TA QUI - 63-001-2333-000-2022-00058-00-(21-11-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63-001-2333-000-2022-00058-00-(21-11-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión
Armenia (Q), veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63-001-2333-000-2022-00058-00
Demandante: Municipio de Armenia
Demandado: Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia L.T.D.A y Aseguradora
Solidaria de Colombia
005-2024 -379
CONSIDERACIONES INICIALES
ASUNTO
Agotadas todas las etapas previstas dentro del medio de control de controversias contractuales y cumplidos los presupuestos procesales de esta acción, el Tribunal Administrativo del Quindío procede a dictar en primera instancia la sentencia que en derecho corresponde.
La demanda1
El Municipio de Armenia, a través de apoderad o, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra la Empresa de Desarrollo Urbano2 y Aseguradora Solidaria de Colombia, con el fin que se resuelva sobre las siguientes:
Pretensiones:
- Que se declare el incumplimiento imputable a la contratista - Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia - EDUA LTDA, en relación con las obligaciones contenidas en el contrato interadministrativo Nro. 008 del 3 de marzo de 2015, suscrito con el Municipio de Armenia.
- Que se declare la efectividad de la cláusula penal , conforme estipula la cláusula décimo cuarta contenida en el contrato interadministrativo Nro. 008 del 3 de marzo de 2015.
suscrito con el Municipio de Armenia.
- Que se declare la efectividad de la cláusula penal , conforme estipula la cláusula décimo cuarta contenida en el contrato interadministrativo Nro. 008 del 3 de marzo de 2015.
1 SAMAI índice 00004 2 En adelante EDUAAsunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63-001-2333-000-2022-00058-00
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- Que se declare el siniestro en relación al amparo de cumplimiento contenido en la póliza 300 -47-994000007584, expedida por la compañía Aseguradora Solidaria de Colombia con identificación tributaria N° 860.524.654-6 correspondiente al 10% del valor del contrato, conform e lo estipula la cláusula penal, equivalente a la suma de cuatrocientos catorce millones trescientos noventa y cuatro mil ciento setenta y ocho pesos con veintiocho centavos ($414,394,178,28), o la suma que se probaren durante el proceso judicial, a favor del beneficiario Municipio de Armenia.
- Que se declare el siniestro en relación al amparo del buen manejo y correcta inversión del anticipo, contenido en la póliza N° 300 -47994000007584, expedida por la compañía Aseguradora Solidaria de Colombia correspondiente al 100% del valor del anticipo equivalente a la suma de dos mil millones cuatrocientos noventa y nueve millones novecientos cuarenta mil
994000007584, expedida por la compañía Aseguradora Solidaria de Colombia correspondiente al 100% del valor del anticipo equivalente a la suma de dos mil millones cuatrocientos noventa y nueve millones novecientos cuarenta mil doscientos sesenta y un pesos M/cte. ($2.499.940.261) o la suma que se probaren durante el proceso judicial, a favor del beneficiario Municipio de Armenia.
- Que se declare que la contratista Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia EDUA - LTDA, debe reintegrar a favor del Municipio de Armenia, por concepto de pago de lo no debido, la suma de mil ciento cuarenta y nueve millones trece mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos con setenta y nueve centavos ($1.149.013.469,79) o la suma que se probaren durante el proceso judicial.
- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a pagar a favor del Municipio de Armenia , por el daño antijurídico contractual, a los deudores Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia EDUA - LTDA y/o al garante compañía de seguros – Aseguradora Solidaria, la suma de cuatrocientos catorce millones trescientos noventa y cuatro mil cie nto setenta y ocho pesos con veintiocho centavos ($414,394,178,28), o la suma que se probaren durante el proceso judicial, debidamente indexada, correspondiente al 10% del valor total del contrato por concepto de cláusula penal pecuniaria como tasación anticipada del perjuicio, con cargo al siniestro del amparo de cumplimiento contenido en la póliza N°. 300-47-994000007584.
- Que se condene a pagar a favor del Municipio de Armenia, por el daño
del perjuicio, con cargo al siniestro del amparo de cumplimiento contenido en la póliza N°. 300-47-994000007584.
