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TA QUI - 63-001-3333-002-2021-00181-01.-(04-04-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63-001-3333-002-2021-00181-01.-(04-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN

M.P. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN

Armenia, Quindío, cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

RADICACIÓN 63001-3333-002-2021-00181-01

DEMANDANTE DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO

DEMANDADO MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS

MEDIO DE

CONTROL

ACCIÓN POPULAR

INSTANCIA SEGUNDA

TEMA DERECHO A GOZAR DEL ESPACIO PÚBLICO

0051-002-2024

I. ASUNTO.

Agotadas las etapas procesales correspondientes a la segunda instancia y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala Cuarta de Decisión de esta Corporación el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de Empresas Públicas de Armenia (en adelante EPA) y la Policía Nacional contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 202 3 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia que dispuso acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II. LA DEMANDA Y SU TRÁMITE

Juan Camilo Mesa Velásquez, en su calidad de Defensor del Pueblo Regional del Quindío , promovió acción popular 1 contra el Municipio de Armenia, por considerar que dicha entidad vulnera, agravia y/o amenaza los derechos o intereses colectivos: i) al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, y ii) a la seguridad y salubridad públicas de la comunidad, con ocasión de la falta de acciones afirmativas de rehabilitación,

intereses colectivos: i) al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, y ii) a la seguridad y salubridad públicas de la comunidad, con ocasión de la falta de acciones afirmativas de rehabilitación, renovación y embellecimiento de los siguientes parques: i) La Constitución, ii) Uribe, iii) Valencia, iv) Fundadores, v) Aborígenes, (vi) El Bosque y (vii) de los Sueños.

Con ocasión de lo anterior solicitó que se le ordene a la demandada:

  • Realizar visitas técnicas a dichos parques, a fin de identificar los requerimientos e insumos necesarios para restablecer sus condiciones en cuanto a seguridad y salubridad pública. • Realizar las obras requeridas para restablecer las condiciones óptimas de los parques , así como las labores de aseo, embellecimiento y mantenimiento de estos. • Asignar un servicio de vigilancia físico y por medios tecn ológicos, así como estructura r y ejecutar un plan de vigilancia específica con la Policía Nacional, a fin de intervenir y prevenir actos delictivos en dicho espacio público. • Estructurar y ejecutar programas sociales, en procura de incentivar la apropiación ciudadana de los parques referidos.

1 SAMAIArchivo 002Demanda(.pdf) NroActua 1JuzgadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

Naturaleza: Acción Popular

Actor: Defensoría Del Pueblo Regional Quindío.

Demandado: Municipio de Armenia y Otros.

Radicación: 63-001-3333-002-2021-00181-01.

Como hechos relevantes, el actor popular aseguró que, de acuerdo con el

Actor: Defensoría Del Pueblo Regional Quindío.

Demandado: Municipio de Armenia y Otros.

Radicación: 63-001-3333-002-2021-00181-01.

Como hechos relevantes, el actor popular aseguró que, de acuerdo con el “FORMATO DE INFORME MISION DE TRABAJOAREA NO PENAL” emitido el 22 de octubre de 2020 por el técnico criminalístico G -15 adscrito a la Defensoría del Pueblo, pudo evidenciarse que los parques i) La Constitución, ii) Uribe, iii) Valencia, iv) Fundadores, v ) Aborígenes, (vi) El Bosque y (vii) de los Sueños, se encuentran en malas condiciones generales de mantenimiento.

El 24 de julio de 2020, la Defensoría del Pueblo Regional Quindío solicitó a la administración central de Armenia instaurando acciones administrativas relacionadas con el embellecimiento, restablecimiento y mantenimiento de los parques mencionados, ya que, además del mal estado de los parques, se ha evidenciado la inseguridad en esas zonas, convirtiéndose en lugares aptos para el consumo de sustancias estupefacientes.

