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TA QUI - 63-001-33-33-005-2020-00173-01-(12-08-2021)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - 63-001-33-33-005-2020-00173-01-(12-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA CUARTA DE DECISIÓN

M.P. Luis Carlos Marín Pulgarín

Armenia, Quindío, veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Referencia: Sentencia Radicado: 63-001-33-33-005-2020-00173-01

Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Yehimi Eliana Muñoz Castaño Demandado: Municipio de Circasia -Quindío y otros

Instancia: Segunda

Tema: Nulidad electoral

072-002-2021

I. OBJETO DE DECISIÓN

Agotadas las etapas procesales correspondientes y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, los recursos de apelación interpuesto s por los apoderados del Municipio de Circasia y, del señor Pablo Arturo González (Personero Municipal vinculado a este trámite ), contra la sentencia adiada veintiocho (28) de junio de 20 21, proferida por el Juzgado Quinto (5°) Administrativo de Armenia – Quindío-, mediante la cual, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II. LA DEMANDA Y SU TRÁMITE

2.1. Pretensiones.

YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO , actuando en nombre propio y, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, presentó demanda1 contra el Concejo Municipal de Circasia - Quindío, con la finalidad de que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en i) la Resolución nro. 069

ejercicio del medio de control de nulidad electoral, presentó demanda1 contra el Concejo Municipal de Circasia - Quindío, con la finalidad de que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en i) la Resolución nro. 069 del 27 de agosto de 2020, expedida por dicha Corporación, a través de la cual se conformó lista de elegibles para elección del cargo de personero y, ii) el Oficio nro. O-F CMC -114 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se hace un llamamiento a proveer una vacante al señor Pablo Arturo González Aldana.

2.2. Hechos.

Fueron narrados por la parte demandante así:

▪ Por medio de convocatoria nro. 001 de 2019, el Concejo Municipal de Circasia convocó a concurso público y abierto de méritos, para la selección del Personero Municipal de dicho municipio, para lo cual, se suscribió convenio interadministrativo con la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP.

1 CarpetaA. Demanda. Archivo Digital 001.Demanda Electoral.Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Nulidad Electoral Rad. 63-001-33-33-001-2020-00173-01

Demandante: YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Demandado: MUNICIPIO DE CIRCASIA Y OTROS. ___________________________________________________________________________

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▪ Habiéndose abierto las inscripciones para el concurso, el 1° de diciembre de 2019 se ll evó a cabo prueba de conocimientos y competencias comportamentales a los inscritos, con ocasión de lo cual, una vez efectuada la sumatoria de puntajes, la señora Yehimi Eliana Muñoz Castaño ocupó el

de 2019 se ll evó a cabo prueba de conocimientos y competencias comportamentales a los inscritos, con ocasión de lo cual, una vez efectuada la sumatoria de puntajes, la señora Yehimi Eliana Muñoz Castaño ocupó el primer lugar.

▪ En virtud de lo anterior, mediante la Resolución nro. 020 del 28 de febrero de 2020, se eligió a la aquí demandante como Personera Municipal de Circasia de manera transitoria, habida consideración que el concurso de méritos fue suspendido por orden judicial.

▪ Posteriormente y, en cumplimiento de u na orden judicial, la ESAP dejó sin efectos la primera sumatoria de puntajes, emitiendo un nuevo listado en el cual, la aquí actora ocupó el séptimo lugar. Lo citado, como quiera que, varios participantes del país, solicitaron mediante acción de tutela que se les permitiera participar del concurso en varios municipios.

▪ Levantada la suspensión provisional del concurso, el 26 de agosto de 2020 se llevó a cabo jornada de entrevistas -las cuales, otorgaban a cada participante un puntaje adicional de hasta el 10%- y, a ella, se presentaron 7 de los 16 participantes.

