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TA QUI - 63-001-33-33-004-2016-00370-01-(23-05-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - 63-001-33-33-004-2016-00370-01-(23-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA CUARTA DE DECISIÓN

M.P. Luis Carlos Marín Pulgarín

Armenia - Quindío, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

RADICACIÓN 63-001-33-33-004-2016-00370-01

ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE AMANDA MEJÍA GÓMEZ Y OTRA

DEMANDADO MUNICIPIO DE ARMENIA

INSTANCIA SEGUNDA

TEMA RIESGO EXCEPCIONAL

091-002-2024

I.- OBJETO DE DECISIÓN.

Agotadas las etapas procesales correspondientes a la segunda instancia y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, decide l a Sala el recurso de apelación interpuesto por la llamada en garantía contra la sentencia del 30 de junio de 2020, proferida por el Juzgado Cuarto (4º) Administrativo de Armenia -y aclarada el 8 de octubre siguiente -, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II.- LA DEMANDA Y SU TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

2.1. La demanda.

AMANDA MEJÍA GÓMEZ y EDELMIRA GÓMEZ ARIAS pretenden1 que s e declare responsable al Municipio de Armenia por las lesiones físicas sufridas el 12 de junio de 2014 por el señor Carlos Eduardo Cardona Mejía, quien en medio de un accidente de tránsito, fue impactado por un vehículo automotor tipo cargador compacto, de propiedad del municipio.

12 de junio de 2014 por el señor Carlos Eduardo Cardona Mejía, quien en medio de un accidente de tránsito, fue impactado por un vehículo automotor tipo cargador compacto, de propiedad del municipio.

Los hechos –en resumen -, se circunscriben a que, el 12 de junio de 2014 el señor Carlos Eduardo Cardona Mejía se movilizaba en sentido norte – sur en la avenida 19 con calle 36 de la ciudad de Armenia, en su motocicleta de placas WWL72C, con plena observancia de las normas de tránsito , cuando Hernán Yimmy Orozco Ceballos, quien conducía un vehículo tipo cargador compacto de propiedad de la demandada, hizo un giro a la izquierda invadiendo el carril por el cual se desplazaba.

Se aseguró en la demanda que, los dos vehículos se ubicaban en la misma vía y en el mismo sentido, cuando el conductor del vehículo estatal realizó una maniobra de giro sin ningún tipo de advertencia, lo que causó un accidente de tránsito en el cual resultó herido el señor Carlos Eduardo Cardona Mejía, quien tuvo una pérdida de capacidad laboral equivalente al 28.4% , y una incapacidad médico legal definitiva de 120 días.

2.2. Trámite y contestación de la demanda.

1 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 2-22.Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandante AMANDA MEJÍA GÓMEZ Y OTRA

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA Rad. 63001-3333-004-2016-00370-01

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandante AMANDA MEJÍA GÓMEZ Y OTRA

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA Rad. 63001-3333-004-2016-00370-01

La A quo admitió2 la demanda y, una vez notificada en debida forma , el apoderado judicial del MUNICIPIO DE ARMENIA3 la contestó, solicitando no se condenara a la Entidad Territorial por los daños reclamados por los actores; ello por considerar que en el caso examinado existió c ulpa de la víctima , en el entendido que: “(...) el señor CARDONA MEJÍA, no tenía por qué encontrarse situado en el primer carril de izquierda a derecha de la vía por la cual transitaba, ni mucho menos estar en una posición que infería adelantamiento a un vehículo que de antemano no solo había activado las señales lumínicas de advertencia “señalizadores de viraje” sobre el giro que iba a tomar, sino que en razón de ello y luego de tomadas todas las precauciones del caso se prestaba a adentrarse en la calle 39a. (...)”.

Adicionó el apoderado de la demandada que, por el tipo de vehículo involucrado en el accidente, no era acertado creer que éste había girado a toda velocidad causando el siniestro; finalmente, hizo referencia a la indebida tasación de perjuicios.

Finalmente, solicitó llamar en garantía4 a la Previsora S.A. Compañía de Seguros, a lo cual accedió el despacho por medio de auto del 2 de febrero de 20185, luego de lo cual, la llamada contestó 6, oponiéndose a la prosperidad de las

a lo cual accedió el despacho por medio de auto del 2 de febrero de 20185, luego de lo cual, la llamada contestó 6, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y, alegando en cuanto al llamamiento que este era inoperante, por cuanto la póliza contratada no cubre eventos como el alegado en la demanda.