- Que se condene a pagar a favor del Municipio de Armenia, por el daño antijurídico contractual, a los deudores Empresa de Desarrollo U rbano de Armenia EDUA - LTDA y/o al garante compañía de seguros – Aseguradora Solidaria, , la suma de dos mil millones cuatrocientos noventa y nueve millones novecientos cuarenta mil doscientos sesenta y un pesos M/cte. ($2.499.940.261), o la suma que se p robaren durante el proceso judicial, debidamente indexada, correspondiente al 100% del valor del anticipo, conAsunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63-001-2333-000-2022-00058-00
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cargo al sinestro del amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo, contenido en la póliza N° 300-47994000007584.
- Que se condene al contratista Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia EDUA - LTDA, a pagar a título de reintegro a favor del Municipio de Armenia, la suma de mil ciento cuarenta y nueve millones trece mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos con setenta y nueve centavos ($1.149.013.469,79) debidamente indexada, como consecuencia del pago de lo no debido, o la suma que se probaren durante el proceso judicial.
y nueve pesos con setenta y nueve centavos ($1.149.013.469,79) debidamente indexada, como consecuencia del pago de lo no debido, o la suma que se probaren durante el proceso judicial.
- Que se condene al contratista y garante a pagar la indexación o actualización monetaria de las sumas dejadas de percibir o que deba reintegrar, según el IPC, así como el pago de los intereses por cada una de las sumas debidas o que deba reintegrar, para lo cual, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado (numeral 8, artículo 4, Ley 80 de 1993)
- Que se condene en costas a la parte demandada
Fundamento fáctico
La parte demandante soporta sus pretensiones en los siguientes hechos que la
Sala encuentra relevantes:
El 3 de marzo de 2015, entre la Secretaría de infraestructura del Municipio de Armenia y la Empresa de Desarrollo Urbano - EDUA - se suscribió el contrato interadministrativo No. 08 de 2015, teniendo por objeto la construcción del Centro Cultural y Turístico Fase 1, por un valor nominal de cuatro mil novecientos noventa y nueve millones ochocientos ochenta mil quinientos veintidós pesos ($4.999.880.522.).
Dicho contrato interadm inistrativo tuvo como fuente de financiación, un contrato de empréstito de deuda pública interna y pignoración de rentas con entidad territorial, suscrito y perfeccionado entre el municipio de Armenia y la entidad financiera Banco Popular el día 15 de abril de 2013
El plazo pactado de ejecución del contrato interadministrativo N° 08 de 2015,
entidad territorial, suscrito y perfeccionado entre el municipio de Armenia y la entidad financiera Banco Popular el día 15 de abril de 2013
El plazo pactado de ejecución del contrato interadministrativo N° 08 de 2015, fue de siete (7) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
La oferta presentada por la Empresa de Desarrollo Urbano, se estructur ó mediante presupuesto de obra pública a precios unitarios (costos directos), y AIU (costos indirectos).Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63-001-2333-000-2022-00058-00
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La forma de pago estipulada en el referido contrato interadministrativo, a título de contraprestación económica, fue establecida en la cláusula tercera de la siguiente forma:
“(…) 1. El Municipio de Armenia, transferirá a la EDUA, en calidad de anticipo el 50% con la suscripción del contrato y el acta de inicio, previa presentación de la cuenta de cobro.
2. El Municipio desembolsará un 40% del valor del contrato, una vez la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia, certifique, por lo menos el 75% de ejecución del primer desembolso, con el respectivo visto bueno del supervisor o certificado de supervisor del avance de obra.
3. Y el 10% final del valor del contrato, previa presentación de los siguientes
del primer desembolso, con el respectivo visto bueno del supervisor o certificado de supervisor del avance de obra.
3. Y el 10% final del valor del contrato, previa presentación de los siguientes documentos: informe detallado de terminación de obra en un ciento por ciento (100%), que incluye balance financiero, administrativo, técnico, registro fotográfico acompañado de la certificación del supervisor del término de la obra, recibiendo a satisfacción y suscripción del acta de liquidación de la obra. (…)”
La cláusula décima cuarta del citado contrato interadministrativo señaló que , en caso de incumplimiento parcial o total de la EDUA frente a las obligaciones emanadas de este contrato, tendría una sanción, una pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
Para el día 24 de marzo de 2015, se aprobó la garantía únic a de cumplimiento a favor del Municipio de Armenia en calidad de beneficiario , tomada por la Empresa de Desarrollo Urbano – EDUA - con la compañía de seguros Solidaria de Colombia. El número de la garantía corresponde al 300 -47-994000007585 con los siguientes amparos: • Cumplimiento • Anticipo • Pago de salarios y prestaciones sociales • Estabilidad y calidad de la obra.
