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TA QUI - 05001-3331-023-2012-00333-0-(27-01-2022)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 05001-3331-023-2012-00333-0-(27-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia

Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión

Armenia, Quindío, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)

Asunto: Sentencia segunda instancia

Acción: Reparación Directa Proceso: 05001-3331-023-2012-00333-01

Demandante: Fabiola Lora y otros

Demandado: IPS Universitaria y Nueva EPS

Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo

005-2022-006

CONSIDERACIONES INICIALES

Asunto

En virtud del Acuerdo PCSJA21-11814 de 16 de julio de 2021 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura “Por medio del cual se adopta una medida de descongestión del sistema procesal anterior a la Ley 1437 de 2011 en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, esta Corporación procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2019 por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín que negó las pretensiones de la demanda. Antecedentes.

La demanda1.

Los señores Fabiola Lora, Arley de Jesús Sepúlveda Aguirre, Marta Elena Sepúlveda, Seriled Sepúlveda Lora, Martha Adelfa Lora Uran, obrando a través de apoderada judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra de la Nueva EPS y la IPS Universitaria con el fin que se resuelva sobre las pretensiones, que la Sala resume de la siguiente manera:

Pretensiones:

de apoderada judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra de la Nueva EPS y la IPS Universitaria con el fin que se resuelva sobre las pretensiones, que la Sala resume de la siguiente manera:

Pretensiones:

Declarar a las entidades demandadas solidariamente responsables por la muerte del señor Wilkin Arl ey Sepúlveda Lora ocurrida el 21 de marzo de 2010 en virtud de la falla del servicio en la atención médica que le fue brindada en la IPS Universitaria.

1 Archivo digital 05001333102320120033300C1.pdf Págs 1-14Asunto: Sentencia segunda instancia

Acción: Reparación Directa Proceso: 05001-3331-023-2012-00333-01

Demandante: Fabiola Lora y otros Demandado: IPS Universitaria y Nueva EPS _________________________________________________________________________

2 Como consecuencia de la anterior se condene a la entidad demandada a pagar lo siguiente:

  • Por concepto de perjuicios morales el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.
  • Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $3.400.000, por concepto de gastos fúnebres.
  • Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la modalidad de lucro cesante, estimado en $295.760.730.

Se condene a las accionadas, a la actualización de la condena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de CCA, con el reconocimiento de los intereses legales.

modalidad de lucro cesante, estimado en $295.760.730.

Se condene a las accionadas, a la actualización de la condena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de CCA, con el reconocimiento de los intereses legales.

Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA.

Fundamento fáctico.

En síntesis, los hechos de la demanda son los siguientes:

Wilkin Arley Sepúlveda nació el 16 de marzo de 1990 en la ciudad de Medellín y para el año de 2010 cuando tenía 20 años falleció, estando afiliado a la Nueva EPS.

Padecía una enfermedad de base denominada Diabetes Mellitus tipo I, manejada con insulina, hecho que lo hacía un paciente vulnerable a cualquier tipo de infecciones.

El 5 de marzo de 2010, fue llevado por su madre al servicio de urgencias de la IPS Universitaria, porque sufrió un desmayo y estaba decaído, somnoliento y con vómito.

Después de varias horas de espera, el joven fue atendido y nunca le asignaron una habitación, inclusive debió pasar la noche en una camilla ubicada en los pasillos.

Al día siguiente, en las horas de la mañana, y a pesar de que aún se encontraba en deficiente estado de salud, el médico decidió darle de alta porque consideró que se trataba de una crisis de hipoglucemia y que ya estaba resuelta.

Al momento del egreso de urgencias, el joven continuaba en mal estado de salud, y devolvía los alimentos, además presentaba cefalea intensa; pero la auxiliar de enfermería le manifestó a su madre que el problema del paciente era

Al momento del egreso de urgencias, el joven continuaba en mal estado de salud, y devolvía los alimentos, además presentaba cefalea intensa; pero la auxiliar de enfermería le manifestó a su madre que el problema del paciente era de azúcar, y que, para resolverlo y manejarlo mejor, el medico lo había remitidoAsunto: Sentencia segunda instancia

Acción: Reparación Directa Proceso: 05001-3331-023-2012-00333-01

Demandante: Fabiola Lora y otros Demandado: IPS Universitaria y Nueva EPS _________________________________________________________________________

3 a cita con medicina interna para que fuera incluido en un programa de manejo de su enfermedad.

