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TA QUI - 63-001-33-33-752-2014-00093-01-(20-08-2021)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63-001-33-33-752-2014-00093-01-(20-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA CUARTA DE DECISIÓN

M.P. Luis Carlos Marín Pulgarín

Armenia - Quindío, veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

RADICACIÓN 63-001-33-33-752-2014-00093-01

ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE MARÍA ELENA CASTIBLANCO BAQUERO Y OTROS

DEMANDADO MUNICIPIO DE GÉNOVA Y OTROS

INSTANCIA SEGUNDA

TEMA MUERTE BOMBERO VOLUNTARIO EN SERVICIO

069-002-2021

I.- OBJETO DE DECISIÓN.

Agotadas las etapas procesales correspondientes a la segunda instancia y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, decide l a Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de diciembre de 20 19, proferida por el Juzgado Primero (1º) Administrativo de Armenia -Quindío-, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

II.- LA DEMANDA Y SU TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

2.1. La demanda.

MARÍA ELENA CASTIBLANCO BAQUERO, JOSÉ RICAURTE PARRA

CASTIBLANCO, ALEXA PARRA ARIAS, HÉCTOR GONZAGA

CASTIBLANCO BAQUERO, MAURICIO CASTIBLANCO ARENAS, LUIS

EXEHOMO CASTIBLANCO BAQUERO, JHONATAN CASTIBLANCO

ECHEVERRY, GILBER TO ANTONIO PARRA CASTIBLANCO, LORENA

CASTIBLANCO BAQUERO, MAURICIO CASTIBLANCO ARENAS, LUIS

EXEHOMO CASTIBLANCO BAQUERO, JHONATAN CASTIBLANCO

ECHEVERRY, GILBER TO ANTONIO PARRA CASTIBLANCO, LORENA HERNÁNDEZ CASTIBLANCO, FERNELLY ARIAS OSPINA y JULIO CÉSAR BOHÓRQUEZ CAMACHO pretenden1 que se d eclare administrativa y solidariamente responsables al MUNICIPIO DE GÉNOVA – QUINDÍO y al BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GÉNOVAQUINDÍO, de los perjuicios morales y por daño a la salud, irrogados a los actores como consecuencia de la muerte del señor Carlos Alberto Parra Castiblancoocurrida mientras trabajaba al servicio de las demandadas -, y se ajusten y actualicen los valores conforme al IPC y al artículo 187 del CPACA.

Los hechos –en resumen-, se circunscriben a que el señor Carlos Alberto Parra Castiblanco -habiéndose vinculado al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Génova Quindío, en la Unidad Bomberil Voluntaria Activa Línea de Fuego, desde el 13 de julio de 2011-, falleció el 12 de julio de 2012, mientras atendía un incendio forestal en la Vereda el Dorado, al derribar un árbol de gran tamaño con una moto sierra, el cual cayó sobre él.

1C01Demanda.Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandante: María Elena Castiblanco Baquero y otros Demandado: Municipio de Génova - Quindío y otros.

1C01Demanda.Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandante: María Elena Castiblanco Baquero y otros Demandado: Municipio de Génova - Quindío y otros.

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2.2. Trámite y contestación de la demanda.

La a quo admitió2 la demanda y, notificándose3 la misma en debida forma a las demandadas, mediante memorial del 2 de julio de 2015 4 el apoderado del MUNICIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO la contestó, oponiéndose a las pretensiones e indicando que, el accidente en el cual perdió la vida el señor Carlos Alberto Parra Castiblanco, no fue responsabilidad de la Entidad por él representada, sino que obedeció a “(…) el actuar negligente de la propia víctima, quien asumió los riesgos sin hacer caso a las instrucciones impartidas por sus comandantes y superiores, sin tomar las medidas preventivas necesarias para evitarlos y sin la utilización de los equipos de protección necesarios (…)”. Propuso como excepciones las que denominó: “falta de integración del litisconsorcio necesario”, e “inexistencia del derecho”, además de solicitar el llamamiento en garantía de la Aseguradora Solidaria de Colombia.