▪ Una vez publicada la puntuación de cada participante, la aquí actora ocupó el segundo lugar, mientras que el señor Pablo Arturo González Aldana ocupó el primer lugar, situación que, a criterio de la demandante, “(…) desconoció el principio al mérito, si se tiene en cuenta que el participante mejor calificado en la entrevista resultó ser el señor Pablo Arturo González Aldana, quien venía ocupando los últimos lugares en el listado definitivo remitido por la ESAP, con lo cual, se configura desviación de poder, falsa

mejor calificado en la entrevista resultó ser el señor Pablo Arturo González Aldana, quien venía ocupando los últimos lugares en el listado definitivo remitido por la ESAP, con lo cual, se configura desviación de poder, falsa motivación y expedición irregular del acto (…)”.

▪ Posteriormente y, a través de Resolución nro. 063 del 13 de agosto de 2020, se dispuso conformar una comisión accidental para ponderar las calificaciones y obtener el puntaje final, con ocasión de lo cual, se asignaron porcentajes diferentes a los inicialmente obtenidos -mediante Resolución nro. 067 del 26 de agosto de 2020, contentiva del acta de calificación -, lo que, en criterio de la actora, indica que las calificaciones fueron alteradas.

▪ Con ocasión de lo anterior, la demandante y otros entrevistados, interpusieron recurso de reposición contra la Resolución nro. 067 de 2020, que fue resuelto por medio de Resolución nro. 068 del 27 de agosto de 2020, en la cual se confirmó la decisión recurrida

▪ Así las cosas, a través de Resolución nro. 069 del 27 de agosto de 2020 -demandada-, se publicó el listado definitivo de la lista de elegibles del concurso de méritos y, por medio de Resolución nro. 70 del 28 de agosto siguiente, se declaró la elección del señor William Alexander Silva Pineda como personero del municipio de Circasia, par a el periodo 2020 -2024. No obstante, el 14 de septiembre de ese mismo año, el señor Silva Pineda renunció a su designación, por tener derechos de carrera administrativa enSentencia de Segunda Instancia

Acción: Nulidad Electoral Rad. 63-001-33-33-001-2020-00173-01

renunció a su designación, por tener derechos de carrera administrativa enSentencia de Segunda Instancia

Acción: Nulidad Electoral Rad. 63-001-33-33-001-2020-00173-01

Demandante: YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Demandado: MUNICIPIO DE CIRCASIA Y OTROS. ___________________________________________________________________________

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otro cargo -situación que, según se afirmó, era de conocimiento de los miembros del Concejo Municipal-.

▪ En virtud de lo acontecido, el 15 de septiembre de 2020 la Presidenta de la Duma Municipal le comunicó al doctor Fausto Adrián Campo Guachetá su designación por haber ocupado el segundo lugar en la lista de elegibles, pese a lo cual, s in haberse cumplido el término para aceptar o declinar la designación, posteriormente le presionó para que renunciara a la misma, conocedora de que también ocupaba un cargo en carrera administrativa en otra institución.

▪ Entonces, ante la renuncia de los dos primeros elegibles en la lista, el 18 de septiembre de 2020 la Mesa Directiva del Concejo Municipal le notificó su elección al señor Pablo Arturo González Aldana, quien el 19 de septiembre siguiente aceptó la designación. Así, el 22 de septiembre de 202 0, la Presidenta del Concejo Municipal solicitó a la Alcaldesa la realización de una sesión extraordinaria para cubrir la falta absoluta del Personero, actuación que fue reprochada por tres concejales quienes consideraron que en el caso concreto, no había vacancia absoluta del cargo.

▪ Teniendo en cuenta la observación efectuada sobre la vacancia absoluta del cargo de personero, el 29 de septiembre de 2020 la Mesa Directiva del

en el caso concreto, no había vacancia absoluta del cargo.

▪ Teniendo en cuenta la observación efectuada sobre la vacancia absoluta del cargo de personero, el 29 de septiembre de 2020 la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Circasia le solicitó al Juez Primero Promiscuo de dicho municipio, posesionar al señor Pablo Arturo González Aldana en el cargo de personero, lo que se hizo finalmente el 1 de octubre de 2020.

2.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

2.3.1. Normas violadas.

-Constitución Política de Colombia. Artículos 125 y 202. -Ley 909 de 2004. Artículo 2. -Ley 136 de 1994. Artículo 170 (modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012). -Decreto 2485 de 2014. -Decreto 1083 de 2015. Libro 2. Parte 2. Título 27.

