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TA QUI - 63-001-2333-000-2021-00138-00-(02-03-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63-001-2333-000-2021-00138-00-(02-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

-Sala Segunda de DecisiónMagistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia, Quindío, dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicación: 63-001-2333-000-2021-00138-00

Demandante: UNIÓN TEMPORAL DISICO COMSA GYC

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS

ASUNTO

Agotadas todas las etapas previas en el proceso ordinario y siendo esta la jurisdicción competente, sin que se vislumbre nulidad alguna, el Tribunal procede en primera instancia a proferir sentencia en el referido proceso de controversias contractuales.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

Partes:

Demandante: UNIÓN TEMPORAL DISICO COMSA GYC1

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS2

Llamado en garantía: CONSORCIO INTEGRAL MAB - ZAÑARTU3

1 En adelante UTDCG. 2 En adelante INVIAS. 3 En adelante Interventor contrato de obra 1759 de 2015.Página 2 de 51

Asunto: Sentencia primera instancia Medio de Control: Controversias contractuales Radicación: 63-001-2333-000-2021-00138-00

Demandante: UniónTemporal DISICO COMSA GYC

Asunto: Sentencia primera instancia Medio de Control: Controversias contractuales Radicación: 63-001-2333-000-2021-00138-00

Demandante: UniónTemporal DISICO COMSA GYC

Demandado: Instituto Nacional de Vías INVIAS

El objeto de la demanda4:

1. PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS –INVIASno ha cuantificado ni pagado a la fecha la suma a la que se encuentra obligado por concepto de los costos de los estudios y diseños nuevos elaborados por la UNIÓN TEMPORAL DISICO COMSA GYC, que superan lo contratado, toda vez que los estudios y diseños entregados por el INVIAS no eran, por sí solos, lo suficientemente aptos, completos, ni cumplían las normas técnicas aplicables al proyecto, tal como lo determinó el Panel de Amigables Componedores en la Decisión proferida el 09 de septiembre del 2020.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIASse enriqueció sin causa y/o injustificadamente en detrimento de la UNIÓN TEMPO RAL DISICO COMSA GYC toda vez que ésta tuvo que elaborar los estudios y diseños necesarios para la ejecución del contrato de obra No. 1759 de 2015 como consecuencia de que aquellos entregados por el INVIAS no eran, por sí solos, lo suficientemente aptos, c ompletos, ni cumplían las normas técnicas aplicables al proyecto en orden a ser actualizados/complementados/optimizados.

2. PRETENSIÓN PRINCIPAL: Declarar nulos los siguientes Actos

solos, lo suficientemente aptos, c ompletos, ni cumplían las normas técnicas aplicables al proyecto en orden a ser actualizados/complementados/optimizados.

2. PRETENSIÓN PRINCIPAL: Declarar nulos los siguientes Actos Administrativos por haber sido expedidos con violación a normas legales y constitucionales: 2.1. Comunicación DO-GCC 50927 expedida por el INVIAS y fechada del 11 de diciembre de 2020 por falsa motivación, y haber sido expedida quebrantando las normas legales en que deberían fundarse. 2.2.

Actos Administrativos fictos o presuntos derivados de la falta de respuesta a las peticiones elevadas ante el INVIAS mediante comunicaciones UTDCG7002 del 09 de noviembre del 2020, y UTDCG-7345 del 16 de diciembre del 2020 por trasgredir normas legales y constitucionales.

4 Archivo 010Subsana demanda - OneDrivePágina 3 de 51

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Demandante: UniónTemporal DISICO COMSA GYC

Demandado: Instituto Nacional de Vías INVIAS

3. PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la prosperidad de cualquiera de las declaraciones anteriores principales o subsidiaria se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS –INVIASa pagar a favor de la UNION TEMPORAL DISICO COMSA GYC, la suma $8.708.569.318, o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto de la elaboración de la totalidad de estudios y diseños para los sistemas y subsistemas del Proyecto

UNION TEMPORAL DISICO COMSA GYC, la suma $8.708.569.318, o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto de la elaboración de la totalidad de estudios y diseños para los sistemas y subsistemas del Proyecto Cruce de la Cordillera Central, en los términos declarados por el Panel de Amigables Componedores en Decisión proferida el 09 de septiembre del 2020.

4. PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS –INVIAS está obligado a pagar el porcentaje correspondiente al treinta y siete por ciento (37%), por concepto del costo indirecto: Administración, Imprevistos y Utilidad, calculado sobre el costo directo de la actividad correspondiente a la elaboración de nuevos estudios y diseños para todos los equipos electromecánicos.

4.1. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA. Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE V IAS – INVIASestá obligado a pagar el porcentaje correspondiente al treinta y dos por ciento (32%), por concepto del costo indirecto: Administración e Imprevistos, calculado sobre el costo directo de la actividad correspondiente a la elaboración de nuevos estudios y diseños para todos los equipos electromecánicos.

4.2 PRETENSIÓN SUBSIDIARIA. Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIASestá obligado a pagar el porcentaje correspondiente al veintisiete por ciento (27%), por concepto del costo indirecto: Administración, calculado sobre el costo directo de la actividad correspondiente a la elaboración de nuevos estudios y diseños para todos los equipos electromecánicos.

5. PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE

indirecto: Administración, calculado sobre el costo directo de la actividad correspondiente a la elaboración de nuevos estudios y diseños para todos los equipos electromecánicos.

5. PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS –INVIASa pagar a favor del UNION TEMPORAL DISICO COMSA GYC, los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, causadosPágina 4 de 51

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Demandante: UniónTemporal DISICO COMSA GYC

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sobre las sumas líquidas que resulten a su cargo, desde el día siguiente al 18 de septiembre de 2020, fecha en la que se profirió el auto No. 14 que dejó en firme la decisión adoptada por los amigables componedores, y hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso.

5.1. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS –INVIAS a pagar a favor del UNION TEMPORAL DISICO COMSA GYC, el interés legal civil, causado sobre las sumas líquidas que resulten a su cargo, desde el día siguiente al 18 de septiembre de 2020, fecha en la que se profirió el auto No. 14 que dejó en firme la decisión adoptada por el Panel de Amigable Componedor, y hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso.

5.2. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS –INVIAS a pagar a favor del UNION TEMPORAL

y hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso.

5.2. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS –INVIAS a pagar a favor del UNION TEMPORAL DISICO COMSA GYC, la actualización (para evitar la pérdida del poder adquisitivo del dinero) de las sumas líquidas que resulten a su cargo, desde el día siguiente al 18 de septiembre de 2020, fecha en la que se profirió el auto No. 14 que dejó en firme la decisión adoptada por los amigables componedores, y hasta la fe cha de la providencia que ponga fin al proceso, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo de Estadística – DANE.

6. Se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS –INVIASa pagar a favor de la UNION TEMPORAL DISICO COMSA GYC las costas del juicio y las agencias en derecho.

Razón, causa o fundamento de la pretensión.

Se enunciarán exclusivamente los hechos relacionados con el objeto de la litis, y no los aducidos para contextualizar toda la ejecución del con trato de obra pública No. 1759 de 2015.Página 5 de 51

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  1. Que la UTDCG el día 08 de junio del 2020 presentó con INVIAS la convocatoria ante el Centro de Arbitraje Conciliación y Amigable Composición de la Cámara

Demandado: Instituto Nacional de Vías INVIAS

  1. Que la UTDCG el día 08 de junio del 2020 presentó con INVIAS la convocatoria ante el Centro de Arbitraje Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  1. Que una vez surtido el trámite corre spondiente, el Panel de Amigable Composición emitió la siguiente decisión el 09 de septiembre del 2020, confirmada en audiencia realizada el 18 de septiembre del mismo año.