Posteriormente, el apoderado del BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE GÉNOVA QUINDÍO contestó5 el libelo , manifestando su oposición a las pretensiones de la demanda y, aseverando que, “(…) la muerte lamentable de nuestro voluntario CARLOS ALBERTO PARRA CASTIBLANCO (Q.E.P.D.), se

pretensiones de la demanda y, aseverando que, “(…) la muerte lamentable de nuestro voluntario CARLOS ALBERTO PARRA CASTIBLANCO (Q.E.P.D.), se produjo al margen de situaciones que van más allá de escenarios previsibles y que escapan del control del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GÉNOVA QUINDÍO, aunado a la decisión libre, espontánea y voluntaria de la víctima de emprender el derribo del árbol. Por lo tanto, en el caso concreto se puede colegir que el daño (muerte del señor Parra Castiblanco) no es imputable al BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GÉNOVA QUINDÍO, porque como se explicó, no hubo actividad u omisión en el desarrollo de sus actividades como organismo cívico civil y, por lo tanto, no existe rel ación de causalidad entre el daño y e l hecho de la entidad en la producción del daño antijurídico, asidero de la pretensión del libelo demandatorio (…)”. Propuso como excepciones las de “culpa exclusiva de la víctima”, “falta de legitimación en la causa po r pasiva”, “inexistencia del nexo causal” , e “inexistencia de hecho atribuible a la Entidad”.

A través de memorial del 22 de junio de 20156, el apoderado de la parte actora allegó reforma de la demanda -la que fue admitida por auto del 27 de agosto de 2015-, en el sentido de i) suprimir la pretensión relacionada con pago de perjuicios por daño a la salud, ii) incluir un fundamento de derecho adicional, iii) solicitar la práctica de prueba testimonial, iv) allegar video del día de los hechos

2015-, en el sentido de i) suprimir la pretensión relacionada con pago de perjuicios por daño a la salud, ii) incluir un fundamento de derecho adicional, iii) solicitar la práctica de prueba testimonial, iv) allegar video del día de los hechos originarios de la demanda, v) modificar la cuantía y, vi) incluir un requerimiento especial para la notificación de providencias.

Mediante auto del 22 de abril de 2016 7, el Despacho tuvo por contestada la demanda por parte de las demandadas y, resolvió vincular como llamada en garantía a la Compañía de Seguros Aseguradora Solidaria de Colombia , la cual, una vez notificada8, la contestó9 oponiéndose a las pretensiones del libelo

2 C06AutoAdmisorio. 3 C07ConsignacionNotificaciones. 4 C013ContestaciónPoderAnexos. 5 C014ContestaciónPoderConstanciaPres. 6 C12MemorialReformaDemanda. 7 C24AutoTieneContestadaDemandaAceptaLlamadosGarantía. 8 C27NotificacionesReciboCaja. 9 C28ContestacionDemandaPoderContestacionLlamadoGarantia.Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandante: María Elena Castiblanco Baquero y otros Demandado: Municipio de Génova - Quindío y otros.

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y, propon iendo como excepciones las de “culpa exclusiva de la víctima” y, “reducción de indemnización”.

El 2 de agosto de 201710 se llevó a cabo audiencia inicial en la cual, se indicó

y, propon iendo como excepciones las de “culpa exclusiva de la víctima” y, “reducción de indemnización”.