A través de la Resolución 055 del 27 de marzo de 2015 se designó c omo supervisor del contrato al a rquitecto C ésar Ovidio Rodríguez Gil, quien ostentaba el cargo de Subsecretario de Infraestructura del Municipio de Armenia.
Para el día 20 de abril de 2015, se suscribió acta de inicio entre el Gerente de la Empresa de Desarrollo Urbano Ltda. EDUA, en calidad de contratista, y el
Armenia.
Para el día 20 de abril de 2015, se suscribió acta de inicio entre el Gerente de la Empresa de Desarrollo Urbano Ltda. EDUA, en calidad de contratista, y el Secretario de infraestructura del Municipio de Armenia en calidad de contratante (delegatario).
El día 24 de abril de 2015, se solicitó al Municipio de Armenia – Contratantepor medio de la EDUA– Contratistael pago del anticipo pactado en el contrato por un porcentaje del 50% del valor del contrato interadministrativo, el cual corresponde como valor nominal a dos mil cuatrocientos noventa y nueveAsunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63-001-2333-000-2022-00058-00
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millones novecientos cuarenta mil doscientos sesenta y un pesos M/CTE ($2.499.940.261).
Las partes acordaron de mutuo acuerdo prorrogar el plazo de ejecución el día 29 de diciembre de 2015, postergando la vigencia en seis (6) meses más, tiempo que se iniciaría contabilizando desde el día 19 de enero de 2016.
Por medio de oficio SI -POI-1325 del 27 de mayo de 2015, el supervisor del contrato ofició al gerente de la EDUA requiriendo el cumplimiento de las obligaciones del contrato interadministrativo Nro. 008 de 2015, enlistando las 26 obligaciones del contrato.
contrato ofició al gerente de la EDUA requiriendo el cumplimiento de las obligaciones del contrato interadministrativo Nro. 008 de 2015, enlistando las 26 obligaciones del contrato.
El día 25 de junio de 2015, los extremos negociales, suscribieron acta de suspensión del plazo de ejecución del contrato, reiniciándose el 25 de agosto de la misma anualidad, por superarse los motivos que la había generado, quedando como nueva fecha de terminación del contrato el día 20 de enero de 2016.
Para el día 28 de agosto de 2015, el supervisor y contratista suscribieron el acta parcial de ejecución, dejándose constancia que el avance financiero se entregó el 31 de julio de la misma anualidad.
Según oficio G-EDUA-1378 del 28 de agosto de 2015, el gerente de la EDUA, solicita se autorice el segundo pago establecido en la cláusula tercera valor y forma de pago, enviando documentación soporte que demuestra supuestamente la ejecución del anticipo.
Para el día 3 de marzo de 2016, la EDUA, a través de la directora administrativa y financiera, certificó los desembolsos realizados por el Municipio de Armenia,
Por medio de la Resolución N° 008 de 2016, se cambió al supervisor del contrato interadministrativo Nro. 008 de 2015, designándo se al ingeniero Dairon Fernando Rojas , quien ostentaba el cargo para dicha época de sub secretario de infraestructura del Municipio.
El 12 de febrero del año 2016, el secretario de infraestructura, el supervisor del contrato interadministrativo por parte del municipio de Armenia y el gerente de
secretario de infraestructura del Municipio.
El 12 de febrero del año 2016, el secretario de infraestructura, el supervisor del contrato interadministrativo por parte del municipio de Armenia y el gerente de la Empresa de Desarrollo urbano - EDUA - suscribieron acta de suspensión 5Nro. 002, por temas del proceso constructivo relacionado con las características del suelo y aspectos relacionados con visita técnica del Ministerio de CulturaAsunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63-001-2333-000-2022-00058-00
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Por medio de la Resolución N° 047 de abril de 2016, se cambió de supervisor del contrato, designándose a José Julián Torres Vásquez, quien actuaría como Subsecretario de Infraestructura del Municipio de Armenia.
