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TA QUI - 63-001-2333-000-2025-00128-00-(26-02-2026)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63-001-2333-000-2025-00128-00-(26-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO –Sala Segunda de Decisión–

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia, Quindío, veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63-001-2333-000-2025-00128-00

Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo 013 del 24 de octub re 2025 expedido por el

Concejo Municipal de Córdoba (Q)

Instancia: Única

ASUNTO POR RESOLVER

Cumplidas todas las etapas de rigor, sin que se observen causales que vicien lo actuado y cumplidos los presupuestos procesales, esta Corporación dictará en única instancia la sentencia que en derecho corresponda.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACION DEL TEMA DE DECISION

Con fundamento en las facultades que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, el señor Gobernador del Departamento del Quindío, mediante escrito presentado el día 27 de noviembre del 2025, solicitó pronunciamiento del Tribunal en relación con las objeciones formuladas al Acuerdo Municipal No. 013 del 17 de octubre del 2025 (sic)1 expedido por el Concejo Municipal de Córdoba, “POR MEDIO DEL

1 Se corrige la fecha:Página 2 de 16

objeciones formuladas al Acuerdo Municipal No. 013 del 17 de octubre del 2025 (sic)1 expedido por el Concejo Municipal de Córdoba, “POR MEDIO DEL

1 Se corrige la fecha:Página 2 de 16

Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Radicación: 63-001-2333-000-2025-00128-00

Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo 013 del 24 de octubre 2025 expedido por el Concejo Municipal de Córdoba

Instancia: Única

CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, QUINDÍO

PARA A SUMIR COMPROMISOS CON CARGO A VIGENCIAS FUTURAS

ORDINARIAS Y EXCEPCIONALES".

Objeto de la solicitud2

Solicitó el Gobernador del Quindío la INVALIDEZ PARCIAL del Acuerdo Municipal No. 013 del 2025 en lo que respecta a la autorización contenida en el artículo 2° expedida por el Concejo Municipal de Córdoba para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales, en lo relativo a suscribir “(...) Contrato interadministrativo celebrado entre el Municipio de Córdoba Quindío y el Fondo Mixto de la Cultura y las Artes del Departamento del Quindío, para el desarrollo de las actividades de promoción de participación ciudadana, actividades culturales, deportivas y recreativas en el marco de las fechas especiales presentadas a consideración por el Municipio de Córdoba-Quindío, en cumplimiento del Plan de Desarrollo "Retomemos el Camino 2024-2027”.

actividades culturales, deportivas y recreativas en el marco de las fechas especiales presentadas a consideración por el Municipio de Córdoba-Quindío, en cumplimiento del Plan de Desarrollo "Retomemos el Camino 2024-2027”.

Razón, causa o fundamento de la solicitud.

Como fundamento de la solicitud, se expusieron los siguientes supuestos fácticos:

  • Que el Concejo Municipal de Córdoba en ejercicio de sus funciones expidió el Acuerdo 013 del 2025.
  • Que el citado acto fue recibido en la Oficina de Gestión Documental del Centro Administrativo Departamental el día 28 de octubre del 2025, para su respectiva

2 Archivo 3 SAMAIPágina 3 de 16

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Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo 013 del 24 de octubre 2025 expedido por el Concejo Municipal de Córdoba

Instancia: Única

revisión de constitucionalidad y legalidad.

  • Que una vez efectuada la revisión por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Conceptos y Revisiones se evidenció la existencia de elementos que llevan a establecer la inconstitucionalidad e ilegalidad PARCIAL del Acuerdo.
  • Que una vez efectuada la revisión respectiva por parte de la Dirección Administrativa de Asuntos Jurídicos, Conceptos y Revisiones de la Secretaría Jurídica y de Contratación del Departamento del Quindío, se evidenció elementos que conllevan a la posible inconstitucionalidad e ilegalidad

