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TA QUI - 63-001-3333-001-2019-00157-01.-(29-05-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63-001-3333-001-2019-00157-01.-(29-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA CUARTA DE DECISIÓN

M.P. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN

Armenia, Quindío, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

RADICACIÓN: 63-001-3333-001-2019-00157-01.

DEMANDANTE: IVÁN DARÍO BERNAL Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA – SECRETARÍA DE

TRÁNSITO Y TRANSPORTE.

INSTANCIA: SEGUNDA.

TEMA: DOTACIÓN AGENTES DE TRÁNSITO.

0116-002-2025

I. OBJETO DE DECISIÓN

Agotadas las etapas procesales correspondientes y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por el extremo activo y la entidad demandada contra la sentencia proferida el 20 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda sin condenar en costas a las partes.

II. LA DEMANDA Y SU TRÁMITE.

2.1. Pretensiones.

Los señores Iván Darío Bernal , Pedro Antonio Villamil Morales y Alexander Arroyave Gutiérrez, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de apoderado judicial, promovieron demanda 1 contra el Municipio de Armenia –

Los señores Iván Darío Bernal , Pedro Antonio Villamil Morales y Alexander Arroyave Gutiérrez, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de apoderado judicial, promovieron demanda 1 contra el Municipio de Armenia – Secretaría de Tránsito y Transporte para solicitar la declaratoria de nulidad de : i.) el oficio ST-PTM-AJ-000030 proferido el 02 de enero de 2019 y la Resolución No. 000460 de 2019 -que resolvió la reclamación administrativa de Iván Darío Bernal -, ii.) el oficio ST-PTM-AJ000027 dictado el 02 de enero de 2019 y la Resolución No. 000457 de 2019 -que resolvió la reclamación administrativa de Pedro Antonio Villamil Morales - y, iii.) el oficio ST -PTMAJ-000028 expedido el 02 de enero de 2019 y la Resolución No. 000461 de 2019 -que resolvió la reclamación administrativa de Alexander Arroyave Gutiérrez -, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de una compensación económica por la presunta ausencia de suministro de dotación en favor de los demandantes en su calidad de agentes de tránsito y se resolvieron de manera desfavorable los recursos de reposición incoados en contra de la decisión inicial, negando además la concesión de la apelación, respectivamente.

Consecuente con lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, peticionaron condenar a la demandada a pagar las sumas de dinero por concepto de dotación dejada de suministrar así: i.) respecto de Iván Darío Bernal, los meses de abril, agosto y diciembre

condenar a la demandada a pagar las sumas de dinero por concepto de dotación dejada de suministrar así: i.) respecto de Iván Darío Bernal, los meses de abril, agosto y diciembre de los años 2015, 2016, 2017 y abril de 2018, ii.) para Pedro Antonio Villamil Morales, los meses de abril, agosto y diciembre de los años 2015 y 2016, así como abril de 2017, iii.) en relación a Pedro Antonio Villamil Morales, los meses de abril, agosto y diciembre de los años 2015 y 2016, así como abril de 2017.

De igual modo, solicitaron reconocer los ajustes de valor a las condenas impuestas según lo preceptuado en el art. 187 del CPACA, dar cumplimiento a la sentencia en los términos contemplados en los arts. 192 y 195 ibidem, así como pagar las costas y agencias en derecho generadas en el trámite.

1 One Drive Carpeta SA63001333300120190015701 Archivo 01DemandaPoder2019-00157.pdf.Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Radicado: 63-001-3333-001-2019-00157-01.

Demandante: Iván Darío Bernal y otros.

Demandado: Municipio de Armenia – Secretaría de Tránsito y Transporte. ___________________________________________________________________________

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2.2. Hechos

Al interior del escrito introductorio, se expusieron los siguientes fundamentos fácticos:

▪ Los demandantes eran funcionarios de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Armenia, (Q.) y por esa razón, según lo establecido en la Ley, tenían

▪ Los demandantes eran funcionarios de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Armenia, (Q.) y por esa razón, según lo establecido en la Ley, tenían derecho a que se les suministrara dotación, la cual debía entregárseles 3 veces en el año.

