TA QUI - 63-001-2333-000-2025-00062-00.-(28-08-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63-001-2333-000-2025-00062-00.-(28-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA CUARTA DE DECISIÓN
M.P. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN
Armenia, Quindío, veintiocho (28) de agosto del dos mil veinticinco (2025).
MEDIO DE CONTROL: Observación de constitucionalidad y/o legalidad a los actos administrativos.
RADICACIÓN: 63-001-2333-000-2025-00062-00.
SOLICITANTE: Gobernador del Departamento del Quindío.
ACTO DEMANDADO: Acuerdo No. 003 del 29 de mayo del 2025, expedido por el Concejo Municipal de Salento,
Quindío.
ASUNTO: Otorgamiento de facultades pro tempore para conceder subsidios de vivienda en dinero y/o en especie, representados en bienes fiscales.
009-001-2025
I. OBJETO DE DECISIÓN.
No observando causal de nulidad que pueda afectar el proceso de revisión validez de acuerdo -contemplado en los artículos 112 al 114 del Decreto 1333 de 1986procede la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, a proferir la sentencia que en derecho corresponda, respecto del Acuerdo No. 003 del 29 de mayo del 2025, proferido por el Concejo Municipal de Salento, Quindío.
II. ANTECEDENTES 2.1. La demanda.
El 7 de julio del 2025,1 el Gobernador del Departamento del Quindío, conforme a la facultad establecida en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envió a esta Corporación el Acuerdo Municipal No. 003 del 29 de mayo del 2025, “Por medio
facultad establecida en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envió a esta Corporación el Acuerdo Municipal No. 003 del 29 de mayo del 2025, “Por medio del cual se faculta al alcalde municipal de Salento, para otorgar subsidios de vivienda en dinero y/o en especie, representados en bienes fiscales, los cuales se enajenarán a título gratuito, y otros apoyos en especie, destinados a la construcción y mejoramiento de vivienda de interés social o prioritario”, expedido por el Concejo Municipal de Salento, Quindío, con el fin de que se realice la revisión de validez correspondiente.
Como sustento de dicha petición, indicó que el Concejo Municipal de Salento expidió el 29 de mayo del 20252 el Acuerdo Municipal acusado y que el 5 de junio del 20253 se radicó copia simple del mismo para su correspondiente revisión.
En lo atinente a la expedición del acto administrativo señaló que el mismo, vulneró lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, conforme al cual, le corresponde a los concejos municipales autorizar al alcalde para que éste, pueda celebrar contratos y ejercer pro tempore, precisas funciones que son propias de dicho cuerpo colegiado.
Al respecto, se afirmó por parte de la Gobernación del Quindío que: “(...) las facultades concedidas a un mandatario local, deben ser temporales y precisas, encontrando esta entidad en su revisión, que, en el acuerdo bajo estudio, se otorgan facultades de manera general al alcalde para otorgar subsidios de vivienda representados en bienes fiscales, en los cuales se ENAJENARÁ A TÍTULO
encontrando esta entidad en su revisión, que, en el acuerdo bajo estudio, se otorgan facultades de manera general al alcalde para otorgar subsidios de vivienda representados en bienes fiscales, en los cuales se ENAJENARÁ A TÍTULO GRATUTO, sin identificación de los bienes respecto de los cuales recae tal
1 SAMAI Índice 0003 – Tribunal. 2 SAMAI Índice 0003 – Tribunal, “4Anexos_03_ACUERDO003SALENTO(.pdf) NroActua 4”. 3 SAMAI Índice 0004 – Tribunal, archivo “13Anexos_12_CORREODEREMISIOND(.pdf) NroActua 4”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO.
MEDIO DE CONTROL: Observación de constitucionalidad y/o legalidad a los actos administrativos.
RADICACIÓN: 63-001-2333-000-2025-00062-00.
SOLICITANTE: Gobernador del Departamento del Quindío.
ACTO DEMANDADO: Acuerdo No. 003 del 29 de mayo del 2025, expedido por el Concejo Municipal de Salento, (Q). _______________________________________________________________________________________________
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autorización, es decir, la autorización contendida en este Acuerdo, está caracterizada por su generalidad e imprecisión, lo cual contraría el ordenamiento jurídico en cita y fundamento mismo del Acto Administrativo en revisión.
