciembre de 201724; y Seguros del Estado, 13 de diciembre de 201725.  Sentencia de primera instancia: 25 de enero de 201926.

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diciembre de 201724; y Seguros del Estado, 13 de diciembre de 201725.  Sentencia de primera instancia: 25 de enero de 201926.  Notificación de la sentencia: por edicto: 01 de febrero de 201927.  Recurso de apelación: parte demandante: Municipio de Medellín : 18 de febrero de 201928.  Concesión del recurso de apelación: 28 de febrero de 201929.  Admite recurso de apelación: 04 de abril de 201930.  Auto corre trasladado para alegar: 16 de mayo de 201931.  Alegatos de segunda instancia: Seguros del Estado S.A., 30 de mayo de 201932; y parte demandante, 04 de junio de 201933.

1.5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

1.5.1. HUMBERTO RODR ÍGUEZ URREA, MARIO BERNARDO

LEZACA ROJAS, CARLOS GUSTAVO G ÓMEZ ROMERO,

CONSORCIO COORDINAR LTDA. y, R Y M LEZACA & CIA

LTDA.34

Dieron respuesta a la demanda oponiéndose a las pretensiones, manifestando carencia de asidero jurídico y fáctico, asimismo, adujo que no incumplieron con sus obligaciones y que a contrario sensu sacaron adelante una obra que no había sido bien proyectada por la entidad demandante. Además, que la obra se recibió a satisfacción, se revocó una caducidad y se liquidó el contrato base de la acción.

Refirieron que la entidad demandante no podía legalmente endilgarle infracción

proyectada por la entidad demandante. Además, que la obra se recibió a satisfacción, se revocó una caducidad y se liquidó el contrato base de la acción.

Refirieron que la entidad demandante no podía legalmente endilgarle infracción alguna al consorcio capital, pues fueron tanto los incumplimientos previos de la entidad contratante, que se aprecia de bulto y de manera evidente y ostensible que con sus incontables omisiones impidieron al contratista ejecutar normalmente el contrato. Manifestaron que l as imprevisiones d e la entidad contratante fueron evidentes y manifiestas, al punto que se vio obligada a aumentar el plazo del contrato, con lo

24 Id., p. 205 a 210. 25 Id., p. 211 a 224. 26 Id., p. 234 a 249. 27 Id., p. 250. 28 Id., p. 251 a 254. 29 Id., p. 255. 30 Id., p. 258. 31 Id., p. 259. 32 Id., 260 a 277. 33 Id., p. 278 a 282. 34 05001333101620070013700C2.pdf., p. 141 a 158.República de Colombia Página 8 de 47

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que reconoció que no tenía la totalidad de los diseños, permisos, cantidades de obras entre otros aspectos.

Esgrimieron que el c ontrato que nos atañe tuvo acta de recibo de fecha 29 de

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que reconoció que no tenía la totalidad de los diseños, permisos, cantidades de obras entre otros aspectos.

Esgrimieron que el c ontrato que nos atañe tuvo acta de recibo de fecha 29 de agosto de 2007 y fue liquidado unilateralmente por la Alcaldía de Medellín, Secretaría del Medio Ambiente mediante la resolución 135 de octubre 26 de 2007.

Aunando a lo anterior la propusieron excepciones las que denominaron:

  1. Excepción del contrato no cumplido : aduciendo que la entidad demandante incurrió en reiterados incumplimientos, que imposibilitaron ejecutar el contrato dentro del plazo previsto para el mismo; no entrego oportunamente permisos de tala, ni de podad, ni de remoción de postes, ni autorizaciones por parte de la curaduría, ni de las empresas de servicios públicos, ni diseños completos en la casi totalidad de la obra; adicionalmente se ordenó no trabajar en la época navideña, aspectos que tuvieron consecuencias evidentes de la demora en la terminación de los trabajos y en el aumento de los plazos del contrato . ii) Inviabilidad de la aplicación de multas en el presente asunto: esgrimiendo que no es posible aplicarla multas desp ués de terminado el contrato, ya que el presente contrato se encuentra recibido y liquidado, así como un contrato de transacción de por medio . iii) Imposibilidad de la aplicación de las multas por efecto de la liquidación del contrato : en tanto que es claro que la entidad contratante ha realizado la liquidación unilateral del contrato, lo que impide la prosperidad de las pretensiones incoadas . iv) Transacción: señalando que de la lectura de la resolución 135 de 2007 se extrae que entre contratante y contrat ista se suscribió un

