TA QUI - 63-001-3333-005-2025-00036-00-(21-05-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63-001-3333-005-2025-00036-00-(21-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
E
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Asunto : Resuelve consulta Acción : Tutela - Incidente de DesacatoRadicación : 63-001-3333-005-2025-00036-00
Accionante : LUIS JAIME PATIÑO GARZON
Agente Oficioso : JUAN DAVID PATIÑO JIMENEZ
Accionado : NUEVA EPS
Armenia, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Corresponde al Tribunal resolver la consulta 1 frente al auto proferido el 16 de mayo de 202 5, por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante el cual se impuso sanción consistente en multa de un (1) SMLMV y arresto de un (1) día, al representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS, LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, responsable del cumplimiento del fallo de tutela proferido por ese Juzgado el 21 de marzo de 2025.2
1https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630013333005202500 036016300123 índice 20 / 015AutoResuelveIncidente(.pdf) NroActua 20 2 Idem, índice 05 / 008SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 5Página 2 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
LUIS JAIME PATIÑO GARZON Vs. NUEVA EPS
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1. ANTECEDENTES
El Juzgado mediante la sentencia indicada, resolvió tutelar el derecho a la dignidad humana y salud del accionante, en acción presentada a través de su agente oficio so JUAN DAVID PATIÑO JIMENEZ , vulnerado por la NUEVA EPS.3
El accionante radicó a través de su agente oficioso y mediante correo electrónico del 7 de abril del presente año, solicitud de apertura de incidente de desacato en virtud de que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo4.
Ante ello, el juzgado el 9 de abril de 2025 dispuso conceder a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en calidad de representante legal para asuntos judiciales y a quien se le delegó la función de dar cumplimiento de las decisiones de tutela de la NUEVA EPS, el término de dos (2) días para que acredite el acatamiento del fallo , indicar el correo electrónico en el que recibiría notificaciones e informar el nombre del superior jerárquico y su correo electrónico de notificaciones, so pena de iniciar incidente de desacato contra.
Dicha decisión fue notificada el 1 de abril de 2025, a los siguientes correos electrónicos: clau.lore911@gmail.com
3 Ídem/. índice 05 / 008SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 5 4 Ídem/índice 09/ 001EscritoIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 9Página 3 de 21
3 Ídem/. índice 05 / 008SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 5 4 Ídem/índice 09/ 001EscritoIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 9Página 3 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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kchavez@procuraduria.gov.co secretaria.general@nuevaeps.com.co notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co agencia@defensajuridica.gov.co
El despacho realizó un segundo requerimiento el 23 de abril de 2025, al agente interventor de la NUEVA EPS, a fin de que en el término de dos (2) días se sirva informar el correo electrónico donde recibe notificaciones LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO persona encargada de dar cumplimiento al fallo de tutela.
La NUEVA EPS se abstuvo de dar respuesta y ante ello el juzgado el 29 de abril de 2025 abrió incidente de desacato en contra de BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, agente interventor de la NUEVA EPS, por no haber dado cumplimiento a lo ordenado en auto del 23 de abril de 2025 por el que se le requirió a fin de que indicara el correo electrónico en el que recibiría notificaciones electrónicas el representante legal para asuntos judiciales , LUIS
FERNANDO BERNAL JARAMILLO.
El 7 de mayo de 2025 profirió otro auto donde cita providencia proferida por esta corporación 63-001-3333-005-202400086-005,
FERNANDO BERNAL JARAMILLO.
