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TA QUI - 63-001-33-33-002-2019-00168-01-(08-06-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - 63-001-33-33-002-2019-00168-01-(08-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia Página 1 de 43

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63-001-33-33-002-2019-00168-01

DEMANDANTE: LEONARDO ARIZA GARCÍA

SUCESORA PROCESAL: LUZ ELENA GARCÍA GONZÁLEZ

DEMANDADO: CASUR

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia N° 100

TEMAS: SUSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE

RETIRO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA

NACIONAL - CRITERIO JURISPRUDENCIAL

CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA

PRUEBA DE LA INVALIDEZ EN EL

PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN

PENSIONAL – DEPENDENCIA

ECONÓMICA - LA CAUSACIÓN DEL

DERECHO A LA SUSTITUCIÓN DE LA

ASIGNACIÓN DE RETIRO – INEXISTENCIA

DE PRUEBA DEL DAÑO MORAL

INSTANCIA: SEGUNDA

Decide la Sala el recurso de apelación presentado por la demandada CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURcontra la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA del 19 de agosto de 2022, mediante la cual se accedió

SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASURcontra la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA del 19 de agosto de 2022, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió LEONARDO ARIZA GARCÍA quien fue sucedido procesalmente por LUZ ELENA GARCÍA GONZÁLEZ, contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASUR-, sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención a que en torno al derecho en discusión existe precedente reiterado de las altas cortes, conforme lo consagra el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y se deduce de la argumentación expuesta en la sentencia.República de Colombia Página 2 de 43

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DEMANDANTE: LEONARDO ARIZA GARCÍA

SUCESORA PROCESAL: LUZ ELENA GARCÍA GONZÁLEZ

DEMANDADO: CASUR

Jurisdicción Contencioso Administrativa

I. ANTECEDENTES

1.1. LO QUE SE DEMANDA1

El actor instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin que:

1.1.1. Se declare la nulidad del Acto administrativo contenido en la Resolución No. 1123 del 8 de marzo de 2018, por medio de la cual la Caja de Sueldos de Retiro

1.1.1. Se declare la nulidad del Acto administrativo contenido en la Resolución No. 1123 del 8 de marzo de 2018, por medio de la cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó el reconocimiento y pago de la cuota de sustitución de asignación mensual al demandante con ocasión del fallecimiento del señor Pedro José Ariza Parra.

1.1.2. A título de restablecimiento del derecho se condene a CASUR a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente ( sustitución pensional ) a favor del demandante en calidad de hijo invalido, en cuantía equivalente al 50% de la asignación mensual de retiro que en vida recibía su padre Ped ro José Ariza Parra (Q.E.P.D.), a partir de la fecha de su deceso, esto es, 11 de junio de 2016 en virtud de los artículos 172 y 173 del Decreto 1212 de 1990.

1.1.3. Se condene a CASUR a reconocer y pagar a favor del señor Leonardo Ariza García, en su calidad de hijo invalido, de acuerdo a la normatividad y en los términos mencionados, el retroactivo por concepto de mesadas, incluyendo las adicionales de junio y diciembre a las que tiene derecho el demandante, a partir del 11 de junio de 2016, fecha en la que falleció su padre.

1.1.4. Se condene a CASUR a pagar los intereses moratorios aplicados a los valores a que asciende las mesadas pensionales dejadas de percibir por la tardanza en su reconocimiento y pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 192 del CPACA.

que asciende las mesadas pensionales dejadas de percibir por la tardanza en su reconocimiento y pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 192 del CPACA.

1.1.5. En forma subsidiaria en caso de no prosperar la pretensión de los intereses del art. 141 de la ley 100 de 1993, se condene a la CASUR a pagar en forma actualizada la correspondiente indexación de las sumas adeudadas, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor certificados por el DANE, desde el momento en que el derecho se hizo exigible, es decir, 11 de junio de 2016 y hasta que se haga efectivo el pago, de conformidad con lo es tablecido en el artículo 187 del CPACA.

