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TA QUI - 11001-0325-000-2017-00225-00-(11-05-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 11001-0325-000-2017-00225-00-(11-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia Página 1 de 34

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 11001-0325-000-2017-00225-00

DEMANDANTE: JAIME IGUARÁN SÁNCHEZ

DEMANDADO: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN1

Armenia, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia No. 078

TEMAS: EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD

CALIFICADO DE CARRERA

ADMINISTRATIVA Y PROVISTO POR

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS

– SISTEMA DE CARRERA DE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN - NATURALEZA DEL

CARGO DE PROCURADOR

JUDICIAL –

INSTANCIA: PRIMERA

Decide la Sala, en primera instancia mediante sentencia anticipada, el fondo del proceso de la referencia que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promueve JAIME IGUARÁN

SÁNCHEZ contra la NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN.

1. ANTECEDENTES

1.1. LO QUE SE DEMANDA2

Pretende la parte demandante lo siguiente:

1 Acompañan la Sala los Magistrados LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN y LUIS JAVIER ROSERO

1. ANTECEDENTES

1.1. LO QUE SE DEMANDA2

Pretende la parte demandante lo siguiente:

1 Acompañan la Sala los Magistrados LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN y LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA por impedimento aceptado a los Magistrados JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ y ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO por auto del 5 de mayo de 2023 2 Expediente digitalizado SAMAI, Actu ación 22/11/2022. Reparto Demanda Nulidad Restablecimiento.

Documento: 004DemandaNulidad(.pdf) NroAct ua 4. Link de expediente: 11001-0325-000-2017-00225-00República de Colombia Página 2 de 34

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DEMANDANTE: JAIME IGUARÁN SÁNCHEZ

DEMANDADO: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.1.1. Se declare la nulidad de la Resolución 040 de 20 de enero de 2015, proferida por el señor Procurador General de la Nación “Por medio de la cual se da apertura y se reglamenta la Convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de los Procuradores Judiciales de la Entidad”.

1.1.2. Se declare la nulidad del acto administrativo “Convocatoria 006 del 23 de enero de 2015, proferida por el Sr. Procurador General de la Nación por medio de la cual se ofertan empleos correspondientes a las Procuradurías Judiciales II

de 2015, proferida por el Sr. Procurador General de la Nación por medio de la cual se ofertan empleos correspondientes a las Procuradurías Judiciales II asignadas a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa”.

1.1.3. Se declare la nulidad del Acto Administrativo Decreto 3268 de 08 de agosto de 2016.

1.1.4. Se declare la nulidad del acto administrativo Acta de Posesión No. 027 del doctor Herney de Jesús Ort iz Moncada, con C.C. 18.608.108 del cargo de Procuraduría 157 Judicial II Administrativa de Armenia, calendada 08-09-2016.

1.1.5. A título de restablecimiento del derecho, se ordena a la Procuraduría General de la Nación al reintegro al cargo de Procurador Judicial II, Código 3PJ, Grado EC, en la Procuraduría 157 Judicial II Administrativa de Armenia y/o a otro cargo de igual o superior categoría, al doctor Jaime Iguarán Sánchez, CC 79.149.281.

1.1.6. A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Procuraduría General de la Nación al pago indexado, de los salarios y prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibi r, desde el momento de su desvinculación y hasta el momento del reintegro efectivo al cargo que venía desempeñando el demandante o a otro igual o de superior categoría, a favor de Jaime Iguarán Sánchez, CC 79.149.281.

1.1.7. A título de restablecimiento del dere cho, se ordene a la Procuraduría General de la Nación al pago de los aportes a la seguridad social integral dejados de

Sánchez, CC 79.149.281.

1.1.7. A título de restablecimiento del dere cho, se ordene a la Procuraduría General de la Nación al pago de los aportes a la seguridad social integral dejados de cancelar, desde el momento de su desvinculación y hasta el momento del reintegro al cargo que venía desempeñando el demandante o a otro i gual o de superior categoría, a favor de Jaime Iguarán Sánchez, CC 79.149.281.

