TA QUI - 63-001-2333-000-2021-00155-00-(14-02-2022)-1
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63-001-2333-000-2021-00155-00-(14-02-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
Armenia, catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Asunto: Resuelve recurso de reposición
Medio de Control: Ejecutivo Radicación: 63-001-2333-000-2021-00155-00
Ejecutante: Confival SAS como cesionaria de los derechos de la sociedad Bodegas del Quindío Ltda, y el Patrimonio Autónomo Confival Sentencias 1 como cesionario de Confival SAS Ejecutado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Nación – Ministerio de Defensa – Ejército
Nacional
ASUNTO
Se procede a resolver el recurso de reposición presentado por la parte ejecutante contra la providencia del 19 de enero de 2022 , por medio de la cual se libró mandamiento de pago.
I. ANTECEDENTES
Esta Corporación por Auto de 19 de enero de 2022 , luego de determinar su competencia, la forma en que estaba integrado el título ejecutivo, y que la obligación era clara y expresa, consideró que la exigibilidad del título se daba en dos momentos de acuerdo a los perjuicios de daño emergente y lucro cesante reconocidos, por lo que, haciendo uso de la facultad dispuesta en el artículo 430 del CGP, libró el mandamiento de pago haciendo las siguientes precisiones:
“En el mismo sentido, el título base de recaudo ejecutivo es exigible en dos momentos, pues en la sentencia de segunda instancia allegada como título
mandamiento de pago haciendo las siguientes precisiones:
“En el mismo sentido, el título base de recaudo ejecutivo es exigible en dos momentos, pues en la sentencia de segunda instancia allegada como título base de recaudo ejecutivo se condenó en concreto y por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante un total de $9.987.026,01; mientras que, frente a la condena por concepto de daño emergente que en la providencia señalada fuera reconocida en abstracto, se determinó en incidente de liquidación de condena posterior un valor de $440.226.270, luego solo hasta este momento se concretó el valor adeudado respecto de dicho perjuicio.2
Medio de Control: Ejecutivo Radicación: 63-001-2333-000-2021-00155-00
Ejecutante: Confival SAS como cesionaria de los derechos de crédito de la sociedad Bodegas del Quindío Ltda, y el Patrimonio Autónomo Confival Sentencias 1 como cesionario de Confival SAS Ejecutado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional
De esta forma, la exigibilidad del título frente a la pretensión de lucro cesante data del 30 de octubre de 20161; y la exigibilidad respecto del daño emergente data del 21 de mayo del año 2020, teniendo en cuenta que la ejecutoria del auto de incidente de liquidación de condena data del 21 de noviembre de 2018.
Finalmente, teniendo en cuenta que hasta el 18 de marzo de 2019 fueron radicadas en las entidades aquí ejecutadas las cuentas de cobro para el respectivo pago; los intereses moratorios causados respecto del capital
Finalmente, teniendo en cuenta que hasta el 18 de marzo de 2019 fueron radicadas en las entidades aquí ejecutadas las cuentas de cobro para el respectivo pago; los intereses moratorios causados respecto del capital generado en virtud del perjuicio de lucro cesante, cesaron entre el 1º de noviembre de 2015 y el 18 de marzo de 2019 conforme lo preceptuado en el inciso 6º del artículo 177 del Decreto 01 de 19842, pues los seis meses previstos por el legislador como límite para radicar la solicitud de pago se cumplieron el 31 de octubre de 2015, siendo el día siguiente el momento en que inicia la cesación de intereses la cual se extendió hasta el día en que se presenta la cuenta de cobro, que para el caso bajo estudio es el 18 de marzo de 2019.”
Dentro del término legal, la señora apoderada de la parte actora interpuso r ecurso de reposición frente a la providencia señalada en precedencia.
II. EL RECURSO DE REPOSICIÓN
La apoderada de la parte ejecutante interpuso recurso de reposición por lo que solicitó revocar la decisión recurrida y en su lugar se corrijan las sumas de dinero dispuestas en el auto que libró mandamiento de pago, además de señalar que la Fiduciaria Corficolombiana S.A., solo actúa en su condición de vocera y administradora del Fideicomiso Confival Sentencias.