1 Expediente Digital SAMAI de primera instancia 63001333300220190016800, Documento: 001Demanda(.pdf) NroActua 31, página 2 y 3 y por actuación del 26/05/2022, CONSTANCIA SECRETARIAL / Anexo expediente digital ONDRIVE Indice 001-047 Incluye una carpeta con expediente administrativo.República de Colombia Página 3 de 43

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DEMANDANTE: LEONARDO ARIZA GARCÍA

SUCESORA PROCESAL: LUZ ELENA GARCÍA GONZÁLEZ

DEMANDADO: CASUR

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.1.6. Condenar a CASUR a pagar a favor del señor Leonardo Ariza García la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la condena

DEMANDADO: CASUR

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.1.6. Condenar a CASUR a pagar a favor del señor Leonardo Ariza García la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la condena por concepto de daño moral.

1.1.7. Para el cumplimiento de la sentencia, se ordene dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del CPACA.

1.1.8. Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada, de conformidad con el artículo 188 del CPACA.

1.2. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA

Se relata en la demanda que el señor Leonardo Ariza García era hijo de Luz Elena García González y Pedro José Ariza Parra, este último pensionado de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR de quien también fue beneficiario en salud hasta el 22 de octubre de 1999 cuanto tenía 21 años de edad , luego el padre tomó la decisión de afiliarlo como independiente al sistema de seguridad social en salud, proveyendo los recursos para realizar los pagos, esto debido a la naturaleza progresiva y alta mente degenerativa de las enfermedades que padecía y la poca confiabilidad de los servicios médicos brindados por la Policía Nacional.

Refiere que en el año 2002 cuando el señor Leonardo tenía 24 años de edad fue intervenido quirúrgicamente reemplazándole ambas caderas, quedando limitado a desplazarse en silla de ruedas y posteriormente en el año 2010 le diagnosticaron osteoporosis severa, haciendo más limitadas sus posibilidades motoras y sus condiciones de vida , pues su estado de salud se ha desmejorado por la ausencia de

desplazarse en silla de ruedas y posteriormente en el año 2010 le diagnosticaron osteoporosis severa, haciendo más limitadas sus posibilidades motoras y sus condiciones de vida , pues su estado de salud se ha desmejorado por la ausencia de recursos económicos con los cuales procurarse su sustento diario.

Manifiesta que el 11 de junio de 20167 falleció el señor Pedro José Ariza Parra de quien el demandante dependía económicamente, hasta sus últimos días era quien proveía lo necesaria para su subsistencia, prueba de ello son los giros mensuales que realizaba.

Afirma que a la señora Carmenza Núñez Torres como cónyuge del señor Pedro José Ariza Parra le fue reconocida la pensión de sobreviviente en cuantía equivalente al 50% de la pensión, mediante Resolución No. 7833 del 19 de octubre de 2016.

Señala que el día 4 de octubre de 2016 radicó solicitud de Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral ante Sanidad de la Policía Nacional, quien dio respuesta informando los requisitos y la documentación que debía aportar para ello, siendoRepública de Colombia Página 4 de 43

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DEMANDADO: CASUR

Jurisdicción Contencioso Administrativa

subsanada l a petición el 9 de noviembre, pero a través de Oficio No. S -2016053578/JEFAT-GRUME 29.25 le respondieron que no cumplía los requisitos para

Jurisdicción Contencioso Administrativa

subsanada l a petición el 9 de noviembre, pero a través de Oficio No. S -2016053578/JEFAT-GRUME 29.25 le respondieron que no cumplía los requisitos para acceder a la evaluación y calificación de invalidez, según el Acuerdo 048 de octubre 9 de 2007; por lo que, debió instaurar acción de tutela en la cual se resolvió negar porque debía agotar el trámite pertinente ante la Nueva EPS en su calidad de cotizante.

Por lo anterior, radicó solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral ante la Nueva EPS el día 27 de febrero de 2017 siendo negada porque en su calidad de cotizante independiente no aplica valoración por parte de medicina laboral, siendo presentada una nueva acción de tutela contra la Nueva EPS se le ordenó en el fallo del 2 de agosto de 2017 realizar la calificación, la cual determinó una perdida de capacidad laboral del 55% y fecha de estructuración del 14 de octubre de 1989.