El 15 de marzo de 2010 - 10 días después - nuevamente ingresó al servicio de urgencias, donde le practicaron un TAC de cráneo simple y debido a los resultados decidieron trasl adarlo a la Unidad de C uidados Intensivos con diagnósticos de i) Neuro-infección con etiología interrogada y, ii) Cetoacidosis diabética.

Dos días después de haber ingresado a la UCI, el paciente fue estabilizado de la Cetoacidosis diabética, pero no había claridad sobre la etiología de la neuroinfección.

Posteriormente fue trasladado a la Unidad de Cuidados Especiales UCE, a pesar de no contar con las mismas condiciones de la UCI , pues lo equipos médicos son inferiores en cuanto a tecnología y a que los médicos ya evaluaban el riesgo existente de un deterioro neurológico.

El 18 de marzo de 2010, a las 9:51 am, durante la ronda médica de neurología, se solicitó la realización de un TAC de cráneo de control y posterior realización

existente de un deterioro neurológico.

El 18 de marzo de 2010, a las 9:51 am, durante la ronda médica de neurología, se solicitó la realización de un TAC de cráneo de control y posterior realización de punción lumbar según el resultado del TAC.

Este mismo día la neuróloga manifestó su preocupación, porque el paciente continuaba con los picos febriles, y, aun así, se ordenó el traslado de la UCE a hospitalización, lo que implicaba una atención de menor nivel.

La misma noche en que fue ingresado a hospitalización, el joven presentó fiebre y mucha agitación psicomotora, pero el equipo de salud que le estaba brindando atención, no consideró dichos síntomas como una señal de deterioro de su condición clínica, por el contrario, la enfermera para solucionar el problema de la agitación psicomotora, lo inmovilizó con una sábana.

Para el 19 de marzo de 2010, aun no le habían realizado el TAC de control y la punción pulmonar, para lo cual el médico de turno ordenó dichos exámenes de urgencia para ese mismo día, y el traslado nuevamente del paciente a la UCI por presentar acidosis metabólica severa; pero debido a que en dicha unidad no había cama disponible, lo dejaron a la espera del traslado a pesar de que su estado era crítico.

El reingreso a la UCI se realizó a las 5:57 pm, a pesar de que la orden del traslado se había dado en horas de la mañana; en esta unidad, los médicos decidieron intubarlo y conectarlo a ventilación mecánica de inmediato, dada su condición crítica.

traslado se había dado en horas de la mañana; en esta unidad, los médicos decidieron intubarlo y conectarlo a ventilación mecánica de inmediato, dada su condición crítica.

El 20 de marzo de 2010 se le practicó al paciente el TAC de cráneo a las 11:00 pm, y sólo hay registro de la lectura de este examen el 21 de marzo de 2010, sinAsunto: Sentencia segunda instancia

Acción: Reparación Directa Proceso: 05001-3331-023-2012-00333-01

Demandante: Fabiola Lora y otros Demandado: IPS Universitaria y Nueva EPS _________________________________________________________________________

4 embargo, el neurocirujano consideró que el paciente cumplía con los criterios de muerte cerebral y ordenó desconectarlo de la ventilación mecánica.

Fundamento jurídico

Como fundamento de sus pretensiones la parte demandante cita los artículos 2, 4, 6, 11, 13, 6, 12, 13, 90, 123, 124, 230 y 365 de la Constitución Política; artículo 86 del C.C.A.; artículos 1604, 1613, 2342, 2347 y 2349; Ley 23 de 1981 y Decreto 3380 de 1981.

