TA QUI - 63-001-3333-005-2023-00085-02-(29-02-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63-001-3333-005-2023-00085-02-(29-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Magistrado: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Armenia (Q), veintinueve(29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Acción : Incidente de Desacato - Tutela Auto : Resuelve consulta Radicación : 63-001-3333-005-2023-00085-02
Accionante : ARNOBY MORALES MARÍN Accionado : UGPP, PORVENIR, PAR y otros
Corresponde en esta oportunidad, resolver la Consulta frente al auto proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia el día 23 de febrero de 20241, por medio del cual se resolvió el incidente de desacato interpuesto ARNOBY MORALES MARIN en contra de PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADOS EN LIQUIDACIÓN PAR , y se sancionó con multa y arresto.
1. ANTECEDENTES
El día 6 de febrero de 2024 2, ARNOBY MORALES MARIN , presentó escrito en el cual solicitaba la iniciación de incidente de
1 Archivo 011AutoDecideIncidente(.pdf) NroActua 47 SAMAI 2 Archivo 001SolicitudIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 37 SAMAIPágina 2 de 13 Consulta - Incidente de Desacato Tutela 63001-3333-005-2023-00085-02
ARNOBI MORALES MARIN Vs UGPP y otros
desacato, contra PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES
TELECOM Y TELEASOCIADOS EN LIQUIDACIÓN PAR , ante el
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desacato, contra PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADOS EN LIQUIDACIÓN PAR , ante el incumplimiento a la sentencia del 22 de Junio de 20233. El A quo requirió por auto del 7 de febrero de 2024 al Representante Legal o quien haga sus veces del PATRIMONIO4.
Mediante auto del 13 de febrero de 20245, el Juzgado abrió formalmente el incidente de desacato propuesto en contra de HILDA TERÁN CALVACHE en su calidad de Apoderada General del PATRIMONIO, concediéndole un término de dos (2) días para que conteste, solicite pruebas y allegue las que tienen su poder.
Dentro del término el PATRIMONIO 6 indicó procedió a remitir al Juzgado los soportes de pago realizados en favor del accionante ARNOBY MORALES MARIN, respecto de los pagos correspondientes a las mesadas anticipadas suspendidas y dejadas de pagar desde la fecha que el accionante fue retirado del P lan de Pensión Anticipada, documentales que reposan en el plenario.
En acatamiento a la precitada orden, manifiesta que procedió a cancelarle las mesadas anticipadas dejadas de pagar y se continuó pagando las mismas hasta el 31 de diciembre de 2023, toda vez, que el Patrimonio coadyuvó en el proceso del reconocimiento de pensión convencional del señor ARNOBY, ante la UGPP.
Una vez agotadas las instancias administrativas de reconocimiento pensional y la realización y validación de su historia laboral; se
que el Patrimonio coadyuvó en el proceso del reconocimiento de pensión convencional del señor ARNOBY, ante la UGPP.
Una vez agotadas las instancias administrativas de reconocimiento pensional y la realización y validación de su historia laboral; se ejecutó la exclusión del PPA, teniendo en cuenta que la UGPP se encontraba en trámite de reconocimiento de una pensión
3 Archivo 015SentenciaTutelaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 15 SAMAI 4 Archivo 002AutoRequierePrevio(.pdf) NroActua 38 SAMAI 5 Archivo 006AutoAbreDesacato(.pdf) NroActua 42 SAMAI 6 Archivo 008RespuestaPar(.pdf) NroActua 44(.pdf) NroActua 44 SAMAIPágina 3 de 13 Consulta - Incidente de Desacato Tutela 63001-3333-005-2023-00085-02
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convencional mediante Resolución RDP 002689 del 8 de febrero de 2024, con efectos fiscales desde el retiro del Plan de Pensión Anticipada – PPA, es decir, a partir de enero de 2024.
