🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA QUI - 63-001-3333-005-2025-00161-00-(12-03-2026)

Tribunal Administrativo del Quindío

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA QUI - 63-001-3333-005-2025-00161-00-(12-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera Dual de Decisión

Armenia, Quindío, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO

Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos

Demandante: Yalila Quintero Villa y Jorge Mario Valencia López Demandado: Municipio de Armenia, Corporación Autónoma Regional del Quindío y Empresas Públicas de Armenia.

Radicado: 63-001-3333-005-2025-00161-00

005-2026-47

CONSIDERACIONES INICIALES

ASUNTO

Agotadas las etapas previstas dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos y cumplidos los presupuestos procesales, el Tribunal Administrativo del Quindío procede a dictar en primera instancia la sentencia que en derecho corresponde.

La demanda1.

Los ciudadanos Yalila Quintero Villa y Jorge Mario Valencia Lopéz interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra el municipio de Armenia, Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ y las Empresas Públicas de Armenia, con el fin que se resuelva sobre las siguientes: Pretensiones: “ PRIMERA: Que se DECLARE que la omisión de la ALCALDÍA MUNICIP AL DE ARMENIA, de las EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA (EP A) y de la SECRETARÍA DE SALUD MUNICIP AL frente al estancamiento de aguas lluvias, el vertimiento de aguas

ARMENIA, de las EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA (EP A) y de la SECRETARÍA DE SALUD MUNICIP AL frente al estancamiento de aguas lluvias, el vertimiento de aguas

1 SAMAI TAQ índice 00004 y 00011Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Demandante: Yalila Quintero Villa y Jorge Mario Valencia López Demandado: Municipio de Armenia, Corporación Autónoma Regional del Quindío y Empresas Públicas de Armenia.

Radicado: 63-001-3333-005-2025-00161-00

negras, el mal manejo de basuras, la falta de alcantarillado adecuado, la ausencia de mantenimiento a la reserva forestal y el control de vectores, vulnera los derechos e intereses colectivos al AMBIENTE SANO, a la SALUBRIDAD PÚBLICA, al GOCE DEL ESP ACIO PÚBLICO, al EQUILIBRIO ECOLÓGICO y a la SEGURIDAD DE LA

COMUNIDAD.

SEGUNDA: Que se ORDENE A LA ALCALDÍA MUNICIP AL DE ARMENIA, a las EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA (EP A) y a la SECRETARÍA DE SALUD MUNICIP AL adelantar de manera inmediata un plan integral de intervención en el sector afectado, que incluya: - La limpieza y destaponamiento de las tuberías de aguas lluvias. - El diseño e instalación de un sistema de alcantarillado adecuado que evite vertimiento de aguas negras a la quebrada. - La recolección, disposición y manejo técnico de residuos sólidos generados en invasión.

  • El diseño e instalación de un sistema de alcantarillado adecuado que evite vertimiento de aguas negras a la quebrada. - La recolección, disposición y manejo técnico de residuos sólidos generados en invasión. - El control sanitario y epidemiológico frente a la proliferación de zancudos, moscas, roedores y otros vectores, incluyendo fumigaciones periódicas y campañas de prevención.

TERCERA: Que se ORDENE A LA ALCALDÍA MUNICIP AL DE ARMENIA realizar las obras de mitigación necesarias para detener el proceso de erosión de los muros de contención del conjunto residencial Viavento, garantizando la seguridad estructural y la integridad física de los habitantes.

CUARTA: Que se ORDENE A LA ALCALDÍA MUNICIP AL DE ARMENIA, en coordinación con CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CRQ), la SECRETARÍA DE SALUD MUNICIP AL y las EP A, ejecutar un plan de recuperación y mantenimiento de la reserva forestal afectada, con refore stación de especies nativas, control de basuras y protección del ecosistema.