Indicó que el día 5 de septiembre de 2017 radicó solicitud de pensión de sobrevivencia ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, la cual dio respuesta el 31 de octubre de 2017 en que la manifestaba que era indispensable que se aportara la constancia expedida por el área de medicina laboral de la Policía Nacional, en la cual se certificara el grado de invalid ez que presentaba, con fecha de estructuración, así como declaración extrajuicio de 2 testigos en la que se indicara la dependencia económica del señor Leonardo con el causante.

La documentación fue presentada y se requirió a Medicina Laboral de la Policí a para

como declaración extrajuicio de 2 testigos en la que se indicara la dependencia económica del señor Leonardo con el causante.

La documentación fue presentada y se requirió a Medicina Laboral de la Policí a para que procediera a realizar la valoración de ser indispensable; sin embargo, la mediante Resolución 1123 de 8 de marzo de 2018 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó el reconocimiento y pago de la cuota de sustitución de asignación mensual al señor Leonardo Ariza y redistribuyó el 50% dejado pendiente a la señora Carmen Muñoz Torres, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición y tutela para que fuera reconocida la sustitución de la asignación.

La solicitud fue negada p or improcedente para controvertir la legalidad de la Resolución No. 1123 de 8 de marzo de 2018 pero se tuteló el derecho de petición porque no había sido resuelto el recurso.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Citó como normas vulneradas las siguientes: Constitución Política de Colombia, artículos 1, 2, 13, 48, 53, 83 y 209; artículos 411 y concordantes del Código Civil; los artículos 172 y 173 del Decreto 1212 de 1990; los artículos 38 y concordantes de la Ley 100 de 1993, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.República de Colombia Página 5 de 43

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DEMANDADO: CASUR

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Igualmente alude a lo considerado por el Consejo de Estado en sentencias p roferidas dentro de los radicados 08001 -23-31-000-2009-01063-01(2586-11) y la Corte Constitucional en sentencia C-456 de 1998 de 2003.

Considera que la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes a favor de Leonardo Ariza García es procedente constitucional y legalmente, por el hecho de ser beneficiario en calidad de hijo invalido del pensionado fallecido desde la muerte de este el 11 de junio de 2016, teniendo en cuenta el marco normativo vigente para ese momento correspondería al Decreto 1212 de 19 90 cumple con los requisitos del artículo 172 cuando se encuentra probado el parentesco con el registro civil de nacimiento, la invalidez está calificada por medicina laboral de la Nueva EPS que terminó que tenía una pérdida de capacidad laboral del 55% co n fecha de estructuración del 14 de octubre de 1989, es decir, desde los 11 años de edad, es irreversible y definitiva, y por estas mismas circunstancias dependía económicamente de sus padres.

Por tanto, CASUR con la Resolución No. 1123 de 8 de marzo de 2 018 viola los derechos fundamentales del señor Leonardo Ariza García al ser la entidad encargada

de sus padres.

Por tanto, CASUR con la Resolución No. 1123 de 8 de marzo de 2 018 viola los derechos fundamentales del señor Leonardo Ariza García al ser la entidad encargada del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación como de la sustitución y negarle la misma imponiendo acreditar el cumplimiento de requisitos o formalidad es no consagradas en la norma vigente (sentencia T -735/15), como hizo al oponerle lo regulado en el Acuerdo 048 de 09 de octubre de 2007, lo cual resulta una carga excesiva a persona que es sujeto de especial protección constitucional, en lugar de dar aplicación directa a los principios supralegales como el tratamiento especial y prioritario que merecía por ser discapacitado y adoptar las medidas necesarias para garantizarle su pronta calificación y el efectivo reconocimiento de sus derechos como beneficiario de la pensión.

Aunado a lo anterior, no aceptar la calificación hecha por la Nueva EPS constituye también una transgresión a las normas superiores en que debió fundarse la decisión contenida en el acto administrativo cuya nulidad se pretende; así la postura de la entidad carece de fundamento jurídico si se tiene en cuenta que existe un Manual Único de Calificación bajo el cual se realizan todas las calificaciones.

