TA QUI - 63-001-3333-005-2021-00238-01-(10-12-2021)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63-001-3333-005-2021-00238-01-(10-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión
Armenia (Q), diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
Acción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Ruby Marcela Mejía Muñoz Agente Oficioso: Amanda Cristina Erazo López en su condición de Procuradora Judicial para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y la mujer.
Accionados: Municipio de Armenia-Secretarías de Desarrollo Social y Salud –Comisaria Primera de Familia de Armenia, Departamento del Quindío-Secretarías de SaludMedimás EPS –Ministerio de Salud y Protección Social –Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Radicado: 63-001-3333-005-2021-00238-01
005-2021-142
CONSIDERACIONES INICIALES
Corresponde a esta Corporación resolver en segunda instancia de la impugnación presentada por el Municipio de Armenia 1 contra la s entencia proferida el 22 de noviembre de 2021 2 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la salud, la unidad familiar, y a una vida libre de violencia invocados por la accionante.
ANTECEDENTES
Hechos3
Señala que el 4 de noviembre del año que avanza la Comisaría Primera de
de violencia invocados por la accionante.
ANTECEDENTES
Hechos3
Señala que el 4 de noviembre del año que avanza la Comisaría Primera de Familia de Armenia - Quindío, atendió el caso de la señora Ruby Marcela Mejía Muñoz, quien relató que el día 3 de noviembre del año que avanza ella
1 Archivo digital 023.ImpugnacionMcpioArmenia.pdf 2 Archivo digital 018.FalloPrimeraInstancia.pdf 3 Archivo digital 001.Demanda.pdfAcción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Ruby Marcela Mejía Muñoz Agente Oficioso: Procuradora Judicial para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres.
Accionado: Municipio de Armenia-y otros.
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y sus hijos fueron agredidos psicológicamente po r el señor Luis Eduardo Bermúdez, motivo por el cual pidió ayuda para que acudiera la Policía, quienes lo hace n retirar de la casa, sin embargo, dada la sistemática y constante violencia psicológica que por varios años ha ejercido el señor Bermúdez, la Pol icía de Infancia y Adolescencia retira a la señora con sus cuatro hijos y los traslada a la sede de la Comisaría Primera de Familia.
Indica que se activa la ruta de atención por parte de la autoridad administrativa, que después de realizar la ent revista a la víctima, emite la R esolución 177 de 4 de noviembre de 2021 adoptando medidas de protección para la señora Mejía
Indica que se activa la ruta de atención por parte de la autoridad administrativa, que después de realizar la ent revista a la víctima, emite la R esolución 177 de 4 de noviembre de 2021 adoptando medidas de protección para la señora Mejía Muñoz, para sus hijos consistente en prohibir al agresor ingresar a la vivienda o a los lugares donde se encuentre la víctima con sus hijos y como medidas de atención integral previstas en el art. 19 de la L ey 1257 de 2008, la habitación y alimentación para la madre y los cuatro niños, para lo cual realizó los requerimientos pertinentes ante la Alcaldía Municipal, la EPS Medimás y la Gobernación del Departamento del Quindío; se dispone igualmente la remisión a la ví ctima al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para su valoración y la interposición de la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación.
Precisa que no obstante la actuación oportuna de la Comisaría Primera de Familia de Armenia, la solicitud de un refugio, alimentación y/o un subsidio económico para la mujer víctima y sus hijos no tuvo acogido ante las entidades territoriales, ya que ni en el Municipio de Armenia, ni en el Departamento del Quindío se cuenta con una casa refugio para las víctimas de violencia intrafamiliar y de género y actualmente no se encuentran en funcionamiento los hogares de paso para niños, niñas y adolescentes, toda vez que de acuerdo a la información suministrada por la Secretaría de Desarrollo Social a la autoridad administrativa, no está vigente el contrato para el hogar de paso y en el Departamento se está iniciando con la constitución de la red de hogares de paso municipales. De igual forma, menciona que por parte de Medimás EPS
autoridad administrativa, no está vigente el contrato para el hogar de paso y en el Departamento se está iniciando con la constitución de la red de hogares de paso municipales. De igual forma, menciona que por parte de Medimás EPS tampoco se obtuvo respuesta alguna.
