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TA QUI - 63-001-33-33-006-2019-00421-01-(04-07-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - 63-001-33-33-006-2019-00421-01-(04-07-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO –Sala Segunda de Decisión–

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia, Quindío, Cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Sentencia Radicado: 63-001-33-33-006-2019-00421-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Víctor Hugo García Merchán

Demandado: Universidad del Quindío

Instancia: Segunda

ASUNTO A RESOLVER

Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia proferida el doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

1.1. Objeto1

El señor VICTOR HUGO GARCÍA MERCHAN, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, p ropuso las siguientes pretensiones:

  1. Que se deje sin efectos parciales el acta No. 01 de 20 de febrero de 2019 que negó la solicitud de puntajes salariales por el premio internacional “Regenec XIII workshop on consevation genetics: preserving future”.

1 Archivo EXPEDIENTESUBSANACIÓN DEMANDA, ONEDRIVEPágina 2 de 24

que negó la solicitud de puntajes salariales por el premio internacional “Regenec XIII workshop on consevation genetics: preserving future”.

1 Archivo EXPEDIENTESUBSANACIÓN DEMANDA, ONEDRIVEPágina 2 de 24

Referencia: Sentencia Radicado: 63-001-33-33-006-2019-00421-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Víctor Hugo García Merchán

Demandado: Universidad del Quindío

Instancia: Segunda

  1. Dejar sin efecto o revocar el oficio No. 2019-IO0702 del 15 marzo de 2019 expedido por el jefe de la oficina asesora de asuntos docentesUniversitarios del Quindío, que informó la denegación del puntaje por el premio internacional “ Regenec XIII workshop on conservation genetics: preservig future”, y no entregó copia del acta No. 01 del 20 de febrero de 2019 y/o determinar si se configuró el silencio ficto presunto y proceder a revocarlo.
  1. Revocar o dejar sin efecto el oficio No. 2019 -IO 1032 del 11 de abril de 2019 donde se negó nuevamente la asignación de puntos salariales.
  1. A título de restablecimiento del derecho, se reconozca al actor 15 puntos por el premio internacional “ Regenec XIII workshop on conservation genetics: preserving future”, que le negó la Universidad del Quindío.
  1. Que se reconozca al demandante el retroactivo y la afectación que ello conlleva en las diferentes prestaciones sociales.
  1. Que se repare el daño padecido por el demandante, de conformidad con la normativa vigente.
  1. Que se reconozca al demandante el retroactivo y la afectación que ello conlleva en las diferentes prestaciones sociales.
  1. Que se repare el daño padecido por el demandante, de conformidad con la normativa vigente.
  1. Que los valores resultantes de las condenas impuestas se determinen en sumas liquidas y se ajusten de acuerdo al IPC tal como lo disponen los artículos 187 y 192 de la Ley 1437 de 2011.
  1. Que se dé cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 193, 194 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
  1. Que se condene en costas a la entidad demandada.

1.2. Razón, causa o fundamento de la pretensión.

a) Que el demandante es docente de la Universidad del Quindío adscrito al programa de biología, facultad de ciencias básicas y tecnológicas, vinculadoPágina 3 de 24

Referencia: Sentencia Radicado: 63-001-33-33-006-2019-00421-01

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Demandante: Víctor Hugo García Merchán

Demandado: Universidad del Quindío

Instancia: Segunda

desde el 6 de febrero de 2004 mediante Resolución de rectoría No. 0185 de 2004.

b) Que en el año 2015 se postuló al premio internacional “2015 Special Events Awards Winners – IV Latin American School of Evolution & National Symposium of the Colombia Network of Evolutionary Biology ” otorgado por The American Genetic Association, realizado por la Asociación Americana de Genética (AGA-American Genetic Association).

c) Que el demandante se hizo acreedor al premio referido en el numeral anterior

Symposium of the Colombia Network of Evolutionary Biology ” otorgado por The American Genetic Association, realizado por la Asociación Americana de Genética (AGA-American Genetic Association).

c) Que el demandante se hizo acreedor al premio referido en el numeral anterior en el año 2015 que consistía en la suma de 10.000 dólares “para la implementación de la propuesta presentada a dicha asociación”, razón por la cual, en el año 2016 solicitó a la Universidad del Quindío - Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje - el otorgamiento de los puntos respectivos.