2.3.2. Concepto de violación.

Consideró la demandante que, con la expedición de los actos administrativos demandados, la Duma municipal desconoció los principios de la Función Pública de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, al darle un valor casi eliminatorio a la entrevista, puntuación que influyó drásticamente en la decisión, a pesar de las pruebas de conocimiento que tenían mayor relevancia.

Adicionó la actora que, los actos acusados, fueron expedidos con violación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la elección del personero municipal, pues “(…) La plenaria del Concejo Municipal de

Adicionó la actora que, los actos acusados, fueron expedidos con violación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la elección del personero municipal, pues “(…) La plenaria del Concejo Municipal de Circasia, en sesión del 12 de agosto de 2020, autorizó a la Mesa Directiva únicamente para fijar fecha y llevar a cabo la entrevista de aspirantes al cargo de Personero municipal de Circasia, para adelantar los trámites pertinentes ySentencia de Segunda Instancia

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Demandante: YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Demandado: MUNICIPIO DE CIRCASIA Y OTROS. ___________________________________________________________________________

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conducentes para el desarrollo de la entrevista, para citar a los participantes y disponer del formato de calificación, para integrar en estri cto orden de mérito la lista de elegibles entre otro; no obstante posterior a la entrevista, la Mesa Directiva y la Presidenta de la Corporación, continuaron ejerciendo actuaciones, que en nada tiene que ver con la entrevista, es decir, sin tener la facultad y/o autorización para ello, notificaron a los aspirantes sobre la aceptación o no de sus cargos, conminaron a un participante a renunciar a la designación, solicitaron a la alcaldesa municipal citar a sesiones extraordinarias, solicitaron ante el juez municipal posesionar a un participante, sin previamente elegirlo, se itera, sin que la plenaria de la Duma municipal hubiese autorizado, facultado y/o consentido dichas actuaciones. Lo que evidencia una extralimitación en las facultades y autorizaciones oto rgadas, y

sin previamente elegirlo, se itera, sin que la plenaria de la Duma municipal hubiese autorizado, facultado y/o consentido dichas actuaciones. Lo que evidencia una extralimitación en las facultades y autorizaciones oto rgadas, y con ello la vulneración del artículo 24 de la Ley 136 de 1994 (…)”.

También indicó la accionante que, los actos demandados fueron expedidos con desviación y abuso de poder, por cuanto, mientras los señores Yehimi Eliana Muñoz Castaño y William Alexander Silva Pineda -quienes ocupaban el primer y segundo lugar en la lista de sumatoria de puntajes de las pruebas de conocimientofueron calificados en la entrevista con un porcentaje de 1% por parte de 8 concejales, el señor Pablo Arturo González Ald ana fue calificado por 11 concejales con la máxima calificación de 10%, lo cual en su criterio, demostraba que la Duma Municipal tenía una clara preferencia por quien a la fecha ocupa el cargo de personero.

2.4. TRÁMITE DE LA DEMANDA.

Admitida la demanda por medio de auto del 20 de octubre de 20202 se dispuso la admisión del libelo, ordenándose también la vinculación de la Alcaldía Municipal de Circasia y del señor Pablo Arturo González Aldana, así como la suspensión provisional del contenido del Oficio nro. O-F-CMC-114 del 18 de septiembre de 2020, a través del cual se notificó al señor Pablo Arturo González Aldana su designación en el cargo de personero del aludido municipio3.

Contra la decisión de suspensión provisional del Oficio de 18 de septiembre de 2020, la demandante 4 interpuso recurso de apelación, solicitando se

González Aldana su designación en el cargo de personero del aludido municipio3.

