🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA QUI - 63-001-33-33-002-2016-00277-01-(23-02-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA QUI - 63-001-33-33-002-2016-00277-01-(23-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia Quindío, veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Acción: Incidente de Desacato - Tutela.

Auto: Resuelve consulta.

Radicación: 63-001-33-33-002-2016-00277-01

Accionante: Idelfonso Cárdenas Pantoja

Accionado: ASMET SALUD EPS

ASUNTO

Corresponde resolver la consulta del auto proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia el día 20 de febrero de 2024, por medio del cual se resolvió el incidente de desacato interpuesto por el señor Idelfonso Cárdenas Pantoja contra ASMET SALUD EPS, donde se sancionó al señor Rafael Joaquín Manjarrez González en su calidad de Agente Interventor Especial del ente incidentado, con multa equivalente a 1 SMLMV y 2 días de arresto.

I. PARTE DESCPITIVA

1.1 IDENTIFICACION DEL TEMA DE DECISION

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, profirió fallo de tutela el día 21 de junio de 2016 a través del cual resolvió tutelar los derechos fundamentales invocados y ordenó a la EPS Asmet Salud:

“…TERCERO: ORDENAR a la EPS-S ASMET SALUD la protección médica integral que requiere la accionante, como consecuencia de su diagnóstico de

invocados y ordenó a la EPS Asmet Salud:

“…TERCERO: ORDENAR a la EPS-S ASMET SALUD la protección médica integral que requiere la accionante, como consecuencia de su diagnóstico de OTRAS EPILEPSIAS-EPILEPSIA REFRACTARIA (folio 6 Y 9). Es decir, la EPS debe suministrar al señor ILDEFONSO CARDEÑAS PANTOJA todos los medicamentos que llegaré a necesitar, así como demás exámenes, terapias, equipamientos, hospitalizaciones, procedimientos, cirugías, advirtiendo que si en un futuro algún procedimiento es No POS-S y con el fin de no someter al paciente a los tramites dilatorios de las entidades de salud, se ordenara a laAsunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.

Radicado: 63-001-33-33-002-2016-00277-01.

2 EPS ASMET SALUD, que lo suministre e inaplique el reglamento y otorgue todos los servicios de salud que requiera el afiliado, agotando el trámite previsto en las Resoluciones Nro. 1479 de 2015 y 1060 de 2015, ante la secretaria de salud departamental del Quindío

Parágrafo uno: AUTORIZAR el recobro a la SECRETARIA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, de todos aquellos procedimientos médicos y medicamentos que deba sufragar la EPS -S ASMET SALUD, como consecuencia del cumplimiento de este fallo y que se encuentre fuera del POS.

Para el efecto podrá repetir por el 100% de la suma de los dineros invertidos en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo y con el propósito de mantener el equilibrio financiero la SECRETARIA DE SALUD DEPARTMENTAL DEL

Para el efecto podrá repetir por el 100% de la suma de los dineros invertidos en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo y con el propósito de mantener el equilibrio financiero la SECRETARIA DE SALUD DEPARTMENTAL DEL QUINDIO debe pagar en un plazo de tres meses contados desde el momento en que se formule la cuenta de cobro.

Parágrafo dos: La presente sentencia servirá como complemento de la factura de pre stación del servicio (s) para la ejecución respectiva, ante el incumplimiento por parte de la Secretaria de Salud si así ocurre, advirtiendo al ente territorial sobre la obligación constitucional y legal de cumplir en el término judicial impuesto, con la carga económica que le corresponde, en virtud a que son los receptores de los recursos provenientes del subsidio a la oferta, destinados para cubrir los tratamientos, insumos, insumos o medicamentos que son NO POS o EXCLUIDOS de este.

CUARTO: Se previene a la autoridad (s) accionada (s) para que en ningún caso vuelvan a incurrir en las conductas que dieron mérito a la interposición de la presente acción (artículo 24dei Decreto 2591 de 1991) (…)”.

El día 14 de diciembre de 2023 el accionante a través de agente oficioso presentó escrito en el cual solicitó inicio de incidente de desacato contra de ASMET SALUD EPS, en razón a que Asmet Salud n o está cumpliendo con la entrega de los medicamentos CARBAMAZEPINA RETAR, TREGRETOL (SIC) 400 MG Y LEVETERACIPAN DE 1000 MG. Aunado a lo anterior, tampoco han autorizado unos exámenes médicos y tratamientos emitidos por especialista, ya que presenta

medicamentos CARBAMAZEPINA RETAR, TREGRETOL (SIC) 400 MG Y LEVETERACIPAN DE 1000 MG. Aunado a lo anterior, tampoco han autorizado unos exámenes médicos y tratamientos emitidos por especialista, ya que presenta problemas de visión por cataratas en ambos ojos.