ha realizado la liquidación unilateral del contrato, lo que impide la prosperidad de las pretensiones incoadas . iv) Transacción: señalando que de la lectura de la resolución 135 de 2007 se extrae que entre contratante y contrat ista se suscribió un contrato de transacción . v) Compensación: aduciendo que en el remoto caso que prosperen total o parcialmente las pretensiones de la demanda, se tendrá que compensar las sumas retenidas por la parte actora en cuantía de $49.137.492. vi) Obligación expresa a cargo del demandante y a favor de la demandada : refiriendo que en el artículo tercero de la resolución 135 de 2007 esta plasmada en forma radical una retención de dineros por valor de $49.137.492 al contratista, cuya finalidad última era tener un respaldo en el evento que se presentará litigios de orden laboral, han pasado más de ocho (8) años y no hubo notificación alguna; por lo tanto, es viable que el Municipio de Medellín cancele esos dineros al contratista . vii) Caducidad: indicando que a la luz de las normas del CPC que nos señalan que para que no se produzca la caducidad, el auto admisorio de la demanda tendrá un (1) año para notificarse.

Así mismo propuso, viii) Inexistencia de la obligación , ix) Carencia de respaldo normativo , x) Falta de legitimación en la causa por parte de la actora , y xi) Alegación injustificada por la actora sin fundamento factico ni jurídico.República de Colombia Página 9 de 47

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1.5.2. SEGUROS DEL ESTADO S.A.35

Contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma, manifestando que los retrasos fueron imputables al contratista y que devinieron del retardo del contratante MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en la entrega de planos, diseños arquitectónicos, algunos incluso después de expirado el plazo contractual y que configuran p or obvias razones, también un incumplimiento por parte del contratante.

Señala que, en virtud del contrato de seguro celebrado entre las partes surgen unas obligaciones condicionales para la aseguradora, de las cuales se debe verifica, su cumplimiento para que la obligación de la Aseguradora nazca y se pueda afectar la citada póliza, ello como quiera que la póliza contratada, no ampara las multas.

Refiere que no existe incumplimiento por parte del contratista, toda vez que este entregó la obra a satisfacc ión en cumplimiento del objeto contractual; además de ello, las multas reclamadas mediante la presente acción, por un supuesto atraso, quedaron subsumidas en la ampliación del plazo que se hiciere por parte del contratante.

Propuso como excepciones las que denomino:

  1. Culpa imputable al contratante – no incumplimiento – la obra se ejecutó en su totalidad :

contratante.

Propuso como excepciones las que denomino:

  1. Culpa imputable al contratante – no incumplimiento – la obra se ejecutó en su totalidad : aduciendo que los retardos de la ejecución de la obra fueron imputables a la entidad contratante, ii) Cumplimiento del objeto contratado: señalando que el contratista cumplió a cabalidad con el objeto contractual, según el informe rendido por el interventor, quien hizo un resumen del estado en el que se encontraban ejecutadas las obras y estas lo eran a un 100%, iii) Indebida formulación de las pretens iones: esgrimiendo que las pretensiones que se formulan no se expresan con precisión y claridad, iv) Inexistencia del siniestro amparado por la póliza : exponiendo que el contrato fue ejecutado al 100%, por lo que no hubo incumplimiento alguno por parte del contratista, v) Cobro de lo no debido: refiriendo que las multas se causan por supuestos 23 días de retraso en la entrega de la obra contratada, cont ados a partir del 6 de marzo de 2007, sin tener en cuenta que se procedió a ampliar el plazo en 60 días más, desde el 1 de marzo de 2007, por motivos no imputables al contratista, por lo que carece de fundamento fáctico y jurídico la solicitud de imposició n de multa, vi) Excepción de ausencia de amparo para intereses corrientes e intereses de mora: comentando que

35 05001333101620070013700C3.pdf., p. 1 a 18.República de Colombia Página 10 de 47

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los amparos otorgados mediante la póliza No. 062110109, no incluyen los intereses de mora, ni los intereses corrientes pretendidos por la entidad demandante, vii) Proporcionalidad: esgrimiendo que la multa se deberá reducir equitativamente en la proporción al cumplimiento que se haya demostrado, viii) Inexistencia de multa a cargo del contratista por ausencia de fundamentos facticos : exponiendo que carece de objeto el pedimento de esta demanda, porque las obras se ejecutaron al 100%, ix) Ausencia del original o copia autentica de la póliza : indicando que en el evento de que se pretenda acción en contra de la Aseguradora con fundamento en la póliza de seguro, esta deberá ser aportada en original, en los términos del artículo 268 del C. P. Civil, x) Cumplimiento del amparo hasta por el monto de la suma asegurada : señalando que en el eventual caso en que se decida que se declare el incumplimiento parcial del contrato por parte del CONSORCIO CAPITAL, y que adicionalmente, se decida que la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A. está obligada a asumir dicha obligaciones en lo que a ella respecta, se deberá tener en cuenta el monto del valor asegurado para el ampar o de cumplimiento, xi) Compensación: en el evento que durante el trámite procesal se evidencie que el demandante ha recibido o dejado de

