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TA QUI - 63-001-2333-000-2024-00091-00.-(31-10-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63-001-2333-000-2024-00091-00.-(31-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA CUARTA DE DECISIÓN

M.P. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN

Armenia, Quindío, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O

LEGALIDAD DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS.

RADICACIÓN: 63-001-2333-000-2024-00091-00.

DEMANDANTE: GOBERNADORA (E.) DEL DEPARTAMENTO

DEL QUINDÍO.

ACTO DEMANDADOS: ACUERDO No. 011 DEL 09 DE JULIO DE 2024

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

FILANDIA, (Q.). Y DECRETO No. 101 DEL 11 DE

JULIO DE 2024.

INSTANCIA: ÚNICA.

018-001-2024

I. OBJETO DE DECISIÓN.

No observando causal de nulidad que pueda afectar el trámite del proceso y agotadas todas las etapas previstas para el medio de control de revisión de validez, procede la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo d el Quindío a proferir la sentencia que en derecho corresponda respecto del Acuerdo No. 011 expedido el 09 de julio de 2024 por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y el Decreto No. 101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde de la misma municipalidad.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de revisión1.

La Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío por intermedio de la Directora

2024 proferido por el Alcalde de la misma municipalidad.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de revisión1.

La Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío por intermedio de la Directora Administrativa de Asuntos Jurídicos, Conceptos y Revisiones de la Secretaría Jurídica y de Contratación del ente territorial, remitió con destino a esta Corporación el Acuerdo No. 011 expedido el 09 de julio de 2024 por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de Filandia, de la vigencia fiscal 2024” y el Decreto No. 101 del 11 de julio de 2024 “Por medio del cual se liquida el Acuerdo Municipal No. 011 del 09 de julio de 2024 a través del cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Filandia, de la vigencia fiscal 2023” proferido por el Alcalde de ese municipio, con el fin que se realice la revisión de validez correspondiente.

Como sustento fáctico de su solicitud, en síntesis expuso que el Concejo y el Alcalde de dicha localidad en ejercicio de sus funciones, emitieron e n su orden, el Acuerdo Municipal y el Decreto Municipal acusados, los cuales fueron recibidos en el Departamento del Quindío para su respectiva revisión, avizorándose a partir del estudio adelantado la existencia de elementos que denotaban su posible incon stitucionalidad e ilegalidad por cuanto se liquidó y adicionó el Presupuesto de Ingresos y Recursos de Capital en una suma específica ($ 2.804.917.748,61) que no se acompasaba con la

ilegalidad por cuanto se liquidó y adicionó el Presupuesto de Ingresos y Recursos de Capital en una suma específica ($ 2.804.917.748,61) que no se acompasaba con la definida en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión ($2.810.017.748,61) para el municipio durante la vigencia fiscal 2024, operación que según adujo, se encontraba establecida en la norma para una adecuada y correcta modificación de la ejecución presupuestal.

A tono con lo esbozado, trajo a colación informe fina nciero de fecha 02 de agosto de 2024 expedido por la Contadora de la Dirección de Asuntos Jurídicos Conceptos y Revisiones de la Secretaría Jurídica y de Contratación, en el que se hizo eco de la

1 SAMAI Índice 00003 – Tribunal.Página 2 de 20

Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00.

Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío.

Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos.

observación reprochada , describiendo que: i.) tanto el Acuer do como el Decreto acusados presentaban una diferencia de $5.100.000 entre el presupuesto de ingresos y el de gastos, los cuales se derivaban del ajuste salarial de la Personería -en acatamiento

observación reprochada , describiendo que: i.) tanto el Acuer do como el Decreto acusados presentaban una diferencia de $5.100.000 entre el presupuesto de ingresos y el de gastos, los cuales se derivaban del ajuste salarial de la Personería -en acatamiento de lo previsto en la Ley 617 del 06 de octubre de 2000 -, empero, tal circunstancia no justificaba el desequilibrio presupuestal suscitado entre dichos rubros y, ii.) señaló que los certificados expedidos por la Secretaría de Hacienda solo reflejaban la suma de $2.405.858.217,51.

En consonancia con esta hipótesis , manifestó que las autoridades competentes para dictar el Acuerdo y el Decreto en cuestión, no invocaron los criterios constitucionales ni los lineamientos presupuestales que debían considerarse al momento de realizar una modificación presupuestal con sus respectivas operaciones, en procura de salvaguardar los recursos públicos y atender las normas de rango nacional aplicables a los actos administrativos de orden territorial , por lo que pidió revisar su validez atendiendo el contenido del Auto de Observación No. 190 del 06 de agosto de 2024, aportado como anexo.

