TA QUI - 63-001-33-40-006-2016-00520-02-(21-03-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63-001-33-40-006-2016-00520-02-(21-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA CUARTA DE DECISIÓN
M.P. Luis Carlos Marín Pulgarín
Armenia - Quindío, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
RADICACIÓN 63-001-33-40-006-2016-00520-02
ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE JOSÉ YESID DUQUE SANABRIA Y OTROS
DEMANDADO RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
INSTANCIA SEGUNDA
TEMA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
048-002-2024
I.- OBJETO DE DECISIÓN.
Agotadas las etapas procesales correspondientes a la segunda instancia y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, decide l a Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 27 de septiembre de 20 22, proferida por el Juzgado Sexto (6º) Administrativo de Armenia -Quindío-, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
II.- LA DEMANDA Y SU TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
2.1. La demanda.
JOSÉ YESID DUQUE SANABRIA, YESID ARTURO DUQUE ARANGO, EDILMA SANABRIA BOLÍVAR y OLGA MARINA NIETO QUINTERO pretenden1 que se declare administrativamente responsable a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, de los perjuicios materiales (lucro cesante) e inmateriales (morales) a ellos irrogados, como consecuencia de la privación de la libertad de que fuera objeto el señor José Yesid Duque Sanabria, durante seis
a la Fiscalía General de la Nación, de los perjuicios materiales (lucro cesante) e inmateriales (morales) a ellos irrogados, como consecuencia de la privación de la libertad de que fuera objeto el señor José Yesid Duque Sanabria, durante seis (6) meses y nueve (9) días.
Respecto de los hechos -en resumenindicó la parte actora que, el 21 de agosto de 2014 el señor José Yesid Duque Sanabria fue capturado y privado de la libertad por miembros de la Policía Nacional, en el sector de la carre ra 13 con calle 11 de Armenia, por haber hurtado –presuntamentedos teléfonos celulares a la señora Sonia Pinzón Ariza.
Se afirmó que el 22 de agosto de 2014 el Juzgado Sexto Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Armenia, llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento –al interior del proceso radicado 60016000033201402969 -, diligencia en la cual se resolvió imponerle al señor Duque Sanabria, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
1 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 1 – 14.Sentencia de Segunda Instancia
Medio de Control: Reparación Directa.
Demandante: JOSÉ YESID DUQUE SANABRIA Demandado: RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Rad. 63001-3340-006-2016-00520-02
Demandante: JOSÉ YESID DUQUE SANABRIA Demandado: RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Rad. 63001-3340-006-2016-00520-02
El 22 de septiembre de 2014, se efectuó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, audiencia de solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento , pedida por el abogado defensor del señor Duque Sanabria; en dicha diligencia, no se accedió a revocar la misma, y se concedió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del hoy actor , el cual fue resuelto por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento, cuyo titular, en audiencia del 31 de octubre de 2014, resolvió confirmar la negativa a revocar la medida de aseguramiento impuesta al señor José Yesid.
De otro lado, e l 7 de octubre de 2014 la Fiscalía Diecisiete Local de Armenia formuló escrito de acusación en contra del señor José Yesid Duque Sanabria -por el delito de hurto en la modalidad de tentativa - y, por tal virtud, el proceso fue repartido al Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento, cuyo titular, adelantó audiencia de acusación el 4 de diciembre siguiente.
El 2 de marzo de 2015, el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías resolvió revocar la medida de aseguramiento inicialmente impuesta al señor Duque Sanabria, al tiempo que, el Juzgado Segundo Municipal con función de Conocimiento, lle vó a cabo audiencia preparatoria en la cual se descubrieron los elementos probatorios de la Fiscalía y la Defensa.
al señor Duque Sanabria, al tiempo que, el Juzgado Segundo Municipal con función de Conocimiento, lle vó a cabo audiencia preparatoria en la cual se descubrieron los elementos probatorios de la Fiscalía y la Defensa.
Finalmente, el 20 de mayo de 2015, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Conocimiento de Armenia adelantó audiencia de juicio oral en la cual, se resolvió absolver al señor Duque Sanabria por el delito de hurto en la modalidad de tentativa, decisión que quedó en firme pues contra la misma no se interpusieron recursos.
