TA QUI - 63-001-23-33-000-2024-00012-00-(08-02-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63-001-23-33-000-2024-00012-00-(08-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia Página 1 de 32
RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 63-001-23-33-000-2024-00012-00
RECURRENTE: JUAN PABLO ARCE
DEMANDADO: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL
Armenia, ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 020
TEMAS: DERECHO A LA INFORMACIÓN
RELACIONADA CON ACTOS DE
POSESIÓN - DOCUMENTOS
RESERVADOS DENTRO DE LAS
HOJAS DE VIDA y DATOS
FINANCIEROS – DERECHO A LA
INTIMIDAD
INSTANCIA: ÚNICA
Decide la Sala, el RECURSO DE INSISTENCIA formulado por JUAN PABLO ARCE en contra de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO, previas las consideraciones:
1. ANTECEDENTES
1.1. La petición1
JUAN PABLO ARCE, a través de correos electrónicos enviados el 4 de enero de 2024 a la Asamblea Departamental del Quindío , con fundamento en las normas sobre transparencia -ley 2030 de 2019 y artículo 110 de la ley 2200 de 2022, solicitó a esa autoridad en ejercicio del derecho de petición de información:
sobre transparencia -ley 2030 de 2019 y artículo 110 de la ley 2200 de 2022, solicitó a esa autoridad en ejercicio del derecho de petición de información:
1 Samai, PETICIÓN DEL 04 -01-2024 1 -08AM(.pdf) NroActua 4 y PETICIÓN DEL 04 -01-2024 743AM(.pdf) NroActua 4.República de Colombia Página 2 de 32
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RECURRENTE: JUAN PABLO ARCE
DEMANDADO: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO
Jurisdicción Contencioso Administrativa
‹‹En atención al artículo 110 de la Ley 2200 de 2022. 1.) A la secretaría de la Honorable Asamblea del Quindío ante quien tomó posesión el Gobernador del Quindío, le solicitamos remitir copia íntegra del ACTA DE POSESIÓN del Señor Gobernador del Departamento recientemente posesionado, incluyendo copia de los documentos presentados por el elegido por voto popular.
2.). Al despacho público ante el cual se haya producido la toma de posesión y al secretario general del Departamento del Quindío, le solicitamos Proceder a PUBLICAR LOS DOCUMENTOS (requeridos para la POSESIÓN de los Gobernadores) en las páginas de internet de las respectivas entidades, en un link de fácil acceso en la sección de Transparencia y acceso a la información pública. (…)››
1.2. La respuesta2
El Secretario General de la Asamblea Departamental del Quindío a través de oficio
Transparencia y acceso a la información pública. (…)››
1.2. La respuesta2
El Secretario General de la Asamblea Departamental del Quindío a través de oficio ADQ-035-2024 del 19 de enero de 2024 , dio respuesta a la solicitud elevada en el siguiente sentido:
‹‹De manera atenta y de acuerdo a su solicitud, nos permitimos anexar a la presente:
1. Formato E-28 Gobernador
2. Certificado de inducción para Gobernadores expedido por la ESAP
3. Acta íntegra de posesión (Acta Ordinaria No.001 del primero de enero de 2024)
4. Acta individual de posesión (con estampillas anuladas y adheridas)
5. Soportes de formación académica
6. Certificado de la profesión y antecedentes en ejercicio de la misma
7. Antecedentes (judiciales, fiscales, disciplinarios, deudores morosos del estado, deudores alimentarios, delitos sexuales)
8. Certificados que acreditan la experiencia
Se aclara además, que, con la presente, se da trámite a dos peticiones que fueron radicadas en la misma fecha, en idénticos términos pero en distintos horarios, una de ellas siendo la 1:08am del 04 de enero de 2024; en tanto la otra, siendo las 7:43 am de la misma fecha.
Ahora bien, con relación al documento denominado hoja de vida de la función pública, declaración de bienes y rentas, declaración de bienes y rentas y conflicto de intereses y, la especial declaración relacionada con las personas políticamente expuestas; se resalta que la misma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, numerales 3º y 5º de la Ley
especial declaración relacionada con las personas políticamente expuestas; se resalta que la misma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, numerales 3º y 5º de la Ley 1437, así como los numerales 3º y 5º contenidos en el artículo 24 de la Ley 1755; tienen carácter reservado. Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que el Servid or Público realizó en las plataformas dispuestas por el Estado Colombiano para tales fines.