El 2 de agosto de 201710 se llevó a cabo audiencia inicial en la cual, se indicó que no había medidas de saneamiento que adoptar, se declararon no probadas las excepciones previas denominadas “debida integración del litisconsorcio necesario” y “falta de legitimación en la causa”, se fijó el litigio, se declaró fallida la conciliación se decretaron pruebas y se incorporaron las siguientes:

▪ Registro civil de defunción de Carlos Alberto Parra Castiblanco (C05PoderesAnexos. Fl. 20). ▪ Registro civil de nacimiento de Carlos Alberto Parra Castiblanco (C05PoderesAnexos. Fl. 22). ▪ Registros civiles de nacimiento de María Elena Castiblanco Baquero, Jos é Ricaurte Parra Castiblanco, Alexa Parra Arias, Héctor Castiblanco Baquero, Mauricio Castiblanco Arenas, Luis Exceomo (sic) Castiblanco Baquero, Jhonatan Castiblanco Echeverry, Gilberto Antonio Parra Castiblanco, Lorena Hernández Castiblanco, Fernelly Ari as Ospina, Julio César Bohórquez Camacho, (C05PoderesAnexos. Fls. 24-45). ▪ Constancia suscrita por el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Génova, en la cual se hace constar que al momento su fallecimiento, el señor Carlos Alberto Parra Castiblanco, prestaba sus servicios como voluntario, falleció atendiendo un incendio forestal (C05PoderesAnexos. Fl. 46).

Génova, en la cual se hace constar que al momento su fallecimiento, el señor Carlos Alberto Parra Castiblanco, prestaba sus servicios como voluntario, falleció atendiendo un incendio forestal (C05PoderesAnexos. Fl. 46). ▪ Copia de la minuta del cuerpo de bomberos, del día de los hechos (C05PoderesAnexos. Fls. 47-48). ▪ Copia de inspección técnica a cadáver (C05PoderesAnexos. Fls. 49-55). ▪ Copia de extracto de historia clínica de Carlos Alberto Parra Castiblanco (C05PoderesAnexos. Fls. 56-58). ▪ Copia del contrato para la prestación del servicio bomberil nro. 046 de 2012 . (C13ContestacionPoderAnexos. Fls. 21-26) ▪ Copia del acta de inicio del contrato nro. 046 de 2012. (C13ContestacionPoderAnexos. Fl. 27) ▪ Certificado expedido por la secretaria de Desarrollo Social y Político del Departamento del Quindío, sobre la capacidad téc nica favorable del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Génova. (C13ContestacionPoderAnexos. Fls. 28-29) ▪ Resolución nro. 10 del 10 de diciembre de 2008, expedida por la Gobernación del Quindío, por medio de la cual se ordena la protocolización de unos dignatarios. (C13ContestacionPoderAnexos. Fls. 30-31)

▪ Copia de la Póliza Responsabilidad Civil Extracontractual nro. 300 -74994000001744 expedida por la Compañía de Seguros Aseguradora Solidaria de Colombia. (C13ContestacionPoderAnexos. Fls. 32-36) ▪ Copia de la Póliza de Seguro de Cumplimiento entidades estatales nro. 300-47994-000004402 expedida por la Compañía de Seguros Aseguradora Solidaria de Colombia. (C13ContestacionPoderAnexos. Fls. 37-42).

El 25 de octubre de 201711, se llevó a cabo audiencia de pruebas, y en ella se recaudaron las siguientes pruebas:

▪ Testimonio del señor Pedro Fernando Gómez Baquero12: Afirmó ser primo de algunos de los demandantes y, en relación con los hechos objeto de este proceso aseguró que, el 12 de julio de 2012 estaba en su casa y, supo que un árbol llevaba muchos días “prendido” en El Dorado por lo cual, se dirigió a ese lugar . Notó que, hasta su llegada, solo había dos bomberos atendiendo la situación,

10 C31ActaAudienciaInicial. 11 C40AudienciaPruebas1Poderes, C41AudienciaPruebas2, C42AudienciaPruebas3 . 12 C51-CD752-2014-00093 Génova. Pruebas 1° 2014-00093.wmv. Minuto 12:00 a 22:18.Sentencia de Segunda Instancia

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Demandante: María Elena Castiblanco Baquero y otros Demandado: Municipio de Génova - Quindío y otros.

