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TA QUI - 63-001-3333-004-2018-00309-01-(16-02-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63-001-3333-004-2018-00309-01-(16-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

-Sala Segunda de DecisiónMagistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO: Sentencia

MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 63-001-3333-004-2018-00309-01

DEMANDANTE: Nelson Agudelo Serna y Otros

DEMANDADOS: Fiscalía General de la Nación y Otro

INSTANCIA: Segunda

ASUNTO A RESOLVER

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

Objeto1

La parte demandante por medio de apoderado judicial solicitó se declar e a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, administrativa y solidariamente responsables de la privación de la libertad padecida por NELSON AGUDELO SERNA desde el 12 de octubre de 2015 a 28 de diciembre de 2015 , con ocasión del proceso penal que se adelantó en su

1 Págs. 9 -24 C. Ppal. 12

a 28 de diciembre de 2015 , con ocasión del proceso penal que se adelantó en su

1 Págs. 9 -24 C. Ppal. 12

ASUNTO: SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROCESO: 63-001-3333-004-2018-00309-01

DEMANDANTE: NELSON AGUDELO SERNA Y OTROS DEMANDADOS: NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y

OTRO

INSTANCIA: SEGUNDA

contra como autor del presunto delito de HOMICIDIO en la modalidad de tentativa

y FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO.

Consecuentemente, solicitó el resarcimiento de los perjuicios causados a los demandantes, consistentes en perjuicio s materiales en la modalidad de lucro cesante (por la cesación de sus labores como trabajador del campo ) y daño emergente (honorarios cancelados en la defensa del proceso penal que tuvo que asumir), así como perjuicios morales causados (para el privado de la libertad, padre y madre), en los montos estimados en el petitum, teniendo como referencia que la privación de la libertad se prolongó por el espacio de 2 meses y 16 días.

Razón, causa o fundamento de la pretensión

Para los efectos que interesan a la litis, se exponen los siguientes supuestos fácticos:

a) Nelson Agudelo Serna fue capturado el día 12 de octubre de 2015 en cumplimiento a una orden de captura emanada de un juez con función de control de garantías, por el delito de homicidio agravado bajo la modalidad

a) Nelson Agudelo Serna fue capturado el día 12 de octubre de 2015 en cumplimiento a una orden de captura emanada de un juez con función de control de garantías, por el delito de homicidio agravado bajo la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.

b) La Fiscalía Novena Seccional de Armenia conoció la investigación y ejecutó la orden de captura de Nelson Agudelo Serna, dicha actuación fue legalizada ante un juez de control de garantías.

c) La captura de Agudelo Serna se materializó el día 12 de octubre de 2015 y se prolongó hasta el 28 de diciembre de ese año, fecha en la cual se revocó por parte de un juez de garantías la medida de aseguramiento que soportaba, decisión que produjo su libertad inmediata.

d) La parte demandante señaló que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de conocimiento, en audiencia de juicio oral llevada a cabo el 27 de3

ASUNTO: SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROCESO: 63-001-3333-004-2018-00309-01

DEMANDANTE: NELSON AGUDELO SERNA Y OTROS DEMANDADOS: NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y

OTRO

INSTANCIA: SEGUNDA

septiembre de 2016, profirió sentido de fallo absolutorio, al considerar que en la investigación adelantada en contra de Nelson Agudelo Serna se pudo constatar la ausencia de responsabilidad debido a que, en la fecha de ocurrencia de los hechos delictuosos , el ciudadano se encontraba en

en la investigación adelantada en contra de Nelson Agudelo Serna se pudo constatar la ausencia de responsabilidad debido a que, en la fecha de ocurrencia de los hechos delictuosos , el ciudadano se encontraba en un lugar diferente al del agredido.

e) El 15 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia con función de conocimiento dio lectura de la sentencia y dispuso la absolución definitiva del ciudadano Nelson Agudelo Serna.

f) Al momento de la captura , el inculpado se encontraba en el ejercicio de labores como agricultor en la finca “El Remanso”, vereda Monte Grande, Municipio de Caicedonia - Valle del Cauca, sitio donde devengaba un salario mínimo legal mensual;

g) Por motivo de la captura y con el propósito de ejercer su derecho de defensa, contrató un profesional del derecho a quien le canceló la suma de $8.000.000.