En ese orden, el Patrimonio canceló las mesadas anticipadas dejadas de pagar y continuó pagando las mismas hasta el 31 de diciembre de 2023, toda vez, que realizó el proceso pertinente para el reconocimiento de pensión convencional ante la UGPP, la cual ya fue reconocida; conforme lo cual considera, se configura la carencia actual del objeto por hecho superado, alegando la improcedencia del desacato, pues afirma ha cumplido con todas las gestiones a su cargo.
cual ya fue reconocida; conforme lo cual considera, se configura la carencia actual del objeto por hecho superado, alegando la improcedencia del desacato, pues afirma ha cumplido con todas las gestiones a su cargo.
Posteriormente el 16 de febrero de 20247, el a quo se pronunció sobre las pruebas.
2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
El Juzgado mediante auto del 23 de febrero de 2024, resolvió el incidente de desacato presentado, sanciona ndo a HILDA TERÁN CALVACHE apoderada general del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADOS EN LIQUIDACIÓN PAR, con multa de un (1) smlmv y arresto de un (1) día en la residencia , pues consideró que de las órdenes impartidas en el fallo de tutela de fecha 22 de junio de 2023, le corresponde a dicho patrimonio reanudar el pago de la pensión anticipada reconocida por la entonces TELECOM, desde el mes de agosto de 2022 fecha en la cual se suspendió el pago, y hasta cuando el accionante sea incluido en nómina de pensionados de la UGPP o la entidad competente.
7 Archivo 013AutoDePruebas(.pdf) NroActua 29 SAMAIPágina 4 de 13 Consulta - Incidente de Desacato Tutela 63001-3333-005-2023-00085-02
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Es así como, el a quo señalo:
“De lo que se concluye que, (i) Al señor ARNOBY MORALES MARIN, actualmente no se le esta pagando la pensión de vejez,
Es así como, el a quo señalo:
“De lo que se concluye que, (i) Al señor ARNOBY MORALES MARIN, actualmente no se le esta pagando la pensión de vejez, tal como lo ordenó el Despacho en el fallo de tutela; (ii) A pesar de que se le reconoció la pensión por parte de la UGPP, esta no ha sido ingresada a nomina por cuanto están corriendo los términos que la entidad tiene para efectuar el respectivo pago; (iii) Conocedora la entidad PAR, que debía pagar la pensión hasta tanto el accionante fuera incluido en nómina de pensionados de la UGPP o la entidad competente, decidió suspenderla alegando reglamentos de carácter interno de la entidad , pasándolos por encima de los derechos fundamentales reconocidos en fallo de tutela como vulnerados y de la decisión judicial de tutela.” (negrilla fuera del texto)
Conforme a las consideraciones expuestas y a los autos de fecha 108 y 219 de febrero de 2023 del inmediato Superior Funcional, dio aplicación a los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 e impuso, como medida proporcional al incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela , una sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, y un (1) día de arresto en la residencia a HILDA TERÁN CALVACHE.
3. PRONUNCIAMINTO EN EL TRAMITE DE LA CONSULTA
No obstante agotado dicho trámite ante el a quo, el d ía 28 de febrero del presente año, el PAR allegó escrito a este Tribunal, en el cual dio cuenta de lo siguiente:
No obstante agotado dicho trámite ante el a quo, el d ía 28 de febrero del presente año, el PAR allegó escrito a este Tribunal, en el cual dio cuenta de lo siguiente:
8 TAQ. Auto del 10 de febrero de 2023. MP: Luis Carlos Marín Pulgarín. Radicado: 63001-3333-003-2021-00088-02.
9 TAQ. Auto del 21 de febrero de 2023. M P: Luis Javier Rosero Villota. Radicado: :63001-3333-005-2022-00472-02.Página 5 de 13 Consulta - Incidente de Desacato Tutela 63001-3333-005-2023-00085-02
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“Se informa, que teniendo en cuenta lo manifestado por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA – QUINDÍO, en acción constitucional de Tutela de radicado No. 2023-00085-00, mediante AUTO notificado el 23 de febrero de 2024, este Patrimonio procedió con la inclusión en la nómina del Plan de Pensión Anticipada, PPA y el pago de las mesadas anticipadas hasta tanto sea cancelada la primera mesada pensional por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal, UGPP. Es importante recordar, que una vez sea incluido en la nómina de pensionados, se hará el respectivo cruce de cuentas respecto a las mesadas anticipadas con el retroactivo pensional.” 10 (Negrilla fuera del texto).