Se acusa falla médica en la atención y tratamiento oportuno requerido por el joven Wilkin Arley Sepúlveda, los cuales hubiesen evitado su muerte; y que la misma se dieron en dos momentos, así:

Primer momento: correspondiente a la atención en urgencias el 5 de marzo de 2009, donde el personal médico le restó importancia a su cuadro clínico y su diagnóstico, enviándolo para la casa sin explicarle los signos de alarma y sin

Primer momento: correspondiente a la atención en urgencias el 5 de marzo de 2009, donde el personal médico le restó importancia a su cuadro clínico y su diagnóstico, enviándolo para la casa sin explicarle los signos de alarma y sin cumplirse con el registro adecuado en la historia clínica, como lo ordena la Resolución 1995 de 1999, tales como la evolución clínica y la pertinencia de su no hospitalización; además tampoco evidencia en la historia clínica la práctica oportuna de TAC, con el cual se podía establecer el diagnóstico neurológico.

No hay evidencia de la educación brindada al paciente y a su grupo familiar, respecto del manejo de la enfermedad, tal y como lo establece el artículo 1 de la Resolución 1995 de 1999.

El segundo momento: 15 de marzo de 2009, cuando el paciente reingresa al servicio de urgencias un deterioro en su estado de salud, y que debido a negligencias médicas y administrativas se produjo de falleci miento el 23 de marzo siguiente, toda vez que solo permaneció dos días en la unidad de cuidados intensivos, momento en el cual fue trasladado a la unidad de cuidados especiales (17/03/2009), pero más grave aún es que el paciente continuaba con picos febriles que para este caso eran signo de alarma, y aun así el 18/03/2009, es decir, un día después fue trasladado de la unidad de cuidados intensivos a Hospitalización, sin haber definido el origen del foco febril.

Indica que el paciente nunca debió salir de la Unidad de Cuidados Intensivos, hasta que estuviera resuelta la fiebre y que se conociera el foco infeccioso.

Hospitalización, sin haber definido el origen del foco febril.

Indica que el paciente nunca debió salir de la Unidad de Cuidados Intensivos, hasta que estuviera resuelta la fiebre y que se conociera el foco infeccioso.

Señala que el joven requirió la práctica de una Tomografía (TAC) contrastada, ayuda diagnostica que fue solicitada con carácter urgente, y solo le fue practica después de haber transcurrido más de dos días y medio, más exactamente 61 horas después de haber sido ordenado, tiempo determinante para definir la conducta a seguir.Asunto: Sentencia segunda instancia

Acción: Reparación Directa Proceso: 05001-3331-023-2012-00333-01

Demandante: Fabiola Lora y otros Demandado: IPS Universitaria y Nueva EPS _________________________________________________________________________

5 Dice que al joven Wil kin Arley no se le practicaron todos los exámenes que permitieran establecer el foco infeccioso, a fin de combatirlo con el antibiótico indicado para el caso.

Con la práctica de los exámenes requeridos, tal como se indicó en el acápite de los hechos, se habría podido descubrir oportunamente el deterioro en la s alud de Wilkin, y así brindar el tratamiento adecuado para combatir dicha infección. Pero debido a la negligencia del cuerpo médico y a las deficiencias administrativas de la IPS, la consecuencia finalmente fue la muerte del joven Wiikin Arley.

Manifiesta que conforme a lo anterior se evidencia que existió negligencia médica, que tuvo como desenlace la muerte del joven Wiikin Arley.

Contestación de la demanda.

Wiikin Arley.

Manifiesta que conforme a lo anterior se evidencia que existió negligencia médica, que tuvo como desenlace la muerte del joven Wiikin Arley.

Contestación de la demanda.

Institución Prestadora de Servicios de Salud de la Universidad de AntioquiaIPS Universitaria2

Se opone a las pretensiones de la dem anda, indicando que l a atención médica brindada al joven Wilkin Arley Sepúlveda en la IPS Universitaria, fue adecuada y oportuna, no existiendo en ningún momento falla en la prestación del servicio tal y como pretende hacer creer la parte demandante.

Aclaró que l a historia clínica prueba que antes del 5 de marzo de 2010, el paciente consultó en varias ocasiones por presentar cuadros de hipoglucemia y descompensación de su diabetes a la IPS Universitaria, en donde siempre recibió la atención médica que requería. También, la historia clínica demuestra que se trataba de un paciente con diagnóstico de Diabetes mellitus tipo 1, insulinodependientes, quien presentaba un desorden en sus hábitos de alimentación y, de forma irresponsable, consumía altas dosis de licor con frecuencia.