QUINTA: Que se ORDENE A LAS AUTORIDADES COMPETENTES (ALCALDÍA, EP A, SECRETARÍA DE SALUD, CRQ y demás que el juez estime pertinentes) implementar un plan de prevención y monitoreo permanente para garantizar la no repetición de los hechos descritos, mediante inspec ciones periódicas, informes públicos y sanciones a quienes incumplan las normas ambientales y sanitarias.

SEXTA: Que se ORDENE A LA SECRETARÍA DE SALUD MUNICIP AL realizar campañas permanentes de control epidemiológico y educación en salud pública, enfocadas

incumplan las normas ambientales y sanitarias.

SEXTA: Que se ORDENE A LA SECRETARÍA DE SALUD MUNICIP AL realizar campañas permanentes de control epidemiológico y educación en salud pública, enfocadas en la prevención de enfermedades transmitidas por vectores como el dengue, chikungunya y zika, así como en el manejo adecuado de residuos y aguas estancadas.

SÉPTIMA: Que se ORDENE A LA ALCALDÍA MUNICIP AL DE ARMENIA, a las EP A y a la SECRETARÍA DE SALUD destinar los recursos presupuestales necesarios para garantizar la efectiva ejecución de todas las medidas ordenadas por el juez en cumplimiento de esta acción popular.

OCTAVA: Que se le ordene al Departamento de la Policía Nacional de Armenia ejercer control permanente en el sector para prevenir comportamientos contrarios a laAsunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Demandante: Yalila Quintero Villa y Jorge Mario Valencia López Demandado: Municipio de Armenia, Corporación Autónoma Regional del Quindío y Empresas Públicas de Armenia.

Radicado: 63-001-3333-005-2025-00161-00

convivencia que agraven la problemática ambiental y sanitaria, incluyendo comparendos ambientales conforme a la Ley 1801 de 2016.

NOVENA: Que se ordene a la Unidad Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres

(OMGERD) elaborar un plan de contingencia y evacuación en caso de deslizamientos, inundaciones o colapso estructural de muros de contención, garantizando la protección de la vida e integridad de los habitantes.

DÉCIMA: Que se ordene a la Alcaldía y a la CRQ adelantar un estudio técnico y ambiental

inundaciones o colapso estructural de muros de contención, garantizando la protección de la vida e integridad de los habitantes.

DÉCIMA: Que se ordene a la Alcaldía y a la CRQ adelantar un estudio técnico y ambiental sobre el impacto de los vertimientos y basuras en la reserva forestal, y adoptar las medidas de restauración necesarias.

DÉCIMO PRIMERA: Que se ordene a las entidades competentes crear una mesa interinstitucional de seguimiento, integrada por la Alcaldía, EP A, Secretaría de Salud, CRQ, Policía y representantes de la comunidad, con el fin de coordinar acciones y verificar el cumplimiento de lo ordenado por el juez.

DÉCIMO SEGUNDA: Que se ordene a la Alcaldía y a la Secretaría de Salud realizar campañas de educación ambiental y comunitaria en los barrios colindantes y en la invasión, orientadas al manejo adecuado de basuras, aguas residuales y prevención de enfermedades.

DÉCIMO TERCERA: Que se ordene al municipio y a la EP A implementar un sistema de monitoreo de aguas lluvias y residuales, con informes periódicos que permitan evaluar el estado de drenajes, alcantarillado y focos de contaminación.

DÉCIMO CUARTA: Que se ordene al municipio de Armenia destinar dentro de su Plan de Desarrollo Municipal y presupuesto anual un rubro específico para garantizar la sostenibilidad de las medidas estructurales que se decreten en el fallo.

DÉCIMO QUINTA: Que se ordene a la CRQ y a la Alcaldía adelantar un programa de reubicación o formalización urbanística de las viviendas de la invasión que generan vertimientos, con el fin de mitigar los riesgos ambientales y sanitarios.