2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

- NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL2

Expuso que carece de asidero jurídico la imputación realizada en el petitum, debido a que el procedimiento ejecutado por la Policía Nacional no estuvo viciado de irregularidades ni de nulidades, tampoco atentó contra los derechos fundamentales de los demandantes; el proceder se concretó en la captura, procedimiento que no mereció ningún re proche por parte del Juzgado Quinto Penal de Control de Garantías, el cual legalizó la captura e impuso medida de aseguramiento con detención preventiva en establecimiento carcelario.

2 Archivo digital C. Principal 1 folios 174 al 189.4

ASUNTO: SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

detención preventiva en establecimiento carcelario.

2 Archivo digital C. Principal 1 folios 174 al 189.4

ASUNTO: SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROCESO: 63-001-3333-004-2018-00309-01

DEMANDANTE: NELSON AGUDELO SERNA Y OTROS DEMANDADOS: NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y

OTRO

INSTANCIA: SEGUNDA

- NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL3

Manifestó que l a medida de aseguramiento privativa de la libertad tuvo el suficiente soporte probatorio . Igualmente, mencionó que la conducta del implicado dio lugar a la investigación que se adelantó en su contra y , por consiguiente, a que se le impusiera medida de aseguramiento de detención preventiva. Propuso las siguientes excepciones:

i. FALTA DE LEGITIMACION MATERIAL EN LA CAUSA POR PASIVA.

Teniendo en cuenta que la absolución en el juicio oral ocurrió porque la Fiscalía General de la Nación no logró desvirtuar la presunción de inocencia.

  1. INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL. La actividad del juez de control de garantías se sustentó en medios de prueba recaudados en la etapa de investigación y conforme a la solicitud de medida de aseguramiento.
  1. INEXISTENCIA DEL DAÑO RECLAMADO. La medida de aseguramiento cumplió con los requisitos probatorios que permitían construir una inferencia razonable de autoría.

- RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN4

  1. INEXISTENCIA DEL DAÑO RECLAMADO. La medida de aseguramiento cumplió con los requisitos probatorios que permitían construir una inferencia razonable de autoría.

- RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN4

Sostuvo que la medida de aseguramiento se ajustó a derecho, razón por la cual, no puede endilgarse un daño antijurídico. Agregó que las pretensiones de la demanda sobrepasan los montos establecidos por la jurisprudencia.

3 Archivo digital 01C Principal 3 folio folios 17 al 31 y 86 al 100. 4 Archivo digital 01C Principal 3 (folios 86 al 100 y 57 al 71)5

ASUNTO: SENTENCIA

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DEMANDANTE: NELSON AGUDELO SERNA Y OTROS DEMANDADOS: NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y

OTRO

INSTANCIA: SEGUNDA

3. LA SENTENCIA IMPUGNADA5

El Juzgado de primera instancia resolvió denegar las pretensiones de la demanda. Para el efecto, estimó que existían evidencias en el proceso penal que provocaron la privación de la libertad del ciudadano AGUDELO SERNA.

