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TA QUI - 63-001-3331-002-2019-00135-01-(17-07-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63-001-3331-002-2019-00135-01-(17-07-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

-Sala Segunda de DecisiónMagistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia, Quindío, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Sentencia Medio de control: Reparación directa Radicado: 63-001-3331-002-2019-00135-01

Demandante: Yeinny Andrea Sereno Osorio y otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicía NacionalSIJIN, Instituto Nacional Medicina Legal y

Ciencias Forenses y Funeraria Inversiones y Planes de la Paz Ltda.

Instancia: Segunda

ASUNTO PARA RESOLVER

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 19 de julio del 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, denegatoria de las súplicas de la demanda.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1.1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

OBJETO1

La parte actora formuló las siguientes pretensiones de reparación directa:

1 Archivo 023 demanda – SAMAI JUZGADO2

Referencia: Sentencia Medio de control: Reparación directa Radicado: 63-001-3331-002-2019-00135-01

Demandante: Yeinny Andrea Sereno Osorio y otros

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicía NacionalSIJIN-y otros.

Radicado: 63-001-3331-002-2019-00135-01

Demandante: Yeinny Andrea Sereno Osorio y otros

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicía NacionalSIJIN-y otros.

Instancia: Segunda

✓ Que se declare administrativa y patrimonialmente responsables a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL - SIJIN, al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, y la FUNERARIA INVER SIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA, por los daños morales puros o subjetivados , producidos con ocasión de la falla en el servicio de que fue objeto el cadáver del señor YEI ANDRO SERENO OSORIO (Q.E.P.D.) ocurrida durante los días 15 a 18 de abril del año 2017, daños que se calculan para cada uno de sus parientes en primer y segundo grado de consanguinidad, con base en el SMMLV ($781.242.00) o el vigente al momento del auto q ue ponga fin a la presente controversia.

✓ Solicitó que las sumas reconocidas sean debidamente indexadas.

✓ Se dé cumplimiento a la sentencia conforme al CPACA.

RAZÓN, CAUSA O FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES.

  1. Que los demandantes conforman el núcleo familiar del extinto señor YEI ANDRO

SERENO OSORIO (QEPD).

  1. Que el señor YEI ANDRO SERENO OSORIO (QEPD) el día 15 de abril del 2017 decidió terminar con su vida mediante el método de comprensión del cuello.

SERENO OSORIO (QEPD).

  1. Que el señor YEI ANDRO SERENO OSORIO (QEPD) el día 15 de abril del 2017 decidió terminar con su vida mediante el método de comprensión del cuello.
  1. Que el sábado 15 de abril del año 2017, entre las 5:00 pm y las 6:00 pm, se llamó a la autoridad competente para que se hiciera el levantamiento del cadáver, el cual fue recogido y trasladado a las dependencias de la morgue del municipio de Calarcá, exactamente, en las instalaciones de la ESE Hospital La Misericordia para la práctica de la respectiva autopsia médico legal.
  1. Que el cadáver del señor SERENO OSORIO fue reclamado por la señora Yeinny Andrea, hermana del occiso a eso de las 5:00 pm, se le exigió la presentación de documento idóneo para para acreditar su condición, pero como era sábado, y en horas de la noche, no pudo conseguir los documentos exigidos, solamente3

Referencia: Sentencia Medio de control: Reparación directa Radicado: 63-001-3331-002-2019-00135-01

Demandante: Yeinny Andrea Sereno Osorio y otros

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicía NacionalSIJIN-y otros.

Instancia: Segunda

hasta el lunes 17 de abril del 2017; este día la pariente acudió a las 5 de la tarde e indica que no le entregaron el cadáver.

  1. Que el cadáver le fue entregado el martes y le fue advertido por la entidad que por haber pasado varios días, era mejor que lo llevaran directamente a la sala

e indica que no le entregaron el cadáver.

  1. Que el cadáver le fue entregado el martes y le fue advertido por la entidad que por haber pasado varios días, era mejor que lo llevaran directamente a la sala de velación de Jardines de Paz vía Armenia el Caimo.
  1. Que a los accionantes , ello, les pareció extraño porque por sus creencias religiosas, su expectativa era velarlo hasta el día siguiente ; el féretro fue entregado sellado y se aduce que no se les permitió verifica r si correspondía a su hermano.
  1. Que se evidenció por parte de los asistentes el mal olor que los obligó a taparse la nariz; abrieron el féretro y lo encontraron en bolsas negras con presencia de insectos de diferente tipo.