“PRIMERO. - Interpretar, declarando que los estudios y diseños que UTDCG elaboró dentro de la etapa de Preconstrucción del CONTRATO 1759 DE 2015 superan lo contratado y previsto por el INVIAS en el pliego de condiciones de la licitación LP-DO-085-2015, toda vez que los estudios y diseños entregados por el INVIAS no eran, por sí solos, lo suficientemente aptos, completos, ni cumplían las normas técnicas aplicables al proyecto en orden a ser actualizados/complementados/optimizados.

SEGUNDO. - Interpretar, declarando que lo ejecutado por la UTDCG corresponde a la elaboración de unos nuevos estudios y diseños para todos los sistemas y subsistemas electromecánicos del proyecto cruce la cordillera central.

TERCERO.- No pronunciarse frente a la Petición Tercera por las razones expuestas en la parte considerativa.”

  1. Para arribar a dicha decisión los panelistas entre otras, tuvieron las siguientes

motivaciones:

“(…) A la luz de la controversia puesta a consideración de este mecanismo de Amigable Composición, al no haber incluido el INVIAS en la

motivaciones:

“(…) A la luz de la controversia puesta a consideración de este mecanismo de Amigable Composición, al no haber incluido el INVIAS en la denominación del ítem de pago el término “Elabor ación”, se limitó técnicamente el alcance de “Actualización y/o optimización y/u complementación de diseños, excluyendo así la obligación de “elaborar” diseños, por lo que el Anexo Técnico 2 del CONTRATO 1759 DEL 2015 debe interpretarse dentro de dicha del imitación técnica, y sus estipulaciones en cuanto al contenido de los informes finales de diseño pueden entenderse inexorablemente dentro de dicha delimitación específica” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

(...) 4.1.4.7. Informes y testimonio de la i nterventoría. En el INFORME DISEÑOS PRELIMINARES ejecutado por la INTERVENTORIA del Contrato N. 1759 de fecha febrero de 2016, se indica que los estudios entregados por el INVIAS corresponden a diseños Fase II, por lo cual la interventoría precisa que se deben hacer diseños a Fase III o de detalle, con los que se atiendan las diferentes observaciones que se extractan en adelante. Sin embargo, de acuerdo con los requerimientos establecidosPágina 6 de 51

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en el mismo documento de la interventoría, se puede observar cómo la

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en el mismo documento de la interventoría, se puede observar cómo la información suministrada por el INVIAS ni siquiera correspondía a estudios de factibilidad en los diferentes subsistemas.” (Subrayado y negrilla fuera de texto) (…)

4.1.4.8 Conclusión. Con base en todo lo anterior el Panel de Amigable

Componedor conceptúa que:

  • De acuerdo con el Manual de Consultoría del INVIAS, el término “Ajuste a los Diseños” establece que es la actividad de realizar modificaciones menores al diseño original, respetando los criterios del diseñador. A pesar de que los términos “Compl ementar” u “Optimizar” diseños no se puntualizan en las definiciones de Ingeniería Conceptual, Básica y de Detalle, tampoco se indica que a alguna de ellas se pueda llegar mediante un proceso de Ajuste/Complementación/Optimización del nivel de ingeniería p recedente. En este sentido, se considera y concluye, de lo consignado en el Manual, que para obtener unos Diseños para Construcción a Fase III o Ingeniería de Detalle no se puede simplemente “ajustar/complementar/optimizar” los Estudios y Diseños a Nivel de Ingeniería Conceptual (Fase I) o Ingeniería Básica

(Fase II) ya que técnicamente cada una de estas tiene alcances y enfoques diferentes.

  • En el PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN LP -DO0852015, se refiere exclusivamente al término de “Actualizac ión de los

(Fase II) ya que técnicamente cada una de estas tiene alcances y enfoques diferentes.