Explicó que se cumplieron con los requisitos formales y sustanciales para decretar la medida de aseguramiento en contra del demandante, y que, debido a la gravedad del delito imputado , se puede concluir que no hubo falla del servicio endilgable a ninguno de los entes demandados, dado que, el procedimiento de captura,

la medida de aseguramiento en contra del demandante, y que, debido a la gravedad del delito imputado , se puede concluir que no hubo falla del servicio endilgable a ninguno de los entes demandados, dado que, el procedimiento de captura, legalización de la misma e imposición de la medida de aseguramiento estuvo acorde con el ordenamiento jurídico. No obstan te, se acreditó también que, con posterioridad a la imputación de cargos , surgieron “pruebas sobrevivientes” que llevaron a la Fiscalía a concluir que no se podía responsabilizar penalmente a Nelson Agudelo Serna, en virtud a que se constató que el hecho no lo cometió, dicha circunstancia resultó de la retractación de la víctima, además de la prueba documental y testimonial aportada.

Por tanto, adujo que dichas pruebas posteriores o sobrevivientes acreditan la configuración de un hecho de un tercero ajeno a los entes demandados , que impiden imputar responsabilidad a los entes demandados.

4. RECURSO DE APELACION6

El apoderado de la parte actora manifestó su discrepancia con la decisión de instancia, en particular, cuando se adujo la configuración de un hecho de un tercero que impide imputar responsabilidad administrativa , teniendo en cuenta que , el ciudadano NELSON AGUDELO SERNA al utilizar la red social Facebook, fácilmente pudo equivocarse, sin que ello constituya soporte para concluir una participación criminal en el atentado sufrido por el señor CORREA AGUDELO.

5 Archivo No. 17 6 Archivo No. 196

ASUNTO: SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

criminal en el atentado sufrido por el señor CORREA AGUDELO.

5 Archivo No. 17 6 Archivo No. 196

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DEMANDANTE: NELSON AGUDELO SERNA Y OTROS DEMANDADOS: NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y

OTRO

INSTANCIA: SEGUNDA

Destacó que AGUDELO SERNA no contribuyó a la configuración del hecho dañino, ya que, en el contexto de los procesos por privación injusta de la libertad, el hecho de un tercero se relaciona con la “inducción al error” por parte de otras autoridades, el denunciante e, incluso, de testigos que, voluntaria o involuntariamente, suministran información incorrecta o la alteración dolosa de las pruebas. Sin embargo, los errores presentados dentro de la Administración de Justicia no pueden ser trasladados a los destinatarios de la misma.

En el caso, la audiencia de juicio oral se llevó a cabo el 27 de septiembre del año 2016 ante el Juzgado 4 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, en la que se profirió fallo de carácter absolutorio, a l considerar que en la investigación seguida en contra del inculpado se encontraba ausente su responsabilidad en virtud a que, para la fecha de ocurrencia de los hechos, el acusado se hallaba en un sitio diferente al lugar de los hechos investigados.

Es más, la víctima rindió testimonio y mencionó que le mostró las fotos del inculpado

a que, para la fecha de ocurrencia de los hechos, el acusado se hallaba en un sitio diferente al lugar de los hechos investigados.

Es más, la víctima rindió testimonio y mencionó que le mostró las fotos del inculpado a un funcionario de la SIJIN, y clarificó que el comentario realizado en FACEBOOK cuyo titular era NELSON AGUDELO SERNA, fue antes de la fecha del atentado. Es decir, el mismo afectado expresó al investigador que el procesado no tenía relación con el atentado del cual había sido víctima el día 27 de febrero del año 2015.

En ese orden, se ratificó la absolución del ciudadano NELSON AGUDELO SERNA por ausencia de responsabilidad en los hechos, dado que para la fecha en que se produjeron las conductas punibles, el acusado se encontraba en labores de agricultura en un sitio ubicado en el departamento del Valle del Cauca, razón por la cual , la privación de la libertad tuvo como elemento probat orio un comentario hecho en las redes sociales y lo más grave, que la red social era grupal, donde se podían conectar varias personas al mismo tiempo.