El 24 de enero de 20197 se llevó a cabo audiencia inicial en la cual, se indicó que no existía necesidad de adoptar medidas de saneamiento, así como que las excepciones de mérito propuestas serían resueltas en la sente ncia, se fijó el litigio, se declaró fallida la conciliación y, se incorporaron las siguientes pruebas -decretándose la obtención de otras-:

▪ Formulario de dictamen para la determinación del origen de la enfermedad8. ▪ Dictamen de junta regional de calificación de invalidez del Quindío9. ▪ Registro civil de nacimiento de Carlos Eduardo Cardona Mejía 10, Amanda Mejía11. ▪ Partida de bautismo de María Edelmira Gómez Arias12. ▪ Cédula de ciudadanía y licencia de tránsito de Carlos E. Cardona Mejía13. ▪ Informe policial de accidente de tránsito14. ▪ Oficio nro. DB-PGA 1309 del 17 de abril de 2015 15, mediante el cual se otorga información de máquina tipo cargador involucrada en el accidente, expedido por el Municipio de Armenia. ▪ Dictámenes de medicina legal mediante los cuales le dieron incapacidad médico legal al actor16.

2 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 300-302.

el Municipio de Armenia. ▪ Dictámenes de medicina legal mediante los cuales le dieron incapacidad médico legal al actor16.

2 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 300-302. 3 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 314-323. 4 Onedrive. Cuaderno llamado. Archivo 03CuadernnoLlamamientoGarantia.pdf. Fl. 1-2. 5 Onedrive. Cuaderno llamado. Archivo 03CuadernnoLlamamientoGarantia.pdf. Fl. 36-37. 6 Onedrive. Cuaderno llamado. Archivo 03CuadernnoLlamamientoGarantia.pdf. Fl. 51-61. 7 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 352-360. 8 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 23-26. 9 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 27-30. 10 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 32 11 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 35. 12 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 33.

13 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 38. 14 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 39-41. 15 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 42-45. 16 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 46-49.Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandante AMANDA MEJÍA GÓMEZ Y OTRA

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA Rad. 63001-3333-004-2016-00370-01

▪ Historias clínicas del demandante17. ▪ Extracto de semanas cotizadas del actor18. ▪ Copia de la petición radicada por el demandante ante el Municipio, a efectos de tener información sobre el conductor y el vehículo envueltos en el accidente por el cual hoy se reclama y, la respectiva respuesta19. ▪ Registro fotográfico del lugar de los hechos20.

El 17 de junio de 201921, se llevó a cabo audiencia de pruebas , y en ella se incorporaron las siguientes pruebas:

▪ Copia de los formatos de investigación adelantada por la fiscalía general de la Nación, respecto del accidente con ocasión del cual hoy se reclama22. ▪ Sustentación del dictamen de pérdida de capacidad laboral, rendida por el doctor Aldemar Hernando Gómez Gómez23, quien aseguró ser uno de los médicos que suscribió el dictamen de pérdida de capacidad laboral del señor Cardona, y haber

Aldemar Hernando Gómez Gómez23, quien aseguró ser uno de los médicos que suscribió el dictamen de pérdida de capacidad laboral del señor Cardona, y haber expedido su dictamen con base en las historias clínicas aportadas en las cuales se evidenciaba una limitación de arcos de movimiento de caderas bilateral y rodilla derecha del señor Cardona. Explicó en que consiste medicamente dicho diagnóstico y sostuvo que, el dictamen, refleja el estado del paciente para el momento de la evaluación. ▪ Testimonio del señor Carlos Alberto Arias Giraldo24, quien aseveró no conocer a las partes, pero haber sido testigo del accidente originario de la presente reclamación, por lo cual pudo observar que el “señor de la moto“ no pudo sobrepasar el veh ículo estatal por el lado derecho por cuanto otro vehículo lo obstaculizaba y, por tal razón se hizo al lado izquierdo de “la pajarita“, cuando el conductor del carro hizo una maniobra de giro a la izquierda, causando que el motociclista se subiera al andé n y fuera lanzado por el camión tipo ”pajarita”, causándole las lesiones. Enfatizó en que, el conductor del vehículo estatal, no puso ningún tipo de direccional o advertencia del cruce que iba a efectuar , sino que giró a la izquierda sin mirar si venía o n o otro vehículo. Sostuvo que fue él quien llamó a la ambulancia y le prestó los primeros auxilios al motociclista y, al momento de los hechos, éste trope zó con la pala del ca rgador. Aclaró que el tráfico era normal ese día, había algo de congestión y, había buena visibilidad.