  • En el PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN LP -DO0852015, se refiere exclusivamente al término de “Actualizac ión de los Estudios y Diseños” aclarando que se realizan sobre los “diseños existentes”. En este sentido, el Panel considera que una actualización a los Estudios y Diseños entregados por el INVIAS a la UTDCG suponía en su momento, actualizar/complementar/o ptimizar una Fase de Ingeniería que no correspondía a la de los diseños en una Fase III para construcción. Por lo que no era posible para la UTDGC cumplir con el objeto del CONTRATO NO. 1759 DEL 2015 y entregar la obra contratada en condiciones óptimas empleando unos Estudios y Diseños anacrónicos e incompletos; ya que como se expresó anteriormente no es posible obtener unos Diseños para Construcción a Fase III o Ingeniería de Detalle con ejecución de las actividades de “ajustar/complementar/optimizar” los Estudios y Diseños a Nivel de Ingeniería Conceptual (Fase I) o Ingeniería Básica (Fase II) pues cada una de estas tiene alcances y enfoques diferentes. • Del análisis de los estudios previos de la licitación LP-DO-085-2015, el Panel de evidencia que del ítem de pago “Actualización y/o optimización y/o complementación de diseños”, el INVIAS excluyó el pago del alcance de la “Elaboración” de diseños a cargo del contratista, (lo cual fue expresado por GEOCONSULT a lo largo de su concepto, y mostrado en la Figura 4-7) al eliminarlo del alcance de la póliza GARANTÍA ÚNICA DE

de la “Elaboración” de diseños a cargo del contratista, (lo cual fue expresado por GEOCONSULT a lo largo de su concepto, y mostrado en la Figura 4-7) al eliminarlo del alcance de la póliza GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO (Figura 4-9).

  • Los estudios y diseños que el INVIAS le entregó al contratista UTDCG, por sí solos, no eran suficientemente aptos, completos ni cumplían las normas técnicas apl icables al proyecto en orden a ser actualizados/complementados/optimizados, ya que los mismosPágina 7 de 51

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1. No eran manipulables

2. Eran deficientes y no estaban completos

3. No correspondían a Estudios y Diseños a Fase III o Ingeniería de

Detalle o Diseños para Construcción.

4. No correspondían a lo efectivamente construido hasta el momento en el proyecto, ya que en el momento de la licitación LP -DO-085-2015, el túnel de La Línea, así como otras obras del proyecto “Cruce de la Cordillera Central” aún estaba bajo construcción, pudiéndose corroborar que el paquete de “Estudios y Diseños” entregado a UTDGC además de estar incompletos, no exhibían lo que realmente se estaba ejecutando en el túnel, en lo que respecta a sección transversal realmente excavada, sistema de ventilación, entre otros.

(…) Contrario a lo aseverado por el INVIAS, con respecto a que “No

el túnel, en lo que respecta a sección transversal realmente excavada, sistema de ventilación, entre otros.

(…) Contrario a lo aseverado por el INVIAS, con respecto a que “No existen documentos en ninguna parte de la licitación o el contrato, en los que el INVIAS se haya obligado a entregar diseños en una fase 3 para construcción”, se evidenció en la licitación y contrato que los Estudios y Diseños a suministrar por el INVIAS serían los resultantes del CONTRATO NO. 3460 DE 2008 (aprobados por su Interventoría Figura 4-6 y conceptuados por GEOCONSULT Figura 4 -7), y que estos fueron debidamente analizados por la firma Geoconsult y se emitió un concepto con recomendaciones. Al remitirnos a las disposiciones del CONTRATO NO. 3460 DE 2008 y sus apéndices, es claro que se debía entregar 14 volúmenes (Figura 4 -3), entre estos el VOLUMEN VIII. ESTUDIOS Y DISEÑOS DE INSTALACIONES ELECTROMECANICAS, DE LOS CENTROS DE CONTROL Y EDIFICIOS AUXILIARES, con sus respectivas memorias de cálculo de las estructuras y equipos diseñados, los planos generales y de detalle para construcción e instalación, y estudios definitivos de acuerdo con las obras y sistemas requeridos para la operación. (….)

