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TA QUI - 63-001-2333-000-2020-00421-00-(09-03-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63-001-2333-000-2020-00421-00-(09-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

-Sala Segunda de DecisiónMagistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia, Quindío, nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicación: 63-001-2333-000-2020-00421-00

Demandante: MUNICIPIO DE ARMENIA

Demandado: UNIÓN TEMPORAL PUENTES DE ARMENIA Y OTRO

pública N° 012 del 2015 suscrito con la entidad contratante M UNICIPIO DE

ARMENIA.

  1. DECLARAR que el contratista UNION TEMPORAL VIAS ARMENIA constituyó garantía única de cumplimiento a favor de entidades estatal, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de obra pública N° 012 de 2015 con la COMPANÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A identificada con NIT 860.037.013-6 contenida en la póliza M 100052268, expedida el día 29 de julio de 2015.
  1. CONDENAR al contratista UNION TEMPORAL VIAS ARMENIA a título de equivalente o subrogado pecuniario el valo r de $30.807. 007.915, correspondiente al valor nominal de contrato de obra pública N° 012 de 2015, consecuencia del no recibo a satisfacción de las obras por causas imputables al contratista.
  1. CONDENAR al contratista UNION TEMPORAL VIAS ARMENIA a pagar en virtud al incumplimiento por la omisión de la prestación y prestación defectuosa del contrato estatal el monto establecido en la cláusula vigésima

(cláusula penal) del contrato estatal, a título de pago parcial de los perjuicios causados, equivalente al 10% del valor total del contrato estatal, es decir, la suma de $3.080.700.791,50.

(cláusula penal) del contrato estatal, a título de pago parcial de los perjuicios causados, equivalente al 10% del valor total del contrato estatal, es decir, la suma de $3.080.700.791,50.

  1. ORDENAR hacer efectiva la garantía única de cumplimiento a favor de entidades estatales contenida en la póliza M 100052268, expedida el día 29 de julio de 2015 suscrita entr e el contratista UNION TEMPORAL VIAS ARMENIA, en calidad de tomador y la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A identificada con el NIT 860.037.013-6 en calidad de asegurador, por el riesgo asegurado, en virtud de la declaratoria de incumplimiento en el ámbito contractual imputable al tomador denominado contratista bajo el amparo de cumplimiento en la suma de $3.080.700.791.
  1. CONDENAR a la UNION TEMPORAL VIAS ARMENIA por los perjuicios materiales a título de daño emergente y lucro cesante que se lograren probarPágina 3 de 51

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Demandante: MUNICIPIO DE ARMENIA

Demandado: UNIÓN TEMPORAL PUENTES DE ARMENIA Y OTRO

dentro del proceso judicial, o en la suma que se probare superior a la tasación plasmada en el monto establecido en la cláusula vigésima del contrato de obra pública N° 012 de 2015 (cláusula penal pecuniario).

  1. CONDENAR al contratista a pagar la indexación o actualización monetaria

plasmada en el monto establecido en la cláusula vigésima del contrato de obra pública N° 012 de 2015 (cláusula penal pecuniario).

  1. CONDENAR al contratista a pagar la indexación o actualización monetaria de las sumas dejadas de percibir o que deba reintegrar, según el IPC.
  1. CONDENAR al pago de los intereses por cada una de las sumas debidas o que deba reintegrar, para lo cual, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado (numeral 8, artículo 4, Ley 80 de 1993).
  1. Se realice la liquidación judicial del contrato de obra pública N° 012 de 2015, toda vez que no se ha producido una liquidación bilateral o unilateral, para lo cual, se deberá tener en cuenta en el balance financiero los anteriores reconocimientos económicos por concepto de subrogado pecuniario y perjuicios materiales, y demás reconocimientos económicos que se llegaren a probar.
  1. CONDENAR en costas a la parte demandada.
  1. En el evento en que no sea procedente la condena por concepto del reconocimiento económico contenido en la pretensión TERCERA, a título de subrogado pecuniario, de manera subsidiaria : CONDENAR al contratista plural de obra UNIÓN TEMPORAL VÍAS ARMENIA a pagar el reconocimiento económico a título de perjuicio material bajo el rubro daño emergente, por valor de $25.198.346.542 M/CTE, correspondiente a los pagos económicos parciales realizados a su favor por parte del municipio de ARMENIA para la ejecución y entrega de los frentes de obra estipulados en