El 26 de noviembre de 2020, remitió dos peticiones dirigidas a la Policía Nacional y a la Secretaría de Gobierno y Convivencia de Armenia Quindío, para consultar sobre el acercamiento de esta entidad con la comunidad, los planes estratégicos y la información de capturas asociadas al tráfico, porte, venta o consumo de estupefacientes, además de denuncias por accidentes por el mal estado de los parques, entre otras. Sin embargo, dichas peticiones, a la fecha de interposición de la acción constitucional no habían sido respondidas.

venta o consumo de estupefacientes, además de denuncias por accidentes por el mal estado de los parques, entre otras. Sin embargo, dichas peticiones, a la fecha de interposición de la acción constitucional no habían sido respondidas.

Admitida la demanda por medio de auto del 25 de mayo de 20222, la Juez de Primera Instancia ordenó la vinculación del Departamento de Policía del Quindío; así mismo encontró necesario extender la vinculación a la entidad EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA –EPAy ello se ordenó mediante auto del 2 de mayo de 2023.

Con ocasión de lo anterior, la apoderada judicial de la Policía Nacional3 se opuso a cada una de las pretensiones, indicando frente al acápite de hechos, que los mismos no le constaban o no eran ciertos, con excepción del hecho primero respecto del cual, afirmó que la parte actora sí elevó una petición que obtuvo respuesta mediante oficio SG -2021-054647 del 21 de diciembre de 2020.

Manifestó que contrario a lo sostenido en la demanda, existe un cumplimiento efectivo de la función pública la cual se encuentra a cargo de las entidades locales y administrativas, actuaciones contenidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana , en lo concerniente a la actividad de policía, dando ejecución a las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad dentro del seno de la comunidad.

Además, sostuvo que la seguridad pública del sector implementó unos planes y programas de disuasión y prevención por cuadrantes, como el “Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria ”, con el objetivo garantizar la convivencia pacífica e identificar las problemáticas del entorno, permitiéndoles

y programas de disuasión y prevención por cuadrantes, como el “Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria ”, con el objetivo garantizar la convivencia pacífica e identificar las problemáticas del entorno, permitiéndoles contrarrestar la comisión de delitos o violación de las normas de convivencia ciudadana y la atención oportuna a los requerimientos telefónicos y personales de la comunidad.

Propuso como excepciones las de : i) FALTA DE LEGI TIMACIÓN DE LA CAUSA POR PASIVA, por cuanto su misión constitucional es asegurar la convivencia y seguridad ciudadana, no garantizar las condiciones óptimas del espacio público, como el alumbrado público de los parques, recolección de residuos y basuras, adecuaciones loca tivas relacionadas con mantenimiento

2 SAMAIArchivo 005AutoAdmisorioAP(.pdf) NroActua 2Juzgado 3 Expediente digitalArchivo 15RespuestaPoliciaNacional.pdf.- JuzgadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

Naturaleza: Acción Popular

Actor: Defensoría Del Pueblo Regional Quindío.

Demandado: Municipio de Armenia y Otros.

Radicación: 63-001-3333-002-2021-00181-01. general, siendo esta responsabilidad de las autoridades administrativas señalado en los artículos 45 y 52 del Decreto 2981 de 2013 4; e ii) INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS en la medida en que la Policía Nacional viene adelantando todas las actividades de índole preventivo para garantizar la convivencia ciudadana.

Por otra parte y, luego de su vinculación en una etapa avanzada del proceso,

Policía Nacional viene adelantando todas las actividades de índole preventivo para garantizar la convivencia ciudadana.