momento de los hechos, éste trope zó con la pala del ca rgador. Aclaró que el tráfico era normal ese día, había algo de congestión y, había buena visibilidad. ▪ Declaración del señor Carlos Eduardo Cardona Mejía 25, quien aseveró ser la víctima directa por la cual se reclama y, que el día de los hechos antes del impacto, intentó adelantar al vehículo tipo cargador por la derecha, ante lo cual, su conductor lo cerró, volviendo luego al carril central. Adicionó que, al tratar de adelantar al conductor del camión por el costado izquierdo, éste hizo un cruce no advertido a la izquierda, causando su impacto con la pala del vehículo, cayendo posteriormente sobre la vía. Señaló que el día de los hechos, la visibilidad era buena, no había llovido y que, su accidente, se produjo por la impericia del conductor del camión cargador. ▪ Testimonio de la señora María Eugenia Mejía Henao 26, quien ase guró ser cuñada de Amanda Mejía, mamá de la víctima directa y, conocer por tal virtud, del accidente. A ese respecto, aseguró constarle el sufrimiento de la señora Amanda por el accidente de su hijo, a quien debió atender y cuidar, relegando la

17 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 51-229. 18 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archiv o 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 248255. 19 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archiv o 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 256276.

255. 19 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archiv o 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 256276. 20 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta ContenidoCdFolio230. Carpeta Registro Fotográfico 21 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 365372. 22 Onedrive. Carpeta Cuaderno de Pruebas. Archivo cuadernopruebas.pdf. Fls. 48-60. 23 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta AudienciaPruebas1Folio248. Minuto: 14:25 –24:00. 24 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta AudienciaPruebas1Folio248. Minuto: 26:00-40:00. 25 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta AudienciaPruebas1Folio248. Minuto: 42:00-54:00. 26 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta AudienciaPruebas1Folio248. Minuto: 54:30-1:06:00.Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandante AMANDA MEJÍA GÓMEZ Y OTRA

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA Rad. 63001-3333-004-2016-00370-01

asistencia a sus actividades cotidianas como club de jardinería, entre otras, para dedicarse al cuidado del señor Cardona Mejía. También afirmó que, la señora Edelmira Gómez Arias es la abuela del señor Cardona, quien sufrió también mucho con el accidente de su nieto. ▪ Declaración del señor Hernán Yimy Orozco Ceballos 27, quien a seguró haber

Edelmira Gómez Arias es la abuela del señor Cardona, quien sufrió también mucho con el accidente de su nieto. ▪ Declaración del señor Hernán Yimy Orozco Ceballos 27, quien a seguró haber sido el conductor del camión tipo cargador que colisionó con el señor Cardona Mejía y, afirmó que la víctima directa iba a colisionar con un poste y luego terminó impactando contra el camión que él conducía. Sostuvo que el vehículo no transita a más de 30 km por hora, porque pesa entre 18 y 20 toneladas, y que, para poder cruzar, debe abrirse al menos un metro para poder girar. Aseguró que el motociclista nunca golpeó directamente el vehículo, ni se estrelló con la máquina, e indicó no haber recibido ningún comparendo con ocasión del accidente ahora analizado. ▪ Testimonio de la señora Luz Piedad García28, quien afirmó ser agente de tránsito del Municipio de Armenia y, haber acudido al lu gar de los hechos el día del accidente, por una llamada que se hizo para su inspección y que, cuando llegó, el motociclista no se encontraba en el lugar, sino que ya había sido trasladado al centro asistencial pertinente. Sostuvo que , al llegar, vio una mo tocicleta al lado de la acera y, el vehículo estatal estaba en la intersección como yendo a cruzar, razón por la cual anotó como causa del accidente el giro que iba a realizar el camión compactador de propiedad del Municipio, a quien le atribuyó la causa del accidente. Explicó que, para el momento de los hechos, no se exigía que el vehículo de propiedad del Municipio transitara con paletero.

camión compactador de propiedad del Municipio, a quien le atribuyó la causa del accidente. Explicó que, para el momento de los hechos, no se exigía que el vehículo de propiedad del Municipio transitara con paletero.