La negativa al reconoc imiento solicitado con acreditación de todos los requisitos exigidos no solo es arbitraria, también lo es que en el mismo acto se proceda a redistribuir acrecentando lo reconocido y pagado a la otra beneficiaria en calidad de compañera permanente, lo cual ha deteriorado las condiciones de vida y la violación de derechos fundamentales del demandante que justifican la condena por daño moral solicitada.República de Colombia Página 6 de 43

compañera permanente, lo cual ha deteriorado las condiciones de vida y la violación de derechos fundamentales del demandante que justifican la condena por daño moral solicitada.República de Colombia Página 6 de 43

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1.4 ACTUACIÓN PROCESAL

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

  • Radicación de la demanda: 13 de febrero de 20192. • Auto del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira remitiendo por competencia expediente a los Juzgados Administrativos de Armenia: 01 de abril de 2019. 3 • Reparto al Juzgado Segundo Administrativo de Armenia Quindío: 11 de abril de 2019. 4 • Admisión de la demanda: 03 de mayo de 20195. • Notificación demanda: 28 de junio de 20196. • Traslado de la demanda sin contestación oportuna: del 2 de julio a 19 de septiembre de 20197. • Contestación de la demanda: 20 de noviembre de 20198. • Audiencia Inicial y adopción de medida de saneamiento de vinculación de la señora Carmenza Núñez Torres como litisconsorcio necesario, al ser la cónyuge sobreviviente del señor Pedro José Ariza Parra: 05 de marzo de 20209.
  • Audiencia Inicial y adopción de medida de saneamiento de vinculación de la señora Carmenza Núñez Torres como litisconsorcio necesario, al ser la cónyuge sobreviviente del señor Pedro José Ariza Parra: 05 de marzo de 20209. • Auto ordena requerir a las partes la información para la notificación de la vinculada: 27 de enero de 202110. • Notificación de la señora Carmenza Núñez Torres: 23 de junio de 202111. • Traslado para contestar la demanda: 28 de junio al 10 de agosto de 202112. • Contestación de la demanda por parte de la señora Carmenza Núñez Torres: 10 de agosto de 202113. • Traslado de las excepciones: 20, 21 y 22 de octubre de 202114.

2 Ídem, página 19 del documento 001Demanda(.pdf) NroActua 31 y 006ActaReparto(.pdf) NroActua 31, visibles a través del enlace del pie de página #1; y por actuación del 26/05/2022, CONSTANCIA SECRETARIAL / Anexo expediente digital ONDRIVE Indice 001 -047 Incluye una carpeta con expediente administrativo. 3 Ídem, página 15 -16 del documento 004AutoAnexosRemitiendoPorComp etenciaJuzgadoPereira(.pdf) Nr oActua 31. 4 Ídem, Documento: 006ActaReparto(.pdf) NroActua 31 y 007ConstanciaRadicacion(.pdf) NroActua 31. 5 Ídem, Documento: 008AutoAdmitiendo(.pdf) NroAct ua 31. 6 Ídem, Documento: 011ConstanciaNotificacionEnvio Oficios(.pdf) NroActua 31.

5 Ídem, Documento: 008AutoAdmitiendo(.pdf) NroAct ua 31. 6 Ídem, Documento: 011ConstanciaNotificacionEnvio Oficios(.pdf) NroActua 31. 7 Ídem, Documento: 013ConstanciaSecretarial(.pdf) NroActua 31. 8 Ídem, Documento: 016ConstestacionFueraTerminos( .pdf) NroActua 31. 9 Ídem, Archivos: 020ActaAudienciaInicial(.pdf) NroActua 31 y 022VideoAudienciaIIncial(.mpg) NroActua 31. 10 Ídem, Documento: 024AutoRequieriendoPartes(.pdf ) NroActua 31. 11 Ídem, Documento: 029InformeDeCitaduria(.pdf) Nr oActua 31 y 030NotificacionDemandaVinculad a(.pdf) NroActua 31. 12 Ídem, Documento: 032ConstanciaTrasladoExcepcion es(.pdf) NroActua 31. 13 Ídem, Documento: 031ContestacionDemanda(.pdf) N roActua 31. 14 Ídem, Documento: 032ConstanciaTrasladoExcepcion es(.pdf) NroActua 31.República de Colombia Página 7 de 43