DÉCIMO QUINTA: Que se ordene a la CRQ y a la Alcaldía adelantar un programa de reubicación o formalización urbanística de las viviendas de la invasión que generan vertimientos, con el fin de mitigar los riesgos ambientales y sanitarios.

DÉCIMO SEXTA: Que se disponga cualquier otra medida complementaria que el Despacho considere necesaria para la protección de los derechos colectivos vulnerados.” Fundamento fáctico.

En la Quebrada Santa Rita, sector el Naranjo a la altura del conjunto residencial Viavento, se presenta un grave problema de estancamiento y desbordamiento de aguas lluvias originado en la inexistencia de un sistema adecuado de drenaje pluvial, infraestructura que presenta taponamientos recurrentes que generan inundaciones en las zonas residenciales colindantes, ocasionando socavación, erosión progresiva del terreno y afectaciones a la infraestructura comunitaria.Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Demandante: Yalila Quintero Villa y Jorge Mario Valencia López Demandado: Municipio de Armenia, Corporación Autónoma Regional del Quindío y Empresas Públicas de Armenia.

Radicado: 63-001-3333-005-2025-00161-00

A su vez, el sector carece de un sistema de alcantarillado sanitario adecuado, situación que ha llevado a la canalización improvisada de aguas lluvias y residuales, agravando los niveles de contaminación ambiental. De igual manera, desde un asentamiento irregular colindante al conjunto residencial Viavento se realizan vertimientos directos de aguas negras sobre el terreno y las zonas comunes, sumado al inadecuado manejo y disposición de

De igual manera, desde un asentamiento irregular colindante al conjunto residencial Viavento se realizan vertimientos directos de aguas negras sobre el terreno y las zonas comunes, sumado al inadecuado manejo y disposición de residuos sólidos en espacios no autorizados, lo que ha generado focos permanentes de contaminación, proliferación de roedor es, zancudos y otros vectores, como la presencia constante de malos olores que afectan la calidad de vida de los residentes y el uso del espacio público. Estas condiciones han derivado en riesgos para la salud pública, evidenciados en la aparición de enfermedades respiratorias, cutáneas y gastrointestinales, especialmente en niños y adultos mayores. La acumulación continua de aguas lluvias y residuales ha ocasionado además la erosión de los muros de contención donde se encuentra instalada la malla perimetral del conjunto residencial, comprometiendo la estabilidad del terreno y la seguridad de la infra estructura, problemática que se intensifica durante las temporadas de lluvias, generando inundaciones en vías y áreas comunes, además de aumentar el riesgo de deslizamientos. Asimismo, en las inmediaciones del sector existe una reserva forestal que se encuentra en estado de abandono y sin mantenimiento, circunstancia que, aunada a los vertimientos y acumulación de basuras, pone en riesgo el equilibrio ecológico del sector. Pese a las reiteradas quejas y solicitudes presentadas por la comunidad y la administración de la copropiedad Viavento ante las autoridades municipales y las Empresas Públicas de Armenia, no se han adoptado medidas que lograran superar la vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres

Empresas Públicas de Armenia, no se han adoptado medidas que lograran superar la vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles, el acceso y uso adecuado del espacio público y el equilibrio ecológico. Fundamento jurídico Cita como fundamento jurídico las siguientes disposiciones:Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Demandante: Yalila Quintero Villa y Jorge Mario Valencia López Demandado: Municipio de Armenia, Corporación Autónoma Regional del Quindío y Empresas Públicas de Armenia.

Radicado: 63-001-3333-005-2025-00161-00

  • Artículos 2, 79, 80, 88, 311, 365, 366, 367 y 368 de la constitución política de Colombia. - Artículos 2, 4 literales h y j, y 144 de la ley 472 de 1998. - Ley 136 de 1994. - Artículo 144 de la ley 1437 de 2011.