El 15 de octubre de 20 1929 se reanudó la audiencia de pruebas y, en esa oportunidad, se incorporaron las siguientes pruebas:

▪ Sustentación de dictamen por parte del señor Juan Guillermo Gouzy Muñoz30, quien hizo referencia a los dictámenes de medicina legal rendidos respecto del señor Cardona Mejía, asegurando que las lesiones del actor tuvieron un resultado permanente, con ocasión del cual, finalmente se le otorgaron 120 días de incapacidad definitiva y se le diagnosticó deformidad física de miembro inferior derecho de carácter permanente y, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente.

En esa misma diligencia, se declaró cerrado el debate probatorio y, se corrió traslado a las partes para alegar, oportunidad que, fue aprovechada por la parte actora31 para ratificar los argumentos de la demanda, insistiendo en que el conductor del vehículo oficial tuvo la responsabilidad en la causación del accidente en el cual resultó lesionado el señor Cardona Mejía, por lo cual, solicitó se accediera a lo pretendido.

Por su parte, el apoderado de la Previsora S.A. Compañía de Seguros32allegó su pronunciamiento solicitando al Despacho negar las pretensiones de la demanda y, en caso contrario, no se condenara a la Previsora a hacer efectiva su póliza, pues la misma no cuenta con cobertura para los hechos objeto de la demanda.

demanda y, en caso contrario, no se condenara a la Previsora a hacer efectiva su póliza, pues la misma no cuenta con cobertura para los hechos objeto de la demanda.

27 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta AudienciaPruebas1Folio248. Minuto: 1:16:50-1:28:15. 28 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta AudienciaPruebas1Folio248. Minuto: 1:29:30-1:43:46. 29 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 374376. 30 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta AudienciaPruebas2Folio252. Minuto: 2:30-30:00. 31 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 378384. 32 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 385389.Sentencia de Segunda Instancia

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Demandante AMANDA MEJÍA GÓMEZ Y OTRA

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA Rad. 63001-3333-004-2016-00370-01

La apoderada del Municipio y, la representante del Ministerio Público guardaron silencio.

III.- LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA33.

La Juez Cuarta Administrativa del Circuito de Armenia, mediante sentencia del 30 de junio de 2020, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda por considerar –al analizar el caso bajo el régimen de responsabilidad objetiva y, el

La Juez Cuarta Administrativa del Circuito de Armenia, mediante sentencia del 30 de junio de 2020, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda por considerar –al analizar el caso bajo el régimen de responsabilidad objetiva y, el título de imputación de riesgo excepcionalque el daño por el cual se reclamaba, no sólo se encontraba debidamente probado, sino que, además, le era atribuible a la entidad demandada.

Para llegar a tal conclusión se afirmó que:

“(…) existe la certeza de que por la vía donde ocurrió el accidente, se encontraban en movimiento dos vehículos, por distinto carril, un vehículo tipo cargador de propiedad del Municipio de Armenia, Q, y una motocicleta; que el vehículo cargador se pasó al carril por donde se desplazaba la motocicleta y realizó un giro intempestivo, momento en el cual el conductor de la motocicleta trataba de superarlo, sin poder evitar el roce con el vehículo cargador, lo cual dete rminó que sufriera caída con desplazamiento y lesiones, además deterioro de la motocicleta. Y aunque existe la posibilidad de que el conductor de la motocicleta avanzara con mucha velocidad y por esa razón no pudo evitar el impacto, lo cierto es que es solo eso, una posibilidad, pues no se acreditó en el plenario, en tanto sí se probó que el giro realizado por el vehículo tipo cargador fue INTEMPESTIVO, bien porque no se percató de que venía una motocicleta o ya porque confió en que alcanzaba a ejecutar la maniobra.

Así se desprende de las pruebas sintetizadas líneas atrás, como son, el contenido del informe de tránsito, pues si bien se levantó cuando ya había

ya porque confió en que alcanzaba a ejecutar la maniobra.

Así se desprende de las pruebas sintetizadas líneas atrás, como son, el contenido del informe de tránsito, pues si bien se levantó cuando ya había pasado el hecho, esa narración debió obedecer a las versiones de las personas que se encontraban en el lugar, entre ellas el señor Carlos Alberto Arias, quien declaró en el proceso como testigo presencial del hecho, versión que se consignó en el capítulo de hechos probados (…)”.