En el Acuerdo acusado se dispuso que:
“ARTÍCULO PRIMERO : Facultades al Alcalde Municipal – Facúltese al Sr. Alcalde Municipal de Salento Quindío, otorgar subsidios de vivienda en dinero y/o en especie, representados en bienes fiscales, los cuales se enajenarán a título gratuito, y otros
Municipal de Salento Quindío, otorgar subsidios de vivienda en dinero y/o en especie, representados en bienes fiscales, los cuales se enajenarán a título gratuito, y otros apoyos en especie, destinados a la construcción y mejoramiento de vivienda de interés social o prioritario.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la aplicación de este artículo, se entenderá que los predios a otorgar en subsidio en especie, deberán cumplir los lineamientos del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), correspondiente a las directrices sobre el uso, ocupación y aprovechamiento del suelo establecidas por el Municipio, de tal forma que la asignación del subsidio solo procederá cuando los predios o inmuebles objeto del beneficio, se encuentren ubicados en áreas aptas para desarrollo habitacional. Así mismo, se dará estricto cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales que regulan la materia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los predios enajenados NO podrán ser transferidos por los beneficiarios durante un término mínimo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de transferencia, salvo autorización expresa del municipio por razones debidamente justificadas. Esta condición deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo.
ARTÍCULO SEGUNDO : Entiéndase SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA EN ESPECIE, como un aporte que hará el municipio de Salento, Quindío, el cual será en especie con cargo a recursos propios del Municipio, y los demás que se canalicen por gestión, cooperación o donaciones, además de aquellos que se apropien
ESPECIE, como un aporte que hará el municipio de Salento, Quindío, el cual será en especie con cargo a recursos propios del Municipio, y los demás que se canalicen por gestión, cooperación o donaciones, además de aquellos que se apropien presupuestalmente en cada vigencia fiscal para este fin; el cual será otorgado por una vez a la familia beneficiaria sin cargo de restitución, siendo un complemento a un esfuerzo económico para facilitarle la fi nanciación de vivienda nueva, reubicación y habilitación de una solución de vivienda de interés social (VIS) o de interés prioritario (VIP) en suelo urbano y/o rural, localizadas en el municipio de Salento Quindío. Lo anterior, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas por la ley, sus decretos reglamentarios y el presente Acuerdo Municipal.
ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. EI Subsidio Municipal de Vivienda en Especie y/o Dinero está destinado a los habitantes del municipio de Salento – Quindío, que se encuentren inscritas en la Base Oficial de Vivienda del Municipio de
Salento Quindío.
ARTÍCULO CUARTO: CUANTÍA DEL SUBSIDIO. La cuantía del Subsidio Municipal de Vivienda, sea en especie y/o en dinero, será determinada por la administración municipal de acuerdo con los recursos disponibles y apropiados para tal fin, así como con base en el valor de la sol ución habitacional seleccionada y las condiciones socioeconómicas de la familia beneficiaria. Dicho subsidio podrá destinarse a la financiación de soluciones de Vivienda de Interés Social (VIS) y de Vivienda de Interés
con base en el valor de la sol ución habitacional seleccionada y las condiciones socioeconómicas de la familia beneficiaria. Dicho subsidio podrá destinarse a la financiación de soluciones de Vivienda de Interés Social (VIS) y de Vivienda de Interés Prioritario (VIP), en zonas urbanas o rurales del municipio de Salento – Quindío, conforme con la normativa nacional vigente y los lineamientos técnicos y financieros definidos por el Gobierno Nacional y Municipal.
PARÁGRAFO. En todos los casos, el valor del subsidio no podrá superar el tope de una vivienda VIS ósea 135 SMLMV, ni los topes máximos establecidos por la normativa nacional para subsidios de vivienda. La administración municipal podrá complementar este subsidio con otros apoyos técnicos, administrativos o financieros provenientes de fuentes públicas o privadas, Departamentales, nacionales o internacionales.
ARTÍCULO QUINTO: REQUISITOS DE SELECCIÓN. Los requisitos de selección que debe cumplir el hogar beneficiado para poder acceder al Subsidio municipal de Vivienda en Dinero y/o Especie, serán aquellos establecidos por el municipio según la normativa vigente (Ley 1537 de 2012 y el Decreto 2190 de 2009).