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DEMANDADO: CASUR

Jurisdicción Contencioso Administrativa

  • Solicitud de apoderado parte demandante para dejar sin efectos auto del 19 de

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DEMANDADO: CASUR

Jurisdicción Contencioso Administrativa

  • Solicitud de apoderado parte demandante para dejar sin efectos auto del 19 de octubre de 2021, que corre traslado de las excepciones: 02 de noviembre de 202115. • Auto niega solicitud por tratarse de constancia secretarial y no de providencia judicial: 01 de diciembre de 202116. • Memorial de solicitud de sucesión procesal de Luz Elena García González en calidad de madre por fallecimiento del demandante: 18 de febrero de 202217. • Memorial de oposición a la sucesión procesal y solicitud de terminación del proceso: 23 de febrero de 202218. • Continuación de la Audiencia inicial: 03 de marzo de 202219. • Audiencia Pruebas y traslado alegatos: 31 de mayo de 202220. • Alegatos de conclusión : parte demandada el 09 de junio de 2022 21; parte vinculada22 y demandante23 el 14 de junio de 2022. • Sentencia: 19 de agosto de 202224. • Notificación de la sentencia: 22 de agosto de 202225. • Recurso de apelación: de la parte demandante26 el 02 de septiembre de 2022 y de la parte demandada27 el 06 de septiembre de 2022. • Auto concede apelación de parte demandante y CASUR : 13 de septiembre de 2022.28 • Auto admite recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y declara

15 Ídem, Documento: 033SolicitudAbogadoParteDemand ante(.pdf) NroActua 31.

2022.28 • Auto admite recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y declara

15 Ídem, Documento: 033SolicitudAbogadoParteDemand ante(.pdf) NroActua 31. 16 Ídem, Documento: 034NiegaPeticion(.pdf) NroActu a 31. 17 Ídem, Documento: 039MemorialSucesionProcesal(.p df) NroActua 31. 18 Ídem, Documento: 040OposicionSucesionProcesal(. pdf) NroActua 31. 19 Ídem, Documento: 045.ActaAudienciaInicial(.pdf) NroActua 31 y 046VideoContinuacionAudienciaI nicial(.mp4) NroActua 31. 20 Expediente SAMAI de primera instancia enlace visible en el pie de página #1. Documento: 033AudienciaPruebas(.pdf) NroA ctua 33 y https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/c7238bb8 -426d404d-8ce23a657c4fff7a?vcpubtoken=5b549a6b-24bc-41a5-9536-5e505bbe7167 y en Actuación registrada el 31/05/2022 Acta diligencia Acta Audiencia Pruebas. 21 Ídem, Documento: 051AlegatosConclusionCasur(.pd f) NroActua 36 y en Actuación registrada el 09/06/2022 Alegatos de conclusión Escrito Alegatos Apoderado Casur. 22 Ídem, Documento: AlegatosParteVinculada(.pdf) N roActua 37 y en Actuación registrada el 14/06/2022 Alegatos de conclusión Alegatos parte vinculada.

22 Ídem, Documento: AlegatosParteVinculada(.pdf) N roActua 37 y en Actuación registrada el 14/06/2022 Alegatos de conclusión Alegatos parte vinculada. 23 Ídem, Documento: AlegatosParteDemandante(.pdf) NroActua 38 y registrada la Actuación 14/06/2022 Alegatos de conclusion Alegatos parte demandante. 24 Ídem, Documento: SentenciaPrimeraInstancia (.pd f) NroActua 40. Actuación 19/08/2022 Sentencia de primera instancia. 25 Ídem, Documento: Soporte notificación Sentenc ia de primera(.pdf) NroActua 41 y 059AcusesNotificacionSentencia (.pdf) NroActua 41. Actuación 22/08/2022 Envió de Notificación. 26 Ídem. Documento: ApelaciónSentenciaDemandante(. pdf) NroActua. Actuación 02/09/2022 Recepción memorial RecursoDemandante. 27 Ídem, Documento: ApelaciónSentenciaDemandante(. pdf) NroActua. Actuación 06/09/2022 Recepción recurso apelación CASUR. 28 Ídem, Actuación 13/09/2022 Auto que concede. Documento: ConcedeApelacionSentencia(.pdf ) NroActua 46.República de Colombia Página 8 de 43