▪ Para el ejercicio de sus funciones, requerían de un uniforme especial compuesto por “kepis, corbata, camisa, pantalón, reata y chapuza, placa metálica, escudo de los Agentes de Tránsito, escudo de Colombia, pito de color negro y cadena de plata, botas, zapatos en cuero o charol, chaleco en pvc, impermeable o equipo de lluvia, chaqueta, equipos de comunicación, tapa oídos, gafas, guantes”.

▪ Desde el año 2015, la demandada no realizó la entrega de la dotación y tampoco realizó gestiones a través de las oficinas de talento humano o de los Alcaldes del Municipio.

▪ La entidad contestó las reclamaciones administrativas negando lo pretendido y en contra de dichas respuestas se interpusieron recursos de reposición subsidiarios de apelación, los cuales fueron resueltos por intermedio de resoluciones, en el sentido de no reponer la decisión y negar la apelación, empero, era innegable el derecho que les asistía al suministro de los uniformes reclamados, por tratarse de derechos de carácter laboral y por tanto irrenunciables.

▪ El 08 de julio de 2019 se celebró audiencia de conciliación ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativo de Armenia, (Q.), declarándose fallida ante la falta de ánimo conciliatorio.

▪ El 08 de julio de 2019 se celebró audiencia de conciliación ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativo de Armenia, (Q.), declarándose fallida ante la falta de ánimo conciliatorio.

2.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

2.3.1. Normas violadas.

▪ Ley 1437 de 2011. ▪ Ley 270 de 1996 art. 42 A. ▪ Ley 446 de 1998 arts. 70 y siguientes.

2.3.2. Concepto de violación.

En síntesis, se aludió a que los actos acusados fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse y de forma irregular porque quebrantaron las disposiciones del art. 1° de la Ley 70 de 1998 en cuanto dicho precepto establecía que los empleados del sector oficial tenían derecho a que la entidad donde laboraran les suministrara cada 04 meses de forma gratuita calzado y vestido de labor, aunado a que en la Ley 1310 de 2009 y su Decreto reglamentario 2885 de 2013, se estableció que independie ntemente de la cuantía del salario, debía garantizarse a los agentes de tránsito la entrega de 3 dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, y distintivos. Adicionalmente, resaltó que el Consejo de Estado en sentencia proferida el 19 de noviembre de 1999 al interior del expediente 15096 le otorgó el carácter de prestación social a la dotación.

III. CONTESTACIÓN Y TRÁMITE DE LA DEMANDA.

3.1. Contestación del Municipio de Armenia 2: Se pronunció frente a los fundamentos

expediente 15096 le otorgó el carácter de prestación social a la dotación.

III. CONTESTACIÓN Y TRÁMITE DE LA DEMANDA.

3.1. Contestación del Municipio de Armenia 2: Se pronunció frente a los fundamentos fácticos, indicando que algunos eran ciertos, otros parcialmente ciertos, y los restantes no eran ciertos o no le constaban . Para tal efecto, adujo que el derecho a recibir la dotación implicaba unos requisitos legales que debían ser acreditados por la parte interesada y resaltó que los demandantes ya no laboraban en el ente territorial, por lo que correspondía determinar por vía judicial si aquellos cumplían o no con los requisitos necesarios para acceder a las prerrogativas reclamadas ; adicionalmente, aseveró que esa entidad había

2 One Drive Carpeta SA63001333300120190015701 Archivo 06ContestacionMunicipioArmenia2019-00157.pdf.Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Radicado: 63-001-3333-001-2019-00157-01.

Demandante: Iván Darío Bernal y otros.

Demandado: Municipio de Armenia – Secretaría de Tránsito y Transporte. ___________________________________________________________________________

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llevado a cabo la entrega de dotación a los agentes de tránsito que tenía a su cargo y gozaban del derecho a ese reconocimiento.