Administrativa de Asuntos Jurídicos, Conceptos y Revisiones de la Secretaría Jurídica y de Contratación del Departamento del Quindío, se evidenció elementos que conllevan a la posible inconstitucionalidad e ilegalidad PARCIAL del Acto Administrativo objeto de estudio, ello en lo que respecta a la inobservancia de los requisitos leg ales para que, el Concejo Municipal, autorice al señor Alcalde del Municipio para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales, para suscribir (:..) Contrato interadministrativo celebrado entre el Municipio de Córdoba Quindío y el Fondo Mixto de la Cultura y las Artes del Departamento del Quindío, para el desarrollo de las actividades de promoción de participación ciudadana, actividades culturales, deportivas y recreativas en el marco de las fechas especiales presentadas a consideración por el Municipio de Córdoba-Quindío, en cumplimiento del Plan de Desarrollo "Retomemos el Camino 2024 -2027”. (..); lo anterior, en razón a que, al tenor del objeto contractual descrito, es claro que, el contrato Interadministrativo celebrado entre el Municipio de Córdoba con el Fondo Mixto, no se enmarca, dentro de los proyectos a que hace alusión el artículo 1º de la ley 1483 de 2011 para autorizar vigencias futuras excepcionales.

Normas violadas y concepto de la violación

La parte solicitante sostuvo que mediante el Acuerdo objeto de revisión parcial, al tenor de los objetos contractuales descritos, el Contrato Interadministrativo celebrado entre el Municipio de Córdoba con el Fondo Mixto NO ENCUADRA, dentro de los proyectos a que, hace alusión el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011,

tenor de los objetos contractuales descritos, el Contrato Interadministrativo celebrado entre el Municipio de Córdoba con el Fondo Mixto NO ENCUADRA, dentro de los proyectos a que, hace alusión el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011, para autorizar vigenci as futuras excepcionales, las cuales, sólo están contempladas para:

✓ Proyectos de infraestructuraPágina 4 de 16

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✓ Energía ✓ Comunicaciones. ✓ Gasto público social en los sectores: de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.

Destacó qué si bien, la cultura tiene una connotación social importante dentro de los propósitos institucionales de la función administrativa, la norma no da lugar a ningún tipo de interpretación, es taxativa en señalar que, los proyectos destinados a gasto público social tienen que estar relacionados con los sectores allí debidamente dispuestos, у entre ellos, el SECTOR CULTURAL, no hace parte de la disposición en cita. Es decir, el contrato interadministrativo a suscribir con el Fondo Mixto de la Cultura y las Artes del Departamento del Quindío de acuerdo con el marco jurídico analizado, no puede ser asumido con cargo a vigencias futuras excepcionales.

2. INTERVENCIONES

Fondo Mixto de la Cultura y las Artes del Departamento del Quindío de acuerdo con el marco jurídico analizado, no puede ser asumido con cargo a vigencias futuras excepcionales.

2. INTERVENCIONES

2.1 Municipio de Córdoba3: No se pronunció.

2.2 Del Ministerio Público4: El Agente del Ministerio Público presentó concepto en el que hizo alusión al marco normativo para la revisión de validez de acuerdos, e indicó que el alcalde está limitado en su competencia para contratar a iniciativa del Concejo Municipal, en ciertos contratos que están contemplados en la Ley. Por ende, no le es dable al Concejo Municipal establecer de manera general una autorización para suscribir un convenio interadministrativo cuyo objeto negocial es indefinido y general, tal como sucede en el caso que nos ocupa, pues esto implica una extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con lo anterior, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para celebrar un convenio interadministrativo cuyo objeto es indefinido y afecta vigencias futuras excepcionales que no le dan vía libre a las actividades que contempla dicho objeto, aun cuando este, en virtud de sus competencias constitucionales y legales,

3 Archivo 37 SAMAI 4 Archivo 35 SAMAIPágina 5 de 16

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Instancia: Única

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requiere autorización del Concejo Municipal para celebrar este tipo de contratos que afectan vigencias futuras de forma precisa y deben estar evaluados en el banco de proyectos, todo lo cual implicó una autorización ambigua para celebrar negocios jurídicos d e gran envergadura que afectan vigencias futuras, sin atenerse a las especificaciones que la ley y la constitución exige.

