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TA QUI - 63-001-3333-002-2018-00393-01-(13-02-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63-001-3333-002-2018-00393-01-(13-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión

Armenia (Q), trece (13) de febrero dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO

Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3333-002-2018-00393-01

Demandante: Unidad Administrativa Especial Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Demandado: Ligia Inés Pacheco Niño

005-2025-56

CONSIDERACIONES INICIALES

ASUNTO

El Tribunal Administrativo del Quindío, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte d emandante contra la sentencia proferida el dos (02) de abril de dos mil veint icuatro (2024) por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La demanda1

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adu anas Nacionales DIAN2 a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de repetición contra la señora Ligia Inés Pacheco Niño, con el fin que se resuelva sobre las siguientes:

Pretensiones:

Que se declare administrativamente responsable a la señora Ligia Inés Pacheco Niño de los perjuicios ocasionados a la DIAN con ocasión al reconocimiento y pago de la suma de treinta y dos millon es quinientos veinte mi l setecientos ochenta y ocho pesos MTE ($32.520.788.00), en virtud de la sentencia proferida

pago de la suma de treinta y dos millon es quinientos veinte mi l setecientos ochenta y ocho pesos MTE ($32.520.788.00), en virtud de la sentencia proferida el 26 de abril de 2017 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso radicado 63001 -23-31-000-2008-00171-01 (39533) en la que se

1 SAMAI (Juzgado) índice 00024 EXPEDIENTE DIGITA01DEMANDA 2 En adelante DIANAsunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3333-002-2018-00393-01

Demandante: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Demandado: Ligia Inés Pacheco Niño

________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera condenó a la entidad por los daños y perjuicios causados a los señores Jesús Alberto Cortez Giraldo, Amando Cortez Ramírez, Belarmina Giraldo Castaño, Lorena Valencia Rincón, John Esteban Cortez Escobar y Katherynn Alexandra Cortez Escobar.

Como consecuencia de lo anterior, se condene a la funcionaria Ligia Inés Pacheco Niño, al pago de la suma de treinta y dos millones quinientos veinte mil setecientos ochenta y ocho pesos MTE ($32.520.788.00) a favor de la DIAN.

Que se condene a la funcionaria Ligia Ines Pacheco Niño, a cancelar intereses comerciales a favor de la DIAN desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin a este proceso

Que se ajuste la condena con la indexación correspondiente.

Que se condene a la funcionaria Ligia Ines Pacheco Niño, a cancelar intereses comerciales a favor de la DIAN desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin a este proceso

Que se ajuste la condena con la indexación correspondiente.

Que se condene en costas a la demandada.

Fundamento fáctico

La parte demandante soporta sus pretensiones en los siguientes hechos que la

Sala encuentra relevantes:

El 06 de diciembre de 2004 la DIAN formuló denuncia contra el señor Jesús Alberto Cortez Giraldo por el hecho punible de omisión del agente retenedor o recaudador, por el incumplimiento de la obligación de consignar dentro del término fijado por el Gobierno Nacional lo correspondiente al bimestre de noviembre – diciembre del impuesto sobre las ventas del año gravable 2003 y enero – febrero del 2004, proceso dentro del cual escrito de constitución de parte civil el día 24 de enero de 2005.

Mediante oficio No. 84-01-317-00126 de 14 de marzo de 2005 el apoderado de la parte civil informa al Fiscal Catorce Seccional de Armenia, el estado de las obligaciones denunciadas. Ratificando la obligación sin pago del periodo 1 del 2004.

En el mes de agosto de 2005 la DIAN presentó una nueva denuncia contra el señor Jesús Alberto Cortez Giraldo por el punible de Omisión del Agente Retenedor o Recaudador por el incumplimiento de la obligación de consignar dentro del término fijado por el Gobierno Nacional correspondiente a los bimestres marzo - abril; mayo – junio; julio – agosto, por concepto de ventas

Retenedor o Recaudador por el incumplimiento de la obligación de consignar dentro del término fijado por el Gobierno Nacional correspondiente a los bimestres marzo - abril; mayo – junio; julio – agosto, por concepto de ventas año gravable 2004. La cual quedó bajo el ra dicado 98009-14, presentándose escrito de constitución de parte civil el 23 de noviembre de 2005.