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
4.1. La Competencia
las mesadas anticipadas con el retroactivo pensional.” 10 (Negrilla fuera del texto).
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
4.1. La Competencia
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, prescribe la posibilidad de consultar la sanción impuesta por desacato ante el superior jerárquico.11.
4.2. Naturaleza jurídica del incidente de desacato de tutela
El Juez encargado de hacer cumplir el fallo tiene también la facultad para sancionar el desacato del mismo, sin que sea dable
10 5ALDESPACHOMEM_OFICIODECOMUNICACION(.pdf) NroActua 5
11 “Artículo 52. - Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una co nsecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-243 del 30 de Mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.Página 6 de 13 Consulta - Incidente de Desacato Tutela 63001-3333-005-2023-00085-02
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confundir una actuación (cumplimiento del fallo) con la otra (el trámite de desacato).
La procedencia de la sanción por desacato consagrada en la norma en comento exige comprobar que efectivamente, y sin justificación válida, se incurrió en ‘rebeldía’ contra el fallo de tutela.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-271 de 2015, señaló:
el incidente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.
Es claro que el objetivo y la finalidad del incidente de desacato así como el trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma normativa, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimiento del fallo en aras de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales amparados en la decisión, siendo el incidente de desacato el último recurso con el que cuenta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cumplimiento no ha sido posible.
fundamentales amparados en la decisión, siendo el incidente de desacato el último recurso con el que cuenta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cumplimiento no ha sido posible.
Al tratarse de un trámite brevísimo, el incidente de desacato además de caracterizarse por constituir uno de los mecanismos idóneos por medio del cual es posible exigir el acatamiento pleno del fallo, debe garantizar dentro de su impulso, los derechos fundamentales procesales a la contradicción, defensa y debidoPágina 7 de 13 Consulta - Incidente de Desacato Tutela 63001-3333-005-2023-00085-02
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proceso de ambas partes. El trámite consagrado en el artículo 27, tal y como lo indicó la Corte Constitucional, es la herramienta por excelencia con que cuenta el Juez de tutela para lograr los fines previstos al cumplimiento del fallo, postura adoptada también por el Consejo de Estado12 al expresar que el objeto del incidente de desacato es el de verificar el cumplimiento del fallo de tutela, y en caso contrario, sancionar al funcionario que ha hec ho caso omiso a la orden perentoria contenida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela, tendiente al amparo de los derechos fundamentales vulnerados.
El trámite a seguir previa imposición de las sanciones a que haya lugar por el presunto incumplimiento al fallo de tutela, y en aras de alcanzar la efectividad del mismo, concretando y garantizando la protección debida a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de los funcionarios renuentes, fue delimitada por la Corte
lugar por el presunto incumplimiento al fallo de tutela, y en aras de alcanzar la efectividad del mismo, concretando y garantizando la protección debida a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de los funcionarios renuentes, fue delimitada por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 del 11 de junio de 2014, al indicar que: 4.3.4.8. El trámite de cumplimiento sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que otorga amplios poderes al juez de tutela para hacer cumplir la sentencia, valga decir, para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de protección de los derechos amparados. Hay tres etapas posibles en el procedimiento p ara cumplir con el fallo de tutela: (i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda; (ii) si esta persona no lo cumpliere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contra ella; (iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”.