Contra la decisión de suspensión provisional del Oficio de 18 de septiembre de 2020, la demandante 4 interpuso recurso de apelación, solicitando se adicionara la providencia en el sentido de decretar medida de suspensión provisional, también sobre la Resol ución nro. 069 del 27 de agosto de 2020; lo mismo hizo el vinculado Pablo Arturo González Aldana 5, quien solicitó revocar la decisión de suspender provisionalmente el Oficio nro. O -F-CMC114 del 18 de septiembre de 2020. Sin embargo, por medio de auto del 4 de marzo de 20216, esta Corporación confirmó lo decidido por el Juez de Primera Instancia.

2 Carpeta B. Admisión y Medida Provisional. Archivo digital B. Admite dda. y Resuelve Medida Provisional. 3 Se solicitó adición y aclaración de la providencia que admitió y decreto medida provisional, la cual se denegó mediante auto del 3 de noviembre de 2020, visible en Carpeta B. Admisión y Medida Provisional. Archivo digital J. Resuelve Aclaración. 4 Carpeta B. Admisión y Medida Provisional. Archivo digital D.1. Apelación Medida Provisional. 5 Carpeta B. Admisión y Medida Provisional. Archivo digital I.1. Recurso de Apelación Vinculado - Medida Cautelar. 6 Carpeta E. 2da Instancia. Archivo digital 005AutoResuelveApelaciónMCautelar.Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Nulidad Electoral Rad. 63-001-33-33-001-2020-00173-01

6 Carpeta E. 2da Instancia. Archivo digital 005AutoResuelveApelaciónMCautelar.Sentencia de Segunda Instancia

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Demandante: YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Demandado: MUNICIPIO DE CIRCASIA Y OTROS. ___________________________________________________________________________

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Con ocasión de lo anterior, dentro del término oportuno para ello, el vinculado Pablo Arturo González Aldana CONTESTÓ7 la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, por considerar que:

“(…) Para que opere la nulidad electoral de un personero municipal, es necesario que exista una irregularidad, pero que además de eso esa irregularidad sea de gran magnitud de tal forma que sea sustanc ial, trascendental y afecte o distorsione el resultado definitivo de la lista de elegibles, en palabras comunes que sea una irregularidad extremadamente basta como ocurrió con el Proceso De Elección De La Personera Municipal De La Ciudad De Armenia Quindío. (…) El oficio OF-CMC-114 del 18 de septiembre del año 2020, no desconoce el resultado de la lista de elegibles y mucho menos el resultado del concurso, por el contrario lo que buscaba la Mesa Directa De La Corporación Municipal es darle cumplimiento a l a misma, tanto es así; que es claro dilucidar las actuaciones desplegadas por la Entidad donde citaron al primero en la lista de elegibles, esto es el señor William Alexander Silva Pineda, mismo que manifestó su inequívoca voluntad de no aceptar el cargo, de igual forma se notificó al segundo en la lista de

citaron al primero en la lista de elegibles, esto es el señor William Alexander Silva Pineda, mismo que manifestó su inequívoca voluntad de no aceptar el cargo, de igual forma se notificó al segundo en la lista de elegibles, esto es el señor Fausto Adrián Campo Guachetá, el cual también manifestó su inequívoca voluntad de no aceptar el cargo, seguidamente la mesa directiva comunico al tercero en la lista de elegibles si aceptaba o no el nombramiento mediante el oficio O -FCMC114 del 18 de septiembre del año 2020, tal y como es de conocimiento del despacho en los documentos allegados (…)”.

Propuso como excepci ones de fondo, la s que denominó “Inexistencia de irregularidad que tenga incidencia sustancial, trascendental y con incidencia en el sentido del acto definitivo ”, “inexistencia de conculcación a las normas legales que rigen el concurso público para la elección del personero municipal”, “principio pro hominen o pro libertatis” y, como excepción previa la de “caducidad” respecto de la Resolución nro. 069 del 27 de agosto de 2020.