d) Que mediante Resolución No. 1978 de 01 de julio de 2016 la Universidad del Quindío, le otorgó 15 puntos por el premio internacional obtenido a partir de 27 de mayo de 2016.

e) Que en el año 2018 el demandante se postuló nuevamente para el premio internacional de la “ American Genetic Association ” en la convocatoria “Special Events Awards 2018”.

f) Que en el año 2018 le fu e otorgado al demandante y a otra profesora por parte del Consejo de la “American Genetic Association un premio de 15.000 dólares al trabajo (ReGeneC), XIII taller ReGenec sobre genética de conservación: Preservando el futuro.

g) Que el 25 de enero de 2019 radicó la solicitud de puntaje frente al premio académico internacional al trabajo “(ReGeneC), XIII taller ReGenec sobre genética de conservación: Preservando el futuro” (Regenec XIII workshop on conservation genetics: preserving the future” al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad del Quindío, en las fechas,Página 4 de 24

Referencia: Sentencia

conservation genetics: preserving the future” al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad del Quindío, en las fechas,Página 4 de 24

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Demandante: Víctor Hugo García Merchán

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formatos y con todas las formalidades.

h) Que por medio de correo electrónico el 27 de febrero de 2019, le comunicaron el resultado de la solicitud de puntaje con un resultado de cero (0,0), decisión contenida en el acta No. 01 del 20 de febrero de 2019, sin que se adjuntara copia del acta en la que se le comunicaran los argumentos del comité, que, si bien en el correo se le da la posibilidad de interponer los recursos de vía gubernativa, no se le informaron los motivos de la negativa.

  1. Que el 03 de marzo de 2019 mediante oficio No. 2019 -RE2230, solicitó al Centro de Asignación el Puntaje de la Universidad del Quindío copia del acta No. 01 del 20 de febrero de 2019 para proceder a elaborar los recursos de vía gubernativa.

j) Que la anterior petición fue resuelta mediante oficio No. 2019-IO0540 del 07 de marzo de 2019 en la que se le informó que el documento solicitado no estaba disponible para ser entregado en atención a que el acta requerida no había sido aprobada y que ello solo se haría en la próxima sesión del comité de la que para el momento no se había definido fecha.

estaba disponible para ser entregado en atención a que el acta requerida no había sido aprobada y que ello solo se haría en la próxima sesión del comité de la que para el momento no se había definido fecha.

k) Que el 11 de marzo de 2019 radicó nuevamente oficio No. 2019RE2656 por medio del cual solicit ó nuevamente información sobre el acta No. 01 del 20 de febrero de 2019, donde se puedan evidenciar los argumentos del Comité Interno de Asignaciones y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad del Quindío para argumentar el recurso contra lo allí decidido.

l) Que mediante oficio No. 2019-IO0702 del 15 de marzo de 2019 el señor Jair Asdrúbal García Arias - jefe de la oficina asesora de asuntos docentes, dio respuesta al oficio referido en el numeral anterior, indic ó dentro de sus apartes que el comité técnico de asignación y reconocimiento de puntaje en la sesión No. 01 del 20 de febrero de 2019, denegó la asignación de los puntos al no evidenciarse que se hubiera presentado una convocatoria con un proceso de selección claramente instituido por una entidad de reconocido prestigio a nivel nacional o internaci onal como lo establece el artículo 24Página 5 de 24

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Demandante: Víctor Hugo García Merchán

Demandado: Universidad del Quindío

Instancia: Segunda

literal g inciso 2 del Decreto 1279 de 2002. Que además en el inciso fin al le sugería allegar pruebas.

Demandante: Víctor Hugo García Merchán

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Instancia: Segunda

literal g inciso 2 del Decreto 1279 de 2002. Que además en el inciso fin al le sugería allegar pruebas.

m) Que el oficio referido en el numeral anterior no le fue notificado en debida forma, simplemente se le hizo entrega sin ninguna formalidad.

n) Que el día 3 de abril de 2019 mediante radicado No. 2019 -RE3946 fueron aportados los documentos solicitados por la Universidad del Quindío en el oficio No. 2019-IO0702 de 15 de marzo de 2019.

o) Que la Universidad del Quindío mediante oficio No. 2019 -IO1032 del 11 de abril negó el reconocimiento de los puntos salariales solicitados por los premios que le fueron otorgados internacionalmente (1. “PBL-EVOLGEN: Problem based leaning for teaching of evolution and genetics using genomics data” y 2. “Regenec XIII workshop on consevation genetics: preserving future”); no otorgó la posibilidad de interponer recursos y se entregó sin notificarlo a través de la respectiva acta.