Mediante oficios 84 -01-317-5267 y 84 -01-317-5268 de 21 de septiembre de 2006 dirigidos al Fiscal Catorce Seccional de Armenia, la señora Ligia InesAsunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3333-002-2018-00393-01

Demandante: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Demandado: Ligia Inés Pacheco Niño

________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Pacheco Niño solicit ó el reconocimiento de personería para actuar dentro de los procesos radicados No. 95848 y 98009 contra Jesús Alberto Cortez Giraldo.

Mediante oficio 84-01-317-5402 de 09 de noviembre de 2006, la señora Ligia Inés Pacheco Niño, actuando en representación de la DIAN solicitó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, señalar fecha para llevar a cabo audiencia preparatoria.

Mediante oficio 8401-317-3014 de 10 de julio de 2007 la jefa de Grupo Jurídico de la Administración Local de Impuesto y Aduanas Nacionales de Armenia, solicitó a la División de Cobranzas, información sobre "Obligaciones Unidad

Mediante oficio 8401-317-3014 de 10 de julio de 2007 la jefa de Grupo Jurídico de la Administración Local de Impuesto y Aduanas Nacionales de Armenia, solicitó a la División de Cobranzas, información sobre "Obligaciones Unidad Penal", relacionados con los contribuyentes indiciados o acusados donde se encuentra el señor Jesús Alberto Cortez Giraldo, dándosele respuesta por el jefe de grupo interno persuasiva (A) Cobranzas mediante oficio 08901063 - 01888 de 12 de julio de 2007, quien informó que al señor Cort ez Giraldo tiene una obligación pendiente por pago correspondiente al periodo ventas 2004/4 por valor de $364.000.

El día 17 de julio de 2007 se lleva a cabo audiencia pública ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, Quindío, donde la apoderada de la parte civil Dra. Ligia Inés Pacheco Niño señaló: " Teniendo en cuenta las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes a los periodos uno, dos, tres y cuatro del año 2004, que fueron presentadas sin pago por el declarante Jesús Alberto Cortez Giraldo, considero que la conducta del mismo es típica, antijurídica y culpable a la luz del artículo 402 del Código Penal (...), solicito a su señoría se le imponga la pena establecida en el artículo 402 del Código Penal, teniendo en cuenta que son varios los periodos por los que se dejó de consignar; como consecuencia de lo anterior ruego al señor juez condenar al señor Cortés Giraldo al pago de perjuicios materiales en cuantía de $1.328.000.00 más los intereses moratorios que se generen desde la fecha

dejó de consignar; como consecuencia de lo anterior ruego al señor juez condenar al señor Cortés Giraldo al pago de perjuicios materiales en cuantía de $1.328.000.00 más los intereses moratorios que se generen desde la fecha de exigibilidad de cada una de las obligaciones fi scales objeto de denuncia hasta la fecha en que se cancelen las obligaciones, a la tasa vigente en el momento del pago determinada para efectos tributarios por el Gobierno Nacional".

Por lo anterior el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia dentro del radicado 63-001-31-04-005-2006-00189-00, profirió sentencia condenatoria el 16 de agosto de 2007 por el delito de OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR, señalando: “Dosificación de la pena (…) fijar el ámbito punitivo de movilidad que de acuerdo con el hecho de prestarse en este evento la sola ausencia de antecedentes penales en cabeza de la procesada (sic), permite movernos dentro del cuarto mínimo que se fija entre treinta y seis (36) y cuenta y cinco (45) meses de prisión, por lo tanto partiremos del mínimo de dicha disposición, esto es de TREINTA Y SEIS (36) MESES DE PRISIÓN, la que se aumentará hasta en otro tanto, en virtud al concurso homogéneo de conductas punibles, quedando la sanción definitiva a imponer en CUARENTAAsunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3333-002-2018-00393-01

Demandante: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Demandado: Ligia Inés Pacheco Niño

________________________________________________________________________

Radicado: 63-001-3333-002-2018-00393-01

Demandante: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Demandado: Ligia Inés Pacheco Niño

________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera (40) MESES DE PRISIÓN (...). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Al superar la sanción el quantum exigido por el artículo 63 del Código Penal vigente, pues la pena es superior a tres (3) años, no es merecedor a que se le otorgue la suspensión condición de la ejecución de la pena, pero se le concederá el beneficio de la PRISION DOMICILIARIA. Para gozar de dicho beneficio deberá prestar juratoria y suscribir diligencia de compromiso con las obligaciones establecidas en el art. 38 del Código Penal."