El 5 de marzo, el paciente fue dejado en observaciones para el manejo de su hipoglicemia ajuste de su terapia insulinica; recibió el tratamiento médico adecuado y se le realizaron los respectivos exámenes clínicos; permaneciendo en observación hasta el día siguiente, cuando fue dado de alta, luego de haber mejorado su cuadro clínico y de constatarse que la hipoglicemia había sido resuelta. Durante dicha permanencia, del 5 al 6 de marzo de 2010, el paciente

en observación hasta el día siguiente, cuando fue dado de alta, luego de haber mejorado su cuadro clínico y de constatarse que la hipoglicemia había sido resuelta. Durante dicha permanencia, del 5 al 6 de marzo de 2010, el paciente nunca presentó síntomas, ni signos compatibles con una infección cerebral, y muchos menos con una meningitis.

A partir del 15 de marzo de 2010, se indicó que, por primera vez, el paciente presentaba alteraciones del sensoriales, disartria y rigidez de nuca, frente a lo cual la IPS realizó una exhaustiva evaluación clínica, se le ordenaron exámenes

2Archivo digital 05001333102320120033300C1.pdf Págs 148-174Asunto: Sentencia segunda instancia

Acción: Reparación Directa Proceso: 05001-3331-023-2012-00333-01

Demandante: Fabiola Lora y otros Demandado: IPS Universitaria y Nueva EPS _________________________________________________________________________

6 y ayudas diagnósticas y se hizo el diagnóstico de Cetoacidosis diabética y una posible neuroinfección, razón por la cual, en una consulta totalmente adecuada, se ordenó su hospitalización, la realización de un TAC de cráneo y posteriormente realizar punción lumbar y, adicionalmente se inició tratamiento con antibióticos para el manejo de la posible Meningitis. Los síntomas neurológicos del paciente obligaban a descartar una meningitis, como en efecto se hizo, y para ello se ordenó la hospitalización, el TAC y la punción lumbar, además se inició tratamiento antibiótico de amplio espectro mientras se realizaba la punción lumbar; es decir que dado el cuadro clínico del paciente se

se hizo, y para ello se ordenó la hospitalización, el TAC y la punción lumbar, además se inició tratamiento antibiótico de amplio espectro mientras se realizaba la punción lumbar; es decir que dado el cuadro clínico del paciente se sospechó de una meningitis bacteriana, cuyo manejo médico es con antibióticos, razón por la cual, se cubrió al paciente con los antibióticos mencionados tal y como lo indica la ciencia médica.

Por lo tanto, se debía continuar con el manejo y observación de la Meningitis, lo cual, aduce, según lo indica la ciencia médica, es recomendable hacerlo por fuera de la unidad de cuidados intensivos cuando las condiciones del paciente lo ameriten, como el caso de WilkinArley.

El 18 de marzo de 2010, Wilkin Arley continuaba presentando una mejoría de su cuadro clínico, razón por la cual se encontraba plenamente indicado su traslado a hospitalización para continuar con manejo por neurología; ingresando el paciente a hospitalización en buen estado general, consciente y orientado, y donde además contó con todos los recursos requeridos de acuerdo a su evolución clínica.

El 19 de marzo de 2010, el paciente fue valorado por neurología, quien lo encontró con descompensación súbita por Cetoacidosis, razón por la cual, se le ordenaron los exámenes médicos pertinentes y se ordenó nuevamente el traslado para la UCI, para el manejo de esta nueva complicación.

Indica que e l hecho de que el paciente hubiera presentado una nueva compensación por Cetoacidosis, de manera alguna significa que los tratamientos iniciales fueron inadecuados tal y como lo pretende hacer creer la parte demandante.

Indica que e l hecho de que el paciente hubiera presentado una nueva compensación por Cetoacidosis, de manera alguna significa que los tratamientos iniciales fueron inadecuados tal y como lo pretende hacer creer la parte demandante.