Expresó que, si bien la conducta de tentativa de homicidio tiene gravedad considerable, es importante tener en cuenta que el hoy demandante nunca participó en la comisión de la conducta atribuida . D e hecho, en la primera oportunidad en que el afectado observó de manera personal al acusado, de forma7

ASUNTO: SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROCESO: 63-001-3333-004-2018-00309-01

DEMANDANTE: NELSON AGUDELO SERNA Y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA

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DEMANDANTE: NELSON AGUDELO SERNA Y OTROS DEMANDADOS: NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y

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contundente señaló que AGUDELO SERNA no era la persona que había atentado contra su vida . El comportamiento del acusado en el proceso fue el de cualquier persona que es inocente de los hechos atribuidos, la providencia apelada no analizó de manera rigurosa las pruebas, conforme lo exige la sana crítica, pues en el presente asunto la privación de la libertad de NELSON AGUDELO SERNA fue inapropiada, irrazonable y desproporcionada.

Por tanto, solicitó se revoque la sentencia apelada y se acceda a lo pretendido.

5. PRONUNCIAMIENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA

5.1. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL7

Arguyó que el procedimiento de captura que realizó la institución se ajustó a derecho, no tuvo injerencia alguna en la imposición de la medida de aseguramiento y en las vicisitudes que tuvo el proceso penal. Por ende, pidió se confirme la sentencia apelada.

5.2. NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN8

Sostuvo que no comparte la argumentación del recurso, ya que al momento de vincular al señor Agudelo Serna a la investigación penal no se requería tener plena certeza de su participación en la comisión del delito investigado. Cuando se solicitó

Sostuvo que no comparte la argumentación del recurso, ya que al momento de vincular al señor Agudelo Serna a la investigación penal no se requería tener plena certeza de su participación en la comisión del delito investigado. Cuando se solicitó la medida de aseguramiento se contaba con suficientes elementos materiales probatorios para establecer una inferencia razonable sobre la posible responsabilidad del investigado.

Los demás sujetos procesales no se pronunciaron en esta instancia.

7 Archivo No. 011 - SAMAI 8 Archivo No. 09 - SAMAI8

ASUNTO: SENTENCIA

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DEMANDANTE: NELSON AGUDELO SERNA Y OTROS DEMANDADOS: NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y

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INSTANCIA: SEGUNDA

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA

De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 153 y 247 del CPACA, los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos, razón por la cual, no cabe duda ac erca de la competencia de esta Corporación para desatar el recurso interpuesto.

Por lo tanto, se procede a emitir sentencia de segunda instancia, al constatarse que la demanda fue interpuesta de forma oportuna, que los demandantes tienen capacidad para comparecer y permanecer en el proceso y que no se advierte ninguna situación constitutiva de nulidad que impida un pronunciamiento de fondo.

2. PROBLEMA JURÍDICO

capacidad para comparecer y permanecer en el proceso y que no se advierte ninguna situación constitutiva de nulidad que impida un pronunciamiento de fondo.

2. PROBLEMA JURÍDICO

De acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso de alzada, la Sala deberá determinar si debe revocar o no la sentencia del juzgado de instancia, que consideró la inexistencia de un daño antijurídico imputable a las entidades demandadas con ocasión de la privación de la libertad soportada por Nelson Agudelo Serna, en virtud de la imposición de una medida caute lar de detención preventiva dentro de un proceso penal adelantado en su contra en calidad de partícipe y quien de manera posterior, recobró la libertad mediante fallo absolutorio.

Como problemas jurídicos asociados deberá determinarse:

  • ¿A la luz de la Jurisprudencia vigente del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, en el asunto el daño suplicado puede ser imputado a los entes demandados por virtud de la configuración de un daño especial propio del régimen objetivo de responsabilidad del Estado?9

ASUNTO: SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROCESO: 63-001-3333-004-2018-00309-01

DEMANDANTE: NELSON AGUDELO SERNA Y OTROS DEMANDADOS: NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y

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INSTANCIA: SEGUNDA

  • ¿En el proceso se acreditó la ocurrencia de un hecho de un tercero ajeno a los entes demandados o la culpa de la víctima que impida que el daño irrogado les sea imputable?