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SUCESORA PROCESAL: LUZ ELENA GARCÍA GONZÁLEZ

DEMANDADO: CASUR

Jurisdicción Contencioso Administrativa

DEMANDANTE: LEONARDO ARIZA GARCÍA

SUCESORA PROCESAL: LUZ ELENA GARCÍA GONZÁLEZ

DEMANDADO: CASUR

Jurisdicción Contencioso Administrativa

inadmisible el recurso de la parte demandada por extemporáneo: 27 de septiembre de 2022. 29 • Notificación a las partes y al Ministerio Público: 28 de septiembre de 2022. 30 • Recurso de queja de la entidad demandada: 29 de septiembre de 2022. 31 • Auto rechaza por improcedente el recurso de queja y dispone dar trámite como recurso de súplica: 21 de octubre de 2022. 32 • Traslado del recurso de súplica: 31 de octubre y 1 de noviembre de 2022. 33 • Auto resuelve súplica, revocando la declaratoria de inadmisible del recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia: 09 de diciembre de 2022.34 • Auto admite recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia: 19 de diciembre de 2022.35 • Notificación a las partes y al Ministerio Público: 11 de enero de 2023. 36 • Sin pronunciamiento frente al recurso: 31 de enero de 202337.

1.5 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.5.1. CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONALCASUR

La entidad demandada no contestó la demanda.

1.5.2. CARMENZA NÚÑEZ TORRES

Como vinculada en calidad de cónyuge supérstite del causante Pedro José Ariza Parra

CASUR

La entidad demandada no contestó la demanda.

1.5.2. CARMENZA NÚÑEZ TORRES

Como vinculada en calidad de cónyuge supérstite del causante Pedro José Ariza Parra

29 Expediente SAMAI segunda instan cia 63001-33-33-002-2019-0168-01, Actuación 27/09/2022 Auto admite recurso apelacion. Documento: 005AutoAdmiteRecursoApelacion (.pdf) NroActua 6. 30 Expediente SAMAI segunda instancia, Actuaciones 28/09/2022. Documentos: Soporte notificación auto Admi te recurso (.pdf) NroActua 9, 07InofmreProvidencia(.pdf) Nro Actua 10 y 08NotificacionMinPubco(.pdf) Nr oActua11. 31 Expediente SAMAI segunda inst ancia, Actuación 29/09/2022 Recibe memoriales Recurso de queja parte demandada. Documento: 009Recurso queja (.pdf) NroActu a 12. 32 Expediente SAMAI segunda instancia, Actuación 21/10/2022. Documento: 012_AutoRechazaRecurso Queja(.pdf) NroActua 14. 33 Expediente SAMAI segunda instancia, Actuación 28/10/2022. Documento: Traslado Recurso Suplica(.pdf) NroActua 19. 34 Expediente SAMAI segunda instancia, Actuación 09/09/2022 Auto que concede. Documento: 018AutoResuelveRecursoSúplica( .pdf) NroActua 23. 35 Expediente SAMAI segunda instancia, Actuación 09/09/2022 Auto que concede. Documento: 021_AutoAdmiteRecursoApelacion(.pdf) NroActua 32.

018AutoResuelveRecursoSúplica( .pdf) NroActua 23. 35 Expediente SAMAI segunda instancia, Actuación 09/09/2022 Auto que concede. Documento: 021_AutoAdmiteRecursoApelacion(.pdf) NroActua 32. 36 Expediente SAMAI segunda instancia, Actuaciones 11/01/2023. Documentos: Soporte notificación auto Admi te recurso (.pdf) NroAct ua 35, 023InformeProvidencia(.pdf) Nro Actua 36 y 024NotMinPublico(.pdf) NroActu a 37. 37 Expediente electrónico (SAMAI 2ª Inst.), Paso a Despacho del 31/01/2023. Actuación No. 38.República de Colombia Página 9 de 43

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DEMANDANTE: LEONARDO ARIZA GARCÍA

SUCESORA PROCESAL: LUZ ELENA GARCÍA GONZÁLEZ

DEMANDADO: CASUR

Jurisdicción Contencioso Administrativa

se opuso a las pretensiones de la demanda y en ese orden solicita se nieguen las mismas, ya que considera que la solicitud del señor Leonardo Ariza García no cumplía con los requisitos establecidos para ser beneficiario en c alidad de hijo discapacitado, porque este no dependía económicamente del causante ya que toda la vida vivió con su madre y su abuela y dependía de ellas, y cuando cumplió la mayoría de edad tenía una incapacidad relativa.

