TA QUI - 63-001-33-33-003-2024-00200-01-(03-12-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA QUI - 63-001-33-33-003-2024-00200-01-(03-12-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
Armenia Quindío, tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Acción: Incidente de Desacato - Tutela.
Auto: Resuelve consulta.
Radicación: 63-001-33-33-003-2024-00200-01
Accionante: Sandra Patricia Osorio Morales
Accionado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio - FIDUPREVISORA SA
ASUNTO
Corresponde resolver la consulta del auto proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia el día 27 de noviembre de 2024, por medio del cual se resolvió el incidente de desacato interpuesto por la señora Sandra Patricia Osorio Morales contra el FOMAG y la FIDUPREVISORA SA , donde se sancionó a la señora Lizeth Milady Ossa Castillo en su calidad de Gerente de la Regional No. 05 del ente incidentado, con multa equivalente a 3 SMLMV.
I. PARTE DESCPITIVA
1.1 IDENTIFICACION DEL TEMA DE DECISION
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, profirió fallo de tutela el día 26 de agosto de 2024 a través del cual resolvió tutelar los derechos fundamentales invocados y ordenó:
“(…) SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior, ORDENAR a la a la FIDUPREVISORA SA SA., como entidad encargada de la administración del
fundamentales invocados y ordenó:
“(…) SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior, ORDENAR a la a la FIDUPREVISORA SA SA., como entidad encargada de la administración del fondo de prestaciones sociales del magisterio, y quien actualmente es la encargada de contratar la prestación de los servicios de salud de los afiliados al FOMAG, que en el término cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la comunicación de la presente providencia, proceda a garantizar la prestación deAsunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
Radicado: 63-001-33-33-003-2024-00200-01
2 los servicios de salud ord enados por el médico tratante y la entrega de los medicamentos:
Servicios médicos
• 20 SESIONES DE TERAPIA DE FUERZA MUSCULAR
• TERAPIA HÍDRICA 4 VECES POR SEMANA POR 4 MESES
• CAMBIO TOTAL DE LA PRÓTESIS QUE LA PACIENTE UTILIZA EN LA
PIERNA IZQUIERDA
• ADAPTACIÓN DE COPA, CAMBIO DE PIE EN FIBRA DE CARBONO DE
PERFIL BAJO PARA MEJOR AMORTIGUACIÓN A LA MARCHA,
EVITAR RETIRO DE MATERIAL OSTEOSÍNTESIS EN OSTEOFEMUR.
• RETIRO MATERIAL OSTEOSÍNTESIS DE TIBIA RETIRO MATERIAL
OSTEOSÍNTESIS DEL TOBILLO.
• ALARGAMIENTO PROGRESIVO DE FÉMUR TIBIA Y TOBILLO,
PAQUETE DE FIJACIÓN EXTERNA NIVEL 6 DE COMLEJIDAD.
Medicamentos METRONIZADOL GEL 0.75%, DESONIDA CREMA 0.1%,
PAQUETE DE FIJACIÓN EXTERNA NIVEL 6 DE COMLEJIDAD.
Medicamentos METRONIZADOL GEL 0.75%, DESONIDA CREMA 0.1%,
KETOCONAZOL SHAMPOO, CLOBETAZOL LOCION 0.05,
ISOTRETINOINA CAP 20 MG - BLOQUEADOR SOLAR EN GEL, ACIDO
ACELAICO ROSZELAIC GEL 15% y ISOTRETINOINA 20 MG.
Así mismo, deberá garantizar el tratamiento de forma integral, atendiendo el diagnóstico principal de la señora Sandra Patricia Osorio Morales. (…)”
El día 22 de octubre de 2024, la accionante presentó escrito en el cual solicitó inicio de incidente de desacato , en razón a que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a las órdenes dadas en el fallo de tutela para la prestación de su servicio de salud.
Por auto de 06 de noviembre de 2024 – notificado en debida forma -, el Juzgado de instancia requirió a la FIDUPREVISORA SA en su calidad de administradora del FOMAG, para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, además de informar el nombre de la persona encargada de cumplir las órdenes médicas allí dispuestas.