Se arguye como imputación de responsabilidad extracontractual y administrativa de las entidades accionadas, la ocurrencia de esta situación dañina que habría afectado la psique de los accionantes , y en tal virtud, según el petitum , las obligaciones estatales en este caso se compromet en al haberse sug erido la remisión pronta del cuerpo o cadáver al cementerio, dado que, la finalidad de esa indicación habría sido el ocultar una falla del servicio al no haberse cumplido con los protocolos para la conservación del cuerpo en cuarto frio hasta la entrega a sus familiares, consideran que se present aron irregularidades o maltrato a la dignidad del cuerpo sin vida y tal circunstancia produjo mayor dolor emocional a los parientes.

1.2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

  • FUNERARIA LA PAZ LTDA2: Expuso que la funeraria nada tuvo que ver con

del cuerpo sin vida y tal circunstancia produjo mayor dolor emocional a los parientes.

1.2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

  • FUNERARIA LA PAZ LTDA2: Expuso que la funeraria nada tuvo que ver con todo el proceso y protocolo que se llevó a cabo con el cuerpo del fallecido señor YEl ANDRO SERENO OSORIO (Q.E.P.D), la funeraria fue diligente al realizar las recomendaciones porque habría advertido un estado de

2 Archivo 31 SAMAI4

Referencia: Sentencia Medio de control: Reparación directa Radicado: 63-001-3331-002-2019-00135-01

Demandante: Yeinny Andrea Sereno Osorio y otros

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicía NacionalSIJIN-y otros.

Instancia: Segunda

descomposición luego de 4 días después del deceso ; el señor GABRIEL ANTONIO BAÑOL en calidad de empleado de la funeraria inversi ones y planes de la paz procedió a ingresar el cadáver en el cofre fúnebre , no sin antes aconsejar a la señora YILI ANDREA MENESES HOYOS, que el cuerpo en el estado en que se encontraba no le podría realizar ningún procedimiento de tanatopraxia y mucho menos exponerlo a un proceso de velación en una sala de velación o en la casa debido al alto grado de descomposición del cuerpo; lo cual, fue aceptado por los familiares del fallecido, preservando con ello la salud pública y la vida de las personas que pudiesen haber entrado en contacto con el cuerpo en el estado en que se encontraba.

• NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - SIJIN-3:

ello la salud pública y la vida de las personas que pudiesen haber entrado en contacto con el cuerpo en el estado en que se encontraba.

  • NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - SIJIN-3: Adujo que la sola afirmación en el escrito de demanda no es prueba suficiente para dar por sentada la responsabilidad de la entidad pública; la intervención de los miembros de la Policía Nacional se centró únicamente en la inspección técnica a cadáver, llevada de manera oportuna y bajo vehículo acondicionado con cadena de frío cumpliéndose el procedimiento conforme a la "Guía para la inspección y procesamiento del lugar de los hechos" con código 2DC-GU0008, fue entregado en el Hospital La Misericordia del Municipio de Calarcá, ente que tiene comodato con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la utilización de la morgue y al momento de la entrega del cadáver no se encontraba en descomposición y al pasar a este último organismo para la realizac ión de la necropsia y rendir el respectivo informe pericial es quien debe propender por su conservación y custodia, e l Instituto es el que realiza la entrega del cuerpo a los familiares a través de una funeraria por salubridad pública.
  • INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES Y MEDICINA LEGAL4: Precisó que no se cumplen los supuestos para predicar responsabilidad subjetiva. Indicó que, en lo concerniente al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es pertinente recapitular lo siguiente:

3 Archivo 33 SAMAI 4 Archivo 34 SAMAI5

Referencia: Sentencia Medio de control: Reparación directa

Legal y Ciencias Forenses es pertinente recapitular lo siguiente:

3 Archivo 33 SAMAI 4 Archivo 34 SAMAI5

Referencia: Sentencia Medio de control: Reparación directa Radicado: 63-001-3331-002-2019-00135-01

Demandante: Yeinny Andrea Sereno Osorio y otros

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicía NacionalSIJIN-y otros.