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que el árbol no estaba amarrado y, el hoy occiso tenía el casco y la chaqueta anti fuegos. Narró que a los cinco minutos más o menos, el señor Carlos Alberto Parra Castiblanco terminaba de cortar el árbol, cuando el mismo se vino abajo y, una rama le cayó encima, por lo cual, inmediatamente intentaron auxiliarlo, pero el peso de la rama era tan grande que, solo lograron sacar al señor Parra -ya fallecidoluego de algunos 15 minutos, cuando la “pajarita” del Municipio pasaba por casualidad. Al ser interrogado sobre la idoneidad del señor Parra para manipular una moto sierra, indicó desconocerla.

▪ Testimonios de los señores Hugo Rodríguez Gutiérrez13. Aseveró ser cuñado de la señora María Elena Castiblanco Baquero y, conocer del deceso del señor Carlos Alberto Parra Castiblanco de oídas , lo que -según le consta - afectó gravemente a su núcleo familiar. Depuso principalmente sobre el perjuicio moral ocasionado a la familia demandante, con la muerte del señor Parra Castiblanco.

▪ Testimonio de Luis David Valencia Meléndez14 y Nidia Sobeida Pardo Ardila15. Manifestaron no tener parentesco con los demandantes y, ser testigo s de oídas de los hechos que rodearon la muerte del señor Carlos Alberto Parra

▪ Testimonio de Luis David Valencia Meléndez14 y Nidia Sobeida Pardo Ardila15. Manifestaron no tener parentesco con los demandantes y, ser testigo s de oídas de los hechos que rodearon la muerte del señor Carlos Alberto Parra Castiblanco. Aseguraron que, el núcleo familiar del occiso, se encontraba duramente afectado con su fallecimiento.

La audiencia de pruebas se reanudó el 26 de octubre de 2017 16, y en esa oportunidad, se desistió de algunos testimonios recaudaron e incorporaron las siguientes pruebas:

▪ Testimonio de la señora Luz Yamile Taborda Quintero17, aseguró constarle el dolor sufrido por los demandantes, con ocasión de la muerte del señor Carlos Alberto Parra Castiblanco y, manifestó que, éste último, era el sustento económico de la familia. ▪ Testimonio del señor José Wilmer Arias Ospina18, manifestó que, el día de los hechos pasaba por el lugar de los mismos y, su vehículo fue detenido porque había un árbol encendido, con ocasión de lo cual, se bajó a ver qué ocurría, observando que estaban cortándolo con una motosierra. Afirmó haber visto cuando cayó una rama y luego el árbol sobre la persona que estaba aserrándolo (el hoy occiso). También aseguró no haber visto a los bomberos con herramienta alguna para la remoción del árbol. En relación con la aflicción de la familia, afirmó constarle el dolor de los accionantes en relación con la muerte del señor Carlos Alberto Parra Castiblanco). ▪ Testimonio de Óscar Herrera Parra19, afirmó haber conocido sobre la muerte del

constarle el dolor de los accionantes en relación con la muerte del señor Carlos Alberto Parra Castiblanco). ▪ Testimonio de Óscar Herrera Parra19, afirmó haber conocido sobre la muerte del señor Parra Castiblanco por lo que le contaron. También indicó conocer al núcleo familiar del occiso y, constarle que era este quien respondía financieramente por ellos, pues además de ser bombero voluntario, desarrollaba labores del campo. ▪ Testimonio de Martha Liliana Arias Ospina 20, quien depuso sobre las condiciones en las cuales se encuentran los demandantes luego de la muerte del señor Carlos Alberto Parra y, sobre la relación entre los miembros de la familia. ▪ Oficio del 6 de octubre de 2017, por medio del cual el Cuerpo de Bomberos Voluntario de Génova Quindío informó que no realizó investigación sobre la muerte del señor Parra Castiblanco (C37MemorialRespuestaSolicitud).