La entidad allegó informe en el cual señalan que se encuentran gestionando con sus prestadores las autorizaciones de las tecnologías en salud ordenadas a la paciente y que fueron amparadas por el fallo de tutela. Asimi smo, señaló que la persona responsable de dar cumplimiento a las providencias judiciales derivadas de tutela es la Dra. Lizeth Milady Ossa Castillo en su calidad de gerente de la regional No. 05 de la entidad incidentada, la cual recibe notificaciones en e l correo
persona responsable de dar cumplimiento a las providencias judiciales derivadas de tutela es la Dra. Lizeth Milady Ossa Castillo en su calidad de gerente de la regional No. 05 de la entidad incidentada, la cual recibe notificaciones en e l correo tutelas_fomag@FIDUPREVISORA SA.com.co.Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
Radicado: 63-001-33-33-003-2024-00200-01
3
Ante la persistencia en el incumplimiento , por auto de 13 de noviembre de 2024 – notificado en debida forma -, el Juzgado abrió formalmente el incidente de desacato propuesto en contra de la señora Lizeth Milady Ossa Castillo en su calidad de gerente de la regional No. 05 del FOMAG.
El ente incidentado allegó pronunciamiento en el que reiteró que vienen adelantando las gestiones pertinentes con las IPS contratadas para la prestación del servicio que requiere la accionante.
Finalmente, por auto de 19 de noviembre de 2024 se profirió auto en el que se dispuso tener como pruebas los documentos allegados al plenario con el escrito incidental, así como los informes allegados por el ente incidentada.
El ente in cidentado allegó pronunciamiento en el que informan que el 22 de noviembre de 2024 requirió a la Regional No. 5 que es la encargada del cumplimiento para que procedieran en tal sentido.
2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA.
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia mediante auto del 27 de noviembre de 2024 resolvió el incidente y declaró probado el desacato del fallo de
2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA.
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia mediante auto del 27 de noviembre de 2024 resolvió el incidente y declaró probado el desacato del fallo de tutela por parte de la señora Lizeth Milady Ossa Castillo en su calidad de gerente de la regional No. 05 del FOMAG administrado por FIDUPREVISORA SA. Dispuso como sanción una multa de 3 SMLMV.
Como argumentos de la decisión señaló que pese a las manifestaciones hechas por el ente incidentado en los pronunciamientos que allegó al trámite, n o acreditó el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, esto es, garantizar a la parte actora la prestación de todas las tecnologías en salud prescritas por su médico tratante.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
1. LA COMPETENCIA.
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, prescribe lo siguiente en relación con el trámite del incidente de desacato:Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
Radicado: 63-001-33-33-003-2024-00200-01
4
“Artículo 52. - Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada
salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo)1”.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el art. 35 2 del CGP (aplicable por remisión expresa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992 “por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”), resulta competente esta Corporación en Sala Unitaria para tramitar el asunto.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Le corresponde a la Sala unitaria determinar si se debe confirmar la sanción impuesta a la señora Lizeth Milady Ossa Castillo en su calidad de gerente de la regional No. 05 del FOMAG administrado por FIDUPREVISORA SA, en el marco del trámite del incidente de desacato al fallo de tutela de 26 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia.
3. TESIS DE LA CORPORACIÓN
Esta Corporación considera que hay lugar a revocar la sanción de multa de 4 SMLMV impuesta a la gerente de la regional No. 05 del FOMAG administrado por FIDUPREVISORA SA , conforme lo manifestado por la tutelante ante el suscrito magistrado vía telefónica sobre el cumplimiento a la fecha de lo ordenado en el fallo de tutela.
4. FUNDAMENTO JURÍDICO – FÁCTICO
La tesis encuentra sustento en lo siguiente:
magistrado vía telefónica sobre el cumplimiento a la fecha de lo ordenado en el fallo de tutela.
4. FUNDAMENTO JURÍDICO – FÁCTICO
La tesis encuentra sustento en lo siguiente:
1 La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C243 del 30 de Mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa. 2 ARTÍCULO 35. ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DE DECISIÓN Y DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR. Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resu elva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión. (Negrita fuera del texto original) (…)Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
Radicado: 63-001-33-33-003-2024-00200-01
5
4.1 Naturaleza jurídica del incidente de desacato de tutela.
Para desatar la consulta, esta corporación estima pertinente determinar el alcance de la acción de tutela y del incidente de desacato y verificar si los supuestos fácticos y jurídicos que rodearon la actuación son proporcionales con la decisión adoptada por el a quo.