Se aduce por la Convocada que el riesgo de mayor valor de los diseños se asignó y debe ser asumido por el Convocante, pues así se indicó en la matriz de riesgos cuyo aparte se tiene a la vista. Pero lo cierto es que en la descripción como en la consecuencia se establece que la actividad que puede generar ese riesgo es la de “Actualización y/o Optimización

la matriz de riesgos cuyo aparte se tiene a la vista. Pero lo cierto es que en la descripción como en la consecuencia se establece que la actividad que puede generar ese riesgo es la de “Actualización y/o Optimización y/u Complementación de diseños”, actividad que no fue la realiz ada por la UTDCG.

La matriz de riesgos no se ocupa de asignar ningún riesgo sobre actividades no previstas, pues si ni siquiera la actividad se previó en el contrato, mucho menos podría predecirse cualquier riesgo derivado de su valor.”

  1. El día 18 de se ptiembre del 2020 y ante la solicitud de aclaración promovida por la UTDCG, el panel se pronunció manteniendo la decisión adoptada el 09 de septiembre del 2020, modificó únicamente lo dispuesto en el numeral 3.1.4 de la decisión, “eliminando las siguientes palabras “en la TERCERA PETICIÓN PRINCIPAL”. El aparte quedará de la siguiente manera: “ Las respectivasPágina 8 de 51

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recomendaciones y óptica del Panel en relación con el tema de los extracostos que la parte CONVOCANTE solicita, serán ineludiblemente incorporadas en la resolución de la SEGUNDA PETICIÓN PRINCIPAL, estimando que carece de competencia para decidir sobre la TERCERA

PETICIÓN PRINCIPAL.”

  1. Una vez en firme la decisión, la UTDCG ha solicitado en diversas

incorporadas en la resolución de la SEGUNDA PETICIÓN PRINCIPAL, estimando que carece de competencia para decidir sobre la TERCERA

PETICIÓN PRINCIPAL.”

  1. Una vez en firme la decisión, la UTDCG ha solicitado en diversas comunicaciones se cumpla con la decisión adoptada por e l panel, de forma tal que se fije el precio correspondiente a la elaboración de un nuevo diseño, actividad no pactada ni remunerada, y no prevista en la matriz de riesgos al provenir de un incumplimiento de la entidad que tenía la obligación de entregar un os diseños con la potencialidad de ser implementados.
  1. La primera de ellas corresponde al oficio UTDCG 6735 dirigido al INVIAS, radicado el día 07 de octubre de 2020 al correo electrónico

atencionciudadano@invias.gov.co con asunto COMUNICADO UT -DCG6735 “Decisión Amigables Componedores en Materia Técnica - Fijación del precio por la Ejecución de una Nueva Actividad no Prevista ”, al cual le fue asignado el radicado número 72498 y en el que UTDCG expresó:

“En esa medida, la decisión cuyos efectos se repite, son vinculantes tanto para la UTDCG como para el INVIAS claramente concluye que, lo contratado fue una actualización/complementación/optimización y lo ejecutado fue una elaboración - por causas imputables al INVIASactividad adicional, no prevista ni asi gnada a la UTDCG en la matriz de riesgos.

Por ello les solicitamos de manera respetuosa y en virtud de la buena fe y lealtad contractual que debe irradiar las relaciones entre las Partes que,

actividad adicional, no prevista ni asi gnada a la UTDCG en la matriz de riesgos.

Por ello les solicitamos de manera respetuosa y en virtud de la buena fe y lealtad contractual que debe irradiar las relaciones entre las Partes que, habiéndose surtido el mecanismo sugerido por el INVIAS para res olver la controversia, y teniendo en cuenta que, la decisión en efecto reconoce que lo ejecutado supera lo pactado que les solicitamos programar una mesa de trabajo a fin de cuantificar el valor de dicha actividad adicional.”

  1. Al no haber obtenido respuesta frente a la anterior comunicación, en un plazo de un (1) mes, la UTDCG solicitó a la Oficina Asesora Jurídica del INVIAS mediante misiva UTDCG -7002 radicada el día 09 de noviembre de 2020 al correo electrónico atencionciudadano@invias.gov.co con asuntoPágina 9 de 51

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COMUNICADO UT-DCG-7002 Decisión Amigables Componedores en Materia Técnica - Fijación del precio por la Ejecución de una Nueva Actividad no Prevista.