El 7 de mayo de 2025 profirió otro auto donde cita providencia proferida por esta corporación 63-001-3333-005-202400086-005, respecto a la dirección donde recibe notificación de las decisiones en el trámite de incidente de desacato:
5 Ídem/índice 05/ 004AutoConfirmaSanciónIncidentado(.pdf) NroActua 5Página 4 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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Por lo cual el despacho determinó que las decisiones proferidas en el trámite de incidente de desacato al citado funcionario se deben notificar al correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com.co, además se abstiene de continuar con el trámite de cumplimiento de que trata el Decreto 2591 de 1991, respecto al incidente iniciado mediante providencia del 29 de enero de 2025 contra al Agente Interventor de la NUEVA EPS , BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ. Y dispone abrir incidente de desacato en contra del representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS, LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, responsable delPágina 5 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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cumplimiento del fallo de tutela, por no acatar lo ordenado en fallo del
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cumplimiento del fallo de tutela, por no acatar lo ordenado en fallo del 8 de mayo de 2024, además ordenó que en un término improrrogable de dos (2) días, se sirva dar cumplimiento al fallo de tutela , y ejerza su derecho de defensa.
Pese al requerimiento y haber sido notificada la decisión, ningún pronunciamiento brindó la NUEVA EPS.
El Juzgado de instancia, mediante decisión del 12 de mayo de 2025, resolvió tener como pruebas, la prueba documental obrante en Archivo digital SAMAI 2025 -00036 / 008SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 5.
Finalmente, el 16 de mayo de 2025, por medio del auto consultado se impuso las sanciones de arresto y multa. Dicha decisión fue notificada el mismo día, a los correos mencionados.
2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
El juzgado para imponer las sanciones analizó la normativa aplicable Decreto 2591 de 1991 , la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencia C -367 de 2014 ), además de realizar un recuento providencias emitidas por este tribunal, s obre el cumplimiento de fallos de tutela y la naturaleza del incidente de desacato, concluyendo que hubo una omisión injustificada por parte de la NUEVA EPS.Página 6 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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En consecuencia, se encontró que LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO incumplió de forma negligente la orden judicial al no emitir pronunciamiento alguno que acredite el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, lo cual constituye desacato. Aplicando principios de proporcionalidad y razonabilidad, el juzgado decidió imponerle una sanción consistente en una multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y un (1) día de arresto domiciliario.
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1 La Competencia
El artículo 52 del Decreto 2591 de 19916 , prescribe la posibilidad de consultar la sanción impuesta en un incidente de desacato, ante el superior jerárquico.
6 “Artículo 52 .- Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo). La expresión en paréntesis fue declarada inexequible
superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo). La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-243 del 30 de Mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.Página 7 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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3.2 Naturaleza jurídica del incidente de desacato de tutela
El Juez encargado de hacer cumplir el fallo tiene también la facultad para sancionar el desacato del mismo, sin que sea dable confundir una actuación (cumplimiento del fallo) con la otra (el trámite de desacato).
La procedencia de la sanción por desacato consagrada en la norma en comento exige comprobar que efectivamente, y sin justificación válida, se incurrió en ‘rebeldía’ contra el fallo de tutela.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T -271 de 2015, señaló:
el incidente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al
tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.
Es claro que el objetivo y la finalidad del incidente de desacato así como el trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma normativa, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimiento del fallo en arasPágina 8 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales amparados en la decisión, siendo el incidente de desacato el último recurso con el que cuenta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cumplimiento no ha sido posible.
Al tratarse de un trámite brevísimo, el incidente de desacato además de caracterizarse por constituir uno de los mecanismos idóneos por medio del cual es posible exigir el acatamiento pleno del fallo, debe garantizar dentro de su impulso, los derechos fund amentales procesales a la contradicción, defensa y debido proceso de ambas partes. El trámite consagrado en el artículo 27, tal y como lo indicó la Corte Constitucional, es la herramienta por excelencia con que cuenta el Juez de tutela para lograr los fine s previstos al cumplimiento del fallo, postura adoptada también por el Consejo de Estado7 al expresar que el objeto del incidente de desacato es el de verificar el
el Juez de tutela para lograr los fine s previstos al cumplimiento del fallo, postura adoptada también por el Consejo de Estado7 al expresar que el objeto del incidente de desacato es el de verificar el cumplimiento del fallo de tutela, y en caso contrario, sancionar al funcionario que ha hecho caso omiso a la orden perentoria contenida en la parte resolutiva de la sentencia de tut ela, tendiente al amparo de los derechos fundamentales vulnerados.
