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TA QUI - 11001-03-28-000-2023-00075-00-(08-02-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 11001-03-28-000-2023-00075-00-(08-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia Página 1 de 33

MEDIO DE CONTROL: ELECTORAL RADICACIÓN: 11001-03-28-000-2023-00075-00

DEMANDANTE: PAOLA APONZÁ VALENCIA Y OTROS

DEMANDADOS: JAIME MARÍN ARCE Y LUZ AIDA IBARRA IBARRA–

REPRESENTANTES PRINCIPAL Y SUPLENTE DE LAS COMUNIDADES

NEGRAS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia No. 021

TEMAS: NATURALEZA JURÍDICA Y SUS ÓRGANOS

DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE

LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS

REGIONALES - PROCEDIMIENTO DE

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES

DE LAS COMUNIDADES NEGRAS,

COMUNIDADES INDÍGENAS Y

REPRESENTANTES DEL SECTOR

PRIVADO A LOS CONSEJOS DIRECTIVOS

DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS

REGIONALES

INSTANCIA: PRIMERA1

Decide la Sala, sin atender la lista de proceso a despacho para sentencia en atención al carácter preferente de este medio de control2, en primera instancia, el fondo del proceso de la referencia que en ejercicio de l medio de control de Nulidad Electoral

promueve PAOLA APONZA VALENCIA, NATALY VALENCIA MURILLO,

al carácter preferente de este medio de control2, en primera instancia, el fondo del proceso de la referencia que en ejercicio de l medio de control de Nulidad Electoral

promueve PAOLA APONZA VALENCIA, NATALY VALENCIA MURILLO,

BANYI VALENCIA BENÍTEZ, MARLING CLAUDINA PINO BENÍTEZ,

1 Artículo 152 numeral 7 literal a del C.P.A.C.A. 2 Parágrafo del Artículo 264 de la Constitución Política.República de Colombia Página 2 de 33

MEDIO DE CONTROL: ELECTORAL RADICACIÓN: 11001-03-28-000-2023-00075-00

DEMANDANTE: PAOLA APONZÁ VALENCIA Y OTROS

DEMANDADOS: JAIME MARÍN ARCE Y LUZ AIDA IBARRA IBARRA–

REPRESENTANTES PRINCIPAL Y SUPLENTE DE LAS COMUNIDADES

NEGRAS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

HELEN YOHANA CÓRDOBA VALENCIA, DAMARIS VIVIANA ZÚÑIGA

MOSQUERA, KEVI JORDÁN IBARGÜEN, LUZ MARÍA MOSQUERA MOSQUERA, ESTEBAN GARCÉS CÓRDOBA Y LEYVI FARITH OLAYA contra la elección de JAIME MARÍN ARCE y LUZ AIDA IBARRA IBARRA como representantes – principal y suplente - de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL

QUINDÍO.

1. ANTECEDENTES

1.1. PRETENSIONES3

Pretende la parte demandante que se declare la NULIDAD del Acta 001 de

Consejo Directivo de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL

QUINDÍO.

1. ANTECEDENTES

1.1. PRETENSIONES3

Pretende la parte demandante que se declare la NULIDAD del Acta 001 de septiembre 14 de 2023 mediante la cual , en el Salón Aula Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, se eligieron al señor JAIME MARÍN ARCE como principal y la señora LUZ AIDA IBARRA IBARRA como suplente en calidad de Consejeros de Comunidades Negras del Quindío en el Consejo Directivo de la CRQ para el periodo comprendido entre 2024 a 2027 , publicado en la WEB de la CRQ el mismo día a las 5:21 p.m., por violaciones al Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 arts. 2.2.8.5.1.1., 2.2.8.5.1.2, 2.2.8.5.1.3, 2.2.8.5.1.6 por violaciones al Derecho Internacional sobre derechos humanos, incorporado a la legislación interna, por quebranto a la Constitución Política de Colombia, al CPACA, especialmente en su art. 87 y demás normas concordantes. En consecuencia, se ordene al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío realizar un nuevo p roceso de elección para el consejero de comunidades negras.