Por otra parte y, luego de su vinculación en una etapa avanzada del proceso, la apoderada judicial de EPA5 contestó la demanda, manifestando oponerse a las pretensiones contenidas de la misma , por considera r que no existía vulneración de derechos colectivos de parte de dicha entidad, pues se presta eficiente y oportunamente el servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Armenia, realiz ándose las intervenciones requeridas en cumplimiento de su misión o razón social, tales como “barrido, corte de césped y poda de árboles” . También precisó que, las Empresas Públicas de Armenia no tenía n competencia para realizar las labores enfocadas al mantenimiento y restauración de las bancas, piso, losas y demás para la preservación de los parques, asegurando que, si bien no lleva a cabo dichas labores, sí cumple con actividades distintas a las indicadas, las cuales van en procura del mantenimiento y embellecimiento del espacio público.

Propuso la excepción de: INEXISTENCIA DE DERECHOS VULNERADOS, argumentando que siendo una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, su labor consiste en garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo lo que en efecto, se cumple.

Finalmente, el Municipio de Armenia guardó silencio6.

El día 27 de abril de 20227 y, el 1 de agosto de 2023 8 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia llevó a cabo Audiencias Especiales de

Finalmente, el Municipio de Armenia guardó silencio6.

El día 27 de abril de 20227 y, el 1 de agosto de 2023 8 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia llevó a cabo Audiencias Especiales de Pacto de Cumplimiento declarándolas fallidas al no existir ánimo conciliatorio entre las partes. Durante el trámite del proceso, se allegaron las siguientes pruebas:

  • Requerimientos efectuados por la Defensoría del Pueblo ante el Municipio de Armenia, procurando la restauración y mantenimiento de los parques objeto de la presente acción constitucional9. • Oficio mediante el c ual, la Alcaldía Municipal de Armenia informó al Defensor del Pueblo que, sus solicitudes habían sido remitidas10. • Formatos de misiones de trabajo - área no penal del Grupo de Investigación Defensorial del Sistema Nacional de Defensoría Pública11, con imágenes del estado de los parques.

4 Decreto 2981 de 2013artículo 45. “Recolección de residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo y disposición de los residuos de construcción y demolición serán del generador, con sujeción a las normas que regulen la materia. El municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. No obstante, la entidad territorial deberá tomar acciones para la eliminación de los sitios de arrojo clandestinos de residuos de construcción y demolición en vías, andenes, separadores y áreas públicas según sus características. La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, y deberá hacerlo de acuerdo con las disposiciones vigentes. En cualquier caso, la

andenes, separadores y áreas públicas según sus características. La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, y deberá hacerlo de acuerdo con las disposiciones vigentes. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos. El prestador del servicio público de aseo será responsable de la recolección de residuos de construcción y demolición residenciales cuando se haya realizado la solicitud respectiva por parte del usuario y la aceptación por parte del prestador. En tales casos, el plazo para prestar el servicio solicitado no podrá superar cinco (5) días hábiles” 5 SAMAIArchivo 56_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 36Juzgado 6 Expediente digitalArchivo 16TrasladoExcepciones03deSeptiembre.pdf. 7 Expediente digitalArchivo 32ActaAudienciaPactoCumplimiento.pdf-Juzgado 8 Expediente digitalArchivo 052AudienciaPactoCumplimiento(.pdf) NroActua 47 -Juzgado 9 Expediente digitalArchivo 003AnexosDemanda(.pdf) NroActua 1 – Juzgado. Fls. 1-8. 10 Expediente digitalArchivo 003AnexosDemanda(.pdf) NroActua 1 – Juzgado. Fls. 9-1511 Expediente digitalArchivo 003AnexosDemanda(.pdf) NroActua 1 – Juzgado. Fls. 16-89TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

Naturaleza: Acción Popular

Actor: Defensoría Del Pueblo Regional Quindío.

Demandado: Municipio de Armenia y Otros.

Radicación: 63-001-3333-002-2021-00181-01.

Naturaleza: Acción Popular

Actor: Defensoría Del Pueblo Regional Quindío.

Demandado: Municipio de Armenia y Otros.