emergente, por valor de $25.198.346.542 M/CTE, correspondiente a los pagos económicos parciales realizados a su favor por parte del municipio de ARMENIA para la ejecución y entrega de los frentes de obra estipulados en la cláusula primera del contrato de obra pública N° 012 de 2015, los cuales, no fueron recibidos material y legalmente a satisfacción por la entidad contratante por causas imputables al contratista de obra.Página 4 de 51

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Demandante: MUNICIPIO DE ARMENIA

Demandado: UNIÓN TEMPORAL PUENTES DE ARMENIA Y OTRO

Razón, causa o fundamento de la pretensión.

a) Que el municipio de Armenia suscribió el Contrato de obra Nro. 012 de 2015 el día 21 de julio de 2015 con la UNION TEMPORAL VIAS ARMENIA , conformada por la CONSTRUCTORA DIEZ CARDONA S.A.S identificada con el Nit 900.131.237-5, FUREL S.A identificada con el Nit 800.152.208 -9, CONSTRUCCIONES LEZO S.A.S identificada con el Nit 900.710.376 -5, cuyo objeto contractual fue: “AJUSTES A DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE

LAS VÍAS INTERSECCIÓN VIAL LOS KIOSCOS, INTERSECCIÓN PUENTE

CONSTITUCIÓN, AVENIDA CENTENARIO (REHABILITACIÓN VIAL) Y

PROYECTO ESTRATÉGICO DETONANTE ESTACIÓN TERMINAL

LAS VÍAS INTERSECCIÓN VIAL LOS KIOSCOS, INTERSECCIÓN PUENTE

CONSTITUCIÓN, AVENIDA CENTENARIO (REHABILITACIÓN VIAL) Y PROYECTO ESTRATÉGICO DETONANTE ESTACIÓN TERMINAL TURÍSTICA, QUE HACEN PARTE DEL PLAN DE OBRAS A FINANCIAR A

TRAVÉS DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN, EN EL MUNICIPIO

DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO”.

b) Que se suscribió CONTRATO DE CONSULTORÍA No 015 de 2015 con el CONSORCIO INTERVENTORIA ARMENIA, conformado por las personas jurídicas VS INGENIERIA Y URBANISMO SL SUCURSAL COLOMBIA identificada con Nit 900.617.172 -2, OPCION DISEÑO Y CONSTRUCCIO N S.A.S identificada con el Nit 811.027.952 -6 y la persona natural FEDERICO GARCIA ARBELAEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 7.544.804 con el siguiente objeto contractual: “INTERVENTORÍA TÉCNICA,

ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, AMBIENT AL Y JURÍDICA

DEL CONTRATO CUYO OBJETO ES: AJUSTE A DISEÑOS Y

CONSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS INTERSECCIÓN VIAL LOS KIOSKOS,

INTERSECCIÓN PUENTE CONSTITUCIÓN, AVENIDA CENTENARIO

(REHABILITACIÓN VIAL) Y PROYECTO ESTRATÉGICO DETONANTE

ESTACIÓN TERMINAL TURÍSTICA; Q UE HACEN PARTE DEL PLAN DE

OBRAS A FINANCIAR A TRAVÉS DE LA CONTRIBUCIÓN DE

VALORIZACIÓN, EN EL MUNICIPIO DE ARMENIA”.