El desacato consiste en una conducta que, observada objetivamente por el Juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido, y desde el punto de vista subjetivo, la negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento de la decisión; no
El desacato consiste en una conducta que, observada objetivamente por el Juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido, y desde el punto de vista subjetivo, la negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento de la decisión; no pudiendo, por tanto, presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. En síntesis, la procedencia de la sanción por desacato consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, exige comprobar que efectivamente y sin justificación válida se incurrió en ‘rebeldía’ contra el fallo de tutela.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-271 de 2015, señaló:
“el incidente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la ad ministración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se prot ejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.
Ahora para determinar si hay lugar a confirmar la sanción impuesta por la a-quo, se hace necesario realizar un aná lisis de las actuaciones surtidas en el trámite de incidente por desacato adelantado por el Juzgado advirtiendo este Despacho que las actuaciones desplegadas por el Juez de instancia tuvieron su génesis en la aplicación, tanto del trámite de cumplimiento c onsagrado en el artículo 27 del
incidente por desacato adelantado por el Juzgado advirtiendo este Despacho que las actuaciones desplegadas por el Juez de instancia tuvieron su génesis en la aplicación, tanto del trámite de cumplimiento c onsagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, así como del trámite incidental por desacato establecido en el artículo 52 de la misma disposición.
Es claro que el objetivo y la finalidad del incidente de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 así como del trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma disposición, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimiento del fallo en aras de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales amparadosAsunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
Radicado: 63-001-33-33-003-2024-00200-01
6 en la decisión, siendo el incidente de desacato el último recurso con el que cuenta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cumplimiento no ha sido posible lograr se, con los mecanismos di spuestos en el artículo 27 de dicho Decreto.
El incidente de desacato al tratarse de un trámite brevísimo, descrito en la sentencia C - 367 de 2014, también debe garantizar dentro de su impulso, los derechos fundamentales procesales a la contradicción, defensa y debido proceso de ambas partes.
Así las cosas, se reitera, el desacato consiste en una conducta que, observada objetivamente por el Juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido, y desde
partes.
Así las cosas, se reitera, el desacato consiste en una conducta que, observada objetivamente por el Juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido, y desde el punto de vista subjetivo, la negligencia co mprobada de la persona para el cumplimiento de la decisión.
4.2. Caso concreto.
Para efectos del incidente de desacato cuya decisión aquí se consulta, se encuentra que la orden de tutela impartida recayó en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio . Se le ordenó realizar una serie de atenciones y procedimientos médicos que se transcribieron en la parte introductoria de esta providencia, además de garantizar un fallo integral circunscrito a su patología principal.
Ahora bien, tal como como se describió en lo acápites de antecedentes y providencia consultada , establecido y notificado de forma legal tanto el auto de apertura formal del incidente como el que lo resuelve, y que derivó en la imposición de multa equivalente a 3 SMLMV frente a la gerente de la regional No. 05 del FOMAG administrado por la FIDUPREVISORA SA , sería del caso proceder a determinar si se reúnen los requisitos que determinan el desacato de la decisión judicial, sin embargo, previo a disponerse el despacho a abordar el fondo del asunto, y conforme obra en constancia allegada al expediente (índice 07) , la tutelante manifestó vía telefónica el día de hoy en la tarde ante el suscrito magistrado que a la fecha la entidad ha satisfecho el objeto de la tutela, y que por ello no convenía en
manifestó vía telefónica el día de hoy en la tarde ante el suscrito magistrado que a la fecha la entidad ha satisfecho el objeto de la tutela, y que por ello no convenía en la sanción impuesta en el desacato.Asunto: Consulta - Incidente de Desacato Tutela.
Radicado: 63-001-33-33-003-2024-00200-01
7 Por lo anterior, y siendo el incidente de desacato un mecanismo que procura la satisfacción y/o efectividad de la decisión de tutela y sus órdenes, la consecuencia necesaria de su cumplimiento, será la de revocar la decisión consultada.
III. DECISION
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia el día 29 de noviembre de 2024.
SEGUNDO: NOTIFICAR en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de
1991.
TERCERO: DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen para los trámites respectivos, previa anotación en el Programa Informático “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co”