1.2. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA

Expresan los demandantes que pertenecen a las comunidades negras del Quindío, agrupados en los Consejos Comunitarios de San Antonio de Circasia y Nuevo Amanecer de Montenegro, por lo cual, se presentaron a la convocatoria para elegir

Expresan los demandantes que pertenecen a las comunidades negras del Quindío, agrupados en los Consejos Comunitarios de San Antonio de Circasia y Nuevo Amanecer de Montenegro, por lo cual, se presentaron a la convocatoria para elegir el consejero de estas colectividades ante el Consejo Directivo de la CRQ aportando los documentos solicitados en la invitación pública que se hizo y publicó por la entidad.

3 Exp. SAMAI: 4.DemandaElectoralPaolaAndreaAponza(.pdf) NroActua 4.República de Colombia Página 3 de 33

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DEMANDANTE: PAOLA APONZÁ VALENCIA Y OTROS

DEMANDADOS: JAIME MARÍN ARCE Y LUZ AIDA IBARRA IBARRA–

REPRESENTANTES PRINCIPAL Y SUPLENTE DE LAS COMUNIDADES

NEGRAS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Afirman que las reglas del procedimiento son diferentes para las comunidades étnicas – indígenas y negros, frente a los representantes de entidades sin ánimo de lucro y los del sector privado en cuanto al tiempo que se concede a estos últimos para evaluar la documentación y realizar las observaciones es mayor, resultando un privilegio excluyente y exclusivo para estos últimos grupos.

Narran que el día 14 de septiembre de 2023, cumpliendo el cronograma se presentaron tres consejos comunitarios a escuchar el informe de verificación de documentación y en ese mismo instante se le solicitó al funcionario Johan Sebastián Pulecio Gómez concediera el recurso de reposición con la finalidad de escuchar las

presentaron tres consejos comunitarios a escuchar el informe de verificación de documentación y en ese mismo instante se le solicitó al funcionario Johan Sebastián Pulecio Gómez concediera el recurso de reposición con la finalidad de escuchar las observaciones que estiman justas para la defensa de dos conse jos excluidos, en cuanto el informe había sido publicado ese mismo día a las 13:57:26 y la reunión inició a las 14:00 horas; no se recibió el recurso ni concedió el uso de la palabra a los integrantes de los dos consejos comunitarios excluidos.

Comentan que, el Dr Pulecio Gómez negó cualquier reclamo y acto seguido autorizó a los del Consejo Comunitario La Primavera de Córdoba Quindío para que procediera y así eligieron al actual y en ejercicio consejero desde hace 8 años a Jaime Marín Arce y suplente Luz Aida Ibarra Ibarra, como consta en el Acta 001 de septiembre 14 de 2023.

Señalan que ese mismo día 14 de septiembre de 2023 se presentó queja ante el Director General de la CRQ quien no había dado respuesta y por tanto al no haber sido atendido el recurs o de reposición se acudió al recurso de queja ante el mismo Director dentro del término legal, pero a la fecha de presentación de la demanda tampoco había sido resuelto el medio de impugnación.

Considera que lo anterior, es contrario a lo que establece el numeral 1 del artículo 87 del CPACA que prescribe que su firmeza para poder realizar la reunión se adquiere al día siguiente; además el acta carece de la verdad de los hechos ocurridos en la reunión de verificación previa, en la que se cercenaron la narra tiva de los

87 del CPACA que prescribe que su firmeza para poder realizar la reunión se adquiere al día siguiente; además el acta carece de la verdad de los hechos ocurridos en la reunión de verificación previa, en la que se cercenaron la narra tiva de los motivos de cómo resultaron favorecidos siendo ellos los únicos aptos para elegir y ser elegidos, así como, de exposición de motivos, orden del día, quién la instaló y como se recibió la lectura que hizo el Dr. Pulecio, las intervenciones de los miembros de los otros consejos comunitarios que fueron excluidos y otros aspectos.República de Colombia Página 4 de 33

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DEMANDANTE: PAOLA APONZÁ VALENCIA Y OTROS

DEMANDADOS: JAIME MARÍN ARCE Y LUZ AIDA IBARRA IBARRA–

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1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Citan como normas violadas la Constitución Policita en su preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 13, 22, 29, 40, 79, 80, 96 numerales 5 y 8; del CPACA los artículos 1, 2, 3 nums. 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12, 13 y 87; y del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 el artículo 2.2.8.5.1.3.