Instancia: Segunda

“(…) se observa que de acuerdo a los documentos recaudados el día 15/04/2017, el señor Yei Andro Sereno Osorio, decidió acabar con su vida recurriendo al método de suspensión (ahorcamiento).

Que el formato de Inspección Técnica a Cadáver N° 167 del 15/04/2017, da cuenta que siendo las 18:40 horas, procedió el Grupo de Criminalística Laboratorio Móv il de la SIJIN, a realizar inspección técnica al cadáver antes mencionado, diligencia que se concluyó a las 22:30 horas del mismo día.

En efecto, el acta de inspección técnica a cadáver con el formato de cadena de custodia, fueron entregados en la sede d e la Dirección Seccional Quindío el día domingo 16/04/2017, a las 07:48 horas, para la práctica de necropsia médico legal.

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cumplimiento a las funciones asignadas en la ley realizó procedimiento de necropsia médico legal al cadáver del señor Yei Andro Sereno Osorio ese mismo día, es decir. 16/04/2017, a las 13:00 horas, lo cual, produjo como

cumplimiento a las funciones asignadas en la ley realizó procedimiento de necropsia médico legal al cadáver del señor Yei Andro Sereno Osorio ese mismo día, es decir. 16/04/2017, a las 13:00 horas, lo cual, produjo como resultado el Informe Pericial N° 2017010163001000163, consignando como datos apreciables los siguientes: "(...)"

PRINCIPALES HALLAZGOS DE NECROPSIA

1. Cadáver masculino, completo, fresco.

2. Atado a cuello se encuentra cabe de parabólico color negro de 2,5 cm de longitud.

3. Se observa surco de presión de 42 cm de circunferencia, ancho de hasta 0.9 cm у profundidad de 0.5 cm, se encuentra zona de interrupción en sentido ascendente en región posterior derecha.

4. Congestión visceral generalizada

5. Edema pulmonar.

6. Fluidez sanguínea

7. Presencia de zona de hemorragias puntiformes en pleura y pericardio.

ANÁLISIS Y OPINIÓN PERICIAL CONCLUSIÓN PERICIAL: según acta de levantamiento número 167 SIJIN DEQUI se trata del caso de YEI ANDRO SERENO OSORIO, mayor de edad con cédula de ciudadanía 1.097.724.843 expedida en Montenegro-Quindío. Durante la realización de la necropsia médico legal, al examen externo se encuentra cadáver masculino, completo, fresco, presenta cable atado al cuello, se aprecia surco de presión cervical con área ascendente en región posterior derecha, no se encontraron otros signos de trauma. Durante la región posterior derecha, no se encontraron otros signos de trauma. Durante la realización del examen interno, tras

área ascendente en región posterior derecha, no se encontraron otros signos de trauma. Durante la región posterior derecha, no se encontraron otros signos de trauma. Durante la realización del examen interno, tras realizar disección por planos de cavidades corporales y corte de órganos, como hallazgos de mayor importancia se encuentra gran congestión visceral generaliz ada de predominio pulmonar, estado de fluidez sanguínea y presencia de zona de hemorragias puntiformes en pleura y pericardio. Se toma muestra de sangre en tarjeta FTA para dejar en reserva. Cadáver entregado a familiares según oficio de autoridad competente.

Con los elementos de juicio disponibles se puede establecer como:

Causa básica de muerte: ahorcamiento Manera de muerte: violento suicidio6

Referencia: Sentencia Medio de control: Reparación directa Radicado: 63-001-3331-002-2019-00135-01

Demandante: Yeinny Andrea Sereno Osorio y otros

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicía NacionalSIJIN-y otros.

Instancia: Segunda

DESCRIPCIÓN DE FENÓMENOS CADAVÉRICOS: livideces marcadas en miembros inferiores y región sacra que no desa parecen a la digito presión, frialdad generalizada, rigidez generalizada. DATOS ANTROPOMÉTRICOS: talla: 1.70 cm. Peso: 60.0-65.0 kg. Ancestro racial mestizo contextura mediana.”