  1. En comunicación DO-GCC 50927 del 11 de diciembre de 2020 con asunto: Respuesta Entrada No. 72498 con Fecha 07/10/2020 que constituye contestación al oficio UTDCG 6735, en el cual el INVIAS señaló : (...) el Instituto oficio (sic) a la Interventoría del Contrato, toda vez que ellos son

contestación al oficio UTDCG 6735, en el cual el INVIAS señaló : (...) el Instituto oficio (sic) a la Interventoría del Contrato, toda vez que ellos son nuestros representantes en primera instancia para dirimir y solucionar todos los temas de acuerdo con lo estipulado en el contrato de obra (...).

  1. Por su parte, la interventoría fijó su posición en la comunicación INTEEM-7308, en la que revivió los mismos argumentos expuestos en el 2018, y que ya habían sido resueltos por el Panel d e Amigable Composición en su decisión técnica.
  1. La UTDCG elevó comunicación a la entidad mediante misiva UTDCG7345 del 16 de diciembre del 2020, radicada el día 16 de diciembre de 2020 al correo electrónico atencionciudadano@invias.gov.co con asunto COMUNICADO UTDCG-7345 Su comunicación DO -GCC-50927 del 11 de diciembre del 2020, refiriéndose a cada uno de los aspectos abordados por la interventoría, que por demás habían sido objeto de desarrollo, aclaración y definición del Panel de Amigables Componedores solicitando se diera cumplimiento a su decisión mediante la fijación del precio correspondiente, ya que carecería de cualquier sentido y apego al principio de buena fe, someter a conocimiento de un panel un conflicto, para luego de ello desatender sus efectos.
  1. En el mismo sentido, habiendo transcurrido más de diez (10) meses de la radicación del oficio UTDCG-7345 del día 16 de diciembre de 2020, el INVÍAS no ha proferido respuesta, configurándose un silencio administrativo positivo
  1. En el mismo sentido, habiendo transcurrido más de diez (10) meses de la radicación del oficio UTDCG-7345 del día 16 de diciembre de 2020, el INVÍAS no ha proferido respuesta, configurándose un silencio administrativo positivo en los términos del numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80.
  1. Que luego de ello el INVIAS citó en el trámite de la adición 2 prórroga 3 a dos mesas de trabajo los días 19 y 22 de diciembre del 2020, que denominó dePágina 10 de 51

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forma indebida “Mesas de Trabajo Panel de Amigable Componedor C ontrato 1759 del 2015”, sin embargo como se expuso en el comunicado UTDCG7459 radicado el día 23 de Diciembre de 2020 al correo electrónico atencionciudadano@invias.gov.co con asunto COMUNICADO UT -DCG-7459 Mesas de Trabajo convocadas por el INVIAS los días 19 y 22 de diciembre del 2020, éstas no atendieron a dicho propósito ya que abordaron los demás aspectos de la prórroga y el INVIAS manifestó frente a este particular que el contratista estaba en libertad de recurrir a una conciliación prejudicial para materializar la decisión del panel, conciliación que por demás resultó fallida.

  • Fundamentos de derecho:

Se adujo que INVIAS en la ejecución del contrato objeto la Litis vulneró el postulado

materializar la decisión del panel, conciliación que por demás resultó fallida.

  • Fundamentos de derecho:

Se adujo que INVIAS en la ejecución del contrato objeto la Litis vulneró el postulado de la buena fe contractual, ya que, habiendo existido voluntad de las partes para acudir a un mecanismo alternativo de solución de conflictos de carácter técnico, hizo creer al contratista que proced ía a cumplir con la consecuencia de dicha decisión, pero en realidad, evadió su obligación de tasar el precio de la prestación realizada a su favor.

2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

2.1. INVIAS5:

Se opuso a las pretensiones de la demanda.

