TA QUI - 63-001-33-33-002-2024-00344-01-(09-04-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63-001-33-33-002-2024-00344-01-(09-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
Armenia Quindío, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Acción: Incidente de Desacato - Tutela.
Auto: Resuelve consulta.
Radicación: 63-001-33-33-002-2024-00344-01
Accionante: María Constanza Penagos Angel
Accionado: NUEVA EPS
ASUNTO
Corresponde resolver la consulta de la sanci ón de desacato contenida en auto proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia el día 4 de abril de 2025, donde se sancionó a la señora María Isabel Hurtado Saavedra en su calidad de Directora de Ingresos y Aportes de COLPENSIONES con arresto domiciliario de 2 días y multa equivalente a 1 SMLMV.
I. PARTE DESCPITIVA
1.1 IDENTIFICACION DEL TEMA DE DECISION
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, profirió fallo de tutela el día 29 de noviembre de 2024 a través del cual resolvió tutelar el derecho fundamental al habeas data y ordenó a COLPENSIONES:
“SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, en el término improrrogable de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirvan solucionar de plano la situación de la señora MARIA CONSTANZA PENAGOS ÁNGEL ,
PENSIONES COLPENSIONES, en el término improrrogable de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirvan solucionar de plano la situación de la señora MARIA CONSTANZA PENAGOS ÁNGEL , realizando las investigaciones y el trámite administrativo a que haya lugar, con el fin de solucionar las inconsistencias existentes en la historia laboral de la accionante con las prevenciones hechas en la parte motiva de esta providencia.”Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
Radicado: 63-001-33-33-002-2024-00344-01
2 El día 29 de enero de 2025, la accionante presentó escrito en el cual solicitó inicio de incidente de desacato , en razón a que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del cual es beneficiaria.
Por auto de 21 de febrero de 2025 – notificado en debida forma -, el Juzgado de instancia resolvió requerir a la entidad a través del Dr. Cesar Alberto Méndez Heredia en su calidad de director nacional de Historia Laboral del ente incidentado, para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela. En respuesta de lo anterior, COLPENSIONES allegó pronunciamiento en el que informan que las personas responsables del cumplimiento de lo ordenado son aquellas que fungen en la dirección de historia laboral y dirección de ingreso por ap ortes, siendo necesario para la corrección de la historia laboral que la dependencia de ingreso por aportes ejecute las acciones a su cargo frente a Porvenir.
Acorde con lo anterior , por auto de 28 de febrero y 11 de marzo de 2025 –
necesario para la corrección de la historia laboral que la dependencia de ingreso por aportes ejecute las acciones a su cargo frente a Porvenir.
Acorde con lo anterior , por auto de 28 de febrero y 11 de marzo de 2025 – notificados en debida forma -, se ordenó requerir a la Dra. María Isabel Hurtado Saavedra en su calidad de directora de Ingresos y Aportes de la AFP, para que en el término de 5 días hiciera cumplir lo ordenado en el fallo tutelar.
Al advertir que COLPENSIONES no respondió a lo requerido, el Juzgado mediante auto del 21 de marzo de 2025 – debidamente notificado - abrió formalmente el incidente de desacato propuesto en contra de la Dra. María Isabel Hurtado Saavedra como Directora de Ingresos y Aportes de COLPENSIONES.
COLPENSIONES allegó pronunciamiento en el cual informó que se encuentran adelantando las gestiones pertinentes para el cumplimiento, sin embargo, existen situaciones que no les permite acatar la orden proferida, pues necesitan de las actuaciones de la AFP Porvenir a quien ya requirieron para lo pertinente.
Finalmente, por auto de 31 de marzo de 2025 se profirió auto de pruebas, en el que se incorporó la allegada al plenario con la solicitud del incidentista y la contestación del ente incidentado.