Por su parte, el apoderado del Municipio de Circasia 8 CONTESTÓ el líbelo , oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones e indicando que, “(…) el Concejo Municipal, garantizó y dio aplicación en todo momento, a los principios y estándares mínimos para la elección del Personero Municipal de Circasia Quindío, esto es el título 2 7 del decreto 1083 del año 2020, en armonía con la Ley 1551 del año 2012, la resolución No 063 del 13 de agosto del año 2020, la resolución No 069 del 27 de agosto del año 2020. De lo cual,

armonía con la Ley 1551 del año 2012, la resolución No 063 del 13 de agosto del año 2020, la resolución No 069 del 27 de agosto del año 2020. De lo cual, se puede establecer claramente que la mesa directiva estaba facult ada para realizar el nombramiento de quien obtuviera el mayor puntaje de la lista de elegibles y como consecuencia de esto, se procedió a la designación del señor Pablo Arturo González Aldana, dada la renuncia o no aceptación de los dos primeros lugares en ocupar la lista de elegibles (…)”.

Planteó como excepciones las que denominó “validez del acto administrativo Oficio O-F-CMC-114 del 18 de septiembre del 2020, por medio del cual se realiza el nombramiento del señor Pablo Arturo González Aldana, como quiera que cumple con los requisitos legales”, “insuficiencia de violación de las normas que establecen las calidades y requisitos constitucionales y legales

7 Carpeta D. Contestación demanda. Archivo digital 001.1 Contestación DDA Vinculado. 8 Carpeta D. Contestación demanda. Archivo digital 002.1 Contestación Municipio Circasia.Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Nulidad Electoral Rad. 63-001-33-33-001-2020-00173-01

Demandante: YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Demandado: MUNICIPIO DE CIRCASIA Y OTROS. ___________________________________________________________________________

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de elegibilidad del personero municipal”, e “inexistencia desviación de poder y clientelismo”, “inexistencia de violación de normas constitucionales, legales y reglamentarias”.

En virtud de lo anterior, por medio de auto del 14 de diciembre de 2020 9, se

y clientelismo”, “inexistencia de violación de normas constitucionales, legales y reglamentarias”.

En virtud de lo anterior, por medio de auto del 14 de diciembre de 2020 9, se resolvió declarar probada la excepción previa de caducidad respecto de la Resolución nro. 069 del 27 de agosto de 2020, propuesta por el señor Pablo Arturo González Aldana, por considerarse que, “(…) al haberse publicado el acto administrativo el 27 de agosto de 2020, el día siguiente empezó a correr el término de 30 días que señala la norma, el cual culminó el 8 de octubre hogaño; por tanto, la presentación de la demanda el día 9 de octubre, se realizó de manera extemporánea en cuanto a la pretensión de nulidad de la resolución 069 del 27 de agosto, pues la pretensión de nulidad del oficio O-FCMC114 del 18 de septiembre de 2020, a través del cual se notifica al señor PABLO ARTURO GONZALEZ ALDANA el cargo de Personero del Municipio de Circasia para el periodo 2020-2024, no fue alegado como caduco por el vinculado y tampoco lo vislumbra el despacho, pues este documento fue expedido días posteriores (…)”.

En contra de la anterior decisión, la demandante promovió el recurso de alzada10, el cual, fue resuelto por este Tribunal mediante auto del 4 de marzo de 202111, revocando la providencia por considerar que, la Resolución nro. 069 del 27 de agosto de 2020, era un acto preparatorio y, como tal, no era susceptible de contabilización de término de caducidad.

de 202111, revocando la providencia por considerar que, la Resolución nro. 069 del 27 de agosto de 2020, era un acto preparatorio y, como tal, no era susceptible de contabilización de término de caducidad.

El 27 de mayo de 202112 se llevó a cabo audiencia inicial, en la cual se adoptó como medida de saneamiento, la exclusión del juicio de legalidad de la Resolución nro. 069 del 27 de agosto de 2020, se fijó el litigio, se incorporaron las pruebas aportadas por las partes -que a continuación se relacionarán - y, se decretó la práctica de pruebas documentales y testimoniales.

▪ Oficio nro. O -F-CMC-114 del 18 de septiembre de 2020 (Carpeta A. Demanda. Archivo digital 002.DDA. Notificación para elección. - Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.3 Otros Anexos.). ▪ Acta de comité accidental – verificación de puntajes (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.Anexos -Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.3 Otros Anexos.). ▪ Acta de posesión de personero municipal (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.Anexos - Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.3 Otros Anexos.). ▪ Acta décima sexta sesión ordinaria mes de agosto (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.Anexos.). ▪ Calificaciones entrevista (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.Anexos - Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.3 Otros Anexos.). ▪ Copia Cédula Pablo Arturo González (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.Anexos.).