II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

1. COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, y el artículo 151 # 2 del CPACA, le corresponde a la Sala decidir en única instancia la solicitud de revisión del Acuerdo Municipal referenciado, por lo tanto, se procede a emitir sentencia, teniendo en cuenta el siguiente,

2. PROBLEMA JURÍDICO

La Sala deberá dilucidar el siguiente tópico : ¿Carece de validez PARCIAL el artículo 2 del Acuerdo Municipal No. 013 del 24 de octubre del 2025 expedido por el Concejo Municipal de Córdoba en lo que respecta a la autorización otorgada al alcalde municipal la misma localidad contenida para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales, y en lo relativo a suscribir “(...) Contrato interadministrativo celebrado entre el Municipio de Córdoba Quindío y el Fondo Mixto de la Cultura y las Artes del Departamento del Quindío, para el desarrollo

cargo a vigencias futuras excepcionales, y en lo relativo a suscribir “(...) Contrato interadministrativo celebrado entre el Municipio de Córdoba Quindío y el Fondo Mixto de la Cultura y las Artes del Departamento del Quindío, para el desarrollo de las actividades de promoción de parti cipación ciudadana, actividades culturales, deportivas y recreativas en el marco de las fechas especiales presentadas a consideración por el Municipio de Córdoba -Quindío, en cumplimiento del Plan de Desarrollo "Retomemos el Camino 2024-2027”, teniendo como referencia los cargos u objeciones expuestos en el escrito presentado por el señor Gobernador del Departamento del Quindío?

3. TESIS DE LA CORPORACION

El Tribunal en virtud de los lineamientos normativos y jurisprudenciales sobre la materia, sostendrá que la precisa autorización al alcalde municipal contenida enPágina 6 de 16

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el artículo 2 del Acuerdo Municipal No. 013 del 24 de octubre del 2025 relativa a asumir compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales y suscribir “(...) Contrato interadministrativo celebrado entre el Municipio de Córdoba Quindío y el Fondo Mixto de la Cultura y las Artes del Departamento del Quindío, para el desarrollo de las actividades de promoción de p articipación ciudadana,

Contrato interadministrativo celebrado entre el Municipio de Córdoba Quindío y el Fondo Mixto de la Cultura y las Artes del Departamento del Quindío, para el desarrollo de las actividades de promoción de p articipación ciudadana, actividades culturales, deportivas y recreativas en el marco de las fechas especiales presentadas a consideración por el Municipio de Córdoba-Quindío, en cumplimiento del Plan de Desarrollo "Retomemos el Camino 2024-2027” vulnera de forma directa normas superiores en la que debió fundarse.

4. ANALISIS JURÍDICO – FÁCTICO

4.1. Naturaleza jurídica de la revisión de acuerdos municipales

El medio de control de revisión de los actos de los concejos municipales y de los alcaldes se encuentra establecido en el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, que contempló las funciones de los gobernadores. Aquella facultad es análoga con lo previsto en el artículo 118 del Decreto 1333 de 19865, en cuanto a las funciones del referido representante legal de la entidad territorial seccional.

El ejercicio de la facultad de revisión de los acuerdos municipales, supone que cuando el gobernador del departam ento encontrase que el acuerdo municipal sometido a su estudio fuere contrario a la Constitución, la ley o las ordenanzas, debe remitirlo dentro de los 20 días siguientes al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que éste decida sobre su validez y surta el trámite pertinente, en la forma dispuesta en los artículos 119 y siguientes del Decreto 1333 de 1986; ello, es concordante con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 11 de 1986, el

en la forma dispuesta en los artículos 119 y siguientes del Decreto 1333 de 1986; ello, es concordante con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 11 de 1986, el cual dispone que “El Gobernador enviará al Tribunal copia del Acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal,

5 Código de Régimen MunicipalPágina 7 de 16

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enviará copia de su escrito a los respectivos Alcaldes, Personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.”

Por consiguiente, en el presente proceso de tipo expedito, se produce una decisión que hace tránsito a cosa juzgada, respecto de las disposiciones que fueron estudiadas y contra dicha sentencia no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 151 del C.P.A.C.A. que señala que dicho trámite se adelantará en única instancia.