Contestación de la demanda. - Empresas Públicas de Armenia – EPA2. Se pronuncia frente a los hechos y se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda . Considera que por su parte no hay vulneración alguna a los derechos colectivos invocados ; señala que del acervo probatorio se puede observar que no tiene competencia para conocer y solucionar el problema que ocupa el presente medio de control. Indica que no es responsable de realizar la construcción e instalación de un sistema de alcantarillado que evite el vertimiento de aguas negras provenientes de asentamientos irregulares, como tampoco de la limpieza y destaponamiento de las

ocupa el presente medio de control. Indica que no es responsable de realizar la construcción e instalación de un sistema de alcantarillado que evite el vertimiento de aguas negras provenientes de asentamientos irregulares, como tampoco de la limpieza y destaponamiento de las tuberías de aguas lluvia, control sanitario y epidemiológico frente a la proliferación de zancudos, vectores, entre otros, incluyendo fumigaciones y campañas de prevención. Precisa que a través de la Subgerencia de Aguas y la Gestoría de Tratamiento de Aguas Residuales realiza inspecciones periódicas a la red de colectores de la ciudad para verificar su funcionamiento y atender eventuales fallas técnicas. Dentro de estas labores se inclu yen recorridos al colector Santa Rita - Los Naranjos, el cual atraviesa el sector mencionado y se encarga de recolectar vertimientos provenientes únicamente de viviendas legalizadas que son usuarias de la entidad. Según las verificaciones realizadas, dicho colector se encuentra en buen estado y operando con normalidad. Agrega que el sistema de drenaje de aguas lluvias referido corresponde a un box culvert ubicado bajo la vía que conecta las glorietas de Los Naranjos y La Arcadia, infraestructura que no pertenece a las Empresas Públicas de Armenia. En esta zona se ha evidenciado represamiento de agua ocasionado por la acumulación de guadua, material vegetal y sedimentos que obstruyen la entrada de dicha

2 SAMAI TAQ índice 00024.Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos

Demandante: Yalila Quintero Villa y Jorge Mario Valencia López

2 SAMAI TAQ índice 00024.Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Demandante: Yalila Quintero Villa y Jorge Mario Valencia López Demandado: Municipio de Armenia, Corporación Autónoma Regional del Quindío y Empresas Públicas de Armenia.

Radicado: 63-001-3333-005-2025-00161-00

estructura, lo que hace necesario realizar labores de mantenimiento constante para garantizar el adecuado flujo del agua ; además que, contrario a lo afirmado en la demanda, han prestado la asistencia necesaria cuando la comunidad le ha requerido. Debido a lo anterior, invoca la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que las pretensiones formuladas no están dirigidas contra la entidad ni corresponden a sus competencias legales. Señala que no tiene responsabilidad en la construcción e instalación de sistemas de alcantarillado para evitar vertimientos provenientes de asentamientos ilegales, como tampoco en la limpieza y mantenimiento del box culvert destinado al drenaje de aguas lluvias, ni en la ejecución de medidas de control sanitario y epidemiológico relacionadas con la proliferación de vectores. De igual forma, la entidad sostiene que no ha vulnerado , ni amenazado los derechos colectivos invocados por el accionante, ya que su función se limita a la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo dentro del marco de sus competencias, las cuales no incluyen la intervención en asentamientos ilegales , ni la realización de actividades de control ambiental o sanitario en dichos sectores.

  • Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ3.

la intervención en asentamientos ilegales , ni la realización de actividades de control ambiental o sanitario en dichos sectores.

  • Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ3.

La Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) presentó contestación de la demanda , oponiéndose a las pretensiones formuladas. En relación con los hechos, manifestó que la mayoría de las situaciones descritas no le constan y que, en todo caso, varias de ellas no se encuentran dentro del ámbito funcional , ni competencial de la entidad. Señaló que no es responsable del manejo del sistema de alcantarillado del sector, ni de la operación o mantenimiento del box culvert destinado al drenaje de aguas lluvias, así como tampoco del mantenimiento de la reserva forestal, del control sanitario frente a la proliferación de vectores o de las afectaciones a la salud que presuntamente padecen los habitantes del sector. Indi có que dichas funciones corresponden, principalmente, al municipio de Armenia, a la empresa prestadora

3 SAMAI TAQ índice 00025.Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Demandante: Yalila Quintero Villa y Jorge Mario Valencia López Demandado: Municipio de Armenia, Corporación Autónoma Regional del Quindío y Empresas Públicas de Armenia.

