TA QUI - 63-001-33-33-003-2024-00005-02-(09-09-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63-001-33-33-003-2024-00005-02-(09-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
Armenia Quindío, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Acción: Incidente de Desacato - Tutela.
Auto: Resuelve consulta.
Radicación: 63-001-33-33-003-2024-00005-02
Accionante: Harold Valencia Bustos
Accionado: NUEVA EPS
ASUNTO
Corresponde resolver la consulta del auto proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia el día 3 de septiembre de 2024, por medio del cual se resolvió el incidente de desacato interpuesto por el señor Harold Valencia Bustos contra la NUEVA EPS, donde se sancionó al señor Julio Alberto Rincón en su calidad de Agente Interventor Especial del ente incidentado y a la señora Ana María Mariscal Jiménez en su calidad de Gerente Zonal Quindío , con multa equivalente a 2 SMLMV a cada uno.
I. PARTE DESCPITIVA
1.1 IDENTIFICACION DEL TEMA DE DECISION
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, profirió fallo de tutela el día 31 de enero de 2024 a través del cual resolvió tutelar los derechos fundamentales invocados y ordenó a la NUEVA EPS:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la SALUD, del señor HAROLD VALENCIA BUSTOS, de conformidad con la argumentación expuesta en la parte motiva de esta providencia.
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la SALUD, del señor HAROLD VALENCIA BUSTOS, de conformidad con la argumentación expuesta en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior, ORDENAR a NUEVA E.P.S -S, que en el término cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la comunicación de laAsunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
Radicado: 63-001-33-33-003-2024-00005-02
2 presente providencia, proceda a realizar al accionante las siguientes atenciones médicas:
- Preautorizacion de servicios del día 29 de diciembre de 2023, en el que se ordenó al actor la “inserción adaptación y control de protesis removible parcial (superior o inferior) mucoso” (Actuacion SAMAI 05 pagina 1)
- Orden de procedimiento médico denominado “inserción-adaptación y centro de prótesis removible parcial (superior o inferior) mucosoportada, del día 29 de diciembre de 2023. (Actuación SAMAI 05 página 2)
- Suministro del medicamento Clotrimazol 1% 40G crema tópica”…. ( Actuación SAMAI 05 pagina 7-8)
- Formula médica No.134664, mediante la cual especifican medicamentos formulados tales como :”ACIDO ACETILSALICILICO 100MG 30 tabletas; DINITRATO ISOSORBIDE 10MG 60 tabletas; FUROSEMIDA 40MG 30 tabletas; OMEPRAZOL 20MG 30 capsulas; TRAZODONA TABLETA 30 MG
DINITRATO ISOSORBIDE 10MG 60 tabletas; FUROSEMIDA 40MG 30 tabletas; OMEPRAZOL 20MG 30 capsulas; TRAZODONA TABLETA 30 MG 30 tabletas; TRIMETAZIDINA DICLORHIDRATO 35 MG 30 tabletas; ROSUVASTATINA 40 MG 30 tabletas; SERTRALINA 50 MG 30 tabletas; CARVEDILOL 12.5 MG 60 Página 18 de 20 tabletas; INSULINA GLARGINA INYECTABLE, 2; EMPAGLIFLOZINA 25MG 30 tabletas” (Actuación SAMAI 05 página 10)
- Formula medica fechada 10/06/2023, mediante el cual formula los siguientes medicamentos: “ACIDO ACETIL SALCILICO-30 TAB, ROSUVASTATINA 40 MG-30 TAB, DAPAGLIFLOZINA 10 MG-30 TAB, SITAGLIPTINA+METFORMINA 100MG-30 TAB, NEBIVOLOL 5MG-30 TAB , TRIMETAZIDINA 35MG-60 TAB” (Actuación SAMAI 05 página 11)
- Formula medica Orden No. 7031424075, “PREGABALINA 50MG -120
CAPSULAS(Actuación SAMAI 05 página 12)
- Medicamento LYRYCA 50MGX30 CAPSULAS.” (Actuación SAMAI 05 página 15)
- “20-TERAPIA RESPIRATORIA INTEGRAL; 10-TERAPIA DE REHABILITACIO N PULMONAR; 1 consulta o de seguimiento por especialista en psiquiatría; 1