Luego de que el paciente ingresó nuevamente a la UCI, recibió una atención medica permanente y adecuada por parte de personal médico de la IPS Universitaria, pero desafortunadamente el joven presentó un deterioro neurológico que finalmente le generó la muerte el 21 de marzo de 2010. Las complicaciones del paciente a partir del día 19 de marzo, s e explican desde el punto de vista médico, por la descompensación presentada como consecuencia de un nuevo episodio de Cetoacidosis diabética, la cual, a su vez, encuentra relación o con su propia enfermedad de base Diabetes mellitus tipo 1, lo cual, sumado a la meningitis presentada por el paciente, generaron el deterioro de su cuadro clínico y su fallecimiento.Asunto: Sentencia segunda instancia

Acción: Reparación Directa Proceso: 05001-3331-023-2012-00333-01

Demandante: Fabiola Lora y otros Demandado: IPS Universitaria y Nueva EPS _________________________________________________________________________

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Como excepciones propuso: i) Ausencia de incumplimiento por parte de la IPS Universitaria; ii) Ausencia de culpa como elemento estructural de la responsabilidad civil por parte de la IPS Universitaria; iii) ausencia de nexo causal; iv) negligencia delos demandantes; v) inexistencia del lucro cesante reclamado.1.3.2

Nueva EPS3

Contesta la demanda manifestando que la EPS no es la depositarla legal de las

causal; iv) negligencia delos demandantes; v) inexistencia del lucro cesante reclamado.1.3.2

Nueva EPS3

Contesta la demanda manifestando que la EPS no es la depositarla legal de las historias clínicas de sus afiliados, pues esa labor le corresponde exclusivamente a la IPS tratante, quien además dentro del caso, ejerce la función médica de manera directa y exclusiva a su cargo, lo cual constituye razones para entender que las actividades desarrolladas por el cuerpo médico no dependen directamente de las EPS, toda vez que el objeto social y la función que cumple cada una de las entidades dentro de esquema del SGSSS es diferente, y la atención médica es de competencia de la IPS y no de la EPS.

Dice que la nueva EPS otorgó todas las autorizaciones que la novedad médica del paciente ameritaba, al igual que todo tipo de exámenes, pruebas de laboratorio, atención médica que requirió el paciente mientras se encontró recluido en las instalaciones hospitalarias.

Como excepciones propuso las siguientes: i) Inexistencia de yerro en el actuar de los médicos tratantes en virtud de la patología del afiliado. Responsabilidad de medio y no de resultado; ii) cumplimiento cabal de las obligaci ones de la Nueva EPS en su condición de asegurador; iii) inexistencia de responsabilidad; iv) inexistencia de falla en el servicio imputable a la Nueva EPS e inexistencia de nexo causal entre la actividad de la Nueva EPS y el resultado final; v) inexistencia de nexo causal por culpa exclusiva del paciente; vi) carencia absoluta de prueba de nexo causal entre la omisión endilgada a Nueva EPS y el

de nexo causal entre la actividad de la Nueva EPS y el resultado final; v) inexistencia de nexo causal por culpa exclusiva del paciente; vi) carencia absoluta de prueba de nexo causal entre la omisión endilgada a Nueva EPS y el Daño alegado; vii) indebida tasación de perjuicios y enriquecimiento sin justa causa; viii) excepción genérica.

Llamamientos en garantía.

La Previsora S.A.4

Frente al llamamiento en garantía manifiesta que se atienen a las condiciones generales y particulares de la póliza de responsabilidad civil suscrita con la IPS Universitaria, pero aclara que debe tenerse en cuenta que la vigencia aplicable a la dicha póliza es la de la reclamación - mayo 3 de 2012pues el contrato de seguros se pactó con el sistema de Claims Made.

También aduce que para efectos de resolverse el llamamiento en garantía en el evento de considerarse responsable a la IPS Universitaria, se tenga en cuenta

3 Archivo digital 05001333102320120033300C3.pdf Pags 145-169 4 Archivo digital 05001333102320120033300C7.pdf Pág 31-45Asunto: Sentencia segunda instancia

Acción: Reparación Directa Proceso: 05001-3331-023-2012-00333-01

Demandante: Fabiola Lora y otros Demandado: IPS Universitaria y Nueva EPS _________________________________________________________________________

8 los siguientes aspectos: i) límite del valor asegurado; ii) sublimite del valor asegurado por concepto de daños morales y; iii) deducible pactado.