1.1.8. Que se declare que no ha existido solución de continuidad.

1.1.9. Se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro de los términos establecidos por la Ley 1437 de 2011.República de Colombia Página 3 de 34

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DEMANDANTE: JAIME IGUARÁN SÁNCHEZ

DEMANDADO: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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1.1.10. Se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.

1.2. HECHOS EN QUE SE FUNDA

La demanda se funda en los siguientes hechos que el Tribunal resume a continuación:

El demandante ostentó la calidad de Procurador Judicial Grado II Código 3PJ, EC en la Procuraduría 157 Judicial II para asuntos A dministrativos de Armenia desde el 07 de abril de 2011 y hasta el 08 de septiembre de 2016 inclusive, cargo que estaba clasificado en el artículo 182 del Decreto Ley 262 de 2000 como de libre

la Procuraduría 157 Judicial II para asuntos A dministrativos de Armenia desde el 07 de abril de 2011 y hasta el 08 de septiembre de 2016 inclusive, cargo que estaba clasificado en el artículo 182 del Decreto Ley 262 de 2000 como de libre nombramiento y remoción hasta que la Corte Constitucional mediante sentencia C101 de 2013 ordenó convocar todos los cargos de Procurador Judicial I y II a concurso público de méritos.

Refiere que m ediante Resolución Nro. 040 del 20 de enero de 2015 la P rocuraduría General de la Nación en acatamiento al fallo, dio apertura al Concurso de Méritos para proveer los empleos de Procurador Judicial I y II, proceso dentro del cual mediante la Convocatoria Nro. 006 de 2015 se ofertó para proveer los cargos de Pro curador Judicial, Código 3PJ, Grado EG asignados a la Procuraduría Delegada para asuntos Administrativos; sin que se encuentren incluidas expresamente las Procuradurías Judiciales I y II creadas en virtud de la Justicia Transicional (Ley 975 de 2005 y Ley 1448 de 2011) que son de naturaleza eminentemente temporal.

Comenta que fue excluido del concurso por no haber obtenido el puntaje de la prueba de conocimientos; además que d entro del trámite y desarrollo del concurso se vulneraron diferentes principios c omo el de la transparencia porque se permitió que diferentes funcionarios de la entidad participaran en la elaboración y estructuración de las preguntas de las pruebas de conocimiento y los cuestionarios se filtraron, lo que dio origen a la apertura de la investigación penal; otras preguntas fueron eliminadas sin explicación y el valor asignado para las preguntas es diferente.

las preguntas de las pruebas de conocimiento y los cuestionarios se filtraron, lo que dio origen a la apertura de la investigación penal; otras preguntas fueron eliminadas sin explicación y el valor asignado para las preguntas es diferente.

Afirma que a través de oficio SG 4166 de 12 de agosto de 2016 el Secretario General (e) le comunicó el nombramiento del señor Herney de Jesús Ortiz Moncada en el cargo de Procurador Judicial II que el demandante ostentaba en provisionalidad, según Decreto 3268 de agoto 8 de 2016 que nunca le fue notificado o entregado copia ni del acta de posesión realizada a partir del 09 de septiembre de 2016.

Aduce que la Procuraduría debió haber incorporado aquellos cargos de Procuradores al régimen especial de carrera administrativa a través de una norma con fuerza de leyRepública de Colombia Página 4 de 34

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y no proceder a un traslado, desconociendo los derechos de quienes ost entaban los cargos.

Manifiesta que cumplió con el requisito de procedibilidad, según acta de fecha 10 de marzo de 2017.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como disposiciones legales violadas, invocó los artículos 4, 13, 29, 58, 280 de la Constitución Política; argumentando que con la Resolución 040 de 2015 se

Como disposiciones legales violadas, invocó los artículos 4, 13, 29, 58, 280 de la Constitución Política; argumentando que con la Resolución 040 de 2015 se desconocieron normas constitucionales y legales en las que debía fundarse violando los derechos de personas que estaban ostentando los cargos creados en virtud de la justicia transicional y que fueron vincul ados al cargo de Procurador con anterioridad a la ejecutoria de la sentencia C -333 de 2012, sin definir quienes tenían ya derechos adquiridos por situaciones especiales jurídicamente consolidadas.