página 15)
- “20-TERAPIA RESPIRATORIA INTEGRAL; 10-TERAPIA DE REHABILITACIO N PULMONAR; 1 consulta o de seguimiento por especialista en psiquiatría; 1 consulta o control de seguimiento por nutrición y dietética; 20-TERAPIA DE REHABILIATCION CARDIOVASCULAR; 1 consulta de control seguimiento por especialista en cardiología; 1 consulta por primera vez psicología; 1 consulta de control o seguimiento por especialista en medicina interna; 1 espirometria o curva de flujo volumen pre y post broncodilatadores; 1 consulta de primera vez por especialista de neumología; 1 TERAPIA FISICA INTEGRAL;” (Actuación SAMAI 05 página 21-23)
- Orden de remisión a especialista No.7007389700 Consulta primera vez por especialista en cirugía general (Actuación SAMAI 05 página 25)
- Orden de remisión a especialista No.7007389700 Consulta primera vez por especialista en cirugía general (Actuación SAMAI 05 página 25)
- Orden de remisión a especialista No.7007389702 Consulta primera vez por especialista en urología (Actuación SAMAI 05 página 26)
- Orden de remisión a especialista No.7005738534 Consulta primera vez por especialista en cardiología (Actuación SAMAI 05 página 27)
- Orden de remisión a especialista No.7007389699 Consulta primera vez por especialista en medicina interna (Actuación SAMAI 05 página 28)Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
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por especialista en medicina interna (Actuación SAMAI 05 página 28)Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
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- Orden de remisión a especialista No.7008108289 Consulta primera vez por especialista en neurocirugía (Actuación SAMAI 05 página 29)
- Orden de servicios No. 7002453652, “ecografía testicular con análisis doppler y consulta de control o seguimiento de especialista medicina interna.”
(Actuación SAMAI 05 página 30)
- Autorización de servicios P028 -211390662 ordenando “ecocardiograma transesofagico.” (Actuación SAMAI 05 página 31)
- Autorización de servicios P028 -212172949 “ordenando resonancia magnética de columna torácica simple, y resonancia magnética de columna lumbosacra simple” (Actuación SAMAI 05 página 33)
- “tomografía computada de abdomen y pelvis.” (Actuación SAMAI 05 página 38)
- Autorización de servicios P028-211961542 ordenando “estudio psicológico completo del sueño polisomnografia”. (Actuación SAMAI 05 página 41)
TERCERO: CONCEDER la pretensión de FALLO INTEGRAL del accionante, circunscrito a los diagnósticos de DIABETES MELLITUS TIPO 2
INSULINODEPENDIENTE , CON COMPLICACIONES OFTÁLMICAS, Y TIENE
LUMBAGO CON CIÁTICA Y OTRAS DORSALGIAS, ASI COMO ATRICIÓN
INSULINODEPENDIENTE , CON COMPLICACIONES OFTÁLMICAS, Y TIENE
LUMBAGO CON CIÁTICA Y OTRAS DORSALGIAS, ASI COMO ATRICIÓN
EXCESIVA DE LOS DIENTES, CARDIOPATÍA ISQUÉMICA, HIPERTENSIÓN
ARTERIAL, NEUMONÍA CONSOLIDATIVA ASOCIADO A PROCESO
ATELECTASICO A NIVEL DEL LÓBULO MEDIO DERECHO, GRANULOMA
CALCIFICADO A NIVEL DEL LÓBULO INFERIOR DERECHO Y BALANITIS.”
El día 11 de julio de 2024, el accionante presentó escrito en el cual solicitó inicio de incidente de desacato , en razón a que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a algunas órdenes dadas para la prestación de su servicio de salud.
Por auto de 25 de julio de 2024 – notificados en debida forma -, el Juzgado de instancia resolvió requerir a la entidad a través de l Dr. Julio Alberto Rincón en su calidad de agente interventor especial para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.