2.2. Trámite y contestación de la demanda.
La A quo admitió la demanda -mediante auto del 31 de enero de 20172-, y siendo notificada3 en debida forma, la apoderada de la Fiscalía General de la Nación la contestó4 oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y proponiendo como excepciones las de “Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva” y “Culpa Excluyente de un Tercero”.
Al respecto señaló la apoderada del Ente Acusador que: “(...) siendo el Juez de Garantías quien decide y decreta la Medida de Aseguramiento, no se ajusta a derecho la pretensión de la parte demandante, tendiente a que se declare administrativamente responsable a la FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN, por la detención prevent iva, máxime cuando se trata de un acto legal, apegado al procedimiento jurídico, toda vez que la actuación del ente estatal fue ajustada a la normatividad establecida, acertada, apropiada, razon able, respetuosa de los
procedimiento jurídico, toda vez que la actuación del ente estatal fue ajustada a la normatividad establecida, acertada, apropiada, razon able, respetuosa de los procedimientos legales y justa, enmarcada en el marco de la constitucionalidad (...)”.
Adicionó que, “(...) efectivamente la investigación penal tuvo su origen en el señalamiento realizado por la Señora SONIA PINZÓN ARIZA, contra el Señor JOSÉ YESID DUQUE SANABRIA, a quien lo señaló como la persona que le
2 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 145-146. 3 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 1147-163. 4 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 163-176.Sentencia de Segunda Instancia
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Demandante: JOSÉ YESID DUQUE SANABRIA Demandado: RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Rad. 63001-3340-006-2016-00520-02
intentó hurtar unos celulares de su propiedad, armado de un machete. Sin embargo, posteriormente se pudo establecer, gracias a las pesquisas realizadas por miembros de la Policía Judicial y de testimonios reiterados, que ese hecho nunca tuvo lugar, así como tampoco el supuesto atentado contra la propiedad de
embargo, posteriormente se pudo establecer, gracias a las pesquisas realizadas por miembros de la Policía Judicial y de testimonios reiterados, que ese hecho nunca tuvo lugar, así como tampoco el supuesto atentado contra la propiedad de la Señora Pinzón Ariza. De igual forma', se logró establecer que de un tiempo al momento en que se dieron los acontecimientos que dieron lugar a la captura del Señor Duque Sanabria, éste y la denunciante venían teniendo problemas serios de convivencia, los cuales incluían agresiones verbales y físicas de parte y parte. Es así, como la Señora Pinzón Ariza, no tuvo cortapisa en utilizar el aparato judicial como arma para orquestar su venganza definitiva contra el Señor Duque Sanabria, máxime cuando también quedó establecido, que la denunciante era una persona conflictiva y violenta (...)”.
Por su parte, l a representante judicial de la Rama Judicial contestó5 el libelo, manifestando su oposición a las pretensiones allí plasmadas y, asegurando que: “(…) las pruebas inicialmente presentadas justificaban la imposición de la medida, en cuanto constituían una fuerte evidencia de responsabilidad del investigado en el delito de hurto calificado. Nótese cómo la captura del demandante en el proceso de la referenc ia, estuvo precedida de la captura en flagrancia y en virtud del testimonio rendido en el momento de los hechos por la víctima Sonia Pinzón Ariza quien aseguró que el captu rado (José Yesid Duque Sanabria) la amenazó con un machete y la despojó de dos celulares, los cuales arrojó al piso cuando vio a los policías. Así, en su denuncia la señora Pinzón Ariza
Sanabria) la amenazó con un machete y la despojó de dos celulares, los cuales arrojó al piso cuando vio a los policías. Así, en su denuncia la señora Pinzón Ariza narró quese encontraba vendiendo minutos en la calle 12 con carrera 14 cuando llegó un individuo, la amenazó con un machete y le arrebató dos celulares, asimismo la amenazó de muerte si lo delataba, momento en el cual pasó por el lugar una patrulla policial a la que le gritó que la habían robado, el hombre arrojó los celulares al suelo y salió corriendo y finalmente la Policía lo arrestó. De ese modo, las anteriores circunstancias fácticas soportadas por las pruebas arrimadas por la Fiscalía, permitieron en ese momento al juez de control de garantías inferir razonablemente que el señor José Yesid Duque Sanabria había estado Involucrado en el delito de hurto calificado: por lo tanto, se insiste en que para ese momento se configuraron suficientes evidencias graves de responsabilidad que determinaron la necesidad de la imposici ón de la medida. (…)”.