El trámite a seguir previa imposición de las sanciones a que haya lugar por el presunto incumplimiento al fallo de tutela, y en aras de alcanzar la efectividad del mismo, concretando y garantizando la protección debida a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de
7 Providencia del 27 de septiembre de 2012, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.Página 9 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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los funcionarios renuentes, fue delimitada por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 del 11 de junio de 2014, al indicar que:
4.3.4.8. El trámite de cumplimiento sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que otorga amplios poderes al juez de tutela para hacer cumplir la sentencia, valga decir, para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de protección de los derechos amparados. Hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: (i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por la persona a la que
protección de los derechos amparados. Hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: (i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda; (ii) si esta persona no lo cumpliere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contra ella; (iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”.
4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato . Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del f allo, valga decir, que éste esPágina 10 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo. (Negrillas del Tribunal).
3.3 El caso concreto
Siguiendo las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas, así como las pruebas obrantes en el expediente, el Tribunal encuentra:
1. En fallo de tutela del 25 de marzo de 20258, se dispuso por parte
del juez a quo:
PRIMERO: Confiérase TUTELA a los derechos fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA y SALUD del señor LUIS JAIME PATIÑO GARZON, vulnerados por la NUEVA EPS. SEGUNDO: Consecuentemente, se ORDENA al AGENTE ESPECIAL INTERVENTOR22 de la NUEVA EPS, Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, ENTREGUE al accionante los siguientes medicamentos e insumos ordenados por el médico
tratante: (i) PAÑAL ADULTO TALLA L TRES DIARIOS POR SEIS
MESES. (ii) OMEPRAZOL DE 20 MG. (iii) EMPAGLIFLOZINA
TABLETA RECUBIERTA DE 10 MG. (iv) BISOPROLOL
TABLETA RECUBIERTA DE 5 MG. (v) FUROSEMIDA TABLETA
DE 40 MG. (vi) ESPIROLACTONA TABLETA DE 25 MG. (vii)
TABLETA RECUBIERTA DE 10 MG. (iv) BISOPROLOL
TABLETA RECUBIERTA DE 5 MG. (v) FUROSEMIDA TABLETA DE 40 MG. (vi) ESPIROLACTONA TABLETA DE 25 MG. (vii) SACOBITRILO 24,3 MG. (viii) VALSARTAN 25,7 MG
COMPRIMIDOS RECUBIERTOS. (ix) ATORVASTATINA DE 40
8 Archivo SAMAI: 8_SentenciaTutel-25036Página 11 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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MG – ACIDO ACETILSALISILICO TABLETA DE 100 MG. (x)
LORAZEPAM TABLETA DE 1 MG. (xi) ESCITALOPRAM
TABLETA DE 10 MG. (xii) QUETIAPINA DE 25 MG
TERCERO: CONCEDER un FALLO INTEGRAL a la actora, asociado a las patologías de: ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA,
HIPERTENSIÓN ARTERIAL, CARDIOMEOPATÍA ISQUÉMICA,
TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN,
HIPERTROFIA PROSTÁTICA BENIGNA, INCONTINENCIA
URINARIA.
CUARTO: De igual forma se le ORDENA a la entidad accionada que en el miso término otorgado en el numeral segundo, INFORME al Juzgado el correo electrónico al que se puede notificar las decisiones de desacato al Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, si a ello hubiere lugar, a
que en el miso término otorgado en el numeral segundo, INFORME al Juzgado el correo electrónico al que se puede notificar las decisiones de desacato al Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, si a ello hubiere lugar, a fin de garantizarle del derecho de defensa y evitar la configuración de nulidades procesales (Negrillas del Tribunal).