Indica que la entidad injustificadamente incumplió la obli gación de constatar quienes ocupaban el cargo de carrera administrativa en provisionalidad con estabilidad laboral, adicional a otras circunstancias que lo calificaba como sujeto de protección especial constitucional.

Cita las sentencias T -762 de 2011, T -292 de 2006, T -489 de 2013, C -539 de 2011 y SU-1300 de 2001 para indicar que se desconoce el precedente constitucional obligatorio de la sentencia C -333 de 2012 , demandando el trato igualitario de los funcionarios judiciales tratados en dicha providencia, quienes según señaló la Corte tenían su situación jurídica consolidada y por tanto el derecho adquirido, que bajo ninguna circunstancia se le puede desconocer.

1.4. ACTUACIÓN PROCESAL:

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

  • Presentación de la demanda ante el H. Consejo de Estado: 29 de marzo de 2017.3 • Auto admite demanda: 04 de julio de 2019.4

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

  • Presentación de la demanda ante el H. Consejo de Estado: 29 de marzo de 2017.3 • Auto admite demanda: 04 de julio de 2019.4 • Notificación de la demanda: 09 de agosto de 2019.5

3 Expediente digitalizado SAMAI, Actuación 22/11/2022. Reparto Demanda Nulidad Restablecimiento.

Documento: 004DemandaNulidad(.pdf) NroAct ua 4, página 56. Link del pie de página #1. 4 Expediente digitalizado Carpeta One Drive: Archivo: 007AutoAdmisorio.pdf. Link 11001032500020170022500 5 Expediente digitalizado Carpeta One Drive: Archivo: 007AutoAdmisorio.pdf. LinkRepública de Colombia Página 5 de 34

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  • Traslado 12 de agosto a 29 de octubre de 2019.6 • Contestación de la demanda por parte de la Procuraduría General de la Nación: 29 de octubre de 2019.7 • Traslado de las excepciones: 18 de noviembre de 2019.8 • Oposición a las excepciones extemporánea: 22 de noviembre de 2019.9 • Auto declara la falta de competencia y remite al Tribunal Administrativo del Quindío: 15 de septiembre de 2022. 10
  • Oposición a las excepciones extemporánea: 22 de noviembre de 2019.9 • Auto declara la falta de competencia y remite al Tribunal Administrativo del Quindío: 15 de septiembre de 2022. 10 • Reparto Tribunal Administrativo del Quindío: 11 de noviembre de 2022.11 • Auto de estese a lo resuelto por el superior, asume conocimiento el Tribunal Administrativo en primera instancia y adopta como medida de saneamiento vinculación al doctor Herney de Jesús Ortiz Moncada: 23 de noviembre de 2022.12 • Notificación a Herney de Jesús Ortiz Moncada: 30 de noviembre de 2022.13 • Recurso de reposición de Herney de Jesús Ortiz Moncada contra decisión de vincularlo al proceso como tercero interesado: 07 de diciembre de 2022.14 • Traslado recurso de reposición: 12, 13 y 14 de diciembre de 2022.15 • Auto resuelve no reponer la decisión de vincular al presente proceso: 15 de diciembre de 2022.16 • Manifestación de impedimento Procurador 13 Judicial II para Asuntos Administrativos delegado para actuar ante este Tribunal, por considerar

11001032500020170022500; página 5-8. 6 Expediente digitalizado Carpeta One Drive: Archivo: 007AutoAdmisorio.pdf; página 14. Link de pie de página 4. 7 Expediente digitalizado Carpeta One Drive: Archivo: 009Contestación_Demanda_Procuraduria.pdf. Link de pie de página 4. 8 Expediente digitalizado Carpeta One Drive: Archivo: 010Traslado_Contestacion_Excepciones.pdf; página 1. Link de pie de página 4.