Argumenta que en la reunión se cometieron injusticias, discriminaciones,

el artículo 2.2.8.5.1.3.

Argumenta que en la reunión se cometieron injusticias, discriminaciones, favoritismos, exclusiones y malos comportamientos que ofenden la moral pública y las disposiciones citadas como el derecho de defensa y contradicción de la comunidad negra de afrodescendientes del Quindío, lo cual se comprueba al otorgar más tiempo para la elección de otros representantes sin razones para ello y cuando se terminó de leer el informe sin permitir la réplica de los dos consejos comunitarios descalificados, para favorecer el Consejo comunitario La Primavera de Córdoba.

Por lo expuesto, señala que se eligió al representante de las comunidades negras del Quindío ante el Consejo Directivo de la CRQ de manera ilegal con origen en un acto sin firmeza legal y con datos contrarios a la verdad.

Adicionalmente, a dvierte que el artículo 2.2.8.5.1.6 del Decreto 1076 de 2015 dispone la realización de la asamblea para escuchar el informe de verificación el cual al producirse con las violaciones ya citadas con lleva la nulidad de la elección del consejero y su suplente materializada en el Acta demandada.

1.4. TRÁMITE PROCESAL

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

  • Presentación de la demanda: 13 de octubre de 2023.4 • Reparto entre los magistrados del Consejo de Estado: 17 de octubre de 2023.5 • Constancia de envío por medio electrónico de la demanda y sus anexos a los demandados: 14 de octubre de 2023.6 • Auto declara la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del
  • Constancia de envío por medio electrónico de la demanda y sus anexos a los demandados: 14 de octubre de 2023.6 • Auto declara la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto en primera instancia y remite el expediente al Tribunal: 19

4 Samai: 9.ConstanciaRecibeExpedienteDigital(.pdf) NroActua 6 5 Samai: 6.RepartoRadicacionProceso(.pdf) NroActua 6 6 Samai: 10.ConstanciaDeEnvioDeTraslados(.pdf)NroActua 6 y 11.MemorailConstanciaEnvioTraslados(.pdf) NroActua 6República de Colombia Página 5 de 33

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de octubre de 2023.7 • Correo de remisión de proceso: 19 de octubre de 2023.8 • Acta de reparto: 27 de octubre de 2023.9 • Paso a despacho: 27 de octubre de 2023.10 • Auto inadmite demanda: 30 de octubre de 2023.11 • Memorial subsanando la demanda: 03 de noviembre de 2023.12 • Auto corre traslado de la medida cautelar: 07 de noviembre de 2023.13 • Pronunciamiento frente a la medida por parte de Jaime Marín Arce y Luz

  • Memorial subsanando la demanda: 03 de noviembre de 2023.12 • Auto corre traslado de la medida cautelar: 07 de noviembre de 2023.13 • Pronunciamiento frente a la medida por parte de Jaime Marín Arce y Luz Aida Ibarra Ibarra14 y de la CRQ15 el 15 de noviembre de 2023. • Auto admite la demanda y niega suspensión provisional: 17 de noviembre de 2023.16 • Notificación del auto admisorio parte demandada y Ministerio Público: 21 de noviembre de 2023.17 • Aviso a la comunidad: 21 de noviembre de 2023.18 • Traslado para contestar la demanda: 2 4 de noviembre a 15 de diciembre de 2023.19 • Contestación de la demanda: 15 de diciembre de 2023 CRQ20 y Jaime Marín Arce y Luz Aida Ibarra Ibarra21. • Auto decide dictar sentencia anticipada y corre traslado para alegar de conclusión: 11 de enero de 2024.22 • Alegatos de conclusión: no se presentaron. • Concepto del Ministerio Público: 15 de enero de 2024.23