2. El agente oficioso del t utelado, JUAN DAVID PATIÑO JIMENEZ, doce días después del fallo, informó que no se había cumplido9.
3. Antes de valorar la responsabilidad subjetiva de la persona sancionada, es necesario analizar si el Juzgado de instancia realizó las actuaciones judiciales pertinentes, de conformidad con lo arriba expuesto.
9 Archivo SAMAI: 12_RecepcionmemorPágina 12 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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3.1 El Juzgado de conocimiento requirió, en varias oportunidades, a la entidad accionada para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela, tal como se destacó en el capítulo 1 Antecedentes, de esta providencia.
3.2 Todas las decisiones adoptadas ( requerimientos, apertura de incidente, decreto probatorio y sanción ) fueron debidamente notificadas a las partes, especialmente a la accionada NUEVA E.P.S. S.A., sin que dicha entidad presentara pronunciamiento alguno, en esta actuación.
3.3 Lo anterior permite inferir que se cumplieron las actuaciones
notificadas a las partes, especialmente a la accionada NUEVA E.P.S. S.A., sin que dicha entidad presentara pronunciamiento alguno, en esta actuación.
3.3 Lo anterior permite inferir que se cumplieron las actuaciones judiciales pertinentes, respetándose el derecho al debido proceso y el de contradicción y defensa, pues es evidente que se dio la oportunidad, como debía ser, de contradecir lo manifestado por el incidentalista y/o explicar los términos del cumplimiento del fallo de tutela.
4 Una vez establecido que el Juzgado de conocimiento cumplió con las actuaciones judiciales correspondientes al desacato, se pasará a establecer, primero, si el incidente sí debió ser tramitado y dirigido en contra la persona sancionada y, segundo, si en efecto existe una responsabilidad subjetiva de él para cumplir el fallo.Página 13 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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4.1 Debe recordarse que , dentro del presente asunto, el Juez constitucional en la orden de amparo dispuso, básicamente: i) La entrega de pañales y ii) Entrega de medicamentos para una persona de 84 años de edad, con graves afectaciones a su salud.
4.2 Como puede evidenciarse, las órdenes fueron claras e impartidas en general, sin determinarse el funcionario o persona encargada de su cumplimiento, aunque sí se solicitó desde entonces informar el cor reo electrónico del agen te interventor.
4.3 Entonces, para resolver lo pertinente, no se puede pasar por
persona encargada de su cumplimiento, aunque sí se solicitó desde entonces informar el cor reo electrónico del agen te interventor.
4.3 Entonces, para resolver lo pertinente, no se puede pasar por alto la espacial situación por la que atraviesa la NUEVA EPS, ya que se tiene , como hecho notorio, la intervención administrativa forzosa decretada por el gobierno nacional.
4.4 La responsabilidad en el cumplimiento de los fallos de tutela, según voces de la misma EPS, recae en LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO , quien actualmente funge como representante legal asuntos judiciales y de tutela, situación que se origina en la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la NUEVA EPS, ordenada o decretada por el gobierno nacional mediante las ResolucionesPágina 14 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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2024160000003012-6 del 3 de abril de 2024 y 2024320030015020-6 del 15 de noviembre de 2024.
4.5 Todo lo anterior, entonces, permite establecer la identificación clara de la persona responsable del cumplimiento de la orden de tutela que, para el presente asunto es: LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en su calidad de representante legal asuntos judiciales y de tutela, tal 10, tal como fue informado por la misma entidad en oficio dirigido a la Rama Judicial el 4 de marzo de 2025:
calidad de representante legal asuntos judiciales y de tutela, tal 10, tal como fue informado por la misma entidad en oficio dirigido a la Rama Judicial el 4 de marzo de 2025:
10 Ver también certificado de existencia y representación legal de la Nueva EPS a febrero de 2025 https://nuevaeps.com.co/sites/default/files/202502/Certificado_de_Existencia_y_Representacion_Legal_Febrero.pdfPágina 15 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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4.6 La notificación al mismo se dio a través de l correo suministrado por la accionada: secretaria.general@nuevaeps.com.co,no existiendo, ente proceso en concreto, forma de i dentificar un correo personal oficial del señor BERNAL JARAMILLO , p or lo que resulta válido haberlo hecho mediante la dirección de email ya mencionado, surgiendo el deber de la tutelada, dar traslado del mismo a la persona competente.