ESTACIÓN TERMINAL TURÍSTICA; Q UE HACEN PARTE DEL PLAN DE

OBRAS A FINANCIAR A TRAVÉS DE LA CONTRIBUCIÓN DE

VALORIZACIÓN, EN EL MUNICIPIO DE ARMENIA”.

c) En virtud a los contratos modificatorios y la suspensión temporal del plazo de ejecución, el contratista procedió a actualizar, ampliar y/o modificar las garantías.Página 5 de 51

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Demandante: MUNICIPIO DE ARMENIA

Demandado: UNIÓN TEMPORAL PUENTES DE ARMENIA Y OTRO

d) En cumplimiento de las obligaciones a cargo del MUNICIPIO DE ARMENIA, plasmadas en la cláusula CUARTA literal B), fueron aprobadas cada una de las garantías entregadas por el contratista plural de la obra pública 012 de 2015.

e) El día 15 de mayo de 2018, la entidad demandante recibió por mensaje de datos solicitud por parte del representante legal de CONSTRUCTORA DIEZ CARDONA SAS y a su vez representante de la UNION TEMPORAL VÍAS ARMENIA, de ampliar el término de diez (10) días hábiles establecidos en el oficio por un término de veinte (20) días, para realizar el cambio de representante legal de la U.T y proponer el tercero que cumpla con las condiciones exigidas en el pliego con el fin de materializar la cesión.

f) El 25 de ma yo de 2018, se adjuntó por mensaje de datos el cambio de representante de la UNION TEMPORAL VÍAS ARMENIA – designándose por

condiciones exigidas en el pliego con el fin de materializar la cesión.

f) El 25 de ma yo de 2018, se adjuntó por mensaje de datos el cambio de representante de la UNION TEMPORAL VÍAS ARMENIA – designándose por parte de CONSTRUCTORA DIEZ CARDONA SAS y FUREL S.A al abogado

JAIME ANDRES CUARTAS CARDONA.

g) Se comunicó como tercero interesado al señor LUIS FELIPE CAMPRODON ALBERCA, representante legal de CONSTRUCCIONES LEZO por oficio AMPGG-196 del 30 de mayo de 2018 de la entidad demandante, sobre la designación del nuevo representante JAIME ANDRES CUARTAS de la UNION TEMPORAL por parte de los r epresentantes legales de

CONSTRUCTORA DIEZ CARDONA SAS y FUREL S.A.

h) La persona jurídica CONSTRUCCIONES LEZO SAS en virtud a la comunicación enviada por el municipio de Armenia, respecto a la designación de un nuevo representante de la UNION TEMPORAL por parte de dos (02) de los integrantes, manifestó la no aceptación de dicha designación, no obstante estar de acuerdo con la suspensión de la ejecución del contrato.

  1. El municipio de Armenia declaró el incumplimiento contractual, haciendo efectivo el siniest ro del amparo de buen manejo y correcta inversión delPágina 6 de 51

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Demandante: MUNICIPIO DE ARMENIA

Demandado: UNIÓN TEMPORAL PUENTES DE ARMENIA Y OTRO

anticipo a la Unión Temporal Vías Armenia y como responsable solidario al

Demandante: MUNICIPIO DE ARMENIA

Demandado: UNIÓN TEMPORAL PUENTES DE ARMENIA Y OTRO

anticipo a la Unión Temporal Vías Armenia y como responsable solidario al Consorcio Interventoría Armenia, mediante resolución 489 de 2019 (confirmada mediante resolución 503 de 2019. El garante compañí a MUNDIAL DE SEGUROS SA, pagó a favor del municipio de Armenia la suma $1.294.306.469 a título de perjuicio material por concepto de anticipo.

j) Se arguye que, a la fecha de terminación del contrato, se registra n incumplimientos encontrados según informe d e interventoría del mes de diciembre de 2018:

  1. Realizar la obra contratada de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas. ii. Realizar los trabajos en el tiempo acordado. iii. Tener disponibilidad del equipo y materiales necesarios para la realización de todas las actividades. iv. Llevar a cabo la obra en el tiempo requerido por la interventoría.

No se evidencian actas de entrega y/o revisión de los diseños y especificaciones fase II producto del CONVENIO 010 DE 2015

“CONTRATO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL M UNICIPIO DE

ARMENIA Y LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE

ARMENIA EDUA, PARA LA ESTRUCTURACION TECNICA,

ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, LEGAL Y FINANCIERA EN FASE