7 Samai: 3.ProvidenciaRemitePorCompetencia(.pdf) NroActua 3 8 Samai: 1.CorreoDeLaOficinaJudicialDeReparto(.pdf) NroActua 3 9 Samai: 2.ActaIndividualDeReparto1ªPrimera(.pdf) NroActua 3 10 Samai: 14.ExpedientePasadoAlDespachoLcar(.pdf) NroActua 7 11 Samai: 15_AutoInadmiteDemanda(.pdf) NroActua 8 12 Samai: 18.MemorailDeSubsanacionDemanda(.pdf) NroActua 12

11 Samai: 15_AutoInadmiteDemanda(.pdf) NroActua 8 12 Samai: 18.MemorailDeSubsanacionDemanda(.pdf) NroActua 12 13 Samai: 20_AutoCorreTrasladoMedidaCautelar(.pdf) NroActua 14 14 Samai: 029Pronunciamiento medida cautelar(.pdf) NroActua 20 15 Samai: 034PRONUNCIAMIENTO CRQ ELECCIÓN N EGRITUDE(.pdf) NroActua 21. 16 Samai: 37_AutoAdmisorioNiegaSuspension(.pdf) NroActua 23 17 Samai: Notificacion Demandados y Ministerio Publico(.pdf) NroActua 27, 039Acuses(.pdf) NroActua 26 y Soporte comunicación Envío de Comunicació(.pdf) NroActua 26. 18 Samai: Aviso Comunidad(.pdf) NroActua 29 19 Samai: Paso a Despacho(.pdf) NroActua 32 20 Samai: 043Contestación demanda CRQ(.pdf) NroActua 30 21 Samai: 046Contestación demanda Jaime Marin ArceLuz Aida Ibarra(.pdf) NroActua 31 22 Samai: 49_AutoResuelveDictarSentenciaAnticipadaOtros(.pdf) NroActua 33 23 Samia: 052Concepto Ministerio Público(.pdf) NroActua 37República de Colombia Página 6 de 33

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DEMANDANTE: PAOLA APONZÁ VALENCIA Y OTROS

DEMANDADOS: JAIME MARÍN ARCE Y LUZ AIDA IBARRA IBARRA–

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DEMANDANTE: PAOLA APONZÁ VALENCIA Y OTROS

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NEGRAS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CRQ

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1.5. RESPUESTA A LA DEMANDA:

1.5.1. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO24

Acepta el hecho que los actores pertenecen a las comunidades negras del Quindío y se presentaron a la convocatoria para elegir consejero ante el Consejo Directivo de la CRQ, afirmando que el día 14 de septiembre de 2023 llevaron a ca bo el procedimiento regulado en el Decreto único 1076 de 2015 artículo 2.2.8.5.1.2 y siguientes, el cual le concede a las Corporaciones Autónomas Regionales la facultad de revisar los documentos presentados y verificar el cumplimiento de los requisitos formales para la postulación y determinar de esta manera cuál de los diferentes Consejos Comunitarios cumple a cabalidad con la presentación de la documentación.

En el desarrollo de la reunión, en la cual, estaba presente el Comité Evaluadordesignado mediante Resolución Nro. 2178 del 24 de agosto de 2023integrado por los servidores o funcionarios de la Entidad, y el mismo expidió el respectivo Informe de Evaluación y Verificación de los requisitos o Documentos, donde se dejó constancia que el Consejo Comu nitario de la Primavera de Córdoba, fue el único que cumplió a cabalidad las exigencias legales con la documentación presentada.

de Evaluación y Verificación de los requisitos o Documentos, donde se dejó constancia que el Consejo Comu nitario de la Primavera de Córdoba, fue el único que cumplió a cabalidad las exigencias legales con la documentación presentada.