Refiere que l a Comisaría Primera de Familia de Armenia, informó dicha situación y la omisión de las entid ades territoriales y de salud, por lo que gracias al contacto que realiza la Procuraduría con una Fundación de carácter particular se logra ubicar a la señora Ruby Marcela Mejía Muñoz y a sus cuatro hijos en un albergue seguro, lejos del agresor, donde al menos pudieron pasar la noche juntos, y recibieron alimentación y protección.
Sustenta que posteriormente se recibe comunicación de la Secretaría de Familia del Departamento del Quindío que conocedora del caso, ofrece la posibilidad de otorgar un subsidio monetario a la víctima y sus hijos y el alojamiento en un hotel de la ciudad para la fa milia y es por ello que en la Resolución No. 177 de 4 de noviembre de 2021 , la autoridad administrativa dispone como medida de protección la ubicación del núcleo familiar en unAcción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Ruby Marcela Mejía Muñoz Agente Oficioso: Procuradora Judicial para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres.
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refugio, requiriendo a la entidad territorial departamental realizar las gestiones necesarias para ello.
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refugio, requiriendo a la entidad territorial departamental realizar las gestiones necesarias para ello.
Advierte que el albergue gestionado por la Procuraduría es de carácter temporal, no posee las condiciones idóneas para albergar a la víctima y a su familia por un periodo largo de tiempo, pues la gestión se realizó por la urgencia y la necesidad de conseguir un sitio que acogiera a la familia.
Arguye que constituye un deber legal para las entidades accionadas prestar la atención integral de las víctimas de violencia de género e intrafamiliar, pues el incumplimiento de ese deber está generando una grave afectación de sus derechos, por lo que urge adoptar med idas de atención integral que implique habitación, alimentación, transporte, etc., y que tanto el Municipio, como el Departamento y las entidades promotoras de salud, adopten las acciones necesarias para constituir un albergue o un refugio y se destinen lo s recursos para los subsidios monetarios a los que haya lugar.
Indica que no existe otro mecanismo judicial de protección, que sea más eficaz que la acción de tutela para el caso particular de la señora Ruby Marcela Mejía Muñoz.
Pretensiones.
Pretende que se tutelen los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la unidad familiar, a una vida libre de violencia de la señora Ruby Marcela Mejía Muñoz , y de sus hijos menores de edad, quienes son víctimas de violencia intrafamiliar por parte de su compañero y progenitor el señor Luis Eduardo Bermúdez.
señora Ruby Marcela Mejía Muñoz , y de sus hijos menores de edad, quienes son víctimas de violencia intrafamiliar por parte de su compañero y progenitor el señor Luis Eduardo Bermúdez.
Solicita que como consecuencia de lo anterior se ordene al Municipio de Armenia, Secretaría de Desarrollo Social, Secretar ía de Salud Municipal, Departamento del Quindío , Secretar ía de Familia, Secretaría de Salud Departamental y a Medimás EPS., para que dispongan lo necesario para brindar al grupo familiar víctima de violencia intrafamiliar por parte de su compañero y progenitor el señor Luis Eduardo Bermúdez, las medidas de atención integral dispuestas por la normatividad esto es la ubicación del grupo familiar en un refugio, albergue, casa de acogida, o servicio hotelero, y haciendo uso de las facultades extra y ultrapetita con las que cuenta el juez constitucional, disponga el suministro de un subsidio monetario en los términos del art. 19 de la Ley 1257 de 2008, alimentación y servicio de transporte y el tratami ento integral para la salud físico y mental de las víctimas.
Solicita que se ordene al Municipio de Armenia, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Salud Municipal, Departamento del Quindío, Secretaría de Familia, Secretaría de Salud Departamental para que dispongan lo necesario para la implementación y constitución de un refugio, albergue o casa de acogida,Acción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Ruby Marcela Mejía Muñoz Agente Oficioso: Procuradora Judicial para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres.
Accionado: Municipio de Armenia-y otros.
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el servicio hotelero, los subsidios económicos, la alimentación y el transporte, bajo los parámetros y lineamientos del art. 19 de la Ley 1257 de 2008, Decreto 1069 de 2015, Decreto 1630 de 2019 y literal n) del artículo 5° de la Ley 2126 de 2021.
Fundamentos de derecho.