4.7 Restaría analizar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento. Para ello hay que tener en cuenta, dos aspectos. El primero, relativo al diagnóstico de salud del accionante (enfermedad renal crónica, hipertensión arterial, cardiomeopatía isquémica, trastorno mixto de ansiedad y depresión, hipertrofia prostática benigna, incontinencia urinaria) y segundo, la posición pasiva, negativa, de la entidad incidentada, pues pese a que el juzgado de instancia realizó múltiples actuaciones tendientes al cumplimiento de la Sentencia, no
hipertrofia prostática benigna, incontinencia urinaria) y segundo, la posición pasiva, negativa, de la entidad incidentada, pues pese a que el juzgado de instancia realizó múltiples actuaciones tendientes al cumplimiento de la Sentencia, no fue posible que se diera cumplimiento a la misma, es más, la Nueva EPS todo el tiempo guardó silencio respecto de los requerimientos efectuados para tales efectos, habiendo transcurrido ya 57 días desde que se p rodujo el amparo constitucional, de lo cual se puede concluir que, efectivamente, el funcionario sancionado ha incumplido las órdenes de tutela. Se vislumbra, a partir de lo dicho – silencio y negligencia en el cumplimiento del fallo – una desidia en elPágina 16 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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cumplimiento, púes ninguna explicación se brindó, lo que trae consigo que no se hayan acreditado justificaciones objetivas, valederas y razonables frente a la conducta y situación analizada.
4.8 Por otro lado , debe considerarse la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentra el accionante agenciado, no sólo por su diagnóstico de salud, sino también por la edad con la que cuenta, lo cual lo hace sujeto de especial protección Constitucional. Ello, sin duda, conlleva en favor del accionante una atención permanente y diligente.
4.9 Lo anterior indica que la NUEVA EPS no ha efectuado actuaciones tendientes a cumplir de manera cabal el fallo,
del accionante una atención permanente y diligente.
4.9 Lo anterior indica que la NUEVA EPS no ha efectuado actuaciones tendientes a cumplir de manera cabal el fallo, por lo cual es posible predicar una rebeldía al respecto.
4.10 Por tales razones, se hace evidente una responsabilidad subjetiva en el incidentado.
5 En cuanto a la dosificación de la sanción, de acuerdo con la redacción del art. 52 del Decreto 2591 de 1991, la sanción puede ser a la vez de arresto y multa 11. Y frente a ello hay que mencionar:
11 Providencia del 27 de septiembre de 2012, C.P. Carmen Teresa Ortiz de RodríguezPágina 17 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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5.1 El Consejo de Estado, de vieja data, había mencionado que resultaba suficiente con imponer una multa y no necesariamente la sanción privativa de la libertad. Situación que se había asumido sin reparos por parte de esta Corporación.
5.2 Es verdad que, desde antaño, la jurisdicción ha venido aplicando la posición del Consejo de Estado acerca de que basta con imponer una de las dos sanciones previstas (la económica); sin embargo, con el tiempo, ello ha generado que la tutela se hubiese qued ado sin herramientas adecuadas para hacerse cumplir y ello va en contravía de la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales amparados.
5.3 Sobre el cumplimiento de las sentencias de los jueces, la
adecuadas para hacerse cumplir y ello va en contravía de la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales amparados.