Según consta en Acta d e reunión N o. 86 del 22 de noviembre de 2017, para tratar el tema relacionado al balance presupuestal, y saldo para dar continuidad a la obra, de acuerdo al nuevo presupuesto y plan de mitigación y de obra final, se estableció la continuidad una vez se tuv iera el permiso del Ministerio de Cultura.
El ingeniero de la EDUA, Duberney Trujillo, en la referida reunión, comienza a exponer y explicar discriminadamente el balance de obra, especificando los valores de obra.
De acuerdo a informe del día 4 de marzo de 2021, presentado por la Secretaría
a exponer y explicar discriminadamente el balance de obra, especificando los valores de obra.
De acuerdo a informe del día 4 de marzo de 2021, presentado por la Secretaría de Infraestructura del municipio de Armenia quien, conforme a la delegación del alcalde del Municipio de Armenia, actuó como extremo negocial en calidad de representante del contratante, se evidencia incumplimiento co ntractual imputable a la EDUA.
La Secretaría de Infraestructura del municipio de Armenia, presentó un análisis exhaustivo y detallado de los antecedentes al proyecto denominado “Centro cultural y turístico la Estación”, iniciando con una descripción de l as 3 fases que lo componen, concluyendo que:
- La fase I del proyecto posee un alto desarrollo planímetro, el cual permitiría la correcta ejecución técnica del proyecto en todos sus componentes.
A lo largo de la ejecución del proyecto desde la concepción del mismo hasta la fecha este ha sufrido modificaciones en pro de la adaptación a los distintos requerimientos de las entidades involucradas, no obstante, cuenta con las respectivas actualizaciones lo que a la fecha sigue permitiendo su ejecución.
- La fase II del proyecto posee un desarrollo planimétrico moderado, en los archivos revisados no se observan la totalidad de planos y documentos que soportarían la correcta ejecución del mismo, no se obser van evidencias de presupuestos, cantidades, especificaciones o algún otro insumo que permita generar un costo aproximado de la ejecución de esta fase.
- La fase III del proyecto posee un desarrollo planimétrico deficiente, en los archivos revisados no se observan la totalidad de planos y documentos que soportarían la correcta ejecución del mismo, no se observan evidencias de
- La fase III del proyecto posee un desarrollo planimétrico deficiente, en los archivos revisados no se observan la totalidad de planos y documentos que soportarían la correcta ejecución del mismo, no se observan evidencias de presupuestos, cantidades, especificaciones o algún otro insumo que permita generar un costo aproximado de la ejecución de esta fase.Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63-001-2333-000-2022-00058-00
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El balance del anticipo de acuerdo con oficio G-EDUA-438-2020 enviado por la EDUA el 13 de julio de 2020 es el siguiente:
Para la ejecución del contrato la Empresa de Desarrollo Urbano, suscribió cinco (05) Contratos Derivados y veinte (20) Contratos de Prestación de Servicios así:Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63-001-2333-000-2022-00058-00
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El Municipio encontró que de un AIU total inicial pactado entre las partes (Municipio y EDUA ) del 25% (15% Administración, 5% imprevistos, 5%
El Municipio encontró que de un AIU total inicial pactado entre las partes (Municipio y EDUA ) del 25% (15% Administración, 5% imprevistos, 5% utilidad), la EDUA -contratista-, comprometió en costos indirectos de los subcontratos, el veintinueve (29%) del valor total del costo directo del proyecto ($3.999.904.417).
En el mes de septiembre de 2020, la EDUA envía balance en el cual considera lo siguiente:
Según el balance presentado por la EDUA, se encuentra que existen obras ejecutadas no contratadas ni autorizadas por el contratante, es decir, resulta una actuación de mera liberalidad por parte de la empresa de desarrollo urbano.
De las visitas efectuadas por el personal de la secretaria de infraestructura y del resultado de las mismas, además de los reportes de avance de obra entregados por la EDUA y el análisis efectuado a los mismos, se determinó, en principio, que las obras contratadas y ejecutadas fueron por valor equivalente a $803.604.773.
De acuerdo con lo anterior, el balance a la fecha, avalado por la Secretaría de Infraestructura Municipal es el siguiente:Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63-001-2333-000-2022-00058-00
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Fundamentos jurídicos.
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Fundamentos jurídicos.
Hace referencia a los artículos 32, 39 y 40 de la Ley 80 de 1993.