2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia mediante auto del 4 de abril de 2025 resolvió el incidente y declaró probado el desacato del fallo de tutelaAsunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
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3 por parte de la Dra. María Isabel Hurtado Saavedra como Directora de Ingresos y Aportes de COLPENSIONES. Dispuso como sanción el arresto domiciliario de 2 días y multa de 1 SMLMV.
Como argumentos de la decisión señaló que, pese a las manifestaciones allegadas por el ente incidentado al trámite, no se advierten pruebas tendientes al cumplimiento del fallo. En tal sentido, COLPENSIONES no acreditó el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, esto es, solucionar las inconsistencias existentes en la historia laboral y efectuar la respectiva corrección.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
1. LA COMPETENCIA.
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, prescribe lo siguiente en relación con el trámite del incidente de desacato:
“Artículo 52. - Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo)1”.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el art. 35 2 del CGP
al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo)1”.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el art. 35 2 del CGP (aplicable por remisión expresa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992 “por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”), resulta competente esta Corporación en Sala Unitaria para tramitar el asunto.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
1 La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C243 del 30 de Mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa. 2 ARTÍCULO 35. ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DE DECISIÓN Y DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR. Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión. (Negrita fuera del texto original) (…)Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
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4 Le corresponde a la Sala unitaria determinar si se debe confirmar la sanción impuesta a la Dra. María Isabel Hurtado Saavedra como Directora de Ingresos y Aportes de COLPENSIONES, en el marco del trámite del incidente de desacato al
4 Le corresponde a la Sala unitaria determinar si se debe confirmar la sanción impuesta a la Dra. María Isabel Hurtado Saavedra como Directora de Ingresos y Aportes de COLPENSIONES, en el marco del trámite del incidente de desacato al fallo de tutela de 29 de noviembre de 202 4 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia.
3. TESIS DE LA CORPORACIÓN
Esta Corporación considera que hay lugar a revocar la sanción de arresto domiciliario de 2 días y multa de 1 SMLMV impuesta a la Directora de Ingresos y Aportes de COLPENSIONES , toda vez que lo pretendido a través del trámite incidental - corrección de inconsistencias en la historia laboral -, fue cumplido por COLPENSIONES, quien el día 8 de abril de 2025 expidió Oficio dirigido a la señora María Constanza Penagos Ángel en el que le informan que ajustaron su historia laboral en el ciclo comprendido entr e 1995/04 y 2021/04, adjuntando de forma unificada dicha historia laboral.
4. FUNDAMENTO JURÍDICO – FÁCTICO
La tesis encuentra sustento en lo siguiente:
4.1 Naturaleza jurídica del incidente de desacato de tutela.
Para desatar la consulta, esta corporación estima pertinente determinar el alcance de la acción de tutela y del incidente de desacato y verificar si los supuestos fácticos y jurídicos que rodearon la actuación son proporcionales con la decisión adoptada por el a quo.
El desacato consiste en una conducta que, observada objetivamente por el Juez,
y jurídicos que rodearon la actuación son proporcionales con la decisión adoptada por el a quo.
El desacato consiste en una conducta que, observada objetivamente por el Juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido, y desde el punto de vista subjetivo, la negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento de la decisión; no pudiendo, por tanto, presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. En síntesis, la procedencia de la sanción por desacato consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, exige comprobar que efectivamente y sin justificación válida se incurrió en ‘rebeldía’ contra el fallo de tutela.Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
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5 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-271 de 2015, señaló:
“el incidente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la ad ministración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se prot ejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.
Ahora para determinar si hay lugar a confirmar la sanción impuesta por la a-quo, se hace necesario realizar un aná lisis de las actuaciones surtidas en el trámite de
cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.
Ahora para determinar si hay lugar a confirmar la sanción impuesta por la a-quo, se hace necesario realizar un aná lisis de las actuaciones surtidas en el trámite de incidente por desacato adelantado por el Juzgado advirtiendo este Despacho que las actuaciones desplegadas por el Juez de instancia tuvieron su génesis en la aplicación, tanto del trámite de cumplimiento c onsagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, así como del trámite incidental por desacato establecido en el artículo 52 de la misma disposición.