De acuerdo con los registros que reposan en el expediente, el cadáver del se ñor Sereno Osorio ingresó de manera formal al Instituto Nacional de Medicina Legal y

mestizo contextura mediana.”

De acuerdo con los registros que reposan en el expediente, el cadáver del se ñor Sereno Osorio ingresó de manera formal al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el día 16/04/2017, a las 07:48 horas, es decir, después de 13' 08" horas. Que posterior a ello, ese mismo 16/04/2017, a las 13:00 horas, se realizó el procedimiento de necropsia médico legal; es decir, habían transcurrido 33'27" horas, agreg ó que el mencionado cadáver no fue reclamado ese día por sus familiares y sólo hasta el día 17/04/2017, se recibió en la Sede de la Dirección Seccional Quindío por parte de la Fiscalía Local U RI de la ciudad de Armenia, autorización de entrega del mencionado cadáver a la señora Yeinny Andrea Sereno Osorio, en calidad de hermana. Que se materializ ó la entrega, en compañía, del señor Gabriel Bolaños empleado de la Funeraria Inversiones la Paz, es decir, a las 16:15 horas, transcurriendo así un total de 46'35" horas.

Por ende, dadas las condiciones que anteceden el abordaje, cuidado y custodia del cadáver en cuestión se hizo atendiendo el deber funcional y se acató lo contemplado en el procedimiento de "Trámite de cuidado y custodia de cadáveres recibidos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses"; esto es, el cadáver en cuestión se cuidó y se conservó siguiendo los lineamientos descritos y no existe prueba que demuestre que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses hizo entrega del cadáver de l señor Sereno Osorio en estado de

cuestión se cuidó y se conservó siguiendo los lineamientos descritos y no existe prueba que demuestre que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses hizo entrega del cadáver de l señor Sereno Osorio en estado de descomposición, tal como aducen los demandantes. Agregó que, se debe tener en cuenta que el proceso de descomposición de un cadáver inicia por naturaleza desde el mismo momento en que se produce la muerte, este suceso se va dando de manera progresiva, y como resultado a diferentes factores ya sean ambientales y otros propios del cadáver.

En ese orden, el Instituto no es responsable, ni causó ningún daño a los demandantes, ya que, de los registros que se observan en el expediente se puede deducir que se actuó conf orme lo establece la L.938/2004. Tan es así que la actuación disciplinaria radicada bajo el número 087 -2017.OCDI, surtido en contra7

Referencia: Sentencia Medio de control: Reparación directa Radicado: 63-001-3331-002-2019-00135-01

Demandante: Yeinny Andrea Sereno Osorio y otros

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicía NacionalSIJIN-y otros.

Instancia: Segunda

del exfuncionario el señor Iván Darío Vásquez Pabón, asistente forense y el profesional especializado forense Julio Cesar Mendoza Salazar fue archivada por aplicación del artículo 73 de la Ley 734 de 2002, esa queja versó sobre los mismos hechos que se debatirán ante el juzgado.

2. SENTENCIA APELADA5

El juzgado de instancia denegó las pretensiones de la demanda.

hechos que se debatirán ante el juzgado.

2. SENTENCIA APELADA5

El juzgado de instancia denegó las pretensiones de la demanda.

Estimó que revisadas las pruebas se encuentra que el fallecimiento ocurrió el 15 de abril del 2017, el cuerpo ingresó a medicina legal el 16 de abril del 2017 a las 10:17 horas y la necropsia se practicó el día 16 de abril del 20 17 a las 13:00 horas y fue entregado por carga pend iente de los familiares en la formalización y legalización de la entrega el 17 de abril del 2017 después de las 17 horas, a la diligencia asistió conductor de funeraria y la pariente señora Yein ni Sereno , fecha última de acreditación con la documentación e xigida para la entrega d el cuerpo sin vida ; sin embargo, no existen elementos que prueben de manera idónea que el cadáver no hubiese sido conservado en refrigeración durante su estadía en Medicina Legal, lugar que cuenta con cava para refrigeración de cadá veres. Destacó que d e las declaraciones rendidas se colige que el cuerpo una vez entregado por medicina legal fue trasladado al denominado laboratorio de la funeraria ubicado en el parque cementerio que no cuenta con refrigeración, es decir, permaneció sin cadena de frio más de 12 horas, interrumpida la refrigeración se aceleró su descomposición.