Señala que, reclamó tales derechos después de cuatro años dándose la prescripción y vencimiento del término de cuatro meses que tenía para adelantar las acciones.

una incapacidad relativa.

Señala que, reclamó tales derechos después de cuatro años dándose la prescripción y vencimiento del término de cuatro meses que tenía para adelantar las acciones.

Resalta que el actor se afilió como cotizante independiente y obtuvo así la calificación de invalidez absoluta y permanente en agosto de 2017, a la edad de 39 años, un año y dos meses después del fallecimiento de su padre -11 de junio de 2016, si n que fuera cierto que el retiro de la Caja de Sueldos de Reti ro de la Policía Nacional – CASUR hubiera sido por la poca co nfiabilidad en los servicios de sanidad de la Policía, sino porque fue desvinculado 20 años cuando cumplió la mayoría de edad, por no estar estudiando a pesar de haber podido y tener una incapacidad relativa y permanente según constancia emitida por la Jef atura de Sanidad del Departamento de Policía de Risaralda el 16 de septiembre de 1999, contra la cual debió adelantar demanda pero no lo hizo, quedando en firme dicha valoración perdió la oportunidad para ello, dándose la caducidad de la acción y la prescr ipción para reclamar los derechos que creía tener.

Afirma que el actor debió hacer los tramites ante Colpensiones con el fin de obtener la pensión de invalidez en Régimen de Prima Media, ya que esa fue la razón por la que el señor Pedro José Ariza Parra auspició los recursos para el pago de la seguridad social integral como independiente, pues sólo dependió económicamente de su padre hasta que cumplió su mayoría de edad pero luego se indica que el señor Leonardo siempre dependió de su madre y su abu ela quien era pensionada y con las que vivió toda su

integral como independiente, pues sólo dependió económicamente de su padre hasta que cumplió su mayoría de edad pero luego se indica que el señor Leonardo siempre dependió de su madre y su abu ela quien era pensionada y con las que vivió toda su vida, sus tíos le enviaban ropa, calzado y dinero. Y que luego del fallecimiento de su abuela, la señora Luz Elena García madre del demandante que también era pensionada, alquilaba habitaciones de la cas a de su propiedad y recibían ayuda económica de sus tíos.

Manifiesta que el señor Leonardo no se despla zó en sillas de ruedas después de la cirugía, visitaba a su padre sin acompañante apoyándose en un bastón y así mismo lo hizo cuando asistió a la sala de velación por el fallecido de su padre Pedro José Ariza Parra.

Por otra parte, asegura que las únicas personas que dependían económicamente delRepública de Colombia Página 10 de 43

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63-001-33-33-002-2019-00168-01

DEMANDANTE: LEONARDO ARIZA GARCÍA

SUCESORA PROCESAL: LUZ ELENA GARCÍA GONZÁLEZ

DEMANDADO: CASUR

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Ag (f) Pedro José Ariza Parra eran 1. sus tres hijos, quienes después del fallecimiento de su madre convivieron con su padre hasta que cada uno se hizo profesional y formó su hogar; 2. la señora Carmenza Núñez Torres en calidad de esposa desde agosto de 1991 hasta el fallecimiento; 3. la señora madre Mariela Parra de Ariza y 4. la hermana

su hogar; 2. la señora Carmenza Núñez Torres en calidad de esposa desde agosto de 1991 hasta el fallecimiento; 3. la señora madre Mariela Parra de Ariza y 4. la hermana Luz Mery Ariza quien era la encargada del cuidado de la madre de Pedro José Ariza Parra.

Por otra parte, cuestiona la valoración realizada por la Nueva EPS que certificó una discapacidad del 55% con fecha de estructuración desde el 14 de octubre de 1989, porque se desconoce toda la historia clínica desde la edad de los 11 años hasta los 36 años de edad, periodo fundamental para tener claridad en el avance de la enfermedad y las cirugías realizadas; pues solo se tuvo en cuenta desde el 30 de marzo de 2015 hasta el 16 de marzo de 2018.

1.6. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia en la providencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , e

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