Hace referencia a la legitimación en la causa por activa y pasiva (Art. 1 y 2 C.P.), a la subsidiariedad de la acción de tutela (Ar. 86 C.P), la prevalencia de los derechos de los niños (Art. 44 C.P), la primacía de los derechos esenciales de las víctimas de género y de violencia intrafamiliar y las medidas de atención integral para las víctimas de violencia de genero e intrafamiliar previstas en la Ley 1257 de 2008.
CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN
Comisaria Primera de Familia de Armenia4
Refiere que el para el día 4 de noviembre de 2021 se t uvo conocimiento de hechos sucedidos en el Barrio La Universal Mz 7 casa 04 donde se ven involucrados la Sra. Ruby Marcela Mejía López y sus menores hijos, en hechos narrados en informe de Policía de Infancia y adolescencia No. S-2019SEPRO-GINAD 29.25.
involucrados la Sra. Ruby Marcela Mejía López y sus menores hijos, en hechos narrados en informe de Policía de Infancia y adolescencia No. S-2019SEPRO-GINAD 29.25.
Precisa que dado que la víctima manifiesta no tener red familiar d e apoyo, ni posibilidad de alojarse donde alguna persona conocida, por su condición de vulnerabilidad y falta de red de apoyo familiar, es necesario que se brinde protección a la víctima con sus hijos, en un lugar adecuado para su protección y abrigo, iniciándose el proceso de búsqueda de lugares de acogida en organizaciones no gubernamentales, consiguiéndose un albergue temporal en el Barrio Simón Bolívar.
Indica que estableció contacto con la Secretaría de Familia de Gobernación quien solicita documentación propia del proceso con el fin de que se gestione por parte de su despacho un alojamiento en un lugar más cercano, documentos que se envían inmediatamente.
Sustenta que dentro del proceso se recibe declaración a la víctima, se decretan medidas de protección, se oficia a la EPS Medimás con el fin de que se brinde la atención est ablecida en la Ley 1257 de 2008 literal a), de la cual no se ha obtenido respuesta, da do que como se establece en el D ecreto 1630 de 2019 de no existir en el Municipio Albergue o refugio artículo 2.9.2.1.2.2 (...) se financiaran o cofinanciaran con cargo a los recursos disponibles señalados en el acto administrativo de distribución emitido por el Ministerio de Salud (...) , protección policiva, remisión para valoración p or medicina legal, resolución
financiaran o cofinanciaran con cargo a los recursos disponibles señalados en el acto administrativo de distribución emitido por el Ministerio de Salud (...) , protección policiva, remisión para valoración p or medicina legal, resolución
4 Archivo digital 008.RespuestaComisaria1Flia.pdfAcción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Ruby Marcela Mejía Muñoz Agente Oficioso: Procuradora Judicial para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres.
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de medidas de protección.
Expresa que el 5 de noviembre que uno de los menores debe ser trasladado por personal de la Comisaria de Familia al Hospital San Juan de Dios dado que se encuentra enfermo, al medio día le dan salida y con recursos propio s la Comisaria se asume el gasto de los medicamentos para el menor y se trasladan nuevamente al refugio, con mercado, cobijas y ropa que garanticen la protección de sus derechos.
Arguye que el 8 de noviembre se informa que el menor continua en mal estado y se trasladan al CDI Antonia Santos con el fin de que sea valorado por nutrición dada su evidente pérdida de peso y poca mejoría con el tratamiento, por lo que con la madre se llega al acuerdo y en aras de la protección de los derechos también de 3 menores se ofrece como medida de emergencia y protección la ubicación de los menores en la mod alidad hogar sustituto de ICBF. Por lo que se logra ubicar el mismo día a los menores en hogar sustituto
derechos también de 3 menores se ofrece como medida de emergencia y protección la ubicación de los menores en la mod alidad hogar sustituto de ICBF. Por lo que se logra ubicar el mismo día a los menores en hogar sustituto (actas de ubicación anexas) mientras se surte el proceso y se inicia trámites de “elaboración y apropiación de proyecto de vida, acompañamiento y tratamiento psicológico, ubicación laboral” a lo cual la S ra. se encuentra de acuerdo y se muestra receptiva a la medida.