Mediante oficio 3198 de 12 de septiembre de 2007, el Grupo Jurídico de la Administración de Impuestos Nacionales de Armenia, informa al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, que el señor Jesús Alberto Cortez Giraldo, canceló la obligación correspondiente al impuesto a las ventas 20044, pago reportado por el jefe de Persuasiva de la DIAN Armenia, según oficio No. 02332 del 06 de septiembre de 2007.

El señor Jesús Alberto Cortez Giraldo interpuso acción de tutela contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, las Fiscalías Sexta y Catorce Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Armenia y contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccional Armenia, en procura de obtener protección de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido

Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Armenia y contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccional Armenia, en procura de obtener protección de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso; acción constitucional que conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia - Sala Penal, resolviendo mediante fallo del 27 de noviembre de 2007, tutelar el derecho constitucional al debido proceso al accionante y en consecuencia dejar sin validez la sentencia proferida el 16 de agosto de 2007 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia y consecuentemente disponer la libertad inmediata del señor Cortez Giraldo. Ordenando al Juez Quinto Penal del Circuito de Armenia, que, en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia profiriera la decisión a que hubiera lugar valorando la información obtenida en el trámite de tutelar.

Mediante oficio 84-01-317-3486 de 27 de noviembre de 2007, la doctora Ligia Inés Pacheco Niño, informó al Juez Quinto Penal del Circuito de Armenia, los pagos efectuados a las obligaciones objeto de denuncia instaurada contra Jesús Alberto Cortez Giraldo, y que a su vez el Despacho mediante providencia de la misma fecha decretó la cesación del procedimiento dentro del proceso 200600189, a favor del señor Jesús Alberto Cortez Giraldo, por el delito de omisión del agente retenedor. Decisión que fue notificada personalmente a la doctora Ligia Inés Pacheco Niño el 28 de noviembre de 2007.

Por lo anterior, el señor Jesús Alberto Cortez Giraldo, present ó demanda de

del agente retenedor. Decisión que fue notificada personalmente a la doctora Ligia Inés Pacheco Niño el 28 de noviembre de 2007.

Por lo anterior, el señor Jesús Alberto Cortez Giraldo, present ó demanda de Reparación Directa en contra la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Armenia, la cual quedo radicada bajo el No. 63 -001-2331-000-2008-0017100, fue así, que mediante providencia del 15 de abril de 2010 el Tribunal Administrativo delAsunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3333-002-2018-00393-01

Demandante: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Demandado: Ligia Inés Pacheco Niño

________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Quindío, profirió sentencia consignando en su parte resolutiva, que se encontraba probada la falta de legitimación material en la causa respecto de la DIAN y declarando a la Nación Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Fiscalía General de la Nación, administrativa y solidariamente responsables de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Jesús Alberto Cortez Giraldo, sufrida entre el 27 de septiembre y el 27 de noviembre de 2007, decisión que fue apelada por la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial.

Mediante sentencia del 26 de abril de 2017, el Consejo de Estado falló lo siguiente:

fue apelada por la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial.

Mediante sentencia del 26 de abril de 2017, el Consejo de Estado falló lo siguiente:

"PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa respecto de la señora Elizabeth Cortez Giraldo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que la Nación -Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN) son responsables por los perjuicios que los demandantes sufrieron como consecuencia de la falla en el servicio atribuible a estas entidades.

TERCERO: CONDENAR a la Nación - fiscaliza General de la Nación y a la Dirección de impuestos y Aduanas Naciones (DIAN) a pagar, en partes iguales, indemnización a favor del señor Jesús Alberto Cortez Giraldo, por concepto de perjuicios materiales en la mod alidad de daño emergente, la suma de UN

MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ

PESOS ($1.472.810).

CUARTO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a pagar, en partes iguales, indemnización a favor del señor Jesus Alberto Cortez Giraldo, por concepto de perjuicios materiales en la mod alidad de lucro cesante, la suma de

OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS

($804,821).

QUINTO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a pagar, en partes iguales,

($804,821).