Adicional al carácter exegético de la norma y como sustento de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá, luego de referirse al derecho de acceso a informa ción pública y
2 Samai, RESPUESTA A SOLICITUD DE INFOR MACIÓN(.pdf) NroActua 4.República de Colombia Página 3 de 32
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reserva legal, al precedente jurisprudencial sobre el derecho a la intimidad y al alcance del derecho de acceso a los documentos públicos, en sentencia con número de radicado 15001233300020210018900 del 17 de marzo de 2021, recordó que el de recho a la intimidad hace referencia a la vida privada de las personas, la cual se desarrolla en una órbita de privacidad, que no tiene que ser de conocimiento público ni de intromisiones estatales o privadas dada su esencia y especial protección Constituc ional. Aclarando que el carácter de la reserva solo aplica para los apartes, datos e informaciones sensibles y propios
estatales o privadas dada su esencia y especial protección Constituc ional. Aclarando que el carácter de la reserva solo aplica para los apartes, datos e informaciones sensibles y propios del derecho a la intimidad que allí reposen (como dirección del domicilio, números de teléfono o datos de contacto personales, referencias familiares o personales).
Sobre los datos sensibles indicó el Tribunal que la Ley 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.", en su artículo 5° los define como aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como los que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
Así las cosas, esperamos haber resu elto su petición, no sin antes manifestar nuestra total aquiescencia frente a futuros requerimientos. ››
Respuesta que fue notificada al peticionario el día 1 9 de enero de 2024, según se afirma por la autoridad requerida en el oficio ADQ -050-2024 del 26 d e enero de 2024.
1.3. El recurso3
Mediante correo de fecha 22 de enero de 2024, el señor peticionario señaló que reiteraba el derecho de petición, ya que los documentos remitidos no se encontraban completos, precisando que al solicitar la copia íntegra del Acta de Posesión se requería junto con los documentos que han debido presentar para su
reiteraba el derecho de petición, ya que los documentos remitidos no se encontraban completos, precisando que al solicitar la copia íntegra del Acta de Posesión se requería junto con los documentos que han debido presentar para su debida posesión, en especial los que deben PUBLICARSE Y DIFUNDIRSE como la hoja de vida de la función pública ; las declaraciones de bienes y rentas, de actividades económicas privadas, de conflictos de interés, del impuesto de renta y complementarios, de inhabilidades e incompatibilidades; así como, los aportes a sus campañas electorales, y todos los demás documentos que se relacionan en las siguientes leyes y decretos , que obliga la Ley 2013 de 2019 a que sea publicada y difundida, tales como: Art-34 Ley 734 de 2002 ; Art-94 Ley 136 de 1994 ; Art 2.2.17.10, numeral 3 del Decreto 1083 de 2015 ; Art 2 de la Ley 2013 de 2019 ; Ley 1437 de 2011; Art 2 del Decreto 830 de 2021; Art 61 de la Ley 100 de 1993 y Art 2 del Decreto 758 de 1990; Art 5 y 18 del Decreto 723 de 2013 ; Art 11, 12, 24, 42 y 46 de la Ley 1861 de 2017; y Ley 1918 de 2018.
3 Samai, REMISIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTR ATIVO DEL QUINDÍO(.pdf) NroActua 4.República de Colombia Página 4 de 32
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Además, advierte que los formatos de la función pública debieron haberse diligenciado en las correspondientes plataformas y son requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo, por lo que, la Asamblea Departamental ha debido verificar que dicha publicación se hubiese realizado y dejar constancia en el acta de posesión.
Pues bien, vistas las posiciones de las partes, s e pasará a estudiar el fondo de las cuestiones planteadas, previas las siguientes:
1.4. Trámite procesal
La autoridad envió a este Tribunal la petición de insistencia el día 26 de enero del presente año 4; correspondiéndole a este despacho por reparto 5, por lo que , se entrará a decidir dentro del término señalado en la ley si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer del Recurso de Insistencia interpuesto en el caso de marras, según lo establecido en el artículo 151 numeral 7 del C.P.A.C.A., en Única Instancia.