4.2. Vigencias futuras excepcionales

Para comprender la figura de vigencias futuras se debe partir de la importancia que tiene el principio de anualidad en el presupuesto público territorial, según el

dicho trámite se adelantará en única instancia.

4.2. Vigencias futuras excepcionales

Para comprender la figura de vigencias futuras se debe partir de la importancia que tiene el principio de anualidad en el presupuesto público territorial, según el cual: “El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10)”6.

Sobre el mismo principio, se pronunció la Honorable Corte Constitucional en los siguientes términos: “La estimación de los ingresos y la autorización de los gastos públicos se debe hacer periódicamente cada año, del 1o. de enero al 31 de diciembre, integrando la unidad de cómputo determinada temporalmente en un período de tiempo. (…). Su objetivo principal es facilitar la labor de armoni zar la gestión presupuestal con otras actividades que tienen lugar también dentro del marco anual. El principio de la anualidad tiene, pues, la ventaja de acomodar la gestión”7.

Así entonces, en casos excepcionales y cuando se pretende establecer compromisos que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización , se está ante la figura de una vigencia futura excepcional. El Estatuto General del Presupuesto (Decreto

6 Artículo 14 del Decreto 111 de 1996 7 C-337 de 1993. M.P Vladimiro NaranjoPágina 8 de 16

Asunto: Sentencia

6 Artículo 14 del Decreto 111 de 1996 7 C-337 de 1993. M.P Vladimiro NaranjoPágina 8 de 16

Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Radicación: 63-001-2333-000-2025-00128-00

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111 de 1996) permite que las entidades territoriales hagan uso de estas, adaptadas a la dinámica y características propias de cada localidad.

En efecto, las vigencias futuras pueden entenderse como aquellos instrumentos de financiación de proyectos de mediano y largo plazo, cuyos recursos no pueden apropiarse, en algunos casos, parcialmente, y en otros, en su totalidad en la vigencia actual, motivo por el cual, se hace necesario apropiarlos, en el primer evento, de manera parcial, y en el s egundo caso en su totalidad, en vigencias futuras. Se trata de un mecanismo de financiación y planificación de proyectos de inversión de mediano y largo plazo y en sentido estricto, constituyen una excepción al principio de anualidad que rige el presupuest o de cada entidad territorial, en virtud del cual, el periodo fiscal está comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

En consecuencia, como se trata de un instrumento de planeación presupuestal que autoriza un gasto con cargo al presupuesto futuro cuyo propósito es financiar los proyectos de inversión y afecta en cierto grado el presupuesto de la siguiente

En consecuencia, como se trata de un instrumento de planeación presupuestal que autoriza un gasto con cargo al presupuesto futuro cuyo propósito es financiar los proyectos de inversión y afecta en cierto grado el presupuesto de la siguiente vigencia fiscal, la autorización debe hacerla el Concejo Municipal a iniciativa del alcalde municipal.

En cuanto a las vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales, la Ley 1483 del 20118 prevé:

“En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligac iones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las vigencias futuras excepcionales SOLO podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.

b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5o de la Ley 819 de 2003.

8 “Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales.”Página 9 de 16

Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Radicación: 63-001-2333-000-2025-00128-00

Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío

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c) Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.

Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada.

La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el

aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada.

La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica.

PARÁGRAFO 1o. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones.

PARÁGRAFO 2o. El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma.” (Destaca la Sala)

Efectivamente, el artículo 1° de la Ley 1483 de 2011 y de acuerdo con la jurisprudencia, las entidades territoriales únicamente pueden: “asumir compromisos que las afectan, sin apropiación en el presupuesto del año en que la Asamblea o el Concejo lo autorizan, siempre que se cumplan los siguientes presupuestos: i) SOLO podrán autorizarse para la ejecución de proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de

infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos; ii) el monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de MedianoPágina 10 de 16

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Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003; iii) se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces; iv) cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación 9. De otra parte, la autorización para comprometerlas, que otorgan las Corporaciones de Elección Popular, no puede superar el respectivo período de gobierno, salvo que se trate de proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica10.” (Destaca la Sala)

En consecuencia, para que sea procedente la autorización de gastos con cargo a la vigencia siguiente sin que haya apropiación en el presupuesto del año en el que se autorizan, es imperativo para que la corporación de elección popular los admita, que los rubros se utilicen para financiar proyectos de: infraestructura, energía,

la vigencia siguiente sin que haya apropiación en el presupuesto del año en el que se autorizan, es imperativo para que la corporación de elección popular los admita, que los rubros se utilicen para financiar proyectos de: infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico.