pie de página 4. 8 Expediente digitalizado Carpeta One Drive: Archivo: 010Traslado_Contestacion_Excepciones.pdf; página 1. Link de pie de página 4. 9 Expediente digitalizado Carpeta One Drive: Archivo: 010Traslado_Contestacion_Excepciones.pdf; páginas 25. Link de pie de página 4. 10 Expediente digitalizado Carpeta One Drive: Archivo: 012AutoRemiteXCompetencia.pdf. Link de p ie de página 4 y en SAMAI, Actuación 22/11/2022. Reparto Demanda Nulidad Restablecimiento. Documento: 003AutoRemitePorCompetencia(.p df) NroActua 3 (.pdf) NroActu a 3. Link del pie de página #1. 11 Expediente digitalizado en SAMAI, Actuación 22/11/2022. Rep arto. Documento: 001CorreoOficinaJudicial(.pdf) NroActua 3 (.pdf) NroActua 3 y 002ActaReparto(.pdf) NroActua 3 (.pdf) NroActua 3. Link del pie de página #1. 12 Expediente digitalizado, Expediente digitalizado, SAMAI, Actuación 23/11/2022. Documento: 006_AutoEsteseALoResuelto(.pdf ) NroActua 6. Link del pie de página #1. 13 Expediente digitalizado, Expediente digitalizado, SAMAI, Actuación 30/11/2022. Documento: 09NotificacionDemanda(.pdf) Nr oActua 11. Link del pie de página #1. 14 Expediente digitalizado, Exp ediente digitalizado, SAMAI, Actuación 07/12/2022 Recepcion recurso reposicion. Documentos: 014Correo(.pdf) NroActua 14 y 013Recurso de reposición vincu lado(.pdf) NroActua

14. Link del pie de página #1.

reposicion. Documentos: 014Correo(.pdf) NroActua 14 y 013Recurso de reposición vincu lado(.pdf) NroActua

14. Link del pie de página #1. 15 Expediente digitalizado, Expediente digitalizado, SAMAI, Actuación 09/12/2022 Traslado 3 dias recurso Resposicion Vinculado. Documento: Traslado Recurso Reposicion(.p df) NroActua 15 . Link del pie de página #1. 16 Expediente digitalizado, Expediente digitalizado, SAMAI, Actuación 15/12/2022 Auto que resuel ve reposicion. Documento: 017_AutoResuelveReposicion(.pd f) NroActua 17. Link del pie de página #1.República de Colombia Página 6 de 34

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DEMANDANTE: JAIME IGUARÁN SÁNCHEZ

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

configurada la causal del numeral 1º del artículo 141 del CGP debido a que ingresó a la Procuraduría General de la N ación en carrera administrativa productor del concurso de méritos adelantado en virtud de lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia C-101 de 2013: 19 de enero de 2023.17 • Contestación de la demanda por parte de Herney de Jesús Ortiz Moncada como tercero interesado: 10 de febrero de 2023 y adición del 14 de febrero de 2023.18 • Auto declara infundado el impedimento manifestado por el Procurador 13 Judicial II para Asuntos Administrativos de legado ante este Tribunal : 02 de marzo de

tercero interesado: 10 de febrero de 2023 y adición del 14 de febrero de 2023.18 • Auto declara infundado el impedimento manifestado por el Procurador 13 Judicial II para Asuntos Administrativos de legado ante este Tribunal : 02 de marzo de 2023.19 • Traslado de las excepciones propuestas por el vinculado en calidad de tercero interesado: 7, 8 y 9 de marzo de 2023.20 • Auto resuelve dictar sentencia anticipada, decreta como pruebas las allegadas por las partes, deniega la práctica de las documentales solicitadas por la parte actora, fija el litigio y corre traslado para alegar de conclusión: 13 de marzo de 2023.21 • Alegatos de conclusión: 22 de marzo de 2023 de la parte actora22 y 23 de marzo de 2023 de la parte demandada23. • Concepto del Ministerio Público: 17 de marzo de 2023.24

1.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.4.1. Procuraduría General de la Nación

Dicha entidad se opuso a todas pretensiones, argumentando que en la sentencia C101 de 2013 la Corte ordenó a la Procuraduría convocar a concurso público para la