La figura del recurso de insistencia, como el medio judicial idóneo y preferente para resolver los conflictos que se susciten sobre el carácter de reserv ado que pueda tener un documento o información, se encuentra consagrada desde el artículo 21 6
en Única Instancia.
La figura del recurso de insistencia, como el medio judicial idóneo y preferente para resolver los conflictos que se susciten sobre el carácter de reserv ado que pueda tener un documento o información, se encuentra consagrada desde el artículo 21 6 de la Ley 57 de 1985, que subrogó los artículos 197 y 208 del Decreto 01 de 1984, y
4 Samai, Correo Oficina Judicial(.pdf) NroActua 2. 5 Samai, Acta Reparto(.pdf) NroActua 2. 6 “Artículo 21º.- La Administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones lega les pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respe ctivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgació n deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente.” 7 “ARTÍCULO 19. In formación especial y particular. Subrogado por el art. 12, Ley 57 de 1985. Toda persona tiene
derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre qu e dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.” 8 “ARTÍCULO 20. Inaplicabilidad de las Excepciones. Subrogado por el art. 19, Ley 57 de 1985 El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. ”República de Colombia Página 5 de 32
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del cual se desprende el recurso contenido en el artículo 26 9 del C.P.A.C.A., como garantía del derecho de petición que tiene toda persona, al facultarla para acudir ante la jurisdicción contenciosa para que se decida si niega o acepta, total o parcialmente, la información o los documentos solicitados, frente a la e ntidad que deniega la petición.
Lo anterior, exige como presupuestos para la procedencia de este mecanismo judicial – recurso de insistencia, lo siguiente:
1. La existencia, a cargo de la respectiva entidad o en sus archivos, de la información o de los documentos en lo que conste información que la administración aduce reservada como motivo para impedir su conocimiento al peticionario;
1. La existencia, a cargo de la respectiva entidad o en sus archivos, de la información o de los documentos en lo que conste información que la administración aduce reservada como motivo para impedir su conocimiento al peticionario;
2. La insistencia del peticionario sobre lo solicitado; y
3. La reafirmación de la autoridad acerca de la confidencialidad de la información.
Los presupuestos procesales en el presente asunto se encuentran reunidos, dado que la misma autoridad aduce reserva frente a la hoja de vida de la función pública, la declaración de bienes y rentas, la declaración de conflicto de intereses y en especial la declaración relacionada con las personas políticamente expuestas, con fundamento en lo dispuestos en el artículo 24, numerales 3 y 5 de la ley 1437 y los numerales 3 y 5 del artículo 24 de la ley 1755 al considerar que dichos documentos contienen información sensible.
2.2. Problema jurídico
El problema jurídico que plantea la Sala, para resolver si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada por el solicitante, sobre la expedición de copias de los documentos, es el siguiente:
9 “ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICI TANTE EN CASO DE RESERVA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autori dad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades
la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decid ir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativ o.”República de Colombia Página 6 de 32
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¿Puede la administración negar la expedición de copias al particular que en uso de su derecho fundamental de petición las solicita sobre documentos que contienen información personal presentada para tomar posesión en el cargo de gobernador ,
Administrativa
¿Puede la administración negar la expedición de copias al particular que en uso de su derecho fundamental de petición las solicita sobre documentos que contienen información personal presentada para tomar posesión en el cargo de gobernador , como son la hoja de vida de la Función Pública SIGEP II y los documentos que la soportan; además del formulario único de declaración de bienes y rentas SIGEP, el formato único de declaración juramentada de bienes y rentas y conflicto de intereses (Ley 2013 de 2019 c omo persona políticamente expuesta, publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflicto de interés, de la declaración de renta periodo gravable 2022 de su cónyuge, de la cédula del posesionado, del certificado de inducción sobre ad ministración pública expedido por la ESAP, la libreta militar, de antecedes judiciales, antecedentes disciplinarios, antecedentes de responsabilidad fiscal, certificado de deudores morosos alimentarios, certificado de deudores morosos del Estado, certifica do de delitos sexuales, certificado de medidas correctivas, del Registro Único Tributario, certificado de afiliación al sistema de seguridad en pensión, certificado de aptitud laboral y certificado de cuenta bancaria, fundamentándose en que los mismos tienen carácter reservado de conformidad con los numerales 3º y 5° del artículo 24 del C.P.A.C.A.?
