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TA QUI - 63-001-3333-002-2021-00264-00-(12-01-2022)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - 63-001-3333-002-2021-00264-00-(12-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

ASUNTO : Auto no asume competencia y ordena devolver MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento PROCESO : 63-001-3333-002-2021-00264-00

DEMANDANTE : JHON JAIRO BETANCOURT y otros

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA-Secretaría de Tránsito

Armenia, doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022)

Procede el Despacho , a analizar si es competente para tramitar la demanda de la referencia.

1. ANTECEDENTES

Los señores JHON JAIRO BETANCOURT MORALES, JONATHAN CASTRO,

JONY ALEXANDER MONTES BAQUERO, JONY ARLEY GONZALEZ

MENDOZA, JORGE ENRIQUE GARCIA VELANDIA, JOSE NILSON MARIN,

JUAN CARLOS OCAMPO, JUAN CARLOS VALVUENA LEZCANO, JULIAN

ALBERTO RIVERA MARTINEZ, JULIAN ALONS O GUEVARA CEBALLOS,

JULIAN MAURICION TORRES, LUIS ANGEL HERNANDEZ CHAMORRO,

LUIS CARLOS CARDONA BLANDON, LUZ PIEDAD GARCIA, MISAEL

BARRERO CORTES, OSCAR HARRY GARCIA ARANGO, OSCAR HERNANDO ALVAREZ, RUBEN DARIO LEON TORRES y RUDY NELSON SANCHEZ , presentaron ante los juzgados Administrativos de Armenia, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del

ALVAREZ, RUBEN DARIO LEON TORRES y RUDY NELSON SANCHEZ , presentaron ante los juzgados Administrativos de Armenia, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del MUNICIPIO DE ARMENIA - Secretaría de Tr ánsito y Transporte , considerando que el ente territorial debe cancelarles unas sumas de dinero como consecuencia del no suministro de dotación a la que afirman tienen derecho en su calidad de agentes de tránsito.

Mediante auto proferido el 8 de noviembre de 2021 (Archivo 006AutoRemiteCompetenciaAlTAQ del e.d. ) el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia resolvió declarar su falta de competencia para seguir conociendo de l asunto, en virtud a que consideró que, no obstante en la demanda se estima la cuantía en $17.082.000, como valor de la mayor pretensión, dicha subsunción no es viable.Página 2 de 5 Auto no asume competencia y ordena devolver Nulidad y Restablecimiento 63-001-3333-002-2021-00264-00 JHON JAIRO BETANCOURT y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA-Secretaría de Tránsito

La Jueza, indicó que la acumulación subjetiva, la obliga a extender las consideraciones jurídicas, sobre la prosperidad de la condena que asciende a $324.558.000, dejando de lado la estimación de la cuantía señala en la demanda, de extraer las pretensiones de uno solo de los demandantes, advirtiendo que esto desconoce las pretensiones de los demás demandantes, máxime que la parte demandante, la

señala en la demanda, de extraer las pretensiones de uno solo de los demandantes, advirtiendo que esto desconoce las pretensiones de los demás demandantes, máxime que la parte demandante, la constituye una sola, la cual considera debe ser totalizada.

Por tanto, el Juzgado en virtud de los artículos 152 y 155 numeral 2 del CPACA, procedió a remitir el proceso a esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Corporación no co mparte la decisión del juzgado, por las siguientes razones:

1. La parte ac cionante se constituye por 19 demandantes, que reclaman, cada uno, $17.082.000 por concepto de dotación de agentes de tránsito.

2. De ahí la razón para que en el escrito de demanda se refiera en

el acápite de Cuantía:

“La cuantía la estimo al momento de presentación de la demanda en DICISIETE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($17.082.000), equivalente a la mayor pretensión individual”

3. Sin embargo, el juzgado interpret ó que la cuant ía d el proceso corresponde a la s umatoria de las pretensiones de manera general en ($324.558.000).

4. Se desconoció así, lo dispuesto en el artículo 157 1 del CAPACA, pues e n efecto, se trata de una demanda que acum ula var ias pretensiones de varios demandantes.

5. Desde luego, que esa acumu lación efectuada por la parte demandante es de car ácter su bjetivo, tal co mo lo explica el

pretensiones de varios demandantes.

5. Desde luego, que esa acumu lación efectuada por la parte demandante es de car ácter su bjetivo, tal co mo lo explica el

1 ARTÍCULO 157. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. (…) Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensio nes, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor. (…) .Página 3 de 5 Auto no asume competencia y ordena devolver Nulidad y Restablecimiento 63-001-3333-002-2021-00264-00 JHON JAIRO BETANCOURT y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA-Secretaría de Tránsito

Consejo de Estado; pero no por ello debe dejar de aplicarse la regla clara e indubita ble de que para de terminar la cuant ía, inclusive en esos casos, debe verificarse cu ál es la pretensi ón mayor de todas las acumuladas.