Frente a la demanda, manifestó que se opone a las pretensiones solicitadas por

los siguientes aspectos: i) límite del valor asegurado; ii) sublimite del valor asegurado por concepto de daños morales y; iii) deducible pactado.

Frente a la demanda, manifestó que se opone a las pretensiones solicitadas por los demandantes, en razón a que no se estructura responsabilidad jurídica imputable a la IPS Universitaria.

Afirmó que no existe nexo de causalidad entre la atención médica prestada por la IPS Universitaria y el supuesto daño aducido en la demanda, siendo la parte demandante quien deberá acreditar que existió una culpa imputable al equipo médico y que esa falla es la causa material y jurídica de la muerte del joven Wilkin Arley Sepúlveda; circunstancias que afirman no se encuentran demostradas, pues consideran que la atención del paciente fue oportuna, ajustada a la lex artis y de acuerdo con la situación en la cual el paciente llegó a la IPS Universitaria.

Como excepciones a la demanda pl anteó las siguientes: i) Inexistencia de responsabilidad de nuestro asegurado; ii) Inexistencia de un riesgo inherente; iii)Diligencia y cuidado; iv) La obligación médica es de medio y no de resultado; v) Indebida y exagerada tasación de los perjuicios aducidos.

Alianza Cooperativa en Salud5

Contestó manifestando que ninguno de ellos le consta, toda vez que su vinculación se hizo en relación al llamamiento en garantía, en virtud de la póliza o contrato de seguros suscrito con la IPS Universitaria, y por tal razón se atiene a lo que se encuentre probado dentro del proceso.

Indicó que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda,

o contrato de seguros suscrito con la IPS Universitaria, y por tal razón se atiene a lo que se encuentre probado dentro del proceso.

Indicó que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, debido a que no se presentaron los elementos estructurales de la responsabilidad médica respecto a la Alianza Cooperativa en Salud, toda vez que no incurrió en culpa alguna, no existe relación de la causalidad entre la conducta de la misma y los perjuicios que reclama la demandante.

Como excepciones propone las siguientes: i) Inexistencia de responsabilidad; ii) inexistencia de culpa; iii) tasación excesiva de perjuicios y; iv) falta de nexo causal.

En relación al llamamiento en garantía manifestó, que, se opone a cada una de las pretensiones de la IPS Universitaria, toda vez que Alianza no es responsable individual ni solidariamente de daño alguno sufrido por la demandante, en la medida en que no se presentan elementos de responsabilidad que llegare a probarse dentro del proceso; ni existe relación de causalidad entre la conducta de la misma y los perjuicios que reclama la demandante.

5 Archivo digital 05001333102320120033300C8.pdf págs. 48-65Asunto: Sentencia segunda instancia

Acción: Reparación Directa Proceso: 05001-3331-023-2012-00333-01

Demandante: Fabiola Lora y otros Demandado: IPS Universitaria y Nueva EPS _________________________________________________________________________

9 Previsora S.A. Compañía de Seguros6

Se pronuncia frente al llamamiento garantía que le hizo Alianza Cooperativa en Salud manifestando que la póliza que sirvió de fundamento, opera bajo la

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9 Previsora S.A. Compañía de Seguros6

Se pronuncia frente al llamamiento garantía que le hizo Alianza Cooperativa en Salud manifestando que la póliza que sirvió de fundamento, opera bajo la modalidad de Claims Made, lo cual i mplica que tienen cobertura los hechos generadores de responsabilidad civil, siempre que sean reclamados al asegurado durante la vigencia de la póliza, la cual es la comprendida entre el 30 de marzo de 2013y el 30 de marzo de 2014.

Se opone al llamamiento en garantía, e indica que para resolverlo el juez debe tener en cuenta el límite del valor asegurado, sublimite del valor de asegurado por concepto de daños morales y; deducible pactado.

Frente a los hechos del llamamiento en garantía formulado por la I PS Universitaria a la Alianza Cooperativa en Salud, manifestó que no le constaban y se opone frente a este, coadyuvando los argumentos exceptivos expuesto por Alianza Cooperativa en Salud.