Sostuvo que una vez revisadas las reclamaciones administrativas, se advirtieron varias situaciones que imposibilitaron el reconocimiento pretendido, de un lado, atendiendo a que la compensación de la dotación en dinero solo procedía cuando se había dictado una sentencia judicial que ordenara a la entidad hacerlo, no obstante, en el caso examinado la

situaciones que imposibilitaron el reconocimiento pretendido, de un lado, atendiendo a que la compensación de la dotación en dinero solo procedía cuando se había dictado una sentencia judicial que ordenara a la entidad hacerlo, no obstante, en el caso examinado la misma era inexistente, y del otro como quiera que la administración municipal sí entregó las dotaciones respectivas a los funcionarios de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, (Q.), correspondiente definir entonces cuáles se concretaron. También, discrepó del valor de las pretensiones de la demanda, en tan to las mismas se tasaron injustificadamente, pues se solicitaron reconocimientos de 3 meses por las vigencias relacionadas, pero no se explicó el origen de los montos calculados.

Como excepciones, propuso las que denominó i.) “prescripción de los derechos laborales”, ya que la reclamación administrativa se elevó en enero de 2019, por lo que los reconocimientos de dotación de los años 2015 y 2016 estaban afectados por ese fenómeno jurídico y, ii.) “indebida tasación de las pretensiones”. Con todo, solicitó declarar la legalidad de los actos acusados, pues entre otras cosas, la parte actora no los atacó, sino que se limitó a enunciarlos en los hechos sin hacer referencia a las causales de las que se desprendía su declaratoria de nulidad.

3.2. Trámite Procesal.

Correspondiéndole por reparto3 el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, su titular mediante auto del 0 9 de septiembre de 20194 admitió la adenda contra el Municipio de Armenia, corriéndole traslado para que

Correspondiéndole por reparto3 el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, su titular mediante auto del 0 9 de septiembre de 20194 admitió la adenda contra el Municipio de Armenia, corriéndole traslado para que dentro del término de 30 días ejerciera su derecho de contradicción y arrimara tanto las pruebas que pretendía hacer valer como el expediente administrativo que contuviera los antecedentes de la actuación.

Oportunamente la entidad contestó el libelo 5; mediante proveído del 17 de febrero de 20216, el Juzgado corrió traslado de las excepciones propuestas por la demandada; el extremo activo no se pronunció. Luego, mediante providencia del 17 de enero de 20227, la A-quo determinó que la excepción de prescripción se resolvería en la sentencia ya que no atacaba el ejercicio de la acción sino el derecho sustancial reclamado por los demandantes, fijó el litigio, incorporó como pruebas los documentos que se adjuntaron con la adenda y su contestación, negó la prueba pericial solicitada por la parte actora, así como las pedidas por el ente territorial; seguidamente, decretó prueba de oficio consistente en requerir al Municipio de Armenia para que: “i) Certifique si a los señores Iván Darío Bernal, Alexander Arroyave y Pedro Antonio Villamil, les fue suministrada la dotación mientras estuvieron vinculados como agentes de tránsito, de acuerdo con el periodo en que cada uno de ellos prestó sus servicios a la entidad territorial, discriminando en cuales años se le entregó y en cuales no, de ser así ii) Certifique el valor anual de la dotación de los agentes de tránsito

prestó sus servicios a la entidad territorial, discriminando en cuales años se le entregó y en cuales no, de ser así ii) Certifique el valor anual de la dotación de los agentes de tránsito para el periodo comprendido entre el año 2010 a 2018.” , concediéndole un término de 15 días hábiles para ello ; mediante oficio No. 053 del 26 de enero de 2023 8, se comunicó el requerimiento a la entidad.

En respuesta a lo solicitado, el Municipio de Armenia a través de memorial radicado el 09 de febrero de 2023 9, allegó: i.) acta de recibo a satisfacción con fecha 20 de octubre de 2016 suscrita por Carlos Arturo González, en calidad de Comandante de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, (Q.) e interventor del contrato de compraventa No. 003 de 2016 con Inversiones Blucher S.A.S. cuyo objeto era la “compra de elementos e insumos de protección e identificación para la ejecución de actividades y gestiones misionales propias de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia” , en la cual se dejó constancia

3 One Drive Carpeta SA63001333300120190015701 Archivo 03HojaReparto2019-00157.pdf. 4 One Drive Carpeta SA63001333300120190015701 Archivo 04Admision2019-00157.pdf. 5 One Drive Carpeta SA63001333300120190015701 Archivo 06ContestacionMunicipioArmenia2019-00157.pdf. 6 One Drive Carpeta SA63001333300120190015701 Archivo 09TrasladoExcepciones2019-157.pdf.