Contestación Demanda. Carpeta 002.3 Otros Anexos.). ▪ Copia Cédula Pablo Arturo González (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.Anexos.). ▪ Solicitud radicada ante el Juez 1° Promiscuo Municipal de Circasia, para posesionar al señor González Aldana (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.Anexos. Archivo digital Juez Primero Promiscuo Municipal - (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.3 Otros Anexos.).

9 Carpeta D. Contestación demanda. Archivo digital 006. Resuelve Excepciones. 10 Carpeta D. Contestación demanda. Archivo digital 007. Apelación Auto Resuelve Excepciones. 11 Carpeta E. 2da Instancia. Archivo digital 006AutoResuelveApelaciónExcep. 12 Carpeta F. Audiencia Inicial. Archivo digital 8. AudienciaInicial.Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Nulidad Electoral Rad. 63-001-33-33-001-2020-00173-01

Demandante: YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Demandado: MUNICIPIO DE CIRCASIA Y OTROS. ___________________________________________________________________________

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▪ Reclamación de calificación de la entrevista de la señora Yehim i Eliana Muñoz Castaño (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.Anexos - - Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.4 Reclamaciones.). ▪ Reclamación efectuada por Sebastián Carvajal Arroyave (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.Anexos. - Carpeta D. Contestación Dema nda. Carpeta 002.4 Reclamaciones.).

▪ Reclamación efectuada por Sebastián Carvajal Arroyave (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.Anexos. - Carpeta D. Contestación Dema nda. Carpeta 002.4 Reclamaciones.). ▪ Reclamación efectuada por Tatiana Serna Arbeláez (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.Anexos - Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.4 Reclamaciones.). ▪ Reclamación efectuada por William Alexander Silva (Carpeta A. Dem anda. Carpeta 003.Anexos.) ▪ Resolución nro. 020 de 2020 (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.AnexosCarpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.). ▪ Resolución nro. 058 de 2020 (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.Anexos.). ▪ Resolución nro. 063 de 20 20 (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.AnexosCarpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.). ▪ Resolución nro. 067 de 2020 (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.AnexosCarpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.). ▪ Resolución nro. 068 de 2020 (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.AnexosCarpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.). ▪ Resolución nro. 069 de 2020 (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.AnexosCarpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.).

▪ Resolución nro. 069 de 2020 (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.AnexosCarpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.). ▪ Resolución nro. 070 de 2020 (Carpeta A. Demanda. Carpeta 003.AnexosCarpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.). ▪ Oficio nro. O -F-CMC-133 del 5 de noviembre de 2020. (Carpeta B. Admisión y medida provisional. Archivo digital K.1. Oficio OF-CMC-133.). ▪ Decreto nro. 085 del 28 de octubre de 2020 por medio del cual se designó como personera municipal, en forma transitoria, al señor David Mauricio Marín Tabares. (Carpeta B. Admisión y medida provisional. Archivo digital K.2. Documentos Personero Encargado.). ▪ Copia de convenio interadministrativo nro. 1055 suscrito entre la ESAP y el Concejo Municipal de Circasia (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.3 Otros Anexos.). ▪ Copia de correos electrónicos enviados con ocasión de las designacione s efectuadas como Personero (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.3 Otros Anexos.). ▪ Reglamento del Concejo Municipal (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.3 Otros Anexos.). ▪ Salvamento de voto de la concejal Diana Marcela Reina (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.3 Otros Anexos.). ▪ Designación y posesión del personero encargado (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.3 Otros Anexos.).