Indica que las Comisarias de Familia no cuentan con un rubro específico para la atención de este tipo de situaciones, ni en el Municipio de Armenia se cuenta con un “albergue” o refugio para mujeres en condiciones de vulnerabilidad ni a cargo de la entidad territorial ni a cargo de las EPS, pues en este caso en particular se envió solicitud a dicha EPS y no se recibió respuesta más que un número de radicado. Razones por las que la atención de la mujer víctima y de sus menores hijos estuvo a cargo por 6 días de los recursos propios d e los funcionarios de la Comisaria de Familia a quien realmente no le corresponde asumir dicho gasto, por no ser de su competencia.
Solicita se desvincule a la Comi saria de Familia, pues dentro de lo de su competencia ha realizado las acciones legales encaminadas a la protección de los derechos de esta mujer y sus hijos.
Secretaría de Salud de Armenia5
La entidad a llegó contestación a la acción, sin embargo, no fue tenido en cuenta su escrito al no evidenciarse con certeza que quien representa dicha entidad tuviera dentro de sus funciones la representación judicial de ese despacho.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF6
cuenta su escrito al no evidenciarse con certeza que quien representa dicha entidad tuviera dentro de sus funciones la representación judicial de ese despacho.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF6
5 Archivo digital 009.RespuestaSecSaludArmenia.pdf 6 Archivo Digital 010.RespuestaIcbf.pdf y 021.OficioAclaratorioIcbf.pdfAcción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Ruby Marcela Mejía Muñoz Agente Oficioso: Procuradora Judicial para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres.
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Señala que no se configura la legitimación en la causa por pasiva, por no ser competentes para conocer del trámite que se le debe imprimir a situaciones de violencia intrafamiliar, pues tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 2126 de 2021 la competencia para conocer de violencia en el contexto familiar son los comisarios de familia.
Sustenta que el ICBF brinda atención al niño J. B. M. de 3 años de edad en CDI Antonia Santos, y por otra parte dentro de la oferta institucional se puede revisar la posibilidad de brindar atención en la modalidad de Familias para la Paz, cuyo objetivo es fortalecer a las familias para promover la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y contribuir a la prevención de violencia, negligencia o abusos en su contra.
Indica que la solicitud de amparo deviene improcedente frente a la Entidad, al
integral de los niños, niñas y adolescentes y contribuir a la prevención de violencia, negligencia o abusos en su contra.
Indica que la solicitud de amparo deviene improcedente frente a la Entidad, al carecer de legitimidad en la causa por pasiva y ante la inexistencia de vulneración de derechos. Lo anterior, por cuanto el ICBF no es la entidad llamada a cumplir con las pretensiones alegadas por la actora y no ha incurrido en acciones que vulneren o hayan puesto en situación de amenaza los derechos deprecados, sin que tenga responsabilidad alguna frente al tema de la situación de violencia del que h an sido víctimas la accionante y sus hijos menores de edad L.B.M., A.B.M, S.B.M. y J.B.M., por parte de su compañero y progenitor el señor Luis Eduardo Bermúdez
Solicita declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por la Procuradora Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, La Familia y las Mujeres, frente al ICBF, ante la falta de legitimación en la causa por pasiva e ine xistencia de vulneración de los derechos.
Presidencia de la Republica7
Precisa que el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, dispone que dentro de los requisitos de procedibilidad de la tutela se encuentra el que esté dirigida “contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”.
Indica que a la actora le corresponde mostrar que la presunta afectación de derechos se presenta como una consecuencia de una actuación específica de la entidad demandada en el proceso. En sentido opuesto, si la presunta violación
violó o amenazó el derecho fundamental”.
Indica que a la actora le corresponde mostrar que la presunta afectación de derechos se presenta como una consecuencia de una actuación específica de la entidad demandada en el proceso. En sentido opuesto, si la presunta violación en nada se relaciona con el accionar de la entidad, la consecuencia jurídica deberá ser necesariamente la improcedencia respecto de ella.
Refiere que conformidad con lo establecido en el a rtículo 2 del Decreto 1784 de 2019, “ por el cual se modifica la estructura del Departamento
7 Archivo digital 012.RespuestaPresidenciaRpca.pdfAcción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Ruby Marcela Mejía Muñoz Agente Oficioso: Procuradora Judicial para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres.
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Administrativo de la Presidencia de la República”, su naturaleza es especial, conforme lo establecido en la Ley 55 de 1990 y en consecuencia su estructura, nomenclatura y empleos serán acordes con ella.