5 One Drive Carpeta SA63001333300120190015701 Archivo 06ContestacionMunicipioArmenia2019-00157.pdf. 6 One Drive Carpeta SA63001333300120190015701 Archivo 09TrasladoExcepciones2019-157.pdf. 7One Drive Carpeta SA63001333300120190015701 Archivo 10FijaLitigioDecretaPruebas2019-157.pdf. 8 SAMAI Índice 00016 – Juzgado. 9 SAMAI Índice 00017 – Juzgado.Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Radicado: 63-001-3333-001-2019-00157-01.

Demandante: Iván Darío Bernal y otros.

Demandado: Municipio de Armenia – Secretaría de Tránsito y Transporte. ___________________________________________________________________________

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de haber recibido uniformes y otra indumentaria, ii.) acta de recibo a satisfacción con fecha 27 de diciembre de 2018 suscrita por Jhon Fredy Herrera Torres, en calidad de interventor del Contrato de Suministro No. 016 de 2017 y funcionario adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia , (Q.), con Inversiones Blucher S.A.S. cuyo objeto era el “suministro de prendas de vestir y calzado confeccionados para (sic) los diferentes dependencias de la Alcaldía de Armenia” , en la cual se dejó constanci a de haber recibido uniformes y otros elementos, iii.) acta de recibo a satisfacción con fecha 28 de noviembre de 2018 suscrita por Edgar Arenas Ospina, en calidad de interventor del Contrato de Suministro No. 016 de 2017 y funcionario adscrito a la Secretaría de Gobierno y

de 2018 suscrita por Edgar Arenas Ospina, en calidad de interventor del Contrato de Suministro No. 016 de 2017 y funcionario adscrito a la Secretaría de Gobierno y Convivencia (Cuerpo Oficial de Bomberos), con Inversiones Blucher S.A.S. cuyo objeto era el “suministro de prendas de vestir y calzado confeccionados para (sic) los diferentes dependencias de la Alcaldía de Armenia” , en la cual se dejó constancia de haber recibido uniformes y otros elementos, iv.) acta de recibo a satisfacción con fecha 08 de febrero de 2018 suscrita por interventor del Contrato de Suministro No. 016 de 2017 cuyo identificación no se brindó, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Armenia, que tenía por objeto el “suministro de prendas de vestir y calzado confeccionados para (sic) los diferentes dependencias de la Alcaldía de Armenia”, en la cual se dejó constancia de haber recibido uniformes y otros elementos.

El 28 de abril de 2023 10, el apoderado de la parte demandante pidió al Despacho requerir al Municipio de Armenia, a fin de que arrimara la prueba documental decretada de oficio mediante auto del 17 de enero de 2022; a través de providencia del 19 de mayo de 202311 se corrió traslado por el término de 3 días a las partes de las pruebas aportadas por el ente territorial, empero, guardaron silencio; así las cosas, por intermedio de auto del 31 de mayo de 202312, se incorporaron las pruebas allegadas por el Municipio de Armenia y se corrió traslado a los sujetos procesales para que alegaran de conclusión y/o el Ministerio Público

de 202312, se incorporaron las pruebas allegadas por el Municipio de Armenia y se corrió traslado a los sujetos procesales para que alegaran de conclusión y/o el Ministerio Público rindiera concepto, oportunidad que fue aprovechada por el extremo actor 13 y la entidad demandada14.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA15.