2.2. Del trámite impartido.

Una vez sometido el asunto a reparto2, el magistrado ponente procedió a su admisión por medio de auto del 16 de agosto de 20243 y ordenó su fijación en lista, la cual se surtió hasta el 06 de septiembre hogaño4.

Luego, a través de auto del 2 0 de septiembre del año en curso 5 se incorpora ron las documentales adjuntas a la demanda y se decretaron pruebas de oficio consistentes en

hasta el 06 de septiembre hogaño4.

Luego, a través de auto del 2 0 de septiembre del año en curso 5 se incorpora ron las documentales adjuntas a la demanda y se decretaron pruebas de oficio consistentes en que dentro del término de diez (10) días se alleg ara: i.) por parte del Municipio de Filandia, (Q.) el Acuerdo No. 014 del 24 de noviembre de 2023, por medio del cual se fijó el Presupuesto de Ingresos y Gastos de esa localidad para el año 2024; el Decreto 090 del 20 de diciembre de 2023, por medio del c ual el Acalde del ente territorial liquidó el Presupuesto General del Municipio de Filandia, (Q.) para la vigencia fiscal 2024, detalló las apropiaciones, clasificó y definió los gastos; certificación y/o constancia expedida por funcionario (a) competente adscrito a ese ente territorial, en la cual fuera posible constatar “el valor de los recursos de la transferencia de impuesto de cigarrillo ley 1259 del 2009” que fueron ajustados acorde con las asignaciones del Instituto Departamental de Deporte y Recreac ión del Quindío “Indeportes Quindío” , y, ii.) por parte del Departamento del Quindío el Acta COMFIS No. 04 del 11 de junio de 2024 y las Gacetas Departamentales No. 100, 101, 138, 139, 140, 141 y 142 de forma legible.

En respuesta a tal solicitud, el Dep artamento del Quindío 6 arrimó las Gacetas Departamentales requeridas, así como el Acta COMFIS No. 04 del 11 de junio de 2024, esta última en un ejemplar que continuaba siendo ilegible en algunos de sus apartes; a

Departamentales requeridas, así como el Acta COMFIS No. 04 del 11 de junio de 2024, esta última en un ejemplar que continuaba siendo ilegible en algunos de sus apartes; a su turno , el Municipio de Filandia, (Q.) 7 remitió tanto los documentos que se le encomendaron, como las Gacetas Departamentales y el Acta COMFIS No. 04 del 11 de junio de 2024 que fueron pedidas al Departamento del Quindío.

El 08 de octubre de 20248 la Secretaría de este Tribunal ingresó el proceso al Despacho

2 SAMAI Índice 00002 Archivo Acta Reparto(.pdf) NroActua 2 – Tribunal. 3 SAMAI Índice 00006 – Tribunal. 4 SAMAI Índice 00014 – Tribunal. 5 SAMAI Índice 00015 – Tribunal. 6 SAMAI Índice 00021 – Tribunal. 7 SAMAI Índices 00022, 00023 y 00024 – Tribunal. 8 SAMAI Índice 00025 – Tribunal.Página 3 de 20

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Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío.

Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos.

para la elaboración del proyecto de sentencia.

2.3. De los actos administrativos acusados.

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos.

para la elaboración del proyecto de sentencia.

2.3. De los actos administrativos acusados.

En el acápite resolutivo del Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024, se dispuso:Página 4 de 20

Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00.

Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío.

Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

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Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00.

Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío.

Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

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Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00.

Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío.

Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos.Página 8 de 20

Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00.

Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío.

Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

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Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío.

Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos.

2.4. Concepto de violación.

Narró que existían sendas disposiciones legales que sustentan y explican los alcances y tipologías de modificaciones presupuestales, precisando que acorde con lo reseñado por la Corte Constitucional en la sentencia C - 036 de 2023, la adición hacía referencia a la posibilidad de sumar rentas del presupuesto territorial (aumentar una renta ya aprobada) o adicionar una apropiación ya aprobada (aumentar una partida aprobada a través de un crédito suplemental); paralelamente, precisó que los traslados presupuestales, como otra modalidad de modificación al presupuesto alteraban la destinación entre funcionamiento,

o adicionar una apropiación ya aprobada (aumentar una partida aprobada a través de un crédito suplemental); paralelamente, precisó que los traslados presupuestales, como otra modalidad de modificación al presupuesto alteraban la destinación entre funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma definida previamente por la corporación político administrativa territorial.