QUINTO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a pagar, en partes iguales, indemnización, por concepto de perjuicios morales, las siguientes cifras: Para el señor Jesús Alberto Cortez Giraldo, Ip correspondiente a quince (15) S.M.L.M.V.

Para Amando Cortez Ramírez, Belarmina Giraldo Castaño, Lorena Valencia Rincón, John Esteban Cortez Escobar y Katherynn Alexandra Cortez Escobar, lo correspondiente a diez (10) S.M.L.M.V para cada uno de ellos.

SEXTO. CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a pagar, en partes iguales, indemnización a favor del señor Jesús Alberto Cortez Giraldo, por concepto de daño a la vida en relación, lo correspondiente a veinte (20) S..M.L.M.V. (...)"

Mediante Oficio No. 216318011 del 11 de enero de 2018, el Jefe de Coordinación de Tesorería, de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros de la DIAN, certificó el pago ordenado mediante Resolución No.Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3333-002-2018-00393-01

Demandante: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Demandado: Ligia Inés Pacheco Niño

________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera 8504, pago que se realizó así: a los beneficiarios Jesús Alberto Cortez, Amando

Demandado: Ligia Inés Pacheco Niño

________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera 8504, pago que se realizó así: a los beneficiarios Jesús Alberto Cortez, Amando Cortez Ramírez, Belarmina Giral Castaño, Lorena Valencia Rincón y John Esteban Cortez Escobar, mediante transferencia por la suma de $28.832.203.00 a la cuenta reportada el día 11 de agosto de 2017 por el apoderado especial de los beneficiarios, pago efectivo el 23 de noviembre de 2017; y a la beneficiara Katherynn Alexandra Cortez Escobar , mediante cheque por la suma de $3.688.585.00, título que no fue reclamado por la beneficiaria razón por la cual se procedió en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 179 de 1994 a depositar el valor girado en la Cuenta de Depósitos Judiciales del banco A grario de Colombia S. A., a órdenes del Tribunal Administrativo del Quindío proceso No. 63001 -23-31-000-200500171-00 y a favor de Katherynn Alexandra Cortez Escobar, pago efectivo del 04 de enero de 2018. Siendo el 4 de enero de 2018 la fecha del pago total de la obligación a cargo de la DIAN.

Fundamentos de derecho y concepto de violación

Como fundamentos jurídicos señala los siguientes:

  • Artículos 2, 6, 121 e inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Política. - Ordenes administrativas internas No. 0007 de 16 de junio de 2000 y 0004 de 15 de octubre de 2004. - Artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 Código Disciplinario del Abogado.

Política. - Ordenes administrativas internas No. 0007 de 16 de junio de 2000 y 0004 de 15 de octubre de 2004. - Artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 Código Disciplinario del Abogado. - Artículo 6 de la Ley 678 de 2001.

Señala que el Oficio 8401-317-3014 de 10 de julio de 2007, que indica el estado de las obligaciones del contribuyente Jesús Alberto Cortes Giraldo , fue proyectado por Ligia Inés Pacheco Niño, por lo que, aduce, ella como apoderada a cargo del proceso debía ponerlo en conocimiento del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia en la audiencia pública programada para el 17 de julio de 2007, previo a que el despacho judicial profiriera decisión de instancia de la entidad.

Manifiesta que la servidora para el 17 de julio de 2007 se encontraba ubicada en el despacho del Grupo Jurídico de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Armenia, y tenía las siguientes funciones de conformidad con el Oficio 84.01.317-5004 de 05 de junio de 2006:

"Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la resolución 2398 del 15 de marzo de 2006, "Por la cual se actualiza el manual Específico de Funciones y requisitos y se estructuran los Perfiles del Rol de los Empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-", me permito comunicarle las siguientes funciones que usted debe desempeñar de acuerdo con el empleo que le corresponde, como Abogado con funciones jurídicas, de vía gubernativa, representaci ón externa y Unidad penal,

  • DIAN-", me permito comunicarle las siguientes funciones que usted debe desempeñar de acuerdo con el empleo que le corresponde, como Abogado con funciones jurídicas, de vía gubernativa, representaci ón externa y Unidad penal, de Id Administración de Impuestos Nacionales de Armenia:Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3333-002-2018-00393-01

Demandante: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Demandado: Ligia Inés Pacheco Niño

________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera

1. Formular denuncias, citando se tenga conocimiento de la comisión de conductas punibles, detectadas por funcionarios de las dependencias de la Dirección general de Impuestos y Aduanas nacionales, en cumplimiento de sus funciones en materia Tributaria, Ad uanera y Cambiaría y constituirse en parte civil, conforme a las delegaciones del Director General para defender los intereses de la Nación - Dian.