17 Expediente digitalizado, Expediente digitalizado, SAMAI, Actuación 20/01/2023 Manifiesta impedimento Procurador 13 Judicial. Documentos: 023Correo(.pdf) N roActua 22 y 022Impedimento Procurador 13 J udicial(.pdf) NroActua 22. Link del pie de página #1. 18 Expediente digitalizado, Expediente digitalizado, SAMAI, Actuaciones 10/02/2023 y 14/02/2023 RECIBE

udicial(.pdf) NroActua 22. Link del pie de página #1. 18 Expediente digitalizado, Expediente digitalizado, SAMAI, Actuaciones 10/02/2023 y 14/02/2023 RECIBE MEMORIALES ONLINE. Documentos: 23_ContestaciOnDem anda(.pdf) NroActua 23 (.pdf) NroActua 23 y 24_Adición Contestación demand am(.pdf) NroActua 24 (.pdf) Nr oActua 24. Link del pie de página #1. 19 Expediente digitalizado, Expediente digitalizado, SAMAI, Actuación 06/03/2023 Traslado 3 dias.

Documento: 29_AutoDeclaraInfundadoImpedim ento(.pdf) NroActua 26. Link del pie de página #1. 20 Expediente digitalizado, Expediente digitalizado, SAMAI, Actuación 02/03/2023 Auto que resuelve.

Documento: Traslado Excepciones(.pdf) Nro Actua 31. Link del pie de página #1. 21 Expediente digitalizado, Expediente digitalizado, SAMAI, Actuación 13/03/2023 Auto que resuelve.

Documento: 36_AutoQueResuelve(.pdf) NroAc tua 34. Link del pie de página #1. 22 Expediente digitalizado, Expediente digitalizado, SAMAI, Actuación 22/03/2023 Alegatos de conclusion Demandante. Documentos: 047Correo(.pdf) NroActua 39 y 046Alegatos demandante(.pdf) N roActua 39. Link del pie de página #1. 23 Expediente digitalizado, Expediente digitalizado, SAMAI, Actuación 23/03/2023 Alegatos de conclusion Demandado. Documentos: 051Correo(.pdf) NroActua 40 y 050Alegatos demandado(.pdf) Nr oActua 40 . Link del pie de página #1.

Demandado. Documentos: 051Correo(.pdf) NroActua 40 y 050Alegatos demandado(.pdf) Nr oActua 40 . Link del pie de página #1. 24 Expediente digitalizado, Expediente digitalizado, SAMAI, Actuación 17/03/2023 Recibe memoriales.

Documentos: 040Correo(.pdf) NroActua 38 y 039Concepto Ministerio Público (.pdf) NroActua 38 . Link del pie de página #1.República de Colombia Página 7 de 34

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provisión en carrera administrativa de todos los empleos de Procurador Judicial I y II sin exclusión de alguno, en cumplimiento a ello se adelantó el proceso sin que pueda predicarse la existencia de alguna irregularidad que denote la nulidad de la decisión administrativa y se procedió a efectuar los nombramientos de quienes superaron todas las etapas del concurso.

Indica que, la Corte Constitucional en auto del 6 de noviembre de 2013 donde resolvió la solicitud de nulidad propuesta por la Procuraduría acerca de la necesidad de adecuar el sistema de carrera de los procuradores judiciales al de los jueces y magistrados, afirmó que la igualdad de derechos que había sido dispuesta en la citada sentencia se limita a su ingreso a través de concurso público de méritos, pero ello no implicaba un régimen especial distinto al que ya regía en la Procuraduría y por lo anterior, niega que

limita a su ingreso a través de concurso público de méritos, pero ello no implicaba un régimen especial distinto al que ya regía en la Procuraduría y por lo anterior, niega que la reglamentación del concurso debió hacerse a través de una ley para establecer el nuevo sistema.

En cuanto a los cargos alegados, indicó que el supuesto desconocimiento del derecho a la igualdad con relación a los Procuradores Judiciales de Justicia Transicional “Justicia y Paz” y “Apoyo a Víctimas” que ejercen funciones permanentes ante los operadores judiciales no acaeció porque los empleos s bien fueron creados bajo esas normas se adicionaron a la planta globalizada de la entidad, como los demás cargos de Procurador Judicial II Código 3PJ Grado EC ya existentes, por lo que , siguen las mismas reglas establecidas para este tipo de planta y por eso fue necesario distribuir y asignar las funciones y competencias establecidas en la Resolución 017 de 2000 mediante la Resolución 437 de 2013 a las Procuradurías allí enlistadas sin que hubiere sido asignada a la Delegada para el apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados, en razón a que la intervención de las víctimas corresponde a un incidente en el proceso penal, por ello los empleos de Procurador Judicial se dejaron bajo la coordinación de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en asuntos penales.