De igual modo, se refirió a los principios presupuestales de planificación, universalidad y programación integral consagrados en el art. 111 de 1996 para colegir que la adición al presupuesto efectuada por el Municipio de Filandia (Q.) se realizó en contravía de los mismos; anotó que en el caso particular se adicionó y liquidó el Presupuesto de Ingresos y Recursos de Capital en una suma específica, sin que se hubiera liquidado en un monto igual el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión para la vigencia fiscal 2024, operación que según lo preceptuó la norma, debía efectuarse para una adecuada y correcta modificación en la ejecución presupuestal, destacando que las adiciones y los traslados presupuestales contaban con requisitos y tecnicismos legales completamente diferentes.

Aunado a lo descrito, estimó que las expresiones “vigencia fiscal 2023” contenidas tanto en el título como en el art. segundo del Acuerdo Municipal 011 del 09 de julio de 2024, contrariaban la armonía, coherencia y los principios consagrados en el art. 209 de la Carta Política -igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad-, por lo que se requería la intervención del Tribunal Administrativo del Quindío en aras a determinar la validez de los actos acusados.

Carta Política -igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad-, por lo que se requería la intervención del Tribunal Administrativo del Quindío en aras a determinar la validez de los actos acusados.

2.5. Intervenciones.

2.5.1. Municipio de Filandia, (Q.): Guardó silencio.

2.5.2. Concejo Municipal de Filandia, (Q.): Guardó silencio.

2.5.3. Procurador Judicial II Delegado ante el Tribunal Administrativo del Quindío9: Tras realizar una síntesis de los antecedentes del caso y relacionar el marco normativo para la revisión de validez de los Acuerdos, abordó l a competencia en materia presupuestal, manifestando que las normas del presupuesto expedidas anualmente por los Concejos d ebían corresponder con el Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, resaltando que la autonomía de los entes territoriales no era absoluta y encontraba límites en las obligaciones que el legislador estableció, por lo que las mismas debían ceñirse a las políticas macroeconómicas de carácter estatal; igualmente, aseveró que un Acuerdo que modificaba los gastos pero no los ingresos atentaba contra el principio de homeóstasis presupuestal, en tanto el presupuesto debía guardar coherencia entre

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Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00.

Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío.

Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del

Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío.

Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos.

ingresos y gastos para salvaguardar el equilibrio presupuestal.

Corolario de estas consideraciones, acotó que si se atentaba contra el principio de homeostasis presupuestal se podían adquirir compromisos y obligaciones que no estaban respaldadas financieramente, lo cual generaría un desequilibrio económico y por ende un incumplimiento injustificado ; en ese contexto, pidió declarar la ilegalidad del Acuerdo por ser violatorio del principio presupuestal aludido, al resultar incoherentes los ingresos y los gastos.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. Competencia.

Conforme a lo preceptuado en el art . 15110 del CPACA y art . 11911 de la Ley 1333 de 1986, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío es competente para resolver sobre la validez del Acuerdo y el Decreto municipal que el Gobernador del Departamento del Quindío solicita sean revisados.

3.2. Problema Jurídico y metodología para resolverlo.

Le corresponde a la Sala Cuarta de Decisión de esta Corporación examinará concretamente lo siguiente:

¿El Acuerdo No. 011 expedido el 09 de julio de 2024 por el Concejo Municipal de Filandia,

Le corresponde a la Sala Cuarta de Decisión de esta Corporación examinará concretamente lo siguiente:

¿El Acuerdo No. 011 expedido el 09 de julio de 2024 por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y el Decreto No. 101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde de la misma localidad, desconocen el ordenamiento jurídico al adicionar y liquidar el presup uesto de ingresos y gastos del ente territorial por valores que no guardan correspondencia?

Además, deberá determinarse si ¿ en los actos administrativos acusados realmente se efectuaron traslados presupuestales bajo el uso errado de la figura de adición presupuestal?

Para dar solución a los problemas jurídicos planteados se acudirá a las normas constitucionales y orgánicas en materia del presupuesto, aplicándolas directamente al caso concreto.

3.3. La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, declarará la invalidez del Acuerdo No. 011 expedido el 09 de julio de 2024 por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y, del Decreto No. 101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde de Filandia, (Q.).