En relación a la demanda principal, expuso que no existe culpa imputable a los médicos de las Cooperativas Asociadas a la Alianza Cooperativa en Salud, en la atención brindada al joven Wilkin Arley Sepúlveda los días 5 y 6 de marzo de 2010, porque para esa fecha ya el paciente había consultado en múltiples ocasiones a la IPS, donde a los 15 años era insulinodependiente y consultaba por descompensación de su diabetes debido a ingesta de alcohol, los malos hábitos alimenticios y el poco compromiso con el tratamiento; no existiendo nexo de causalidad entre la atención pre sentada por la IPS Universitaria y el supuesto daño en la demanda.

hábitos alimenticios y el poco compromiso con el tratamiento; no existiendo nexo de causalidad entre la atención pre sentada por la IPS Universitaria y el supuesto daño en la demanda.

Como excepciones de mérito a la demanda principal planteó las siguientes: i) Inexistencia de responsabilidad; ii) diligencia y cuidado; iii) la culpa medica debe ser probada; iv) la obligación médica es de medio y no de resultado; v) Indebida y exagerada tasación de los perjuicios aducidos; vi) existencia de un riesgo inherente.

La sentencia apelada7

En sentencia proferida el 10 de diciembre de 2019 el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín negó las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta los siguientes argumentes:

Indica que, si bien no se aportó el registro civil de defunción, lo cierto es que a través de la historia clínica se extrae que el se ñor Wilki Arley Sepúlveda Lora falleció el 21 de marzo de 2010, aunado a que dicha circunstancia no fue objeto de discusión por la parte demandada, por el contrario, las entidades aceptaron

6 Archivo digital 05001333102320120033300C9.pdf págs. 53-67 7 Archivo digital 05001333102320120033300C6.pdf 5 págs. 94-139Asunto: Sentencia segunda instancia

Acción: Reparación Directa Proceso: 05001-3331-023-2012-00333-01

Demandante: Fabiola Lora y otros Demandado: IPS Universitaria y Nueva EPS _________________________________________________________________________

10 dicho hecho, por lo que estimó probado el daño como primer element o de la

Demandante: Fabiola Lora y otros Demandado: IPS Universitaria y Nueva EPS _________________________________________________________________________

10 dicho hecho, por lo que estimó probado el daño como primer element o de la responsabilidad extracontractual del Estado.

En cuanto a la imputación, señala que se probó que el día 05 de marzo de 2010 el joven Wilkin Arley Sepúlveda ingresó al servicio de urgencias de Clínica León XIII de la IPS Universitaria, con cuadro de "palidez con frialdad distal, con lenguaje incoherente, con múltiples episodios de vomito alimentario y cefalea", síntomas que fueron atendidos por los médicos de tu rno, quienes diagnosticaron hipoglicemia secundaria a insulinoterapia, por uso irregular de la insulina y un inadecuado control periódico en el programa de promoción y prevención de su enfermedad de diabetes

Indica que debido a la descompensación que presentaba el paciente, y teniendo en cuenta que no presentaba síntomas que conllevaran a pensar o descartar otras enfermedades, se dejó en hospitalización para controlar los niveles de azúcar "hipoglicemia", y fue así como al día siguiente - 6 de marzo de 2010-, cuando el joven se encontraba estable, sin ninguna alteración, completamente asintomático, y con los paraclínicos normales, se le dio de alta con indicaciones para el control y cuidados de su enfermedad en su hogar, y la necesidad de asistir al programa de diabetes.

Afirma que según lo afirmaron los médicos Luis Alejandro Serrano y Dionis Magnary Vallejo Mesa, y lo confirmó el perito de la Universidad Nacional, el cuadro clínico y los síntomas que presentó el paciente el 5 de marzo de 2010,

Afirma que según lo afirmaron los médicos Luis Alejandro Serrano y Dionis Magnary Vallejo Mesa, y lo confirmó el perito de la Universidad Nacional, el cuadro clínico y los síntomas que presentó el paciente el 5 de marzo de 2010, no permitían sospechar una infección neurológica, pues según orientaron los profesionales en sus testimonios, entre ellos, especialistas en neurología, y se registró en la historia, para el 5 de marzo de2010 Wilkin Arley no prese

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