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia en sentencia proferida el 20 de marzo de 2024 resolvió:

“(…) PRIMERO: DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que a continuación se indican, por infracción de las normas en que debería fundarse, conforme lo expuesto en la parte motiva de la sentencia: i) Oficio ST-PTM-AJ-000030 de fecha 02 de enero de 2019 en respuesta a la petición incoada por IVAN DARIO BERNAL. ii) Resolución nro. 000460 del 12 de febrero de 2019, el cual resuelve un recurso de reposición y niega el de apelación interpuesto por IVAN DARÍO BERNAL. iii) Oficio ST -PTM-AJ-000027 de fecha 2 de enero de 2019 en respuesta a la petición incoada por PEDRO ANTONIO VILLAMIL MORALES. iv) Resolución nro. 000457 del 12 de febrero de 2019, el cual resuelve un recurso de reposición y niega el de apelación interpuesto por PEDRO ANTONIO VILLAMIL MORALES. v) Oficio STPTM-AJ-000028 de fecha 02 de enero de 2019 en respuesta a la petición incoada por ALEXANDER ARROYAVE GUTIERREZ. iv) Resolución nro. 000461 del 12 de febrero de 2019, el cual resuelve un recurso de reposición y

de 2019 en respuesta a la petición incoada por ALEXANDER ARROYAVE GUTIERREZ. iv) Resolución nro. 000461 del 12 de febrero de 2019, el cual resuelve un recurso de reposición y niega el de apelación interpuesto por ALEXANDER ARROYAVE GUTIERREZ.

SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción de los derechos prestacionales causados con anterioridad al 11 de diciembre de 2015 , por los motivos expuestos.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho ordenar el reconocimiento y pago de la dotación y calzado de labor en dinero a título de indemnización

así:

Para el señor IVAN DARÍO BERNAL el valor correspondiente a 7 dotaciones completas que corresponde a las que tenía derecho de la siguiente manera:

10 SAMAI Índice 00019 – Juzgado. 11SAMAI Índice 00020 – Juzgado. 12 SAMAI Índice 00023 – Juzgado. 13 SAMAI Índice 00026 – Juzgado. 14 SAMAI Índice 00027 – Juzgado. 15 SAMAI Índice 00030 – Juzgado.Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Radicado: 63-001-3333-001-2019-00157-01.

Demandante: Iván Darío Bernal y otros.

Demandado: Municipio de Armenia – Secretaría de Tránsito y Transporte. ___________________________________________________________________________

5

Para el señor PEDRO ANTONIO VILLAMIL MORALES el valor correspondiente a 4 dotaciones completas que corresponde a las que tenía derecho de la siguiente manera:

___________________________________________________________________________ 5

Para el señor PEDRO ANTONIO VILLAMIL MORALES el valor correspondiente a 4 dotaciones completas que corresponde a las que tenía derecho de la siguiente manera:

Para el señor ALEXANDER ARROYAVE GUTIERREZ el valor correspondiente a 4 dotaciones completas que corresponde a las que tenía derecho de la siguiente manera:

El valor correspondiente a las dotaciones completas, se determinará a partir de la adquisición de la dotación de vestuario y calzado de labor que el Municipio de Armenia ejecutó durante cada vigencia para los empleados que desempeñaban un cargo igual o sim ilar al ocupado por los demandantes. Frente ausencia de contratación por parte del ente territorial durante las vigencias correspondientes, tómese el valor de la última adquisición efectuada.

CUARTO: Las sumas debidas deberán ser indexadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 (inciso final) del CPACA y mediante la aplicación de la fórmula matemática financiera adoptada por el Consejo de Estado.

QUINTO: Dese cumplimiento a lo aquí dispuesto en los términos del artículo 192 de la ley 1437 de 2011.

SEXTO: NO CONDENAR EN COSTAS por el trámite de esta instancia, atendiendo lo dicho previamente. (…)”.

Para sustentar las anteriores determinaciones, la Juez de Instancia efectuó un recuento de los antecedentes del trámite, determinó que no había operado la caducidad del medio de control y enseguida, se refirió al concepto de prestaciones sociales, la dotación de vestuario y calzado de labor como prestación social, y determinó los hechos probados.

los antecedentes del trámite, determinó que no había operado la caducidad del medio de control y enseguida, se refirió al concepto de prestaciones sociales, la dotación de vestuario y calzado de labor como prestación social, y determinó los hechos probados.