INSTANCIA: SEGUNDA

  • ¿En el proceso se acreditó la ocurrencia de un hecho de un tercero ajeno a los entes demandados o la culpa de la víctima que impida que el daño irrogado les sea imputable?
  • En el evento de acreditarse responsabilidad administrativa, extracontractual y patrimonial en los entes demandados bajo alguno de los títulos de imputación existentes, ¿Cuáles son los perjuicios pasibles de reconocimiento e indemnización a los demandantes?

3. TESIS DE LA CORPORACIÓN

Para la sala, la decisión de instancia debe revocarse en razón a que el joven NELSON AGUDELO SERNA no cometió la conducta punible por la cual resultó procesado penalmente, y al ser privado de la libertad implicó la generación de un daño anormal, desproporcional, especial y grave, dado que , soportó una carga pública desigual en contraste con los demás coasociados del Estado . No se probó un eximente de responsabilidad del Estado . Se determinará la reparación de los perjuicios solicitados en el petitum.

4. ANÁLISIS JURÍDICO – FÁCTICO

Los argumentos que soportan la tesis corresponden con los siguientes:

4.1. LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD COMO FUNDAMENTO DE LA

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.

El marco constitucional de la responsabilidad extracontractual y patrimonial del Estado en Colombia nos enseña que cualquier persona que haya sufrido un daño antijurídico causado por el Estado o sus agentes, tiene la posibilidad de solicitar y obtener un resarcimiento de los perjuicios causados.

Efectivamente, el artículo 90 de la CP resalta la posibilidad que tiene una persona de

causado por el Estado o sus agentes, tiene la posibilidad de solicitar y obtener un resarcimiento de los perjuicios causados.

Efectivamente, el artículo 90 de la CP resalta la posibilidad que tiene una persona de reclamar del Estado la reparación de los perjuicios que se le hubieren generado por la10

ASUNTO: SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROCESO: 63-001-3333-004-2018-00309-01

DEMANDANTE: NELSON AGUDELO SERNA Y OTROS DEMANDADOS: NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y

OTRO

INSTANCIA: SEGUNDA

acción u omisión de las autoridades públicas, sin que se definan cuáles deben ser los títulos de atribución de esa responsabilidad9. Debe anotarse que el principal fundamento de la responsabilidad de la administración es el daño antijurídico (aquel daño que el particular no está en la obligación de soportar 10), dicho daño puede acontecer por acciones u omisiones contrarias a la ley o ajustadas a ella.

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional en el estudio de la Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, recientemente recordó que nuestra legislación y jurisprudencia deben colmar los estándares internacionales promovidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos para la restricción de este principio, derecho y valor fundamental (SU072/18), como son:

“Esta decisión amplía el entendimiento de las condiciones que deben verificarse en las legislaciones internas para cumplir el compromiso de restringir la libertad solo en casos excepcionalísimos y, en todo caso, cuando el objetivo sea el logro

“Esta decisión amplía el entendimiento de las condiciones que deben verificarse en las legislaciones internas para cumplir el compromiso de restringir la libertad solo en casos excepcionalísimos y, en todo caso, cuando el objetivo sea el logro de fines esenciales e insoslayables para el ejercicio del derecho punitivo.

Ahora bien, el desarrollo de esas condiciones, como se dijo lleva implícitos razonamientos en relación con la finalidad, idoneidad, la necesidad y proporcionalidad de la medida, a la par del análisis de los elementos con vocación demostrativa ; en otras palabras, se precisa la valoración del juicio del operador jurídico a fin de establecer si sus conclusiones acerca de la necesidad de imponer o solicitar la imposición de una medida cautelar privativa de la libertad fue el resultado de un estudio probatorio objetivo, esto es, si existió una motivación suficiente.” (Resalta la Sala)