Arguyó que la Universidad del Quindío vulneró e l debido proceso por ausencia de motivación del acto administrativo, debido a que en el correo de fecha 27 de febrero de 2019 por medio del cual se n egó el reconocimiento del puntaje por el premio internacional “Regenec XIII workshop on consevation genetics: preserving future”, si bien se le indicaron los recursos que procedían , no motiva ron la negativa y tampoco se le entregó copia del acta en la que el comité consignó las razones por las cuales le negaba en derecho al demandante. Resaltó que, en las difer entes

si bien se le indicaron los recursos que procedían , no motiva ron la negativa y tampoco se le entregó copia del acta en la que el comité consignó las razones por las cuales le negaba en derecho al demandante. Resaltó que, en las difer entes actuaciones del comité de asignación y reconocimiento de puntaje de la Universidad del Quindío, se vulneró la garantía constitucional del debido proceso al no indicar cuál fue la razón por la cual se le negaron los puntos solicitados, razones que debían constar en el acta 01 del 20 de febrero de 2019, lo que impidió al demandante ejercer de forma clara y concreta el derecho de contradicción.

Por otro lado, sostuvo que al demandante se le vulneró el principio de confianza legítima, ya que en el año 2015 participó en la convocatoria internacional de la “American Genetic Association” y se hizo acreedor al premio y con posterioridad aPágina 6 de 24

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Instancia: Segunda

ello, la Universidad del Quindío en la Resolución No. 1978 de 01 de julio de 2016 le otorgó 15 puntos. Así entonces, nada le impedía postularse nuevamente en el 2018 para el mismo premio y lo ganara, es decir, que la universidad le volviera a otorgar el puntaje. Señaló que el Decreto 1279 de 2002 no ha sufrido ninguna modificación, ni la Universidad del Quindío ha proferido directriz alguna en la que se establezca

el puntaje. Señaló que el Decreto 1279 de 2002 no ha sufrido ninguna modificación, ni la Universidad del Quindío ha proferido directriz alguna en la que se establezca que los premios como el que le fue concedido al demandante no puedan volver a ser tenidos en cuenta, razón por la cual, el demandante tenía la confianza legítima de que le iban a otorgar los puntos, como ocurrió en el año 2016.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

• UNIVERSIDAD DEL QUINDIO2

Adujo que sí se garantizó el debido proceso administrativo, tanto así que se le requirió al docente para que allegara las pruebas de su petición y con posterioridad a ello cursaron los recursos de reposición y apelación, en ambas instancias se llegó a la conclusión de que al demandante no le asistía derecho. Como excepciones propuso:

  • Inexistencia del silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la ley 1437 de 2011: Sustentada en que sí se dio respuesta en el sentido de negar el reconocimiento solicitado, el Comité Interno de Asignación y Reconocimientos Puntos argumentó que no fue un premio lo recibido por el demandante, sino que se le asignaron US$15.000 para la realización del evento XIII Taller sobre Genética de Conservación: Preservando el Futuro.

Se refirió a la definición de asignación de acuerdo con la real academia de la lengua española, como acción o efecto de asignar, cantidad señalada por sueldo o por otro concepto, y a la definición de la palabra premio como recompensa, galardón o remuneración que se da por algún mérito o servicio, entre otras.

lengua española, como acción o efecto de asignar, cantidad señalada por sueldo o por otro concepto, y a la definición de la palabra premio como recompensa, galardón o remuneración que se da por algún mérito o servicio, entre otras.

  • El acto acusado no fue el único que resolvió en sede administrativa el asunto, ni el que dio fin al procedimiento administrativo: Señaló que existen diferentes pronunciamientos frente a las peticiones presentadas por el docente como el

2 Archivo memoriales, contestación demanda, ONEDRIVE.Página 7 de 24

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Demandante: Víctor Hugo García Merchán