Con ocasión de lo anterior, propuso como exceptivas las de “falta de legitimación en la causa por pasiva” y “hecho de un tercero”.
▪ El 21 de marzo de 20196 se llevó a cabo audiencia inicial, oportunidad en la cual i) se aludió a que no había medidas de saneamiento por adoptar, ii) se indicó que no existían excepciones previas por resolver, iii) se fijó el litigio, iv) se declaró fallida la etapa de conciliación, v) se precisó que no existían medidas cautelares por decretar, y, vi) se negaron pruebas 7, se
litigio, iv) se declaró fallida la etapa de conciliación, v) se precisó que no existían medidas cautelares por decretar, y, vi) se negaron pruebas 7, se decretaron las consideradas como pertinentes, conducentes y útiles y, se incorporaron los documentos que a continuación se relacionan:
▪ Registros civiles de nacimiento de José Yesid Duque Sanabria 8, Yesid Arturo
5 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 190-197. 6 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 209-219. 7 Contra la decisión de negar pruebas, la parte interesada interpuso recurso de apelación, siendo confirmada dicha decisión por parte de este Tribunal mediante auto del 0 de mayo de 2019. 8 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 19-20.Sentencia de Segunda Instancia
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Demandante: JOSÉ YESID DUQUE SANABRIA Demandado: RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Rad. 63001-3340-006-2016-00520-02
Duque9, Edilma Sanabria Bolívar10. ▪ Expediente del proceso penal radicado 63001400900220140029600 en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Armenia con Funci ones de Conocimiento11.
Duque9, Edilma Sanabria Bolívar10. ▪ Expediente del proceso penal radicado 63001400900220140029600 en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Armenia con Funci ones de Conocimiento11. ▪ Registro en el SPOA del señor Duque Sanabria12
El 31 de julio de 201913 se celebró la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del CPACA y, en esa oportunidad, se recaudó:
▪ Certificación expedida por el INPEC, en la cual se hizo constar que el señor José Yesid Duque Sanabria estuvo recluid o en la EPMSC Calarcá hasta el 2 de marzo de 2015, por el delito de hurto. Así mismo, se anexó reporte de ingreso de visitas14. ▪ Testimonio de la señora Luz Mary Blandón López 15, quien aseguró haber conocido del caso del señor Duque Sanabria por virtud de su labor como Fiscal, sosteniendo que para el caso examinado, el ciudadano había sido capturado en flagrancia , cuando la presunta víctima lo señaló como el responsable de l hurto de unos celulares. Que, por tal virtud, se le impuso medida de aseguramiento al hoy demandante, por el delito de hurto calificado en la modalidad de tentativa, medida que fue avalada por el Juez de Control de garantías. Refirió que, dentro de la labor investigativa de la Fiscalía, se escuchó la ratificación de denuncia de la presunta víctima, quien insistió en la ocurrencia de los hechos que originaron el trámite penal -denuncia que inicialmente fue coherente y bien estructurada -; sin embargo, con el trasegar
escuchó la ratificación de denuncia de la presunta víctima, quien insistió en la ocurrencia de los hechos que originaron el trámite penal -denuncia que inicialmente fue coherente y bien estructurada -; sin embargo, con el trasegar de la investigación, el Ente Acusador –por virtud de un informe de policía judicialnotó que existían inconsistencias en la narración de los hechos por los cuales el señor Duque había sido detenido, dejando en criterio del Juez la adopción de la medida pertinente, quien resolvió absolver al señor José Yesid por tales hechos. Adicionó la testigo que, para el momento de la detención, se encontraron los elementos materiales probatorios a que había hecho mención la denunciante, esto es, un arma blanca y, los teléfonos celulares que presuntamente iban a ser hurtados, lo cual, aunad o al hecho de que los policías encargados de detener al hoy actor, aseguraron haberlo visto correr con el arma blanca mientras la denunciante gritaba pidiendo auxilio, dio a la Fiscalía la convicción de la necesidad de la imposición de una medida de aseguramiento. Indicó que, con anterioridad a la celebración de la audiencia preparatoria, el Ente Acusador no tenía conocimiento de la presunta enemistad existente entre la víctima y el acusado , e hizo un recuento de los requisitos objetivos y subjetivos necesarios para la imposición de la medida de aseguramiento, los cuales consideró cumplidos en el caso del ahora demandante. ▪ Folio de formato de control a las audiencias preliminares16.