Por auto de l 12 de enero de 2024 – notificado en debida forma -, el Juzgado de instancia resolvió requerir a la entidad a través de su agente interventor el Dr. Joaquín Manjarrez González, para que en el término de 05 días dieran cumplimiento a lo ordenado en el fallo , señalando que “En caso de no corresponder a los funcionarios indicados la atribución de acuerdo a sus funciones para el cumplimiento de lo dispuesto, favor indicar nombre y apellidos, cédula y correo electrónico del servidor público a requerir”.

Asmet Salud allegó pronunciamiento en el cual informó que el incidentista tiene en trámite los servicios de BIOMETRÍA OCULAR, RECUENTO DE CELULAS ENDOTELIALES, EXTRACCIÓN EXTRACAPSULAR ASISITIDA DE CRISTALINOAsunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.

Radicado: 63-001-33-33-002-2016-00277-01.

3 (FACO), E INSERCIÓN DE LENTE INTRAOCULAR EN CAMARA P OSTERIOR SOBRE RESTOS CAPSULARES; y que se encuentran adelantando los trámites pertinentes ante la red de prestadores, por lo que solicita un término adicional para cumplir con su prestación.

Ante el incumplimiento de ASMET SALUD , el Juzgado mediante auto del 08 de

pertinentes ante la red de prestadores, por lo que solicita un término adicional para cumplir con su prestación.

Ante el incumplimiento de ASMET SALUD , el Juzgado mediante auto del 08 de febrero de 2024 – debidamente notificado - abrió formalmente el incidente de desacato propuesto en contra del señor Rafael Joaquín Manjarrez González en su calidad de Agente Interventor Especial de ASMET SALUD EPS respectivamente.

Finalmente, por auto de 14 de febrero de 2024 se profirió auto de pruebas en el que se disputo tener como pruebas los documentos allegados al plenario con el escrito incidental.

2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA.

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia mediante auto del 20 de febrero de 2024 resolvió el incidente y declaró probado el desacato del fallo de tutela por parte del señor Rafael Joaquín Manjarrez González en su calidad Agente Interventor Especial de ASMET SALUD EPS. Dispuso como sanción una multa de 01 SMLMV y 2 días de arresto.

Como argumentos de la decisión , señaló que en el trámite incidental se dio la oportunidad para que ASMET SALUD propendiera por el cumplimiento del fallo, sin que se allegara prueba alguna de actuación o entrega así sea parcial de los medicamentos y procedimientos requeridos por el accionante , lo que consideró prueba de la responsabilidad objetiva y subjetiva de quien tiene el compromiso de cumplir la decisión judicial.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. La Competencia.

El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, prescribe lo siguiente en relación con el

cumplir la decisión judicial.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. La Competencia.

El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, prescribe lo siguiente en relación con el trámite del incidente de desacato:Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.

Radicado: 63-001-33-33-002-2016-00277-01. 4 “Artículo 52. - Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere se ñalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días s iguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo)1”.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el art. 35 2 del CGP (aplicable por remisión expresa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992 “por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991 ”) que refiere cuales providencias son adoptadas por las Salas de decisión y cuáles son de ponente, resulta competente esta Corporación en Sala Unitaria para tramitar el asunto.

2. Naturaleza Jurídica del Incidente de Desacato de Tutela.

Para desatar la consulta, esta corporación estima pertinente determinar el alcance

esta Corporación en Sala Unitaria para tramitar el asunto.

2. Naturaleza Jurídica del Incidente de Desacato de Tutela.

Para desatar la consulta, esta corporación estima pertinente determinar el alcance de la acción de tutela y del incidente de desacato y verificar si los supuestos fácticos y jurídicos que rodearon la actuación son proporcio nales con la decisión adoptada por el a quo.

El desacato consiste en una conducta que, observada objetivamente por el Juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido, y desde el punto de vista subjetivo, la negligencia comprobada de la persona pa ra el cumplimiento de la decisión; no pudiendo, por tanto, presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. En síntesis, la procedencia de la sanción por desacato consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, exige comprobar que efectivamente y sin justificación válida se incurrió en ‘rebeldía’ contra el fallo de tutela.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-271 de 2015, señaló:

1 La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C243 del 30 de Mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa. 2 ARTÍCULO 35. ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DE DECISIÓN Y DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR. Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El

la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión. (Negrita fuera del texto original) (…)Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.