Radicación: 63-001-3333-002-2021-00181-01. • Soportes de las labores ejecutadas por la Policía Nacional – Departamento del Quindío, en procura de la vigilancia y seguridad de los parques relacionados en la presente acción popular12. • Acta de inspección judicial efectuada por la Juez a los parques13. • Certificación de titularidad de los parques objeto de la presente acción constitucional14.

Cerrado el debate probatorio, la Juez de Primera Instancia corrió traslado a las partes para alegar, con ocasión de lo cual la apoderada de la Policía Nacional15 allegó escrito, solicitando al Despacho tener en cuenta qu e, el cuidado de los parques se encuentra a cargo de la Administración Municipal y, por tanto, dicha entidad no es responsable de la presunta vulneración de derechos colectivos a que se hace referencia en la demanda.

Por su parte, el apoderado del Municipio de Armenia 16 alegó asegurando que: “(...) las labores de mantenimiento y conservación del espacio público, en especial de los parques urbanos objeto de la demanda incoada en contra del ente territorial, han sido acometidos de manera diligente y dentro de las competencias misionales de la Secretaría de Infraestructura Municipal, del Departamento Administr ativo de Bienes y Suministros, del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y de las Empresas Públicas Municipales (EPA ESP), desde donde institucionalmente se han acometido labores de conservación y mantenimiento, así como de identificación de necesidades de intervención física que han llevado a la planeación de obras

Municipales (EPA ESP), desde donde institucionalmente se han acometido labores de conservación y mantenimiento, así como de identificación de necesidades de intervención física que han llevado a la planeación de obras civiles de mejoramiento (...) La administración municipal ha venido interviniendo los parques infantiles con los que cuentan los parques urbanos a lo largo y ancho de la ciudad, ello, conforme a la solicitud y capacidad operativa de la oficina asesora social del despacho del señor alcalde municipal, logrando reparar, conservar y mejorar las condiciones de los juegos infantiles de muchos de los parques de la ciudad en donde se cuenta con el mobiliario e instalaciones dedicadas al esparcimiento de los menores de edad”.

La representante del Ministerio Público 17, por su parte, allegó escrito asegurando que: “(...) respecto al tema específico de seguridad no logró la entidad accionante demostrar la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de la Policía Nacional, que lleven a concluir que por ellos se están amenazando o vulnerando los derechos colectivos de la ciudadanía. Por lo anterior se solicita de manera respetuosa al de spacho se declare que el Municipio de Armenia se encuentra vulnerando el derecho colectivo relacionado con el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, accediendo a las pretensiones segunda, tercera, cuarta y séptima de la demanda (...)”.

V. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA18.

Mediante sentencia del 29 de noviembre de 202 3 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia dispuso AMPARAR los derechos colectivos referentes al goce del espacio público y la utilización y defensa de

Mediante sentencia del 29 de noviembre de 202 3 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia dispuso AMPARAR los derechos colectivos referentes al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso púbico y 2) la Seguridad y salubridad públicas, contenidos en los literales d) y g) del Artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

Con ocasión de lo anterior, profirió las siguientes órdenes:

12 Expediente digitalArchivo 008RespuestaPoliciaNacional.(.pdf) NroActua 6 – Juzgado. Fls. 42-200.16-89 13 Expediente digitalArchivo 054ActaInspecciónJudicialParquesArmenia(.pdf) NroActua 48 – Juzgado. 14 Expediente digitalArchivo 78_MemorialWeb_Anexos(.pdf) NroActua 54 – Juzgado. 15 Expediente digitalArchivo 47_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 29 – Juzgado. 16 Expediente digitalArchivo 48_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 30 – Juzgado. 17 Expediente digitalArchivo 50_MemorialWeb_Concepto(.pdf) NroActua 31 – Juzgado. 18 SAMAIArchivo 061SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 55JuzgadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

Naturaleza: Acción Popular

Actor: Defensoría Del Pueblo Regional Quindío.

Demandado: Municipio de Armenia y Otros.