Para sustentar su inconformidad, la parte interesada centra su discrepancia en los siguientes argumentos:
- Expuso que los créditos cedidos por parte de Bodegas del Quindío como beneficiaria de la sentencia de reparación directa radicada con el No. 2010siguientes argumentos:
- Expuso que los créditos cedidos por parte de Bodegas del Quindío como beneficiaria de la sentencia de reparación directa radicada con el No. 201000145, corresponden al 33.33% en favor de Confival SAS, razón por la cual no es procedente dividir entre tres (03) el crédito respecto de cada perjuicio reconocido ya que arroja un resultado diferente, señalando que por concepto de lucro cesante sería $3.328.676 y por daño emergente $146.727.416.
- Señaló que Confival SAS como cesionaria del crédito con relación a la Policía
1 Teniendo en cuanta que la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia data del 30 de abril de 2015. 2 “Iniciso. 6º Cumplidos seis meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide de una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma.”3
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Ejecutante: Confival SAS como cesionaria de los derechos de crédito de la sociedad Bodegas del Quindío Ltda, y el Patrimonio Autónomo Confival Sentencias 1 como cesionario de Confival SAS Ejecutado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional
Nacional, cedió el crédito por concepto de lucro cesante en favor del
Confival SAS Ejecutado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional
Nacional, cedió el crédito por concepto de lucro cesante en favor del fideicomiso Confival Sentencias 1 cuyo vocero es la Fiduciaria Corficolombiana, razón por la cual, el valor de $3.328.676 de dicho concepto debe reconocerse al mencionado fideicomiso, y no frente al daño emergente como se indicó en el auto que libró mandamiento de pago.
- Adujo que dentro del auto recurrido se confunde la cesión de derechos litigiosos con la cesión de derechos de c rédito, figuras jurídicas que son diferentes, pues en la primera hay un derecho incierto que está sometido a litigio, mientras que en la segunda el derecho es cierto.
III. CONSIDERACIONES
3.1.- Del recurso de reposición y su trámite
De conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario.
Conforme lo ante rior, frente a la providencia impugnada procede el recurso de reposición.
Ahora bien, en cuanto a su oportunidad y trámite, el mismo artículo 242 señala que se deberá acudir al Código General del Proceso, el cual en sus artículos 318 y 319 regulan el recurso de reposición en los siguientes términos:
ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez,
regulan el recurso de reposición en los siguientes términos:
ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y con tra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.
El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.4
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Ejecutante: Confival SAS como cesionaria de los derechos de crédito de la sociedad Bodegas del Quindío Ltda, y el Patrimonio Autónomo Confival Sentencias 1 como cesionario de Confival SAS Ejecutado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
– Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.
ARTÍCULO 319. TRÁMITE. El recurso de reposición se decidirá en la audiencia, previo traslado en ella a la parte contraria.
Cuando sea procedente formu larlo por escrito, se resolverá previo traslado a la parte contraria por tres (3) días como lo prevé el artículo 110.
En contexto de las normas transcritas , esta Corporación encuentra que la parte recurrente interpuso el recurso en término y debidamente sustentado, pues la providencia recurrida data del 19 de enero de 2022 y la Secretaría de esta Corporación recibió el recurso vía correo electrónico el 24 de enero siguiente3, esto es en el segundo día de ejecutoria, sin que fuera necesari o correr traslado del recurso ya que en la etapa procesal en la que se encuentra el proceso, aun no se ha notificado a la parte ejecutada.
En tal sentido, se encuentra agota do el trámite procesal, por lo que se decidirá el mismo.