13 C51-CD752-2014-00093 Génova. Pruebas 1° 2014-00093.wmv. Minuto 23:00 a 51:28. 14 C51-CD752-2014-00093 Génova. Pruebas 1° 2014-00093.wmv. Minuto 52:00 a 1:10:20. 15 C51-CD752-2014-00093 Génova. Pruebas 1° 2014-00093.wmv. Minuto 07:30 a 22:17. 16 C41AudienciaPruebas2. 17 C51-CD752-2014-00093 Génova. Pruebas 2° 2014-00093.wmv. Minuto 12:00 a 22:18.

16 C41AudienciaPruebas2. 17 C51-CD752-2014-00093 Génova. Pruebas 2° 2014-00093.wmv. Minuto 12:00 a 22:18. 18 C51-CD752-2014-00093 Génova. Pruebas 2° 2014-00093.wmv. Minuto 12:10 a 43:20. 19 C51-CD752-2014-00093 Génova. Pruebas 2° 2014-00093.wmv. Minuto 43:30-54:50. 20 C51-CD752-2014-00093 Génova. Pruebas 2° 2014-00093.wmv. Minuto 55:00-1:13:04.Sentencia de Segunda Instancia

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▪ Informe pericial de Necropsia 201201016300100 0266 realizado al señor Carlos Alberto Parra Castiblanco (C35Memorial MedicinaLegal). ▪ Memorial del 28 de agosto de 2017, por medio del cual el Municipio de Génova hace constar que, dicho Ente territorial no registra pagos por ningún concepto en favor del s eñor Carlos Alberto Parra Castiblanco (C33MemorialCertificación).

El 15 de noviembre de 2017 21 se continuó la audiencia de pruebas y, en esa oportunidad el apoderado del Municipio de Génova y el representante del Cuerpo de Bomberos desistieron de algunos testimonios y, se incorporaron las siguientes probanzas:

oportunidad el apoderado del Municipio de Génova y el representante del Cuerpo de Bomberos desistieron de algunos testimonios y, se incorporaron las siguientes probanzas:

▪ Testimonio del señor Jhon James Merchán Ángel 22, quien afirmó haber conocido al señor Carlos Alberto Parra Castiblanco cuando éste, ingresó como aspirante voluntario al cuerpo de bomberos; también aseveró que, el día de los hechos, observó al hoy fallecido manipulando una motosierra -la cual no era de propiedad del cuerpo de bomberos y, posteriormente, se enteró de su deceso. Recalcó sobre el carácter del señor Parra Castiblanc o, que este obedecía órdenes siempre y cuando estuvieran acorde a su criterio, pues de lo contrario, actuaba según lo considerara. Aseguró que el cuerpo de bomberos contaba con un equipo muy básico para atender incendios forestales -casco y overolespero, no contaba con herramientas para ello -razón por la cual no se capacitaba en su manejoy, resaltó que el actor, no cumplía horarios , sino que asistía cuando tuviera tiempo. ▪ Testimonio del señor Juan Alberto Solórzano Espitia23: aseguró ser el comandante del Cuerpo de Bomberos hasta la actualidad y, no haber dado la orden de atender el incendio en el cual falleció el señor Parra Castiblanco, pues en el momento de los hechos, se encontraba en el municipio de Quimbaya atendiendo una reunió n. Atestiguó que el hoy fallecido no cumplía horarios y, tampoco se encontraba afiliado a seguridad social, pues solamente se encontraba cubierto con una póliza de vida tomada por el Estado; también indicó