En esa misma diligencia, la Juez de Primera Instancia declaró cerrado el debate probatorio y, corrió traslado a las partes para alegar, con ocasión de lo cual, la
▪ Folio de formato de control a las audiencias preliminares16.
En esa misma diligencia, la Juez de Primera Instancia declaró cerrado el debate probatorio y, corrió traslado a las partes para alegar, con ocasión de lo cual, la
9 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 21-22. 10 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 23-24. 11 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 25-141. 12 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 177-178. 13 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 242-245 14 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 240-241. 15 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 242 -245. Video audiencia Carpeta CDS CuadernoPrincipal.. Carpeta CdFolio2010.
Minuto: 6:001:00:38.
01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 242 -245. Video audiencia Carpeta CDS CuadernoPrincipal.. Carpeta CdFolio2010.
Minuto: 6:001:00:38. 16 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo
01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 246.Sentencia de Segunda Instancia
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Demandante: JOSÉ YESID DUQUE SANABRIA Demandado: RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Rad. 63001-3340-006-2016-00520-02
parte actora17 allegó sus alegatos, solicitando al Despacho acceder a sus pretensiones, por hallar –en su criterioprobado que las acciones de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial causaron el daño por el cual se reclama, cuando ordenaron la medida privativa de la libertad, sin el cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos para ello.
Por su parte, la representante judicial de la Fiscalía General de la Nación18alegó solicitando a la Juez negar las pretensiones del escrito de demanda, por considerar que: “(…) para el caso presente que la flagrancia en la que fue sorprendido el aquí demandante por miembros de la Policía Nacional, permite la configuración de una eximente de responsabilidad del Estado, debido a que el porte de los elementos que habían sido hurtado s recientemente a la víctima, es una situación que evidencia el dolo en el comportamiento asumido por el señor Duque Sanabria. Afianzando el mismo argumento, también se incurre en la culpa
porte de los elementos que habían sido hurtado s recientemente a la víctima, es una situación que evidencia el dolo en el comportamiento asumido por el señor Duque Sanabria. Afianzando el mismo argumento, también se incurre en la culpa exclusiva por parte de la víctima cuando la defensa del señor JOSÉ YESID DUQUE SANABRIA no hizo uso de los recursos que la Ley otorga al investigado, dentro de la audiencia de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento. Realmente la pasividad de la defensa del aquí demandante no puede justificarse de manera alguna, cuando aparentemente se percata de un error tan evidente y que puede traer consecuencias altamente perjudiciales para su cliente, máxime cuando se cuenta con las pruebas necesarias para sacar del " error a la administración judicial y al ente investigador. (…)”.
De otro lado, la apoderada de la Rama Judicial19, solicitó al Despacho negar las pretensiones de la demanda, por considerar que, de las pruebas recaudadas, pudo establecerse que para el momento en el cual se impuso la medida de aseguramiento, se reunían los presupuestos que la Ley establece para tal efecto. Aseguró en ese sentido que, “(...) la decisión del Juzgado de Control de Garantías estuvo revestida de legalidad y sus decisiones estuvieron debidamente soportadas en pruebas recaudadas válidamente hasta ese momento, que condujeron a proferir la imposición de la medida de aseguramiento, sien do la causa de la desvinculación final de la aquí demandante del proceso penal la absolución, lo que en manera alguna determina como conclusión que la decisión tomada hubiere sido contraria al ordenamiento jurídico. Conforme a lo hasta aquí
causa de la desvinculación final de la aquí demandante del proceso penal la absolución, lo que en manera alguna determina como conclusión que la decisión tomada hubiere sido contraria al ordenamiento jurídico. Conforme a lo hasta aquí expuesto, el juez contencioso administrativo está llamado a analizar los elementos probatorios que militaron en el proceso penal, de los que se desprende en este caso específico que fue proporcionada la a ctuación del Juez de Control de Garantías, en razón a que la privación de la l ibertad impuesta como medida de aseguramiento, por sí mismo, no puede reputarse como antijurídico, y menos por el resultado del proceso penal, toda vez que tal consideración desconoce que el derecho a la libertad no es absoluto, sino que obedece al ejercicio legítimo del ius puniendi del Estado (...)”.