Por tal razón, la Juez de Primera Instancia, resolvió:

“(...) PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de culpa concurrente de la víctima, propuesta por el municipio de Armenia, de acuerdo con las respectivas consideraciones de esta sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR administrativ amente y patrimonialmente responsable al MUNICIPIO DE ARMENIA, Q, por los perjuicios ocasionados a las señoras AMANDA MEJÍA GÓMEZ y EDELMIRA GÓMEZ, con ocasión del daño producido al señor CARLOS EDUARDO CARDONA MEJÍA, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR al MUNICIPIO DE ARMENIA, Q, a pagar las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios morales:

-40 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora AMANDA MEJÍA GÓMEZ, en calidad de madre de la víctima.

33 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 392408.Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Reparación Directa.

33 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 392408.Sentencia de Segunda Instancia

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Demandante AMANDA MEJÍA GÓMEZ Y OTRA

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA Rad. 63001-3333-004-2016-00370-01

-20 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora EDELMIRA GÓMEZ ARIAS, en calidad de abuela de la víctima.

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte vencida, en la forma indicada en el respectivo aparte motivo de esta providencia (…)”.

La anterior sentencia fue aclarada mediante proveído del 8 de octubre de 202034, en el cual se ordenó:

“(...) Primero: Aclarar la parte resolutiva de la sentencia, en el aparte correspondiente a la condena, en el sentido indicado en la parte motiva de este auto.

Segundo: El numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia quedará

así:

TERCERO: CONDENAR al MUNICIPIO DE ARMENIA, Q, a pagar las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios morales:

  • 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora AMANDA MEJÍA GÓMEZ, en calidad de madre de la víctima. - 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora EDELMIRA GÓMEZ ARIAS, en calidad de abuela de la víctima.

La Previsora S. A Compañía de Seguros responderá por el valor de la

mínimos legales mensuales vigentes para la señora EDELMIRA GÓMEZ ARIAS, en calidad de abuela de la víctima.

La Previsora S. A Compañía de Seguros responderá por el valor de la indemnización, hasta por el monto asegurado, con la póliza 3000035 de 2014, de conformidad con lo explicado en la correspondiente parte motiva de la sentencia. (...)”.

IV.- EL RECURSO DE APELACIÓN35.

Inconforme con la decisión adoptada , la apoderada de la llamada en garantía, La Previsora Compañía de Seguros interpuso recurso de apelación, por considerar que su representada no estaba llamada a responder por los daños ocasionados por el Municipio, como quiera que la póliza de seguros, debidamente aportada al proceso, no amparaba hechos como los narrados en la demanda.

Lo anterior se afirmó a segurando que: “(...) dadas las condiciones particulares del vehículo – maquinaria - “CARGADOR JOHN DEERE” este no podía transitar por las vías abiertas al público, como lo haría cualquier vehículo automotor normal (...) el cargador JOHN DEERE no tenía por qué estar transitando por una vía pública ya que no es un vehículo automotor y dicha circunstancia transgrede la normatividad colombiana de tránsito, por lo que se transgreden las

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO (...)”.

Aseguró que, en el clausulado de la póliza se estableció con claridad una causal de exclusión de amparo, basada en la infracción de leyes que, ocurrió en el caso examinado, pues el vehículo involucrado en el accidente no debía transitar por la vía pública.

de exclusión de amparo, basada en la infracción de leyes que, ocurrió en el caso examinado, pues el vehículo involucrado en el accidente no debía transitar por la vía pública.

34 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 03AutoAclaraSentenciaProceso.pdf 35 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 05rRecursoApelaciónLlamadaEnGarantia.pdfSentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandante AMANDA MEJÍA GÓMEZ Y OTRA

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA Rad. 63001-3333-004-2016-00370-01

V.- TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Mediante auto proferido en audiencia del 10 de febrero de 202136 la Juez de Primera Instancia concedió el recurso de alzada, y siendo repartido el proceso al Despacho Segundo de esta Corporación 37, su titular -quien lo recibió efectivamente el 26 de mayo de 2023 -, mediante auto del 29 de mayo de siguiente38 admitió el recurso de apelación y, el 5 de junio de 2023 39 corrió traslado a alegatos, oportunidad dentro de la cual, el apoderado del Municipio de Armenia40 solicitó al Despacho revocar la decisión y en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, mientras que la apoderada de La Previsora Compañía de Seguros41, insistió en los argumentos expuestos en la alzada.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. Competencia.

Compañía de Seguros41, insistió en los argumentos expuestos en la alzada.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. Competencia.

Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, conforme lo dispuesto en los artículos 153 –competencia de los Tribunales en Segunda Instancia -, 243 –la sentencia es susceptible del recurso de alzada-, y 247 – trámite de la apelacióndel CPACA.