ARTÍCULO SEXTO : Además de la cesión gratuita de bienes fiscales, el subsidio municipal de vivienda podrá otorgarse mediante la entrega o gestión de elementos en
especie o en dinero, tales como:
- Licencias de urbanismo y de construcción, • Estudios técnicos, jurídicos, socioeconómicos o financieros,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO.
MEDIO DE CONTROL: Observación de constitucionalidad y/o legalidad a los actos administrativos.
- Licencias de urbanismo y de construcción, • Estudios técnicos, jurídicos, socioeconómicos o financieros,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO.
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RADICACIÓN: 63-001-2333-000-2025-00062-00.
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- Obras de urbanismo primario y secundario, • Obras de urbanismo complementarias, • Conexión a servicios públicos domiciliarios, • Materiales de construcción, • Apoyo en trámites administrativos, y • Gastos administrativos y técnicos asociados al desarrollo del proyecto de vivienda, • Subsidio en dinero, que haga parte del cierre financiero del beneficiario.
Estas modalidades complementarias podrán aplicarse en zonas urbanas o rurales del municipio de Salento – Quindío, conforme a la normativa nacional vigente, a la política municipal de vivienda y a los programas estructurados por la administración municipal. Así mismo, podrán ser cofinanciadas con recursos públicos o privados, departamentales, nacionales o internacionales.
PARÁGRAFO. La reglamentación, distribución y aplicación de las modalidades complementarias previstas en este artículo serán definidas por la administración municipal mediante acto administrativo, en concordancia con la normativa vigente y los lineamientos del presente Acuerdo Municipal.
ARTÍCULO SÉPTIMO : Las facultades otorgadas al Alcalde Municipal, tendrán una
municipal mediante acto administrativo, en concordancia con la normativa vigente y los lineamientos del presente Acuerdo Municipal.
ARTÍCULO SÉPTIMO : Las facultades otorgadas al Alcalde Municipal, tendrán una vigencia desde la sanción y publicación del presente Acuerdo Municipal y hasta el día treinta y uno (31) de Diciembre del año 2027. Igualmente, el Secretario de Despacho encargado por el Alcalde Municipal, para la ejecución de este Acuerdo rendirá informe completo e integral al Concejo Municipal de Salento, sobre los avances y proyecciones del mismo.
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las nomas que le sean contrarias.”
Como normas violadas señaló el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 del 2012, parágrafo 4, numeral 3, el cual dispone que, “De conformidad con el numeral 30 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: (…) 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles”. Como concepto de violación indicó que esta norma guarda estrecha relación con el artículo 313 de la Constitución Política en tanto le “indica al Concejo cuáles son los contratos que requieren autorización de parte de la Corporación, encontrándose dentro de la excepción legal, el de la enajenación y compraventa de bienes inmuebles; que para el caso concreto se traduce en el otorgamiento de una autorización al alcalde para que, enajene a título gratuito a favor de personas naturales, bienes fiscales de
inmuebles; que para el caso concreto se traduce en el otorgamiento de una autorización al alcalde para que, enajene a título gratuito a favor de personas naturales, bienes fiscales de propiedad del municipio, que se identifiquen mediante acto administrativo, en aras de desarrollar en dichos predios, programas de vivienda. De otro lado, en el resto del articulado del Acto Administrativo objeto de revisión, se regulan circunstancias propias de las condiciones, requisitos, alcance, monto de los subsidios a otorgar; basados tanto en normas de alcance constitucionales, que, dentro del marco de un estado social de derecho, impone el deber de garantizar a los ciudadanos el acceso a una vivienda digna; así como a las disposiciones de orden legal, tales como artículo 76 de la Ley 715 de 2001, artículos 9, 18, 92 de la Ley 388 de 1997, y en especial [el artículo 28 de] la Ley 3 de 1991, modificada por la Ley 1469 de 2011”, el artículo 12 de la Ley 1537 del 2012, el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2.1.2.2.2.1 del Decreto 1077 del 2015, modificado por el Decreto 149 del 2020.