Indicó que en el marco de los contratos en ejecución es dable solventar situaciones que derivan en hechos sobrevinientes, hasta el momento de la liquidación de los contratos; el INVIAS no se ha enriquecido sin causa o de manera injustificada . El tema merece el debate del caso, para garantizar la reciprocidad y conmutatividad de las obligaciones que emerjan para las pa rtes, porque si bien, en el marco de la contratación sobrevienen circunstancias que gobiernan la ejecución del contrato, ello debe ser objeto de análisis entre las partes para preservar el equilibrio en sus obligaciones, aspectos que la parte contratista conoce, pues en la lógica de la

5 Archivo 24. 3 ONEDRIVEPágina 11 de 51

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Demandado: Instituto Nacional de Vías INVIAS

contratación, impone el deber de obrar con la debida diligencia; la cual es exigible desde el momento en que se hace expreso el interés en participar en los procesos de selección.

De acuerdo con lo anterior, propuso las siguientes excepciones:

a) AUSENCIA DE CAUSA PETENDI. No puede obligarse a una de las partes a resarcir suma alguna, cuando para solventar el tema, la autoridad técnica identificó la necesidad que las partes de manera conjunta adelantaran mesas de trabajo, mesas que fueron convocadas por la parte que ahora es demandada y desentendidas por la parte demandante.

b) COBRO DE LO NO DEBIDO. Debe tenerse en cuenta que el contrato de obra pública, considera previamente un porcentaje para impr evistos, el cual es para cubr ir esos mayores costos en el desarrollo de las obligaciones estipuladas y teniendo en cuenta los riesgos previsibles, por lo tanto, tal reclamación deberá también verse a la luz del valor del imprevisto del contrato.

c) INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION. La Un ión Temporal DCG debió actuar diligentemente, analizar con el debido cuidado la información puesta a disposición por la entidad, respecto de la actividad que se reclama, y con base en ella, presentar la respectiva propuesta, no puede pretender actualmente el contratista realizar una reclamación en la ejecución del contrato, su omisión es considera da un ocultamiento malicioso de información.

reclama, y con base en ella, presentar la respectiva propuesta, no puede pretender actualmente el contratista realizar una reclamación en la ejecución del contrato, su omisión es considera da un ocultamiento malicioso de información.

d) BUENA FE CONTRACTUAL. E l contratista no manifestó ningún cuestionamiento durante el proceso de selección (etapa preco ntractual), del supuesto vacío respecto de “la elaboración de unos diseños absolutamente nuevos para la adecuada ejecución del contrato 1759 de 2015”.Página 12 de 51

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Demandado: Instituto Nacional de Vías INVIAS

2.2. LLAMADO EN GARANTÍA – INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTEGRAL MAB – ZAÑARTU6. No contestó la demanda.

Contestó exclusivamente el llamado que le hizo INVIAS al proceso para que eventualmente resarza la condena, en los siguientes términos:

Se opuso a lo planteado en el llamamiento, conforme a las siguientes excepciones de fondo:

a) AUSENCIA DE “FUNDAMENTOS DE DE RECHO” EN EL

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA FORMULADO POR EL INVIAS A

INTEGRAL, MAB y ZAÑARTU - FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA

CAUSA MANIFIESTA – SOLICITUD DE SENTENCIA ANTICIPADA.

No existe una disposición normativa en el contrato 1763 de 2015 suscrito entre el C ONSORCIO INTEGRAL MAB - ZAÑARTU e INVIAS que

CAUSA MANIFIESTA – SOLICITUD DE SENTENCIA ANTICIPADA.

No existe una disposición normativa en el contrato 1763 de 2015 suscrito entre el C ONSORCIO INTEGRAL MAB - ZAÑARTU e INVIAS que imponga que el interventor deba asumir, reparando o reembolsando, los mayores costos que el INVIAS deba asumir como consecuencia de diseños inexistentes o deficientes entregados a la UTDCG en los términos de la decisión del panel de amigables componedores.

b) LA

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