Radicado: 63-001-33-33-002-2016-00277-01. 5 “el incidente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.

Ahora para determinar si hay lugar a confirmar la sanción impuesta por el a-quo, se hace necesario realizar un análisis de las actuaciones surtidas en el trámite de incidente por desacato adelantado por el Juzgado advirtiendo este Despach o que las actuaciones desplegadas por el Juez de instancia tuvieron su génesis en la aplicación, tanto del trámite de cumplimiento consagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, así como del trámite incidental por desacato establecido en el artículo 52 de la misma disposición.

Es claro que el objetivo y la finalidad del incidente de desacato consagrado en el

Decreto 2591 de 1991, así como del trámite incidental por desacato establecido en el artículo 52 de la misma disposición.

Es claro que el objetivo y la finalidad del incidente de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 así como del trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma disposición, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimiento del fallo en aras de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales amparados en la decisión, siendo el incidente de desacato el último recurso con el que cuen ta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cumplimiento no ha sido posible lograr se, con los mecanismos dispuestos en el artículo 27 de dicho Decreto.

El incidente de desacato al tratarse de un trámite brevísimo, descrito en la sentencia C - 367 de 2014, también debe garantizar dentro de su impulso, los derechos fundamentales procesales a la contradicción, defensa y debido proceso de ambas partes.

Así las cosas, se reitera, el desacato consiste en una conducta que, observada objetivamente por el Juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido, y desde el punto de vista subjetivo, la negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento de la decisión.

3. Caso concreto.

Para efectos del incidente de desacato cuya decisión aquí se consulta, se encuentra que la orden de tutela impartida recayó en el representante legal de ASMET SALUDAsunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.

Radicado: 63-001-33-33-002-2016-00277-01.

6

que la orden de tutela impartida recayó en el representante legal de ASMET SALUDAsunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.

Radicado: 63-001-33-33-002-2016-00277-01.

6 EPS o quien haga sus veces. Se le ordenó en virtud de la patología padecida por el accionante – OTRAS EPILEPSIAS – EPILEPSIA REFRACTARIA -, un tratamiento integral que amparara la práctica y entrega de procedimientos y medicamentos ordenados por su médico tratante.

Ahora bien, tal como como se describió en lo acápites de antecedentes y providencia consultada, establecido y notificado de forma legal tanto el auto de apertura formal del incidente como el que lo resuelve, y que derivó en la imposición de multa equivalente a 01 SMLMV y 2 días de arresto frente al Agente Interventor Especial d e la ASMET SALUD EPS3; se procede a determinar si se reúnen los requisitos que determinan el desacato de la decisión judicial.

Esta Corporación advierte que el tratamiento integral ordenado en el fallo de tutela lo fue frente a la patología específica de OTRAS EPILEPSIAS – EPILEPSIA REFRACTARIA, razón por la cual, no se advierte que las tecnologías en salud reclamadas en el incide nte - BIOMETRÍA OCULAR, RECUENTO DE CELULAS

ENDOTELIALES, EXTRACCIÓN EXTRACAPSULAR ASISITIDA DE CRISTALINO

(FACO), E INSERCIÓN DE LENTE INTRAOCULAR EN CAMARA POSTERIOR SOBRE RESTOS CAPSULARES - y que presuntamente fuer on ordenadas por la especialidad de Of talmología, tengan relación directa con la patología amparada ,

(FACO), E INSERCIÓN DE LENTE INTRAOCULAR EN CAMARA POSTERIOR SOBRE RESTOS CAPSULARES - y que presuntamente fuer on ordenadas por la especialidad de Of talmología, tengan relación directa con la patología amparada , sin que de los elementos de prueba allegados exista concepto médico o historia clínica que así lo determine.

De esta forma, las tecnologías en salud transcritas en precedencia no tienen amparo en el fallo de tutela, por lo que, se insta al Juzgado de origen que en futuras ocasiones revisen en debida forma las prestaciones en salud que se reclaman.

No obstante, de la documental allegada se advierte historia clínica del 03 de noviembre de 2023, en la que el Neurólogo tratante orden ó al señor I delfonso Cárdenas Pantoja en virtud del diagnóstico de OTRAS EPILEPSIAS, los medicamentos LEVETIRACETAM X 1000 MG, y CARBAMAZEPINA RETARD X 400 MG (TEGRETOL) para 3 meses en la posología allí indicada. Igualmente, obra documento expedido por Farmacia Distrimedv - sin fecha - en la que señalan dejar pendiente la entrega de los medicamentos ordenados al paciente.