Por consiguiente, los fenómenos cadavéricos se iniciaron desde el momento del fallecimiento por ahorcamiento, los cuales son sucesivos y no se detienen, así que no porque un cuerpo se registre como fresco en el informe de necropsia, no significa que los fenómenos cadavéric os no se han iniciado y su refrigeración hace que el

fallecimiento por ahorcamiento, los cuales son sucesivos y no se detienen, así que no porque un cuerpo se registre como fresco en el informe de necropsia, no significa que los fenómenos cadavéric os no se han iniciado y su refrigeración hace que el proceso sea más lento, pero no por ello se evitan, se van a enlentecer producto del frio, así lo explicó el Médico Legista en su declaración.

Señaló que no está demostrado que se impidiera por las dema ndadas ejercer el libre derecho al culto religioso. Y, se trae a colación la declaración de la señora

5 Archivo 86 SAMAI8

Referencia: Sentencia Medio de control: Reparación directa Radicado: 63-001-3331-002-2019-00135-01

Demandante: Yeinny Andrea Sereno Osorio y otros

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicía NacionalSIJIN-y otros.

Instancia: Segunda

Elizabeth, empleada de los servicios funerarios de la que se extrae que, s í fueron celebrados ritos religiosos, expuso la declarante: “…no lo podíamos desplazar hasta la Tebaida porque a esa hora no iban a recibir el cuerpo…estuvo toda lo noche…Don Gabriel estuvo en el parque cementerio nosotros salimos de ahí como a las 7:40 con el cuerpo para La Tebaida lo que se demore pues el desplazamiento porque la fa milia quería pues hacerle una misa ellos contrataron allá con el sacerdote y el padre les celebró la eucaristía en el cementerio de la Tebaida…”.

Por tanto, existe entonces una contradicción entre lo expuesto en la demanda y lo

sacerdote y el padre les celebró la eucaristía en el cementerio de la Tebaida…”.

Por tanto, existe entonces una contradicción entre lo expuesto en la demanda y lo mencionado por la testigo; especialmente, en lo relacionado con la causa del daño moral alegado, dado que , en la demanda se aduce sobre la imposibilidad de efectuar ritos religiosos y la empleada de los servicios funerarios exp uso que sí se realizó misa en el cementerio de la Tebaida. Aunado a lo anterior, se constata que en el sub-lite no se allegaron otros medios probatorios para acreditar el nexo de causalidad entre los hechos endilgados a la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Medicina por el sufrimiento al parecer derivado de la imposibilidad de realizar los rituales y actos propios de la religión católica, no obra elemento probatorio alguno para concluir sobre la intromisión indebida en estos aspectos por las entidades públicas.

3. RECURSO DE APELACIÓN6

La parte actora discrepó de los argumentos de la sentencia apelada, desde su óptica, habría probado una falla del servicio de las entidades accionadas generador del daño deprecado.

Evocó de las pruebas solicitadas, que se recibió el testimonio del señor Gabriel Antonio Bolaños, quien se desempeña como conductor en la Funeraria Inversiones y Planes de la Paz, y expuso:

“…de pronto cuando ya tienen varios días de haber fallecido y los llevan a medicina legal y se lo entregan a uno ya no se puede hacer nada, ni arreglarlo ni velarlo y va directamente a una bóveda, nosotros no tomamos fotografías de los cuerpos antes de hacer nuestro procedimiento, cuando nosotros recogemos

medicina legal y se lo entregan a uno ya no se puede hacer nada, ni arreglarlo ni velarlo y va directamente a una bóveda, nosotros no tomamos fotografías de los cuerpos antes de hacer nuestro procedimiento, cuando nosotros recogemos el cuerpo lo llevamos al cementerio, allá tenemos salas de velación.

6 Archivo 88 SAMAI9

Referencia: Sentencia Medio de control: Reparación directa Radicado: 63-001-3331-002-2019-00135-01

Demandante: Yeinny Andrea Sereno Osorio y otros

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicía NacionalSIJIN-y otros.