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oficio No. 2019 IO0702 por medio del cual se le informó que se había denegado la asignación de los puntos por los premios citados, al no evidenciarse que se haya presentado una convocatoria o que tuvieran un proceso de selección claramente instituido por u na entidad de reconocido prestigio nacional o internacional a términos del artículo 24 del Decreto 1279 de 2002, y se le requirió para que allegara las pruebas que demostraran los requisitos. Mediante el oficio 2019 IO10032, de fecha 11 de abril de 2019, se respondió que el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje en sesión del 4 de abril de 2019 después de un detallado análisis y discusión determinó negar nuevamente la petición, al considerar que más que un premio, lo otorgado corresponde a unos

de Asignación y Reconocimiento de Puntaje en sesión del 4 de abril de 2019 después de un detallado análisis y discusión determinó negar nuevamente la petición, al considerar que más que un premio, lo otorgado corresponde a unos incentivos y apoyo económico para realizar un evento desatendiendo el espíritu del literal g del artículo 24 del Decreto 1279 de 2002 que establece que dichos premios deben corresponder a obras o trabajos, y q ue el reconocimiento otorgado no aplica en estos casos.

  • Inexistencia de la vulneración del principio de confianza legítima: No se observa dentro de las traducciones oficiales las afirmaciones realizadas por el demandante, pues el traductor en ningún momento usó el término premio, por lo que se llega a la conclusión de que no se dieron los presupuestos de la normativa que regula la asignación de puntos. En el acto administrativo No. 2019

OI1032 se le indicó que el comité de asignaciones entre sus argumentos trae a colación el caso de las convocatorias de Colciencias para grupos y proyectos de investigación, donde lo que se le reconoce a los seleccionados son unos incentivos y apoyos económicos para llevar a cabo los mismos y que por esa razón no puede otorgársele a los docentes de carrera puntuación alguna ya que no corresponde a la categoría premio.

  • No cumplimiento del Decreto 1279 de 2002: No se da cumplimiento a la norma pues al demandante no se le otorga un premio, sino una asignación, por lo que la universidad no puede aislarse de las normas que regulan estos casos de manera especial, sin que pueda exceder el límite de sus funciones, pues de hacerlo se vulnera el principio de legalidad.Página 8 de 24

la universidad no puede aislarse de las normas que regulan estos casos de manera especial, sin que pueda exceder el límite de sus funciones, pues de hacerlo se vulnera el principio de legalidad.Página 8 de 24

Referencia: Sentencia Radicado: 63-001-33-33-006-2019-00421-01

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Demandante: Víctor Hugo García Merchán

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3. SENTENCIA APELADA3

El Juzgado de primera instancia denegó las pretensiones de la demanda.

Para tal efecto consideró que si bien al hoy accionante no se le entregó copia del Acta No. 01 del 20 de febrero de 2019, sí se le informaron las razones por las cuales no se le otorgaron los puntos salariales solicitados, esto es porque no acreditó que se tratara de un premio fruto de una convocatoria nacional o internacional con un proceso de selección claramente instituid o; se trató de una asignación que de manera anual otorga la Asociación Americana de Genética para la realización de eventos en los que se deben incluir talleres especializados y cursos cortos en áreas tópicas de genética y genómica del organismo, convocatoria en la que participó el demandante. De la lectura del formulario de solicitud de asignación para evento especial de la Asociación Americana de Genética en el numeral 5 de las directrices se indicó: “(…) 5. Una justificación de una página para el evento explicando: (a) Por qué el evento es oportuno y necesario (b) La manera como el evento planeado se enfocará a la necesidad percibida (c) La manera como el apoyo de la Asociación

qué el evento es oportuno y necesario (b) La manera como el evento planeado se enfocará a la necesidad percibida (c) La manera como el apoyo de la Asociación Americana de Genética mejorará el evento (ej. Haciendo lo posi ble, o haciéndolo más alcanzable para estudiantes de posgrado y postdoctorales). (…)”.

De acuerdo con lo expuesto, el demandante sí se enteró de las razones por las cuales no se le otorgaron los puntos salariales por la realización del evento denominado “XIII Workshop on Conservation Genetics: Preserving the Future”, al punto de que interpus o los recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra de la decisión adoptada por el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje. Por ende, no se acreditó en sede administrativa ni en judicial, que la asignación de los recursos por parte de la American Genetic Association para el año 2018 h ubiere sido fruto de un proceso de selección claramente instituido y que se haya otorgado a obras o trabajos, dado que, de acuerdo con la convocatoria cuya traducción fue aportada con la demanda, para la asignación de los recursos bastaba con presentar un proyecto con temática relevante para el propósito de la AGA, para obtener financiación para desarrollar un

3 Archivo 003 sentencia primera instancia SAMAI JUZGADOPágina 9 de 24

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Demandante: Víctor Hugo García Merchán

Demandado: Universidad del Quindío

Instancia: Segunda

taller, motivo por el cual, no se cumple lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto

Demandante: Víctor Hugo García Merchán

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Instancia: Segunda

taller, motivo por el cual, no se cumple lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 1279 de 2002.