Radicación: 63-001-3333-002-2021-00181-01.

“(...) 1. - Al Municipio de A rmenia a EJECUTAR las obras que se tienen previstas en el plan estratégico de mantenimiento y

Radicación: 63-001-3333-002-2021-00181-01.

“(...) 1. - Al Municipio de A rmenia a EJECUTAR las obras que se tienen previstas en el plan estratégico de mantenimiento y mejoramiento de los parques de Armenia que incluyen el Parque Fundadores, Parque los Aborígenes, el Parque Valencia, el Parque de la Constitución y el Parque Urib e, para ello deberá, realizar las gestiones y trámites administrativos, técnicos, presupuestales de planeación y contratación, necesarias para la ejecución de las obras de mantenimiento y mejoramiento de los parques antes relacionados.

2.- Al Municipio de Armenia, REALIZAR el estudio, diagnóstico y a establecer un plan estratégico de mantenimiento y mejoramiento del Parque el Bosque, el cual deberá agotarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

3.- El municipio de Armenia, deberá PROCEDER dentro de en los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia a efectuar los trámites necesarios tendientes a la CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS de mantenimiento y mejoramiento de los parques de Armenia, que resulten est ablecidas en el plan estratégico de mantenimiento y mejoramiento de los parques objeto de esta acción popular.

4.- El municipio de Armenia, deberá EJECUTAR Y ENTREGAR las obras de mantenimiento y mejoramiento de los parques en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente fallo.

Parágrafo: El término de los dos (2) años, señalado en precedencia, se otorga para realizar los trámites administrativos y ejecutar las obras.

de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente fallo.

Parágrafo: El término de los dos (2) años, señalado en precedencia, se otorga para realizar los trámites administrativos y ejecutar las obras.

5.- ORDENAR al municipio de Armenia, remitir informes trimestrales de la gestión realizada, para el cumplimiento del presente fallo.

6.- Al Municipio de Armenia de consuno con el Departamento de Policía del Quindío ADQUIRIR E INSTALAR sistemas integrados de vigilancia, que permitan el monitorio constante de los parques objeto de acción. Para tal efecto, este despacho concederá un término improrrogable de 12 meses, dentro de los cuales deberán agotarse todos los trámites administrativos y de instalación, así como celebrar los convenios a que haya lugar para el cabal funcionamiento de las cámaras de vigilancia y seguridad en cada uno de los parques.

7.- Al Departamento de Policía del Quindío ELABORAR y CONCERTAR en conjunto con el Municipio de armenia un cronograma de horarios en el que se realizará vigilancia y patrullaje en los parques objeto de acción, incluyendo aquellos en donde existe CAI cerca o móvil.

8.- Al Departamento de Policía REMITIR al comité de verificación el cronograma de vigilancia y patrullaje de cada uno de los parques objeto de acción, incluyendo aquellos que cuentan con CAI cerca.

9.- A las Empresas Públicas de Armenia EPA ESP - ORDENAR la reparación y mantenimiento de los juegos infantiles que se encuentran en mal estado, al igual que la reparación de la cancha de baloncesto, en lo que tiene que ver con el asfaltado, las líneas de

reparación y mantenimiento de los juegos infantiles que se encuentran en mal estado, al igual que la reparación de la cancha de baloncesto, en lo que tiene que ver con el asfaltado, las líneas de demarcación, los tableros de baloncesto y los arcos de fútbol. ParaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

Naturaleza: Acción Popular

Actor: Defensoría Del Pueblo Regional Quindío.

Demandado: Municipio de Armenia y Otros.

Radicación: 63-001-3333-002-2021-00181-01. ello, la entidad cuenta con seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, para que agote los trámites administrativos y contractuales respectivos.

10A las Empresa s Públicas de Armenia EPA ESP - REMITIR trimestralmente un informe al comité de verificación en el que señalen las actividades llevadas a cabo para cumplir con las órdenes de esta sentencia”.