Dice que del informe técnico presentado por la Secretaría de Infraestructura y verificado en el expediente contractual, se puede inferir que la Empresa de Desarrollo Urbano - EDUA - no justificó la inversión del anticipo, pues el porcentaje de ejecución contractual es mínimo con relación a los recursos desembolsados por el contratante, en este caso, el Municipio de Armenia.
Señala que, según el resumen del balance financiero efectuado por la Secretaría de Infraestructura, se determina que durante la ejecución del contrato fueron invertidos recursos en mayores cantidades de obra que nunca fueron legalizadas y obras ejecutadas no contratadas que no fueron aprobadas ni legalizadas , lo cual, aduce, impide el reconocimiento y pago de las mismas.
Menciona que lo ejecutado por la contratista y que fue pactado por las partes, es lo correspondiente al valor nominal de ($855.938.739,21) . Por su parte, existe un valor de mil quinientos ochenta y seis millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis pesos con treinta nueve centavos ($1.586.734.646,39), que incluye las actividades no contractuales, y obras no autorizadas por la entidad contratante, conllevando la mutabilidad del contrato en su ejecución por mera liberalidad del contratista EDUA.
Indica que c on los $728.610.678 la EDUA solo construyó las redes de alcantarillado, no se construyeron redes de acueducto, lo cual compromete e l cumplimiento del objeto contractualAsunto: Sentencia de Primera Instancia
Indica que c on los $728.610.678 la EDUA solo construyó las redes de alcantarillado, no se construyeron redes de acueducto, lo cual compromete e l cumplimiento del objeto contractualAsunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63-001-2333-000-2022-00058-00
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Afirma que al contratista de obra le fueron cancelados un total de $2.499’940.261,00, por concepto de anticipo y a través de acta parcial 1 fueron cancelados $4.249’898.444,00 que efectuando la amortización correspon dería al valor de $1.999’952.209,00, lo anterior traduce que al contratista durante la ejecución del contrato le fueron entregados un total de $ 4.499.892.470 de los cuales según lo manifestado por la contratistas $1.586.734.646,39 han sido ejecutados en o bra, determinando además que, de la suma antes cancelada $855.938.739,21 corresponden a ítems que hacen parte del presupuesto de obra que hace parte del contrato interadministrativo y el valor de $730.795.907,18 corresponde a obras ejecutadas pero que no fueron contratadas, lo cual permite concluir que fueron invertidos $730.795.907,18 en actividades no autorizadas por la parte contratante, generando de esta manera una inadecuada inversión del recurso.
Adicional a lo anterior, señala, con base en el precitado informe de la Secretaria
concluir que fueron invertidos $730.795.907,18 en actividades no autorizadas por la parte contratante, generando de esta manera una inadecuada inversión del recurso.
Adicional a lo anterior, señala, con base en el precitado informe de la Secretaria de Infraestructura del Municipio de Armenia, se puede concluir, que lo inicialmente contratado por los extremos negociales fue la tipología de “obra pública”, lo que incluía una cláusula que contenía un presupuesto de obra con costos directos e indirectos, no obstante, no se cumplió en su ejecución, y por el contrario, se subcontrat ó la ejecución de las actividades por parte de la EDUA, mediante contratos de servicios, materiales, mano de obras, entre otros, lo cual, desnaturaliza el contrato de obra y el sistema de remuneración a precios unitarios fijos para la confección de una obra pública, aspecto que no fue contemplado en el negocio jurídico primigenio, lo cual, denota, el incumplimiento del contenido obligacional, en especial, el incumplimiento del objeto contractual como prestación principal que constituye el núcleo esencial del mismo.
Manifiesta que es claro que existe un incumplimiento imputable al contratista de obra – Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia – EDUA - cuyo perjuicio se estima en un total de tres mil seiscientos cuarenta ocho millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos treinta pesos con setenta y nueve centavos ($3.648.953.730,79), más la cláusula penal pactada equivalente al 10% de este es decir, cuatrocientos noventa y nueve millones novecientos ochenta y ocho mil cincuenta y dos pesos ($499.988.052) conforme a lo ejecutado por el
es decir, cuatrocientos noventa y nueve millones novecientos ochenta y ocho mil cincuenta y dos pesos ($499.988.052) conforme a lo ejecutado por el contratista EDUA, quedando un valor como sanción de cuatrocientos catorce millones trescientos noventa y cuatro mil ciento setenta y ocho pesos con veintiocho centavos ($414.394.178,28), explicados de la siguiente manera:Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63-001-2333-000-2022-00058-00
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Contestación de la demanda.