En ese sentido, sostuvo que, del articulado del Acuerdo acusado, no se desprende el otorgamiento por parte del Concejo Municipal, de facultades al alcalde para realizar la enajenación de los bienes fiscales y tampoco se identifican cuáles son estos bienes de naturaleza fiscal, que servirán de instrumento para el otorgamiento de los subsidios de vivienda en especie. Por tanto, afirmó que reconoce que la iniciativa del alcalde de solicitar al Concejo Municipal de Salento la autorización de
estos bienes de naturaleza fiscal, que servirán de instrumento para el otorgamiento de los subsidios de vivienda en especie. Por tanto, afirmó que reconoce que la iniciativa del alcalde de solicitar al Concejo Municipal de Salento la autorización de otorgar subsidios a las personas que resulten beneficiarias de este, a través de la cesión de bienes de naturaleza fiscal, a título gratuito es válida, en tanto busca dar cumplimiento a un mandato constitucional y satisfacer las necesidades propias de sus ciudadanos en materia de vivienda, pero que, al revisar las condiciones en que fue otorgada dicha facultad propia del Concejo Municipal, se advierte que esta se concedió para otorgar subsidio s, más no “para enajenar los bienes fiscales que van a entregarse a título gratuito, generando con ello un vacío en la facultad otorgada porqueTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO.
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RADICACIÓN: 63-001-2333-000-2025-00062-00.
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tales subsidios no podrán materializarse, si el alcalde no está facultado para disponer de dichos bienes, a través de un contrato de enajenación, así sea a título gratuito.”
Agregó que, ni en el Acuerdo deprecado, ni en sus respectivos soportes, ni en la exposición de motivos, ni en la parte dispositiva del acto administrativo se observó
Agregó que, ni en el Acuerdo deprecado, ni en sus respectivos soportes, ni en la exposición de motivos, ni en la parte dispositiva del acto administrativo se observó la condición principal para que el otorgamiento de esta facultad sea válida, que es que la transferencia de la facultad sea clara, precisa y concreta al no haberse presentado la relación de los bienes fiscales de propiedad del municipio de Salento que se estarían autorizando para enajenar con el Acuerdo 003, ya que “es claro que este acto administrativo sí guarda relación con la enajenación de bienes fiscales, tanto así que, en el parágrafo segundo del artículo primero, se determinó lo siguiente: "Los predios enajenados NO podrán ser transferidos por los beneficiarios durante término mínimo de diez (10) años”.
Por tanto, sostuvo que el alcalde de Salento fue facultado a través del acuerdo 003 para otorgar subsidios, pero no para enajenar bienes fiscales porque esta facultad se otorgó de manera general e imprecisa al no identificar los bienes fiscales que el municipio va a destinar para hacer parte de la entrega o adjudicación de los subsidios de vivienda en especie. En consecuencia, indicó que otorgar una autorización general para enajenar bienes fiscales sería una extralimitación de funciones porque se le estaría delegando una función propia del Concejo Municipal sin especificar claramente los bienes involucrados.
Por todo lo expuesto, afirmó que mediante correo del 10 de junio del 2025 se requirió al municipio de Salento para que acreditara mínimamente el listado de los bienes fiscales que se pretenden enajenar bajo la autorización otorgada en el artículo 1 del
al municipio de Salento para que acreditara mínimamente el listado de los bienes fiscales que se pretenden enajenar bajo la autorización otorgada en el artículo 1 del Acuerdo 003 del 29 de mayo del 2025, a lo cual respondió la alcaldía de ese municipio el 26 de junio del 2025 que, no es necesario contar con dicha información basados en la sentencia con radicado No. 63001 -2333-000-2024-00043-00 del Tribunal Administrativo del Quindío, pues, en dicho caso, “la autorización dada en el Acuerdo 001 del 23 de febrero de 2024 por parte del Municipio de Filandia”, acto demandado en revisión de validez, era de carácter general; pero dicha afirmación no es de transferencia a título gratuito, en el artículo cuarto, el cual versa [sobre] lo siguiente: "Dicha autorización se concederá hasta el treinta (30) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), sobre los bienes inmuebles previamente certificados por la Secretaría de Planeación Municipal y que, a continuación se relacionan (...)".
Argumentó que esta sentencia dista del asunto sub examine, en tanto “en dicha comunicación, se allega listado de bienes inmuebles, más no se da cuenta que, efectivamente sean de naturaleza fiscal, además dentro de la exposición de motivos presentada ante el concejo municipal, no se observan integrados los bienes que hacen parte la relación allegada a la administración departamental, ni de dicha documentación se desprende que, la relación de bienes haya servido de sustento para la expedición del acuerdo objeto de revisión.”