Radicado: 63-001-3333-005-2025-00161-00

de servicios públicos domiciliarios y, en algunos casos, a terceros responsables de obras de infraestructura o de asentamientos humanos no planificados. No obstante, la entidad reconoció que pueden existir problemáticas ambientales asociadas al represamiento de la quebrada y al taponamiento del box culvert, las

obras de infraestructura o de asentamientos humanos no planificados. No obstante, la entidad reconoció que pueden existir problemáticas ambientales asociadas al represamiento de la quebrada y al taponamiento del box culvert, las cuales, según lo evidenciado en visitas técnicas realizadas con ocasión de denuncias ambientales, obedecen a la acumulación de material vegetal, sedimentos y residuos sólidos, así como al inadecuado manejo de aguas lluvias y residuales en la zona. Igualmente, indicó que durante las inspecciones efectuadas se evidenciaron procesos de erosión del terreno y riesgo de remoción en masa en sectores cercanos a viviendas, situaciones que motivaron el requerimiento a las autoridades municipales competentes para la adopción de las medidas correspondientes. Expuso que, conforme a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y demás normativa ambiental aplicable, su función consiste en ejercer actividades de regulación, control y seguimiento ambiental, particularmente en lo relacionado con vertimientos a cuerpos de agua y protección de los recursos naturales renovables. En ese sentido, precisó que la prestación de los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado, la construcción, mantenimiento y operación de infraestructura sanitaria, así como la gestión del ordenam iento territorial y del riesgo, son competencias atribuidas legalmente a las entidades territoriales y a las empresas prestadoras de servicios públicos, entonces, cualquier intervención de la Corporación debe desarrollarse bajo el principio de subsidiariedad y coordinación interinstitucional. Como excepciones propuso en primer lugar, la falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que no existe relación material , ni funcional entre sus competencias legales y los hechos que originaron la demanda. Sostuvo que, si

interinstitucional. Como excepciones propuso en primer lugar, la falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que no existe relación material , ni funcional entre sus competencias legales y los hechos que originaron la demanda. Sostuvo que, si bien fue vinculada al proceso, las obligaciones relacionadas con el manejo de aguas residuales, drenaje pluvial, mantenimiento de infraestructura y atención de asentamientos humanos corresponden a otras entidades, por lo que no resulta jurídicamente procedente , atribuirle r esponsabilidad frente a las pretensiones formuladas. En segundo lugar, propuso la excepción de inexistencia de conductas atribuibles a la entidad que vulneren o amenacen derechos colectivos, argumentando que las afectaciones descritas en la demanda obedecen a actuaciones de terceros, alAsunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Demandante: Yalila Quintero Villa y Jorge Mario Valencia López Demandado: Municipio de Armenia, Corporación Autónoma Regional del Quindío y Empresas Públicas de Armenia.

Radicado: 63-001-3333-005-2025-00161-00

inadecuado manejo del territorio y a deficiencias en infraestructura y servicios públicos. Señaló que, conforme a los informes técnicos elaborados por la entidad, algunas de las problemáticas podrían estar relacionadas con deficiencias en el sistema de dre naje del conjunto residencial y con la necesidad de estudios geotécnicos que permitan determinar la estabilidad del terreno y las obras requeridas para mitigar el riesgo. - Municipio de Armenia4. El Municipio de Armenia presentó contestación de la demanda. En relación con los hechos, se atiene a lo probado dentro del proceso.