Así las cosas, se acreditó que desde el 15 de marzo de 2019 con la expedición y entrega del oficio No. 2019 -IO0702, el demandante conoció las razones por las cuales el referido comité en acta No. 01 del 20 de febrero de 2019 no otorgó los puntos por el solicitados, en la modalidad de productividad académica, esto es, no se trató de un premio sino del otorgamiento de los recursos para llevar a cabo el evento denominado “ XIII Workshop on Conservation Genetics: Preserving the Future”, en tal virtud , a juicio d el juzgado los cargos de nulidad de falsa o falta motivación no tiene vocación de prosperar.

Respecto al otro cargo de nulidad, esto es, la vulneración del principio de confianza legítima, precisó que el hecho de que el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje en el año 2016 decidiera reconocer los puntos solicitados por el docente a través de la Resolución No. 1978 del 01 de julio de 2016, no define ni determina análisis posteriores, en razón a que se está ante una decisión adoptada en una fecha distinta, pasada, que si bien se presume legal, sus efectos no pueden extenderse a situaciones jurídicas no consolidadas en las que no se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal g) numeral 3 del artículo 24 del Decreto 1279 de 2002. Destacó que, en esta oportunidad el Comité

no pueden extenderse a situaciones jurídicas no consolidadas en las que no se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal g) numeral 3 del artículo 24 del Decreto 1279 de 2002. Destacó que, en esta oportunidad el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje revisó la situación a la luz de la normativa superior y determinó que al demandante no le asiste derecho al reconocimiento salarial, dado que el estipendio económico recibido por el docente tenía una destinación específica que era la realización de un evento académico, y no se le está premiando un producto académico elaborado previamente por él, de manera que se trata de un patrocinio y no de un premio.

Por tanto, se determinó que no operaba el principio de confianza legítima en el caso, en razón a que no puede la parte accionante pretender beneficiarse de la aplicación de una misma solución jurídica que para el presente caso contraviene normas superiores; no se cumplen los requisitos establecidos en el literal g numeral 3 del artículo 24 del Decreto 1279 de 2002, en tanto que no se trató de un premio por unaPágina 10 de 24

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Demandante: Víctor Hugo García Merchán

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Instancia: Segunda

obra o trabajo sino de una asignación presupuestal para apoyar eventos que promueven la misión de la AGA.

4. RECURSO DE APELACIÓN

- PARTE ACTORA4

Instancia: Segunda

obra o trabajo sino de una asignación presupuestal para apoyar eventos que promueven la misión de la AGA.

4. RECURSO DE APELACIÓN

- PARTE ACTORA4

Expuso que la asignación económica otorgada en el año 2018 por la Asociación Americana de Genética corresponde a un premio por obra o trabajo realizado dentro de sus labores universitarias, y que se llevó a cabo una convocatoria con un proceso de selección instituido en términos de lo dispuesto en el literal g numeral 3 del artículo 24 del Decreto 1279 de 2002. En el año 2018 la “American Genetic Association” realizó la convocatoria denominada “Special Event Awards 2018”, inició esta convocatoria, conforme lo indica el literal g del artículo 24 del decreto 1279 de 2002; si se observa, es posible verificar: a) folio 34 al 37 – una relación de los estudios o actividades que privilegia la “internacional de la American Genetic Association”, en la cual se detalla de forma cuidadosa los productos científicos. b) En el folio 38, se evidencia un formulario de convocatoria de la asignación económica. c) En el folio 38, es claro en advertir la “internacional de la American Genetic Association, la financiación es competitiva, se debe ceñir a todas las directrices. d) En el folio 39 se indica la presencia del comité, quien podrá solicitar detalles adicionales. e) Del folio 39 al 44, se establece una serie importante y numeroso de requisitos que se exige por parte de esta entidad, antes y después de ganar el premio.

En ese orden, argumentó que el principio de confianza legítima resulta vulnerado

numeroso de requisitos que se exige por parte de esta entidad, antes y después de ganar el premio.