En ese sentido, t ambién señaló como vio lado el numeral 3 del artículo 313 de la
desprende que, la relación de bienes haya servido de sustento para la expedición del acuerdo objeto de revisión.”
En ese sentido, t ambién señaló como vio lado el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, indicando en su concepto de violación que el acuerdo objeto de revisión de validez vulnera tal normativa, en consideración a que “(…) la autorización concedida al Alcalde Municipal de Salento fue general, ni en la exposición de motivos, ni en el artículo primero del Acto objeto de análisis, como tampoco en documentos adjuntos, está precisando el alcance de dicha autorización, en el sentido de identificar los bienes fiscales, como ya se mencionó, respecto de los cuales recae dicha autorización y que van a ser objeto de entrega en calidad de subsidio en especie, a las personas que, de acuerdo a reglamento expedido para tales efectos, conforme a la normatividad aplicable, resulten favorecidos del subsidio. Más aún, la facultad de enajenar NO ES EXPRESA. Los requisitos de precisión y temporalidad d e la autorización prevista en el artículo 313 constitucional, tienen su antecedente en la revisión del numeral 10 del artículo 150, por parte del organismo de cierre constitucional, en sentencia C-1028 del 2002 (…)”.
En ese hilo argumentativo , sostuvo que el no contar con la identificación de los bienes fiscales, no es una exigencia que impida el ejercicio de la atribución, sino que, es una necesidad para el ejercicio propio de la facultad conferida y para que elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO.
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Concejo Municipal no pierda la atribución constitucional que le asiste sobre el control político de las decisiones de las actuaciones que surta el alcalde.
Por tanto, argumentó que, en el Acuerdo Municipal No. 003 del 29 de mayo del 2025, la facultad otorgada al alcalde no está debidamente determinada y no existe identificación de los bienes fiscales en propiedad del Municipio que se vayan a destinar a dicho proyecto toda vez que la autorización conferida al alcalde de Salento para enajenar bienes fiscales es general e imprecisa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política.
Así, indicó que, al depender las demás disposiciones de este Acuerdo de la facultad de enajenar bienes fiscales, por sustracción de materia, también deben declararse ilegales e inconstitucionales.
III. ACTUACIONES SURTIDOS
3.1. Auto admisorio.
Una vez repartido 4 el asunto de la referencia al Despacho Segundo de esta Corporación, por medio de auto del 8 de julio del 2025 se admitió la solicitud de revisión. El auto admisorio fue notificado personalmente al Municipio de Salento, al Concejo Municipal de Salento y al Ministerio Público el 10 de julio del 2025.5
revisión. El auto admisorio fue notificado personalmente al Municipio de Salento, al Concejo Municipal de Salento y al Ministerio Público el 10 de julio del 2025.5
Así las cosas y, en aplicación de lo dispuesto en el trámite previsto en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, 6 se informó la existencia del proceso a los miembros de la comunidad7 y se fijó en lista el pasado 15 de julio del 2025 hasta el 28 de julio del 2025.8
3.2. Contestación del Municipio de Salento:
Oportunamente, el 24 de julio del 20259 el Municipio de Salento contestó la demanda argumentando que no le asiste razón al solicitante al indicar que la facultad concedida al alcalde de ese municipio solo fue para otorgar subsidios y no para enajenar bienes fiscales que van a entregarse a título gratuito toda vez que, de la lectura del artículo primero del Acuerdo acusado se evidencia que sí se le otorgó la facultad de enajenar bienes fiscales a título gratuito.
Añadió que, contrario a lo sostenido por el solicitante, las facultades otorgadas al alcalde de Salento en el artículo primero de este Acuerdo se enmarcan de manera clara y específica en el otorgamiento de subsidios de vivienda en dinero y/o en especie, representados en bienes fiscales municipales, los cuales se enajenarán a título gratuito con destino a la construcción y mejorami ento de Vivienda de Interés Social o Prioritario.
Resaltó que “la precisión y alcance de las facultades conferidas al Ejecutivo no se determina únicamente por lo dispuesto en el artículo inicial, sino por el contenido integral del Acuerdo, el
Social o Prioritario.