DE FACTIBILIDAD DE LOS PROYECTOS: INTERSECCION VIAL

LOS KIOSCOS, INTERSECCION MERCEDES DEL NORTE (CRA.19

CON CLL 19N), INTERSECCION VIAL PUENTE CONSTITUCION,

AVENIDA CENTENARIO (REHABILITACION VIAL) Y PROYECTO

LOS KIOSCOS, INTERSECCION MERCEDES DEL NORTE (CRA.19

CON CLL 19N), INTERSECCION VIAL PUENTE CONSTITUCION,

AVENIDA CENTENARIO (REHABILITACION VIAL) Y PROYECTO

ESTRATEGICO DETONANTE ESTACION TERMINAL TURISTICA,

QUE HACEN PARTE DEL PLAN DE OBRAS A FINANCIAR A

TRAVES DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION, AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO No. 020 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2014”, a los cuales se debían ejecutar los ajustes a fase III. Esto se evidencia en todos los informes de interventoría y se puede verificar en la columna actividades.Página 7 de 51

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Demandante: MUNICIPIO DE ARMENIA

Demandado: UNIÓN TEMPORAL PUENTES DE ARMENIA Y OTRO

  • La obra los Kioscos está terminad a en un 100%, pero no cuenta con planos récord, por lo tanto, el contratista nunca realizó la entrega formal, a pesar de los requerimientos realizados por parte de la interventoría (informe final interventoría pagina 21-28,34, 97).
  • La obra Avenida Centenario, se encuentra terminada en un 100%, pero no cuenta con planos récord, por lo tanto, el contratista nunca realizó la entrega formal, a pesar de los requerimientos realizados por parte de la interventoría. (informe final interventoría pagina 2128, 40, 101).
  • La obra intersección Puente Constitución, se encuentra ejecutada

realizó la entrega formal, a pesar de los requerimientos realizados por parte de la interventoría. (informe final interventoría pagina 2128, 40, 101).

  • La obra intersección Puente Constitución, se encuentra ejecutada en un 99%, quedando pendiente obras de acabado final de pantallas y pilotes, donde igualmente no cuenta con planos récord, por lo tanto, el contratista nunca realizó la entrega formal, a pesar de los requerimientos realizados por parte de la interventoría.

(informe final interventoría pagina 21-28, 59, 104).

  • Fundamentos de derecho:

Se adujo negligencia o culpa en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

- CONSTRUCCIONES LEZO SAS2:

Se opuso a las pretensiones de la demanda.

Rememoró que las partes acordaron la posibilidad de imponer multas y sanciones; se contempló la posibilidad en cabeza de la entidad contratante de decretar unilateralmente la caducidad del contrato , y hacer uso de las cláusulas excepcionales contempladas por la ley; razón por la cual , es ilógico sostener que después de transcurrido el término durante el cual la administración pudo hacer uso

2 Archivo 22. 2 ONEDRIVEPágina 8 de 51

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Demandante: MUNICIPIO DE ARMENIA

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de estas herramientas y adelantar los procesos sancionatorios pertinentes; pida a la autoridad judicial realizar una tarea que únicamente le co rrespondía al ente contratante.

El municipio de Armenia incumplió el contrato al no efectuar una correcta planeación del mismo, lo cual, causó graves y serios perjuicios al contratista ya que como se evidencia en el escrito de demanda, se realizaron cuatro (4) contratos modificatorios con el objeto de prorrogar el plazo de ejecución. Por otra parte, el artículo 1603 del CC determina la obligación ejecutar los contratos de buena fe, no efectuar correctamente la planeación antes de formular un pliego de condiciones, implicó que el contratista tuviere que retrasar el plazo de ejecución del contrato , para que las entidades que l es correspondía hicieren las compras y arreglos de diferentes predios que no eran imputables la unión temporal VIAS ARMENIA.

Dentro del proceso penal que se adelantó en contra de personas naturales , ni la compañía CONTRUCCIONES LEZO S.A.S o algún miembro de la misma fue investigado o imputada por algún delito que guardara relación directa con su actuación contractual en el contrato de obra pública N° 012 de 2015, caso contrario, ocurrió con el señor FERNANDO LEON DIEZ CARDONA (Representante Legal de la Uni ón Temporal) quien es imputado y condenado a 14 meses de prisión y el mismo reconoce la presunta conducta delictiva en los interrogatorios en el cual se

ocurrió con el señor FERNANDO LEON DIEZ CARDONA (Representante Legal de la Uni ón Temporal) quien es imputado y condenado a 14 meses de prisión y el mismo reconoce la presunta conducta delictiva en los interrogatorios en el cual se concretan pruebas para incluir en la investigación a más personas involucradas, las cuales hasta la fecha no se tiene conocimiento alguno de que CONSTRUCCIONES LEZO o algún miembro de la misma tenga relación directa de los delitos cometidos en el trascurso de la ejecución del contrato 012 -2015 donde CONSTRUCCIONES LEZO solo tiene un 5% de participación.

- COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.3

Expresó que la Administración es la responsable de realizar los estudios previos a la celebración del contrato, así como el establecimiento del pliego de condiciones o de los términos de la convocatoria, cualquier conducta que se realice en el ejercicio de ésta función y genere perjuicios a su contratista , provoca la obligación de

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indemnizar la disminución patrimonial que ocasione como lo dispone el artículo 50 de la ley 80 de 1993; además debido a que en el caso concreto , la Administración inició el proceso de selección del contratista sin adquirir los predios necesarios y las licencias para ejecutar el objeto contractual, aquella es quien debe soportar los

de la ley 80 de 1993; además debido a que en el caso concreto , la Administración inició el proceso de selección del contratista sin adquirir los predios necesarios y las licencias para ejecutar el objeto contractual, aquella es quien debe soportar los perjuicios derivados de su falta de planeación y no el particular qu e resultó seleccionado.

Resaltó que d entro del trámite sancionatorio administrativo adelantado por la administración tendiente a afectar el amparo de “Buen Manejo del Anticipo”, como en la otra acción contractual que se adelant a bajo el radicado 2018 -00212, el contratista ha afirmado haber realizado inversión por valor de $26.551.754.359.oo representado en obras físicas verificables, avaluables, útiles y que corresponde con lo pactado en el contrato No. 012 de 2015, y que la imposibilidad de finalización de las obras se debió a los errores de los Estudios Previos que han originado contratiempos y dificultades con la adquisición de terrenos y licencias lo que impidió o retrasó la ejecución de las obras, situaciones ajenas al contratista y que le han generado graves perjuicios económicos . Lo anterior no solo implica que el asegurado haya incurrido en una conducta que pueda ser calificada como “culpa grave” en virtud del incumplimiento normativo, se configuraría también una exclusión de cobertura en la póliza p orque su actuar descuidado y negligente dio lugar a los hechos que motivan la demanda, lo cual se encuentra expresamente consagrado en las exclusiones de la póliza.

Manifestó que, desde el mes de diciembre de 2015, el contratante tuvo conocimiento de situ aciones que involucraban supuestos incumplimientos por parte del

consagrado en las exclusiones de la póliza.

Manifestó que, desde el mes de diciembre de 2015, el contratante tuvo conocimiento de situ aciones que involucraban supuestos incumplimientos por parte del contratista, momento desde el cual (año 2015) le empezó a correr el t érmino de prescripción ordinaria de 2 años de las acciones derivadas del contrato de seguro . Así mismo, quedó probado dent ro del trámite administrativo sancionatorio del art. 86 de la Ley 1474 de 2011, porque así lo declaró la entidad contratante, desde el mes de marzo de 2018, momento en el que se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación y solicitud de medida de a seguramiento contra los representantes legales de la sociedad que conformaban la UT VIAS ARMENIA, que tuvo conocimiento dicha entidad asegurada del incumplimiento de obligaciones por parte del contratista, por lo que si no se admitiera que para el año 2015, ya el contratantePágina 10 de 51

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tenía conocimiento de las irregularidades presentada en la ejecución del contrato 012 de 2015, para marzo de 2018 tenía plenamente conocimiento de las mismas, habiendo transcurrido desde ese momento igualmente más de los 2 años de prescripción ordinaria.

Agregó que l a actuación de la UNIÓN TEMPORAL VIAS ARMENIA ha estado revestida de buena fe, pues su actividad consistió en la ejecución en los términos

prescripción ordinaria.