Después, abordó el caso concreto esgrimiendo que la dotación de calzado y vestido de labor tenía la naturaleza jurídica de prestación social en cuanto consistía a un pago en especie efectuado con la finalidad de cubrir la necesidad de indumentaria originada en la misma relación laboral; tratándose de la labor desempeñada por los agentes de tránsito, precisó que conforme a la Ley 1320 de 2009 se dispuso una dotación cualificada, pues ésta, a diferencia de la establecida para los demás servidores públicos y/o trabajadores, no se fijó con un límite salarial, ni se supeditó al tiempo de vinculación, sino que fue creada de forma inherente al cargo denominado agente de tránsito, de tal manera que aquellos que se vincularan a ese cargo, gozarían del derecho a que la entidad les suministrara 3 dotaciones anuales d e uniforme completo, insignias, distintivos y equipo, como se contempló en el art. 2 del Decreto 2885 de 2013.

Dentro de ese marco, tuvo por acreditado que el señor Iván Darío Bernal se desempeñó como agente de tránsito, código 340 grado 03 en el Municipio de Armenia desde el 21 de septiembre de 2010 al 14 de marzo de 2018 ; a su turno, Pedro Antonio Villamil Morales laboró en el mismo cargo entre el 06 de agosto de 2012 y el 20 de febrero de 2017; por su

septiembre de 2010 al 14 de marzo de 2018 ; a su turno, Pedro Antonio Villamil Morales laboró en el mismo cargo entre el 06 de agosto de 2012 y el 20 de febrero de 2017; por su parte, Alexander Arroyave Gutiérrez estuvo vinculado también como agente de tránsito del 21 de septiembre de 2010 al 20 de febrero de 2017; corolario de ello, estimó que al ostentar el cargo de agentes de tránsito adscritos a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, (Q.), gozaban del derecho a que se les reconociera 3 dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo.Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Radicado: 63-001-3333-001-2019-00157-01.

Demandante: Iván Darío Bernal y otros.

Demandado: Municipio de Armenia – Secretaría de Tránsito y Transporte. ___________________________________________________________________________

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En lo que atañe a las actas de recibo a satisfacción relacionadas con los contratos de Compraventa No. 003 del 2016 y Suministro No. 016 del 2017 suscritos entre el Municipio de Armenia e Inversiones Blucher S.A.S., estimó que las mismas no tenían la capacidad de demostrar que los demandantes hubieran recibido la dotación en cuestión para las vigencias reclamadas, pues pese a que 2 de las actas aportadas, contenían la firma de funcionarios adscritos a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Armenia, (Q.) y que los elementos descritos corre spondían los ordenados para el cumplimiento de las funciones de agentes de tránsito, no se logró probar que aquellos hubieran recibido tales

(Q.) y que los elementos descritos corre spondían los ordenados para el cumplimiento de las funciones de agentes de tránsito, no se logró probar que aquellos hubieran recibido tales dotaciones, situación que a su juicio además se consolidaba con el hecho consistente en que los oficios ST-PTM-AJ-000030, ST-PTM-AJ-000027 y ST-PTM-AJ000028 de fecha 02 de enero de 2019 negaron el pago de la compensación, pero en ningún momento señalaron que los demandantes recibieran la dotación a que tenían derecho para el 2015, 2016, 2017 y 2018, este último sólo respecto del demandante Iván Darío Bernal.

Así las cosas, debía declararse la nulidad de los actos administrativos acusados, en tanto se logró demostrar el cargo relativo a que fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse, pues para el momento en que se impetró la reclamación, aquellos estaban retirados del servicio, de manera que era procedente el reconocimiento de la compensación dineraria, por ser una prestación social que el ente territorial no suministró dentro de los términos oportunos.

En torno al restablecimiento del derecho, determinó el reconocimiento y pago de la dotación y calzado de labor en dinero a título de indemnización procedía conforme a la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada que operó frente a las prestaciones sociales causadas con anterioridad al 11 de diciembre de 2015, puesto que la reclamación se radicó el 11 de diciembre de 2018, en aplicación del art. 151 del Código de Procedimiento Laboral por analogía.

V. RECURSOS DE APELACIÓN.

se radicó el 11 de diciembre de 2018, en aplicación del art. 151 del Código de Procedimiento Laboral por analogía.