Resaltó que “la precisión y alcance de las facultades conferidas al Ejecutivo no se determina únicamente por lo dispuesto en el artículo inicial, sino por el contenido integral del Acuerdo, el cual para el presente caso desarrolla de manera sistemática y detallada los objetivos, límites, condiciones, mecanismos, fuentes de financiación, modalidades de subsidio, requisitos de acceso y restricciones legales aplicables. En ese sentido, resulta evidente que el Concejo
4 SAMAI, Índice 0002 – Tribunal. 5 SAMAI, Índice 0010 – Tribunal. 6 Decreto Ley 1333 de 1986, artículo 121: “Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:
1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el térm ino de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.
2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.
3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.” (Negrillas añadidas).
cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.” (Negrillas añadidas). 7 SAMAI, Índice 0011 – Tribunal 8 SAMAI, Índice 0008 – Tribunal. 9 SAMAI, Índice 0013 y 0015 – TribunalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO.
MEDIO DE CONTROL: Observación de constitucionalidad y/o legalidad a los actos administrativos.
RADICACIÓN: 63-001-2333-000-2025-00062-00.
SOLICITANTE: Gobernador del Departamento del Quindío.
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Municipal de Salento no otorgó facultades generales o abiertas al Alcalde, sino que, por el contrario, estableció un marco normativo claro, con indicaciones, condiciones y lineamientos específicos que rigen el ejercicio de dichas atribuciones. De allí puede determinarse que los bienes fiscales que harán parte del subsidio de vivienda los cuales se ena jenaran a título gratuito aunque no están determinados dentro del Acuerdo son determinables, pues como lo autorizó el Concejo Municipal de Salento, Quindío, son bienes fiscales, los cuales sólo podrán ser destinados a la construcción y mejoramiento de vivienda de interés social o prioritario, que además deberán cumplir los lineamientos del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), correspondiente a las directri ces sobre el uso, ocupación y aprovechamiento del suelo establecidas por el Municipio, solo procederá cuando los predios o inmuebles objeto del
además deberán cumplir los lineamientos del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), correspondiente a las directri ces sobre el uso, ocupación y aprovechamiento del suelo establecidas por el Municipio, solo procederá cuando los predios o inmuebles objeto del beneficio, se encuentren ubicados en áreas aptas para desarrollo habitacional; imponiendo además dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales que regulan la materia, entre otras disposiciones que regulan el otorgamiento de dichos subsidios.”
En ese sentido, indicó que, de la redacción del artículo 1 del Acuerdo 003 del 29 de mayo del 2025, expedido por el Concejo Municipal de Salento, se observa que hay una clara identificación de los bienes inmuebles a los que refiere la autorización, pues, deben revestir las siguientes características: (i) ser bienes inmuebles fiscales; (ii) destinados a la construcción y mejoramiento de interés social o prioritario; (iii) que deben cumplir con las normas del Esquema de Ordenamiento territorial en cuanto a uso, ocupación y ap rovechamiento del suelo, (iv) y solo recae sobre inmuebles que se encuentren en zonas aptas para el desarrollo habitacional; (v) de igual manera, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales que regulan la materia, las cuales fueron citadas en los considerandos del Acuerdo como son la ley 3 de 19 91, ley 388 de 1998, ley 1469 de 2011, ley 1537 de 2012, ley 2079 de 2021, ley 2294 de 2023 y el Decreto 1077 de 2015 y (vi) sólo serán beneficiarios los habitantes del Municipi o de Salento que se encuentren inscritos en la base oficial de vivienda del municipio.
de 2015 y (vi) sólo serán beneficiarios los habitantes del Municipi o de Salento que se encuentren inscritos en la base oficial de vivienda del municipio.
Por otra parte, señaló que, si bien las facultades otorgadas al alcalde son determinables y no infringen las normas señaladas como violadas , esto es, el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 3 del parágrafo 4 del artículo 18 de la ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 32 de la ley 136 de 1994, dichas normas realmente no son aplicables en el sub examine porque la autorización solicitada al Concejo Municipal de Salento no tiene como fundamento estas normas, sino la función otorgada en el artículo 167 del Decreto 1333 de 1986, el cual dispone que los Concejos Municipales deberán dictar las normas de administración y disposición de inmuebles municipales.
En ese orden de ideas, indicó que tal diferencia es de suma relevancia, en tanto “si se tratara de la celebración de contratos de enajenación o compraventa el fundamento jurídico sería el numeral 3 del parágrafo 4 del artículo 18 de la ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 32 de la ley 136 de 1994, que reglamenta la función otorgada en el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política; sin e
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