6.2. Oportunidad de la acción y legitimación en la causa.

Evidencia la Sala que e n el caso examinado no operó el fenómeno de la caducidad, al encontrar que los hechos por los cuales se atribuye responsabilidad al Estado , ocurrieron el 12 d e junio d e 201 442, radicándose solicitud de conciliación el 9 de junio de 201643 la cual se declaró fallida el 10 de agosto de 201644, siendo radicada la demanda el ese mismo día 45, esto es, antes del vencimiento de los dos años de que trata el literal i)46 del numeral 2° del artículo 164 del CPACA.

Ahora bien, en punto de la legitimación en la causa por activa , se tiene que la demanda se circunscribe al daño causado a los demandantes por las lesiones sufridas por el señor Carlos Cardona Mej ía, por lo cual acuden a demandar Amanda Mejía Gómez (madre47) y Edelmira Gómez Arias (abuela)48.

Finalmente, la demanda se dirigió contra el Municipio de Armenia, entidad a la cual se le atribuye el daño.

36 Samai. Archivo 11ActaAudienciaArt192.pdf 37 Samai. Archivo Acta Reparto(.pdf) NroActua 3

cual se le atribuye el daño.

36 Samai. Archivo 11ActaAudienciaArt192.pdf 37 Samai. Archivo Acta Reparto(.pdf) NroActua 3 38 Samai. Archivo 06AdmiteRecursoApelacion(.pdf) NroActua 6 39 Samai. Archivo 012AutoCorreTrasladoAlegatosConclusion(.pdf) NroActua 12 40 Samai. Archivo 18_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 18 41 Samai. Archivo 18_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 18 42 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 39-41. 43 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 277. 44 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 277. 45 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 289. 46 “(…) i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. (…)”. 47 Onedrive. Archivo 01CuadernoPrincipal1 755-2014-206.pdf Fls. 32.

de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. (…)”. 47 Onedrive. Archivo 01CuadernoPrincipal1 755-2014-206.pdf Fls. 32. 48 Onedrive. Carpeta Cuaderno Principal. Carpeta Cuaderno Principal. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 35.Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandante AMANDA MEJÍA GÓMEZ Y OTRA

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA Rad. 63001-3333-004-2016-00370-01

6.3. Límites al recurso de apelación.

Esta Sala emitirá su pronunciamiento respecto de los argumentos expuestos en el recurso de apelación por el apelante único -en este caso, la llamada en garantía-.

En relación con los límites al recurso de a pelación, el Consejo de Estado49 ha enfatizado en que:

“(…) mediante el recurso de apelación se ejerce el derecho de impugnación contra una determinada decisión judicial –en este caso la que contiene una sentencia–, por lo cual corresponde al recurrente co nfrontar los argumentos que el juez de primera instancia consideró para tomar su decisión, con sus propias consideraciones, para efectos de solicitarle al juez de superior jerarquía funcional que decida sobre los puntos o asuntos que se plantean ante la segunda instancia. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la parte inicial del artículo 357 del C. de P. C. En este orden de ideas, resulta claro que para el juez de segunda instancia su marco fundamental de competencia lo constituyen las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen y esgrimen en contra de la decisión que se hubiere adoptado en primera instancia, por lo

orden de ideas, resulta claro que para el juez de segunda instancia su marco fundamental de competencia lo constituyen las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen y esgrimen en contra de la decisión que se hubiere adoptado en primera instancia, por lo cual, en principio, los demás aspectos, diversos a los planteados por el recurrente se excluyen del debate en la instancia superior, toda vez que en el recurso de apelación operan tanto el principio de congruencia de la sentencia como el principio dispositivo , razón por la cual la jurisprudencia nacional ha sostenido que “las pretensiones del recurrente y su volunt ad de interponer el recurso, condicionan la competencia del juez que conoce del mismo. Lo que el procesado estime lesivo de sus derechos, constituye el ámbito exclusivo sobre el cual debe resolver el ad quem: ‘tantum devolutum quantum appellatum’”. Así pue s, cuando la ley lo exija, el recurrente debe señalar en forma oportuna, esto es dentro de los términos establecidos por la ley, tanto los asuntos o aspectos que considere lesivos de sus derechos, como también justificar las razones de su inconformidad, a las cuales deberá ceñirse el juez. La exigencia legal de que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia deba sustentarse no es, en consecuencia, una simple formalidad irrel

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