Empresa de Desarrollo Urbano3
La entidad demandada se opone a las pretensiones de la demanda, alegando que no existe un incumplimiento contractual de su parte.
Dice que a partir de la suscripción del acta de inicio, la EDUA inició el proceso correspondiente para el buen desarrollo del contracto No. 08 de 2015, para lo cual estableció mediante reuniones con el Supervisor de la Secretaría de Infraestructura, ingeniero contratista de la EDUA, contratistas y el Gerente de la EDUA, el proceso contractual, presentación del programa de obra, (lo cual se encuentra soportado en el acta 01 del 23 de abril de 2015), presentación de contratistas de obra por parte de la EDUA, presentación inversión de anticipo por parte de los contratistas, inicio de obra (movimientos de tierra) y las inquietudes para la ejecución del contrato de acueducto y alcantarillado. (Acta
contratistas de obra por parte de la EDUA, presentación inversión de anticipo por parte de los contratistas, inicio de obra (movimientos de tierra) y las inquietudes para la ejecución del contrato de acueducto y alcantarillado. (Acta 02 de 20 de mayo de 2015).
Señala que p ara el día 10 de junio de 2015, en reunión llevada a cabo en las Empresas Públicas de Armenia sede Corbones , con el ingeniero contratista EDUA, supervisor de infraestructura, gestor planeación técnica empresas públicas de Armenia, contratista acueducto y alcantarillado y gerente EDUA, se realiza un análisis para ejecución de obra de acueducto y alcantarillado p or cuanto que no se contaba con las coordenadas exactas y profundidad del box coulvert y se requería una inspección técnica por parte de la EPA a las tuberías ya que estas contaban con muchos años. (Acta 03 de 10 de junio de 2015).
Manifiesta que el día 2 5 de junio en acta de suspensión N o. 01, se suspende contrato interadministrativo hasta que se resuelva los inconvenientes; toda vez que en los estudios previos (planos) que fueron realizados y entregados por la
3 SAMAI índice 00015Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63-001-2333-000-2022-00058-00
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Secretaría de Infraestructura, no se contaba con dicha información y estaba
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Secretaría de Infraestructura, no se contaba con dicha información y estaba ocasionando traumatismos para el avance de la obra.
Indica que los estudios previos y el análisis del sector en su elaboración no fueron competencia de la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia - EDUA, sino que estuvieron a cargo de la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Armenia quienes determinaron la conveniencia, oportunidad organizacional, técnica y de riesgo que sirvan de soporte para la contratación, según lo establecido en la Ley 80 de 1993 articulo 25 nu meral 7, ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 de 2013.
Manifiesta que la planeación, sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos. Señala que los estudios previos son un paso imprescindible para el buen desarrollo del proyecto, que evitarán problemas durante la construcción de la obra y aseguran una correcta planificación, se pueden identificar problemas y obstácu los en todas las fases del proyecto y plantear soluciones de forma preventiva.
Aduce que e l día 25 de agosto de 2015, en reunión en la Secretaría de Infraestructura el Secretario de Infraestructura, el interventor del contrato y el gerente de la EDUA, para dar reinicio al contrato interadministrativo 08 de 2015 (acta de reinicio 01).
Afirma que para continuar con la ejecución del contrato y poder cumplir con los tiempos estableci dos dentro de este la EDUA, en oficios del 10 de
2015 (acta de reinicio 01).
Afirma que para continuar con la ejecución del contrato y poder cumplir con los tiempos estableci dos dentro de este la EDUA, en oficios del 10 de septiembre de 2015 G -EDUA 1494 -2015, solicita al Sub secretario de Infraestructura Municipal entrega de nuevos diseños de acueducto y alcantarillado para el contrato 08 de 2015. Así mismo, indica que los días 15 y 17 de diciembre de 2015 G -EDUA1910-2015, G -EDUA 1913 -2015, nuevamente se solicita al Secretario de Infraestructura y al sub Secretario de Infraestructura municipal, diseños defin
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