Instancia: Segunda

En la foto se ve que la sutura es de medicina legal, las de nosotros son más corticas, ese cuerpo no se encuentra preparado, el solo hecho de que esté en esa bolsa, eso fue sacarlo de la morgue, empacarlo en esa bolsa y directamente para el cementerio, porque si hubiera estado preparado él no estaría así, no estuviera embolsado, es posible que no se haya preparado porque los olores eran muy penetrantes, si ese cuerpo se fuera a preparar se hubiera llevado al laboratorio que queda en Circasia en un cementerio de Inversiones y Planes de la Paz, todos los cuerpos se llevan allá, pero con los cuerpos descompuestas se dejan en un mesón y embolsado de una vez para tenerlo listo para llevarlo al cementerio, ese mesón no queda en un cuarto frio (...)".

Mencionó que no se puede negar que el cadáver del señor Sereno Osorio estaba descompuesto, no se conservó la cadena de custodia del cadáver y, e llo obligó a

al cementerio, ese mesón no queda en un cuarto frio (...)".

Mencionó que no se puede negar que el cadáver del señor Sereno Osorio estaba descompuesto, no se conservó la cadena de custodia del cadáver y, e llo obligó a que una vez fuera entregado a la doliente que lo reclamó, se “empacó en una bolsa y directamente para el cementerio…Y recuerda muy bien el testigo que “…los olores eran muy penetrantes” . Según la parte actora esta declaración no fue tenida en cuenta.

Señaló que existe una contradicción entre el testimonio rendido por el empleado de la Funeraria y lo analizado por el juzgado . Agregó que , es entendible que las entidades y empresas, deban defenderse tratando que no sean condenadas y en este trámite, se contradicen y desmienten entre sí. Lo cierto del caso es, que en los días en que el cadáver estaba bajo la custodia de las demandadas, éste se descompuso, causando gran impresión de desagrado, malestar y dolor en sus deudos.

En las fotos que se entregaron al juzgado, se puede o bservar que el cuerpo del fallecido fue entregado dentro d e una bolsa de basura plástica. Según la manifestación del conductor de la Funeraria, el señor Gabriel Antonio Bañol , era éste quien atendía a los dolientes y, además, participaba en el recibimiento del cuerpo y habla del procedimiento que en definitiva no se realizó al cadáver, sin tener ningún estudio ni educación sobre tanatología. Insistió en que una vez se recibe el cuerpo, le informa a la hermana del fallecido el grado de descomposición del

cuerpo y habla del procedimiento que en definitiva no se realizó al cadáver, sin tener ningún estudio ni educación sobre tanatología. Insistió en que una vez se recibe el cuerpo, le informa a la hermana del fallecido el grado de descomposición del cadáver. La apoderada del INMLCF preguntó al testigo sobre el estado del cadáver: “estaba en el mesón donde practican la necropsia, descompuesto, se desprende la piel de los brazos, lo retiran y lo llevan al laboratorio (sic), DONDE NO H AY CUARTO FRIO o CAVA o NEVERA ”. Es decir, sí hubo falla en el servicio, pero el juzgado se alejó de la valoración de las pruebas.10

Referencia: Sentencia Medio de control: Reparación directa Radicado: 63-001-3331-002-2019-00135-01

Demandante: Yeinny Andrea Sereno Osorio y otros

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicía NacionalSIJIN-y otros.

Instancia: Segunda

Sostuvo que el juzgado olvida que en nuestra normativa y proceso contencioso administrativo existe la teoría del fuero de atracción. En los procesos en los que se demanda, de forma simultánea, a entidades públicas y particulares, es necesario acudir al fuero de atracción o factor de conexidad. Mencionó que, en el contrato de servicios funerarios, al parecer incluían las ceremo nias religiosas, la preparación técnica del cadáver del difunto la cual no se realizó, y así lo manifestó el señor conductor de la Sociedad Funeraria, justificándose en el alto grado de descomposición que presentaba el cadáver al ser entregado por la entidad pública.

técnica del cadáver del difunto la cual no se realizó, y así lo manifestó el señor conductor de la Sociedad Funeraria, justificándose en el alto grado de descomposición que presentaba el cadáver al ser entregado por la entidad pública. Expresó que c on el aporte de las fotografías que no fueron objeto de tacha de falsedad, simplemente, se observa, que el cadáver se les descompuso, porque no cumplieron con su obligación y deber de custodia del cadáver y así se acredita la afectación extrapatrimonial que se demanda. Además de los testimonios practicados.