La NUEVA EPS allegó pronunciamiento en el cual informó que, de acuerdo a la estructura organizacional de la entidad el área responsable de cumplir el fallo tutelar es el de la Salud, que para el caso bajo estudio correspond ía a la Dra. Ana María Mariscal Jiménez como Gerente Zonal Quindío de dicha entidad.
El Despacho como consecuencia de lo anterior, por medio de auto de fecha 2 de agosto de 2024 – notificado en debida forma - requirió a la Gerente Zonal del
Mariscal Jiménez como Gerente Zonal Quindío de dicha entidad.
El Despacho como consecuencia de lo anterior, por medio de auto de fecha 2 de agosto de 2024 – notificado en debida forma - requirió a la Gerente Zonal del Quindío Dra. Ana María Mariscal Jiménez, y ordenó al Agente Interventor Dr. JulioAsunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
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4 Alberto Rincón que hiciera cumplir el fallo y abriera el correspondiente proceso disciplinario.
La NUEVA EPS allegó pronunciamiento en el cua l informó que en el caso del accionante se realizó una Espirometría, una Ecografía Testicular y una Resonancia de Columna Dorsal o Torácica.
Ante el incumplimiento de la NUEVA EPS , el Juzgado mediante auto del 22 de agosto de 2024 – debidamente notificado - abrió formalmente el incidente de desacato propuesto en contra del señor Julio Alberto Rincón en su calidad de Agente Interventor Especial de la NUEVA EPS y de la Dra. Ana María Mariscal Jiménez como Gerente Zonal Quindío de dicha entidad; se allegó pronunciamiento en el que informan que vienen adelantando las gestiones pertinentes con las IPS contratadas para la prestación del servicio que requiere el accionante.
Finalmente, por auto de 27 de agosto de 2024 se profirió auto en el que se dispuso tener como pruebas los documentos allegados al plenario con el escrito incidental y su contestación, requiriendo además informe del accionante.
2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA.
tener como pruebas los documentos allegados al plenario con el escrito incidental y su contestación, requiriendo además informe del accionante.
2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA.
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia mediante auto del 03 de septiembre de 2024 resolvió el incidente y declaró probado el desacato del fallo de tutela por parte d el señor Julio Alberto Rincón en su calidad Agente Interventor Especial de la NUEVA EPS, y de la Dra. Ana María Mariscal Jiménez como Gerente Zonal de dicha entidad . Dispuso como sanción una multa de 2 SMLMV para cada uno.
Como argumentos de la decisión señaló que pese a las manifestaciones hechas por el ente incidentado en los pronunciamientos que allegó al trámite, y a los que se le requirió para el efecto, n o acreditó el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, esto es, garantizar la prestación de todas las tecnologías en salud prescritas al actor por su médico tratante.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
1. La Competencia.Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
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El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, prescribe lo siguiente en relación con el trámite del incidente de desacato:
“Artículo 52. - Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales,
“Artículo 52. - Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo)1”.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el art. 35 2 del CGP (aplicable por remisión expresa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992 “por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”), resulta competente esta Corporación en Sala Unitaria para tramitar el asunto.
2. Problema jurídico.
Le corresponde a la Sala unitaria determinar si se debe confirmar la sanción impuesta al señor Julio Alberto Rincón en su calidad Agente Interventor Especial de la NUEVA EPS y de la Dra. Ana María Mariscal Jiménez como Gerente Zonal Quindío de dicha entidad, en el marco del trámite del incidente de desacato al fallo de tutela de 31 de enero de 2024 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia.
3. Tesis de la Corporación
Esta Corporación considera que hay lugar a confirmar la sanción de multa de 2 SMLMV impuesta al agente interventor y Gerente Zonal Quindío de la NUEVA EPS,
del Circuito de Armenia.