Aunado a lo anterior, señala que los cargos creados de Procurador Judicial II Código 3PJ EG no fueron previstos ni con numeración ni denominación o área de desempeño sino que quedaron bajo la competencia del Procurador General de la Nación, facultado para determinar tales elementos de acuerdo con las necesidades del servicio

3PJ EG no fueron previstos ni con numeración ni denominación o área de desempeño sino que quedaron bajo la competencia del Procurador General de la Nación, facultado para determinar tales elementos de acuerdo con las necesidades del servicio y por tal razón la convocatoria al concur so se realizó por su denominación legal aunque las funciones como apoyo a víctimas fueron ofertados con las convocatorias 004-2015 y 011 -2015 sin perder la naturaleza de las funciones ni se afecten las necesidades del servicio. Como sustento trajo a colación un pronunciamiento del H. Consejo de Estado del 16 de noviembre de 2016 radicación 76001 -23-33-000-2016-República de Colombia Página 8 de 34

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DEMANDANTE: JAIME IGUARÁN SÁNCHEZ

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01338-01 en donde se afirmó la procedencia de la oferta de los empleos de Procurador Judicial para Justicia y Paz realizada de manera general en la c onvocatoria al hacer parte de la planta global de la Procuraduría adscrito al Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

En relación con la sentencia C-333 de 2012 dice que esta es enfática en señalar que los empleos que habrían de desempeñarse como Magistrados de Justicia y Paz debían ser provistos de la lista de elegibles vigente en la rama judicial.

De otra parte, resalta la posición pacifica de la jurisprudencia frente a la estabilidad

empleos que habrían de desempeñarse como Magistrados de Justicia y Paz debían ser provistos de la lista de elegibles vigente en la rama judicial.

De otra parte, resalta la posición pacifica de la jurisprudencia frente a la estabilidad relativa de quienes ocupan empleos en provisionalidad.

En cuanto a la indebida de notificación como causal de nulidad argumenta que debe prosperar porque no es un requisito de validez del acto administrativo y además porque la entidad comunicó en debida forma al demandante la desvinculación en el cargo que ocupaba en provisionalidad.

Propuso como excepciones , además de solicitar la declaratoria de oficio de la que resultada acreditada, las denominadas:

  • Falta de integración de la litis , con el tercero interesado doctor Herney de Jesús Ortiz Moncada al haber sido la persona que ocupó el empleo que el actor pretende se le reintegre , por tanto , le asiste un interés directo en el resultado del proceso.
  • Caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, debido a que la terminación de la provisionalidad que ocupaba se le comunicó al actor el 29 de agosto de 2016 a través del Oficio No. 4166 del 12 de agosto de 2016, fecha en la que empezó a contabilizar el término de cuatro meses para agotar el requisito de procedibilidad y radicar la demanda, fue superado ampliamente ya que la presentó el 3 de abril de 2017. Manifestando que no es dable aplicar la tesis de la parte actora respecto a que el término empieza a contabilizar a partir de la

posesión del funcionario de carrera.

1.4.2. Tercero interesado – Herney de Jesús Ortiz Moncada

de la parte actora respecto a que el término empieza a contabilizar a partir de la posesión del funcionario de carrera.

1.4.2. Tercero interesado – Herney de Jesús Ortiz Moncada

Respecto a los hechos se pronunció frente a cada uno, indicando en aquellos relacionados con la vinculación y desvinculación del demandante que deberán probarse por cuanto no le fue posible de v erificarlos por no estar descargados losRepública de Colombia Página 9 de 34

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documentos en el aplicativo SAMAI; en tanto a los demás o bien manifestó que no se trataba de un hecho o no tenían relevancia, aclarando que el concurso se realizó en cumplimiento de la sentencia C -101 de 2013 profe rida por la Corte Constitucional y por el contrario la sentencia C-333 de 2012 no es aplicable.