requeridas para mitigar el riesgo. - Municipio de Armenia4. El Municipio de Armenia presentó contestación de la demanda. En relación con los hechos, se atiene a lo probado dentro del proceso. En cuanto a las pretensiones, se opone a todas y cada una de ellas. Considera que no se configura una vulneración actual, grave o inminente de derechos colectivos atribuible a actuación u omisión suyas. Sostuvo que no existe nexo causal entre el presunto daño alegado por los demandantes y la conducta de la administración municipal, toda vez que las situaciones descritas se relacionan con competencias asignadas a otras entidades, particularmente a Empres as Públicas de Armenia E.S.P., como prestadora de los s ervicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Como fundamento de su defensa, el Municipio propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que las obligaciones relacionadas con la construcción, mantenimiento, optimización y operación de redes de alcantarillado, así como la recolección, transporte y disposición final de aguas residuales, corresponden a Empresas Públicas de Armenia, entidad descentralizada encargada de la prestación de dichos servicios. Indicó que, conforme al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV– y a los convenios interadministrativos suscritos entre el municipio y la empresa prestadora, es esta última la responsable de ejecutar las obras necesarias para la canalización de vertimientos y el mantenimiento de la infraestructura sanitaria del sector. Igualmente, propuso la excepción de inexistencia de omisión atribuible al municipio, señalando que la administración ha adelantado diversas gestiones orientadas a atender la problemática, tales como la suscripción de convenios

sector. Igualmente, propuso la excepción de inexistencia de omisión atribuible al municipio, señalando que la administración ha adelantado diversas gestiones orientadas a atender la problemática, tales como la suscripción de convenios interadministrativos, la coordinación con Empresas Públicas de Armenia y la

4 SAMAI TAQ índice 00026.Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Demandante: Yalila Quintero Villa y Jorge Mario Valencia López Demandado: Municipio de Armenia, Corporación Autónoma Regional del Quindío y Empresas Públicas de Armenia.

Radicado: 63-001-3333-005-2025-00161-00

articulación con otras entidades competentes, así como el apoyo en actividades de control territorial frente a construcciones subnormales. En ese sentido, sostuvo que la situación descrita en la demanda también obedece a factores externos y conductas de pa rticulares, como la ocupación de predios privados mediante asentamientos informales, lo que limita la intervención directa del ente territorial. De igual forma, el Municipio formuló la excepción de inexistencia de daño jurídicamente imputable, al considerar que no se acreditó un perjuicio atribuible a su conducta, ni un título jurídico que permita endilgar responsabilidad al ente territorial. En ese contexto, afirmó que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la responsabilidad estatal requiere la demostración del daño y del nexo causal entre este y la actuación u omisión de la administración, circunstancias que, a su juicio, no se encuentran probadas en el presente caso. Asimismo, propuso la excepción de inexistencia de vulneración de derechos

causal entre este y la actuación u omisión de la administración, circunstancias que, a su juicio, no se encuentran probadas en el presente caso. Asimismo, propuso la excepción de inexistencia de vulneración de derechos colectivos, argumentando que los hechos descritos no configuran una afectación grave, actual o inminente de tales derechos, ni evidencian falta de control o supervisión por parte de la administración municipal. En el mismo sentido, planteó la excepción de cumplimiento de deberes legales y constitucionales, señalando que ha actuado dentro del marco de sus competencias, en observancia de los principios de legalidad, eficiencia y coordinación administrativa, lo cual se evidencia en la expedición de actos administrativos y la suscripción de convenios relacionados con la gestión del saneamiento básico. Adicionalmente, el Municipio invocó la excepción relacionada con la construcción de vivienda subnormal, indicando que algunas de las problemáticas se originan en asentamientos ubicados en predios de propiedad privada, lo que restringe la posibilidad de int ervención directa por parte de la administración. También propuso la excepción de ausencia de amenaza grave e inminente, al considerar que no se configura un riesgo cierto para la comunidad que permita estructurar la vulneración alegada, lo que, a su juici o, generaría una carencia actual de objeto. El ente territorial también fundamentó su defensa en la existencia de convenios interadministrativos suscritos con Empresas Públicas de Armenia, mediante los cuales se asigna a dicha empresa la operación, mantenimiento e inversión en la infraestructura de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo la construcción de colectores, eliminación de vertimientos y ejecución de proyectos de saneamientoAsunto: Sentencia de primera instancia