2. (...) 3. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias para garantizar una correcta defensa de los intereses de la Entidad. 4. (...)"

Dice que en este caso se debe aplicar la presunción de culpa grave establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 678 de 2001, esta es, la violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.

Argumenta que la funcionaría Ligia Inés Pacheco Niño, actuó con culpa grave por violación manifiesta e inexcusable de normas de derecho, pues intervino de manera negligente en la defensa de los intereses de la entidad, al actuar en la

Argumenta que la funcionaría Ligia Inés Pacheco Niño, actuó con culpa grave por violación manifiesta e inexcusable de normas de derecho, pues intervino de manera negligente en la defensa de los intereses de la entidad, al actuar en la diligencia judicial omitiendo informar al juzgado de conocim iento que el contribuyente Cortes Giraldo, denunciado por la DIAN por el delito de Omisión del Agente Retenedor o Recaudador, había realizado pago parcial de las obligaciones y que para la fecha de la audiencia pública solo se encontraba en mora en el pago de la obligación ventas 20044, ya sea por no haber realizado el recaudo necesario de las pruebas que soportarían su intervención o habiendo realizado el recaudo de la información sobre el estado de cuenta del contribuyente no lo comunicó al despacho judicial, omisión que incidi ó de manera directa, tal como lo señala el Consejo de Estado, en la condena penal impuesta al señor Jesús Alberto Cortes Giraldo, pues no es lo mismo que se condene por una sola obligación a que se condene por un incumplimiento reiterado, pues en el presente asunto el Juez Quinto Penal, partió de la pena de 36 meses que consagra este delito la cual fue aumentada debido al concurso de conductas punibles endilgadas al investigado.

Afirma que la funcionaría Ligia Inés Pacheco Niño, tenía a cargo el proceso con más de seis (06) meses de anterioridad a la fecha de celebración de la audiencia pública, lo cual se evidencia con los oficios Nos. 84-01-317-5268 y 84-01-3175267 de 21 de septiembre de 2006 dirigidos al Fiscal Catorce Seccional de Armenia, por medio de los cuales allega el poder otorgado para ejercer la

5267 de 21 de septiembre de 2006 dirigidos al Fiscal Catorce Seccional de Armenia, por medio de los cuales allega el poder otorgado para ejercer la representación de la entidad y solicita su reconocimiento para actuar.

Manifiesta que es tan evidente la falta de diligencia por parte de la funcionaría Pacheco Niño, en el cumplimiento de sus funciones, a fin ejercer una adecuada defensa de los intereses de la entidad, que varias de las obligaciones denunciadas habían sido canceladas desde el año inmediatamente anterior a la fecha de la audiencia pública, lo cual , aduce, se verifica con la certificaciónAsunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3333-002-2018-00393-01

Demandante: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Demandado: Ligia Inés Pacheco Niño

________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera expedida por el Jefe del GIT de gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia el 26 de junio de 2018.

Contestación de la demanda.3

A través de apoderado, manifiesta que la actuación desplegada por la demandada con ocasión de la constitución de la parte civil dentro del proceso penal por el delito de Omisión de Agente Retenedor, se desempeñó bajo las funciones de “Abogada vía Gubernativa”, por lo que, su función en ese sentido era la de garantizar la correcta defensa de los intereses de la Entidad, esto es, velar por el reconocimiento de la parte Civil, para lo cual debía contar con los insumos suministrados por la División de Cobranzas , esto es, tanto para la

era la de garantizar la correcta defensa de los intereses de la Entidad, esto es, velar por el reconocimiento de la parte Civil, para lo cual debía contar con los insumos suministrados por la División de Cobranzas , esto es, tanto para la denuncia, como para acreditar los pagos, pues sólo se podía verificar los pagos a través de la certificación dada por la dependencia que había generado la noticia omisa del pago, ya que la funcionaria Pacheco Niño no tenía acceso al expediente de cobro por la reserva legal de que goza (Artículo 849 -4 del Estatuto Tributario).