9 SU072/18: “El texto de la disposición contiene un planteamiento general de la posibilidad que tiene un ciudadano de reclamar del Estado la reparación de los perjuicios que se le hubieren generado por la acción u omisión de las autoridades públicas, SIN QUE SE DEFINAN CUÁLES DEBEN SER LOS TÍTULOS DE ATRIBUCIÓN DE ESA RESPONSABILIDAD.” 10 (…) el perjudicado a consecuencia del funcionamiento de un servicio público debe soportar el daño siempre que resulte (contrario a la letra o al espíritu de una norma legal o) simplemente irrazonable, conforme a la propia lógica de la responsabilidad patrimonial, que sea la Administración la que tenga que soportarlo”. PANTALEON, Fernando. “Cómo repensar la responsabilidad civil extracontractual

conforme a la propia lógica de la responsabilidad patrimonial, que sea la Administración la que tenga que soportarlo”. PANTALEON, Fernando. “Cómo repensar la responsabilidad civil extracontractual (También de las Administraciones públicas)”, en AFDUAM, No .4, 2000, p.185. Martín Rebollo se pregunta: “¿Cuándo un daño es antijurídico? Se suele responder a esta pregunta diciendo que se trata de un daño que el particular no está obligado a soportar por no existir causas legales de justificación en el productor del mismo, esto es, en las Administraciones Públicas, que impongan la obligación de tolerarlo. Si existe tal obligación el daño, aunque económicamente real, no podrá ser tachado de daño antijurídico. Esto es, no cabrá hablar, pues, de lesión”. MARTIN REBOLLO, Luis. “La responsabilidad patrimonial de la administración pública en España: situación actual y nuevas perspectivas”, en BADELL MADRID, Rafael (Coord). Congreso Internacional de Derecho Administrativo (En Homenaje al PROF. LUIS H. FARIAS MATA). Caraca s, Universidad Católica Andrés Bello, 2006, pp.278 y 27911

ASUNTO: SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROCESO: 63-001-3333-004-2018-00309-01

DEMANDANTE: NELSON AGUDELO SERNA Y OTROS DEMANDADOS: NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y

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INSTANCIA: SEGUNDA

La jurisprudencia contenciosa administrativa de larga data construyó una línea jurisprudencial sobre la privación injusta de la libertad como título de imputación

OTRO

INSTANCIA: SEGUNDA

La jurisprudencia contenciosa administrativa de larga data construyó una línea jurisprudencial sobre la privación injusta de la libertad como título de imputación (desde 200611 a 2013). Para los efectos que interesan a esta providencia, el Consejo de Estado – en Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación de fecha 15 de agosto de 2018 exp 2010 00235, CP. Carlos Alberto Zambrano Barrera, al abordar la línea jurispr udencial hasta entonces vigente y que fue plasmada por la misma Corporación en sentencia de unificación de 17 de octubre de 2013, Radicación 23354, señaló:

“En otras palabras, bajo la óptica de la actual posición jurisprudencial, basta que haya una priva ción de la libertad y que el proceso no culmine en condena, cualquiera que sea la razón, para que quien la sufre se haga merecedor de recibir una indemnización, así la medida de aseguramiento de la que fue objeto se haya ajustado a derecho y a pesar, incluso, de las previsiones de los artículos 90 de la Constitución Política, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 68 de la Ley 270 de 1996, esto es, sin importar que el daño producto de ella( la privación de la libertad) sea antijurídico no ( s e parte de la base de que ella es per se antijurídica) y casi que sin reparar en si fue la conducta del investigado la que llevó a su imposición)”.

En suma, bajo este precedente lo determinante era el resultado del proceso penal que culminaba con absolución del detenido y no se analizaba la razonabilidad, necesidad

investigado la que llevó a su imposición)”.