3. Tesis de la Corporación
Esta Corporación considera que hay lugar a confirmar la sanción de multa de 2 SMLMV impuesta al agente interventor y Gerente Zonal Quindío de la NUEVA EPS, toda vez qu e pese a que las tecnologías en salud ordenadas en virtud de las patologías padecidas por el incidentista fueron amparadas en el fallo de tutela hace más de 7 meses, para la fecha en que se resolvió el incidente no han sido
1 La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C243 del 30 de Mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa. 2 ARTÍCULO 35. ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DE DECISIÓN Y DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR. Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión. (Negrita fuera del texto original) (…)Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
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6 materializadas todas, lo que perpetúa la vulneración del derecho fundamental a la salud del accionante. Aunado a lo anterior, los incidentados siendo responsables de garantizar el cumpli miento de la decisión judicial, no acreditaron haber efectuado las gestiones suficientes para ello. .
salud del accionante. Aunado a lo anterior, los incidentados siendo responsables de garantizar el cumpli miento de la decisión judicial, no acreditaron haber efectuado las gestiones suficientes para ello. .
4. Naturaleza Jurídica del Incidente de Desacato de Tutela.
Para desatar la consulta, esta corporación estima pertinente determinar el alcance de la acción de tutela y del incidente de desacato y verificar si los supuestos fácticos y jurídicos que rodearon la actuación son proporcionales con la decisión adoptada por el a quo.
El desacato consiste en una co nducta que, observada objetivamente por el Juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido, y desde el punto de vista subjetivo, la negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento de la decisión; no pudiendo, por tanto, presumirse la res ponsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. En síntesis, la procedencia de la sanción por desacato consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, exige comprobar que efectivamente y sin justificación válida se incurrió en ‘rebeldía’ contra el fallo de tutela.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-271 de 2015, señaló:
“el incidente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal
decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.
Ahora para determinar si hay lugar a confirmar la sanción impuesta por la a-quo, se hace necesario realizar un análisis de las actuaciones surtidas en el trámite de incidente por desacato adelantado por el Juzgado advirtiendo este Despach o que las actuaciones desplegadas por el Juez de instancia tuvieron su génesis en la aplicación, tanto del trámite de cumplimiento consagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, así como del trámite incidental por desacato establecido en el artículo 52 de la misma disposición.Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
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7 Es claro que el objetivo y la finalidad del incidente de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 así como del trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma disposición, más que sanci onar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimiento del fallo en aras de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales amparados en la decisión, siendo el incidente de desacato el último recurso con el que cuenta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cumplimiento no ha sido posible lograr se, con los mecanismos dispuestos en el artículo 27 de dicho Decreto.
el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cumplimiento no ha sido posible lograr se, con los mecanismos dispuestos en el artículo 27 de dicho Decreto.
El incidente de desacato al tratarse de un trámite brevísimo, descrito en la sentencia C - 367 de 2014, también debe garantizar dentro de su impulso, los derechos fundamentales procesales a la contradicción, defensa y debido proceso de ambas partes.
Así las cosas, se reitera, el desacato consiste en una conducta que, observada objetivamente por el Juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido, y desde el punto de vista subjetivo, la negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento de la decisión.
5. Caso concreto.
Para efectos del incidente de desacato cuya decisión aquí se consulta, se encuentra que la orden de tutela impartida recayó en la NUEVA EPS. Se le ordenó realizar una serie de atenciones y procedimientos médicos que se transcribieron en la parte introductoria de esta providencia, además de garantizar un fallo integral “…circunscrito a los diagnósticos de DIABETES MELLITUS TIPO 2
INSULINODEPENDIENTE , CON COMPLICACIONES OFTÁLMICAS, Y TIENE
LUMBAGO CON CIÁTICA Y OTRAS DORSALGIAS, ASI COMO ATRICIÓN
EXCESIVA DE LOS DIENTES, CARDIOPATÍA ISQUÉMICA, HIPERTENSIÓN
ARTERIAL, NEUMONÍA CONSOLIDATIVA ASOCIADO A PROCESO
ATELECTASICO A NIVEL DEL LÓBULO MEDIO DERECHO, GRANULOMA
ARTERIAL, NEUMONÍA CONSOLIDATIVA ASOCIADO A PROCESO
ATELECTASICO A NIVEL DEL LÓBULO MEDIO DERECHO, GRANULOMA
CALCIFICADO A NIVEL DEL LÓBULO INFERIOR DERECHO Y BALANITIS.”