Finalmente, por medio de auto del 9 de a gosto de 2022 20, el Despacho de conocimiento decretó una prueba de oficio, consistente en OFICIAR al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías y, al Juzgado Segundo Penal Municipal de Armenia con Función de Conocimiento , a efectos que allegaran copia de las actuaciones adelantadas por dichos despachos, en
17 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 255-258. 18 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 260-267. 19 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo
01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 260-267. 19 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 247-254. 20 Samai. Archivo 005AutoMejorProveer(.pdf) NroActua 30Sentencia de Segunda Instancia
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Demandante: JOSÉ YESID DUQUE SANABRIA Demandado: RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Rad. 63001-3340-006-2016-00520-02
los procesos seguidos contra el señor José Yesid Duque Sanabria, las cuales se allegaron21 y, se pusieron en conocimiento de las partes.
III.- LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA22.
La titular del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2022, declaró probada la excepción de “culpa excluyente de un tercero y/o hecho de un tercero ”, propuestas por la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación y, en consecuencia, negar las pretensiones de la demanda.
Al respecto, aseguró la Juez de Primera Instancia que,
"(…) En el presente caso, al momento de adoptar la medida de aseguramiento la denuncia de la testigo en consonancia con las demás evidencias físicas incautadas y recuperadas, arma cortante y celulares, permiten considerar la configuración de esta causal eximent e de responsabilidad, pues resulta irresistible ya que las denuncias se originaron precisamente e inicialmente como llamados de auxilio, en situación de flagrancia, momentos en los cuales el
configuración de esta causal eximent e de responsabilidad, pues resulta irresistible ya que las denuncias se originaron precisamente e inicialmente como llamados de auxilio, en situación de flagrancia, momentos en los cuales el indiciado emprendió su huida; era imprevisible al tener en c uenta los demás elementos materiales probatorios y evidencia física para el momento en que se solicita por la Fiscalía y se adopta por el Juzgado de control de garantías la medida de detención preventiva, que la testigo en realidad hubiese realizado una estratagema en contra del aquí demandante, y la causa es extraña, porque ni la Fiscalía ni la Rama Judicial son responsables del comportamiento de la víctima, y en todo caso sus dichos fueron corroborados en la escena del lugar con la demás evidencia física y elementos materiales probatorios tal como lo informó y consignó la policía al momento de la captura del ahora demandante.
Es menester hacer hincapié que, desde la formulación de la denuncia y en la misma etapa de juicio, la señora María Sonia Pinzón Ariza siguió sosteniendo su teoría, según la cual el señor José Yesid Duque Sanabria la noche del 21 de agosto de 2014 la amenaz ó con un arma corto punzante para hurtarle unos celulares con los que trabajaba vendiendo minutos y que gracias a que en el momento que ocurría el hecho pasaba por el sector una patrulla de policía el hurto no se consumó, y pudo ser capturado, y que aún, estando capturado seguía amenazándola de muerte, lo que conllevó a que la Fiscalía al momento de llevar a cabo la audiencia de control de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento, solicitara la detención preventiva en establecimiento carc elario
amenazándola de muerte, lo que conllevó a que la Fiscalía al momento de llevar a cabo la audiencia de control de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento, solicitara la detención preventiva en establecimiento carc elario del imputado con el fin de proteger la integridad de la víctima ante las amenazas.
Téngase en cuenta que la decisión de la imposición de la medida de aseguramiento inicialmente no fue objeto de recurso, pero con posterioridad a las labores de investigación de la Policía Judicial y por solicitud del apoderado de la defensa fue revocada por el Juzgado Sexto Penal con Funciones de Control de Garantías el 02 de marzo de 2015 40, a lo cual no se opuso la Fiscalía por lo que ni siquiera existe un actuar irregular en cuanto a la prolongación de la privación de la libertad.
Es así como, al momento de imponerse la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al señor José Yesid Duque Sanabria, existían fundamentos suficientes tanto para su solicitud como para su decreto en consonancia con la Ley 906 de 2004, pues, el grado de conocimiento requerido para imponer una medida de aseguramiento es inferencia razonable (artículo 308 CPP), más no certeza, que e s el grado de conocimiento exigido
21 Samai. Archivo 006RespuestaJuzSegundoPenalConocto(.pdf) NroActua 34 y Archivo 007RespuestaFiscalía(.pdf) NroActua 35 22 Samai. Archivo 009SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 37Sentencia de Segunda Instancia
Medio de Control: Reparación Directa.