Para efectos de resolver el asunto objeto de estudio, se abordarán los siguientes temas: i) derecho de petición frente a la operancia de la reserva; ii) derecho a la intimidad; iii) el carácter reservado de documentos incluidos en las hojas de vida e historias laborales y de los datos con información financiera ; y iv) Juicio o test de
temas: i) derecho de petición frente a la operancia de la reserva; ii) derecho a la intimidad; iii) el carácter reservado de documentos incluidos en las hojas de vida e historias laborales y de los datos con información financiera ; y iv) Juicio o test de ponderación en el caso en concreto.
2.3. Derecho de petición frente a la operancia de la reserva.
Con relación al derecho de petición, la Constitución Política (Artículo 23), dispone como regla general que toda persona tiene el derecho fundamental a presentar verbal o por escrito, peticiones respetuosas – límite subjetivoa las autoridades – Nacionales, Departamentales, Municipales, etc. – por motivos de interés general o particular – es lo que en sí impulsa al peticionarioy a obtener pronta resolución.
En reiterada jurisprudencia10, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional ha sostenido, que en la pronta resolución, por parte de la autoridad a quien se dirige la petición, más no en la formulación, que no deja de ser un aspecto formal, es donde este derecho fundamental adquiere toda su dimensión (núcleo esencial) c omo instrumento eficaz de la participación democrática, ya que así recibe información y hace efectivo el resto de los derechos fundamentales.
10 Entre ellas, la Sentencia T495 de 1992República de Colombia Página 7 de 32
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Distintos pronunciamientos de orden constitucional han sido insistentes en precisar que sus presupuestos esenciales consisten, de un lado, en la posibilidad de formular peticiones respetuosas, por motivos de interés general o particular y, de otro, en la obtención de una pronta resolución del asunto puesto en consideración. Esos componentes son inescindibles, esto e s, que su goce y satisfacción se realiza una vez ambos se verifiquen; por lo tanto, se concreta en la formulación de una petición, pero se efectiviza con la resolución pronta y material de la misma11.
El derecho de petición, como se vio anteriormente, también comporta la facultad para solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades, y en particular, a que se expida copia de sus documentos 12; en sustento de tal modalidad está el artículo 74 Constitucional el cual preceptúa que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley; por lo tanto, es al legislador a quien le corresponde fijar, de manera precisa y determinada, la excepción a la regla general que impone el acceso a los documentos públicos, para reservar aquellos que por su naturaleza están vedados a los particulares.
Conforme a lo anterior, entiende la Corporación que el funcionario ante el cual se interpone el derecho de petición, además de los elementos y car acterísticas antes descritas, está obligado a respetar, desde luego, el cumplimiento del debido proceso13, y en consecuencia no basta que la autoridad involucrada dé una
interpone el derecho de petición, además de los elementos y car acterísticas antes descritas, está obligado a respetar, desde luego, el cumplimiento del debido proceso13, y en consecuencia no basta que la autoridad involucrada dé una respuesta, sino que debe procurar la plena aplicación de todas las reglas que rijan este trámite administrativo, pues en ello además está inmerso el respeto por el principio de legalidad y el mandato constitucional que prohíbe a los funcionarios públicos omitir el ejercicio de sus funciones14.
Así las cosas, la administración está facultada para negar la copia o fotocopia de determinados documentos cuando estos tengan carácter reservado o que se relacionen con la defensa o seguridad nacional.
De lo anterior se desprende claramente que la regla general sobre publicidad de los documentos públ icos está consagrada en la propia Constitución (art.74), y que únicamente la ley está habilitada para establecer las excepciones al derecho de acceder a los documentos públicos. Así lo ha reconocido la Corte desde sus primeros pronunciamientos al considera r que “el ejercicio del derecho al acceso a
11 Ver entre otras las sentencias T -495/92, T - 010/93, T -392/94, T -392/95 y T -291/96. 12 Artículo 19 del CPACA. 13 Constitución Política, artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. 14 Constitución Política, artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.República de Colombia Página 8 de 32
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la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.República de Colombia Página 8 de 32
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documentos públicos debe, pues, ceñirse a los postulados de la Constitución y la ley tal como lo dispone expresamente el artículo 74. Vale decir: solo la Carta Fundamental y la ley pueden establecer límites al ejercicio de este derecho que por supuesto, incluye la consulta de los documentos in – situ y no sólo como pudiera pensarse, la solicitud de copias.” 15.