Ahora bien, tal como como se describió en lo acápites de antecedentes y providencia consultada , establecido y notificado de forma legal tanto el auto de apertura formal del incidente como el que lo resuelve, y que derivó en la imposiciónAsunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
Radicado: 63-001-33-33-003-2024-00005-02
8 de multa equivalente a 2 SMLMV frente al Agente Interventor Especial de la NUEVA EPS3 y la Gerente Zonal Quindío de dicha entidad , se procede a determinar si se reúnen los requisitos que determinan el desacato de la decisión judicial.
Así, atendiendo la jurisprudencia constitucional , para que el j uez pueda sancionar “siempre será necesario demostrar que el incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del accionado, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento”4, siendo indispensable entonces establecer si el sujeto obligado ha adoptado alguna conducta positiva de la cual pueda inferirse que ha obrado con el ánimo de evadir los mandatos de una au toridad judicial (culpa o dolo) o si, por el contrario, ha obrado de buena fe.
De acuerdo con lo señalado, la conducta desplegada por los funcionarios de la
ánimo de evadir los mandatos de una au toridad judicial (culpa o dolo) o si, por el contrario, ha obrado de buena fe.
De acuerdo con lo señalado, la conducta desplegada por los funcionarios de la NUEVA EPS resulta cuestionable comoquiera que está n llamados a respetar la Constitución Política, la ley y las sentencias judiciales, entre otras , lo cual no aconteció en el caso bajo estudio, porque muy a pesar de los requerimientos hechos hasta la fecha, no ha sido posible que al paciente se le haya realizado la inserciónadaptación y centro de prótesis removible parcial (superior o inferior) mucosoportada, del día 29 de diciembre de 2023 , la tomografía computada de abdomen y pelvis , y la entrega de Insulina Glargina Inyectable ; sin que el ente incidentado a través de sus funcionarios, haya efectuado las gestiones suficientes para el cumplimiento de su obligación.
La responsabilidad de los mentados funcionarios por la negligencia y persistencia de incumplimiento de la orden judicial, y desconoci miento de los diferentes requerimientos efectuados por la a quo para que se allanara a cumplir el fallo de tutela se enmarca dentro de una voluntad claramente dirigida a desatender las decisiones judiciales, como quiera que el funcionario que desacata una sentencia de tutela no solamente infringe un deber, sino que atenta contra los derechos constitucionales fundamentales que constituyen los supuestos mínimos de convivencia en el Estado social de derecho y por ende los pilares de su institucionalidad -artículos 2°, 6°, 86 C.P.-.
3 Persona en quien reposa la representación legal de la entidad.
convivencia en el Estado social de derecho y por ende los pilares de su institucionalidad -artículos 2°, 6°, 86 C.P.-.
3 Persona en quien reposa la representación legal de la entidad. 4 Corte Constitucional, Sentencia T-171 de 2009.Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
Radicado: 63-001-33-33-003-2024-00005-02
9 Acorde con lo expuesto, el accionante padece una serie de patologías que hace necesario que la prestación del servicio se de forma continua y sin interrupciones a partir de la materialización de las atenciones con especialistas y práctica de exámenes médicos ordenados , luego la mora en su práctica – más de 7 meses contados desde el fallo -, redunda en incumplimiento de la orden judicial contenida en la sentencia de tutela, y perpetúa la afectación a los derechos fun damentales que fueron amparados, por lo que esta Corporación considera acertada la sanción y el quantum impuesto.
De igual forma, resulta conveniente solicitar al Juzgado de instancia que, de persistir el incumplimiento, estudie la posibilidad jurídica de incrementar la multa impuesta a la par de proceder a la compulsa de copias ante la autoridad penal por la presunta comisión del delito de fraude a resolución judicial, así como la imposición de demás sanciones que garanticen la tutela judicial efectiva.
Así las cosas, se confirmará la decisión consultada.
III. DECISION
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Tercero
III. DECISION
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia el día 3 de septiembre de 2024.
SEGUNDO: NOTIFICAR en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de
1991.
TERCERO: DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen para los trámites respectivos, previa anotación en el Programa Informático “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
MagistradoAsunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
Radicado: 63-001-33-33-003-2024-00005-02
10 “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co”