Trae a colación las funciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, previstas en el artículo 3 del Decreto 1784 de 2019, y concluye que las funciones de la Presidencia de la República se encuentran encaminadas a prestar apoyo logístico y administrativo al señor Presidente de la República en el cumplimiento de sus funciones, que son principalmente las consignadas en el artículo 189 de la Co nstitución.
encuentran encaminadas a prestar apoyo logístico y administrativo al señor Presidente de la República en el cumplimiento de sus funciones, que son principalmente las consignadas en el artículo 189 de la Co nstitución.
Afirma que el Presidente de la República no actúa en nombre y representación legal ni judicial de entidad alguna, porque él no es la autoridad de mayor jerarquía de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, pues lo son, los Minist ros y Directores de Departamentos Administrativos en el orden nacional de la Rama Ejecutiva del Poder Público
Arguye que el Presidente de la República y la Presidencia de la República no son la misma persona y cuáles son las funciones de cada uno, solicita se sirva declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Presidencia de la República y del señor Presidente de la República dentro de la presente acción constitucional, toda vez que (i) no representan a la Nación para efectos de la acción de tutela de la referencia, (ii) no tienen funciones que se relacionen con la contestación de derechos de petición que no fueron radicados en sus oficinas, (iii) no tienen competencias y/o facultades para contestar derechos de petición que no fueron radicados en sus oficinas, (iv) no tienen funciones que se relacionen con ordenar a las diferentes entidades territoriales que respondan de forma oportuna un derecho de petición radicado en sus oficinas, y (v) no tienen competencias y/o facultades que se relacio nen con la inclusión de particulares en programas sociales y/o con la entrega de ayudas humanitarias . Solicita se desvincule al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o al señor Presidente de la República del presente trámite, y en su
particulares en programas sociales y/o con la entrega de ayudas humanitarias . Solicita se desvincule al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o al señor Presidente de la República del presente trámite, y en su lugar, se declare improcedente el amparo solicitado, toda vez que no existe ningún hecho u omisión atribuible al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o al señor Presidente de la República, frente a quien pueda predicarse una afectación de los derechos fundamentales invocados.
Secretaría de Desarrollo Social8
Indica que la Policía del Departamento del Quindío debe garantizar las medidas de protección a la víctima y a sus menores hijos para permanecer en su casa, de igual forma se evidencia que la responsabilidad de garantizar la habitación y alimentación de la víctima o hospedaje hotelero o subsidio monetario es a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la
8 Archivo digital 013.RespuestaSecreDesaSocial.pdfAcción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Ruby Marcela Mejía Muñoz Agente Oficioso: Procuradora Judicial para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres.
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EPS Medimás a la cual se encuentra afiliada la ciudadana, bien sea régimen subsidiado o contributivo.
Trae a colación el marco técnico y legal del proceso de violencia intrafamiliar y señala que la Policía del Departamento del Quindío debe garantizar las
subsidiado o contributivo.
Trae a colación el marco técnico y legal del proceso de violencia intrafamiliar y señala que la Policía del Departamento del Quindío debe garantizar las medidas de protección a la víctima y a sus menores hijos para permanecer en su casa y la responsabilidad de g arantizar la habitación y alimentación de la víctima o hospedaje hotelero o subsidio monetario es a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la EPS a la cual se encuentre afiliada la ciudadana, bien sea régimen subsidiado o contributivo.
Solicita declarar improcedente la acción de tutela en contra de l Municipio de Armenia - Secretaría de Desarrollo Social, por cuanto desde dicha entidad a la fecha no se está vulnerando derecho fundamental a la accionante ni a su núcleo familiar, habida consideración que la autoridad compet ente de adoptar las medidas de protección, es la Comisaría Primera de Familia de Armenia, quien ha desplegado las acciones necesarias, enrutando a la Policía del Departamento del Quindío para garantizar las medidas referidas.
Medimás EPS9.
Expresa que no aparece prueba o indicio alguno en las que conste que Medimás hubiera negado algún servicio de salud deliberadamente y sin justificación alguna, máxime cuando la EPS ha cumplido con todas sus obligaciones como aseguradora en salud, esto es, autorizar lo s servicios médicos que han requerido los usuarios afiliados, para que los prestadores contratados materialicen aquellos ordenamientos que han prescrito los profesionales de la salud a la parte demandante.