Como cuestión previa, la Sala precisa que el estudio que se realizará debe restringirse a las observaciones esgrimidas por el Departamento del Quindío, sin que pueda la Corporación examinar de oficio otros aspectos, tal como lo ha precisado la Corte Constitucional12 en asuntos similares, motivo por el cual, si bien en esencia se formuló un solo cargo atinente a la ausencia de consonancia entre el presupuesto de ingresos

Corporación examinar de oficio otros aspectos, tal como lo ha precisado la Corte Constitucional12 en asuntos similares, motivo por el cual, si bien en esencia se formuló un solo cargo atinente a la ausencia de consonancia entre el presupuesto de ingresos con el de gastos en la adición y liquidación efectuada por intermedio de los actos censurados, lo cierto es que del concepto de la violación y el análisis integral del Auto de Observación 190 del 06 de agosto de 2024, surge un subcargo relacionado con la modificación al presupuesto del Municipio de Filandia (Q.) haciendo uso indistinto de las figuras de adición y traslado p resupuestal, s iendo entonces procedente abordar el

10 “ARTÍCULO 151 “COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA.  <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

2. De las obser vaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos.

3. De las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los alcaldes, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad”. 11“ARTÍCULO 119.   Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo

remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez”. (Resaltado fuera del texto) 12Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión. Sentencia T -119/03 Magistrado Ponente: Eduardo Mont ealegre Lynett. .Referencia: expedientes T-511896 y T-543444. Accionante: Jairo de Jesús Velásquez Suárez.Página 12 de 20

Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00.

Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío.

Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos.

examen de legalidad desde ambas ópticas.

En ese orden de ideas y para entrar en materia , es oportuno traer a colación que en la sentencia C036 de 2023 proferida por la Corte Constitucional se aludió a que según lo determinado en el art. 353 13 Superior, los principios y las disposiciones de orden presupuestal consagradas en la Constitución Política se aplicarán en lo pertinente a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de s u presupuesto, agregando que los arts. 300 numeral 5 14 y 313 numeral 5 15 ibídem establecieron las competencias de las Asambleas y los Concejos para expedir las normas orgánicas de

agregando que los arts. 300 numeral 5 14 y 313 numeral 5 15 ibídem establecieron las competencias de las Asambleas y los Concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para emitir los presupuestos anuales de rentas y gastos; del mismo modo, se indicó que el art. 109 16 del Decreto 111 de 1996 señalaba que las entidades territoriales al promulgar esas normas, deb ían sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto “adaptándolas a la organización, a las normas constitucionales y a las condiciones de cada entidad territorial” , proposiciones a partir de las cuales, la jurisprudencia constitucional coligió que las entidades territoriales no tienen auton omía absoluta en la regulación de las normas presupuestales, sino que están permeadas por las disposiciones de orden nacional.

Siguiendo esa línea y en lo que atañe a los principios presupuestales que orientan la temática desde el ámbito nacional y por e nde -acorde con lo discurrido -, también en el escenario territorial, es adecuado hacer referencia en lo que interesa al caso concreto, a los de legalidad del presupuesto , equilibrio y homeostasis (armonía) presupuestal , definidos así:

i.) Principio de Legalid ad del Presupuesto 17: Consiste en que los presupuestos deben ser aprobados por las corporaciones públicas de elección popular mediante Ley, Ordenanzas o Acuerdos; se funda en el art. 345 de la Carta Política, del cual se de sprenden las reglas que operan en tiempos de normalidad institucional y prohíben: a.) percibir contribuciones o impuestos que no estén incluidos en

se de sprenden las reglas que operan en tiempos de normalidad institucional y prohíben: a.) percibir contribuciones o impuestos que no estén incluidos en el presupuesto de rentas; b.) hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no estén incluidas en el presupuesto de gastos; c.) efectuar gastos públicos que no hayan sido decretados por el Congreso, las Asambleas Departamentales o los Concejos Distritales o Municipales; y, d.) transferir créditos a objetos no previstos en el respectivo presupuesto , por lo que la definición del gasto -monto, destinación y modificación-, exige la aprobación de las corporaciones públicas de elección popular. Así mismo, se de riva del art. 347 i bídem, según el cual, si los ingresos legalmente aprobados no fueron suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno tendrá a su cargo, por separado, ante las mismas Comisiones del Congreso la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes, exigiéndose la aprobación mediante Ley de nuevas rentas o su modificación.

ii.) Principio de Equilibrio Presupuestal18: “Significa que los ingresos corrientes (tributarios y no tributarios) de una Nación, son iguales a la totalidad del gasto público. (…) Si no se acude a este principio, hay riesgo de un desorden presupuestal, en donde no existe armonía entre el ingreso y el gasto, lo cual conduce a que el control político ejercido sea inoperante y sin razón de ser. Lo que se busca entonces es evitar el endeudamiento público no proporcionado con la capacidad económica del Estado, como medida de prudencia política y de

conduce a que el control político ejercido sea inoperante y sin razón de ser. Lo que se busca entonces es evitar el endeudamiento público no proporcionado con la capacidad económica del Estado, como medida de prudencia política y de

13 “ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.” 14 “ARTICULO 300. <Artículo modificado por el artículo 2o. del Acto Legislativo No. 1 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (…)

5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. (…)” 15 (…) ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (…)” 16 “ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.

Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. Si el alcalde o bjeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo, para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el

administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo, para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad (Ley 38/89, artículo 94. Ley 179/94, artículo 52).” 17 Corte Constitucional, sentencia C036 de 2023. 18 Corte Constitucional, sentencia C-337 de 1993 y Ley 39 de 1989.Página 13 de 20

Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00.

Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío.

Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos.

seguridad económica”19.

iii.) Homeóstasis (armonía) presupuestal 20: Propende porque se mantenga la congruencia entre el crecimiento real del presupuesto de rentas, incluida la totalidad de los créditos adicionales, y el reconocimiento de la economía, para evitar que se genere un desequilibrio macroeconómico, impidiendo la presupuestación arbitraria de ingresos con el fin de inflar gastos y la adquisición de créditos por encima de la capacidad de pago.

Ahora, vale decir que dentro de la etapa de ejecución del presupuesto pueden presentarse situaciones en las que sea necesario adecuar el mismo a “nuevas condiciones económicas o sociales que por diferentes motivos no fueron previstas

capacidad de pago.

Ahora, vale decir que dentro de la etapa de ejecución del presupuesto pueden presentarse situaciones en las que sea necesario adecuar el mismo a “nuevas condiciones económicas o sociales que por diferentes motivos no fueron previstas durante la etapa de programación”21 y para esos fines, la Ley por intermedio del Estatuto Orgánico del Presupuesto (arts. 76 a 88) reguló tres (3) clases de modificaciones a saber: i.) la reducción o aplazamiento, ii.) los adiciones o créditos adicionales y, iii.) los movimientos o traslados; sobre el particular, vale decir que si bien las mismas implican cambios sobre el presupuesto inicialmente aprobado, lo cierto es que en manera alguna puede llegar a considerarse que estas variaciones no d eben sujetarse a los principios reseñados, por cuanto en cualquier caso constituyen una extensión del presupuesto y en esa medida, les resultan perfectamente aplicables tales previsiones.

En contraste con estos postulados y en aras a resolver el primer cargo de las observaciones formuladas, de las pruebas recaudadas emerge que mediante el Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) adicionó el presupuesto de ingresos del ente territorial para la vigencia fiscal 2024 en la suma de dos mil ochocientos cuatro millones novecientos diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho pes os con sesenta y un centavos m/cte ($2.804.917.748, 61 ), divididos de la siguiente manera:

CÓDIGO NIVEL TIPO NOMBRE CUENTA PRESUPUESTO INICIAL 1 1 A Ingresos $ 2.804.917.748, 61 1.1 2 A Ingresos Corrientes $ 2.544.656.939,59

CÓDIGO NIVEL TIPO NOMBRE CUENTA PRESUPUESTO INICIAL 1 1 A Ingresos $ 2.804.917.748, 61 1.1 2 A Ingresos Corrientes $ 2.544.656.939,59 1.2 2 A Recursos Capital $260.260.809,02

En el mismo acto administrativo, se acotó que los ingresos municipales tenían inmersos el fondo local de salud, así:

FONDO LOCAL DE SALUD CÓDIGO NIVEL TIPO NOMBRE CUENTA PRESUPUESTO INICIAL 1 1 A Ingresos $ 1.242.068.673,59 1.1 2 A Ingresos Corrientes $ 1.241.349.243,59

Igualmente, en las consideraciones del Acuerdo referenciado se consignó que:

“(…) acorde con el comportamiento del presupuesto de ingresos se hace indispensable adicionar los recursos correspondientes al mayor valor re caudado por concepto de rendimientos (sic) Financieros.

De igual forma se hace necesario adicionar los recursos transferidos por la Empresa de Energía EPM, en cumplimiento del Artículo 45 de la ley 99 de 1993 y los valores recuperados por el Municipio a razón de procesos judiciales de recuperación de cartera.

Que dentro de los recursos de destinación específica el municipio realiza el recaudo de la sobretasa (sic) Ambiental y las Multas del código de policía, recursos que por su naturaleza y destinación l egal deben ser transferidos a otras entidades, razón por la cual una vez alcanzada la meta de recaudo de la vigencia se realiza proyección a

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