Agregó que l a actuación de la UNIÓN TEMPORAL VIAS ARMENIA ha estado revestida de buena fe, pues su actividad consistió en la ejecución en los términos propuestos por la entidad contratante, sin que exist a ninguna injerencia en el presente proceso de las actuaciones penales que puedan estarse adelantando ante dicha jurisdicción con ocasión la suscripción de algunos contratos, pues no se ha acreditado la comisión de ningún delito que implique el incumplimiento de obligaciones contractuales, por el contrario, se encuentra acreditada una ejecución de casi el 90%, existiendo motivos de fuerza mayor, no atribuibles al contratista que han retrasado o impedido el cumplimiento total de lo pactado.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

  • De la parte actora 4: Señaló que al término de vencimiento del plazo de ejecución del contrato objeto de litigio , quedó inconclusa la obligación de resultado “de hacer”, que tenía como prestación principal la construcción del ciento por ciento de las obras públicas de infraestructura vial y la remisión de sus documentos denominados “entregables”, en virtud de la inhabilidad sobreviniente de dos representantes legales de personas jurídicas integrantes de la UNIÓN TEMPORAL VÍAS ARMENIA, y del propio representante del acuerdo empr esarial de unión temporal, ingeniero FERNANDO LEON DIEZ CARDONA, no fue posible suspender de manera bilateral y temporal el contrato de obra para evitar el vencimiento del plazo contractual, toda vez que el representante de la unión temporal se encontraba inhabilitado para suscribir actos jurídicos vinculantes de naturaleza contractual por carecer de capacidad jurídica, tampoco fue posible

contractual, toda vez que el representante de la unión temporal se encontraba inhabilitado para suscribir actos jurídicos vinculantes de naturaleza contractual por carecer de capacidad jurídica, tampoco fue posible por parte de la unión temporal llevar a cabo la cesión de la participación de los dos integrantes inhabilitados que car ecían de capacidad jurídica para obligarse como consecuencia de las medidas de aseguramiento de

4 Archivo 073 - SAMAIPágina 11 de 51

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detención preventiva en firme de sus representantes legales, razón que imposibilitó la suscripción de cualquier convención de suspensión o prórroga frente al ne gocio jurídico, extinguiéndose de esta manera el plazo contractual.

  • Furel S.A.5: Adujo que durante el desarrollo del contrato de obra pública N° 012 de 2015, se presentaron una serie de situaciones ajenas a la Unión Temporal Puentes de Armenia que afectar on la implementación del programa logístico y administrativo presentado en la propuesta técnicoeconómica y socializado desde el inicio del contrato con la entidad contratante y la firma de interventora. Tales como el Municipio de Armenia a través de la secretaria de Planeación y/o su delegado y la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quienes a pesar de haber definido desde el inicio del contrato conjuntamente con la Unión Temporal Puentes de Armenia

través de la secretaria de Planeación y/o su delegado y la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quienes a pesar de haber definido desde el inicio del contrato conjuntamente con la Unión Temporal Puentes de Armenia el procedimiento que debió adoptarse, incurrió en i ncumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato, al no realizar el acompañamiento necesario al contratista en los trámites exigidos por las autoridades ambientales. Dicho acompañamiento tuvo deficiencias, y los tiempos que se tomaron ambas dependen cias para la revisión, radicación y aprobación de los documentos requeridos fueron presentados mucho después de lo acordado, situación que al no ser competencia directa del contratista afectó el rendimiento de la obra y el desarrollo logístico propuesto para cumplir con el plazo contractual.

Por ende, no podía el contratista ir más allá de lo previsto en relación con la adquisición de predios, porque incluso a la fecha de terminación del contrato no se tiene suficiente claridad sobre quien en realidad es e l propietario del terreno intervenido, habida cuenta que el municipio de Armenia al realizar el estudio de títulos pertinente, concluye que no es propietario de la zona, pero no hay soportes contundentes que permitan valida r o invalidar este dicho, y de ot ro lado, quien es el presunto propietario de la zona en discusión, tampoco ha clarificado o ratificado el dicho del ente territorial con los soportes técnicos que permitan despejar la duda, sino que refieren mesas técnicas y

5 Archivo 071SAMAIPágina 12 de 51

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errores de documentos de IGAC p ara establecer titularidad de la zona intervenida

- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

No se emitió concepto en esta instancia.