Hace relación a las autorizaciones de servicios q ue reposan en el histórico de autorizaciones de la entidad y que han sido aprobadas para garantizar la
contratados materialicen aquellos ordenamientos que han prescrito los profesionales de la salud a la parte demandante.
Hace relación a las autorizaciones de servicios q ue reposan en el histórico de autorizaciones de la entidad y que han sido aprobadas para garantizar la prestación de los servicios de salud requeridos por los usuarios afiliados a la EPS (la accionante y sus hijos), reiterando que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a los afiliados, pues siempre ha dispuesto de todo lo necesario por garantizar su derecho a la Salud y ac ceso a los servicios requeridos.
Señala que no es posible endilgar responsabilidad alguna frente a las pretensiones de la parte demandante, toda vez que se ha ceñido en cumplir con sus deberes legales con el objeto de garantizar la atención y prestación de los servicios en salud que han requerido sus afiliados.
Indica que la legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el
9 Archivo Digital 014.RespuestaMedimás.pdf y 017.AmpliacionRptaMedimásAcción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Ruby Marcela Mejía Muñoz Agente Oficioso: Procuradora Judicial para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres.
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demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable.
Considera que debe ser desvinculada de la presente acción constitucional, pues
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demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable.
Considera que debe ser desvinculada de la presente acción constitucional, pues no ostenta responsabilidad alguna frente a la transgresión de derechos fundamentales alegada, como tampoco tiene la obligación legal atender las peticiones que se presentan mediante tutela.
Agrega que del acto a dministrativo proferido por la Comisaria de Familia de Armenia por medio del cual se decretó la medida de protección en refugio o centro de habitación para la señora Ruby Marcela y sus hijos, se evidencia que no vinculó de manera directa a Medimás EPS como sí lo hizo con la Secretaría de Familia del Quindío, por lo que puede afirmarse que los efectos jurídicos que busca esta decisión no se encuentran directamente dirigidos contra aquella entidad.
Estima que Medimás EPS ha cumplido con los deberes legales contemplados normativamente por la Autoridad Administrativa en el protocolo señalado, en virtud de que se ha acreditado la atención en salud que ha requerido la afiliada y sus menores hijos, lo que a su vez demuestra que no existe violación a derecho fundamental alguno por parte de Medimás EPS especialmente los invocados mediante acción de tutela.
Departamento del Quindío10
Expone que través de la Secretaría de Familia se ha venido ofreciendo a la señora Ruby Marcela Mejía y a sus hijos las medidas de atención y protección frente a la solicitud de refugio y la entrega o suministro de alimentación y/o subsidio económico para la mujer y sus hijos, resaltando que se dio trámite
señora Ruby Marcela Mejía y a sus hijos las medidas de atención y protección frente a la solicitud de refugio y la entrega o suministro de alimentación y/o subsidio económico para la mujer y sus hijos, resaltando que se dio trámite inmediato por parte de la Gobernación del Quindío a través de la Secretaría de Familia y, desde la Dirección de Desarrollo Humano y Familia y la Jefatura de la mujer y la Equidad, se realizó entrega de víveres y mercado a la señora Ruby Marcela Mejía Muñoz en el refugio ubicado en el Barrio Simón Bolívar de la ciudad de Armenia, donde se encontraba alojada.
Señala que frente al subsidio monetario la Secreta ría de Familia manifestó la posibilidad de entregar el subsidio monetario de que trata el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, e inmediatamente se comenzó a trabajar en los trámites internos para la creación del rubro con el fin de contar con la disponibilida d presupuestal de manera inmediata, para lo cual el Departamento del Quindío procedió a la emisión del acto administrativo - Decreto número 0619 del 11 de noviembre de 2021 “Por medio del Cual se Realiza un Traslado en el Presupuesto General de Gastos del Departamento del Quindío para la Vigencia Fiscal 2021’.
Refiere que frente al funcionamiento o la implementación de la casa refugio
10 Archivo digital 015.RespuestaDptoQuindío.pdfAcción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Ruby Marcela Mejía Muñoz Agente Oficioso: Procuradora Judicial para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres.
Accionado: Municipio de Armenia-y otros.
Accionante: Ruby Marcela Mejía Muñ
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