obligaciones en lo que a ella respecta, se deberá tener en cuenta el monto del valor asegurado para el ampar o de cumplimiento, xi) Compensación: en el evento que durante el trámite procesal se evidencie que el demandante ha recibido o dejado de reconocer alguna suma de dinero, a cualquier título· y en razón de los hechos que sustentan la presente demanda, xii) Caducidad: en el evento que durante el trámite del proceso, se vislumbre que frente al derecho de la demandante ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad, xiii) Prescripción: en el evento que durante el trámite del proceso, se vislumbre que el derech o de la demandante se encuentre prescrito por el paso del tiempo, de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimientos Civil y las demás normas concordantes, xiv) Excepción genérica: que se declaren aquellas excepciones que resulten probadas en el decurso del proceso.

1.6. LA PROVIDENCIA APELADA36:

La Juez de instancia dictó Sentencia en la cual negó las pretensiones de la demanda y declaró no probada las excepciones relativas a la caducidad y a la falta de legitimación en la causa por activa propuesta.

Inició por hacer referencia al contrato de obra No, 5100003315 del 15 de agosto de 2006 celebrado entre las partes, así como a las adiciones del 04 de diciembre de 2006 y 02 de marzo de 2007, y finalmente hizo referencia a un contrato de transacción celebrado entre el MUNICIPIO DE MEDEL LÍN y el CONSORCIO CAPITAL, de donde concluy ó que el objeto del contrato se cumplió en su totalidad, aunque se hizo por fuera del plazo pactado, razón por la cual, no tiene

transacción celebrado entre el MUNICIPIO DE MEDEL LÍN y el CONSORCIO CAPITAL, de donde concluy ó que el objeto del contrato se cumplió en su totalidad, aunque se hizo por fuera del plazo pactado, razón por la cual, no tiene objeto alguno los incumplimientos precedentes alegados en la demanda, esto es,

36 Ibidem., p, 234 a 249.República de Colombia Página 11 de 47

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICACIÓN: 05001-3331-016-2007-00137-01

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

DEMANDADO: CONSORCIO CAPITAL LTDA Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

aquellos alegados durante la ejecución del contrato, precisamente porque se reconoció el cumplimiento del 100% del contrato de obra pública No. 5100003315 en el contrato de transacción celebrado entre las partes del contrato.

Consideró que es ostensible la carencia de objeto en la actualidad de la demanda, ya que se decantó el cumplimiento total del contrato respecto del cual se increpaban en libelo introductor el incumplimiento parcial.

Reiteró que del solo contrato de transacción se desprende que se están zanjando las diferencias existentes en torno al contrato y su ejecución, por lo cual, tampoco habría lugar al estudio o análisis de la pretensión de la presente acción pues se suscribió dicha convención para precaver los litigios eventuales en torno al mi smo, máxime cuando allí se consignó el cumplimiento del objeto contractual.

Señaló que tan palpable es el cumplimiento del objeto pactado en el contrato de obra que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, al decidir el recurso de reposición

máxime cuando allí se consignó el cumplimiento del objeto contractual.

Señaló que tan palpable es el cumplimiento del objeto pactado en el contrato de obra que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, al decidir el recurso de reposición respecto de la declaratoria de caducidad, encontró fútil mantener dicha decisión ante el cumplimiento del contrato.

Resaltó que el contratista realizó una mayor cantidad de obra de la pactada que fue reclamada por dicha parte, aceptada por la contratante y debidamente cuantificada en la liquidación. De la suma de dinero correspondiente a la mayor cantidad de obra, se dispuso r etener las sumas dinerarias en las cuales incurrió la entidad al contratar la interventoría adicional.

Comentó que de conformidad con la liquidación unilateral efectuada por la entidad contratante, se encuentra despejado que el CONSORCIO CAPITAL sí cumpli ó el contrato de obra No. 5100003315, en tanto, así lo consignó el MUNICIPIO DE MEDELLÍN en dicha resolución, solo que lo hizo por fuera del lapso fijado en el contrato para el efecto y que fue ciertamente dicha circunstancia -el cumplimientolo que dio lugar a revocar la declaratoria de caducidad del contrato.

Advirtió que frente a la litis planteada en este proceso se presenta la ausencia total de objeto, pues se encaminaba a la declaratoria de incumplimiento del referido contrato y de la aplicación de multas para una época en la cual ni siquiera se había vencido el plazo total del contrato (6 de mayo de 2007) pues la fecha de la presentación de la demanda es el 20 de abril de 2006 y sumado al hecho de que se encuentra plenamente demostrado el cumplimiento del contrato.

vencido el plazo total del contrato (6 de mayo de 2007) pues la fecha de la presentación de la demanda es el 20 de abril de 2006 y sumado al hecho de que se encuentra plenamente demostrado el cumplimiento del contrato.

En con

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