Lo anterior, por encontrar probad o que los parques objeto de acc ión se encontraban en condiciones que exigían mantenimiento y reparación, al tiempo que dentro de la Administración Municipal se gestaba un plan estratégico de intervención de los parques de la ciudad dentro de los cuales estaban los aquí enumerados, por lo que profirió las órdenes respectivas.

Ahora en cuanto al Parque el Bosque, único que no se encuentra dentro del plan estratégico municipal y, dado su mal estado de conservación se consideró necesario realizar un estudio diagnóstico y plan de obras para mitigar la vulneración alegada.

Ahora, respecto del parque de los Sueños aseguró que su responsabilidad recae en cabeza de EPA ESP y, si bien se encuentra en buen estado a nivel

necesario realizar un estudio diagnóstico y plan de obras para mitigar la vulneración alegada.

Ahora, respecto del parque de los Sueños aseguró que su responsabilidad recae en cabeza de EPA ESP y, si bien se encuentra en buen estado a nivel general, lo cierto es que existen juegos infantiles y canchas en mal estado, por lo que se profirieron órdenes relacionadas con su conservación y restauración.

Respecto de la seguridad de los parques, encontró que su garantía corresponde a l Departamento de Policía del Quindío y al Municipio de Armenia, por lo que consideró necesario que ambas entidades establezcan los tiempos de vigilancia y patrullaje que deberá realizar el personal de la Policía a los parques objeto de acción.

Finalmente, sobre la salubridad pública, sostuvo que dicha vulneración no resultó probada, pues si bien en el reporte inicial de la acción popular se observaron montículos de basura alrededor de algunos parques de la ciudad lo cierto es que al momento de la inspección judicial al igual que las fotografías que presentó el municipio en sus alegatos de conclusión dejaron entrever unos parques limpios, podados y con un buen mantenimiento de aseo en general.

VI. LOS RECURSOS DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión proferida por la Juez Segunda Administrativa del Circuito de Armenia, la apoderada de la Policía Nacional19 interpuso recurso de apelación, por considerar que i) la a quo no valoró debidamente las acciones desplegadas por la Fuerza Pública para el mantenimiento de la seguridad y vigilancia de los parques objeto de la acción constitucional , ii) dicha Entidad no tiene responsabilidad alguna en la vulneración de los

acciones desplegadas por la Fuerza Pública para el mantenimiento de la seguridad y vigilancia de los parques objeto de la acción constitucional , ii) dicha Entidad no tiene responsabilidad alguna en la vulneración de los derechos colectivos reclamados, máxime cuando demostró en el proceso haber desplegado –desde el 1 de enero de 2019 al 10 de agosto de 2021, esto es, 2 días antes de la contestación de la demanda -, las acciones pertinentes en pro de la seguridad de la población en los parques objeto de la demanda analizada; y, iii) no es de su competencia la adquisición o instalación de sistemas integrados de vigilancia como los ordenados en la sentencia apelada.

Por su parte, la apoderada de EPA20 promovió la alzada, por considerar que, i) dicha Entidad no es la responsable de ejercer la administración del Parque de los Sueños ni la reparación o mantenimiento de los demás parques y, ii) se

19 85_MemorialWeb_Recurso(.pdf) NroActua 59 20 87_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 68TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

Naturaleza: Acción Popular

Actor: Defensoría Del Pueblo Regional Quindío.

Demandado: Municipio de Armenia y Otros.

Radicación: 63-001-3333-002-2021-00181-01. impartieron órdenes en ese sentido, sin que existiera prueba alguna de que EPA fuera propietaria del parque de los Sueños.