infraestructura de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo la construcción de colectores, eliminación de vertimientos y ejecución de proyectos de saneamientoAsunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Demandante: Yalila Quintero Villa y Jorge Mario Valencia López Demandado: Municipio de Armenia, Corporación Autónoma Regional del Quindío y Empresas Públicas de Armenia.

Radicado: 63-001-3333-005-2025-00161-00

hídrico. De igual forma, resaltó que el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, aprobado por la autoridad ambiental, establece compromisos específicos para la empresa prestadora del servicio, particularmente en la construcción de interceptores y en l a eliminación de vertimientos puntuales en cuerpos de agua. Finalmente, el Municipio reiteró que la operación del servicio público de aseo, así como el desarrollo de programas educativos para la adecuada disposición de residuos sólidos, corresponde a Empresas Públicas de Armenia, y solicitó que, en aplicación del artículo 282 del Código General del Proceso, se declaren de oficio las excepciones que resulten probadas a su favor. En consecuencia, solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción popular respecto del Municipio de Armenia. Trámite procesal Ingresa el proceso al Despacho por reparto el día 9 de octubre de 20255; mediante auto del 14 de octubre de 2025 6 se inadmitió la demanda por incumplimiento de los requisitos legales, razón por la cual el 17 de octubre de 2025 7 la parte actora presentó escrito de subsanación ; mediante auto del 30 de octubre de 2025 se

los requisitos legales, razón por la cual el 17 de octubre de 2025 7 la parte actora presentó escrito de subsanación ; mediante auto del 30 de octubre de 2025 se dispuso el rechazo parcial de las pretensiones, admitiéndose la demanda respecto de las restantes. En consecuencia, se corrió traslado a los demás sujetos procesales para efectos de la contestación, las cuales fue ron allegadas los días 24 y 26 de octubre de 2025. Posteriormente, revisadas las contestaciones, mediante auto del 4 de diciembre de 20258 se fijó fecha para la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se llevó a cabo el 28 de enero de 20269, declarándose fallida. Con posterioridad, el 3 de febrero de 2026 10 se profirió auto mediante el cual se decretaron las pruebas y se señaló como fecha para la audiencia de pruebas el 17 de febrero de 2026, en atención al testimonio solicitado por Empresas Públicas de Armenia. No obstante, el 10 de febrero del año en curso dicha entidad presentó memorial manifestando su renuncia a la práctica del testimonio solicitado11.

5 SAMAI TAQ índice 00002. 6 SAMAI TAQ índice 00007. 7 SAMAI TAQ índice 00009. 8 SAMAI TAQ índice 00030. 9 SAMAI TAQ índice 00028. 10 SAMAI TAQ índice 00044. 11 SAMAI TAQ índice 00048.Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos

Demandante: Yalila Quintero Villa y Jorge Mario Valencia López

10 SAMAI TAQ índice 00044. 11 SAMAI TAQ índice 00048.Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Demandante: Yalila Quintero Villa y Jorge Mario Valencia López Demandado: Municipio de Armenia, Corporación Autónoma Regional del Quindío y Empresas Públicas de Armenia.

Radicado: 63-001-3333-005-2025-00161-00

Finalmente, mediante auto del 10 de febrero de 202612 se aceptó el desistimiento de la prueba, se prescindió de la audiencia de pruebas y se corrió traslado a las partes para la presentación de alegatos de conclusión, así como al Ministerio Público para que rindiera el concepto correspondiente. Alegatos de conclusión. - Empre

Consultar sobre este documento ...