Es claro que el objetivo y la finalidad del incidente de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 así como del trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma disposición, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimiento del fallo en aras de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales amparados en la decisión, siendo el incidente de desacato el último recurso con el que cuenta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cumplimiento no ha sido posible lograr se, con los mecanismos di spuestos en el artículo 27 de dicho Decreto.
El incidente de desacato al tratarse de un trámite brevísimo, descrito en la sentencia C - 367 de 2014, también debe garantizar dentro de su impulso, los derechos fundamentales procesales a la contradicción, defensa y debido proceso de ambas partes.
Así las cosas, se reitera, el desacato consiste en una conducta que, observada
fundamentales procesales a la contradicción, defensa y debido proceso de ambas partes.
Así las cosas, se reitera, el desacato consiste en una conducta que, observada objetivamente por el Juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido, y desde el punto de vista subjetivo, la negligencia co mprobada de la persona para el cumplimiento de la decisión.
4.2. Caso concreto.Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
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6 Para el Tribunal en sala unitaria, la decisión de instancia debe revocarse.
En efecto, para efectos del incidente de desacato cuya decisión aquí se consulta, se encuentra que la orden de tutela impartida recayó en COLPENSIONES. Se le ordenó que “… en el término improrrogable de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirvan solucionar de plano la situación de la señora MARIA CONSTANZA PENAGOS ÁNGEL , realizando las investigaciones y el trámite administrativo a que haya lugar, con el fin de solucionar las inconsistencias existentes en la historia laboral de la accionante con las prevenciones hechas en la parte motiva de es ta providencia.”
Ahora bien, tal como como se describió en lo acápites de antecedentes y providencia consultada , establecido y notificado de forma legal tanto el auto de apertura formal del incidente como el que lo resuelve, y que derivó en la imposición de arresto domiciliario de 2 días y multa equivalente a 1 SMLMV frente a María Isabel Hurtado Saavedra en su calidad de Directora de Ingresos y Aportes de
apertura formal del incidente como el que lo resuelve, y que derivó en la imposición de arresto domiciliario de 2 días y multa equivalente a 1 SMLMV frente a María Isabel Hurtado Saavedra en su calidad de Directora de Ingresos y Aportes de COLPENSIONES, sería del caso proceder a determinar si se reúnen los requisitos que determinan el desacato de la decisión judicial, no obstante, se advierte que la mencionada Administradora de Fondo de Pensiones allegó pronunciamiento el día 8 de abril de 2025 en el que afirma haber dado cumplimiento a la orden de tutela3.
Revisados los documentos allegados, se encuentra que COLPENSIONES el mismo día 8 de abril de 2025 expidió oficio dirigido a la accionante, en el que le informan haber ajustado las inconsistencias existentes en su historia la boral, y adjunta de forma unificada y completa el respectivo reporte de semanas cotizadas. Tal pronunciamiento se hizo en los siguientes términos:
“En continuidad de las comunicaciones identificadas con los números de radicado 2024_26033069 y 2024_2693069 0, emitidas el 10 de diciembre de 2024 y el 19 de diciembre de 2025 respectivamente, mediante la cual se informó sobre las diligencias y procedimientos llevados a cabo en conjunto con nuestra Dirección de Ingresos por Aportes, nos permitimos informar que l os ciclos comprendidos entre 1995/04 a 2021/04 se encuentran cargados en su historia laboral de acuerdo a la información reportada en el aplicativo SIAFP.
Por lo anterior, le hacemos entrega de la Historia Laboral Unificada, consistente y actualizada, en donde encontrará de manera detallada la información que
laboral de acuerdo a la información reportada en el aplicativo SIAFP.