En ese orden, argumentó que el principio de confianza legítima resulta vulnerado en el caso del profesor Víctor Hugo García, debido a que en el año 2015 participó de la convocatoria “internacional de la American Genetic Association” y se hizo acreedor al premio y posteriormente la Universidad del Quindío mediante resolución No 1978 de 01 de julio de 2016 le otorgó 15 puntos; por ello, nada impedía postularse en el año 2018 para el mismo premio y lo ganara, como aconteció, y que la Universidad le volviera a otorgar el puntaje. Al respecto, el Decreto 1279 de 2002 no ha sufrido modificación, ni la Universidad del Quindío ha emitido alguna directriz

4 Archivo 004 SAMAI JUZGADOPágina 11 de 24

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Instancia: Segunda

pública en el sentido de que estos premios como el concedido “Regenec XIII workshop on conservation genetics: preserving future”, no volverían a ser tenidos en cuenta, ni la Universidad del Quindío inició proceso alguno tendiente a revocar su propio acto d e reconocimiento del año 2016; es decir , se tenía la confianza fundada de que el comité de asignación y reconocimiento de puntaje le otorgaría los puntos como lo hizo en el año 2016.

En términos de convocatoria, proceso de selección y prestigio de la entidad

fundada de que el comité de asignación y reconocimiento de puntaje le otorgaría los puntos como lo hizo en el año 2016.

En términos de convocatoria, proceso de selección y prestigio de la entidad convocante no existe ninguna duda, al no existir diferencia entre el premio internacional del año 2015 y 2018, no haber ninguna modificación en la normatividad que habilita otorgar puntos, invoca que se ha vulnerado el principio de confianza legítima en los actos administrativos demandados.

En consecuencia , solicitó fuese revocada la sentencia apelada y concedidas las pretensiones.

5. PRONUNCIAMIENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

Los sujetos procesales no se pronunciaron en esta instancia.

II.CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictad a en las presentes diligencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 del CPACA.

Igualmente, se verifica que los presupuestos procesales se encuentran reunidos y no existen causales de nulidad que invaliden lo actuado.

Por lo tanto, este Tribunal procede a emitir sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta el siguiente,Página 12 de 24

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2. PROBLEMA JURÍDICO

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Demandante: Víctor Hugo García Merchán

Demandado: Universidad del Quindío

Instancia: Segunda

2. PROBLEMA JURÍDICO

La Sala deberá determinar conforme los argumentos concretos de divergencia, si:

  • ¿Se d ebe revocar la sentencia apelada porque los actos administrativos acusados habrían desconocido el principio de confianza legítima dado que en otrora actuación administrativa (2016), la Universidad del Quindío al mismo accionante , le concedió puntos salariales por productividad académica al haber obtenido un incentivo económico internacional de l a Asociación Americana de Genética, sin embargo, en el año 2018 se le volvió a otorgar el incentivo con el proyecto denominado “(ReGeneC), XIII taller ReGenec sobre genética de conservación: Preservando el futuro” (Regenec XIII workshop on conservation genetics: preserving the future” pero en esta oportunidad le fue denegado por la Universidad el incremento de puntos salariales?; ¿Las características del reconocimiento internacional al que se hizo merecedor el profesor de la entidad accionada en el año 2018 reúne las directrices establecidas en el literal g del artículo 24 del Decreto 1279 de 2002 para obtener incremento de puntos salariales?

3. TESIS DE LA SALA

Para la Sala, la providencia de primera instancia debe ser confirmada porque el reconocimiento logrado en el 2018 y argüido por la parte actora para que le fuesen otorgados puntos salariales por producción académica no obedeció a la elaboración o producción de una obra o trabajo académico o científico, sino a la asignación de

reconocimiento logrado en el 2018 y argüido por la parte actora para que le fuesen otorgados puntos salariales por producción académica no obedeció a la elaboración o producción de una obra o trabajo académico o científico, sino a la asignación de recursos para la realización de una actividad o taller de importancia científica, lo que supone que el supuesto fáctico probado no encaje en lo regulado en el artículo 24 literal g del Decreto 1279 de 2002 y tampoco sea factible invocar el principio de confianza legítima, ya que, para que se tenga una expectativa cierta y razonable, la misma debe estar fundada en una norma objetiva y no contrariar el principio de juridicidad imperante, sin que en la aplicación normativa de la administración se le pueda exigir un deber de petrificación que no se ajuste al interés gene

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