atendiendo una reunió n. Atestiguó que el hoy fallecido no cumplía horarios y, tampoco se encontraba afiliado a seguridad social, pues solamente se encontraba cubierto con una póliza de vida tomada por el Estado; también indicó conocer que , el día de los hechos, miembros del Cu erpo de Bomberos se dirigieron a la Alcaldía para obtener una motosierra en aras de atender la emergencia, momento en el cual se le informó que la misma estaba dañada, ante lo cual el hoy occiso afirmó tener conocimiento de su manejo y manipulación, por lo que se la llevó , la arregló y posteriormente la utilizó . Resaltó que no se suministra capacitación en el uso de moto sierras por cuanto no son herramientas con las cuales cuenten y, saber que la familia del hoy occiso recibió una indemnización por su muer te. Aseguró -en relación con el carácter del señor Parra Castiblancoque, este era muy determinado y había que “atajarlo” pues todo lo quería hacer. ▪ Testimonio del señor Juan Carlos Marroquín Garay24, quien relató sobre el día de los hechos, recordar que estaba en una reunión cuando se enteró sobre el accidente ocurrido al señor Parra Castiblanco, razón por la cual se dirigió hasta el lugar, para ayudar a trasladar al señor Carlos Alberto a un centro médico, al cual llegó sin signos vitales. Afirmó que, si bien los bomberos voluntarios no tienen sueldo, sí están amparados por una póliza de vida, la cual, en el caso del señor Parra, fue cobrada por sus familiares.

El 31 de julio de 2018 25 se celebró la última audiencia de pruebas al interior del

tienen sueldo, sí están amparados por una póliza de vida, la cual, en el caso del señor Parra, fue cobrada por sus familiares.

El 31 de julio de 2018 25 se celebró la última audiencia de pruebas al interior del

21 C42AudienciaPruebas3. 22 C51-CD752-2014-00093 Génova. Pruebas 3° 2014-00093.wmv. Minuto 3:36 a 20:44. 23 C51-CD752-2014-00093 Génova. Pruebas 3° 2014-00093.wmv. Minuto 22:30 a 01:40:00. 24 C51-CD752-2014-00093 Génova. Pruebas 3° 2014-00093.wmv. Minuto 1:01:40 a 1:22:00. 25 C45ActaAudienciaPruebas4.Sentencia de Segunda Instancia

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proceso y, en ella, la a quo señaló que pese a haberse solicitado de oficio algunas pruebas documentales, las mismas no fueron allegadas, razón por la cual, prescindió de las mismas y, corrió traslado para alegar.

En consecuencia, la apoderada de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA 26 se ratificó de todos los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, asegurando que “(…) el accidente a consecuencia del cual falleció el señor Carlos Alberto Parra Castiblanco, tuvo

COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA 26 se ratificó de todos los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, asegurando que “(…) el accidente a consecuencia del cual falleció el señor Carlos Alberto Parra Castiblanco, tuvo como causa determinante y por demás eficiente, el descuido y la negligencia del mencionado Señor al ejecutar la tala del árbol tantas veces mencionado, pues a todas luces no observó las reglas y medidas preve ntivas exigidas a quien pretenda ejecutar tal actividad, con el fin de minimizar los riesgos que la actividad conlleva, esto a pesar de haber manifestado ante sus compañeros JUAN ALBERTO SOLÓRZANO JARAMILLO (hijo), GARAY y quien se encontraba de guardia, e s decir, el Bombero DIEGO A. MUÑOZ M., poseer amplios conocimientos, habilidades y experiencia, tanto en la actividad relacionada con la tala de árboles como el manejo de las herramientas necesarias para la ejecución de la actividad, tal como se hizo constar en la Bitácora del Cuerpo de Bomberos de Génova Quindío (...)”.

El BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GÉNOVA 27, aleg ó de conclusión mediante representante judicial, refiriendo que, no se probó el nexo causal entre el daño y un actuar u omisión de su poderdante, pues la causa real de la muerte del señor Parra Castiblanco, fue su propia imprudencia al manipular una moto sierra que ni siquiera era del cuerpo de bomberos.

El apoderado j udicial de l MUNICIPIO DE GÉNOVA 28, rindió sus alegatos conclusivos solicitando denegar las pretensiones de la demanda, por considerar

una moto sierra que ni siquiera era del cuerpo de bomberos.