“Partiendo del contenido de esa norma la Sala ha diferenciado las dos clases de acumulación de pretensiones: OBJETIVA: Cuando el demandante acumula en una misma demanda varias pretensiones conexas o no, contra el demandado; SU BJETIVA: Cuando se acumulan en una demanda pretensiones de varios demandantes contra un demandado o cuando un solo demandante acumula pretensiones contra varios demandados o cuando varios demandantes acumulan pretensiones contra varios demandados; y MIXTA: Cuando la demanda se interpone o se dirige contra pluralidad de SUJETOS, activos y pasivos, y las PRETENSIONES persiguen objetos diferentes.”2

6. La acumulaci ón d e pretensiones resulta v álida en el derecho

dirige contra pluralidad de SUJETOS, activos y pasivos, y las PRETENSIONES persiguen objetos diferentes.”2

6. La acumulaci ón d e pretensiones resulta v álida en el derecho administrativo colombiano, tal como lo ha reconocido el Consejo

de Estado:

La acumulación de pretensiones, entonces, además de ser un instrumento en beneficio de la garantía del acceso a la administración de justicia de una forma ágil y eficiente, al tenor de lo dispuesto en la disposición normativa citada puede ser, en principio, de dos tipos: (1) objetivo, caso en el cual un demandante formula varias pretensiones frente a un demandado; y (2) subjetivo, evento en el cual hay pluralidad de demandantes y/o demandados. En este último caso, supuesto aplicable al sub júdice, se requie re acreditar: (a) identidad de causa, o (b) identidad de objeto, o (c) una relación de dependencia, o (d) que se sirvan de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros. En el caso en estudio se observa que todos los demandantes recl amaron la nulidad del acto administrativo No. 538 de 17 de febrero de 2000; que todos solicitaron, a título de restablecimiento, idénticas condenas; que desempeñaron un empleo similar, esto es, el de Técnico y que los cargos elevados contra el acto demanda do son idénticos; razón por la cual, puede concluirse a la luz de lo dispuesto en la normatividad referida y de lo ordenado por el principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, que en el presente asunto no se configura una indebida acumulación de pretensiones3.

normatividad referida y de lo ordenado por el principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, que en el presente asunto no se configura una indebida acumulación de pretensiones3.

2 CE. SECCIÓN TERCERA. C P. MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ. Auto del 20 de abril de 2005.

Radicación: 25000-23-26-000-2003-00112-01(28290). Actor: JOYAS Y TIPICOS DE COLOMBIA LTDA.

Y OTROS. Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL

3 CE. SECCIÓN SEGUNDA , SUBSECCIÓN A . CP. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO . Bogotá,

D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012). Rad. No.: 05001 -23-31-000-2000-02781-Página 4 de 5 Auto no asume competencia y ordena devolver Nulidad y Restablecimiento 63-001-3333-002-2021-00264-00 JHON JAIRO BETANCOURT y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA-Secretaría de Tránsito

7. Pero acumu lar no sig nifica, a la vez, sumar el valor de las pretensiones para determinar la cuantía del proceso. Si una sola de las pretensiones supera el monto de los 50 sml mv ser ía de competencia del Tribunal. Sin embargo , para el sub ju dice, todas las pr etensiones, de cada uno de los diecinueve demandantes, son iguales. Luego, lo pretendido por cada uno es la pretensión mayor.

8. De igual manera debe ponerse de presente que , tratándose de

todas las pr etensiones, de cada uno de los diecinueve demandantes, son iguales. Luego, lo pretendido por cada uno es la pretensión mayor.

8. De igual manera debe ponerse de presente que , tratándose de procesos en donde se reclamen derechos laborales , cada prestación social, salarial o sanción reclamada, es una pretensión que se individualiza, según la cantidad de demandantes y su forma legal de causación, es decir, diaria, semanal, quincenal, mensual, semestral, anual, etc., y si se pretenden varias de ellas, así deberán ser redactadas las pretensiones al tenor del artí culo 163 del CPACA , a fin de no sumarlas de manera indebida para efectos de la determinación de la cuantía.

En estas condiciones, y al verificarse que debió acogerse lo expuesto por la parte accionante en su escrito de demanda, en lo que respecta a la determina ción de la cuantía para efectos de la competencia conforme a la pretensión mayor , esto es $17.082.000, se considera que no es competencia de este Tribunal conocer del asunto de la referencia en primera instancia, al tenor del artículo 152 numeral 2 y 155 numeral 2, pues no se supera los 50 SMLMV.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

R E S U E L V E

PRIMERO: Declarar la falta competencia de este Tribunal para conocer de la demanda de la referencia, de conformidad a lo expuesto.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, vuelva el expediente al Juzgado de origen para que continúe el conocimiento

conocer de la demanda de la referencia, de conformidad a lo expuesto.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, vuelva el expediente al Juzgado de origen para que continúe el conocimiento

01(0317-08). Actor: LUIS ALBERTO PALACIOS FLOREZ Y OTROS . Demandado: AERONAUTICA CIVILUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL.Página 5 de 5

Auto no asume competencia y ordena devolver Nulidad y Restablecimiento 63-001-3333-002-2021-00264-00 JHON JAIRO BETANCOURT y otros Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA-Secretaría de Tránsito

del asunto previas las anotaciones correspondientes en el Sistema Informativo “Siglo XXI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Por:

Luis Javier Rosero Villota Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Escrito 001 Sección Primera Tribunal Administrativo De Armenia - Quindío

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