Demandante: JOSÉ YESID DUQUE SANABRIA
NroActua 35 22 Samai. Archivo 009SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 37Sentencia de Segunda Instancia
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para una condena (Artículo 7 CPP), pues dichos estados varían de acuerdo a la etapa procesal. (…)” (Negrillas fuera de texto).
En conclusión, consideró que la medida de aseguramiento impuesta al demandante, cumplió con los requisitos legales establecidos en los artículos 308, 310, 312 y 313 del Código de Procedimiento Penal y, por tal razón, no encontró probada la responsabilidad de las demandadas.
Finalmente, decidió no condenar en costas a la parte actora.
IV.- EL RECURSO DE APELACIÓN23.
Inconforme con la decisión adoptada, la apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación, por considerar que el actor no debía soportar la carga impuesta con la medida de privación preventiva de la libertad, por cuanto: i) para el momento de solicitar la imposición de la medida de aseguramiento las entidades demandadas no contaban con material probatorio suficiente para apoyar la inferencia razonable de autoría o participación del señor Duque Sanabria en los hechos investiga dos y únicamente existía el testimonio parcializado de la denunciante señora María Sonia Pinzón Ariza para privarlo de su libertad, y, además, ii) no se cumplieron los requisitos establecidos en los
Sanabria en los hechos investiga dos y únicamente existía el testimonio parcializado de la denunciante señora María Sonia Pinzón Ariza para privarlo de su libertad, y, además, ii) no se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 306, 308 y 312 del Código de Procedimiento Pena l, para la imposición de la medida de aseguramiento.
V.- TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Mediante auto del 21 de octubre de 202224, la Juez de Primera Instancia concedió el recurso de alzada, y siendo repartido el proceso al Despacho Segundo de esta Corporación25 su titular, mediante auto del 15 de diciembre de 202226 admitió el recurso y, dentro de la oportunidad legal pertinente, la apoderada de la Rama Judicial allegó escrito27 -solicitando a esta Corporación confirmar lo decidido por la Juez de Primera Instancia-.
VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. Competencia.
Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, conforme con lo dispuesto en los artículos 153 –competencia de los Tribunales en Segunda Instancia -, 243 –la sentencia es susceptible del recurso de alzada-, y 247 – trámite de la apelacióndel CPACA.
6.2. Oportunidad de la acción y legitimación en la causa.
Evidencia la Sala que e n el caso examinado no operó el fenómeno de la caducidad al encontrar que, mediante providencia del 20 de mayo de 201528ejecutoriada ese mismo día-, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Armenia con Funciones de Conocimiento resolvió absolver al señor José Yesid Duque
caducidad al encontrar que, mediante providencia del 20 de mayo de 201528ejecutoriada ese mismo día-, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Armenia con Funciones de Conocimiento resolvió absolver al señor José Yesid Duque
23 Samai. Carpeta CuadernoPrincipal1. Archivo 032RecursoApelacionDdoFiscalia (.pdf) NroActua 29 24 Samai. Archivo 013AutoConcedeRecursoDeApelación(.pdf) NroActua 42 25 Samai. Archivo 002ActaReparto(.pdf) NroActua 3 26 Samai. Archivo 5_AUTOADMITERECURSOAPELACION(.pdf) NroActua 6 27 Samai. Archivo 9_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 13 28 Onedrive. Carpeta Cuaderno 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Carpeta 01.ExpedienteCompleto. Archivo 01CuadernoPrincipal.pdf. Fls. 130-132.Sentencia de Segunda Instancia
Medio de Control: Reparación Directa.
Demandante: JOSÉ YESID DUQUE SANABRIA Demandado: RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Rad. 63001-3340-006-2016-00520-02
Sanabria del punible de hurto calificado en la modalidad de tentativa, radicándose solicitud de conciliación el 26 de julio de 201629. la cual se declaró fallida el 28 de septiembre siguiente30, siendo radicada la demanda el 25 de octubre de 20163132, esto es, antes del vencimiento de los dos años de que trata el literal i 33 del numeral 2° del artículo 164 del CPACA.
Ahora bien, en punto de la legitimación en la causa por activa, se tie
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