Precisa también que el cargo en el cual se encuentra nombrado e inscrito en carrera no es de carácter temporal, sino que hace parte de la planta global y permanente de la Procuraduría General de la Nación y no cumple funciones ante Juzgados de Restitución de Tierras, ni ante despachos de Justicia y Paz, no fue un cargo creado en virtud de la ley 975 de 2005.

Se opone a todas las pretensiones de la demanda, en especial al considerar que no es la vía procesal adecuada para declarar la nulidad de los actos administrativos por medio

virtud de la ley 975 de 2005.

Se opone a todas las pretensiones de la demanda, en especial al considerar que no es la vía procesal adecuada para declarar la nulidad de los actos administrativos por medio de cual se dio apertura, se reglamentó la convocatoria y se ofertaron los empleos correspondientes; siendo que esta discusión finalizó mediante sentencia del 30 de julio de 2021 proferida por el Consejo de Estado, expediente 110010325000201500366 00 (0740-2015) en la cual se declaró la legalidad de todo lo actuado mediante el concurso de mérito adelantado mediante Resolución 040 de 2015 de la entidad demanda.

Igualmente se opone a la declaratoria de nulidad de su acto de nombramiento y posesión afirmando que no existe situación que vicie de nulidad los mismos, aunado al hecho que superó el periodo de prueba y goza de derechos de carr era; de manera que debe ser negado el reintegro del actor al cargo de Procurador Judicial II código 3PJ grado EC de la Procuraduría Judicial II Administrativa de la ciudad de Armenia.

Como razones de defensa argumento que no se desconocieron normas de ran go superior, lo realizado por la entidad demandada fue en cumplimiento de la sentencia C-101 de 2013 que señaló la incorporación de los Procuradores Judiciales al régimen de carrera, reiterando en auto A-255 de 2013 que la incorporación era automática al sistema de carrera de la Procuraduría General de la Nación del Decreto Ley 262 de 2000, por lo que , no hay duda que no era necesario que previamente el legislador definiera el régimen de carrera.

Estima que ha operado el fenómeno de “cosa juzgada” al haber sido la Corte la que

2000, por lo que , no hay duda que no era necesario que previamente el legislador definiera el régimen de carrera.

Estima que ha operado el fenómeno de “cosa juzgada” al haber sido la Corte la que determinó que el régimen de carrera para el cargo de Procuradores era el general de la Procuraduría sin conminar al legislador para que expidiera norma que regulara la situación y porque mediante la sentencia del 30 de julio de 2021 el Consejo de Estado declaró la legalidad de la Resolución 040 de 2015, lo que lleva a que los acto s administrativos expedidos a partir de esta no estén viciados de nulidad.República de Colombia Página 10 de 34

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 11001-0325-000-2017-00225-00

DEMANDANTE: JAIME IGUARÁN SÁNCHEZ

DEMANDADO: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Por otra parte, refiere que no se vulneró el derecho a la igualdad porque no hay lugar a que se apliquen los preceptos de la sentencia C -333 de 2012, en tanto, son otras las partes y el objeto de la demanda de constitucionalidad; no obstante, se señala que es el mérito el medio idóneo para propender por la vinculación de funcionarios al Estado, con las excepciones contempladas en la ley.

Advierte que es importante tener en cuenta que en el decreto 4795 de 2.005 por medio del cual se crearon cargos para Procuradores Judiciales I y II, en virtud de lo dispuesto

con las excepciones contempladas en la ley.

Advierte que es importante tener en cuenta que en el decreto 4795 de 2.005 por medio del cual se crearon cargos para Procuradores Judiciales I y II, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 975 de 2.005, no se estableció un límite temporal a los cargos creados en virtud de dicho decreto, ni que fungirían para un específico cargo, sino, que los mismos ingresaron a la planta general global de la Procuraduría General de la Nación, y mediante la norma aludida se crearon tanto los cargos para atender los casos señalados en la Ley de justicia y paz, como ante los Jueces Administrativos.

Manifiesta que los vicios endilgados a la Resolución 40 de 2015 no constituyen causal de nulidad de los actos acusados y al tratarse de un acto general que guiaba las etapas del concurso debía cumplir por la administración y los concursantes, mientas

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