El apoderado j udicial de l MUNICIPIO DE GÉNOVA 28, rindió sus alegatos conclusivos solicitando denegar las pretensiones de la demanda, por considerar que en el caso concreto se configuró la causal eximente de responsabilidad de “culpa exclusiva de la víctima”.

De otro l ado, el poderhabiente de la PARTE DEMANDANTE29 reiteró en sus alegatos de conclusión, los argumentos expuestos en su demanda.

III.- LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA30.

La Juez Primera Administrativa del Circuito de Armenia, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2019, resolvió denegar las pretensiones de la demanda por considerar que, la muerte del señor Carlos Alberto Parra Castiblanco, obedeció a la concreción de un riesgo propio de su actividad, lo cual, se vio agrava do con su actitud imprudente al manipular una moto sierra sin haber recibido capacitación o tener experiencia en ello.

Para llegar a la anterior conclusión, la a quo sostuvo que, el régimen de responsabilidad era el subjetivo por falla en el servicio, equiparando los hechos acaecidos al señor Parra Castiblanco, a la muerte de un militar o agente de policía, quienes asumen los riesgos propios de la profesión que desarrollan, así: “(…) si bien el fallecido no se desempeñaba como militar o agente de Policía, si

26 C46AlegatosConclusionAseguradoSolidaria. 27 C47AlegatosConclusionBenemeritoCuerpoBomberosGenova. 28 C48AlegatosConclusionMunicipioGenova. 29 C49AlegatosConclusionParteDemandante.

26 C46AlegatosConclusionAseguradoSolidaria. 27 C47AlegatosConclusionBenemeritoCuerpoBomberosGenova. 28 C48AlegatosConclusionMunicipioGenova. 29 C49AlegatosConclusionParteDemandante. 30 C54Sentencia.Sentencia de Segunda Instancia

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se desempeñaba como Bombero Voluntario al servicio del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de Génova, Quindío, y las funciones por él ejercidas también son de alto riesgo y el daño causado, se produjo con ocasión de la r elación laboral que los vinculada, por tanto el Bombero fallecido asumió libremente los riesgos para ejercer este tipo de funciones (…)”.

Finalmente resaltó que, si bien eventualmente podía proceder una indemnización a fort fait , lo cierto es que, “(…) el Cuerpo de Bomberos demandado ha demostrado que a la familia del señor Carlos Alberto Parra Castiblanco (Q.E.P.D.) le fue reconocida y pagada la indemnización reconocida por la aseguradora que cubre los riesgos asumidos por los bomberos voluntarios, confor me reposa a folios 279 a 288 (…)”.

IV.- EL RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la decisión adoptada , el apoderado de la parte demandante31 interpuso recurso de apelación, por considerar que , i) no debió analizarse el

IV.- EL RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la decisión adoptada , el apoderado de la parte demandante31 interpuso recurso de apelación, por considerar que , i) no debió analizarse el asunto bajo el régimen subjetivo de falla probada en el servicio sino, bajo el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional y, ii) no debió equipararse la actividad desplegada por el señor Parra Castiblanco con aquella realizada por miembros de las Fuerzas Militare s, sino con un conscripto, como quiera que, al igual que los conscriptos, no recibía remuneración alguna.

V.- TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Mediante auto del 24 de febrero de 202032 la Juez de Primera Instancia concedió el recurso de alzada y, siendo repartido el proceso al Despacho Segundo de esta Corporación, su entonces titular admitió el recurso por medio de auto del 21 de enero de 202133 y, en la misma providencia, corrió traslado para alegar.

Dentro del término pertinente, el apoderado de la parte demandante34, alegó de conclusión, solicitando a esta Corporación que, en aplicación del principio de iura novit curia, se resuelva el asunto en aplicación de la teoría de “los colaboradores de la administración”, a la cual hizo referencia el Consejo de Estado en sentencia del 14 de agosto de 2018, rad. 47001 -23-32-000-199503986-01 (16.413).