V. RECURSOS DE APELACIÓN.

5.1. De la parte demandante 16: Discrepó de la sentencia de primer grado, a rguyendo que se omitió ordenar el reconocimiento y pago de la dotación y calzado de labor en dinero a título de indemnización respecto de los días del mes de diciembre de 2015, ya que si bien se decretó la prescripción de las prestaciones causadas con anterioridad al 11 de diciembre de 2015, nada se dijo de los días abarcados del mes de diciembre de 2015, esto es, del 12 al 31 de diciembre de 2015, resultando evidente que los interesados tenían derecho a recibir la indemnización incluyendo ese período, en tanto no quedó afectado por el fenómeno prescriptivo.

5.2. Del Municipio de Armenia17: Afirmó que como consecuencia de las actas de recibo a satisfacción relacionadas con los contratos de Compraventa No. 003 del 2016 y Suministro No. 016 del 2017 suscritos entre el Municipio de Armenia e Inversiones Blucher S.A.S., debieron negarse las pretensiones incoadas por los demandantes, toda vez que al haberse declarado probad a la existencia de dichos contratos , cuyos objetos “eran la dotación de uniformes e insumos de proyección e identificación de actividades de gestiones misionales para el cuerpo de agentes de tránsito ”, correspondía tener por acreditado que las dotaciones del personal del cuerpo de agentes de tránsito fueron suministradas durante las vigencias que los demandantes estuvieron vinculados con la entidad, en tanto las entregas realizadas también los incluían.

las dotaciones del personal del cuerpo de agentes de tránsito fueron suministradas durante las vigencias que los demandantes estuvieron vinculados con la entidad, en tanto las entregas realizadas también los incluían.

Lo anterior, teniendo en cuenta que así como se concluyó que no fue suministrada la dotación de los actores para las datas reclamadas, ante la falta de acreditación de entregas individuales, también podía acogerse en sentido contrario que al no contener expresamente exclusión las actas de entrega o recibo a satisfacción de ninguna de las personas que pertenecía al cuerpo de agentes de Tránsito de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia, (Q.), la entrega de la dotación a tal personal se cumplió, máxime si la contratación

16 SAMAI Índice 00032 – Juzgado. 17 SAMAI Índice 00033 – Juzgado.Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Radicado: 63-001-3333-001-2019-00157-01.

Demandante: Iván Darío Bernal y otros.

Demandado: Municipio de Armenia – Secretaría de Tránsito y Transporte. ___________________________________________________________________________

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celebrada se realizó con el fin de satisfacer lo relativo a las dotaciones de ese personal, siendo esos hechos declarados como probados por la A-quo.

VI. TRÁMITE DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN.

La sentencia fue notificada el 20 de marzo de 202418 y, dentro del término oportuno tanto el extremo activo19 como el pasivo20 apelaron la decisión, siendo concedidos los recursos mediante providencia del 15 de abril de 202421. Una vez sometido el proceso a reparto22 en

el extremo activo19 como el pasivo20 apelaron la decisión, siendo concedidos los recursos mediante providencia del 15 de abril de 202421. Una vez sometido el proceso a reparto22 en segunda instancia , este Despacho por auto del 02 de mayo de ese año 23 admitió las apelaciones y dentro de la oportunidad correspondiente las partes guardaron silencio y el Agente del Ministerio Público delegado ante el Tribunal no emitió concepto.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. La competencia.

Esta Corporación es competente para resolver los recursos de apelación conforme lo dispone el art. 15324 del CPACA en concordancia con los arts. 243 y 247 ibídem.

6.2. Límites al recurso de apelación.

En armonía con el art. 320 del CGP 25, aplicable por remisión del art. 306 26 del CPACA y siguiendo los parámetros propuestos por la Sección Tercera del Consejo de Estado 27 en sentencia del 14 de julio de 201628, la Sala analizará la providencia impugnada únicamente en los repararos concretos formulados por los apelantes.

6.3. Legitimación en la causa y caducidad.

Respecto de la legitimación en la causa por activa, se tiene que la demanda s

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