Demanda. Carpeta 002.3 Otros Anexos.). ▪ Designación y posesión del personero encargado (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.3 Otros Anexos.). ▪ Certificación de publicaciones (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.3 Otros Anexos.). ▪ Oficio nro. O -F-CMC-113 del 15 de septiembre de 2020, por medio del cual se elige al señor Fausto Adrián Campo Guachetá (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.3 Otros Anexos.). ▪ Resolución nro. 3187 del 10 de octubre de 2019, por medio de la cual la ESAP le da cumplimiento a una orden judicial (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.). ▪ Resolución nro. 3207 del 11 de octubre de 2019, por medio de la cual se aclaró la Resolución nro. 3187 del 10 de octubre anterior. (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.). ▪ Resolución nro. 3694 del 15 de noviembre de 2019, mediante la cual se modificó el cronograma de actividades del concurso público de Personero Municipal 20202024 (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.). ▪ Resolución nro. 058 de agosto de 2019, a través de la cual se hizo convocatoriaSentencia de Segunda Instancia

Acción: Nulidad Electoral Rad. 63-001-33-33-001-2020-00173-01

Demandante: YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Demandado: MUNICIPIO DE CIRCASIA Y OTROS. ___________________________________________________________________________

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Rad. 63-001-33-33-001-2020-00173-01

Demandante: YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Demandado: MUNICIPIO DE CIRCASIA Y OTROS. ___________________________________________________________________________

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001 de personero Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.). ▪ Resolución nro. 13 del 7 de febrero de 2020 por medi o de la cual se realiza convocatoria pública y se establece el procedimiento para la entrevista a los aspirantes a ocupar el cargo de personero municipal, de Circasia para el periodo 2020-2024 (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.). ▪ Resolución nro. 14 del 11 de febrero de 2020, a través de la cual se acata una orden judicial (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.). ▪ Resolución nro. 17 del 21 de febrero de 2020, mediante la cual se da continuidad a la convocatori a pública y se establece el procedimiento para la entrevista (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.). ▪ Resolución nro. 18 del 24 de febrero de 2020, por medio de la cual se acata una orden judicial (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.). ▪ Resolución nro. 019 del 25 de febrero de 2020, a través de la cual se convoca para ocupar de forma transitoria el cargo de Personero (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.). ▪ Fallos de acciones de tutela y de cumplimiento relacionados con el concurso de méritos para personero (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.6

Demanda. Carpeta 002.5 Resoluciones.). ▪ Fallos de acciones de tutela y de cumplimiento relacionados con el concurso de méritos para personero (Carpeta D. Contestación Demanda. Carpeta 002.6 Tutelas y acción de cumplimiento.).

El 1 de junio de 202113 se llevó a cabo audiencia de pruebas y en ella, se recaudó el siguiente material probatorio -respecto de la prueba testimonial, la demandada y el vinculado la tacharon por imparcialidad -, y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de alegaciones y juzgamiento:

▪ Video de las entrevistas realizadas a las y los aspirantes al cargo de Personero Municipal (Carpeta G. Pruebas. Carpetas 02.1 y 03.1). ▪ Declaración del señor Fausto Adrián Campo Guachetá 14. Afirmó que, si bien participó en el proceso de elección del personero de Circasia, ya tenía decidido aceptar el cargo de personero municipal de Buenavista -razón por la cual no se presentó a la entrevista -, situación que había conversado con algunos participantes, a quienes manifestó que sus opciones eran Buenavista y Pijao. Manifestó que la Presidenta de la Duma Municipal le llamó para solicitarle la presentación de su renuncia al cargo de Personero de Circasia -habida consideración que ella conocía sobre su elección del cargo en otro municipio -, luego de lo cual, a los pocos minutos, recibió un correo electrónico que percibió como amenazante -pues se le indicaba sobre advertir al Ministerio Público que no había declinado la nueva designación -, situación ante la cual, pese a contar todavía con términos para decidir, prefirió responder de forma inmediata.

como amenazante -pues se le indicaba sobre advertir al Ministerio Público que no había declinado la nueva designación -, situación ante la cual, pese a contar todavía con términos para decidir, prefirió responder de forma inmediata. Aseguró que, vía plataforma de Whatsapp, había un grupo entre los participantes, en el cual manifestó no ser de su interés el municipio de Circasia, lo cual e

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