Sin embargo, también ha señalado la Corte que el acceso a los documentos públicos no es absoluto en tan to la ley puede establecer su reserva con base “en una objetiva prevalencia del interés general. En este orden de ideas, es permitido a los funcionarios impedir el acceso a documentos reservados, si va autorizada, también cuando el contenido de los documentos vulnere el derecho a la intimidad”16.
De esa forma, la misma Carta Política, al igual que la jurisprudencia, han enfatizado que el derecho de petición sólo puede ser limitado por el legislador cuando considere que razones de orden público, seguridad nacional o protección de otros derechos fundamentales lo hagan indispensable17. En efecto, “el derecho de acceso tiene, como todo derecho, algunos límites que de acuerdo con los principios de la Carta del 91 deben inspirarse claramente en una objetiva prevalencia de un verdadero interés general.”18.
derechos fundamentales lo hagan indispensable17. En efecto, “el derecho de acceso tiene, como todo derecho, algunos límites que de acuerdo con los principios de la Carta del 91 deben inspirarse claramente en una objetiva prevalencia de un verdadero interés general.”18.
En tal sentido, en Sentencia T -466 de 2010, la Corte expresó que la limitación al derecho al acceso a los documentos públicos, debe cumplir con las siguientes exigencias: (i) la existencia de reserva le gal, (ii) la necesidad que tales restricciones se sujeten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y estén relacionados con la protección de derechos fundamentales, como es el caso de la intimidad, o de valores constitucionalmente protegidos, e ntre ellos, la seguridad y la defensa nacional; y (iii) el carácter temporal de la restricción, en la medida en que la ley debe fijar un plazo después del cual los documentos pasan al dominio público19.
Por otro lado, es necesario resaltar que el derecho al acceso a documentos públicos cuenta con una extensiva regulación legal, tanto las formalidades, requisitos y condiciones para su solicitud, así como el tiempo o período para obtener la respuesta, se rigen por las disposiciones del derecho de petición con tenidas en el título II de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), preceptos que en virtud de la declaratoria de inexequible de la Corte Constitucional en sentencia C -818 de 2011, fueron sustituidas por la Ley 1755 de junio 30 de 2015.
En la citada Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
15 Sentencia T-473 de 1992.
En la citada Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
15 Sentencia T-473 de 1992. 16 Sentencia T-473 de 1992 M.P. Ciro Angarita Barón 17 Cfr. Sentencias C-1062 de 2000, C-872 de 2003, T-881 de 2004, T-1029 de 2005, T-303 de 2008, T-574 y T-772 de 2009, entre otras. 18 Ibíd. 19 Sentencia T-1029 de 2005República de Colombia Página 9 de 32
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Jurisdicción Contencioso Administrativa
Administrativo”, se enumeran las informaciones y documentos que de forma especial tienen carácter de reservado, además de los expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la Ley, así:
“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Consti tución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, i ncluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, i ncluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégico s de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” . (Negrilla del utilizada por el despacho)
Así las cosas, de lo anter iormente reseñado, se pueden extraer las siguientes conclusiones: (i) el acceso a los documentos públicos es un derecho de carácter fundamental, que encuentra su límite en el carácter reservado de cierta información; (ii) la obtención de información oficia l se rige por las normas del derecho de
conclusiones: (i) el acceso a los documentos públicos es un derecho de carácter fundamental, que encuentra su límite en el carácter reservado de cierta información; (ii) la obtención de información oficia l se rige por las normas del derecho de petición contenidas en el CPACA; (iii) las normas que limitan el derecho de acceso a la información deben ser interpretadas de manera restrictiva y toda negativa debe estar motivada; (iv) la restricción relacionada c on la protección de derechos fundamentales, como es el caso de la intimidad, o de valores constitucionalmente
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