12 Providencia del 27 de septiembre de 2012, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.Página 8 de 13 Consulta - Incidente de Desacato Tutela 63001-3333-005-2023-00085-02
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4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la
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4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato . Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo.
4.3. El caso concreto
Siguiendo las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas, así como las pruebas obrantes en el expediente, el Tribunal encuentra:
1. Antes de valorar la responsabilidad subjetiva del funcionario sancionado, es necesario analizar si el Juzgado de instancia realizó las actuaciones judicial es pertinentes, de conformidad con lo anteriormente expuesto.
2. Así las cosas, se tiene que el Juzgado de conocimiento requirió al representante legal o quien haga sus veces del
PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES TELECOM Y
con lo anteriormente expuesto.
2. Así las cosas, se tiene que el Juzgado de conocimiento requirió al representante legal o quien haga sus veces del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADOS EN LIQUIDACIÓN PAR13para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela; mediante auto del 7 de febrero de 2024 ; se dio apertura al incidente de desacato
13 Archivo 002AutoRequierePrevio(.pdf) NroActua 38 SAMAIPágina 9 de 13 Consulta - Incidente de Desacato Tutela 63001-3333-005-2023-00085-02
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en contra de HILDA TERÁN CALVACHE en calidad de apoderada general del PATRIMONIO a través de providencia del 13 de febrero de 2024 14; se efectuó pronunciamiento respecto de las pruebas del incidente el 16 de febrero de 202415 y, en providencia del 23 de febrero de 2024 , se resolvió el desacato, imponiéndose sanción en contra de HILDA TERÁN CALVACHE en calidad de apoderada general del
PATRIMONIO.
3. Una vez establecido que el juzgado de conocimiento cumplió con las actuaciones judiciales correspondientes al desacato se pasará a establecer la responsabilidad de l a persona contra quien se adelantó el incidente.
4. Para ello es menester conocer la sentencia del 22 de junio
de 202316, en la cual se dispuso:
“PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales al MINIMO
VITAL, VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y SEGURIDAD
4. Para ello es menester conocer la sentencia del 22 de junio
de 202316, en la cual se dispuso:
“PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales al MINIMO VITAL, VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y SEGURIDAD SOCIAL del señor ARNOBY MORALES MARIN, vulnerado por la entidad PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN -PAR., conforme a las razones aducidas en la parte motiva de esta
Sentencia.
SEGUNDO. En consecuencia, se ORDENA a PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN -PAR., a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a reanudar el pago de la pensión anticipada reconocida por la entonces TELECOM ,
14 Archivo 006AutoAbreDesacato(.pdf) NroActua 42 SAMAI 15 009AutoAbreApruebas(.pdf) NroActua 45(.pdf) NroActua 45(.pdf) NroActua 45 16 015SentenciaTutelaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 15Página 10 de 13 Consulta - Incidente de Desacato Tutela 63001-3333-005-2023-00085-02
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desde el mes de agosto de 2022 fecha en la cual se suspendió el pago, y hasta cuando el actor sea incluido en nómina de pensionados de la UGPP o la entidad competente.
TERCERO. De igual forma se le ORDENA a PATRIMONIO
desde el mes de agosto de 2022 fecha en la cual se suspendió el pago, y hasta cuando el actor sea incluido en nómina de pensionados de la UGPP o la entidad competente.
TERCERO. De igual forma se le ORDENA a PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN -PAR que en el mismo término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de esta providencia, INFORME al Juzgado el nombre y número de cédula de la persona que ejerce la representación legal de la misma y/o a quien se le haya delegado el cumplimiento de las decisiones de tutela; y el correo electrónico al que se puede notificar las decisiones de desacato, si a ello hubiere lugar, a fin de evitar la configuración de nulidades procesales e identificar al responsable de acatar la decisión judicial. .” (Negrillas del Tribunal).