Señalan que el Informe de Evaluación es un acto administrativo de mero trámite contra el cual no procede recurso (art. 75 CPACA), por tanto, se encuentra en firme desde el día 15 de septiembre de 2023 conforme al artículo 87 ibidem.

Se opone a las pretensiones elevadas al considerar que dio cumplimiento a la normativa, por eso propone la excepción de cumplimiento de la normativa por parte de la CRQ al interior del proceso de elección de representante de comunidades de negras ante el Consejo Directivo de la entidad, citando el artículo 26 de la ley 99 de 1993, la sentencia C -276/11 que establece la composición de dicho Consejo y l os artículos 2.2.8.5.1.2 y 2.2.8.5.1.3 del Decreto 1076 de 2015 sobre los requisitos y procedimiento, concluyendo que solo es su obligación velar por el cumplimiento de los requisitos formales para la postulación y determinando cuales consejos comunitarios los cumplieron a cabalidad.

24 Samai: 043Contestación demanda CRQ(.pdf) NroActua 30República de Colombia Página 7 de 33

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REPRESENTANTES PRINCIPAL Y SUPLENTE DE LAS COMUNIDADES

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1.5.2. JAIME MARÍN ARCE Y LUZ AIDA IBARRA IBARRA25

Frente a los hechos aceptaron como ciertos los relacionados con su elección como representante y suplemente de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la CRQ conforme al procedimiento diseñado y ajustado con los días hábiles y festividades y respetado las garantías constitucionales y legales del derecho de defensa y demás de los participantes del proceso.

Considera que la pretensión no tiene fundamentos para su procedenc ia porque la entidad dio cumplimiento a los procedimientos establecidos para la elección de representantes de las comunidades negras, siguiendo los siguientes pasos:

  • Aviso de convocatoria para la participación de las comunidades negras desde el 01 de agosto de 2023 • Recepción de propuestas desde el 01 de agosto hasta el 23 de agosto de 2023 • Evaluación de la documentación aporta da desde el 24 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2023 • Publicación del informe de evaluación el 14 de septiembre de 2023 • Celebración de la reunión de elección el 14 de septiembre de 2023

Además, el Consejo Comunitario La Primavera cumplió con los requisitos y calificación establecidas en el informe de evaluación presentado por los funcionarios designados de la CRQ ; mientras que lo s Consejos Comunitarios Nuevo Amanecer

Además, el Consejo Comunitario La Primavera cumplió con los requisitos y calificación establecidas en el informe de evaluación presentado por los funcionarios designados de la CRQ ; mientras que lo s Consejos Comunitarios Nuevo Amanecer de Montenegro y San Antonio de Circasia Quindío, n o cumpl ieron con la información necesaria en la certificación expedida por el alcalde del municipio correspondiente ni en la certificación expedida por el Instituto Co lombiano de Desarrollo Rural INCODER , estipulaciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico para ser elegidos como representantes de las comunidades negras ante la Corporación, con el fin de garantizar la transparencia y la legalidad del proceso de elección.

1.6. ALEGATOS DE LAS PARTES

Ningunas de las partes se pronunció.

25 Samai: 046Contestación demanda Jaime Marin ArceLuz Aida Ibarra(.pdf) NroActua 31República de Colombia Página 8 de 33

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO26

El Procurador Judicial en su concepto de fondo inició con un recuento de la demanda y de las contestaciones, para luego a partir del problema jurídico planteado

Administrativa

1.7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO26

El Procurador Judicial en su concepto de fondo inició con un recuento de la demanda y de las contestaciones, para luego a partir del problema jurídico planteado sostiene la tesis consistente en que el informe de evaluación de los postulados en el procedimiento de elección de los representantes al consejo directivo de las corporaciones autónomas regionales, es un acto admi nistrativo preparatorio, por ello, contra él no procede recurso alguno, ni es demandable ante la jurisdicción contencioso administrativa ; en consecuencia el no trámite de los recursos y la supuesta falta de firmeza del informe de evaluación, no es una causal para configurar la expedición irregular.