Por su parte, la apoderada de la Aseguradora Solidaria de Colombia35 -Entidad Cooperativa-, solicitó a este Tribunal confirmar lo decidido y, en caso contrario,

03986-01 (16.413).

Por su parte, la apoderada de la Aseguradora Solidaria de Colombia35 -Entidad Cooperativa-, solicitó a este Tribunal confirmar lo decidido y, en caso contrario, se exonere a la aseguradora de reembolso alguno en afectación de los contratos de seguro.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. Competencia.

Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, conforme con lo dispuesto en los artículos 153 –competencia de los

31 C55ApelaciónParteDemandante. 32 C56AutoConcedeRecursoApelación. 33 C065AutoAdmiteRecursoCorreAlegatos. 34 C068.Alegatos. 068.2Demandante. 35 C068.Alegatos. 068.1Solidaria.Sentencia de Segunda Instancia

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Rad. 63-001-33-33-752-2014-00093-01

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Tribunales en Segunda Instancia -, 243 –la sentencia es susceptible del recurso de alzada-, y 247 – trámite de la apelacióndel CPACA.

6.2. Oportunidad de la acción y legitimación en la causa.

Evidencia la Sala que e n el caso examinado no operó el fenómeno de la caducidad, al encontrar que el deceso del señor Carlos Alberto Parra Castiblanco, ocurrió el 12 de julio de 2012 36 radicándose solicitud de conciliación el 11 de marzo de 201 437, la cual se declaró fallida el 24 de abril siguiente38, siendo

ocurrió el 12 de julio de 2012 36 radicándose solicitud de conciliación el 11 de marzo de 201 437, la cual se declaró fallida el 24 de abril siguiente38, siendo radicada la demanda el 26 de agosto de 201439, esto es, antes del vencimiento de los dos años de que trata el literal i)40 del numeral 2° del artículo 164 del CPACA.

Ahora bien, en punto de la legitimación en la causa por activa , se tiene que la demanda se circunscribe al daño causado a los demanda ntes por la muerte del señor Carlos Alberto Parra Castiblanco , por lo cual acude n MARÍA ELENA CASTIBLANCO BAQUERO (madre 41), JOSÉ RICAURTE PARRA CASTIBLANCO (hermano 42), ALEXA PARRA ARIAS (sobrina 43), HÉCTOR GONZAGA CASTIBLANCO BAQUERO (tío 44), MAURICIO CASTIBLANCO ARENAS (sobrino 45), LUIS EXEHOMO CASTIBLANCO BAQUERO (tío 46) y, JHONATAN CASTIBLANCO ECHEVERRY (sobrino47), a quienes les asiste interés jurídico para demandar. Respecto de los señores GILBERTO ANTONIO PARRA CASTIBLANCO, LORENA HERNÁNDEZ CASTIBLANCO, FERNELLY ARIAS OSPINA y JULIO CÉSAR BOHÓRQUEZ CAMACHO , la juez de primera instancia tuvo por no probado el par entesco, situación que no fue objeto de recurso por parte de los actores.

Finalmente, la demanda se dirigió contra el Cuerpo Benemérito de Bomberos y la Alcaldía de Génova (que a su vez llamó en garantía a la ASEGURADORA

recurso por parte de los actores.

Finalmente, la demanda se dirigió contra el Cuerpo Benemérito de Bomberos y la Alcaldía de Génova (que a su vez llamó en garantía a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA), entidades a las cuales se les atribuye el daño cuya reparación se pretende.

6.3. Límites al recurso de apelación.

En relación con los límites al recurso de apelación, el Consejo de Estado 48 ha enfatizado en que:“(…) mediante el recurso de apelación se ejerce el derecho de

36 C05PoderesAnexos. Fl. 20. 37 C05PoderesAnexos. Fl. 59. 38 C05PoderesAnexos. Fl. 60. 39 C01Demanda. Fl. 17. 40 “(…) i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su

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