II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 5º del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal es competente para resolver el fondo de la presente litis.

2. PROBLEMA JURÍDICO

La Sala deberá decidir sobre lo siguiente:

  • ¿Debe declararse la configuración de un incumplimiento contractual imputable al contratista plural UNION TEMPORAL VIAS ARMENIA, conformado por CONSTRUCTORA DIEZ CARDONA S.A.S, FUREL S .A. y CONSTRUCCIONES LEZO S.A.S bajo el título de imputación de responsabilidad subjetiva, por omisión o defectuosa prestación de las obligaciones pactadas en el contrato de obra pública No 012 del 2015 suscrito

con el MUNICIPIO DE ARMENIA?

  • De configurarse un incumplimiento contractual imputable al contratista, deberá determinarse: ¿Qué perjuicios y montos debe reconocer el contratista a título de indemnización a la parte contratante?
  • ¿Es pertinente para dichos efectos valorar el porcentaje de participación de

determinarse: ¿Qué perjuicios y montos debe reconocer el contratista a título de indemnización a la parte contratante?

  • ¿Es pertinente para dichos efectos valorar el porcentaje de participación de cada persona jurídica en la Unión Temporal?Página 13 de 51

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Demandante: MUNICIPIO DE ARMENIA

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  • ¿Es procedente la liquidación judicial del contrato estatal de obra pública No 012 del 2015?

Como problemas asociados es preciso tener en cuenta lo siguiente:

  1. ¿El contratante incurrió en incumplimientos contractuales que impidieron la normal ejecución de las prestaciones pactadas en el contrato estatal, esto es, se configuran los supuestos de la excepción de contrato no cumplido?
  1. ¿La obra contratada no pudo ser ejecutada totalmente por culpa exclusiva de la parte contratante?
  1. ¿La inhabilidad sobreviviente en que quedó incurso una de las personas jurídicas integrantes de la Unión Temporal Vías d e Armenia, no le es imputable a la CONSTRUCTORA LEZO S.A.S, y por ello, se configuró un hecho de un tercero que exime de responsabilidad a esta sociedad?
  1. En caso de configurarse un incumplimiento contractual imputable al contratista, deberá determinarse si: ¿Las pólizas que ampararon al municipio de Armenia ante el riesgo de incumplimiento del contrato de obra pública No 012 del 2015 pueden ser afectadas y hasta qué montos?

contratista, deberá determinarse si: ¿Las pólizas que ampararon al municipio de Armenia ante el riesgo de incumplimiento del contrato de obra pública No 012 del 2015 pueden ser afectadas y hasta qué montos?

  1. ¿Se presentó un evento de dolo o culpa grave atribuible al municipio de Armenia c ontemplado como exclusión en el contrato de seguro que amparó el riesgo de cumplimiento del contrato de obra pública No 012 del

2015?

  1. ¿Operó el fenómeno de prescripción de las acciones derivadas de las pólizas de cumplimiento del contrato de obra pública No 012 del 2015?
  1. ¿Hubo modificaciones contractuales que no fueron informadas y autorizadas por la compañía aseguradora, situación que daría lugar a una agravación del estado del riesgo y la terminación del contrato de seguro?Página 14 de 51

Asunto: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicación: 63-001-2333-000-2020-00421-00

Demandante: MUNICIPIO DE ARMENIA

Demandado: UNIÓN TEMPORAL PUENTES DE ARMENIA Y OTRO

3. TESIS DE LA SALA

El Tribu nal haciendo una valoración integral del contrato sui generis en estudio, sostendrá probada de forma parcial la excepción de contrato no cumplido en favor del contratista y, la existencia de ciertos incumplimientos contractuales atribuibles de forma exclusiva al ente accionado, los cuales, ocasionaron algunos perjuicios al municipio de Armenia, la cuantía, en su mayoría, será precisada mediante incidente de liquidación de condena en abstracto. La condena será solidaria a los integrantes

forma exclusiva al ente accionado, los cuales, ocasionaron algunos perjuicios al municipio de Armenia, la cuantía, en su mayoría, será precisada mediante incident

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