Concluye con base en lo anterior, y en la naturaleza de la acción electoral y del acto administrativo demandado que se debe negar la pretensión incoada, dado que el no trámite de los recursos y la supuesta falta de firmeza del informe de evaluación, por ser un acto incontrovertible en sede administrativa como en sede judicial, no es una causal para configurar la expedición irregular del acto de elección de JAIME MARÍN ARCE y LUZ AIDA IBARRA IBARRA como representantes -principal y suplentede las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO contenida en el Acta 001 del 14 de septiembre de 2023 expedida por el presidente y secretario de la reunión de los representantes legales de los consejos comunitarios de las comunidades negras.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cabe advertir que la Sala no observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo

representantes legales de los consejos comunitarios de las comunidades negras.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cabe advertir que la Sala no observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo el asunto, previas las siguientes consideraciones.

2.1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN, DE LA

DEMANDA Y DE SENTENCIA DE FONDO, JURISDICCIÓN Y

COMPETENCIA

En este punto y como condición para el pronunciamiento de fondo del proceso, se pronuncia el Tribunal sobre los presupuestos procesales atinentes al medio de control ejercido y la demanda, la jurisdicción y competencia, la capacidad para comparecer al proceso, las formalidades de la demanda, la capacidad de los litigantes

26 Samia: 052Concepto Ministerio Público(.pdf) NroActua 37República de Colombia Página 9 de 33

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para ser partes, el ejercicio del derecho de postulación, la caducidad y la legitimación en la causa.

Tratándose de la nulidad del acto de elección de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales, la Sala observa que es competente para desatar en primera instancia el presente asunto, de conformidad con el numeral 7º

Tratándose de la nulidad del acto de elección de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales, la Sala observa que es competente para desatar en primera instancia el presente asunto, de conformidad con el numeral 7º del artículo 152 del C.P.A.C.A.27.

Asimismo, considera este Tribunal que los presupuestos procesales atinentes al medio de control ejercido y a la demanda se encuentran reunidos, existiendo demanda en forma a la luz de los artículos 139 y 162 del C.P.A.C.A.

Frente a la legitimación en la causa por activa se tiene por cumplida para la Sala, de acuerdo con el artículo 139 28 del C.P.A.C.A., impone entender que la legitimación para formular el medio de control de nulidad electoral , es universal, dado que ninguna limitación se estableció por parte del legislador sobre el particular y en tal medida, bien puede ejercerla cualquier persona, incluido el elegido. En el presente asunto, es claro que los demandantes ejercieron el medio de control de nulidad electoral en calidad de ciudadanos, pues pese a que señalaron ser “miembros integrantes de los consejos comunitarios de Comunidades Negras de San Antonio de Circasia Quindío y Nuevo Amanecer de Montenegro Quindío ”; y como prueba de ello aparece la constancia expedida por la Subsecretaria de Desarrollo Social y Educativo de la Alcaldía de Montenegro sobre la inscripción del acta de la junta directiva del Consejo Comunitario Nuevo Amanecer de Montenegro donde se encuentran KEVI

JORDÁN IBARGÜEN, LUZ MARÍA MOSQUERA MOSQUERA, ESTEBAN

Montenegro sobre la inscripción del acta de la junta directiva del Consejo Comunitario Nuevo Amanecer de Montenegro donde se encuentran KEVI

JORDÁN IBARGÜEN, LUZ MARÍA MOSQUERA MOSQUERA, ESTEBAN

27 Texto original de la Ley 1437 de 2011, el cual estará vigente hasta el 25 de enero de 2022, de conformidad con el régimen de transición normativa consagrado en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 respecto de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado.

“ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)

7. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes m unicipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades pública s de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones au tónomas regionales.

Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración. (…)” 28 “ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos d e elección por voto popular

reconsideración. (…)” 28 “ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos d e elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. (…)”República de Colombia Página 10 de 33

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GARCÉS CÓRDOBA, LEYVI FARITH OLAYA29 y por parte de la Secretaria de Gobierno del Municipio de Circasia30 PAOLA APONZA VALENCIA. En cuanto a los demás no hay obra prueba de ello en el expediente ; no ob stante, a tener la calidad de ciudadanos.

La legitimación en causa por pasiva también se encuentra acreditada, en tanto, se demanda la elección de JAIME MARÍN ARCE y LUZ AIDA IBARRA IBARRA como representantes -principal y suplente - de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO contenida en el Acta 001 del 14 de septiembre de 2023 expedida por el presidente y secretario de la reunión de l os representantes legales de los consejos comunitarios de las comunidades negras, razón por la cual fue admitida y notificada

QUINDÍO contenida en el Acta 001 del 14 de septiembre de 2023 expedida por el presidente y secretario de la reunión de l os representantes legales de los consejos comunitarios de las comunidades negras, razón por la cual fue admitida y notificada la demanda en su contra, así como a la entidad que expidió el acto demandado (CRQ) en aplicación del numeral 2 del artículo 277 del C.P.A.C.A.

Con relación a los requisitos de procedibilidad, es claro que, dada la naturaleza de la acción, no era necesario su agotamiento.

En cuanto a la caducidad, entendida como un plazo objetivo para el ejercicio oportuno del derecho de acción, se encuentra que fue presentada dentro del término oportuno, en tanto, el acto de elección demandado realizada en audiencia llevada a cabo el 14 de septiembre de 2023, según Acta 00131 del 14 de septiembre de 2023 expedida por el presidente y secretario de la reunión de los representantes legales de los consejos comunitarios de las comunidades negras , por lo que, el término de treinta (30) días señalados en el literal A) del numeral 2° del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, se vencían el día 2 7 de octubre de 2023, y la demanda fue radicada el día 13 de octubre de 2023.32

2.2. DEL ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO33

Pretende el demandante se declare la nulidad del acto administrativo de elección contenido en el Acta 00134 del 14 de septiembre de 2023 expedida por el presidente y secretario de la reunión para la elección de los representantes legales de los

Pretende el demandante se declare la nulidad del acto administrativo de elección contenido en el Acta 00134 del 14 de septiembre de 2023 expedida por el presidente y secretario de la reunión para la elección de los representantes legales de los

29 Samia: 054Convocatoria y elección comunidades negras(.pdf) NroActua 30, página 23. 30 Samia: 054Convocatoria y elección comunidades negras(.pdf) NroActua 30, página 23. 31 Samai: 004DemandaElectoralPaolaAndreaAponza, página 39-41. 32 Samai: 9.ConstanciaRecibeExpedienteDigital(.pdf) NroActua 6 33 Samai: 004DemandaElectoralPaolaAndreaAponza, página 39-41. 34 Ibidem.República de Colombia Página 11 de 33

MEDIO DE CONTROL: ELECTORAL RADICACIÓN: 11001-03-28-000-2023-00075-00

DEMANDANTE: PAOLA APONZÁ VALENCIA Y OTROS

DEMANDADOS: JAIME MARÍN ARCE Y LUZ AIDA IBARRA IBARRA–

REPRESENTANTES PRINCIPAL Y SUPLENTE DE LAS COMUNIDADES

NEGRAS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

consejos comunitarios de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ.

Por lo anterior, corresponde a la Sala realizar el análisis de legalidad del acto determinado, teniendo en cuenta el marco propuesto por l os demandantes en el acápite de normas violadas y concepto de la violación.

2.3. PROBLEMA JURÍDICO

determinado, teniendo en cuenta el marco propuesto por l os demandantes en el acápite de normas violadas y concepto de la violación.

2.3. PROBLEMA JURÍDICO

Con fundamento en los anteriores planteamientos de las partes y de acuerdo a la fijació

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