Finalmente, solicitó indemnizar el daño por la actuación fría, inhumana y grosera, al hacer entrega de un cuerpo totalmente descompuesto, podrido, evidenciando la falta de custodia y cumplimiento de lo s protocolos de conservación de un cadáver, situación que afectó el derecho de la familia a recibir el cuerpo de un ser querido en condiciones dignas y también se vulneró el derecho a practicar las honras fúnebres según sus costumbres.

4. PRONUNCIAMIENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA

  • NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - SIJIN7: Sostuvo que la parte recurrente busca el resarcimiento de unos perjuicios que no logró probar, para ello se fundamenta en la declaración del conductor de la funeraria; no está probado que el conductor tenga conocimientos en tanatología, es quien manifiesta a los actores que el cadáver debe ser llevado directamente al cementerio y así lo concretan, razón por la cual, debió entonces trasladarlo a la funeraria y ser directamente el tanatólogo del servicio funerario quien debía tomar la decisión de la preparación del cuerpo o de su

directamente al cementerio y así lo concretan, razón por la cual, debió entonces trasladarlo a la funeraria y ser directamente el tanatólogo del servicio funerario quien debía tomar la decisión de la preparación del cuerpo o de su traslado al cementerio. Adicionalmente, la parte actora no probó que el

7 Archivo 01 SAMAI - TRIBUNAL11

Referencia: Sentencia Medio de control: Reparación directa Radicado: 63-001-3331-002-2019-00135-01

Demandante: Yeinny Andrea Sereno Osorio y otros

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicía NacionalSIJIN-y otros.

Instancia: Segunda

conductor tenga la preparación como técnico o tecnólogo para determinar si el cuerpo fue debidamente conservado o no por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Los demás sujetos procesales no se pronunciaron en esta instancia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA

El Tribunal Administrativo es el competente para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 153 del CPACA.

2. PROBLEMA JURÍDICO

Conforme a los argumentos planteados en el recurso de apelación, la Sala deberá determinar si debe revocar o no la decisión de instancia y en su lugar , proferir condena en favor de los demandantes, porque según la parte apelante logró probar una falla del servicio de las entidades estatales demandadas en el cumplimiento de

determinar si debe revocar o no la decisión de instancia y en su lugar , proferir condena en favor de los demandantes, porque según la parte apelante logró probar una falla del servicio de las entidades estatales demandadas en el cumplimiento de los deberes estatales que les asistía en la aplicación de los protocolos de cuidado y custodia de cadáveres en el caso de la entrega que se hizo el día 17 de abril de 2017 a los familiares del cadáver del señor YEI ANDRO SERENO OSORIO (QEPD) en el municipio de Calarcá por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES seccional Quindío.

Como problema asociado, deberá precisarse también el siguiente ítem temático de la Litis:

¿Es posible atribuir algún tipo de responsabilidad extracontractual a la sociedad privada FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA cuando existió un vínculo contractual por medio del cual esta entidad privada se obligó con los parientes del señor YEI ANDRO SERENO OSORIO (QEPD) a manipular12

Referencia: Sentencia Medio de control: Reparación directa Radicado: 63-001-3331-002-2019-00135-01

Demandante: Yeinny Andrea Sereno Osorio y otros

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicía NacionalSIJIN-y otros.

Instancia: Segunda

y mantener de forma adecuada el cadáver luego de ser entregado por las entidades estatales accionadas?

3. TESIS DE LA CORPORACIÓN

Para la Sala la sentencia de primera instancia mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda debe ser confirmada, en la medida que no obran en el

entidades estatales accionadas?

3. TESIS DE LA CORPORACIÓN

Para la Sala la sentencia de primera instancia mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda debe ser confirmada, en la medida que no obran en el proceso pruebas que demuestren la imputación fáctica y jurídica planteada en la demand

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