Agregó que la funcionaria desplego su actividad de buena fe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Política, al considerar que si no se estipulaba lo relacionado con los pagos efectuados por el contribuyente, como se había hecho, ella no podía suponer situaciones fácticas de las que no existía indicio alguno al respecto y obrar en contra de las funciones e instrucciones dadas, esto es, tener las certeza del pago para informarlo, pues de lo contrario estaba desatendiendo una de las ,funciones comunicadas, que tenían que ver con la correcta defensa de los intereses de la Entidad, obrando con lealtad con las partes y el Juez al partir de la información de la que tenía conocimiento; máxime cuando tal como se pudo verificar con posterioridad, la cancelación de algunas de las obligaciones se produjo antes de la intervención de la demandada.

Puntualizó que en el expediente que se conformó por el Grupo Jurídico no se halla prueba sobre la comunicación de los pagos efectuados por el señor Jesús Alberto Cortez Giraldo, ni para la fecha para la audiencia de juzgamiento, por

Puntualizó que en el expediente que se conformó por el Grupo Jurídico no se halla prueba sobre la comunicación de los pagos efectuados por el señor Jesús Alberto Cortez Giraldo, ni para la fecha para la audiencia de juzgamiento, por ello, dice, no podía presumir el pago que se efectuó en cobranzas y dejar de actuar defendiendo los intereses de la entidad, además, dice, se puede verificar la buena fe del actuar de su poderdante, pues en otros casos conoció de los pagos efectuados y corroboró tal información con la División de Cobranzas, como consta en el oficio 8401317-3014 de julio 10 de 2007.

Así mismo, precisó que de acuerdo con las funciones asignadas a la División de Cobranzas con la Resolución 1618 de febrero 22 de 2006, vigente para la época de los hechos, le asistía, entre otras, la de adelantar el cobro de las obligaciones insolutas a ca rgo del señor Jesús Alberto Cortez Giraldo; por lo que, el conocimiento de los pagos o abonos debía certificarlos en forma clara, precisa

3 SAMAI (Juzgado) índice 00024 EXPEDIENTE DIGITA12CONTESTACIONDEMANDAAsunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3333-002-2018-00393-01

Demandante: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Demandado: Ligia Inés Pacheco Niño

________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera y concisa, esto es, señalando el número de los recibos de pago de las deudas

Demandado: Ligia Inés Pacheco Niño

________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera y concisa, esto es, señalando el número de los recibos de pago de las deudas objeto de denuncia penal, el valor cancelado por impuesto e intereses al Grupo Jurídico para que se trasladará dicha información al Juez Penal que conocía del Proceso Penal por Om isión de Agente Retenedor, sin embargo, esto no se cumplió, ya que en la respuesta se hace alusión a una sola de las obligaciones denunciadas, pero guarda silencio respecto de las demás , razón por la cual la funcionaria Ligia Inés Pacheco Niño no conoció t al información y no había lugar a presumirla, aunado al hecho de que la respuesta dada en julio 12 de 2007, ella no la recibió, según constancia de esa fecha, dada la situación administrativa de permiso en que se hallaba para los días 12 y 13 de julio de 2007.

Agregó que según lo reglado en las Ordenes Administrativas 007 de junio 16 de 2000 y 00004 de octubre 15 de 2004, relacionadas con el procedimiento interno para dar cumplimiento a las normas penales tributarias , no se prevé ningún procedimiento que deba adelantar el Grupo Jurídico respecto de los pagos efectuados por el contribuyente, ya que sólo conocía al respecto cuando la División de Cobranzas lo informaba en forma clara, precisa y concreta, tal como consta a folio 102 del cuaderno principal del proceso penal adelantado en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia; o cuando el interesado daba a conocer tal hecho ante los entes que adelantaban la investigación penal, lo que pudo ocurrir en la investigación, ya que, a folio 20 del cuaderno de la parte civil

el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia; o cuando el interesado daba a conocer tal hecho ante los entes que adelantaban la investigación penal, lo que pudo ocurrir en la investigación, ya que, a folio 20 del cuaderno de la parte civil obra notificación del señor Cortez Giraldo el 17 de abril de 2006, rúbrica que coincide con la estampada en

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