5. HILDA TERÁN CALVACHE en cal idad de apoderada general del PATRIMONIO, fue requerida por el juzgado para el cumplimiento de la medida y dirigiéndose correo electrónico a:
correspondenciapar@par.com.co notificacionesjudiciales@par.com.co humberto.mazo@par.com.co hilda.teranc@par.com.co
6. Revisada la contestación aportada por la entidad , el 12 de febrero de la presente anualidad , se vislumbra que la incidentada alega que se procedió a cancelarle las mesadas anticipadas dejadas de pagar y se continuó pagando las mismas hasta el 31 de diciembre de 2023, toda vez, que este Patrimonio coadyuvó en el proceso del reconocimiento de
incidentada alega que se procedió a cancelarle las mesadas anticipadas dejadas de pagar y se continuó pagando las mismas hasta el 31 de diciembre de 2023, toda vez, que este Patrimonio coadyuvó en el proceso del reconocimiento de pensión convencional del señor Arnoby, ante la UGPP, por lo cual considera que no tiene la obligación de seguir pagandoPágina 11 de 13 Consulta - Incidente de Desacato Tutela 63001-3333-005-2023-00085-02
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las mesadas pues la UGPP se encontraba en trámite de reconocimiento de una pensión convencional mediante Resolución RDP 002689 del 8 de febrero de 2024, con efectos fiscales desde el retiro del Plan de Pensión Anticipada – PPA, es decir, a partir de enero de 2024.
7. Consultada dicha resolución aportada por la UGPP se tiene que en efecto reconoce el pago de la pensión de vejez. Pero no se tiene certeza sobre su inclusión en nómina.
8. De lo anterior se puede colegir, que contrario a lo afirmado por la incidentada, dicha resolución fue emitida en el mes de febrero de la presente anualidad y se encuentra en proceso de notificación, conforme lo expresado por la UGPP, por lo cual al no esta r agotado, aun dicho trámite, el referido PATRIMONIO, debió seguir cancelando las mesadas del actor, máxime cuando la misma Unidad 17, manifiesta que se debe agotar el respectivo tramite de liquidación, pues es el FOPEP quien realiza el pago de la mesada, p or lo cual el
máxime cuando la misma Unidad 17, manifiesta que se debe agotar el respectivo tramite de liquidación, pues es el FOPEP quien realiza el pago de la mesada, p or lo cual el PATRIMONIO debe seguir cancelando las mesadas, hasta tanto el accionante sea ingresado en nómina.
9. En esas condiciones, se concluye en la responsabilidad subjetiva de la señora gerente, pues no se estableció ninguna actividad tendiente al cum plimiento del amparo constitucional
17 004RespuestaUggp(.pdf) NroActua 40Página 12 de 13 Consulta - Incidente de Desacato Tutela 63001-3333-005-2023-00085-02
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en forma total, puesto que, a pesar de ponérsele de presente a la incidentada el deber de continuar con el pago de las mesadas hasta el momento de la inclusión en nómina del accionante, la misma se mantuvo en la posición de que su obligación finiquitó hasta la anualidad 2023, por haberse emitido acto administrativo de rec onocimiento pensional por parte de la UGPP.
10. Sin embargo, en este momento de la actuación, y considerando la comunicación dada por el PATRIMONIO acerca de incluir en la nómina del mismo al accionante hasta tanto se lo incluya en la nómina de la UGPP, el incidente ha perdido su razón de ser – esto es, forjar el cumplimiento del fallo de tutela – por lo que encuentra procedente este Tribunal revocar la sanción impuesta.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío,
R E S U E L V E
tutela – por lo que encuentra procedente este Tribunal revocar la sanción impuesta.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío,
R E S U E L V E
PRIMERO: Revocar la providencia consultada, esto es, el auto del 23 de febrero de 2024 , proferida por el Juzgado Quinto
Administrativo Oral del Circuito de Armenia.
SEGUNDO: Notifíquese en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen para los trámites respectivos descritos en el numeral segundo, previa anotación en el Programa Informático “SAMAI”.
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LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co