VII. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Por medio de auto del 15 de febrero de 2024 21, la Juez de Primera Instancia concedió el recurso de apelación oportunamente interpuesto por las

VII. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Por medio de auto del 15 de febrero de 2024 21, la Juez de Primera Instancia concedió el recurso de apelación oportunamente interpuesto por las apoderadas de la Policía Nacional y EPA, con ocasión de lo cual, remitido el proceso a esta Superioridad, el titular del Despacho Segundo, por medio de proveído del 4 de marzo de 202422, admitió el recurso de alzada.

Por virtud de lo anterior, a través de memorial del 7 de mar zo siguiente23, el representante del Ministerio Público allegó su concepto, solicitando a esta instancia confirmar lo decidido en primera instancia, por considerar qu e: “(...) es evidente que el Municipio de Armenia, la EPA y la Policía Nacional se han mostrado indolentes ante el clamor de la comunidad y no han recuperado los parques (i) La Constitución (ii) Uribe (iii) Valencia (iv) Fundadores (vi) Aborígenes (vi) El Bosque y (vii) de los Sueños. Con base en los argumentos tanto fácticos como jurídicos antes esbozados, este Ministerio Público debe llegar a la resultante obligada de colegir que en la presente acción popular se encuentra demostrado por parte de la parte accionante que se está vulnerando el derecho colectivo deprecado, por tanto, se debe confirmar la sentencia de primera instancia (...)”.

VIII.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

Esta Corporación es competente para conocer de l recurso de apelación interpuesto por las demandadas, por virtud de lo establecido en el artículo 3724 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 15325 del CPACA.

1. Competencia.

Esta Corporación es competente para conocer de l recurso de apelación interpuesto por las demandadas, por virtud de lo establecido en el artículo 3724 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 15325 del CPACA.

Ahora bien, en relación con la vinculación de una Entidad del Orden Nacional en el presente asunto -esto es, la Policía Nacional en cabeza del Departamento de Policía del Quindío-, esta Sala debe precisar que, si bien el numeral 14 del artículo 152 del CPACA, dispone que los Tribunales conocerán en primera instancia de -entre otroslos procesos “(…) relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen fu nciones administrativas (…)”, lo cierto es que en el caso concreto, la competencia no se ve alterada por la presencia de la Policía Nacional en el proceso, como pasará a explicarse.

En efecto, e l objeto principal de la presente acción popular es el mantenimiento de los parques i) La Constitución, ii) Uribe, iii) Valencia, iv) Fundadores, v) Aborígenes, (vi) El Bosque y (vii) de los Sueños de la ciudad de Armenia , de allí que se haya pedido la protección de los derechos

21 SAMAI. AutoConcedeApelaciónPopular(.docx) NroActua 61Juzgado 22 SAMAI. 005AutoAdmiteRecursosdeApelación(.pdf) NroActua 4. Tribunal. 23 SAMAI. Archivo 009Concepto Ministerio Público(.pdf) NroActua 9. Tribunal. 24 ARTICULO 37. RECURSO DE APELACION. El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en

23 SAMAI. Archivo 009Concepto Ministerio Público(.pdf) NroActua 9. Tribunal. 24 ARTICULO 37. RECURSO DE APELACION. El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del expediente en la Secretaría del Tribunal competente. La práctica de pruebas durante la segunda instancia se sujetará, también, a la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil; en el auto que admite el recurso se fijará un plazo para la práctica de las pruebas que, en ningún caso, excederá de diez (10) días contados a partir de la notificación de dicho auto; el plazo para resolver el recurso se entenderá ampliado en el término señalado para la práctica de pruebas. 25 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que

corresponda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

Naturaleza: Acción Popular

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Demandado: Municipio de Armenia y Otros.

Radicación: 63-001-3333-002-2021-00181-01. colectivos al goce del espacio público y su defensa, los cuales atañen a una

Demandado: Municipio de Armenia y Otros.

Radicación: 63-001-3333-002-2021-00181-01. colectivos al goce del espacio público y su defensa, los cuales atañen a una función a cargo del municipio por intermedio del Alcalde ; en ese sentido, si bien es cierto que en la presente acció

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