3 Persona en quien reposa la representación legal de la entidad para el Departamento del Quindío, según consulta hecha en el RUES el día 31 de octubre de 2023.Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.

Radicado: 63-001-33-33-002-2016-00277-01.

7 Acorde con lo expuesto, el análisis del incumplimiento que conllevó a la sanción del funcionario de Asmet Salud, solo se puede analizar respecto de la entrega de los

7 Acorde con lo expuesto, el análisis del incumplimiento que conllevó a la sanción del funcionario de Asmet Salud, solo se puede analizar respecto de la entrega de los medicamentos señalado en el párrafo anterior.

Así, atendiendo la jurisprudencia constitucional , para que el j uez pueda sancionar “siempre será necesario demostrar que el incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del accionado, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento”4, siendo indispensable entonces establecer si el sujeto obligado ha adoptado alguna conducta positiva de la cual pueda inferirse que ha obrado con el ánimo de evadir los mandatos de una autoridad judicial (culpa o dolo) o si, por el contrario, ha obrado de buena fe.

De acuerdo con lo señalado, la conducta desplegada por el funcionario de ASMET SALUD EPS resulta cuestionable comoquiera que está llamad o a respetar la Constitución Política, la ley y las sentencias judiciales, entre otras , lo cual no aconteció en el caso bajo estudio, porque muy a pesar de los requerimientos hechos hasta la fecha , no ha sido posible que al paciente se le haya entregado desde el mes de noviembre 2023 los medicamentos denominados LEVETIRACETAM X 1000 MG, y CARBAMAZEPINA RETARD X 400 MG (TEGRETOL) en la posología indicada por su médico tratante ; sin que el incidentado haya allegado pronunciamiento alguno tendiente a justificar o expresar las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a la orden médica.

indicada por su médico tratante ; sin que el incidentado haya allegado pronunciamiento alguno tendiente a justificar o expresar las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a la orden médica.

La responsabilidad de l mentad o funcionario por la negligencia y persistencia de incumplimiento de la orden judicial, y desconocimiento de los diferentes requerimientos efectuados por el a quo para que se allanara a cumplir el fallo de tutela se enmarca dentro de una voluntad claramente dirigida a d esatender las decisiones judiciales, como quiera que el funcionario que desacata una sentencia de tutela no solamente infringe un deber, sino que atenta contra los derechos constitucionales fundamentales que constituyen los supuestos mínimos de convivencia en el Estado social de derecho y por ende los pilares de su institucionalidad -artículos 2°, 6°, 86 C.P.-.

4 Corte Constitucional, Sentencia T-171 de 2009.Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.

Radicado: 63-001-33-33-002-2016-00277-01.

8 Acorde con lo expuesto, vista la mora en la autorización y entrega de los medicamentos ordenadas por el médico tratante del incidentista – más de 3 meses - que redunda en incumplimiento de la orden judicial contenida en el fallo de tutela, y perpetúa la afectación a los derechos fundamentales que fueron amparados, esta Corporación considera acertada la sanción y el quantum impuesta.

De igual forma, resulta conveniente solicitar al Juzgado de instancia que, de persistir el incumplimiento, estudie la posibilidad jurídica de incrementar la multa impuesta a la par de proceder a la compulsa de copias ante la autoridad penal por la presunta

De igual forma, resulta conveniente solicitar al Juzgado de instancia que, de persistir el incumplimiento, estudie la posibilidad jurídica de incrementar la multa impuesta a la par de proceder a la compulsa de copias ante la autoridad penal por la presunta comisión del delito de fraude a resolución judicial, así como la imposición de demás sanciones que garanticen la tutela judicial efectiva,

Así las cosas, se confirmará la decisión consultada.

III. DECISION

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia el día 20 de febrero de 2024, pero solamente frente a la entrega de los medicamentos denom inados

LEVETIRACETAM X 1000 MG, y CARBAMAZEPINA RETARD X 400 MG

(TEGRETOL) ordenados por el Neurólogo tratante el 03 de noviembre de 2023.

SEGUNDO: NOTIFICAR en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de

1991.

TERCERO: DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen para los trámites respectivos, previa anotación en el Programa Informático “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

MagistradoAsunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.

Radicado: 63-001-33-33-002-2016-00277-01. 9 “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en

http://samairj.consejodeestado.gov.co”

Consultar sobre este documento ...