3.2. Caso concreto
Al Despacho le corresponde determinar si, ¿es procedente revocar para reponer el auto proferido el 19 de enero de 2022 por medio del cual se libró mandamiento de pago, para modificar las sumas de dinero reconocidas por concepto de lucro
Al Despacho le corresponde determinar si, ¿es procedente revocar para reponer el auto proferido el 19 de enero de 2022 por medio del cual se libró mandamiento de pago, para modificar las sumas de dinero reconocidas por concepto de lucro cesante y daño emergente?
De forma inicial advierte la Corporación que, si bien en la parte introductoria de la providencia recurrida se señaló a las entidades ejecutantes como cesionarias de derechos litigiosos , ello obedeció a un lapsus calami que no afect a en ninguna medida el derecho crédito que tienen y que les fue reconocido al librar el mandamiento de pago en favor de cada una, por una suma liquida de dinero. En tal sentido, frente a tal inconformidad no hay lugar a reponer.
3 Ver carpeta 016 del expediente digital5
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Ejecutante: Confival SAS como cesionaria de los derechos de crédito de la sociedad Bodegas del Quindío Ltda, y el Patrimonio Autónomo Confival Sentencias 1 como cesionario de Confival SAS Ejecutado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional
Ahora bien, frente a la liquidación del crédito hecho por el despacho frente a los perjuicios reconocidos en la sentencia de reparación directa allegada como base de recaudo ejecutivo, expone la parte ejecutante que la cesión del crédito hecha por Bodegas del Quindío se dio frente a la Policía Nacional y el Ejercito Nacional en una proporción del 33.33% para cada una, razón por la cual, la operación matemática
Bodegas del Quindío se dio frente a la Policía Nacional y el Ejercito Nacional en una proporción del 33.33% para cada una, razón por la cual, la operación matemática debe hacerse en dicha proporción y no dividiendo entre tres (03) el crédito respecto de cada perjuicio reconocido.
Revisado los contratos de cesión del crédito que hiciera Bodegas del Quindío como cedente y Confival SAS como cesionaria, se advierte que en efecto el porcentaje del crédito cedido es el equivalente al 33.33% de la condena reconocida frente a las codemandadas Policía Nacional y Ejercito Nacional. En tal sentido, dicho porcentaje respecto a lo reconocido por daño emergente que fue $440.226.270, equivale a $146.727.416, y por lucro cesante que fue $9.987.026,01, equivale a $3.328.676 siendo procedente modificar el auto recurrido en el sentido de señalar como capital en los respectivos perjuicios materiales reconocidos, las sumas indicadas en precedencia.
Finalmente, afirmó la apoderada de las entidades ejecutantes que Confival SAS como cesionaria del crédito con relación a la Policía Nacional, lo cedió a su vez en favor del fideicomiso Confival Sentencias 1 cuyo vocero es la Fiduciaria Corficolombiana en el equivalente de $3.328.676, por concepto de lucro cesante , razón por la cual, no procedía hacer el reconocimiento por daño emergente como se indicó en el auto que libró mandamiento de pago.
Al respecto, el mencionado contrato de cesión del crédito que se hizo solo respecto del crédito frente a la policía Nacional, señala en su objeto:6
Medio de Control: Ejecutivo
se indicó en el auto que libró mandamiento de pago.
Al respecto, el mencionado contrato de cesión del crédito que se hizo solo respecto del crédito frente a la policía Nacional, señala en su objeto:6
Medio de Control: Ejecutivo Radicación: 63-001-2333-000-2021-00155-00
Ejecutante: Confival SAS como cesionaria de los derechos de crédito de la sociedad Bodegas del Quindío Ltda, y el Patrimonio Autónomo Confival Sentencias 1 como cesionario de Confival SAS Ejecutado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional
Del anterior extracto se pueden extraer dos conclusiones que resultan pertinentes para efectos de resolver la inconformidad planteada; la primera es que el valor del crédito cedido asciende a la suma de $3.295.718,58 y no $3.328.676 como lo afirma la recurrente, y la segunda es que la cesión del crédito hecho por Confival SAS en favor del Fideicomiso Confival Sentencias 1 señaló que el mencionado valor era por concepto de perjuicios materiales sin discriminar su modalidad, esto es, lucro cesante o daño emergente.