Evidentemente, la financiación de proyectos con vigencias futuras implica la flexibilización de los principios de anualidad aludido y de programación integral11

9 Estas exigencias se encuentran en el artículo 1 de esta ley, en los siguientes términos: “Artículo 1 Vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobier no local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a). Las vigencias fut uras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabiliza dos en los respectivos bancos de proyectos. “b). El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003. “c). Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces. “d). Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.”

“c). Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces. “d). Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.”

10 Consejo de Estado. Sección Tercera. Consejero Ponente Enrique Gil Botero. Decisión del 12 de agosto de 2014. Radicación No. 05001-23-31-000-1998-01350-01(28565)

11 Extraído de Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial ISBN para CD: 978-9585422-05-6 © Departamento Nacional de Planeación, 2017:

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas/Documentos%20G FT/1.%20Bases%20para%20la%20Gesti%C3%B3n.pdf

“En desarrollo de este principio, la entidad territorial debe tener en cuenta, en el ejercicio de programación, que los planes conformados por proyectos deben acompañarse con la determinación y el costo de los gastos de funcionamiento que se requieran para su adecuada ejecución. En todo caso, los gastos de funcionamiento se deben programar y f inanciar como tales, conforme a loPágina 11 de 16

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Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo 013 del 24 de octubre 2025 expedido por el Concejo Municipal de Córdoba

Instancia: Única

resaltados por la jurisprudencia constitucional y la doctrina, por lo que el propósito

Acto demandado: Acuerdo 013 del 24 de octubre 2025 expedido por el Concejo Municipal de Córdoba

Instancia: Única

resaltados por la jurisprudencia constitucional y la doctrina, por lo que el propósito de la erogación debe ser la autorizada por la ley, además, debidamente justificado en la imp ortancia y la envergadura del proyecto, y se reitera, dentro de las exclusivas materias taxativamente previstas en la ley, porque afectan el presupuesto de la vigencia siguiente y la normalidad de los presupuestos.

En consecuencia, no es posible financia r a través de la herramienta presupuestal en estudio los gastos derivados de las actividades ordinarias de la administración, dado que, para ello, en el presupuesto de gastos de la entidad territorial deben estar estipulados los rubros a apropiar12.

4.3. Hechos probados13

Conforme a los documentos aportados se tiene acreditado lo siguiente:

  • Que el Concejo municipal de Córdoba Quindío tuvo a su cargo la deliberación del proyecto de Acuerdo No 13 con el objetivo de autorizar "AL

ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, QUINDÍO PARA AŞUMIR

COMPROMISOS CON CARGO A VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS

Y EXCEPCIONALES".

  • Que los fundamentos legales considerados para su expedición y de obligatoria observancia, según los debates, fueron los artículos 2, 209, 287, 311, 313.5, 317, 345, 346, 352, 365, 366 de la CP y de orden legal la Ley 1483 de 2011 . Surtidos el trámite de rigor, el Acuerdo expedido en lo pertinente o impugnado, tiene el siguiente contenido:

1483 de 2011 . Surtidos el trámite de rigor, el Acuerdo expedido en lo pertinente o impugnado, tiene el siguiente contenido:

dispuesto por el artículo 3 de la Ley 617 de 2000. En este caso, es importante reconocer que la inversión genera, muchas veces, bienes o servicios que con posterioridad a la etapa de iniciación se convierten en gastos ordinarios o recurrentes y que, por lo tanto, se configuran como de funcionamiento. Por lo tanto, el hecho de que en virtud de este princ

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