5.3 Sobre el cumplimiento de las sentencias de los jueces, la Constitucional ha expresado de manera categórica, en Sentencia C-621 de 30 de septiembre de 2015
“Cumplimiento de las sentencias en el nuevo marco constitucional. La acción de tutela impetrada tiene como finalidad obtener el cumplimiento de una sentencia contra la administración. El ordenamiento jurídico está inspirado en la idea de asegurar, entre otr os, el valor de la justicia (CP Preámbulo). Para su consecución, el Constituyente estableció entre los fines esenciales del Estado el de "asegurar la vigencia de un orden justo", condiciónPágina 18 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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indispensable para la convivencia pacífica (CP art. 2). Los derechos o intereses de las personas reconocidos o declarados en una sentencia, no serían efectivos sin la obligación correlativa de la administración de cumplir las sentencias judiciales. El obli gado cumplimiento de lo resuelto por los jueces y tribunales es una garantía institucional del Estado de Derecho y, al mismo tiempo, un derecho fundamental de carácter subjetivo que se deduce de los artículos 29 y 58 de la Constitución. La obligación de toda persona de cumplir la Constitución y las leyes (CP art. 95) se realiza -en caso de reticencia - a través de la intervención del poder judicial. No es posible hablar de
de los artículos 29 y 58 de la Constitución. La obligación de toda persona de cumplir la Constitución y las leyes (CP art. 95) se realiza -en caso de reticencia - a través de la intervención del poder judicial. No es posible hablar de Estado de Derecho cuando no se cumplen las decisiones judiciales en firme o cuando se les atribuye un carácter meramente dispositivo. La ejecución de las sentencias es una de las más importantes garantías de la existencia y funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho (CP art. 1) que se traduce en la final sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución. El incumplimiento de esta garantía por parte de uno de los órganos del poder público constituye un grave atentado al Estado de Derecho. El sistema jurídico tiene previstos diversos mecanismos (CP arts. 86 a 89) para impedir su autodestrucción. Uno de ellos es el derecho fundamental al cumplimiento de las sentencias comprendido en el núcleo esencial del derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas consagrado en el artículo 29 de la Constitución (CP. Preámbulo, arts. 1, 2, 6, 29 y 86). Los derechos procesales fundamentales no restringen su efectividad a la existencia de un proceso. Ellos incluyenPágina 19 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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tanto el derecho a acceder a la justicia (CP art. 228) como el derecho a la ejecución de las sentencias en firme (CP arts. 1, 2 y 29). Lo contrario llevaría a restarle toda fuerza
tanto el derecho a acceder a la justicia (CP art. 228) como el derecho a la ejecución de las sentencias en firme (CP arts. 1, 2 y 29). Lo contrario llevaría a restarle toda fuerza coercitiva a las normas jurídicas, convirtiendo las decisiones judiciales y la eficacia de los derechos en ellas reconocidos, en formas hueras, carentes de contenido. La capital importancia que para el interés público tiene el cumplimiento de las sentencias obliga a los jueces y tribunales adoptar las medidas necesarias y adecuada s para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales, lo mismo que a la autoridad condenada al cumplimiento oportuno.”
5.4 En el presente evento, emerge la posibilidad de: imponer las dos sanciones relacionadas (siguiendo una interpretación absolutamente exegética) o dejar solamente una (siguiendo una hermenéutica ceñida al principio de proporcionalidad, predicada por el Consejo de Estado).
5.5 Así las cosas, se puede concluir que efectivamente la persona sancionada desacata la orden impuesta, sin dar explicación alguna, de donde se infiere que su actuar no ha sido suficiente para cumplir a cabalidad el fallo, poniéndose en constante riesgo la salud del accionante, por lo que es factible que las sanciones impuestas, sean ratificadas.
6 En consecuencia, habiéndose probado los elementos del desacato, en las condiciones descritas, se hace imperativoPágina 20 de 21 Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2025-00036-00
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Resuelve consulta Incidente de Desacato Tutela 63-001-3333-005-2
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