No obstante, previene el Tribunal que al estar el crédito cedido por Confival SAS en favor del Fideicomiso Confival Sentencias 1, esto es, $3.295.718,58, más cerca del valor reconocido por lucro cesante cuyo porcentaje asciende a la suma de $3.328.6764, resulta viable aplicar la cesión del crédito al mencionado perjuicio material, pero en la suma líquida determinada en el objeto del contrato.
4 pues por daño emergente equivale a $146.727.416,7
$3.328.6764, resulta viable aplicar la cesión del crédito al mencionado perjuicio material, pero en la suma líquida determinada en el objeto del contrato.
4 pues por daño emergente equivale a $146.727.416,7
Medio de Control: Ejecutivo Radicación: 63-001-2333-000-2021-00155-00
Ejecutante: Confival SAS como cesionaria de los derechos de crédito de la sociedad Bodegas del Quindío Ltda, y el Patrimonio Autónomo Confival Sentencias 1 como cesionario de Confival SAS Ejecutado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional
A tono con todo lo expuesto, esta Corporación repondrá parcialmente la providencia adiada 19 de enero de 2022.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto proferido por este Despacho el pasado 19 de enero de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
En tal sentido , se modifican los numerales primero, segundo y tercero los cuales quedarán así:
PRIMERO. Librar mandamiento de pago en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y en favor de Confival SAS, por los siguientes valores:
a) Por la suma de $3.328.676, por concepto de capital respecto a lucro cesante.
Por intereses de mora desde el 1º de mayo de 2015 hasta el 31 de octubre de 2015, y desde el 19 de marzo de 2019 hasta que se efectúe el pago
cesante.
Por intereses de mora desde el 1º de mayo de 2015 hasta el 31 de octubre de 2015, y desde el 19 de marzo de 2019 hasta que se efectúe el pago total de la obligación, a una tasa del doble del interés bancario certificado por la Superintendencia Bancaria.
b) Por la suma de $146.727.416, por concepto de capital respecto a daño emergente.
Por intereses de mora desde el 2 2 de noviembre de 2018 y hasta que se efectúe el pago total de la obligación, a una tasa del doble del interés bancario certificado por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO. Librar mandamiento de pago en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y en favor de Confival SAS, por los siguientes valores:
a) Por la suma de $32.957,42, por concepto de capital respecto a lucro cesante.
Por intereses de mora desde el 1º de mayo de 2015 hasta el 31 de octubre de 2015, y desde el 19 de marzo de 2019 hasta que se efectúe el pago total de la obligación, a una tasa del doble del interés bancario certificado por la Superintendencia Bancaria.
b) Por la suma de $$146.727.416, por concepto de capital respecto a daño emergente.
Por intereses de mora desde el 22 de noviembre de 2018 y hasta que se efectúe el pago total de la obligación, a una tasa del doble del interés bancario certificado por la Superintendencia Bancaria.8
Medio de Control: Ejecutivo Radicación: 63-001-2333-000-2021-00155-00
bancario certificado por la Superintendencia Bancaria.8
Medio de Control: Ejecutivo Radicación: 63-001-2333-000-2021-00155-00
Ejecutante: Confival SAS como cesionaria de los derechos de crédito de la sociedad Bodegas del Quindío Ltda, y el Patrimonio Autónomo Confival Sentencias 1 como cesionario de Confival SAS Ejecutado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional
TERCERO. Librar mandamiento de pago en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y en favor del Patrimonio autónomo Confival Sentencias 1, por los siguientes valores:
a) Por la suma de $3.295.718,58, por concepto de capital respecto a lucro cesante.
Por intereses de mora desde el 1º de mayo de 2015 hasta el 31 de octubre de 2015, y desde el 19 de marzo de 2019 hasta que se efectúe el pago total de la obligación, a una tasa del doble del interés bancario certificado por la Superintendencia Bancaria.