En suma, bajo este precedente lo determinante era el resultado del proceso penal que culminaba con absolución del detenido y no se analizaba la razonabilidad, necesidad y proporcionalidad con que la Administración de justicia decretó la detención preventiva que restringió el derecho a la libertad del procesado, pues se decía que en un Estado de Derecho lo rele vante si no se lograba desvirtuar la presunción de inocencia dentro del proceso penal y en consecuencia resultaba absuelto el reo, era que la carga sufrida se constituía en un daño antijurídico que daba lugar a ser indemnizado, debido a la relevancia del derecho a la libertad para el disfrute de los demás derechos constitucionales.

Sin embargo, esta postura fue replanteada recientemente por el propio Consejo de Estado en un cambio relevante de precedente, solo que el mismo fue dejado sin efectos mediante decisión de tutela proferida por el Consejo de Estado, sección

11 Sentencia del 4 de diciembre de 2006. Mauricio Fajardo Gómez, Expediente No. 13168. En esta providencia se dijo que no se puede exonerar al Estado de responsabilidad cuando, a pesar de haberse dictado una medida de detención con el lleno de los requisitos que exige la ley para el efecto, se profiere posteriormente una sentencia absolutoria en la cual se establece, finalmente, que no existe la certeza necesaria para privar de la libertad al sindicado.12

ASUNTO: SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROCESO: 63-001-3333-004-2018-00309-01

DEMANDANTE: NELSON AGUDELO SERNA Y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROCESO: 63-001-3333-004-2018-00309-01

DEMANDANTE: NELSON AGUDELO SERNA Y OTROS DEMANDADOS: NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y

OTRO

INSTANCIA: SEGUNDA

tercera Subsección B de fecha 15 de noviembre de 2019 radi cación 2019 001969

01. En la sentencia de reemplazo de fecha 06 de agosto de 2020, radicación 6600123310002011 00235 -01, MP. José Roberto Sáchica se acoge lo expuesto por la H. Corte Constitucional en sentencias C -037 de 1996 y SU 072 de 2018 respecto al análisis de la antijuridicidad, y señaló lo siguiente:

“De conformidad con el criterio expuesto por dicha Corporación, el carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, de ahí que se deba de terminar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido, pues de no serlo, se puede llegar a comprometer la responsabilidad del Estado

Concordante con lo anterior, la Corte Constitucional señaló en la sentencia SU072 de 2018 , que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C037 de 1996establece un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad; entonces, el juez es quien, en cada caso,

Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C037 de 1996establece un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad; entonces, el juez es quien, en cada caso, debe realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada, o en otros términos, si devino o no en injusta. (...)

En ese orden de ideas, se concluye que no se demostró que las entidades demandadas hubieran incurrido en falla alguna del servicio, pues las decisiones y medidas que restringieron la libertad de la señora Martha Lucía Ríos Cortés, lejos de ser arbitrarias e irracionales, se sustent aron para la época en que se impusieron, en la ley y en las pruebas legal y oportunamente aportadas al proceso penal, en armonía con las circunstancias y elementos con los que se contaba al momento de proferirlas.

Finalmente, como lo revela el análisis pr ecedente, no se hace necesaria la valoración de la culpa exclusiva de la víctima, como causal eximente de responsabilidad, tal como lo indicó el fallo de tutela que ha ordenado emitir este nuevo pronunciamiento, toda vez que en el presente asunto no se sup eró el supuesto de acreditar el título de imputación, aspecto que es necesario para el análisis ordenado, y que tal como lo mencionó el mismo juez del amparo, escapa al ámbito de esa decisión.”12

La jurisprudencia constitucional13 en la sentencia C -037 de 1996 en la que se estudió la constitucionalidad del art. 68 de la Ley 270 de 1996 mencionó que el término

escapa al ámbito de esa decisión.”12

La jurisprudencia constitucional13 en la sentencia C -037 de 1996 en la que se estudió la constitucionalidad del art. 68 de la Ley 270 de 1996 mencionó que el término “injustamente” contenido en la citada norma alude a “una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria d

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