Por lo anterior, le hacemos entrega de la Historia Laboral Unificada, consistente y actualizada, en donde encontrará de manera detallada la información que hasta la fecha COLPENSIONES registra, en relación a cada uno de los periodos de cotización reportados a favor de la señora MARIA CONSTANZA PENAGOS ANGEL.
3 3 Ver anexo 004 y 005 del expediente digital SamaiAsunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
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En los anteriores términos se da respuesta c lara, concreta y de fondo a su solicitud.”
Igualmente se entrega certificación de entrega de la anterior comunicación a la incidentista el día 8 de abril de 2025 al correo electrónico conipenagos@gmail.com con recibido a las 10:15:47 del mismo día.
De lo anterior, se observa que la situación fáctica que originó el incidente de desacato que ocupa la atención del Tribunal, ha sido superada, en tanto ha desaparecido el componente subjetivo – conducta omisiva, negligente o injustificadaque se exige de la autoridad encargada de cumplir la orden emitida por el juez de tutela; la vulneración del derecho fundamental amparado en la presente acción cesó en los términos descritos, por lo que el mismo ya no se encuent ra en riesgo.
La Jurisprudencia Constitucional ha sostenido que , la finalidad que persigue el incidente de desacato es que, si bien una de las consecuencias derivadas del trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la
La Jurisprudencia Constitucional ha sostenido que , la finalidad que persigue el incidente de desacato es que, si bien una de las consecuencias derivadas del trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada 4; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma 5, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, cuyo objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
En sentencia SU 034 de 2018, la Corte Constitucional señaló la posibilidad para los accionados de que no se haga efectiva la sanción impuesta en el trámite de un incidente de desacato, cuando éstos cumplan con lo ordenado en el fallo de tutela, así:
“cuando en el curso del incidente de desacato e l accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a la imposición y/o aplicación de la sanción:
4 Sentencias C-092 de 1997, M.P.: Carlos Gaviria Diaz y C -367 de 2014, M.P: Mauricio González Cuervo. 5 Sentencias T-421 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T -368 de 2005, M.P. Clara Inés
Vargas Hernández, T-1113 de 2005, M.P.: Jaime Córdoba Triviño, T -171 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T -652 de 2010, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T -512 de 2011, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, T -074 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T -280A de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T -482 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos, C -367 de 2014, M.P.
Mauricio González Cuervo.Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
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“[L]a imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.
“En caso de que se haya adelantado todo el trámite y re suelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.”6
Es importante resaltar, que pese a que el despacho judicial de conocimiento surtió el procedimiento que la ley impone par a el trámite de un incidente de desacato, garantizando el derecho de defensa y debido proceso de la accionada, se advierte
Es importante resaltar, que pese a que el despacho judicial de conocimiento surtió el procedimiento que la ley impone par a el trámite de un incidente de desacato, garantizando el derecho de defensa y debido proceso de la accionada, se advierte igualmente que, durante la presente diligencia incidental en grado de consulta, se procedió por la accionada de forma previa a la resolución del caso.
En consecuencia, habrá de revocarse el proveído objeto de consulta proferido el día 4 de abril de 2025 , en contra de María Isabel Hurtado Saavedra en su calidad de Directora de Ingresos y Aportes de COLPENSIONES, toda vez que se evidencia el cumplimiento de la orden tutelar durante el presente trámite incidental.
Así las cosas, se revocará la decisión consultada.
III. DECISION
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío,
RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia el día 4 de abril de 2025, de conformidad con lo razonado en este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de
1991.
6 Sentencias T-421 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T -368 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, T-1113 de 2005, M.P.: Jaime C órdoba Triviño, T-171 de 2009, M.P. Humberto
Antonio Sierra Porto, T -652 de 2010, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T -512 de 2011, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, T -074 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T -280A de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-482 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos, C -367 de 2014, M.P.
Mauricio González Cuervo.Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
Radicado: 63-001-33-33-002-2024-00344-01
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TERCERO: DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen para los trámites respectivos, previa anotación en el Programa Informático “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co”